jueves, 25 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA DE REDUCCION DE ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA DE REDUCCION DE ALIMENTOS

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:

EXPEDIENTE          :

ESP. LEGAL             :

ESCRITO N°             :

MATERIA                 : REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

SUMILLA                 : INTERPONGO DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUNTER

JUAN BERNARDO VENEGAS MEZA, con DNI 00000000, domiciliado en la Urb. Campo Verde, Mz. B, Lote 16, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, fijando mi domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206 (adentro letra B), Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica xxxxx, Casilla Física xxxx, celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         DEMANDADA Y SU DOMICILIO

La presente demanda dirijo en contra de doña LUISA PERALTA PERALTIÑA, madre de mi menor hijo, la misma que domicilia en Calle Miguel Grau 112-F, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.

II.      PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda reducción de la pensión de alimentos en contra de JUAN BERNARDO VENEGAS MEZA, con la finalidad de que se reduzca la pensión alimenticia fijada por sentencia en la suma de S/. 800.00 mensuales, a favor de mi menor hijo JORDI MARK VENEGAS PERALTA, a fin de que pueda acudir con una suma no mayor a S/. 250.00, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

III.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.   Con la demandada hemos mantenido una relación conyugal y fruto de ello procreamos a nuestro menor hijo JORDI MARK VENEGAS PERALTA, nacido con fecha 12 de abril de 2009, tal como puede verse en el Acta de Nacimiento CUI 00000000, expedida por la Municipalidad del distrito de Sachaca, que adjunto.

3.2.    Con la demandada seguimos un proceso de divorcio por mutuo acuerdo y divorcio ulterior, que se tramitó ante el Segundo Juzgado de familia de Arequipa, como Expediente N° xxxxxx-2011, interviniendo como secretario JUAN LEYVA PEÑARES, donde acordamos que me persona acuda a mi menor hijo con una pensión mensual adelantada de S/. 800.00, que fue aprobada por sentencia, y mi persona ha venido pagando de manera permanente.

3.3.     Al momento de expedirse sentencia en el indicado proceso de alimentos, mi haber era de S/. 3240.00 y no tenía otra carga familiar. Sin embargo, a la fecha he sido cesado debido a que he sufrido un accidente de trabajo que me imposibilitó para continuar trabajando, por lo que actualmente gozo de una pensión de invalidez ascendente a S/. 737.00, y además tengo un segundo compromiso y un menor hijo de 10 años de edad.

3.4.       Como podrá verse mi capacidad económica ha disminuido fuertemente, pues soy una persona lisiada, que solo gozo de una pensión de invalidez y tengo carga familiar, y aun así, en mi condición de padre no es mi deseo rehuir de mi responsabilidad, sino solicitar una reducción de la pensión de alimentos fijada por sentencia en S/. 800.00, para que pueda acudir con una pensión menor que no sea mayor a S/. 250.00, porque de otra manera se pondría en riesgo mi propia subsistencia, así como de mi otro hijo y esposa.

3.5.      Por otra parte, el menor favorecido con la pensión de alimentos actualmente tiene 17 años de edad y se encuentra estudiando en la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín, universidad nacional y no pagante, a comparación de que su secundaria hacía en un Colegio Particular, lo que significa que de alguna manera su estado de necesidad es algo menor de lo que era antes.

3.6.       Por los motivos expuestos mi demanda es procedente, conforme a mi petitorio.

IV.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi petición en lo establecido por:

-   El artículo 472 del Código Civil que establece que por alimentos debe entenderse por lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

-   El artículo 481 del Código Civil establece que “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

-     Artículo 482 del Código Civil, del cual se infiere que la pensión alimenticia se Incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.

V.      MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio sería de S/. 250.00 soles mensuales.

VI.   VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso se tramitará conforme al proceso Único.

VII.MEDIOS PROBATORIOS

·      Acta de Nacimiento JORDI MARK VENEGAS PERALTA, expedida por la Municipalidad distrital de Sachaca, con ello pruebo el entroncamiento familiar y la edad del menor.

·   Constancia de existencia del Proceso de Separación Convencional y Divorcio ulterior, que se tramita en etapa de ejecución en el extremo referido a la pensión de alimentos, como Expediente N° 432-2011, ante el Segundo Juzgado de Familia.

