domingo, 28 de febrero de 2021
miércoles, 24 de febrero de 2021
MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACIÓN DE PLAZO
CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACIÓN DE PLAZO
JOSÉ RAMOS FLORES
SOCIO DE RAMBELL ABOGADOS
Como señalamos en la entrada anterior, la renuncia voluntaria del trabajador, generalmente se efectúa cursando una carta de renuncia al empleador.
La carta de renuncia puede ser de dos tipos, uno que consistirá en una renuncia simple, en la que la carta se presenta con una anticipación de 30 días, conforme a ley.
El otro es una carta de renuncia con pedido de exoneración de los 30 días. En este último caso, la decisión de aceptar o no, queda en manos del empleador (en tres días). Si acepta, se extingue el vínculo laboral, y en caso de no aceptar, el trabajador tendría que permanecer los 30 días trabajando. Aunque en la práctica, esta situación casi no se da.
En este caso presentamos un modelo de este segundo caso, ya que el primer tipo de carta presentamos en la entrada anterior.
MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACIÓN DE PLAZO
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
Arequipa, 19 de febrero de 2021
JUAN
CARLOS FLORES QUIÑONES
Director General de TRANSPORTES CARTER’S
S.A.
Presente.-
De mi mayor consideración
Mediante la presente carta quiero
hacer conocer mi renuncia al cargo de Chofer que desde hace 10 años hasta la fecha
venía ejerciendo en la Empresa, dentro de una armoniosa relación, puesta de
manifiesto en más de una oportunidad.
La causa de mi renuncia corresponde a
motivos personales muy recientes por ello que no he podido avisar con 30 días
de antelación tal como manda la ley, por lo que solicito se me exonere del
plazo de treinta días a que se refiere el artículo 18º del TUO del Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
D.S. Nº 003-97-TR, considerándose en consecuencia como mi último día de labor
el 20 de febrero del 2021.
Le agradezco también la confianza
puesta en mí y le deseo mucha suerte con la persona que venga a ocupar mi
puesto.
Atentamente,
PEDRO LUIS ALMONTE TITO
MODELO DE CARTA DE RENUNCIA SIMPLE O CON PRE AVISO
LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR
JOSÉ RAMOS FLORES
SOCIO DE RAMBELL ABOGADOS
La renuncia constituye la decisión
del trabajador de poner fin a la relación laboral para que se produzca la
extinción válida de esta.
La ley no exige al trabajador que
funde su decisión en causa alguna, sin embargo en aras de no perder la amistad
existente en la mayoría de los casos se acostumbra hacer una breve
fundamentación.
Se debe entender que la renuncia del
trabajador es producto de un acto de voluntad libre, por lo que, la decisión que
se toma por intimidación o violencia de parte del empleador sobre el trabajador
no resultaría válida para que se produzca el efecto extintivo.
La renuncia voluntaria se pide normalmente cursando una carta de renuncia al empleador, la que puede ser de dos tipos, uno simple y otro con pedido de exoneración de plazo.
El primero consiste en una renuncia que se presenta con 30
días de anticipación, y conforme a ley el trabajador sigue trabajando los 30 días, a menos que el empleador quiera exonerarlo. En el segundo caso se presenta la carta de renuncia y además se pide la exoneración de los 30 días de plazo. En este caso, la decisión de aceptar o no, queda en manos del empleador (en tres
días). Si acepta, se extingue el vínculo laboral, en caso de no aceptar, el
trabajador tendría que permanecer los 30 días trabajando. Aunque en la
práctica, esta situación casi no se da.
MODELOS DE CARTA DE RENUNCIA SIMPLE
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
Arequipa, 04 de enero del 2021
ING.
SUSANA ANA CERPA TINTA
Gerente de la Empresa Constructora
J&S SAC
De mi mayor consideración
Por la presente presento formalmente
mi renuncia laboral, a partir del 04 de febrero del 2021, al cargo de Gerente de
Ventas y Marketing, el cual ejercí durante los últimos 03 años.
Durante el tiempo que trabajé en la
Empresa que Ud. dirige, tuve la oportunidad de aprender aspectos relacionados
al mundo de las ventas y el marketing, entre otros. Sin embargo, habiendo ingresado
a una carrera de Maestría en la Pontificia Universidad Católica del Perú, con
sede en la ciudad de Lima, me veo en la obligación de presentar la presente
renuncia, por lo que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 18º del
TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, presente mi renuncia con 30
días de anticipación.
