domingo, 22 de febrero de 2026

MODELO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR DIRECTO – PARA SERVIDOR ADMINISTRATIVO –

MODELO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR DIRECTO – PARA SERVIDOR ADMINISTRATIVO – 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:


“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

SUMILLA: Solicita licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de familiar directo

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA……………

JULIA EVELINA SOLORZANO PRATS, con DNI N° 00000000, domiciliado en Urb. Villa el Triunfo G1-123 del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Celular 959702698, Correo: rambellabogados1@gmail.com , ante Ud. me presento y digo:

En mi condición de servidora administrativa nombrada, en el cargo de Secretaria de la Institución Educativa que Ud. dirige, al amparo del literal e) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, concordante con la Ley N° 30012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-TR, que regulan la licencia para trabajadores con familiares directos con enfermedad grave, SOLICITO se me conceda licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de mi hijo, por el período comprendido del 23 al 27 de febrero de 2026, conforme al Certificado Médico emitido por el médico de ESSALUD Yanahuara – Arequipa, que adjunto.

ANEXO: Adjunto al presente:

1.- Copia de DNI

2.- Certificado Médico expedido conforme al Formato Ley 30012.

3.- Acta de Nacimiento de mi hijo.

4.- Copia de mi Resolución de nombramiento

5.- Copia de mi última boleta de pago

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 23 de febrero de 2026

 

 

 

JULIA EVELINA SOLORZANO PRATS

SECRETARIA


sábado, 21 de febrero de 2026

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR PARA DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRTIVO

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR PARA DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRTIVO. SEGÚN LEY N° 30012 Y SU REGLAMENTO

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


1.        La regulación de la licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de un familiar

La Ley 30012, así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, regulan el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Conforma a esta norma, el trabajador de la actividad pública y privada tiene derecho a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

En tal sentido, el profesor, auxiliar de educación o personal administrativo tiene derecho a gozar como máximo de siete (7) días calendario de licencia con goce de remuneraciones en los casos de tener hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, que:

1)    Padezcan de enfermedad grave o terminal.

2)    Hayan sufrido un accidente grave que ponga en serio riesgo su vida.

2.        La regulación de la licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de un familiar

La licencia por enfermedad grave, terminal o por accidente grave de un familiar directo se otorga hasta por siete (7) días calendario con goce íntegro de remuneraciones, previa acreditación médica. Su finalidad es permitir la asistencia inmediata del servidor sin afectación económica.

Si se requieren más días, pueden concederse hasta treinta (30) días adicionales, pero estos se otorgan a cuenta del período vacacional, es decir, se descuentan del descanso físico pendiente, manteniéndose la remuneración.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, siempre mediante acuerdo previo con la entidad empleadora, garantizando la continuidad del servicio educativo.

Es decir, el profesor, auxiliar de educación o personal administrativo cuenta con hasta siete (7) días calendario de licencia con goce íntegro de remuneraciones, la cual puede ampliarse hasta por treinta (30) días adicionales a cuenta del período vacacional. En caso de que, aun así, requiera mayor tiempo para asistir a su familiar, puede solicitar licencia sin goce de remuneraciones, conforme a lo regulado por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, de acuerdo con las condiciones y procedimiento establecidos en dicha norma.

3.        Sobre la procedencia de la ampliación de la licencia por 30 días a cuenta de vacaciones

En el supuesto de ampliación del plazo a cuenta de vacaciones surgen dificultades prácticas tratándose de docentes y auxiliares de educación, ya que durante el período vacacional no pueden desarrollar labores efectivas con estudiantes, debido a la naturaleza propia del servicio educativo y al régimen especial de trabajo pedagógico. Ello genera la aparente incompatibilidad entre el goce del descanso físico y la compensación efectiva del tiempo.

No obstante, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través del Informe Técnico N.º 000438-2024-SERVIR-GPGSC, de fecha 18 de marzo de 2024, al resolver una consulta vinculada a auxiliares de educación, ha precisado que sí resulta procedente la ampliación de la licencia bajo la modalidad de descuento a cuenta del período vacacional. En consecuencia, se reafirma que el régimen especial del sector Educación no excluye la aplicación de esta regla general, siempre que se respeten las condiciones y límites establecidos por la normativa vigente.

4.        Trámite de la licencia

Para su trámite se debe:

1)      Presentar FUT o solicitud ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de producido o conocido el diagnóstico de estado grave o terminal o del accidente.

