miércoles, 29 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE AMPLIACION DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA UNA DOCENTE

MODELO DE SOLICITUD DE AMPLIACION DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA UNA DOCENTE

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO: 

"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

SUMILLA: Solicito ampliación de licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal para el trabajo.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CAYLLOMA

LUISA MARÍA PERLTA PARIÑAS, identificada con DNI Nº 00000000, con domicilio en Av. Salaverry 126-D, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, docente nombrada de Educación Primaria de una Institución Educativa de su jurisdicción, con teléfono celular 920096283 y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante usted, con el debido respeto, me presento y expongo:

Mediante mi solicitud anterior comuniqué y acredité el accidente de trabajo sufrido, motivo por el cual se me otorgó licencia por incapacidad temporal para el trabajo. Sin embargo, al persistir mi estado de salud, el médico tratante del Centro de Atención Primaria I de EsSalud – Chivay ha expedido el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de fecha 22 de julio de 2026, mediante el cual se amplía mi descanso médico por el período comprendido del 22 de julio de 2026 al 21 de agosto de 2026. En consecuencia, solicito se sirva conceder la ampliación de mi licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal para el trabajo, por el período comprendido entre el 22 de julio de 2026 y el 21 de agosto de 2026, conforme al descanso médico prescrito por EsSalud.

Mi solicitud se sustenta en lo dispuesto por el artículo 71° de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, el artículo 184° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, así como en la Resolución Viceministerial Nº 031-2026-MINEDU, normas que reconocen el derecho del profesor a gozar de licencia por incapacidad temporal para el trabajo debidamente acreditada mediante el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).

ANEXOS

1.        Copia del Documento Nacional de Identidad.

2.        Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de fecha 22 de julio de 2026.

3.        Copia de mi Resolución de Nombramiento.

4.        Copia de mi última boleta de pago

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted acceder a lo peticionado por encontrarse conforme a ley.

Chivay, 23 de julio de 2026.

 

 



_______________________________

LUISA MARÍA PERLTA PARIÑAS

DNI Nº 00000000


martes, 28 de julio de 2026

MODELO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE DENIEGA PEDIDO DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES

 MODELO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE DENIEGA PEDIDO DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:


EXPEDIENTE N°: 01624-2026

SUMILLA: Interpongo recurso administrativo de apelación

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ................................

LUIS ALBERTO CONTRERAS CORONADO, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Av. Brasil N° 1123-D, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en el mismo indicado, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com y casilla electrónica que corresponda, ante usted respetuosamente digo:

I.              PETITORIO

Al amparo de los artículos 207 y 209 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, interpongo recurso administrativo de apelación contra la Resolución Directoral N° 021-2026, de fecha 21 de julio de 2026, que declaró improcedente mi solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, solicitando que el superior jerárquico revoque la resolución impugnada por sustentarse en una incorrecta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico; o, de manera subsidiaria, declare su nulidad, al encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, por contravenir la Constitución, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU; y, en consecuencia, disponga el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares solicitada.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.       Con fecha 20 de julio de 2026 presenté mi solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, por el plazo de un (01) año, con la finalidad de atender asuntos familiares de carácter urgente relacionados con los estudios de mi hijo en el extranjero, al amparo del numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, cumpliendo los requisitos establecidos por dicha norma.

2.2.       Mediante Resolución Directoral N° 0021-2026, la Dirección de la Institución Educativa declaró improcedente mi solicitud, argumentando que durante el último año hice uso de una licencia por salud por el período de ocho (08) meses, por lo que, sumada a la licencia solicitada, se superaría el límite de dos (02) años permitido por la normativa; asimismo, invocó la necesidad del servicio y la continuidad del servicio educativo.

2.3.       La resolución impugnada interpreta erróneamente el numeral 5.20.1 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, pues dicha disposición únicamente exige: i) contar con más de un (01) año de servicios oficiales remunerados en condición de nombrado; y ii) no haber hecho uso de licencia por motivos particulares por un período de dos (02) años, continuos o discontinuos, durante la vigencia del vínculo laboral. En ningún extremo la norma dispone que las licencias por enfermedad deban computarse para dicho límite.

2.4.       En mi caso, cuento con más de quince (15) años de servicios oficiales como docente nombrado, conforme consta en mi escalafón, y durante el período de evaluación no he hecho uso de licencia por motivos particulares. En consecuencia, cumplo íntegramente los requisitos previstos en la normativa aplicable, por lo que la denegatoria carece de sustento jurídico.