Agradezco la oportunidad y confianza
que me han brindado durante este periodo dentro de la Empresa.
Atentamente,
CARMEN JULIA TORRES GÓMEZ
DNI 28456345
martes, 23 de febrero de 2021
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
José Ramos Flores
Socio de Rambell Abogados
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Rambell
1.- DEFINICIÓN
Son aquellos contratos que
tienen fecha de inicio y cuya fecha de término puede ser fija o depender de una
circunstancia prevista al inicio de la relación. Se celebran en razón de las
necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando
lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o
de la obra que se ha de ejecutar.
Este tipo de contratos
pueden celebrar las empresas privadas,
así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas
específicas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén
sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Los contratos sujetos a
modalidad están regulados en el artículo 53º y siguiente del TUO del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Entre los contratos
modales que nuestra legislación señala tenemos los siguientes:
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD SEGÚN EL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO
728 |
|||
MODALIDAD |
DENOMINACIÓN |
DURACIÓN MÁXIMA |
EJEMPLOS |
Contratos de naturaleza
Temporales |
Por inicio o lanzamiento
de una actividad. Debido al inicio de una
nueva actividad o incrementar lo que ya se producía. |
3 años (Artículo 57°) |
Cuando un restaurante abre
una sucursal y requiere mayor personal. |
Por necesidad de mercado Para atender el aumento
temporal e imprevisible de la producción. |
5 años (Artículo 58°) |
Cuando una empresa químico
farmacéutica, por pandemia Covid 19, debe producir más alcohol. |
|
Por reconversión
empresarial Para atender necesidades originadas
por la sustitución, ampliación o modificación de actividad empresarial. |
2 años (Artículo 59°) |
Cuando una empresa
dedicada a venta de polos, amplía el negocio, y ahora también confeccionará
polos. |
|
Contrato de naturaleza
accidentales |
Contrato ocasional Para atender necesidades
transitorias. |
6 meses (Artículo 60°) |
Un taller automotriz
adquiere nuevos equipos, y requiere un experto para la capacitación de su
personal. |
Contrato de suplencia Para reemplazo de un
trabajador estable. |
No hay plazo, la que
resulte necesaria. (Artículo 61°) |
Cuando se requiere
personal para suplir a una trabajadora con licencia de maternidad. |
|
Contrato de emergencia Para atender necesidades
provocadas por caso fortuito o fuerza mayor. |
No hay plazo, la que
resulte necesaria. (Artículo 62°) |
Cuando se requiere
personal debido a la destrucción parcial de una obra, y cumplir en el plazo
convenido. |
|
Contrato para obra o servicio |
Contrato para obra o
servicio específico Para una obra o servicio
determinado. |
No hay plazo, la que
resulte necesaria (Artículo 63°) |
Cuando una empresa de
construcción contrata obreros exclusivamente para construir un edificio. |
Contrato intermitente Para cubrir necesidades permanentes
pero discontinuas |
No se establece. Son
labores cíclicas (artículo 64°) |
Una empresa contrata personal
para mantenimiento de computadoras, de manera semestral. |
|
Contrato de temporada Para cubrir necesidades
sobrevinientes solo en determinados periodos. |
No se establece. Según la
naturaleza de la actividad (Artículo 65°) |
Una empresa dedicada a
venta de útiles escolares, contrata personal solo por temporada escolar. |
2.-
FORMALIDADES
Los contratos de trabajo
sujetos a modalidad deben celebrarse por escrito y conforme a las
modificaciones introducida por el Decreto Legislativo N° 1246, dispositivo que
aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, ya no es obligatorio
registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad en el Ministerio de
Trabajo, por lo que bastará que el contrato se firme por duplicado,
consignándose en forma expresa el tiempo de duración, las causas objetivas
determinantes de la contratación y las demás condiciones de la relación
laboral.
En ese sentido, ya no es
necesario registrar en el Ministerio de trabajo, sin embargo, el empleador está
obligado a exhibirlos si la SUNAFIL así lo dispone en un proceso de revisión o
fiscalización.
3.- EL PERIODO DE PRUEBA
Para el caso de los
contratos de trabajo sujetos a modalidad o contratos temporales rige el periodo
máximo de tres (03) meses señalado en la ley.
En el caso de renovación
de contrato, el periodo de prueba solo se establecerá en el contrato original.
Excepto, cuando se celebre un nuevo contrato para el desempeño de una labor
notoriamente distinta de la desempeñada previamente por el trabajador, en los
que se podrá establecer nuevo periodo de prueba.
