lunes, 13 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INTERESES LEGALES DE PREPARACION DE CLASES PARA UN DOCENTE

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INTERESES LEGALES DE PREPARACION DE CLASES PARA UN DOCENTE

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

MODELO: 

SUMILLA: Solicita reconocimiento y pago de intereses legales

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LA JOYA

JUAN LEONIDAS DENVER LUJAN, con DNI Nº 00000000, con domicilio en la Calle Comercio 112-G, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, Celular: 959702698, Correo: rambellabogados1@gmail.com  ante Ud. me presento y digo:

I.        PETITORIO

Al amparo del inciso 20) del artículo 2° de la Constitución y del artículo 106 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagran mi derecho de petición, SOLICITO se cumpla con reconocer, liquidar y pagarme los intereses legales generados por la suma reconocida mediante la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II.     FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

1.       Mediante la Sentencia N° 124-2025, el Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa dispone se me reconozca y pague los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación con sus correspondientes intereses, desde julio 1995 hasta 25 de noviembre de 2012.

2.       En ejecución de sentencia, su representada, mediante la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya, me reconoce los adeudos de ejercicios anteriores de la referida Bonificación, correspondiente al periodo julio 1995 a 25 de noviembre de 2012, por el monto de S/. 43 730,40. Sin embargo, dicha resolución únicamente reconoce el capital adeudado, omitiendo el reconocimiento y pago de los intereses legales ordenados por la sentencia.

3.       Por las razones expuestas, amparado en lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución, que señala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, SOLICITO a su Autoridad, ejecutando en sus propios términos la sentencia en mención, se me reconozca y pague los intereses legales generados por la suma reconocida mediante la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya, observando lo dispuesto por el artículo 1244 del Código Civil.

III. ANEXOS

1.- Copia de mi DNI.

2.- Copia de la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya.

3.- Copia de Sentencia N° 124-2025, expedida por el Sexto Juzgado de Trabajo.

La Joya, 13 de julio de 2026

 

 

 

 

JUAN LEONIDAS DENVER LUJAN

DNI Nº 00000000

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001. SERVIDOR ADMINISTRATIVO

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

BONIFICACION PERSONAL, DIFERENCIAL Y COMPENSACIÓN VACACIONAL PARA UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:

SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE MI REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA UNIÓN

JUAN ALBERTO RIGA MORALES, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Av. Unión 325-G del distrito de Cotahuasi, provincia la Unión y departamento de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (Interior B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.       PETITORIO:

Al amparo del numeral 20) del artículo 2° de la Constitución y del artículo 106° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acudo a su Despacho a fin de solicitar que se reajuste mi remuneración en base a la Remuneración Básica establecida por el D.U. 105-2001, y como consecuencia de ello se reajuste la bonificación personal, bonificación diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones especiales previstas por el D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como base de cálculo la remuneración básica fijada en S/. 50.00 soles, con sus correspondientes reintegros desde el mes de septiembre del año 2001 hasta la fecha que corresponda conforme a Ley, con abono de los intereses legales correspondientes.

II.    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1.    Mediante Resolución Directoral Nº 01234-1998 fui nombrado, a partir del 1 de marzo de 1998, como Trabajador de Servicio II de la Institución Educativa Manuel Orbegoso, ubicada en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, desempeñándome desde dicha fecha de manera ininterrumpida bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

2.    El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 estableció, a partir del mes de setiembre de 2001, el monto de la remuneración básica en S/ 50.00, disponiendo además el reajuste de la remuneración principal regulada en el Decreto Supremo N.º 057-86-PCM.

3.    El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM establece que la remuneración básica constituye la retribución otorgada al trabajador nombrado o designado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y demás conceptos remunerativos previstos por el ordenamiento jurídico, con excepción de la bonificación familiar.

4.    El tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, establece que el profesor percibe una bonificación personal equivalente al dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por cada año de servicios. Asimismo, el artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, reconoce el derecho a percibir una compensación vacacional equivalente a una remuneración básica.

5.    Los Decretos de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 establecen bonificaciones especiales cuyo cálculo se encuentra vinculado a la remuneración total permanente, razón por la cual el incremento de la remuneración básica repercute en los conceptos remunerativos que integran dicha base de cálculo, conforme al marco normativo aplicable.

6.    De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 057-86-PCM, la remuneración principal está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada. En consecuencia, al incrementarse la remuneración básica mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, corresponde efectuar el reajuste de los conceptos remunerativos cuya determinación depende de aquella.

