martes, 28 de abril de 2026

CARTA DE RENUNCIA CON PEDIDO DE EXONERACIÓN DEL PLAZO DE 30 DÍAS DE PRE-AVISO

CARTA DE RENUNCIA CON PEDIDO DE EXONERACIÓN DEL PLAZO DE 30 DÍAS DE PRE-AVISO

Por José Daniel Ramos Bellido. Miembro del Estudio Jurídico RB Rambell Abogado


MODELO:


CARTA DE RENUNCIA

Arequipa, 24 de abril de 2026

Arequipa, 28 de abril de 2026

 

Señores:

R&M1 CONSTRUCCIONES S.A.C.

Presente. -

 

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, cumplo con comunicar mi decisión voluntaria e irrevocable de dar por concluida la relación laboral que me ha vinculado con su representada, la cual se ha desarrollado dentro de un marco de respeto y adecuada convivencia laboral.

En tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, solicito se me exonere del plazo de preaviso de treinta (30) días, considerándose en consecuencia como mi último día de labor el 30 de abril de 2026.

Agradezco la oportunidad brindada durante el tiempo de servicios; asimismo, solicito se disponga el otorgamiento y pago de mi liquidación de beneficios sociales que por ley me corresponden, dentro del plazo legal.

 

Sin otro particular, quedo de ustedes.

 

Atentamente,

 

 

 

JULIÁN LOAYZA PRIETO

DNI N° 00000000

 

Despido Justificado en el Perú: Pasos claves para un proceso legal y válido. José Daniel Ramos Bellido

 

Despido Justificado en el Perú: Pasos claves para un proceso legal y válido

Por José Daniel Ramos Bellido

Miembro del Estudio Jurídico Rambell Abogados

 

1.      Introducción

El despido justificado constituye un tema de relevancia en el derecho laboral peruano, pues representa el mecanismo legal mediante el cual el empleador puede extinguir la relación laboral cuando concurren causales objetivas y debidamente tipificadas por la normativa. No obstante, su aplicación no se limita únicamente a la existencia de una causa legal; también exige el respeto estricto de un procedimiento que garantice los derechos fundamentales del trabajador, especialmente el derecho de defensa y el debido proceso.

En el marco de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el despido justificado se erige como un instrumento que busca equilibrar la facultad del empleador de dirigir y organizar su empresa con la protección de la estabilidad laboral del trabajador. De allí la importancia de comprender los pasos que debe seguir el empleador, desde la imputación de cargos hasta la comunicación final del despido, pues cualquier omisión en este proceso puede acarrear la nulidad o el carácter arbitrario de la medida.

De esta manera, mediante la presente se pretende hacer un alcance de los fundamentos y el procedimiento del despido justificado en el Perú, destacando la importancia de su correcta aplicación como garantía de legalidad y el debido procedimiento tanto para empleadores como para trabajadores.

2.      Despido justificado

El despido justificado es la decisión unilateral del empleador de poner fin a la relación laboral, sustentada en una causa legal y objetiva prevista en la normativa laboral, relacionadas a la capacidad o conducta del trabajador, siempre que se respete el procedimiento establecido y el derecho de defensa del trabajador (Toyama, 2023).

En ese sentido, el despido justificado constituye un mecanismo legítimo mediante el cual el empleador puede poner fin a la relación laboral con sus trabajadores, por cuanto se funda en una causa justa expresamente señalada en la ley, relacionados con la capacidad del trabajador o la conducta del trabajador (Campos, 2010; Neyra, 2024). Las primeras, pueden consistir en el detrimento de la facultad física o mental, la ineptitud sobrevenida, el rendimiento deficiente, la negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, así como el incumplimiento de medidas destinadas a evitar enfermedades o accidentes. Mientras, las segundas, pueden consistir en la comisión de una falta grave, la condena penal por delito doloso y la inhabilitación del trabajador producto de una sanción penal o administrativa (Bravo, 2019).