REFERENCIA
BIBLIOGRAFICA
Arévalo, J. (2016).
Tratado de Derecho Laboral. Derecho Individual, Colectivo, Procesal y Penal del
Trabajo. Instituto Pacífico.
Castillo, J. et al (2015).
Compendio de Derecho laboral peruano. Séptima Edición. ECB Editores y Thomson
Reuters.
Dolorier, J. (2010).
Tratado Práctico de Derecho Laboral. Gaceta Jurídica.
Entrelíneas (2014).
Contratos de trabajo guía rápida para su elaboración. Diseño, diagramación,
montaje e impresión real time E.I.R.L.
García. A. (2016). Manual
de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica.
Toyama, J. (2013). Guía Laboral. Gaceta
Jurídica.
Valderrama, L. y Tarazona,
M. (2015). Régimen Laboral Explicado 2016. Gaceta Jurídica.
ALGUNAS COMPETENCIAS BÁSICAS QUE DEBES TENER COMO INVESTIGADOR
ALGUNAS COMPETENCIAS BÁSICAS QUE DEBES TENER COMO INVESTIGADOR
JOSÉ RAMOS
FLORES
SOCIO
PRINCIPAL DE RAMBELL ABOGADOS
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS RAMBELL
Hay muchos
estudiantes que cuando les hablan de efectuar una investigación rápidamente se descalifican,
pues creen que no reúnen cualidades para ello.
La tarea de
investigar no solo quehacer de mentes especiales, sino que todos hacemos una
labor de investigación a lo largo de nuestra vida, y si tomamos un poco más de
atención podemos convertirnos en investigadores exitosos.
A lo largo
de nuestra vida ya hemos adquirido ciertas competencias, los cuales debemos
cultivarlos e ir adquiriendo otros.
Algunas de
las competencias que debes desarrolla como investigador son los siguientes:
1.- Generar ideas con potencialidad para investigar
Debemos practicar
captar ideas que sean interesantes en todos nuestros quehaceres: mirar
televisión, leer un periódico o una revista, escuchar una conferencia, visitar
una fábrica, etc. En otras palabras aprender a ser un cazador de ideas que
tengan potencialidad para investigar.
2.- Problematizar sobre la idea identificada
Debemos desarrollar
la cualidad de detectar algún vacío o deficiencia en las cosas que vemos, que
estén relacionados con la idea que captamos. En el campo jurídico en las leyes
o la aplicación de las mismas, y nuestro problema sería mejorar o solucionar
esas deficiencias.
3.- Fundamentar teóricamente el problema de investigación
Si ya
tenemos el problema, es necesario buscar la teoría que le da sustento. Es
decir, buscar las explicaciones que otros hayan efectuado sobre el problema o
relacionado con ello. Para ello es necesario ser lector, así como buscador de
una buena bibliografía, hemerografía, infografías, etc.
4.- Ubicar y analizar los antecedentes investigativos
El
investigador debe desarrollar la cualidad de revisar los trabajos de
investigación anteriores relacionados con su investigación. Eso ayuda a no
investigar lo que ya está dicho y saber tolo lo que ya se ha avanzado sobre el
tema. Para ello, hoy en día hay muchos repositorios universitarios y de otras
instituciones en el Internet, donde encontramos investigaciones sobre diferentes
temas. Un investigador debe estar al tanto con ellos, al menos con los que
están relacionados con nuestro tema. Tambien se puede suscribir a páginas,
revistas, repositorios, cursos, etc. digitales
que ayudan mucho a encontrar los antecedentes y conocer más del tema.
5.- Crear y validar instrumentos de recolección de datos/información
Es
necesario aprender a crear instrumentos para recolectar datos, como fichas de
observación, cuestionarios, cédulas de entrevistas, etc. con lo que recogeremos
datos y/o informaciones. Para aprender a crear, validar y manejarlos existen
manuales, tutoriales, vídeos que podemos encontrar en la Web.
6.- Manejar técnicas de análisis de datos/información
Es
necesario aprender algo sobre análisis estadístico, de métodos de análisis e
interpretación de información, entre otros. Para ello también existen muchos
manuales, tutoriales, vídeos que están disponibles en la Web. En caso que eso
fuera difícil, es bueno aprender a realizar trabajo en equipo, de modo que uno
se ocupa en lo que más domina, y las otras partes complementan otros miembros
del equipo.
