miércoles, 22 de julio de 2026

MODELO DE LICENCIA POR EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA PARA UNA DOCENTE MAGISTERIAL

MODELO DE LICENCIA POR EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA PARA UNA DOCENTE MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa 


LICENCIA POR EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA

Conforme al numeral 5.8 de la RVM N° 031-2026-MINEDU, esta licencia está dirigida exclusivamente a las profesoras nombradas o contratadas, se otorga con goce de remuneraciones hasta por un (1) día hábil al año, debe solicitarse con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario, adjuntando la programación de la cita médica. Asimismo, concluida la licencia, la profesora debe presentar la constancia de atención dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Debe tenerse en cuenta que el numeral 5.8 de la RVM N° 031-2026-MINEDU comprende tanto los exámenes de detección temprana de cáncer de mama como los de cuello uterino. Si la docente requiere realizar ambos en la misma oportunidad, basta con modificar el petitorio indicando: "Licencia con goce de remuneraciones por exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino", sin necesidad de presentar dos solicitudes distintas.

MODELO:

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

 

SUMILLA: Solicita licencia con goce de remuneraciones por exámenes de detección temprana de cáncer de mama.

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ........................................

ISABEL BERTA ROSEE BELTRÁN, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio en Av. Prieto N° 234-D, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, celular_________; correo electrónico: ______, ante usted, con el debido respeto, me presento y digo:

En mi condición de docente nombrada de la Institución Educativa que usted dirige, al amparo del artículo 71° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; del artículo 184° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; del numeral 5.8 de la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU; y de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, SOLICITO se me conceda licencia con goce de remuneraciones por exámenes de detección temprana de cáncer de mama, por el día 24 de julio de 2026, a fin de realizarme los exámenes de detección temprana de cáncer de mama, conforme a la programación de la cita médica que adjunto.

ANEXOS:

Copia del Documento Nacional de Identidad.

Programación de la cita médica para la realización de los exámenes de detección temprana de cáncer de mama.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Director, solicito acceder a lo peticionado y disponer el trámite correspondiente conforme a ley.

 

Arequipa, 15 de julio de 2026.

 

 

 

 

 

ISABEL BERTA ROSEE BELTRÁN

DNI N° 00000000

lunes, 20 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE INCREENTO DEL 10% POR FONAVI. PARA DOCENTE CESANTE

MODELO DE SOLICITUD DE INCREENTO DEL 10% POR FONAVI. PARA DOCENTE CESANTE

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa 


SUMILLA: REINTEGRO DE REMUNERACIONES POR INCREMENTO DEL 10% DE LA REMUNERACION TOTAL DE ACUERDO A DECRETO LEY 25981

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ………

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Calle Gunter Ballón 108, Urb. 04 de Octubre, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (adentro letra B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.         PETITORIO

Al amparo de lo dispuesto por el numeral 20) del artículo 2° de la Constitución y el artículo 116 del TUO de la Ley N° 27444, recurro ante su Despacho a fin de SOLICITAR se me reconozca y pague el incremento dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% del haber mensual que del mes de enero de 1993 esté afecto a la contribución del FONAVI, más los devengados desde el 1° de enero de 1993 hasta 25 de noviembre de 2012, con abono de los intereses legales generados.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Soy docente cesante del Régimen del Decreto Ley 19990 de la jurisdicción de la UGEL Arequipa ………., conforme a los documentos que adjunto.
  2. El artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, publicado el 23 de diciembre de 1992, señala que “los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrá derecho a percibir un incremento de remuneraciones, a partir del 01 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% del haber mensual del mes de enero del año 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI”
  3. Conforme a la norma reseñada, se estableció dos condiciones para que los trabajadores puedan percibir un incremento en sus remuneraciones: 1) Ser trabajador dependiente (por ejemplo, nombrado) con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); y 2) Gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992. En mi caso cumplo con las dos condiciones, pues al 31 de diciembre de 1992 mantenía vínculo laboral vigente y aportaba al FONAVI, lo que puede corroborarse con mi resolución de nombramiento y boletas de pago que adjunto.
  4. En ese sentido, al recurrente le corresponde percibir el reintegro solicitado conforme a mi petitorio, más teniendo en cuenta que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema mediante la Casación 3815-2013-AREQUIPA ha reconocido su procedencia, mediante el cual ha ordenado a la UGEL Arequipa Sur, reintegrar el incremento del 10% solicitado, más los devengados, desde enero de 1993 a la fecha.