·   Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de Separación Convencional y Divorcio ulterior, con lo cual pruebo el monto de la pensión fijada y mi capacidad económica en ese entonces, pues percibía un haber mensual de S/. 1960.00.

·   Copia certificada de mi carnet de discapacidad, emitido por la CONADIS, que demuestra que actualmente soy una persona que padece invalidez.

·   Copia de mis boletas de pago actuales, donde aparece que percibo un haber mensual de S/. 737.00 y soy pensionista, que demuestra que mi capacidad económica ha disminuido, así como que estoy al día en el pago de la obligación alimentaria, puesto que en ella aparece el descuento judicial de S/. 500.00

·   Constancia de matrícula en la UNSA del menor beneficiario de la pensión de alimentos, que demuestra que estudia en una universidad nacional que demanda costos algo menores.

·   Acta de nacimiento de mi segundo hijo CESAR MAX VENEGAS NIETO, que demuestra que tengo un hijo más que mantener.

·      Partida de matrimonio, que demuestra que tengo esposa que también depende de mí.

VIII.       ANEXOS

1-A.- Copia de mi D.N.I.

1-B.- Acta de Nacimiento de JORDI MARK VENEGAS PERALTA

1-C.- Constancia de existencia del Proceso de Separación Convencional y Divorcio ulterior.

1-D.- Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de Separación Convencional y Divorcio ulterior.

1-E.- Copia certificada de mi carnet de discapacidad, emitido por la CONADIS

1-F.- Constancia de matrícula en la UNSA de mi menor hijo beneficiario de la pensión de alimentos

1-G.- Acta de nacimiento de mi segundo hijo

1-H.- Partida de matrimonio

ANEXO ESPECIAL

1-I.- Copia de mis boletas de pago actuales (Demuestran que estoy al día en el pago de la obligación alimentaria).

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

Arequipa, 25 de junio del 2026

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                   JUAN BERNARDO VENEGAS MEZA

ABOGADO                                                   DNI 00000000


 

 


martes, 23 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS

 

MODELO DE DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca.

Abogada del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO: 

EXPEDIENTE :

ESP. LEGAL   :

MATERIA       : EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE

DEMANDADO   : JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA

SUMILLA       : DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA

LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE, con DNI 00000000, domiciliado Urb. Cabaña María, Mz. B3, Lote 24, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206 (interior B), Cercado de Arequipa, Casilla electrónica N° xxxx, celular: 959702698, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         DEMANDADA Y SU DOMICILIO

La presente demanda dirijo en contra de JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA, a quien se le deberá de notificarse en Av. Jorge Chávez 122, cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en su Inscripción en RENIEC.

II.      PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda exoneración de pensión de alimentos en contra de JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA, con la finalidad de que se me exonere de la pensión alimenticia de S/. 450.00 que paso mensualmente a su favor, por mandato de sentencia judicial, toda vez que el demandado ha alcanzado la mayoría de edad (más de 18 años en la actualidad), no tienen ninguna discapacidad física ni mental comprobados, tampoco sigue estudios superiores alguno, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 


III.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.       Que, la madre del demandado me siguió un proceso de alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, que se tramitó como Expediente N° 432-2011, interviniendo como secretario Jorge Luis Calla Cala, donde por sentencia se fijó una pensión mensual adelantada de S/. 450.00 a favor del demandado, menor de edad en ese entonces.

3.2.       Que, como puede verse a partir de la partida de nacimiento adjuntado, el demandado nació el 12 de octubre del año 1997, por lo que en la actualidad tiene más de 23 años de edad y viene percibiendo en forma mensual la pensión alimenticia, a pesar que ya ha alcanzado la mayoría de edad, no sigue estudios superiores alguno ni sufre alguna discapacidad que no le permita solventar para su sustento, por lo que a la fecha cuenta con trabajo estable, conforme acredito con los documentos adjuntos.