2)      Adjuntar de manera obligatoria el Certificado Médico expedido conforme al formato aprobado mediante la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 008-2017-TR suscrito por el profesional de la salud habilitado, a través del cual acredite la enfermedad en estado grave o terminal o accidente que ponga en serio riesgo la vida del familiar directo (Formato Ley N° 30012).

3)      Documento que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentre enfermo según cada caso:

·      La filiación con los hijos se acredita con las actas de nacimiento.

·      El vínculo con el padre o madre se acredita con el acta de nacimiento del profesor(a) y el DNI del padre o madre.

·      El vínculo matrimonial se acredita con el acta de matrimonio.

·      La convivencia puede acreditarse mediante la constancia de unión de hecho (Sunarp) o judicialmente.

4)      Oficio del director de la I.E. remitiendo la solicitud de licencia.

5)      La UGEL/DRE emite la resolución de licencia

5.        Fiscalización del otorgamiento y uso de la licencia

La UGEL/DRE tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de esta licencia, atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.  

De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.



jueves, 19 de febrero de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA PARA UN PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA PARA UN PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores. 

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 

Conforme al artículo 71° de Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y artículo 198° y ss. del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias, así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.

El permiso por capacitación oficializada, de conformidad con el literal d) del artículo 199° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.

El numeral 6.5 de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que establece disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, precisa que:

1.- Concede al profesor(a) nombrado(a) y contratado(a), permiso por horas dentro de la jornada laboral para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el Minedu o gobierno regional a través de la DRE vinculados con las funciones y especialidad del profesor(a).

2.- Para su concesión exige los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al inicio del evento. b) Documento que acredite la propuesta para concurrir al certamen, seminario y congreso.

3.- Dentro del quinto día hábil de culminado el evento, el solicitante debe presentar la copia del diploma, certificado o constancia que acredite su participación debidamente autenticada por el fedatario de la DRE/UGEL, caso contrario se considera como permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares.

Se debe tener en cuenta que el goce de este permiso no es compensable y se autoriza por resolución de la autoridad competente.

 

 

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA PARA UN PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

SUMILLA: Solicito permiso por capacitación oficializada.

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA …………………………

JOSE ANTONIO PRATS GONZA, identificada con DNI N° 00000000, domiciliado en Cooperativa José Carlos Mariátegui Z-23, Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

En mi condición de docente nombrado del nivel de Educación Primaria de la Institución Educativa que usted dirige, y habiendo sido propuesto para asistir a la Capacitación sobre Tutoría y Convivencia Escolar, organizada por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, al amparo del artículo 73° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el artículo 198° y el literal d) del artículo 199° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y el numeral 6.5 de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDUSOLICITO se me conceda permiso con goce de haberes para no concurrir a mis labores los días 02, 03 y 04 de marzo de 2026, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, a fin de asistir a la referida capacitación oficial, al haber sido designada para tal efecto y guardar relación con mis funciones como integrante del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

ANEXO: Adjunto al presente:

1.- Copia de DNI

2.- Copia Simple del Oficio de Propuesta.

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 24 de febrero de 2026

 

 

JOSE ANTONIO PRATS GONZA

DNI N° 00000000

miércoles, 18 de febrero de 2026

DECRETO SUPREMO N° 002-2019-TR. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

decreto supremo

N° 002-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú dispone que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados debiéndose regular por ley o por convenio su disfrute y compensación;

Que, el primer párrafo del artículo 2 del Convenio OIT Nº 52, Convenio sobre las vacaciones pagadas, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 1 de febrero de 1960, señala que toda persona a la que se aplique el referido instrumento tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos;

Que, el primer párrafo del artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante su Única Disposición Complementaria Modificatoria modifica los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, emite la norma reglamentaria correspondiente;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado; el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo y que consta de diez (10) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, PARA EL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma contiene disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.

Artículo 2.- Definición

a) Ley: se refiere al Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado.

3.2. Los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 4.- Descanso vacacional

El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

CAPÍTULO II

ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 5.- Adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional

El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

Artículo 6.- Compensación del descanso adelantado

6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley.

6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.

El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.

CAPÍTULO III

FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 7.- Descanso vacacional

7.1. El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley y los artículos siguientes del presente reglamento.

7.2. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento.

Artículo 8.- Fraccionamiento del descanso vacacional

El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera:

i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.

ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.

iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

Artículo 9.- Acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional

El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.