7.- Dominar estilos de redacción científica
Es
necesario aprender las técnicas de redacción de textos. También manejar los
estilos de redacción, como son el sistema APA. Para ello también hay muchísimos
manuales ilustrados que podemos encontrar en la Web, y si esto no fuera
posible, pensar en trabajo en equipo.
8.- Saber comunicar los resultados de la investigación
Debemos
adquirir la cualidad de compartir nuestros trabajos con otros. Podemos saber
mucho, pero sino no comunicamos o compartimos con otros, poco sirve nuestros
conocimientos. El investigador tiene que estar dispuesto a exponer su trabajo frente
a otros, de ayudar a otros, de colaborar con otros, etc.
Si estas
cualidades o competencias te son familiares, y aún estas teniendo recelo a
investigar, entonces solo te falta decisión. Decide, verás que tienes éxito. Si
no tienes algunas de estas capacidades no te preocupes, si decides comenzar a
investigar, en el camino irás aprendiendo o adquiriendo. Nadie nace sabiendo
nadar, aprendimos al practicar, algunas veces a la mala, cuando alguien nos
empuja al agua. Así es la tarea de investigación. Eso sí, necesitas de esfuerzo
y dedicación.
En RAMBELL TESIS estamos deseosos de
motivarte para que tomes la decisión de sumarte a la tarea de investigar.
Estamos decididos a ayudarte y acompañarte en tu trayecto.
Descargar en PDF:
lunes, 22 de febrero de 2021
EL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
José Ramos Flores
Socio Principal de Rambell Abogados
Jorge Toyama[1]
nos dice que el contrato laboral “es un acuerdo de voluntades entre dos partes,
una llamada empleador y la otra trabajador, por el cual una de ellas se
compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el
trabajador) y la otra (empleador), que se obliga al pago de la remuneración
correspondiente y que, en virtud de un vínculo de subordinación (dependencia),
goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los ser vicios
prestados”.
Similarmente Sara Campos[2] señala
que un contrato de trabajo “es el acuerdo voluntario entre dos partes, el
trabajador y empleador. El trabajador es necesariamente una persona natural que
se compromete a prestar sus servicios en forma personal, subordinada y
remunerada. Por su parte, el empleador puede ser una persona natural o jurídica
que se obliga a una contraprestación, es decir, se obliga al pago de una
remuneración”.
En ese sentido, el contrato de trabajo viene a ser un
acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, mediante el cual el
trabajador se compromete a prestar sus servicios en forma personal, subordinada
y remunerada, mientras el empleador se obliga al pago de la remuneración
correspondiente[3].
Los contratos de trabajo
se caracterizan porque los frutos o resultados de los servicios que presta el
trabajador pertenecen al empleador. Asimismo, el empleador tiene el control
sobre los medios de producción y asume íntegramente el riesgo del negocio. Por
esta razón, todo empleador tiene un poder de dirección que se manifiesta en las
facultades de normar las labores, dictar órdenes para su ejecución y sancionar
disciplinariamente a sus trabajadores, dentro de los límites de la
razonabilidad y proporcionalidad[4].
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
El artículo 4º del TUO
del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral,
refiriéndose al contrato de trabajo señala que “en toda prestación personal de
servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato
de trabajo a plazo indeterminado”.
A partir de la norma
citada y el desarrollo doctrinal en nuestro país, queda claro que los elementos
del contrato de trabajo de son: presentación personal, remuneración y
subordinación. Ello también fue ratificado por el Tribunal Constitucional en el EXP. N°
4783-2007-PA/TC, cuando señala que “toda relación laboral se constituye por la
existencia de tres elementos esenciales: (i) prestación personal de servicios;
(ii) subordinación; y (iii) remuneración”.
a.- Prestación personal.- Consiste en la realización de labores por parte del
trabajador de forma personal y directa, esto es, no puede ser reemplazado por
otra persona. No obstante, la LPCL permite que el trabajador pueda ser ayudado
por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la
naturaleza de las labores.
b.- Remuneración.- La remuneración es la contraprestación que otorga el empleador al
trabajador por la prestación de sus servicios.
c.- Subordinación.- Es el principal elemento que
determina la existencia de un vínculo laboral. En virtud a este elemento, el
trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, dejando que
este conduzca, reglamente y fiscalice el trabajo que realiza. En ese sentido,
el trabajar debe acatar las órdenes impartidas por el empleador y cumplir las
directivas y normas que establezca en el centro de trabajo.
