miércoles, 27 de mayo de 2026

MODELO DE DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogada especializado en Derecho de Familia.


EXPEDIENTE          :

ESPECIALISTA       :

CUADERNO             : PRINCIPAL

SUMILLA                 : DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUNTER

ALDERIZ ORVEL JUAREZ TORRES, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio real en Calle los Álamos 305-J del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, domicilio procesal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206 (Interior B), Cercado de Arequipa, Casilla electrónica xxxx, teléfono 959702698, celular: 959702698, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.              DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

1)        YARINA SORENA SOSA FERNÁNDEZ, en representación de sus menores hijas THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, a quien deberá notificársele en su domicilio real ubicado en Av. Las Torres 208-M, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en su Inscripción en RENIEC.

2)        HELIRIA NAIHARA CORRALES DUQUE, en representación de sus menores hijos ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, a quien deberá notificársele en su domicilio real ubicado en Calle Las Gardenias 101-G, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en su Inscripción en RENIEC.

II.           PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de prorrateo de alimentos contra las demandadas, a fin de que se disponga el prorrateo de las pensiones alimenticias fijadas judicialmente hasta el límite del 60% de mis haberes mensuales, conforme al artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil, distribuyéndose de la siguiente manera:

1)      A favor de las menores THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, representadas por su progenitora YARINA SORENA SOSA FERNÁNDEZ, el equivalente al 30% de mis haberes mensuales, a razón del 15% para cada una.

2)      A favor de los menores ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, representados por su progenitora HELIRIA NAIHARA CORRALES DUQUE, el equivalente al 30% de mis haberes mensuales, a razón del 15% para cada uno.

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1.       Conforme aparece de la Sentencia N° 0112-2016, emitida en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, se dispuso que el recurrente acuda con una pensión alimenticia ascendente a S/ 1400.00 (Mil cuatrocientos con 00/100 soles) a favor de sus menores hijas THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, correspondiendo S/ 700.00 (Setecientos con 00/100 soles) para cada una.

3.2.       Asimismo, mediante Sentencia N° 012-2019, emitida en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, se ordenó que el recurrente acuda con el 40% de todos sus haberes mensuales a favor de sus menores hijos ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, correspondiendo el 20% para cada uno.

3.3.       Si bien el recurrente reconoce plenamente su obligación legal y moral de prestar alimentos a favor de sus menores hijos, actualmente atraviesa una situación económica que pone en riesgo su propia subsistencia, motivo por el cual recurre a su Despacho a efectos de solicitar el prorrateo de las pensiones alimenticias fijadas judicialmente.

El recurrente labora como docente nombrado, percibiendo una remuneración mensual aproximada de S/ 3850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles). Sin embargo, de dicho monto se viene efectuando un descuento judicial de S/ 1,400.00, equivalente al 36.36% de sus haberes, en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01; asimismo, en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01 se le descuenta el 40% de sus haberes mensuales, equivalente aproximadamente a S/ 1,540.00.

En consecuencia, el total de descuentos judiciales asciende aproximadamente a S/ 2,940.00 (Dos mil novecientos cuarenta con 00/100 soles), equivalente al 76.36% de su remuneración mensual.

3.4.       Como podrá advertirse, actualmente al recurrente se le viene afectando judicialmente el 76.36% de su remuneración mensual, porcentaje que excede ampliamente el límite legal permitido para descuento por obligaciones alimentarias.

En efecto, el artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil establece que, tratándose de obligaciones alimentarias, las remuneraciones podrán ser afectadas hasta el 60% del total de los ingresos del obligado, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. No obstante, en el presente caso los descuentos judiciales superan dicho límite legal, afectando gravemente la subsistencia y capacidad económica del recurrente.

3.5.       Por tales fundamentos, resulta procedente el prorrateo solicitado, a efectos de adecuar judicialmente las pensiones alimenticias al límite legal permitido, garantizando una distribución proporcional, razonable y equitativa entre todos los alimentistas, preservando además el derecho de subsistencia del recurrente, considerando que todos sus hijos tienen iguales derechos ante la ley.

Debe quedar claro que la presente demanda no tiene por finalidad incumplir las obligaciones alimentarias del recurrente ni perjudicar el derecho alimentario de sus menores hijos, sino adecuar los descuentos judiciales al límite legal permitido por el ordenamiento jurídico, garantizando una distribución proporcional y equitativa entre todos los alimentistas.