7.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 6670-2009-Cusco, estableció como precedente vinculante que el incremento de la remuneración básica dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 105-2001 genera el correspondiente reajuste de las bonificaciones y beneficios cuyo cálculo depende de dicha remuneración básica, criterio que resulta aplicable al presente caso.

8.    No obstante, el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, la entidad administrativa no ha efectuado el reajuste correspondiente de mis conceptos remunerativos, ocasionándome un perjuicio económico que se mantiene hasta la actualidad, razón por la cual corresponde amparar la presente solicitud.

III. ANEXOS

1.       Copia de mi DNI.

2.       Copia de mi Resolución de nombramiento.

3.       Copia de Boletas de pago.

 

POR LO EXPUESTO:

Señor (a) Director(a) acceda a mi petición por ser de acuerdo a Ley.

Arequipa, 13 de julio del 2026

 

 

 

_______________________________

JUAN ALBERTO RIGA MORALES

DNI Nº 00000000


 


domingo, 12 de julio de 2026

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

BONIFICACION PERSONAL, DIFERENCIAL Y COMPENSACIÓN VACACIONAL PARA UNA DOCENTE NOMBRADA


Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE MI REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL……….

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Calle Gunter Ballón 108, Urb. 04 de Octubre, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (adentro letra B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.       PETITORIO:

Haciendo uso de mi derecho de petición, acudo a su Despacho a fin de solicitar que se reajuste mi remuneración en base a la Remuneración Básica establecida por el D.U. 105-2001, y como consecuencia de ello se reajuste la bonificación personal, bonificación diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones especiales previstas por el D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como base de cálculo la remuneración básica fijada en S/. 50.00 nuevos soles, con sus correspondientes reintegros desde el mes de septiembre del año 2001 hasta la fecha que corresponda conforme a Ley, con abono de los intereses legales correspondientes.

II.    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1.    Mediante Resolución Directoral Nº 01234 fui nombrada, a partir del 1 de marzo de 1998, como profesora de aula de la Institución Educativa ____________, ubicada en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, dentro de la jurisdicción de la UGEL __________.

2.    El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 estableció, a partir del mes de setiembre de 2001, el monto de la remuneración básica en S/ 50.00, disponiendo además el reajuste de la remuneración principal regulada en el Decreto Supremo N.º 057-86-PCM.

3.    El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM establece que la remuneración básica constituye la retribución otorgada al trabajador nombrado o designado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y demás conceptos remunerativos previstos por el ordenamiento jurídico, con excepción de la bonificación familiar.

4.    El tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, establece que el profesor percibe una bonificación personal equivalente al dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por cada año de servicios. Asimismo, el artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, reconoce el derecho a percibir una compensación vacacional equivalente a una remuneración básica.

5.    Los Decretos de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 establecen bonificaciones especiales cuyo cálculo se encuentra vinculado a la remuneración total permanente, razón por la cual el incremento de la remuneración básica repercute en los conceptos remunerativos que integran dicha base de cálculo, conforme al marco normativo aplicable.

6.    De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 057-86-PCM, la remuneración principal está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada. En consecuencia, al incrementarse la remuneración básica mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, corresponde efectuar el reajuste de los conceptos remunerativos cuya determinación depende de aquella.

7.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 6670-2009-Cusco, estableció como precedente vinculante que el incremento de la remuneración básica dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 105-2001 genera el correspondiente reajuste de las bonificaciones y beneficios cuyo cálculo depende de dicha remuneración básica, criterio que resulta aplicable al presente caso.

8.    No obstante, el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, la entidad administrativa no ha efectuado el reajuste correspondiente de mis conceptos remunerativos, ocasionándome un perjuicio económico que se mantiene hasta la actualidad, razón por la cual corresponde amparar la presente solicitud.

III. ANEXOS

1.       Copia de mi DNI.

2.       Copia de mi Resolución de nombramiento.

3.       Copia de Boletas de pago.

 

POR LO EXPUESTO:

Señor (a) Director(a) acceda a mi petición por ser de acuerdo a Ley.