La finalidad de esta figura es salvaguardar el equilibrio entre los poderes de dirección del empleador por sobre su empresa con el derecho del trabajador a la estabilidad laboral mediante la imposición de límites en la actuación del empleador al poner fin a la relación y de un procedimiento que garantiza el respeto al debido proceso y al derecho de defensa del trabajador (Neyra, 2023).

3.      Procedimiento del despido justificado

En caso que el empleador debe despedir a un trabajador alegando la presencia de una causa justa, deberá seguir los siguientes pasos:

3.1.   Imputación de cargos

Cuando el empleador detecta la comisión de una falta grave o una causa objetiva que podría justificar el despido, debe comunicarlo formalmente y por escrito al trabajador mediante una carta de preaviso, documento en el cual se expone de manera clara, concreta y detallada los hechos que se imputan, especificando la norma interna o disposición contractual vulnerada, en caso corresponda (Tovalino, 2014).

Es imperativo que el texto de la carta de despido permita al trabajador conocer los motivos que fundamentarían su despido, pues, en caso de realizarse una comunicación genérica, ambigua o con tecnicismos extremos que dificulten la comprensión de los motivos del despido se estaría afectando el derecho de defensa del trabajador, lo cual convierte al despido en uno arbitrario, y por tanto correspondiendo la entrega de la indemnización establecida en la ley (Alva, 2016).

Asimismo, también es importante que la imputación de cargos se realice dentro de un plazo razonable. En el caso de faltas simples, que no requieran de investigaciones complejas, debe realizarse de manera inmediata; mientras, en el caso de que requiera mayores investigaciones, debe realizarse en el menor tiempo posible a fin de evitar vulnerar el principio de inmediatez, siendo que debe existir una relación de contemporaneidad entre los hechos imputados y el despido, pudiendo ser nulo el despido que no observa dicho plazo razonable (Casación Laboral N° 11709-2015 Lima, Décimo Considerando; STC, Exp. N° 6859-2015-PA/TC, F.J. 4 y ss.).

3.2.   Presentación de descargos

Cuando el trabajador recibe la carta de preaviso, dispone de un plazo establecido por el empleador, el cual no puede ser menor de seis (6) días naturales, para formular sus descargos por escrito. En caso se trate de causas relacionadas con su capacidad de trabajo, el plazo para el trabajador haga su descargo será de 30 días naturales (Campos, 2010). Este periodo se encuentra destinado a que el trabajador presente pruebas, explicaciones o argumentos que puedan desvirtuar la acusación o, en su defecto, atenuar la falta cometida.

Bajo ningún concepto el empleador puede dar inicio a la ejecución del plazo otorgado o de los días naturales establecidos por ley, ya que hacerlo vulneraría el derecho de defensa del trabajador y lo convertiría en un despido arbitrario, debiendo pagar la indemnización correspondiente (Sánchez, 2016).

3.3.   Evaluación de los descargos y comunicación del despido

Concluido el plazo, en caso de que el trabajador ha presentado descargos, el empleador tiene la obligación de evaluar de manera objetiva y razonable los descargos presentados por el trabajador, a partir de los que, debe determinar si los hechos imputados corresponden efectivamente a una falta grave que amerite el despido, o si corresponde aplicar una medida disciplinaria menos drástica.

Si luego del análisis se concluye que existe una falta grave debidamente acreditada, el empleador debe emitir una carta de despido en la que señalando expresamente la causa que motiva la decisión y los fundamentos que la sustentan. Esta comunicación pone fin a la relación laboral y habilita al trabajador a exigir sus beneficios sociales pendientes en caso de disponer de los mismos.

4.      Importancia del respeto al procedimiento

El cumplimiento estricto de este procedimiento es esencial, pues si el empleador omite algún paso, como no detallar de manera precisa las causas imputadas o no respetar el plazo mínimo de descargos, el despido puede ser calificado como arbitrario o incluso nulo, lo cual genera como consecuencias legales el pago de indemnización por despido arbitrario o la reposición del trabajador en su puesto en el caso de despido nulo.