 

IV.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1.       Constitución Política del Perú

·      El artículo 6 de la Constitución Política establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. En tal sentido, el recurrente reconoce plenamente su obligación alimentaria respecto de sus cuatro menores hijos, razón por la cual no pretende sustraerse de dicha obligación, sino únicamente adecuar judicialmente el monto de las pensiones alimenticias a sus reales posibilidades económicas y dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico.

·      El artículo 2 inciso 2 de la Constitución reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, principio que resulta aplicable al presente caso, toda vez que todos los hijos del recurrente tienen iguales derechos y merecen recibir una pensión alimentaria proporcional y equitativa, sin que exista trato discriminatorio entre ellos.

4.2.       Código Civil

·      El artículo 481 del Código Civil establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los solicita y a las posibilidades económicas de quien debe prestarlos, atendiendo además a las obligaciones a las que se encuentra sujeto el deudor alimentario. En el presente caso, el recurrente acredita que percibe una remuneración mensual aproximada de S/ 3,850.00; sin embargo, actualmente viene siendo afectado con descuentos equivalentes al 76.36% de sus haberes mensuales, producto de dos procesos de alimentos distintos, situación que excede el límite legal permitido y afecta gravemente su derecho a la subsistencia y a cubrir sus propias necesidades básicas.

·      El artículo 235 del Código Civil prescribe que todos los hijos tienen iguales derechos, independientemente de su origen o filiación. En consecuencia, corresponde que las pensiones alimenticias fijadas a favor de los cuatro menores hijos del recurrente sean distribuidas de manera proporcional e igualitaria, evitando diferencias desproporcionadas que vulneren el principio de igualdad entre hijos.

4.3.       Código de los Niños y Adolescentes

·      El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes define los alimentos como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. Por ello, el recurrente reconoce su deber de continuar asistiendo alimentariamente a sus hijos menores.

·      El artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes establece que la obligación alimentaria puede ser prorrateada cuando el obligado se encuentre materialmente impedido de cumplirla en la forma originalmente establecida. En el presente caso, el demandante acredita encontrarse materialmente limitado para continuar cumpliendo con los porcentajes actualmente fijados judicialmente, debido a que los descuentos vigentes superan el límite legal permitido sobre su remuneración mensual, motivo por el cual resulta procedente el prorrateo solicitado.

4.4.       Código Procesal Civil

·      El artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil establece que las remuneraciones y pensiones son embargables hasta una tercera parte; sin embargo, cuando se trata de obligaciones alimentarias, el embargo podrá extenderse hasta el 60% del total de los ingresos del obligado, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. En el presente caso, el recurrente viene siendo afectado con descuentos equivalentes al 76.36% de su remuneración mensual, superando claramente el límite máximo legalmente permitido para obligaciones alimentarias, circunstancia que justifica plenamente la interposición de la presente demanda de prorrateo de alimentos.

·      El artículo 565-A del Código Procesal Civil establece como requisito para la admisión de la demanda de prorrateo que el obligado alimentario se encuentre al día en el pago de las pensiones alimenticias, requisito que el recurrente cumple conforme se acreditará en autos.

·      El artículo 570 del Código Procesal Civil señala que cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer el proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento, siendo competente su despacho por haber conocido el primer proceso de alimentos seguido contra el recurrente.

V.           MONTO DEL PETITORIO

El petitorio asciende hasta el límite del 60% de mis haberes mensuales.

 


 

VI.        MEDIOS PROBATORIOS

6.1.       La Sentencia N° 112-2016, emitida en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01, que se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, con intervención del especialista legal Dr. José Daniel Romaní Salas, en la que se me sentencia a un descuento de S/ 1400.00 (mil cuatrocientos soles) de mi remuneración mensual a favor mis hijas THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, a razón de S/. 700.00 para cada una de las hijas. Lo que acredita la existencia de mi obligación de pasar alimentos en los montos fijados.

6.2.       La Sentencia N° 012-2019, emitida en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01, que se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, con intervención del especialista legal Dr. Carlos Ernesto Hernández Carrasco, donde se me ordena que se me descuente el 40% de todos mis haberes mensualmente a favor mis menores hijos ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, a razón del 20% para cada hijo. Lo que acredita la existencia de mi obligación de pasar alimentos en los montos fijados.

6.3.       Partidas de nacimiento de mis hijos THALIA HERILIA JUAREZ SOSA, QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, con la finalidad de acreditar el entroncamiento familiar con los mismos, así como la edad de los mismos.

