MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO AL FISCAL REQUERIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
CASO
N° : 0XXX-2025-500
SENTENCIADO : RAMIRO VERA LUCARD
DELITO : OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
SUMILLA :
SOLICITA REQUERIMIENTO
DE
REVOCACIÓN
DE LA PENA SUSPENDIDA
SEÑOR
FISCAL DE LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA
LUCÍA
MILET PACSI ROSALES, identificada con DNI N° 00000000, en mi condición de
representante legal del menor BRABDON VERA PACSI, con domicilio real en Av. Los
Sauces Mz. J, Lote 12, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento
de Arequipa; señalando domicilio procesal en Calle Santa Marta N° 304, oficina
206 (interior B), Cercado de Arequipa, con casilla electrónica N° xxxx, celular
N° 959702698 y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com; a usted,
respetuosamente, me presento y digo:
I.
PETITORIO
Al amparo de lo
dispuesto por el artículo 488 del Código Procesal Penal, SOLICITO A SU DESPACHO
QUE FORMULE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE EL REQUERIMIENTO DE
REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta al sentenciado
RAMIRO VERA LUCARD mediante Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 01 de junio
de 2026, expedida por el Tercer Juzgado Unipersonal de Arequipa, en razón del incumplimiento
de la regla de conducta referida al pago de las pensiones alimenticias
devengadas y de la reparación civil, conforme a los fundamentos de hecho y de
derecho que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTOS
DE HECHO
2.1. Señor
Fiscal, mediante Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 01 de junio de 2026, el
Tercer Juzgado Unipersonal de Arequipa aprobó el acuerdo de terminación
anticipada celebrado entre el representante del Ministerio Público y el
sentenciado RAMIRO VERA LUCARD, imponiéndole dos años y dos meses de pena
privativa de libertad, con ejecución suspendida por el plazo de un año y dos
meses, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.
2.2. Respecto
al acuerdo sobre las pensiones alimenticias devengadas, el considerando 8 de la
Resolución N° 07 señala que la deuda ascendía a S/ 8,207.00, habiéndose
reconocido como pagos efectuados con anterioridad a la audiencia la suma de S/
2,107.00, quedando un saldo deudor de S/ 6,100.00, cuyo pago se acordó en diez
cuotas mensuales de S/ 610.00, a efectuarse a partir del 02 de junio de 2026
mediante depósito judicial, debiendo darse cuenta de los respectivos abonos al
órgano jurisdiccional.
2.3. El
caso es, Señor Fiscal, el sentenciado únicamente ha cumplido con efectuar el
pago de S/ 610.00, conforme se acredita con el Depósito Judicial N°
2026011000524, referido en la Resolución N° 11, de fecha 15 de junio de 2026.
En ese sentido, se advierte que el sentenciado no ha cumplido con el pago de
las cuotas restantes conforme al cronograma establecido en la sentencia.
2.4. Por
lo expuesto, el sentenciado ha incumplido la regla de conducta N° 5,
establecida en la parte resolutiva de la Resolución N° 07, que dispone: “Cumplir
con el pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas y la reparación
civil (indemnización) conforme lo acordado (…)”. Asimismo, en la referida
resolución se estableció que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las
reglas de conducta, se procedería conforme a lo dispuesto por los artículos 59
y 60 del Código Penal, a solicitud del representante del Ministerio Público.
2.5. En
mérito de ello, al haberse verificado el incumplimiento de la regla de conducta
antes señalada, SOLICITO a su Despacho formule el correspondiente
requerimiento de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena,
conforme a ley.
III. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
3.1. Artículo
59° del Código Penal, referido a los efectos del incumplimiento de las reglas
de conducta durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena.
3.2. Artículo
60° del Código Penal, respecto de la revocación de la suspensión de la
ejecución de la pena en los supuestos legalmente previstos.
3.3. Artículo
488° del Código Procesal Penal, referido a la intervención del Ministerio
Público y del órgano jurisdiccional en la etapa de ejecución de las sentencias
y al cumplimiento de las reglas de conducta.
IV. MEDIOS
QUE ACREDITAN EL INCUMPLIMIENTO
A efectos de
acreditar objetivamente el incumplimiento denunciado, se adjunta y/o se
solicita tener a la vista:
4.1. Resolución
N° 07 (Sentencia), de fecha 01 de junio de 2026, que contiene la pena impuesta,
las reglas de conducta y el acuerdo respecto del pago de las pensiones
alimenticias devengadas.
4.2. Resolución
N° 11, de fecha 15 de junio de 2026, en la que se hace referencia al Depósito
Judicial N° 2026011000524.
4.3. Constancia
del Depósito Judicial N° 2026011000524, correspondiente al pago de S/ 610.00.
POR
LO EXPUESTO:
A
usted, señor Fiscal, solicito se sirva tener por formulada la presente
solicitud y, previa verificación del incumplimiento de la regla de conducta
impuesta al sentenciado, FORMULAR ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE EL
REQUERIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,
conforme a los artículos 59 y 60 del Código Penal y demás normas pertinentes.
Arequipa, 07 de septiembre de 2026.
JOSÉ RAMOS FLORES LUCÍA MILET PACSI
ROSALES
ABOGADO DNI N° 00000000