De manera que es importante comprender que el despido justificado no solo es aquel que presenta una causa legal que lo fundamenta, sino también aquel que es desarrollado conforme al procedimiento establecido por la ley, el cual pretende garantizar el respeto al derecho de defensa y al principio de inmediatez, pilares del debido proceso laboral en el Perú.

5.      Conclusión

En síntesis, se puede decir que para que un empleador pueda despedir de manera justificada a un trabajador, no basta con acreditar la existencia de una falta grave u otra causa objetiva contemplada en la ley, sino que resulta indispensable seguir un procedimiento formal que asegure el respeto a los derechos del trabajador. Dicho proceso comprende la imputación clara y oportuna de los cargos, el otorgamiento de un plazo razonable para los descargos y la evaluación imparcial de los mismos, concluyendo finalmente, de ser así, con la emisión de la carta de despido debidamente motivada.

El respeto a estos pasos no solo legitima la decisión del empleador, sino que también evita contingencias legales posteriores, como el pago de indemnizaciones por despido arbitrario o la reposición del trabajador en casos de despido nulo u otros. En ese sentido, el despido justificado constituye una medida excepcional que debe aplicarse de manera responsable y con estricto apego a la normativa laboral, garantizando así un equilibrio entre la potestad del empleador de dirigir la empresa y el derecho del trabajador a la estabilidad y protección frente a decisiones arbitrarias.

6.      Referencia bibliográfica

Alva, A. (2016). Despido laboral. Nuevos criterios jurisprudenciales. Gaceta Jurídica.

Alva, N. et al. (2014). El Despido Laboral: Despido Nulo, Arbitrario, Incausado y Fraudulento. Gaceta Jurídica.

Arce, E. (2021). Derecho Individual de Trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias (3a Ed.) Tercera edición, Palestra.

Blancas, C. (2013). El despido en el derecho laboral peruano. Jurista Editores.

Bravo, W. (2019). Causa justa y falta grave: el itinerario del despido. Revista Oficial del Poder Judicial, 10 (12), 69-200. https://doi.org/10.35292/revista_oficial_poder_judicial

Campos, S. (2010). Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica.

Neyra, J. M. (2024). Apuntes sobre el derecho del trabajo, el contrato de trabajo y el despido en el régimen laboral privado. Derecho, vol. 13, núm. 13, pp. 113–155. https://doi.org/10.47796/derecho.v13i13.908.

Sánchez, R. (2017). Cómo probar la hostilidad laboral, Análisis Normativo, Doctrinario y Jurisprudencial. Gaceta Jurídica.

Tovalino, F. (2014). El Despido, Análisis con base en criterios jurisprudenciales. Gaceta Jurídica.

Toyama, J. (2023). El derecho de trabajo individual. Gaceta Jurídica.

Vinatea, L. y Toyama, J. (2019). Nueva Ley Procesal de Trabajo. Gaceta Jurídica.

 

 

domingo, 26 de abril de 2026

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. PARA UN EGRESADO

 

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. PARA UN EGRESADO

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

PARA EGRESADO O EGRESADA

Los estudiante universitarios o de otras instituciones superiores no universitarias al finalizar necesitan realizar sus prácticas pre profesionales como pre requisitos para obtener su bachiller y/o título, ello con la finalidad de interactuar con la realidad o situaciones laborales reales, a fin de completar de manera integral su formación profesional.

