miércoles, 24 de febrero de 2021

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACIÓN DE PLAZO

 CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACIÓN DE PLAZO

JOSÉ RAMOS FLORES

SOCIO DE RAMBELL ABOGADOS

Como señalamos en la entrada anterior, la renuncia voluntaria del trabajador, generalmente se efectúa cursando una carta de renuncia al empleador.

La carta de renuncia puede ser de dos tipos, uno que consistirá en una renuncia simple, en la que la carta se presenta con una anticipación de 30 días, conforme a ley. 

El otro es una carta de renuncia con pedido de exoneración de los 30 días. En este último caso, la decisión de aceptar o no, queda en manos del empleador (en tres días). Si acepta, se extingue el vínculo laboral, y en caso de no aceptar, el trabajador tendría que permanecer los 30 días trabajando. Aunque en la práctica, esta situación casi no se da.

En este caso presentamos un modelo de este segundo caso, ya que el primer tipo de carta presentamos en la entrada anterior.

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACIÓN DE PLAZO


“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”


Arequipa, 19 de febrero de 2021


JUAN CARLOS FLORES QUIÑONES

Director General de TRANSPORTES CARTER’S S.A.

Presente.-

De mi mayor consideración

Mediante la presente carta quiero hacer conocer mi renuncia al cargo de Chofer que desde hace 10 años hasta la fecha venía ejerciendo en la Empresa, dentro de una armoniosa relación, puesta de manifiesto en más de una oportunidad.

La causa de mi renuncia corresponde a motivos personales muy recientes por ello que no he podido avisar con 30 días de antelación tal como manda la ley, por lo que solicito se me exonere del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 18º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, considerándose en consecuencia como mi último día de labor el 20 de febrero del 2021.

Le agradezco también la confianza puesta en mí y le deseo mucha suerte con la persona que venga a ocupar mi puesto.

Atentamente,

 

PEDRO LUIS ALMONTE TITO

DNI 22232254

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA SIMPLE O CON PRE AVISO

 LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR

JOSÉ RAMOS FLORES

SOCIO DE RAMBELL ABOGADOS

La renuncia constituye la decisión del trabajador de poner fin a la relación laboral para que se produzca la extinción válida de esta.

La ley no exige al trabajador que funde su decisión en causa alguna, sin embargo en aras de no perder la amistad existente en la mayoría de los casos se acostumbra hacer una breve fundamentación.

Se debe entender que la renuncia del trabajador es producto de un acto de voluntad libre, por lo que, la decisión que se toma por intimidación o violencia de parte del empleador sobre el trabajador no resultaría válida para que se produzca el efecto extintivo.

La renuncia voluntaria se pide normalmente cursando una carta de renuncia al empleador, la que puede ser de dos tipos, uno simple y otro con pedido de exoneración de plazo.

El primero consiste en una renuncia que se presenta con 30 días de anticipación, y conforme a ley el trabajador sigue trabajando los 30 días, a menos que el empleador quiera exonerarlo. En el segundo caso se presenta la carta de renuncia y además se pide la exoneración de los 30 días de plazo. En este caso, la decisión de aceptar o no, queda en manos del empleador (en tres días). Si acepta, se extingue el vínculo laboral, en caso de no aceptar, el trabajador tendría que permanecer los 30 días trabajando. Aunque en la práctica, esta situación casi no se da.


MODELOS DE CARTA DE RENUNCIA SIMPLE

 

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”


Arequipa, 04 de enero del 2021


ING. SUSANA ANA CERPA TINTA

Gerente de la Empresa Constructora J&S SAC

De mi mayor consideración

Por la presente presento formalmente mi renuncia laboral, a partir del 04 de febrero del 2021, al cargo de Gerente de Ventas y Marketing, el cual ejercí durante los últimos 03 años.

Durante el tiempo que trabajé en la Empresa que Ud. dirige, tuve la oportunidad de aprender aspectos relacionados al mundo de las ventas y el marketing, entre otros. Sin embargo, habiendo ingresado a una carrera de Maestría en la Pontificia Universidad Católica del Perú, con sede en la ciudad de Lima, me veo en la obligación de presentar la presente renuncia, por lo que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 18º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, presente mi renuncia con 30 días de anticipación.