CAPÍTULO IV

REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 10.- Alcance de la reducción del descanso vacacional

La reducción del descanso vacacional solo se efectúa respecto del periodo a que se refiere el numeral ii) del artículo 8.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Complementariedad

Lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Fecha de publicación: 05/02/2019 (El Peruano) 


DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1405

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta días calendario, la facultad de legislar en materia económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de gestión del Estado;

Que, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú dispone que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados; debiéndose regular por ley o por convenio su disfrute y compensación; por su parte, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú precisa que los derechos de los servidores públicos se regulan por ley;

Que, el primer párrafo del artículo 2º del Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52), aprobado y ratificado por el Estado peruano el 1 de febrero de 1960, señala que toda persona a la que se aplique el referido instrumento tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos;

Que, el cuarto párrafo del artículo precitado dispone que la legislación nacional podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el referido artículo;

Que, el primer párrafo del artículo 3º del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, en virtud de la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, se ve por conveniente modificar la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores a fin de que puedan disponer de su descanso vacacional de acuerdo a sus necesidades personales;

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas Administrativos del Estado tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; siendo uno de ellos el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el acápite a.7 del literal a) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE ESTABLECE REGULACIONES

PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO

VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Artículo 1.- Objeto y alcance

1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

1.2. El presente Decreto Legislativo es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.

Artículo 2.- Descanso vacacional

2.1. Los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad.

2.2. El derecho a gozar del descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios está condicionado a que el servidor cumpla el récord vacacional que se señala a continuación:

2.2.1. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.

2.2.2. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.

2.3. El cómputo del récord vacacional será regulado por el Reglamento.

Artículo 3.- Fraccionamiento del Descanso Vacacional

3.1. El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado conforme a los numerales siguientes.

3.2. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.

3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

3.4. Por Reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados.

3.5. Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio.

Artículo 4.- Adelanto del descanso vacacional

Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Reglamentación

El presente Decreto Legislativo es reglamentado por el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de acuerdo al ámbito de sus competencias, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- Regímenes laborales especiales en el sector privado

Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 713

En aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, modifíquese los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado, en los siguientes términos:

“Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.

Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.”

“Artículo 17.- El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.”

“Artículo 19.- El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

martes, 17 de febrero de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A LABORES

MODELO DE SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A LABORES

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

Muchas veces en el quehacer diario de los docentes, o de cualquier otro trabajador estatal, puede surgir eventos que  pueden hacer que el trabajador no pueda asistir a sus labores. 

En estos casos tendríamos que ver que la inasistencia por dichos motivos concuerda con permiso con goce o sin goce de haberes. Si es con goce de haberes, por ejemplo por motivos de salud personal, bastará con que justifique. Sin embargo, si es sin goce de motivos (por ejemplo por motivos de salud de un hijo), podrías solicitar que se te justifique a cuenta de recuperar dichas horas. Dependerá de la autoridad de la institución.

El procedimiento para la tramitación de permisos y licencia se encuentra establecido en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, de fecha 20 de junio de 2023.

En esta entrada te facilitamos una solicitud pensando justificar una inasistencia por motivos de salud de un familiar (hijo). (José Ramos Flores, Rambell Abogados).


MODELO DE LA CARTA:

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”  

 

Arequipa, 12 de diciembre de 2025

Señor:

Dr. SAMUEL GONZALES PERALTA

Director de la I. E. Almirante Miguel Grau

Presente. –

ASUNTO: Justificación de inasistencia por encontrarme en una capacitación oficial

De mi consideración:

Me dirijo a usted a fin de justificar mi inasistencia parcial a labores el día de hoy, 16 de diciembre de 2025, desde las 07:45 hasta las 10:30 horas., pues en mi condición de Coordinador de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar de nuestra institución, fui citado con carácter de urgencia a la Gerencia Regional de Educación de Arequipa a una capacitación del área (adjunto copia de la citación), en el horario de 08:00 a 10:00 horas, motivo por el cual no me fue posible comunicar oportunamente dicha situación ni asistir a mis labores de docencia durante ese intervalo.

En ese sentido, teniendo en cuenta que a este tipo de inasistencias corresponde permiso con goce de haberes, por ser una actividad de capacitación oficial, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 199° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, así como por el numeral 6.5 de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que regulan el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones a docentes, solicito se sirva justificar la referida inasistencia, sin afectación de mis haberes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

 

MARCO AURELIO ZAPANA RÍO

Docente