Arequipa, 13 de julio del 2026

 

 

 

_______________________________

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO

DNI Nº 00000000

domingo, 5 de julio de 2026

MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogado de Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 MODELO 1: 

EXPEDIENTE          : xxxxx-2023-0-0401-JP-FC-01

ESPECIALISTA       : ALICIA LOORD PEREZ

DEMANDADO        : RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS

DEMANDANTE      : RITA RUTH CURAL PEÑA

SUMILLA                : SOLICITO FRACCIONAMIENTO DE PAGO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA

RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS, en el proceso de alimentos seguido en mi contra, respetuosamente me presento y digo:

Mediante Resolución N° 15, del 12 de junio de 2026, se aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por la suma de S/ 6 845.83, requiriéndose su cancelación en el plazo de tres (03) días. Reconozco la existencia de dicha deuda, la cual se originó debido a que en agosto de 2025 sufrí un accidente de tránsito, debidamente acreditado con los documentos que adjunto y fue de conocimiento de la demandante, hecho que me imposibilitó laborar durante varios meses y generó elevados gastos médicos, afectando significativamente mi capacidad económica.

Por ello, en algunos períodos no pude cumplir o lo hice de manera parcial. Sin embargo, tras mi recuperación en febrero de 2026, vengo cumpliendo íntegra y oportunamente con el pago de la pensión alimenticia desde marzo de 2026. En tal sentido, considerando que el retraso obedeció a un hecho ajeno a mi voluntad y que actualmente cumplo regularmente con la obligación alimentaria, SOLICITO se me conceda el fraccionamiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, proponiendo cancelarlas en siete (07) cuotas mensuales consecutivas, sin dejar de pagar la mensualidad que me corresponde pagar, precisando que mi pedido no implica negativa alguna al cumplimiento de la obligación, sino la solicitud de facilidades razonables para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda.

ANEXOS:

7-A. Copia de certificados y documentos que acreditan el accidente de tránsito sufrido.

7-B. Constancia del último tratamiento médico recibido.

7-C. Documentos que acreditan gastos efectuados debido al accidente

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud., señor Juez, solicito se sirva declarar fundado el presente pedido, por ser de justicia.

Arequipa, 6 de julio de 2026.



RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS                           EVELYN BELLIDO CUTIZACA

         DNI 00000000                                                                    ABOGADA


MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogado de Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 MODELO 2: 

EXPEDIENTE           : xxxxx-2023-0-0401-JP-FC-01

ESPECIALISTA       : ALICIA LOORD PEREZ

DEMANDANTE       : RITA RUTH CURAL PEÑA

DEMANDADO          : RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS

SUMILLA                  : SOLICITA FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE

  PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA - AREQUIPA

RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS, identificado en autos, en el proceso de alimentos seguido por doña Rita Ruth Cural Peña, con el debido respeto me presento y expongo:

I.          PETITORIO

Solicito a su Despacho, previo traslado a la otra parte, se me conceda el fraccionamiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas aprobadas mediante Resolución N° 15, de fecha 12 de junio de 2026, a fin de que el monto de S/ 6 845.83 requerido pueda cancelar en siete (07) cuotas mensuales consecutivas, debido a que el retraso se debió a un accidente de tránsito que sufrí, sin perjuicio de continuar cumpliendo puntual e íntegramente con el pago de la pensión alimenticia mensual vigente.

II.       FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.        Mediante Resolución N° 15, de fecha 12 de junio de 2026, su despacho aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por la suma de S/ 7 845.83, requiriéndose su cancelación dentro del plazo de tres días.

2.2.  Reconozco expresamente la existencia de dicha obligación y manifiesto mi voluntad de cancelarla en su integridad. El presente pedido no constituye una oposición a la liquidación ni pretende dilatar el cumplimiento de la obligación alimentaria, sino únicamente solicitar una modalidad de pago que resulte materialmente posible de cumplir.

2.3.  El incumplimiento parcial de mis obligaciones alimentarias obedeció a circunstancias extraordinarias y ajenas a mi voluntad, pues, en el mes de agosto de 2025 sufrí un accidente de tránsito, hecho que se acredita con la documentación médica que acompaño y que, además, fue de conocimiento de la demandante. Como consecuencia de dicho accidente permanecí imposibilitado de desarrollar normalmente mis actividades laborales durante varios meses, afrontando además importantes gastos médicos y de recuperación, circunstancias que afectaron gravemente mi capacidad económica.

2.4.   Superada dicha situación, desde el mes de marzo de 2026 vengo cumpliendo oportunamente con el pago íntegro de la pensión alimenticia mensual, lo que evidencia mi voluntad permanente de atender las obligaciones derivadas del presente proceso.

2.5.   En ese contexto, el pago inmediato del íntegro de los devengados resulta económicamente imposible para mi actual capacidad de pago; sin embargo, sí me encuentro en condiciones de cancelar la totalidad de la deuda mediante un cronograma de siete cuotas mensuales consecutivas, sin dejar de cumplir simultáneamente con la pensión alimenticia corriente.