Agradezco la oportunidad y confianza que me han brindado durante este periodo dentro de la Empresa.

Atentamente,

 

CARMEN JULIA TORRES GÓMEZ

DNI 28456345


 

martes, 23 de febrero de 2021

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

 CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

José Ramos Flores

Socio de Rambell Abogados

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell

 

1.- DEFINICIÓN

Son aquellos contratos que tienen fecha de inicio y cuya fecha de término puede ser fija o depender de una circunstancia prevista al inicio de la relación. Se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.

Este tipo de contratos pueden celebrar  las empresas privadas, así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas específicas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Los contratos sujetos a modalidad están regulados en el artículo 53º y siguiente del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Entre los contratos modales que nuestra legislación señala tenemos los siguientes:

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

SEGÚN EL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728

MODALIDAD

DENOMINACIÓN

DURACIÓN MÁXIMA

EJEMPLOS

Contratos de naturaleza Temporales

Por inicio o lanzamiento de una actividad.

Debido al inicio de una nueva actividad o incrementar lo que ya se producía.

3 años

(Artículo 57°)

Cuando un restaurante abre una sucursal y requiere mayor personal.

Por necesidad de mercado

Para atender el aumento temporal e imprevisible de la producción.

5 años

(Artículo 58°)

Cuando una empresa químico farmacéutica, por pandemia Covid 19, debe producir más alcohol.

Por reconversión empresarial

Para atender necesidades originadas por la sustitución, ampliación o modificación de actividad empresarial.

2 años

(Artículo 59°)

Cuando una empresa dedicada a venta de polos, amplía el negocio, y ahora también confeccionará polos.

Contrato de naturaleza accidentales

Contrato ocasional

Para atender necesidades transitorias.

6 meses

(Artículo 60°)

Un taller automotriz adquiere nuevos equipos, y requiere un experto para la capacitación de su personal.

Contrato de suplencia

Para reemplazo de un trabajador estable.

No hay plazo, la que resulte necesaria.

(Artículo 61°)

Cuando se requiere personal para suplir a una trabajadora con licencia de maternidad.

Contrato de emergencia

Para atender necesidades provocadas por caso fortuito o fuerza mayor.

No hay plazo, la que resulte necesaria.

(Artículo 62°)

Cuando se requiere personal debido a la destrucción parcial de una obra, y cumplir en el plazo convenido.

Contrato para obra o servicio

Contrato para obra o servicio específico

Para una obra o servicio determinado.

No hay plazo, la que resulte necesaria

(Artículo 63°)

Cuando una empresa de construcción contrata obreros exclusivamente para construir un edificio.

Contrato intermitente

Para cubrir necesidades permanentes pero discontinuas

No se establece. Son labores cíclicas (artículo 64°)

Una empresa contrata personal para mantenimiento de computadoras, de manera semestral.

Contrato de temporada

Para cubrir necesidades sobrevinientes solo en determinados periodos.

No se establece. Según la naturaleza de la actividad (Artículo 65°)

Una empresa dedicada a venta de útiles escolares, contrata personal solo por temporada escolar.

 

2.- FORMALIDADES

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad deben celebrarse por escrito y conforme a las modificaciones introducida por el Decreto Legislativo N° 1246, dispositivo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, ya no es obligatorio registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad en el Ministerio de Trabajo, por lo que bastará que el contrato se firme por duplicado, consignándose en forma expresa el tiempo de duración, las causas objetivas determinantes de la contratación y las demás condiciones de la relación laboral.

En ese sentido, ya no es necesario registrar en el Ministerio de trabajo, sin embargo, el empleador está obligado a exhibirlos si la SUNAFIL así lo dispone en un proceso de revisión o fiscalización.

3.- EL PERIODO DE PRUEBA

Para el caso de los contratos de trabajo sujetos a modalidad o contratos temporales rige el periodo máximo de tres (03) meses señalado en la ley.