3.3.       Que, habiendo alcanzado la mayoría de edad el demandado, conforme dispone el artículo 483° del Código Civil (segundo párrafo), la pensión de alimentos fijados mediante la sentencia judicial dejaría de regir, toda vez que,  al haber alcanzado la mayoría de edad su estado de necesidad habría desaparecido, pues está en condiciones de proveerse para su sustento y alimentación, más teniendo en cuenta que no tiene ninguna incapacidad física o mental ni sigue una profesión u oficio exitosamente, sino más bien cuenta con un trabajo estable muy bien remunerado.

3.4.     Que, además se tenga en cuenta mi condición personal, pues actualmente soy una persona con 66 años de edad, gozo de una pensión bastante reducida ascendente a S/. 742.00 (como puede verse en mi boleta de pago), sufro de dolencias y problemas de salud propias de mi edad y tengo una esposa a quien mantener, lo que hace ver que continuar pasando la pensión de alimentos al demandado mayor de edad, significa poner en riesgo mi propia vida y salud, así como de mi familia.

3.5.       Que, por los motivos expuestos mi demanda es procedente, conforme a mi petitorio.

IV.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi petición en lo establecido por:

-    El artículo 481 del Código Civil establece que “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

-       El artículo 483º del Código Civil, que establece que “el obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”.

V.      MONTO DEL PETITORIO

Es la exoneración de la pensión de S/. 450.00 mensuales que paso al demandado.

VI.   VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso se tramitará conforme al proceso único.

VII.MEDIOS PROBATORIOS

·    Constancia de existencia del Proceso de Alimentos, que se tramita en etapa de ejecución, como Expediente N° 432-2011, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa interviniendo como especialista la Dr. Jorge Luis Calla Cala.

·    Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de Alimentos, con lo cual pruebo el monto de la pensión fijada.

·  Acta de Nacimiento de José Antonio Porras Bengolea, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, con ello pruebo el entroncamiento familiar del demandado y la mayoría de edad del mismo.

·    Boleta de pago del demandado, con lo cual acredito que el demandado trabaja en la Empresa RX SAC, en condición de estable y percibe un haber de S/. 2 896.00 mensuales, por lo que su estado de necesidad ha desaparecido. Presento en copia simple y solicito a su Juzgado para que pueda cursar oficio a la Empresa RX SAC para que informe sobre la situación laboral del demandado, siendo la dirección domiciliaria de la indicada Empresa calle Los Retablos 115, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.

·      Partida de matrimonio, que demuestra que tengo esposa que también depende de mí.

 

 

ANEXO ESPECIAL

·      Copia de mis boletas de pago actuales como pensionista, donde consta el descuento judicial de S/ 450.00 por concepto de pensión alimenticia, con lo cual acredito que me encuentro al día en el cumplimiento de dicha obligación. Del mismo modo, se verifica que percibo una pensión mensual ascendente a S/ 742.00, de la cual, luego de efectuado el descuento judicial, únicamente dispongo de S/ 292.00 para atender mis necesidades básicas y las de mi familia. Esta situación evidencia que la continuidad de la obligación alimentaria en las condiciones actuales compromete seriamente mi propia subsistencia y la de mi núcleo familiar.

VIII.       ANEXOS

1-A. Copia de mi D.N.I.

1-B. Constancia de existencia del Proceso de alimentos.

1-C. Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de alimentos.

1-D. Copia certificada del Acta de Nacimiento de José Antonio Porras Bengolea

1-E. Copia simple de la boleta de pago del demandado

1-F. Partida de matrimonio del recurrente

1-G. Copia certificada de mis boletas de pago

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a los letrados que autorizan la presente demanda, las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio real y procesal señalados en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.

Arequipa, 22 de junio del 2026

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                                              LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE

ABOGADA                                                                                            DNI 00000000

 


sábado, 20 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

 MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


EXPEDIENTE          :

ESPECIALISTA       :

ESCRITO                  : 01

DEMANDANTE       : LUZMILA MAYITA ROCA ROCHA

DEMANDADO        : JULIO CESAR PRATS LUCAR

SUMILLA                 : DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE AREQUIPA

LUCY VIVIANA PERALTA AGUIÑO, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio real en la Avenida La Obrera N° 140-F del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Casilla electrónica xxxx, Casilla Física xxxx, Celular 959702698, Correo Electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.              DATOS DEL DEMANDADO

La presente demanda se dirige contra Julio Ernesto Petro Linares, con domicilio en la Avenida España N° 212-G del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, a quien deberá notificársele conforme a ley. Solicito que también se notifique en la dirección que aparece en su DNI.