3.-
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Como señala Dolorier[5],
teniendo en cuenta el plazo de contrato de trabajo, se puede hablar de contrato
de trabajo a plazo indeterminado y contrato de trabajo sujeto a modalidad.
Al respecto Sara Campos[6]
señala que:
a.- Contrato de trabajo a plazo
indeterminado.- El
contrato de trabajo a tiempo indeterminado es aquel que no cuenta con fecha de
término. Este tipo de contrato no requiere formalidad para su validez; puede
ser verbal o escrito.
b.- Contratos de trabajo a plazo fijo.-
El contrato de
trabajo a plazo fijo tiene un periodo de vigencia, es decir, tiene una fecha de
inicio y una fecha de término, debiendo ser autorizado por el Ministerio de
Trabajo.
La Ley de Productividad y
Competitividad Laboral en su artículo 53° señala que los contratos de trabajo
sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades
del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra
que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de
temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
El siguiente esquema nos muestra dicha clasificación:
MODALIDAD |
DENOMINACION |
DURACION MAXIMA |
Contratos de naturaleza
Temporales |
Contrato por inicio o
lanzamiento de una actividad |
3 años |
Contrato por necesidad de
servicio |
Puede renovarse sucesivamente
hasta máximo 5 años |
|
Contrato por reconversión
empresarial |
2 años |
|
Contrato de naturaleza
accidentales |
Contrato ocasional |
6 meses |
Contrato de suplencia |
No hay plazo, el tiempo
que sea necesario |
|
Contrato de emergencia |
No hay plazo, subsiste mientras
persista la emergencia |
|
Contrato para obra o
servicio |
Contrato para obra o servicio |
No se establece. Tiene
duración que resulte necesaria |
Contrato intermitente |
No se establece. Son
labores cíclicas |
|
Contrato de temporada |
No se establece. Son labores
cíclicas |
[1] Toyama, J. (2013). Guía Laboral. Gaceta Jurídica. p.13.
[2] Campos, S. (2012). Inicio y término de la
relación laboral. Gaceta Jurídica. p. 10
[3] Véase García, A. (2016). Manual de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica. p. 7.
[4] Véase Campos, S. (2010). Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica. p. 60
[5] Dolorier, J. (2004). Guía Práctica Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica. P. 28.
[6] Campos, S. (2010). Ob. cit. p. 61.
domingo, 21 de febrero de 2021
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
JOSÉ RAMOS FLORES
SOCIO PRINCIPAL DE RAMBELL ABOGADOS
Se denomina contrato a tiempo parcial
a aquél en el cual la prestación de servicios se realiza en una jornada de
trabajo inferior a la ordinaria del centro de trabajo, pudiendo realizarse en
ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas
semanas del mes o en algunos meses al año.
Conforme al artículo 4° del TUO del
Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, además
de los contratos de trabajo a tiempo completo, también se puede celebrar por
escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
MODELO DE CONTRATO DE
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo en Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y artículo 13 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, por una parte la Empresa RIUX SAC, con R.U.C Nº 10276453463, con domicilio fiscal en Calle Las Begonias N-3, debidamente representada por Juan Carlos Pantoja Vargas, con D.N.I. Nº 42132435, según poder inscrito en la partida Registral No. 0123456 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, en adelante llamado EL EMPLEADOR, y de otra parte el señor LUIS SALCEDO ROMAIRO, con D.N.I. Nº 34523412., con domicilio en calle Loreto 112, en adelante llamado EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la
actividad de servicio de comidas - Restaurant, y por necesidades propias de su
actividad requiere contratar personal en régimen de tiempo parcial a plazo
fijo.
SEGUNDO: Por el presente documento, EL EMPLEADOR contrata
bajo la modalidad descrita en la cláusula anterior los servicios de EL
TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de ayudante de concina.
TERCERO: El plazo de duración del contrato será de 06
meses el mismo que regirá a partir del 10 de enero del año 2021 fecha en que EL
TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 10 de julio del 2021, fecha en
que terminará el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo
siguiente: De lunes a sábado de 10:30 horas a 2:15 horas.
QUINTO: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL
TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones y asignación
familiar, este último cuando corresponda.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas
propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por
necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la
empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad
de S/. 520.00 como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones y
descuentos por tributos establecidos en la ley que resulten aplicables.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado
a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato,
operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula
tercera.
Conforme con todas las cláusulas, firman las partes, en triplicado,
en Arequipa los 08 días del mes de enero del año 2021,
EMPLEADOR TRABAJADOR