6.4.        Boletas de pago correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2026, con las cuales acredito mi condición de docente nombrado, el monto de mi remuneración mensual, los descuentos judiciales efectuados por concepto de alimentos y el monto que percibo efectivamente como haber mensual.

MEDIOS PROBATORIOS ESPECIALES (ARTÍCULO 565-A DEL CPC)

6.5.       Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que evidencia que en dicho proceso no existe pagos o liquidaciones pendientes, por cuanto se me efectúa descuentos judiciales en planilla de mi empleadora la UGEL Arequipa Norte.

6.6.       Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, que evidencia que en dicho proceso no existe pagos o liquidaciones pendientes, por cuanto se me efectúa descuentos judiciales en planilla de mi empleadora la UGEL Arequipa Norte.

VII.     ANEXOS

1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

1-B. Copia de la Sentencia del Expediente N° 01102-2012-0-0411-JP-FC-01.

1-C. Copia de la Sentencia del Expediente N° 00802-2014-0-041-JP-FC-01.

1-D. Copias de boletas de pago de enero, febrero, marzo y abril de 2026.

1-E. Partidas de nacimiento de mis hijos:

·         Thalia Herilia Juarez Sosa

·         Quenia Sorelia Juarez Sosa

·         Elir Zoran Juarez Corrales

·         Niver Daelen Juarez Corrales.

1-F. Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01.

1-G. Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01.

 

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda de prorrateo de alimentos, correr traslado a las demandadas y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos conforme a ley.

 

PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo a los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.

Arequipa, 25 de mayo de 2026

 

 

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                                              ALDERIZ ORVEL JUAREZ TORRES

ABOGADA                                                                                              DNI N° 00000000


viernes, 22 de mayo de 2026

MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA DOCUMENTO EN PROCESO CIVIL

MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA DOCUMENTO EN PROCESO CIVIL

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurrídico Rambell Abogados


EXPEDIENTE              : XXXX-2026-0-0401-JP-CF-03

ESPECIALISTA           : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO

DEMANDANTE           : JORGE LUIS MUÑIZ CLARK

DEMANDADO             : LUIS CARLOS IÑIGO ROCA

SUMILLA                     : INTERPONGO TACHA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA

JORGE LUIS MUÑIZ CLARK, con DNI 00000000, con domicilio real en Av. Corbacho 123-G, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206-B, Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica XXXXX, Celular 959702698, Correo rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         PETITORIO:

Dentro del plazo de ley y al amparo de lo dispuesto por los artículos 242°, 300° y 301° del Código Procesal Civil, interpongo tacha contra el documento ofrecido por la parte demandante como Anexo 1-F de su escrito de demanda, consistente en un supuesto “Contrato de Mutuo”, solicitando que se declare FUNDADA la presente tacha y, en consecuencia, se determine la falsedad y falta de eficacia probatoria del referido documento, por haber sido adulterado en su contenido, específicamente respecto al monto consignado en el mismo; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1.    Conforme a lo previsto por el artículo 300° del Código Procesal Civil, procede la tacha contra documentos cuando estos adolecen de falsedad o nulidad.

2.2.    Asimismo, el artículo 242° del Código Procesal Civil establece que, si se declara fundada la tacha de un documento por haberse acreditado su falsedad, dicho medio probatorio carecerá de eficacia probatoria dentro del proceso.

2.3.     Es el caso, Señor Juez, que con la parte demandante suscribimos un contrato de mutuo por la suma de S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), pactándose un interés mensual simple equivalente al 3% mensual.

Dicho contrato fue redactado íntegramente de mi puño y letra y posteriormente legalizado notarialmente con fecha 08 de enero de 2025, en la Notaría XXXX, pactándose que la devolución del préstamo se efectuaría en el plazo de un año y cada mes amortizaría los intereses.

Sin embargo, la parte demandante ha adjuntado a su demanda un supuesto “Contrato de Mutuo” con firmas legalizadas en la Notaría YYYY, en el cual se ha adulterado el monto originalmente pactado, consignándose fraudulentamente la suma de S/ 18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Soles).

2.4.       La afirmación antes señalada se acredita con la copia legalizada del verdadero contrato de mutuo suscrito entre las partes con fecha 08 de enero de 2025, documento que adjunto como medio probatorio, en el cual consta claramente que el monto mutuado fue de S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles).