2.6.   El fraccionamiento solicitado permitirá garantizar el pago efectivo de la deuda alimentaria, evitando un incumplimiento y conciliando el interés del alimentista con las posibilidades reales del obligado, quien actúa de buena fe y demuestra una conducta de cumplimiento desde su recuperación.

III.    FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.   Amparo la presente solicitud en lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que reconoce la facultad del juez de dirigir el proceso procurando una tutela jurisdiccional efectiva.

3.2.     El artículo 50 del del Código Procesal Civil, que le otorga facultades para adoptar las medidas necesarias para la adecuada conducción del proceso

3.3.       En los principios de buena fe procesal, razonabilidad y colaboración procesal, que orientan la actuación de las partes y del órgano jurisdiccional. Asimismo, el pedido resulta compatible con el principio del interés superior del niño, pues no persigue disminuir ni desconocer la obligación alimentaria, sino asegurar el pago íntegro de las pensiones devengadas mediante un mecanismo real y viable de cumplimiento, artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes y la Ley 30466 y su Reglamento.

IV.    MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A. Copia del documento nacional de identidad.

1-B. Copia de certificados y documentos que acreditan el accidente de tránsito.

1-C. Constancia del tratamiento médico.

1-D. Documentación sustentatoria de los gastos médicos ocasionados por el accidente.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez, solicito admitir el presente escrito y, oportunamente, conceder el pedido de fraccionamiento.

Arequipa, 6 de julio de 2026

 


RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS                           EVELYN BELLIDO CUTIZACA

         DNI 00000000                                                                    ABOGADA

martes, 30 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - ACUMULADO ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - ACUMULADO ALIMENTOS 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídicio Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DE DEMNADA:


EXPEDIENTE          :

ESPECIALISTA       :

CUADERNO             : PRINCIPAL

ESCRITO Nº              : 01-2026

SUMILLA                 : DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JACOBO HUNTER

JOSEFA LUISA PEÑA CURTIS, identificada con DNI N° xxxxxxxx, con domicilio real en calle Ricardo Palma N° 1213, Urbanización José Olaya, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en calle Santa Marta N° 304, Oficina 206 (interior B), distrito, provincia y departamento de Arequipa; Casilla Electrónica N° XXXXX, Casilla Física N° XXXXX y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com; a usted, respetuosamente digo:

I.              DEMANDADO

La presente demanda se dirige contra JORGE LUIS MEDINA LEWIS, quien deberá ser válidamente notificado en su domicilio ubicado en calle La Florida N° 657, Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.

II.           PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, acumulando objetivamente de manera originaria la pretensión accesoria de alimentos, solicitando que se sirva:

Pretensión principal

Declarar judicialmente que el demandado JORGE LUIS MEDINA LEWIS es el padre del menor ALBERT JUNIOR MEDINA PEÑA, ordenándose la correspondiente inscripción y rectificación registral ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

Pretensión accesoria

Como consecuencia de la declaración de filiación, solicito se ordene al demandado acudir a favor de su menor hijo con una pensión mensual y adelantada ascendente a S/ 1200.00, más el pago de costas y costos del proceso.

 

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO

A. Respecto de la filiación extramatrimonial

Primero. Como consecuencia de la relación sentimental sostenida entre la demandante y el demandado nació nuestro menor hijo ALBERT JUNIOR MEDINA PEÑA, actualmente de dos años de edad, hecho que acredito con la partida de nacimiento que adjunto.

Segundo. Desde el nacimiento del menor he solicitado reiteradamente al demandado que cumpla con reconocer voluntariamente a su hijo; sin embargo, pese a conocer plenamente esta situación, se ha negado injustificadamente a efectuar dicho reconocimiento.

Tercero. Ante dicha negativa, procedí a inscribir el nacimiento de mi hijo ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, figurando únicamente mi reconocimiento como madre, quedando pendiente el establecimiento legal de la filiación paterna.

Cuarto. La recurrente está completamente segura que mi hijo es hijo del demandado, cuyo vínculo biológico podrá quedar plenamente acreditado mediante el reconocimiento voluntario del demandado o, de formular oposición, mediante la prueba biológica de ADN prevista por la Ley N° 28457.

B. Respecto de la pretensión accesoria de alimentos

Quinto. Mi menor hijo cuenta actualmente con dos años de edad, encontrándose en una etapa de crecimiento y desarrollo que demanda alimentación balanceada, controles médicos permanentes, medicamentos cuando resultan necesarios, vestido, vivienda, recreación y demás gastos propios de su edad.

