martes, 30 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - ACUMULADO ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - ACUMULADO ALIMENTOS 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídicio Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DE DEMNADA:


EXPEDIENTE          :

ESPECIALISTA       :

CUADERNO             : PRINCIPAL

ESCRITO Nº              : 01-2026

SUMILLA                 : DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JACOBO HUNTER

JOSEFA LUISA PEÑA CURTIS, identificada con DNI N° xxxxxxxx, con domicilio real en calle Ricardo Palma N° 1213, Urbanización José Olaya, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en calle Santa Marta N° 304, Oficina 206 (interior B), distrito, provincia y departamento de Arequipa; Casilla Electrónica N° XXXXX, Casilla Física N° XXXXX y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com; a usted, respetuosamente digo:

I.              DEMANDADO

La presente demanda se dirige contra JORGE LUIS MEDINA LEWIS, quien deberá ser válidamente notificado en su domicilio ubicado en calle La Florida N° 657, Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.

II.           PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, acumulando objetivamente de manera originaria la pretensión accesoria de alimentos, solicitando que se sirva:

Pretensión principal

Declarar judicialmente que el demandado JORGE LUIS MEDINA LEWIS es el padre del menor ALBERT JUNIOR MEDINA PEÑA, ordenándose la correspondiente inscripción y rectificación registral ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

Pretensión accesoria

Como consecuencia de la declaración de filiación, solicito se ordene al demandado acudir a favor de su menor hijo con una pensión mensual y adelantada ascendente a S/ 1200.00, más el pago de costas y costos del proceso.

 

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO

A. Respecto de la filiación extramatrimonial

Primero. Como consecuencia de la relación sentimental sostenida entre la demandante y el demandado nació nuestro menor hijo ALBERT JUNIOR MEDINA PEÑA, actualmente de dos años de edad, hecho que acredito con la partida de nacimiento que adjunto.

Segundo. Desde el nacimiento del menor he solicitado reiteradamente al demandado que cumpla con reconocer voluntariamente a su hijo; sin embargo, pese a conocer plenamente esta situación, se ha negado injustificadamente a efectuar dicho reconocimiento.

Tercero. Ante dicha negativa, procedí a inscribir el nacimiento de mi hijo ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, figurando únicamente mi reconocimiento como madre, quedando pendiente el establecimiento legal de la filiación paterna.

Cuarto. La recurrente está completamente segura que mi hijo es hijo del demandado, cuyo vínculo biológico podrá quedar plenamente acreditado mediante el reconocimiento voluntario del demandado o, de formular oposición, mediante la prueba biológica de ADN prevista por la Ley N° 28457.

B. Respecto de la pretensión accesoria de alimentos

Quinto. Mi menor hijo cuenta actualmente con dos años de edad, encontrándose en una etapa de crecimiento y desarrollo que demanda alimentación balanceada, controles médicos permanentes, medicamentos cuando resultan necesarios, vestido, vivienda, recreación y demás gastos propios de su edad.

Sexto. Asimismo, el menor requiere atención integral orientada a garantizar su adecuado desarrollo físico, emocional y psicológico, conforme al principio del interés superior del niño.

Séptimo. Actualmente asumo sola todos los gastos que demanda la crianza del menor, incluyendo alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte, útiles, productos de higiene y demás necesidades indispensables, situación que supera ampliamente mis posibilidades económicas.

Octavo. El demandado cuenta con capacidad económica para contribuir al sostenimiento de su hijo, pues se dedica de manera permanente a labores de construcción civil, conforme a los documentos que adjunto, actividad remunerada que le permite generar ingresos económicos suficientes. Además, se trata de una persona joven, apta para el trabajo y sin limitaciones físicas conocidas que disminuyan su capacidad laboral.

Noveno. En atención a las necesidades del menor y a las posibilidades económicas del demandado, resulta razonable fijar una pensión alimenticia mensual de S/ 1200.00, monto destinado exclusivamente a cubrir parte de los gastos que demanda el adecuado desarrollo del niño.

IV.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda se sustenta en las siguientes normas:

Constitución Política del Perú

·           Artículo 2 inciso 1, que reconoce el derecho fundamental a la identidad.

·           Artículo 4, que establece la especial protección del Estado a la familia, la maternidad, la niñez y la adolescencia.

Convención sobre los Derechos del Niño

·           Artículos 3, 7 y 8, que reconocen el principio del interés superior del niño; el derecho del niño a conocer a sus padres y el derecho a preservar su identidad.

Código Civil

·           Artículos 386 y siguientes, referidos a la filiación.

Código de los Niños y Adolescentes

·           Artículo 92, que define el contenido jurídico de los alimentos.

·           Artículo IX del Título Preliminar, que consagra el principio del interés superior del niño.

Ley N° 28457

·           Artículos 1 y 2, que regulan el proceso especial de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, la oposición mediante prueba biológica de ADN y la acumulación de la pretensión alimentaria.

Código Procesal Civil

·           Artículo 85, último párrafo, respecto de la acumulación objetiva originaria de pretensiones.

·           Artículos 424 y 425, sobre requisitos y anexos de la demanda.

V.           VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda se tramita en la vía del proceso especial de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, regulado por la Ley N° 28457.

VI.        MONTO DEL PETITORIO

La pretensión principal es de naturaleza inapreciable en dinero. La pretensión accesoria consiste en una pensión alimenticia mensual de S/ 1200.00.

VII.     MEDIOS PROBATORIOS

1)        Acta de nacimiento del menor, mediante la cual acredito su nacimiento, su edad y que no cuenta con reconocimiento paterno.

2)        La prueba biológica de ADN que deberá actuarse en caso el demandado formule oposición, conforme a la Ley N° 28457.