Cabe precisar que dicho documento estuvo extraviado durante un tiempo, motivo por el cual solicité reiteradamente al demandante que me proporcionara una copia del mismo, requerimiento que nunca fue atendido. No obstante, luego de realizar una búsqueda exhaustiva entre mis pertenencias, logré encontrar el referido contrato, razón por la cual lo presento ahora ante su despacho a efectos de acreditar la verdadera suma objeto del mutuo celebrado entre las partes.

2.5.   Asimismo, adjunto cinco (05) recibos originales correspondientes al pago de intereses mensuales por la suma de S/ 300.00 cada uno, firmados por la parte demandante en señal de su recepción, lo cual corrobora plenamente que el capital mutuado ascendía únicamente a S/ 10,000.00, dado que el interés pactado equivalía al 3% mensual.

2.6.    A efectos de corroborar técnicamente la adulteración del documento cuestionado, he realizado una pericia grafotécnica de parte, mediante la cual se concluye que el monto de S/ 18,000.00 consignado en números y letras en el documento presentado por la demandante no corresponde a mi puño gráfico ni a la redacción original efectuada por mi persona.

En consecuencia, queda acreditado que el documento ofrecido como Anexo 1-F ha sido objeto de alteración material respecto a un elemento esencial del acto jurídico, como es el monto del préstamo.

2.7.   En tal sentido, corresponde declarar fundada la presente tacha y disponer que el documento cuestionado carezca de eficacia probatoria dentro del presente proceso, al haberse acreditado razonablemente su falsedad material.

III.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.1.   El artículo 242° del Código Procesal Civil, el cual establece que, si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, este no tendrá eficacia probatoria.

1.2.   El artículo 300° del Código Procesal Civil, que regula la procedencia de la tacha contra medios probatorios, entre ellos los documentos.

1.3.   El artículo 301° del Código Procesal Civil, que establece que la tacha debe precisar con claridad los fundamentos en que se sustenta y acompañar los medios probatorios correspondientes.

1.4.  El artículo 478° inciso 1 del Código Procesal Civil, conforme al cual, en el proceso sumarísimo, el plazo para interponer tachas u oposiciones es de cinco días contados desde la notificación de la resolución que tiene por ofrecidos los medios probatorios.

1.5.     El artículo 219° inciso 8 del Código Civil, aplicable supletoriamente, respecto a la nulidad del acto jurídico cuando su contenido o manifestación de voluntad ha sido falsificada o adulterada.

IV.    MEDIOS PROBATORIOS

4.1.    El propio escrito de demanda y el documento denominado “Contrato de Mutuo” ofrecido como Anexo 1-F, cuya exhibición en original deberá requerirse a la parte demandante, a fin de verificar técnicamente la adulteración del monto consignado.

4.2.       Copia legalizada del verdadero contrato de mutuo suscrito con fecha 08 de enero de 2025, en el cual consta que el monto mutuado fue de S/ 10,000.00.

4.3.      Cinco (05) recibos originales correspondientes al pago mensual de intereses por la suma de S/ 300.00 (Trescientos y 00/100 Soles) cada uno, suscritos por la parte demandante, monto que equivale al 3% mensual de S/ 10,000.00, lo cual acredita que el capital mutuado ascendía a dicha suma y no a S/ 18,000.00, como indebidamente ha consignado la parte demandante en el documento materia de tacha.

4.4.   Pericia grafotécnica de parte de fecha 21 de mayo de 2026, emitida por profesional competente, en la cual se concluye que el monto de S/ 18,000.00 consignado en el documento cuestionado no corresponde a mi puño gráfico ni a la redacción original efectuada por mi persona.

V.      ANEXOS

1-A. Copia de mi D.N.I.

1-B. Copia legalizada del Contrato de Mutuo de fecha 08 de enero de 2025.

1-C.- 05 Recibos en original de amortización de intereses

1-B. Pericia Grafotécnica, de 21 de mayo de 2026.

POR LO EXPUESTO:

Au Ud. Señor Juez solicito se sirva tener por interpuesta la tacha contra documento y en su oportunidad declararla fundada.