En el caso de renovación de contrato, el periodo de prueba solo se establecerá en el contrato original. Excepto, cuando se celebre un nuevo contrato para el desempeño de una labor notoriamente distinta de la desempeñada previamente por el trabajador, en los que se podrá establecer nuevo periodo de prueba.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Arévalo, J. (2016). Tratado de Derecho Laboral. Derecho Individual, Colectivo, Procesal y Penal del Trabajo. Instituto Pacífico.

Castillo, J. et al (2015). Compendio de Derecho laboral peruano. Séptima Edición. ECB Editores y Thomson Reuters.

Dolorier, J. (2010). Tratado Práctico de Derecho Laboral. Gaceta Jurídica.

Entrelíneas (2014). Contratos de trabajo guía rápida para su elaboración. Diseño, diagramación, montaje e impresión real time E.I.R.L.

García. A. (2016). Manual de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica.

Toyama, J. (2013). Guía Laboral. Gaceta Jurídica.

Valderrama, L. y Tarazona, M. (2015). Régimen Laboral Explicado 2016. Gaceta Jurídica.

ALGUNAS COMPETENCIAS BÁSICAS QUE DEBES TENER COMO INVESTIGADOR



ALGUNAS COMPETENCIAS BÁSICAS QUE DEBES TENER COMO INVESTIGADOR

JOSÉ RAMOS FLORES

SOCIO PRINCIPAL DE RAMBELL ABOGADOS

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS RAMBELL

Hay muchos estudiantes que cuando les hablan de efectuar una investigación rápidamente se descalifican, pues creen que no reúnen cualidades para ello.

La tarea de investigar no solo quehacer de mentes especiales, sino que todos hacemos una labor de investigación a lo largo de nuestra vida, y si tomamos un poco más de atención podemos convertirnos en investigadores exitosos.

A lo largo de nuestra vida ya hemos adquirido ciertas competencias, los cuales debemos cultivarlos e ir adquiriendo otros.

Algunas de las competencias que debes desarrolla como investigador son los siguientes:

1.- Generar ideas con potencialidad para investigar

Debemos practicar captar ideas que sean interesantes en todos nuestros quehaceres: mirar televisión, leer un periódico o una revista, escuchar una conferencia, visitar una fábrica, etc. En otras palabras aprender a ser un cazador de ideas que tengan potencialidad para investigar.

2.- Problematizar sobre la idea identificada

Debemos desarrollar la cualidad de detectar algún vacío o deficiencia en las cosas que vemos, que estén relacionados con la idea que captamos. En el campo jurídico en las leyes o la aplicación de las mismas, y nuestro problema sería mejorar o solucionar esas deficiencias.

3.- Fundamentar teóricamente el problema de investigación

Si ya tenemos el problema, es necesario buscar la teoría que le da sustento. Es decir, buscar las explicaciones que otros hayan efectuado sobre el problema o relacionado con ello. Para ello es necesario ser lector, así como buscador de una buena bibliografía, hemerografía, infografías, etc.

4.- Ubicar y analizar los antecedentes investigativos

El investigador debe desarrollar la cualidad de revisar los trabajos de investigación anteriores relacionados con su investigación. Eso ayuda a no investigar lo que ya está dicho y saber tolo lo que ya se ha avanzado sobre el tema. Para ello, hoy en día hay muchos repositorios universitarios y de otras instituciones en el Internet, donde encontramos investigaciones sobre diferentes temas. Un investigador debe estar al tanto con ellos, al menos con los que están relacionados con nuestro tema. Tambien se puede suscribir a páginas, revistas, repositorios, cursos,  etc. digitales que ayudan mucho a encontrar los antecedentes y conocer más del tema.

5.- Crear y validar instrumentos de recolección de datos/información

Es necesario aprender a crear instrumentos para recolectar datos, como fichas de observación, cuestionarios, cédulas de entrevistas, etc. con lo que recogeremos datos y/o informaciones. Para aprender a crear, validar y manejarlos existen manuales, tutoriales, vídeos que podemos encontrar en la Web.