Sexto. Asimismo, el menor requiere atención integral orientada a garantizar su adecuado desarrollo físico, emocional y psicológico, conforme al principio del interés superior del niño.

Séptimo. Actualmente asumo sola todos los gastos que demanda la crianza del menor, incluyendo alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte, útiles, productos de higiene y demás necesidades indispensables, situación que supera ampliamente mis posibilidades económicas.

Octavo. El demandado cuenta con capacidad económica para contribuir al sostenimiento de su hijo, pues se dedica de manera permanente a labores de construcción civil, conforme a los documentos que adjunto, actividad remunerada que le permite generar ingresos económicos suficientes. Además, se trata de una persona joven, apta para el trabajo y sin limitaciones físicas conocidas que disminuyan su capacidad laboral.

Noveno. En atención a las necesidades del menor y a las posibilidades económicas del demandado, resulta razonable fijar una pensión alimenticia mensual de S/ 1200.00, monto destinado exclusivamente a cubrir parte de los gastos que demanda el adecuado desarrollo del niño.

IV.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda se sustenta en las siguientes normas:

Constitución Política del Perú

·           Artículo 2 inciso 1, que reconoce el derecho fundamental a la identidad.

·           Artículo 4, que establece la especial protección del Estado a la familia, la maternidad, la niñez y la adolescencia.

Convención sobre los Derechos del Niño

·           Artículos 3, 7 y 8, que reconocen el principio del interés superior del niño; el derecho del niño a conocer a sus padres y el derecho a preservar su identidad.

Código Civil

·           Artículos 386 y siguientes, referidos a la filiación.

Código de los Niños y Adolescentes

·           Artículo 92, que define el contenido jurídico de los alimentos.

·           Artículo IX del Título Preliminar, que consagra el principio del interés superior del niño.

Ley N° 28457

·           Artículos 1 y 2, que regulan el proceso especial de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, la oposición mediante prueba biológica de ADN y la acumulación de la pretensión alimentaria.

Código Procesal Civil

·           Artículo 85, último párrafo, respecto de la acumulación objetiva originaria de pretensiones.

·           Artículos 424 y 425, sobre requisitos y anexos de la demanda.

V.           VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda se tramita en la vía del proceso especial de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, regulado por la Ley N° 28457.

VI.        MONTO DEL PETITORIO

La pretensión principal es de naturaleza inapreciable en dinero. La pretensión accesoria consiste en una pensión alimenticia mensual de S/ 1200.00.

VII.     MEDIOS PROBATORIOS

1)        Acta de nacimiento del menor, mediante la cual acredito su nacimiento, su edad y que no cuenta con reconocimiento paterno.

2)        La prueba biológica de ADN que deberá actuarse en caso el demandado formule oposición, conforme a la Ley N° 28457.

3)        Facturas, boletas de venta y comprobantes de pago correspondientes a gastos de alimentación, medicamentos, productos de higiene, ropa, controles médicos y demás necesidades de la menor, con los que acredito que vengo asumiendo de manera exclusiva su manutención.

4)        05 Contratos de Obra, suscrito por el demandado y sus clientes para construcción de viviendas, con la que acredito que labora en construcción civil y percibe una remuneración mensual superior a S/ 5000.00.

5)        12 Fotografías del demandado en pleno trabajo de construcción civil, en fechas y obras diferentes, lo que demuestra que el demandado se desempeña en el área de construcción civil y tiene capacidad para pasar con la pensión solicitada.

6)        Certificado de inscripción emitido por RENIEC, con el que acredito el domicilio del demandado para efectos de su válida notificación.

7)        Ofrezco la prueba biológica del ADN, la misma que deberá practicarse únicamente en caso de que el demandado formule oposición al mandato de filiación, conforme al artículo 2 de la Ley N° 28457, debiendo realizarse en la institución que su despacho disponga, siendo de cargo del demandado el costo de dicha prueba, conforme a ley.

VIII.  ANEXOS

1-A. Copia del DNI de la demandante.

1-B. Acta de nacimiento del menor.

1-C. Facturas, boletas de venta y comprobantes de pago

1-D. 05 Contratos de Obra del demandado

1-E. 12 Fotografías del demandado en trabajo de construcción civil

1-F. Ficha RENIEC del demandado.

POR LO EXPUESTO

A usted, señor Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28457, la demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales.

TERCER OTROSÍ: De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que la suscrita se encuentra instruida acerca de los alcances de la representación que otorga.

Arequipa, 30 de junio de 2026

 

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES                                                                  JOSEFA LUISA PEÑA CURTIS

ABOGADO                                                                                        DNI 00000000