2.5.       La resolución recurrida incorpora un requisito no previsto en la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, al equiparar la licencia por enfermedad con la licencia por motivos particulares, y sustenta la denegatoria en razones genéricas de necesidad del servicio sin expresar el fundamento normativo que autorice restringir el derecho solicitado. Ello vulnera el principio de legalidad y el deber de motivación de los actos administrativos, al sustentar la decisión en una interpretación extensiva de la norma y en criterios ajenos a los expresamente establecidos para el otorgamiento de esta licencia.

2.6.       La Administración Pública únicamente puede denegar una solicitud cuando exista una disposición legal expresa que así lo autorice. En el presente caso, la autoridad administrativa ha rechazado mi solicitud sobre la base de una restricción no prevista en el numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, excediendo el marco de sus atribuciones y afectando mi derecho a obtener una decisión ajustada al principio de legalidad.

 

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.       Vulneración del principio de legalidad

Conforme al numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, la Administración solo puede actuar dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico. En el presente caso, la resolución impugnada incorpora un requisito no previsto en el numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU para denegar la licencia solicitada.

3.2.       Incorrecta aplicación de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU

El numeral 5.20.1 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU únicamente exige acreditar más de un (01) año de servicios oficiales remunerados y no haber agotado el límite de dos (02) años de licencia por motivos particulares. La norma no contempla que las licencias por enfermedad sean computadas para dicho límite.

3.3.       Vulneración del deber de motivación

De conformidad con el artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, todo acto administrativo debe encontrarse debidamente motivado. La resolución apelada no identifica la disposición legal que sustente la denegatoria ni explica por qué una licencia por salud impediría el otorgamiento de una licencia por motivos particulares, así como invoca la necesidad del servicio y la continuidad del servicio educativo sin señalar la disposición legal que faculte a la autoridad a denegar la licencia por dicho motivo.

3.4.       Inobservancia del principio de verdad material

En aplicación del numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, la autoridad administrativa debía verificar objetivamente el cumplimiento de los requisitos legales. Sin embargo, omitió considerar que el recurrente no ha hecho uso de licencia por motivos particulares durante el período previsto por la normativa.

3.5.       Configuración de la causal de nulidad

La resolución impugnada incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, al contravenir la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29944, su Reglamento y la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU mediante una interpretación restrictiva carente de sustento legal.

IV.        MEDIOS PROBATORIOS

6.1.       Cargo de mi solicitud de licencia, que muestra que la licencia por motivos particulares he solicitado cumpliendo todos los requisitos exigidos por ley.

6.2.       Copia de la Resolución Directoral N° 021-2026, que muestra los errores descritos en el presente escrito.

V.           ANEXOS

1-A Copia del DNI.

1-B Copia de la Resolución Directoral N° 021-2026.

1-C Copia de la solicitud de licencia.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted admitir el presente recurso de apelación y elevar oportunamente los actuados al superior jerárquico para que, conforme a sus atribuciones, revoque o declare la nulidad de la resolución impugnada y disponga el otorgamiento de la licencia solicitada.

Arequipa, 24 julio de 2026.

 

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                               LUIS ALBERTO CONTRERAS CORONADO

ABOGADO                                                                                       DNI N° 00000000


lunes, 27 de julio de 2026

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

MODELO:

EXPEDIENTE          : 0000X-2023-0-0401-JP-FC-01

ESPECIALISTA       : ALICIA LOORD PÉREZ

ESCRITO                   : 02

DEMANDANTE       : RITA RUTH CURAL PEÑA

DEMANDADO         : RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS

SUMILLA                 : SOLICITO REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA

RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS, en el proceso de alimentos seguido en mi contra, a usted, respetuosamente, digo:

I.         PETITORIO

Al amparo del derecho de defensa y del debido proceso reconocidos en los incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución, solicito a su Despacho se sirva reprogramar la Audiencia Única señalada para el día 21 de agosto de 2026 a las 10:00 a. m., debido a la imposibilidad material de que mi abogado patrocinador pueda concurrir a dicha diligencia, por haber sido previamente convocado a otra audiencia judicial programada para la misma fecha.

II.      FUNDAMENTOS

2.1.       Mediante la Resolución Nº 03, de fecha 22 de julio de 2026, su Despacho tuvo por contestada la demanda presentada por esta parte, por ofrecidos los medios probatorios y señaló fecha para la Audiencia Única el día 21 de agosto de 2026 a las 10:00 a. m.