6.- Manejar técnicas de análisis de datos/información

Es necesario aprender algo sobre análisis estadístico, de métodos de análisis e interpretación de información, entre otros. Para ello también existen muchos manuales, tutoriales, vídeos que están disponibles en la Web. En caso que eso fuera difícil, es bueno aprender a realizar trabajo en equipo, de modo que uno se ocupa en lo que más domina, y las otras partes complementan otros miembros del equipo.

7.- Dominar estilos de redacción científica

Es necesario aprender las técnicas de redacción de textos. También manejar los estilos de redacción, como son el sistema APA. Para ello también hay muchísimos manuales ilustrados que podemos encontrar en la Web, y si esto no fuera posible, pensar en trabajo en equipo.

8.- Saber comunicar los resultados de la investigación

Debemos adquirir la cualidad de compartir nuestros trabajos con otros. Podemos saber mucho, pero sino no comunicamos o compartimos con otros, poco sirve nuestros conocimientos. El investigador tiene que estar dispuesto a exponer su trabajo frente a otros, de ayudar a otros, de colaborar con otros, etc.

Si estas cualidades o competencias te son familiares, y aún estas teniendo recelo a investigar, entonces solo te falta decisión. Decide, verás que tienes éxito. Si no tienes algunas de estas capacidades no te preocupes, si decides comenzar a investigar, en el camino irás aprendiendo o adquiriendo. Nadie nace sabiendo nadar, aprendimos al practicar, algunas veces a la mala, cuando alguien nos empuja al agua. Así es la tarea de investigación. Eso sí, necesitas de esfuerzo y dedicación.

En RAMBELL TESIS estamos deseosos de motivarte para que tomes la decisión de sumarte a la tarea de investigar. Estamos decididos a ayudarte y acompañarte en tu trayecto.


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lunes, 22 de febrero de 2021

EL CONTRATO DE TRABAJO

 

EL CONTRATO DE TRABAJO

José Ramos Flores

Socio Principal de Rambell Abogados

 

 1.-  CONCEPTO

Jorge Toyama[1] nos dice que el contrato laboral “es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una llamada empleador y la otra trabajador, por el cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el trabajador) y la otra (empleador), que se obliga al pago de la remuneración correspondiente y que, en virtud de un vínculo de subordinación (dependencia), goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los ser vicios prestados”.

Similarmente Sara Campos[2] señala que un contrato de trabajo “es el acuerdo voluntario entre dos partes, el trabajador y empleador. El trabajador es necesariamente una persona natural que se compromete a prestar sus servicios en forma personal, subordinada y remunerada. Por su parte, el empleador puede ser una persona natural o jurídica que se obliga a una contraprestación, es decir, se obliga al pago de una remuneración”.

En ese sentido, el contrato de trabajo viene a ser un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios en forma personal, subordinada y remunerada, mientras el empleador se obliga al pago de la remuneración correspondiente[3].

Los contratos de trabajo se caracterizan porque los frutos o resultados de los servicios que presta el trabajador pertenecen al empleador. Asimismo, el empleador tiene el control sobre los medios de producción y asume íntegramente el riesgo del negocio. Por esta razón, todo empleador tiene un poder de dirección que se manifiesta en las facultades de normar las labores, dictar órdenes para su ejecución y sancionar disciplinariamente a sus trabajadores, dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad[4].

2.-  ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El artículo 4º del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, refiriéndose al contrato de trabajo señala que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

A partir de la norma citada y el desarrollo doctrinal en nuestro país, queda claro que los elementos del contrato de trabajo de son: presentación personal, remuneración y subordinación. Ello también fue ratificado por el  Tribunal Constitucional en el EXP. N° 4783-2007-PA/TC, cuando señala que “toda relación laboral se constituye por la existencia de tres elementos esenciales: (i) prestación personal de servicios; (ii) subordinación; y (iii) remuneración”.

a.-   Prestación personal.- Consiste en la realización de labores por parte del trabajador de forma personal y directa, esto es, no puede ser reemplazado por otra persona. No obstante, la LPCL permite que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

b.-  Remuneración.- La remuneración es la contraprestación que otorga el empleador al trabajador por la prestación de sus servicios.

c.-   Subordinación.- Es el principal elemento que determina la existencia de un vínculo laboral. En virtud a este elemento, el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, dejando que este conduzca, reglamente y fiscalice el trabajo que realiza. En ese sentido, el trabajar debe acatar las órdenes impartidas por el empleador y cumplir las directivas y normas que establezca en el centro de trabajo.