Estas prácticas permiten complementar su aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional, ello normalmente se hace conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Para ello normalmente se presenta una solicitud de prácticas a una Empresa y es bueno acompañar una carta de presentación por parte de una autoridad de la casa de estudios, por ello en esta oportunidad presentamos una carta de presentación para un EGRESADO de la institución (José Ramos Flores, Rambell Abogados)

MODELO:

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

CARTA N° XXXX-2026/IST…-FD-AQP

 

 

Arequipa, 27 de abril de 2026

 

Señor:

SAMUEL GONZALO RAMÍREZ QUISPE

Gerente General de la Empresa [Nombre de la Empresa]

Presente. -

 

De mi especial consideración:

 

Es grato dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo y, a la vez, presentarle al señor Emerson Agustín Tintaya Cuadros, estudiante del último ciclo de la Carrera de Contabilidad de nuestra institución, con el propósito de que pueda ser considerado en la convocatoria de prácticas profesionales que su representada viene realizando.

El referido estudiante busca complementar su formación académica mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos, participando en actividades programadas de capacitación y desarrollo profesional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Agradeciendo de antemano su colaboración con la formación de los estudiantes de las instituciones de educación superior, me despido reiterándole las muestras de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

 

__________________________

MARCO AURELIO ZAPANA ZAPANA

Director Académico del I. S. T. [Nombre del Instituto]

Arequipa 


MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN PARA RECOJO DE INFORMACIÓN DE UNA I. E. PARA TESIS

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN PARA RECOJO DE INFORMACIÓN DE UNA I. E. PARA TESIS

Por José Ramos Flores

Abogado y Docente. Instituto de Investigaciones Jurídcas Rambell 


MODELO DE LA CARTA:


“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

CARTA N° XXXX-2026/U…-FD-AQP

 

Arequipa, 24 de abril de 2026

 

Señor Director:

INSTITUCIÓN EDUCATIVA [nombre completo]. UGEL AREQUIPA NORTE

Ciudad. -

 

Asunto: Presentación de bachiller para aplicación de tesis e instrumentos de investigación

 

De mi especial consideración:

 

Es grato dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo y, a la vez, hacerle llegar el saludo institucional de la Universidad [nombre] de Arequipa. Por medio de la presente, me permito presentar al Bachiller Julio César Luza Lucar, egresado de la Facultad de Derecho, quien se encuentra desarrollando su trabajo de investigación titulado: “Análisis jurídico del acoso escolar (bullying) y la protección de los derechos fundamentales del menor en las Instituciones Educativas de nivel secundario de Sachaca, 2026”.

El mencionado bachiller solicita la autorización correspondiente para aplicar los instrumentos de investigación en su Institución Educativa, en las fechas comprendidas entre el 04 de mayo al 30 de junio de 2026, previa coordinación con su Autoridad, actividad esencial para garantizar la validez y confiabilidad de su estudio, requisito necesario para la obtención de su Título Profesional de Abogado.

Agradeciendo de antemano las facilidades que se sirva brindar, me despido de usted reiterándole las expresiones de mi especial consideración y estima personal.

 

Muy atentamente,

 

 

 

Dra. LIZ MELISSA PEÑARANDA VENEGAS

Decana de la Facultad de Derecho

Universidad [nombre completo]

 


sábado, 25 de abril de 2026

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA AL TRABAJO CON PLAZO DE PREAVISO

 

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA AL TRABAJO CON PLAZO DE PREAVISO

Por diversos motivos un trabajador puede renunciar al trabajo. Para que la renuncia sea legalmente válido por disposición del artículo 18° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, el renunciante debe hacer conocer a su empleador con 30 días de su decisión, ello con la finalidad de que el empleador prevea la situación del puesto de trabajo y de la empresa. 

La misma norma, en el caso de renuncias o retiros voluntarios, el empleador puede exonerar de este plazo por propia iniciativa o a petición del trabajador. En este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

El siguiente es un modelo de carta de renuncia con preaviso (los datos son inventados), es decir cursado con 30 días de anticipación, el mismo puedes hacer llegar notarialmente o de manera directa por mesa de partes, o la que haga sus veces, que permita tener constancia de que la carta de renuncia fue entregada al empleador (Por José Daniel Ramos Bellido)


CARTA DE RENUNCIA CON PLAZO DE PREAVISO

 

Arequipa, 24 de abril de 2026

Señor:

DOUGLAS A. BERNEDO PEREDA

Gerente General de la Empresa Realistas E.I.R.L.