Arequipa, 22 de mayo de 2026

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                          JORGE LUIS MUÑIZ CLARK

      ABOGADO                                                                    DNI 00000000

 


 


viernes, 15 de mayo de 2026

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE PRACTIQUE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE PRACTIQUE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogada del Estudio Jurídico Rambell Abogados


MODELO DEL ESCRITO:


EXPEDIENTE : XXXX-2023-0-0411-JP-FC-01

MATERIA       : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION

ESPECIALISTA: LUJAN LAZO REMO

DEMANDADO: CCOLLQE ROCA LUIS ALBERTO

DEMANDANTE: LORENTZ PEÑA MARIA LUZ

SUMILLA       : SE PRACTIQUE LIQUIDACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JACOBO HUNTER

EVELYN BELLIDO CUTIZACA, Abogado de MARÍA LUZ LORENTZ PEÑA, en autos en el proceso de ejecución de acta de conciliación por alimentos acumulados, ante Ud. me presento y digo:

Que, mediante el auto final contenido en la Resolución 04, se ordena al demandado cumpla con pagar los devengados de pensión de alimentos del periodo 08 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, ascendente a la suma de S/. 18 345.67, así como, cumpla con pagar la pensión mensual de alimentos fijada en el Acta de Conciliación de fecha 07 de enero de 2021, ascendente a la suma de S/. 800.00 a favor de su menor hijo JCLL, desde 01 de enero de 2023 en adelante. Sin embargo, el demandado solo ha cumplido con pagar los indicados devengados, más no cumple con pagar la pensión mensual. Por ello, SOLICITO se practique la liquidación de pensiones devengadas desde enero de 2023 hasta mayo de 2026, conforme a la siguiente propuesta de liquidación:

Monto mensual:

S/. 800.00

Número de meses adeudados

29 meses

Total adeudado

23 200.00

En ese sentido, el monto de la liquidación asciende a la suma de S/. 29 200.00 soles, más los intereses legales generados.

ANEXO:

6-A.- Extracto de la cuenta bancaria expedido por el Banco de la Nación.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Srta. Juez acceder a lo solicitado.

Arequipa, 15 de mayo de 2026

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA

ABOGADA


domingo, 3 de mayo de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INTERESES LEGALES PARA UN DOCENTE

 MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INTERESES LEGALES PARA UN DOCENTE

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurpidico Rambell Abogados


Las autoridades administrativas no siempre reconocen los intereses legales, a pesar que están reconocidos en la sentencia judicial. En esos casos puede optarse por dos caminos, uno interponer un recurso de reconsideración o se puede volver a peticionar mediante otra solicitud. Esta última te permitiría que mientras va tramitándose los intereses, ya puedes ir ejecutando los devengados.  En ese sentido, les presentamos un modelo de solicitud de interese legales, cuyos datos son inventados, por lo que el modelo puede ser utilizado cambiando los datos que correspondan. (José Ramos Flores, R&B Rambell Abogados de Arequipa). 


SUMILLA: Solicita reconocimiento y pago de intereses legales

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA AREQUIPA SUR

JUAN LEONIDAS DENVER LUJAN, con DNI Nº 00000000, con domicilio en la Calle José Olaya 123-F del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, Celular: ………., Correo: ……………, ante Ud. me presento y digo:

I.        PETITORIO

Al amparo del inciso 20) del artículo 2° de la Constitución y del artículo 116 del TUO de la Ley 27444, que consagran mi derecho de petición, SOLICITO se cumpla con reconocerme los intereses legales generados por la suma reconocida mediante la Resolución Directoral Nº 3349-2025-UGEL Arequipa Sur, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II.     FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

1.       Mediante la Sentencia N° 124-2024, el Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa dispone se me reconozca y pague los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación con sus correspondientes intereses, desde julio 1995 hasta 25 de noviembre de 2012.

2.       En ejecución de sentencia, su representada, mediante la Resolución Directoral Nº 3349-2025-UGEL Arequipa Sur, me reconoce los adeudos de ejercicios anteriores de la Bonificación en mención, correspondiente al periodo julio 1995 a 25 de noviembre de 2012, por el monto de S/. 43 730,40 soles. Sin embargo, incumpliendo la sentencia judicial, no me reconoce los intereses generados por dicho monto.

3.       Por las razones expuestas, amparado en lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución, que señala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, SOLICITO a su Autoridad, ejecutando en sus propios la sentencia en mención, se me reconozca y pague los intereses legales generados por la suma reconocida mediante la Resolución Directoral Nº 3349-2025-UGEL Arequipa Sur, observando lo dispuesto por los artículos 1236 y 1244 del Código Civil.

III. ANEXOS

1.- Copia de mi DNI.

2.- Copia de la Resolución Directoral Nº 3349-2025-UGEL Arequipa Sur.

3.- Copia de Sentencia N° 124-2024, expedida por el Sexto Juzgado de Trabajo.

 

 

 

 

JUAN LEONIDAS DENVER LUJAN

DNI Nº 00000000