III.   ANEXOS.

Para su mejor proceder acompaño los siguientes documentos:

1.- Copia de D.N.I. del recurrente

2.- Copia de mi Resolución de Nombramiento

3.- Copia de mi Resolución de Cese

4.- Copia de boletas de pago de la recurrente del año 1992, 1993 y otros.

 

POR LO TANTO

Sírvase acceder a lo solicitado de acuerdo a ley.

Arequipa, 20 de julio de 2026

 

 

_______________________________

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO

DNI Nº 00000000



domingo, 19 de julio de 2026

MODELO DE ESCRITO DE APERSONAMIENTO Y PEDIDO DE NOTIFICACIÓN VÁLIDA

MODELO DE ESCRITO DE APERSONAMIENTO Y PEDIDO DE NOTIFICACIÓN VÁLIDA 

Por Evelyn Bellido Cutizaca. Abogada del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa.


MODELO:

EXPEDIENTE   : 0226-2026-0-0412-JR-FC-02

ESP. LEGAL      : JUAREZ PEÑA MARÍA GRACIA

MATERIA         : TENENCIA

DEMANDANTE    : REGNER BERROCAL SUEROS

DEMANDADO : MARÍA BERROCAL CALCINA

SUMILLA          : ME APERSONO Y SOLICITO SE ME NOTIFIQUE

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE PAUCARPATA

MARÍA BERROCAL CALCINA, con DNI 00000000, con domicilio en la Calle Las Casuarina 111-E, Urb. 3 de Octubre, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, fijando mi domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206 (Interior B), Casilla electrónica xxxxx, correo: rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

Habiendo tomado conocimiento, a través de comentarios de terceros, de la existencia de una demanda en mi contra, me apersoné al Módulo de Atención al Usuario de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde verifiqué que el señor Regner Berrocal Sueros ha interpuesto una demanda de tenencia, admitida mediante Resolución N° 01 y notificada a las partes. Sin embargo, dicha resolución, así como la demanda y sus anexos, no me han sido notificados en mi domicilio real, lo que hace suponer error en la diligencia de notificación o en el domicilio consignado por la parte demandante.

Esta situación me coloca en riesgo de ser declarada rebelde sin haber tenido conocimiento oportuno del proceso, vulnerando mi derecho de defensa, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, reconocidos en los incisos 14 y 3 del artículo 139 de la Constitución. Por ello, a fin de tomar conocimiento formal de la demanda y ejercer adecuadamente mi defensa, de conformidad con el artículo 155 del Código Procesal Civil, me APERSONO al proceso y SOLICITO se disponga mi válida notificación con la demanda, sus anexos y la Resolución N° 01, en mi domicilio señalado en el presente escrito.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito acceder a mi petición por ser conforme a ley.

Arequipa, 20 de julio de 2026.

 

EVELYN BELLID CUTIZACA                                        MARÍA BERROCAL CALCINA

          ABOGADA                                                                             DNI 00000000

MODELO DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

MODELO DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

La licencia por incapacidad temporal es un derecho que tiene el docente para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones, por uno o más días, por encontrarse física o mentalmente incapacitado, acreditado documentalmente.

En el caso de los docentes, esta licencia se encuentra regulada por el artículo 71° de Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, artículo 184° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el numeral 5.4. de la Resolución Viceministerial 031-2026-MINEDU y se otorga conforme a las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.

En estos casos, el empleador (por ejemplo, las UGEL, las Gerencias Regionales de Educación, etc.) continuará con el pago de sus remuneraciones hasta por los primeros veinte (20) días. Superado los 20 días corresponde a ESSALUD el pago del subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un máximo de once (11) meses y diez (10) días consecutivos.

A continuación, les presentamos un modelo que les pueda servir de ayuda:

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

 

SUMILLA: Solicita licencia con goce de haberes por incapacidad temporal

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA……………

JULIO ERNESTO PRIETO PRATS, con DNI N° 00000000, domiciliado en Urb. José María Arguedas G1-123, del pueblo Tradicional de Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Celular 959702698, Correo: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

Que, en mi condición de docente nombrado de Educación Secundaria de la Institución Educativa que Ud. dirige, amparado en el artículo 71° de Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, artículo 184° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, numeral 5.4. de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU y la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, por encontrarme delicado de salud, SOLICITO se me conceda LICENCIA CON GOCE POR INCAPACIDAD TEMPORAL por el periodo comprendido entre el 13 al 24 de julio de 2026, conforme al Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo otorgado por el médico de ESSALUD de Yanahuara, que adjunto.