II.           PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS contra JULIO ERNESTO PETRO LINARES, a fin de que acuda a favor de su menor hijo FABRIZZIO PETRO PERALTA, de 12 años de edad, con una pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente al 45% de todos los ingresos que perciba, incluyendo remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, utilidades, bonificaciones, horas extras y cualquier otro concepto de libre disposición; en sustitución de la pensión equivalente al 18% de sus ingresos, fijada mediante Sentencia expedida en el Expediente N° 01234-2016, tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Arequipa. La presente pretensión se sustenta en el incremento de las necesidades del alimentista y en la capacidad económica del demandado, quien cuenta con ingresos suficientes y no registra otra obligación alimentaria, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar:

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1.  Como consecuencia de la relación sostenida con el demandado nació nuestro hijo FABRIZZIO PETRO PERALTA, quien actualmente tiene 12 años de edad y se encuentra bajo mi cuidado tenencia y custodia.

3.2.      Mediante la Sentencia N° 00123, del 22 de junio de 2016, del Expediente N° 01234-2016-0-0401-JP-FC-08, tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Arequipa, se ha ordenado que el demandado acudiera a favor de nuestro hijo con una pensión equivalente al dieciocho por ciento (18%) de sus ingresos.

3.3.   Al momento de fijarse la pensión de alimentos, mi hijo tenía 03 años de edad y aún no cursaba estudios escolares. Actualmente tiene 12 años, por lo que sus necesidades se han incrementado significativamente como consecuencia de su crecimiento, desarrollo integral y etapa escolar. Asimismo, cursa el primer año de educación secundaria en la Institución Educativa Privada ........, conforme se acredita con la documentación adjunta, lo que genera mayores gastos por concepto de pensiones de enseñanza, útiles escolares, material educativo, movilidad, actividades académicas y demás erogaciones necesarias para su adecuada formación.

3.4.   Por otro lado, el demandado cuenta con capacidad económica suficiente para asumir el incremento solicitado, toda vez que mantiene actividad laboral estable como docente nombrado de V Escala Magisterial en la Institución Educativa ……, de la Jurisdicción de la UGEL Arequipa Norte, percibiendo un ingreso mensual que supera los S/ 5 000,00 como puede verse en la Boleta de Pago que adjunto.

3.5.   Debe tenerse presente que la pensión alimenticia inicialmente fijada en el 18% de los ingresos del demandado resultaba reducida para atender adecuadamente las necesidades de nuestro hijo. Sin embargo, acepté dicho monto debido a que, en ese entonces, el demandado afrontaba mayores cargas familiares, pues su esposa presentaba problemas de salud y tenía a su cargo tres hijos que se encontraban cursando estudios superiores. Actualmente, dicha situación ha variado sustancialmente, ya que sus hijos son mayores de edad, han culminado sus estudios profesionales y el demandado no mantiene otra obligación alimentaria, pues actualmente es viudo y solo, pudiendo destinar mayores recursos económicos a favor de su menor hijo.

3.6.    En consecuencia, considerando que las necesidades de mi menor hijo se han incrementado por su crecimiento y etapa escolar, que el costo de vida ha aumentado significativamente desde que se fijó la pensión primigenia y que el demandado cuenta actualmente con una mayor capacidad económica y menor carga familiar (su sueldo es solo para él), corresponde disponer el aumento de la pensión alimenticia conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Civil.

IV.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo la presente demanda en:

4.1.       Artículo 472 del Código Civil

Esta norma establece que los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del alimentista, concordante con el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, para caso de menores de edad. En el presente caso, las necesidades de mi menor hijo se han incrementado debido a su crecimiento y a que actualmente cursa estudios de educación secundaria, generándose mayores gastos en alimentación, educación, salud, movilidad y demás requerimientos propios de su desarrollo integral.