Presente. -

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, cumplo con poner en su conocimiento que, por motivos personales y familiares, he tomado la decisión voluntaria de dar por concluida la relación laboral que me vincula por más de diez (10) años con la Empresa que Ud. dirige, en el área de Logística.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, comunico mi renuncia, la cual surtirá efectos luego de transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la presente.

Agradezco la oportunidad brindada durante el tiempo de servicios prestados, quedando a su disposición para efectuar una adecuada entrega del cargo.

Atentamente,

 

 

JULIÁN LOAYZA PRIETO

DNI Nº 00000000


martes, 21 de abril de 2026

CARTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

CARTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Por José Ramos Flores. Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados


La carta notarial de requerimiento de pago de beneficios sociales, en el Perú, constituye un documento formal mediante el cual un trabajador o ex trabajador exige a su empleador el cumplimiento del pago de derechos laborales pendientes.

Su utilización puede servir para:

·   Exigir el pago de beneficios sociales, que comprenderá conceptos como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, vacaciones truncas o no gozadas, entre otros.

·   Dejar constancia del reclamo, pues la carta notarial tiene valor probatorio, porque acredita que el trabajador comunicó formalmente su exigencia de pago al empleador.

·   Constituir en mora al empleador, porque permite demostrar que el empleador fue requerido para cumplir su obligación y no lo hizo, lo cual puede ser relevante en procesos judiciales o administrativos.

·   Servir como paso previo a acciones legales, por lo que muchas veces se utiliza antes de presentar una denuncia ante SUNAFIL, iniciar una conciliación extrajudicial, interponer una demanda laboral, etc.

¿ES OBLIGATORIO ENVIAR UNA CARTA NOTARIAL?

No, no es un requisito obligatorio para reclamar beneficios sociales en el Perú. El trabajador puede directamente a denunciar ante SUNAFIL, solicitar conciliación extrajudicial o presentar una demanda ante el Poder Judicial.

ENTONCES ¿POR QUÉ ES RECOMENDABLE?

Aunque no es obligatoria, es altamente útil porque:

·      Demuestra buena fe del trabajador.

·      Puede facilitar una solución rápida sin juicio.

·      Sirve como medio probatorio en un proceso judicial.

·      Puede ayudar a acreditar intereses, daños o resistencia al pago.

En la práctica laboral peruana. Los abogados suelen recomendar enviarla cuando:

·      El empleador incumple el pago de liquidaciones.

·      Existe promesa verbal de pago que no se cumple.

·      Se quiere dejar constancia antes de demandar.


MODELO DE UNA CARTA NOTARIAL REQUERIENDO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES


CARTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

 

Arequipa, 10 de febrero de 2026

Señor

Dr. Juan Manuel Peñares Parisuaña

Alcalde de la Municipalidad Distrital de ………

De mi consideración:

Por medio de la presente, en mi condición de ex trabajadora de su representada, habiendo desempeñado el cargo de Contador entre el 01 de marzo de 2022 y el 31 de marzo de 2026, requiero el pago íntegro de mis beneficios sociales adeudados, los cuales constituyen derechos irrenunciables y de cumplimiento obligatorio conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Perú y a la normativa laboral vigente, como el Decreto Legislativo N° 650; en tal sentido, su omisión configura un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador y genera responsabilidad legal.

No obstante haber transcurrido en exceso el plazo legal para la cancelación de dichos conceptos, y pese a las múltiples gestiones realizadas, la entidad a su cargo persiste en una conducta omisiva e injustificada, manteniendo una deuda laboral exigible, líquida y vencida; en tal sentido, requiero formalmente que, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas de notificada la presente, cumpla con el pago íntegro de los beneficios sociales adeudados, bajo apercibimiento de:

·   Iniciar de manera inmediata las acciones administrativas ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

·        Interponer la correspondiente demanda judicial de pago de beneficios sociales.