ANEXO: Adjunto al presente:

1.- Copia de DNI

2.- El Certificado de incapacidad temporal para el trabajo

3.- Constancia Médica y recetas

4.- Copia de mi Resolución de nombramiento

5.- Copia de mi última boleta de pago

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 13 de julio de 2026

 

 

 

JULIO ERNESTO PRIETO PRATS

PROFESOR

 

lunes, 13 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INTERESES LEGALES DE PREPARACION DE CLASES PARA UN DOCENTE

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INTERESES LEGALES DE PREPARACION DE CLASES PARA UN DOCENTE

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

MODELO: 

SUMILLA: Solicita reconocimiento y pago de intereses legales

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LA JOYA

JUAN LEONIDAS DENVER LUJAN, con DNI Nº 00000000, con domicilio en la Calle Comercio 112-G, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, Celular: 959702698, Correo: rambellabogados1@gmail.com  ante Ud. me presento y digo:

I.        PETITORIO

Al amparo del inciso 20) del artículo 2° de la Constitución y del artículo 106 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagran mi derecho de petición, SOLICITO se cumpla con reconocer, liquidar y pagarme los intereses legales generados por la suma reconocida mediante la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II.     FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

1.       Mediante la Sentencia N° 124-2025, el Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa dispone se me reconozca y pague los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación con sus correspondientes intereses, desde julio 1995 hasta 25 de noviembre de 2012.

2.       En ejecución de sentencia, su representada, mediante la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya, me reconoce los adeudos de ejercicios anteriores de la referida Bonificación, correspondiente al periodo julio 1995 a 25 de noviembre de 2012, por el monto de S/. 43 730,40. Sin embargo, dicha resolución únicamente reconoce el capital adeudado, omitiendo el reconocimiento y pago de los intereses legales ordenados por la sentencia.

3.       Por las razones expuestas, amparado en lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución, que señala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, SOLICITO a su Autoridad, ejecutando en sus propios términos la sentencia en mención, se me reconozca y pague los intereses legales generados por la suma reconocida mediante la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya, observando lo dispuesto por el artículo 1244 del Código Civil.

III. ANEXOS

1.- Copia de mi DNI.

2.- Copia de la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya.

3.- Copia de Sentencia N° 124-2025, expedida por el Sexto Juzgado de Trabajo.

La Joya, 13 de julio de 2026

 

 

 

 

JUAN LEONIDAS DENVER LUJAN

DNI Nº 00000000

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001. SERVIDOR ADMINISTRATIVO

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

BONIFICACION PERSONAL, DIFERENCIAL Y COMPENSACIÓN VACACIONAL PARA UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:

SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE MI REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA UNIÓN

JUAN ALBERTO RIGA MORALES, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Av. Unión 325-G del distrito de Cotahuasi, provincia la Unión y departamento de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (Interior B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.       PETITORIO:

Al amparo del numeral 20) del artículo 2° de la Constitución y del artículo 106° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acudo a su Despacho a fin de solicitar que se reajuste mi remuneración en base a la Remuneración Básica establecida por el D.U. 105-2001, y como consecuencia de ello se reajuste la bonificación personal, bonificación diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones especiales previstas por el D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como base de cálculo la remuneración básica fijada en S/. 50.00 soles, con sus correspondientes reintegros desde el mes de septiembre del año 2001 hasta la fecha que corresponda conforme a Ley, con abono de los intereses legales correspondientes.

II.    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1.    Mediante Resolución Directoral Nº 01234-1998 fui nombrado, a partir del 1 de marzo de 1998, como Trabajador de Servicio II de la Institución Educativa Manuel Orbegoso, ubicada en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, desempeñándome desde dicha fecha de manera ininterrumpida bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

2.    El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 estableció, a partir del mes de setiembre de 2001, el monto de la remuneración básica en S/ 50.00, disponiendo además el reajuste de la remuneración principal regulada en el Decreto Supremo N.º 057-86-PCM.

3.    El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM establece que la remuneración básica constituye la retribución otorgada al trabajador nombrado o designado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y demás conceptos remunerativos previstos por el ordenamiento jurídico, con excepción de la bonificación familiar.

4.    El tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, establece que el profesor percibe una bonificación personal equivalente al dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por cada año de servicios. Asimismo, el artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, reconoce el derecho a percibir una compensación vacacional equivalente a una remuneración básica.

5.    Los Decretos de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 establecen bonificaciones especiales cuyo cálculo se encuentra vinculado a la remuneración total permanente, razón por la cual el incremento de la remuneración básica repercute en los conceptos remunerativos que integran dicha base de cálculo, conforme al marco normativo aplicable.