4.2.       Artículo 481 del Código Civil

Los alimentos se regulan en proporción a las necesidades del alimentista y a las posibilidades económicas del obligado. En el presente caso, se ha acreditado el incremento de las necesidades de mi menor hijo, así como la mejora de la situación económica del demandado y la reducción de sus cargas familiares, circunstancias que justifican el aumento de la pensión alimenticia solicitada.

4.3.       Artículo 482 del Código Civil

La citada norma dispone que la pensión alimenticia puede incrementarse cuando aumentan las necesidades del alimentista o las posibilidades económicas del obligado. Ambas circunstancias concurren en el presente caso, pues mi hijo requiere mayores recursos para cubrir sus necesidades actuales y el demandado cuenta con una mayor capacidad económica que la existente al momento de fijarse la pensión primigenia.

4.4.       Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes

El principio del interés superior del niño exige que toda decisión que involucre a un menor de edad priorice la protección de sus derechos y su desarrollo integral. Por ello, la presente demanda debe resolverse atendiendo primordialmente al bienestar y adecuada formación de mi menor hijo.

4.5.       Artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes

La referida norma atribuye competencia al Juez de Paz Letrado para conocer los procesos de alimentos y sus incidencias, entre ellas el aumento de pensión alimenticia, razón por la cual su despacho resulta competente para conocer la presente demanda.

V.           MONTO DEL PETITORIO

Solicito que la pensión alimenticia sea incrementada al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales que perciba el demandado.

VI.        VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá tramitarse en la vía del PROCESO ÚNICO, conforme a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes.

VII.     MEDIOS PROBATORIOS

1)     Acta de nacimiento del menor alimentista, con lo que se acredita el vínculo filial y su minoría de edad.

2)    Copia certificada de la Sentencia N° 00123, del 22 de junio de 2016, del Expediente N° 01234-2016-0-0401-JP-FC-08, tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Arequipa, se ha ordenado que el demandado acudiera a favor de nuestro hijo con una pensión equivalente al dieciocho por ciento (18%) de sus ingresos, que acredita la existencia de la pensión alimenticia vigente.

3)    Constancia de estudios emitida por el Director de la Institución Educativa ……, precisando que mi menor hijo se encuentra cursando el primer grado de educación secundaria, con lo que acredito su condición de estudiante y los gastos derivados de su educación.

4)    Boletas, recibos y demás documentos que acreditan los gastos de alimentación, educación, salud, vestido y recreación del menor.

5)    Boleta de pago del mes de abril de 2026 del demandado, con lo que se acredita que el demandado es docente nombrado, de V Escala Magisterial, en la UGEL Arequipa Norte y percibe un haber que supera los S/. 5 000.00. 

6)   El informe que remitirá la UGEL Arequipa Norte sobre las remuneraciones, beneficios sociales y demás ingresos que percibe el demandado. Para cuyo efecto su Juzgado remitirá el oficio correspondiente conforme a Ley.

7)    Informe que remitirá el RENIEC sobre el estado civil del demandado y sobre los hijos que dependan del demandado. Con ello se acreditará que el demandado es viudo y no tiene otros hijos menores de edad que mi hijo para quien pido alimentos. Para cuyo efecto su Juzgado remitirá el oficio correspondiente conforme a Ley.

8)    Informe que remitirá el Registros Públicos de Arequipa sobre las propiedades muebles e inmuebles que posee el demandado. Con ello se acreditará que tiene más de un inmueble, así como vehículos, a su nombre. Lo que acredita que tiene suficiente capacidad económica. Para cuyo efecto su Juzgado remitirá el oficio correspondiente conforme a Ley.

9)        Solicito que se oficie a la UGEL Arequipa Norte para que informe sobre las remuneraciones, beneficios sociales y demás ingresos que percibe el demandado.

VIII.  ANEXOS

1-A. Copia del DNI de la demandante.

1-B. Acta de nacimiento del menor.

1-C. Copia certificada de la Sentencia N° 00123, del 22 de junio de 2016.

1-D. Constancias de estudios.

1-E. Boletas y comprobantes de gastos del menor.

1-F. Copia de Boleta de Pago del demandado

POR LO EXPUESTO:

A usted, Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

Arequipa, 19 de junio de 2026.

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                            LUCY VIVIANA PERALTA AGUIÑO

ABOGADO                                                            DNI 00000000