2.2.       No obstante, mi abogado patrocinador fue convocado con fecha 11 de junio de 2026 para concurrir a una audiencia presencial programada por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná para el mismo día 21 de agosto de 2026 a las 9:45 a. m., conforme se acredita con la Resolución Nº 06 y la respectiva cédula de notificación que se adjuntan. En consecuencia, se ha producido una superposición de audiencias que no ha sido ocasionada por esta parte ni responde a una conducta dilatoria, sino a un impedimento material ajeno a nuestra voluntad.

2.3.       En ese contexto, considerando la escasa diferencia horaria entre ambas diligencias, la distancia existente entre las ciudades de Camaná y Arequipa y el carácter presencial de la audiencia programada por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, resulta materialmente imposible que mi abogado patrocinador pueda asistir oportunamente a ambas diligencias. En consecuencia, resulta necesaria la reprogramación de la Audiencia Única señalada en el presente proceso, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de mi derecho de defensa y el debido proceso.

2.4.       Por las razones expuestas, solicito a su Despacho se sirva reprogramar la Audiencia Única para la fecha y hora que estime pertinentes.

III.   MEDIO PROBATORIO

La Resolución Nº 06 y de la cédula de notificación expedidas por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, mediante las cuales se acredita la programación previa de la audiencia para el día 21 de agosto de 2026 a las 9:45 a. m., así como el mandato de comparecencia presencial a dicha diligencia.

IV.   ANEXOS

2-A. Copia de la Resolución Nº 06 y de la cédula de notificación expedidas por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, que acreditan la programación previa de la audiencia.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez, solicito se sirva acoger la presente solicitud y disponer la reprogramación de la Audiencia Única, en resguardo de mi derecho de defensa y del debido proceso.

Arequipa, 24 de julio de 2026.

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                   RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS

         ABOGADO                                                                 DNI Nº 00000000


 


sábado, 25 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS DE CONTRATO

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS DE CONTRATO

Por José Ramos Flores. Abogado del Estudio Jurídico Rambel Abogados de Arequipa


MODELO: 

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

SUMILLA: Solicito reconocimiento del tiempo de servicios prestados como servidora contratada para su acumulación al tiempo de servicios como servidora nombrada.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA JOYA

MARÍA INÉS PILLACA ROCA, con DNI 00000000, domiciliado en calle Santa Rosa 456, del Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, Celular 959702698, correo rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Al amparo del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276, concordante con los principios que rigen el empleo público y el criterio desarrollado por SERVIR mediante el Informe Técnico N° 000119-2022-SERVIR-GPGSC, solicito que se reconozca el tiempo de servicios prestado en mi condición de servidora contratada y se acumule al tiempo de servicios que actualmente ostento como servidora nombrada, para todos los efectos legales y administrativos que correspondan.

II.      FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1.         Desde el 01 de octubre de 2019 ingresé a prestar servicios en la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, desempeñando labores administrativas permanentes en el cargo de Secretaria II, mediante sucesivas resoluciones de contratación, conforme se detalla:

·      Resolución Directoral N° 1285-2018, de fecha 27 de setiembre de 2019, mediante la cual se dispone mi contratación en el cargo de Secretaria II de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, con vigencia del 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

 

·      Resolución Directoral N° 2285, del 27 de diciembre de 2019, mediante la cual se dispone mi contratación en el cargo de Secretaria II de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, con vigencia del 02 de enero al 31 de diciembre de 2020.

·      Resolución Directoral N° 02685, del 28 de diciembre de 2020, mediante la cual se dispone mi contratación en el cargo de Secretaria II de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, con vigencia del 02 de enero al 31 de diciembre de 2021.

·      Resolución Directoral N° 2467, del 27 de diciembre de 2021, mediante la cual se dispone mi contratación en el cargo de Secretaria II de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, con vigencia del 02 de enero al 31 de diciembre de 2022.

·      Resolución Directoral N° 02347, del 21 de diciembre de 2022, mediante la cual se dispone mi contratación en el cargo de Secretaria II de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, con vigencia del 02 de enero al 31 de diciembre de 2023.

2.         Posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 1946, de fecha 20 de octubre de 2023, se dio por concluida mi contratación y se dispuso mi nombramiento en el cargo de Secretaria II, con vigencia a partir del 03 de noviembre de 2023.

3.         No obstante haber laborado en calidad de servidora contratada, la entidad únicamente contabiliza el tiempo de servicios prestado como servidora nombrada, omitiendo el período laborado como contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, lo que afecta el reconocimiento íntegro de mi tiempo de servicios para todos los efectos legales y administrativos.