6.    De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 057-86-PCM, la remuneración principal está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada. En consecuencia, al incrementarse la remuneración básica mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, corresponde efectuar el reajuste de los conceptos remunerativos cuya determinación depende de aquella.

7.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 6670-2009-Cusco, estableció como precedente vinculante que el incremento de la remuneración básica dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 105-2001 genera el correspondiente reajuste de las bonificaciones y beneficios cuyo cálculo depende de dicha remuneración básica, criterio que resulta aplicable al presente caso.

8.    No obstante, el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, la entidad administrativa no ha efectuado el reajuste correspondiente de mis conceptos remunerativos, ocasionándome un perjuicio económico que se mantiene hasta la actualidad, razón por la cual corresponde amparar la presente solicitud.

III. ANEXOS

1.       Copia de mi DNI.

2.       Copia de mi Resolución de nombramiento.

3.       Copia de Boletas de pago.

 

POR LO EXPUESTO:

Señor (a) Director(a) acceda a mi petición por ser de acuerdo a Ley.

Arequipa, 13 de julio del 2026

 

 

 

_______________________________

JUAN ALBERTO RIGA MORALES

DNI Nº 00000000


 


domingo, 12 de julio de 2026

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

BONIFICACION PERSONAL, DIFERENCIAL Y COMPENSACIÓN VACACIONAL PARA UNA DOCENTE NOMBRADA


Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE MI REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL……….

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Calle Gunter Ballón 108, Urb. 04 de Octubre, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (adentro letra B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.       PETITORIO:

Haciendo uso de mi derecho de petición, acudo a su Despacho a fin de solicitar que se reajuste mi remuneración en base a la Remuneración Básica establecida por el D.U. 105-2001, y como consecuencia de ello se reajuste la bonificación personal, bonificación diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones especiales previstas por el D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como base de cálculo la remuneración básica fijada en S/. 50.00 nuevos soles, con sus correspondientes reintegros desde el mes de septiembre del año 2001 hasta la fecha que corresponda conforme a Ley, con abono de los intereses legales correspondientes.

II.    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1.    Mediante Resolución Directoral Nº 01234 fui nombrada, a partir del 1 de marzo de 1998, como profesora de aula de la Institución Educativa ____________, ubicada en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, dentro de la jurisdicción de la UGEL __________.

2.    El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 estableció, a partir del mes de setiembre de 2001, el monto de la remuneración básica en S/ 50.00, disponiendo además el reajuste de la remuneración principal regulada en el Decreto Supremo N.º 057-86-PCM.

3.    El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM establece que la remuneración básica constituye la retribución otorgada al trabajador nombrado o designado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y demás conceptos remunerativos previstos por el ordenamiento jurídico, con excepción de la bonificación familiar.

4.    El tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, establece que el profesor percibe una bonificación personal equivalente al dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por cada año de servicios. Asimismo, el artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, reconoce el derecho a percibir una compensación vacacional equivalente a una remuneración básica.

5.    Los Decretos de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 establecen bonificaciones especiales cuyo cálculo se encuentra vinculado a la remuneración total permanente, razón por la cual el incremento de la remuneración básica repercute en los conceptos remunerativos que integran dicha base de cálculo, conforme al marco normativo aplicable.

6.    De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 057-86-PCM, la remuneración principal está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada. En consecuencia, al incrementarse la remuneración básica mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, corresponde efectuar el reajuste de los conceptos remunerativos cuya determinación depende de aquella.

7.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 6670-2009-Cusco, estableció como precedente vinculante que el incremento de la remuneración básica dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 105-2001 genera el correspondiente reajuste de las bonificaciones y beneficios cuyo cálculo depende de dicha remuneración básica, criterio que resulta aplicable al presente caso.

8.    No obstante, el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, la entidad administrativa no ha efectuado el reajuste correspondiente de mis conceptos remunerativos, ocasionándome un perjuicio económico que se mantiene hasta la actualidad, razón por la cual corresponde amparar la presente solicitud.

III. ANEXOS

1.       Copia de mi DNI.

2.       Copia de mi Resolución de nombramiento.

3.       Copia de Boletas de pago.

 

POR LO EXPUESTO:

Señor (a) Director(a) acceda a mi petición por ser de acuerdo a Ley.

Arequipa, 13 de julio del 2026

 

 

 

_______________________________

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO

DNI Nº 00000000