·       Solicitar el pago de intereses legales laborales, así como costas y costos del proceso, conforme a ley.

Se deja expresa constancia que la presente comunicación constituye un requerimiento formal de pago con efectos legales, reservándome el ejercicio de todas las acciones que me asisten.

Sin otro particular, quedo a la espera del cumplimiento del presente requerimiento.

Atentamente,

 

 

MARIO ALBERTO LUCAR BELISARIO

DNI N° 00000000

 

 


MODELO DE CARTA COMUNICANDO NACIMIENTO DE UN HIJO PARA PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

MODELO DE CARTA COMUNICANDO NACIMIENTO DE UN HIJO PARA PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Por José Daniel Ramos Bellido

Miembro del Estudio Jurídico Rambell Abogados


MODELO DE LA CARTA: 


 “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

Arequipa, 21 de abril de 2026

Señor:

JULIO CÉSAR RUGEIRO MARTS

GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA RIUX SAC

Presente.

Mediante la presente, cumplo con comunicar que, con fecha 10 de abril de 2026, ha nacido mi hijo, LUIS ADRIANO RUIZ PERALES; en tal sentido, solicito se me reconozca el derecho a percibir la asignación familiar equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25129 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 035-90-TR.

Para acreditar lo expuesto, adjunto copia certificada de las partidas de nacimiento de mis dos hijos.

Sin otro particular, quedo de Ud.

Atentamente,

 

 

 

JUAN BRANDON RUIZ MUÑOS

     DNI 00000000

 


Lo que debes saber sobre la Asignación Familiar: Preguntas y Respuestas

 

Lo que debes saber sobre la Asignación Familiar: Preguntas y Respuestas

Por José Daniel Ramos Bellido

 

1.        ¿Qué es la asignación familiar?

La asignación familiar en el Perú es un beneficio económico reconocido por la Ley N° 25129 y consiste en el pago mensual equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en favor de los trabajadores de la actividad privada que tengan hijos menores de edad o mayores que cursen estudios superiores debidamente acreditados.

La finalidad de este beneficio es contribuir al sostenimiento económico del trabajador en atención a sus cargas familiares, este concepto corresponde a cada padre o madre de manera individual y se otorga un monto único sin importar la cantidad de hijos que tengan (García et al, 2014).

2.        ¿Qué requisitos se necesita para percibir la asignación familiar?

Según Arévalo (2024) para acceder a la asignación familiar se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

·           Ser trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

·           Contar con un vínculo laboral vigente.

·     No encontrarse excluido por convenio colectivo o régimen especial que regule de manera distinta este derecho.

·      No haber operado la prescripción del derecho (4 años, conforme al artículo 19° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

·         Tener hijos menores de edad o cursando estudios superiores hasta los 24 años.

·     Acreditar la existencia de los hijos mediante DNI o partidas de nacimiento, y en caso de estudios, con constancia de matrícula o similar.

3.        ¿Cuánto es el monto de la asignación familiar?

El monto de la asignación familiar es equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 25129. En el ejercicio 2025, la RMV es de S/. 1 130.00, por lo que el monto de la asignación familiar será S/. 113.00 soles, monto que es uniforme para todos los trabajadores acreedores de este beneficio y no depende de su nivel salarial ni categoría ni de la cantidad de hijos.

4.     ¿El monto que percibe un trabajador por asignación familiar es por cada hijo que está a su cargo?

No, el monto que se percibe es único e independiente de la cantidad de hijos menores de 18 años o cursando estudios superiores.

5.      ¿El trabajador está obligado a informar a su empleador de la tenencia de un hijo o hijos para percibir la asignación familiar?

Sí. El trabajador debe comunicar por escrito la existencia de sus hijos y presentar la documentación que lo acredite (ej. copia del DNI o partida de nacimiento). Esta comunicación suele formalizarse a través de la ficha de datos del trabajador o mediante solicitud simple.