4.         Conforme al artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276, el tiempo de servicios prestado como servidor contratado debe ser reconocido para todos sus efectos al ingresar a la Carrera Administrativa, criterio que ha sido ratificado por SERVIR en el numeral 2.5 del Informe Técnico N° 000119-2022-SERVIR-GPGSC. En consecuencia, corresponde que la UGEL La Joya reconozca y acumule el tiempo de servicios que presté como servidora contratada.

III.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.      El artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276 que reconoce el derecho del servidor nombrado a que se compute, para todos sus efectos, el tiempo de servicios prestado como contratado. En consecuencia, corresponde el reconocimiento del período laborado por la recurrente bajo dicho régimen.

2.      El numeral 8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N. 28175, Ley Marco del Empleo Público, consagra los principios de irrenunciabilidad de derechos e interpretación más favorable al trabajador, los cuales respaldan el reconocimiento del tiempo de servicios efectivamente prestado.

3.      El numeral 2.5 del Informe Técnico N° 000119-2022-SERVIR-GPGSC, que ha precisado que el tiempo de servicios prestado como contratado puede acumularse al tiempo de servicios como servidor nombrado, criterio aplicable al presente caso.

4.      Los principios de legalidad y verdad material, previstos en el TUO de la Ley N° 27444, obligan a la entidad a reconocer los derechos acreditados con la documentación presentada y a emitir una decisión conforme a derecho.

IV.   MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1.         Copia de mi DNI

2.         Copia de mis resoluciones de contrato, que demuestra que laboré como contratada desde 01 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2023:

      Resolución Directoral N° 1285, del 27 de setiembre de 2019.

·      Resolución Directoral N° 2285, del 27 de diciembre de 2019.

·      Resolución Directoral N° 02685, del 28 de diciembre de 2020.

·      Resolución Directoral N° 2467, del 27 de diciembre de 2021.

·      Resolución Directoral N° 02347, del 21 de diciembre de 2022.

3.      Copia de la Resolución Directoral N° 1946, del 20 de octubre del 2023. Resolución de mi nombramiento

4.      Copia de mis boletas de pago desde 01 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2023.

5.      Demás documentos que obran en mi legajo personal y que acreditan la continuidad de los servicios prestados.

 POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Director, solicito admitir la presente solicitud y, previo los trámites correspondientes, emitir resolución administrativa declarando fundado mi pedido.

Arequipa, 24 de julio de 2026

 

 

MARÍA INÉS PILLACA ROCA

DNI 00000000


miércoles, 22 de julio de 2026

MODELO DE LICENCIA POR EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA PARA UNA DOCENTE MAGISTERIAL

MODELO DE LICENCIA POR EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA PARA UNA DOCENTE MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa 


LICENCIA POR EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA

Conforme al numeral 5.8 de la RVM N° 031-2026-MINEDU, esta licencia está dirigida exclusivamente a las profesoras nombradas o contratadas, se otorga con goce de remuneraciones hasta por un (1) día hábil al año, debe solicitarse con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario, adjuntando la programación de la cita médica. Asimismo, concluida la licencia, la profesora debe presentar la constancia de atención dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Debe tenerse en cuenta que el numeral 5.8 de la RVM N° 031-2026-MINEDU comprende tanto los exámenes de detección temprana de cáncer de mama como los de cuello uterino. Si la docente requiere realizar ambos en la misma oportunidad, basta con modificar el petitorio indicando: "Licencia con goce de remuneraciones por exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino", sin necesidad de presentar dos solicitudes distintas.

MODELO:

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

 

SUMILLA: Solicita licencia con goce de remuneraciones por exámenes de detección temprana de cáncer de mama.

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ........................................

ISABEL BERTA ROSEE BELTRÁN, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio en Av. Prieto N° 234-D, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, celular_________; correo electrónico: ______, ante usted, con el debido respeto, me presento y digo:

En mi condición de docente nombrada de la Institución Educativa que usted dirige, al amparo del artículo 71° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; del artículo 184° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; del numeral 5.8 de la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU; y de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, SOLICITO se me conceda licencia con goce de remuneraciones por exámenes de detección temprana de cáncer de mama, por el día 24 de julio de 2026, a fin de realizarme los exámenes de detección temprana de cáncer de mama, conforme a la programación de la cita médica que adjunto.

ANEXOS:

Copia del Documento Nacional de Identidad.

Programación de la cita médica para la realización de los exámenes de detección temprana de cáncer de mama.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Director, solicito acceder a lo peticionado y disponer el trámite correspondiente conforme a ley.

 

Arequipa, 15 de julio de 2026.

 

 

 

 

 

ISABEL BERTA ROSEE BELTRÁN

DNI N° 00000000