3.-  TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Como señala Dolorier[5], teniendo en cuenta el plazo de contrato de trabajo, se puede hablar de contrato de trabajo a plazo indeterminado y contrato de trabajo sujeto a modalidad.

Al respecto Sara Campos[6] señala que:

a.-  Contrato de trabajo a plazo indeterminado.- El contrato de trabajo a tiempo indeterminado es aquel que no cuenta con fecha de término. Este tipo de contrato no requiere formalidad para su validez; puede ser verbal o escrito.

b.-  Contratos de trabajo a plazo fijo.- El contrato de trabajo a plazo fijo tiene un periodo de vigencia, es decir, tiene una fecha de inicio y una fecha de término, debiendo ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 53° señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

El siguiente esquema nos muestra dicha clasificación:

MODALIDAD

DENOMINACION

DURACION MAXIMA

Contratos de naturaleza Temporales

Contrato por inicio o lanzamiento de una actividad

3 años

Contrato por necesidad de servicio

Puede renovarse sucesivamente hasta máximo 5 años

Contrato por reconversión empresarial

2 años

Contrato de naturaleza accidentales

Contrato ocasional

6 meses

Contrato de suplencia

No hay plazo, el tiempo que sea necesario

Contrato de emergencia

No hay plazo, subsiste mientras persista la emergencia

Contrato para obra o servicio

 Contrato para obra o servicio

No se establece. Tiene duración que resulte necesaria

Contrato intermitente

No se establece. Son labores cíclicas

Contrato de temporada

No se establece. Son labores cíclicas

                                       



[1] Toyama, J. (2013). Guía Laboral. Gaceta Jurídica. p.13.

[2] Campos, S. (2012). Inicio y término de la relación laboral. Gaceta Jurídica. p. 10

[3] Véase García, A. (2016). Manual de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica. p. 7.

[4] Véase Campos, S. (2010). Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica. p. 60

[5] Dolorier, J. (2004). Guía Práctica Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica. P. 28.

[6] Campos, S. (2010). Ob. cit. p. 61.

domingo, 21 de febrero de 2021

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL


CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

JOSÉ RAMOS FLORES

SOCIO PRINCIPAL DE RAMBELL ABOGADOS


Se denomina contrato a tiempo parcial a aquél en el cual la prestación de servicios se realiza en una jornada de trabajo inferior a la ordinaria del centro de trabajo, pudiendo realizarse en ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas semanas del mes o en algunos meses al año.

Conforme al artículo 4° del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, además de los contratos de trabajo a tiempo completo, también se puede celebrar por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.


MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL


Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo en Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y artículo 13 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, por una parte la Empresa RIUX SAC, con R.U.C Nº 10276453463, con domicilio fiscal en Calle Las Begonias N-3, debidamente representada por Juan Carlos Pantoja Vargas, con D.N.I. Nº 42132435, según poder inscrito en la partida Registral No. 0123456 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, en adelante llamado EL EMPLEADOR, y de otra parte el señor LUIS SALCEDO ROMAIRO, con D.N.I. Nº 34523412., con domicilio en calle Loreto 112, en adelante llamado EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la actividad de servicio de comidas - Restaurant, y por necesidades propias de su actividad requiere contratar personal en régimen de tiempo parcial a plazo fijo.

SEGUNDO: Por el presente documento, EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad descrita en la cláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de ayudante de concina.

TERCERO: El plazo de duración del contrato será de 06 meses el mismo que regirá a partir del 10 de enero del año 2021 fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 10 de julio del 2021, fecha en que terminará el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo siguiente: De lunes a sábado de 10:30 horas a 2:15 horas.

QUINTO: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones y asignación familiar, este último cuando corresponda.

SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/. 520.00 como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que resulten aplicables.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera.

Conforme con todas las cláusulas, firman las partes, en triplicado, en Arequipa los 08 días del mes de enero del año 2021,

 

EMPLEADOR                                                TRABAJADOR