6.        ¿Hasta cuándo se paga la asignación familiar al trabajador?

La asignación familiar se otorga hasta que el hijo cumple 18 años de edad. De manera excepcional, si al alcanzar la mayoría de edad el hijo se encuentra cursando estudios superiores o universitarios debidamente acreditados, el beneficio se extiende hasta por un máximo de seis años adicionales, es decir, hasta cumplir los 24 años.

7.        Si el trabajador posee más de un trabajo ¿Tiene derecho a percibir asignación familiar en los dos trabajos?

Sí, cada empleador se encuentra obligado a otorgar el beneficio, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada relación laboral (Toyama & Vinatea, 2022).

8.       ¿Desde cuándo mi empleador está obligado a otorgarme este beneficio?

Desde que el trabajador presenta la documentación que acredita la existencia del hijo o hijos. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia (Casación Laboral N° 16409-2014 Junín), la falta de aviso no anula el derecho del trabajador, por lo que incluso puede reclamarse con carácter retroactivo dentro del plazo de prescripción (04 años).

9.      ¿Cómo se paga la asignación familia cuando en la misma empresa trabajan tanto la madre y el padre?

Ambos tienen derecho a percibir la asignación familiar de manera independiente, pues este concepto corresponde tanto al padre y la madre, de manera independiente (Toyama & Vinatea, 2022).

10.    ¿El monto otorgado por asignación familiar es una remuneración computable para el cálculo de los beneficios sociales?

Sí. La asignación familiar tiene carácter remunerativo, conforme al artículo 2° de la Ley N° 25129, por lo que, se considera para el cálculo de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones) y está sujeta a aportes y descuentos (AFP/ONP, EsSalud, Impuesto a la Renta de 5ta categoría).

11.    ¿Se puede hacer descuentos de la asignación familiar, por ejemplo, cuando el trabajador tiene faltas injustificadas?

No. La asignación familiar no está sujeta a proporcionalidad ni descuentos por tiempo de servicios ni por asistencia, debido a que el monto es íntegro y mensual.

12.    ¿Los trabajadores que laboran en una micro y pequeña empresa tienen derecho a percibir asignación familiar?

Las normas que regulan el régimen especial de las micro y pequeñas empresas no hacen referencia al derecho de percibir asignación familiar, por lo tanto, los trabajadores que laboran en estas empresas no tienen derecho a recibirlos.

Referencia bibliográfica

Arce, E. (2021). Derecho Individual de Trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias (3a Ed.) Tercera edición, Palestra.

Arévalo, J. (2024). La asignación familiar en la legislación peruana. Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 7(10), 89-110. https://doi.org/10.47308/rdpt.v7i10.1046

García, A.; Valderrama, L. & Paredes, B. (2014). Remuneraciones y beneficios sociales. Gaceta Jurídica. 

Toyama, J. & Vinatea, L. (2022) Guía Laboral, para asesores legales, administrativos, jefes de recursos humanos y gerentes. Gaceta Jurídica.

Toyama, J. (2023). El derecho de trabajo individual. Gaceta Jurídica.

 


 MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

 

Arequipa, 12 de septiembre del 2025

Señores.

LUIS ALBERTO CHOQUE CONDORI

TEXTILES ANDINOS E.I.R.L.

Presente.

Mediante la presente, comunico a usted que, con fecha 28 de agosto de 2025, ha nacido mi menor hijo MANUEL JULIO VARGAS CANO, por lo que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 25129, me correspondería percibir la asignación familiar, beneficio equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Por ello, a través del presente solicito el otorgamiento de dicho beneficio.

A fin de acreditar lo señalado, adjunto copia certificada del Acta de Nacimiento de mi hijo.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. informe a quien corresponda, para que se proceda de acuerdo
a ley y se me haga efectivo el pago de la asignación solicitada.

Sin otro particular, quedo de Ud.

Atentamente,

 

 

CARLOS MARIO VARGAS ROMERO

DNI 00000000