3)        Facturas, boletas de venta y comprobantes de pago correspondientes a gastos de alimentación, medicamentos, productos de higiene, ropa, controles médicos y demás necesidades de la menor, con los que acredito que vengo asumiendo de manera exclusiva su manutención.

4)        05 Contratos de Obra, suscrito por el demandado y sus clientes para construcción de viviendas, con la que acredito que labora en construcción civil y percibe una remuneración mensual superior a S/ 5000.00.

5)        12 Fotografías del demandado en pleno trabajo de construcción civil, en fechas y obras diferentes, lo que demuestra que el demandado se desempeña en el área de construcción civil y tiene capacidad para pasar con la pensión solicitada.

6)        Certificado de inscripción emitido por RENIEC, con el que acredito el domicilio del demandado para efectos de su válida notificación.

7)        Ofrezco la prueba biológica del ADN, la misma que deberá practicarse únicamente en caso de que el demandado formule oposición al mandato de filiación, conforme al artículo 2 de la Ley N° 28457, debiendo realizarse en la institución que su despacho disponga, siendo de cargo del demandado el costo de dicha prueba, conforme a ley.

VIII.  ANEXOS

1-A. Copia del DNI de la demandante.

1-B. Acta de nacimiento del menor.

1-C. Facturas, boletas de venta y comprobantes de pago

1-D. 05 Contratos de Obra del demandado

1-E. 12 Fotografías del demandado en trabajo de construcción civil

1-F. Ficha RENIEC del demandado.

POR LO EXPUESTO

A usted, señor Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28457, la demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales.

TERCER OTROSÍ: De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que la suscrita se encuentra instruida acerca de los alcances de la representación que otorga.

Arequipa, 30 de junio de 2026

 

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES                                                                  JOSEFA LUISA PEÑA CURTIS

ABOGADO                                                                                        DNI 00000000

 


 


jueves, 25 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA DE REDUCCION DE ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA DE REDUCCION DE ALIMENTOS

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:

EXPEDIENTE          :

ESP. LEGAL             :

ESCRITO N°             :

MATERIA                 : REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

SUMILLA                 : INTERPONGO DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUNTER

JUAN BERNARDO VENEGAS MEZA, con DNI 00000000, domiciliado en la Urb. Campo Verde, Mz. B, Lote 16, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, fijando mi domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206 (adentro letra B), Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica xxxxx, Casilla Física xxxx, celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         DEMANDADA Y SU DOMICILIO

La presente demanda dirijo en contra de doña LUISA PERALTA PERALTIÑA, madre de mi menor hijo, la misma que domicilia en Calle Miguel Grau 112-F, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.

II.      PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda reducción de la pensión de alimentos en contra de JUAN BERNARDO VENEGAS MEZA, con la finalidad de que se reduzca la pensión alimenticia fijada por sentencia en la suma de S/. 800.00 mensuales, a favor de mi menor hijo JORDI MARK VENEGAS PERALTA, a fin de que pueda acudir con una suma no mayor a S/. 250.00, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

III.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.   Con la demandada hemos mantenido una relación conyugal y fruto de ello procreamos a nuestro menor hijo JORDI MARK VENEGAS PERALTA, nacido con fecha 12 de abril de 2009, tal como puede verse en el Acta de Nacimiento CUI 00000000, expedida por la Municipalidad del distrito de Sachaca, que adjunto.

3.2.    Con la demandada seguimos un proceso de divorcio por mutuo acuerdo y divorcio ulterior, que se tramitó ante el Segundo Juzgado de familia de Arequipa, como Expediente N° xxxxxx-2011, interviniendo como secretario JUAN LEYVA PEÑARES, donde acordamos que me persona acuda a mi menor hijo con una pensión mensual adelantada de S/. 800.00, que fue aprobada por sentencia, y mi persona ha venido pagando de manera permanente.

3.3.     Al momento de expedirse sentencia en el indicado proceso de alimentos, mi haber era de S/. 3240.00 y no tenía otra carga familiar. Sin embargo, a la fecha he sido cesado debido a que he sufrido un accidente de trabajo que me imposibilitó para continuar trabajando, por lo que actualmente gozo de una pensión de invalidez ascendente a S/. 737.00, y además tengo un segundo compromiso y un menor hijo de 10 años de edad.

3.4.       Como podrá verse mi capacidad económica ha disminuido fuertemente, pues soy una persona lisiada, que solo gozo de una pensión de invalidez y tengo carga familiar, y aun así, en mi condición de padre no es mi deseo rehuir de mi responsabilidad, sino solicitar una reducción de la pensión de alimentos fijada por sentencia en S/. 800.00, para que pueda acudir con una pensión menor que no sea mayor a S/. 250.00, porque de otra manera se pondría en riesgo mi propia subsistencia, así como de mi otro hijo y esposa.

3.5.      Por otra parte, el menor favorecido con la pensión de alimentos actualmente tiene 17 años de edad y se encuentra estudiando en la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín, universidad nacional y no pagante, a comparación de que su secundaria hacía en un Colegio Particular, lo que significa que de alguna manera su estado de necesidad es algo menor de lo que era antes.

3.6.       Por los motivos expuestos mi demanda es procedente, conforme a mi petitorio.

IV.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi petición en lo establecido por:

-   El artículo 472 del Código Civil que establece que por alimentos debe entenderse por lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

-   El artículo 481 del Código Civil establece que “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

-     Artículo 482 del Código Civil, del cual se infiere que la pensión alimenticia se Incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.

V.      MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio sería de S/. 250.00 soles mensuales.

VI.   VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso se tramitará conforme al proceso Único.

VII.MEDIOS PROBATORIOS

·      Acta de Nacimiento JORDI MARK VENEGAS PERALTA, expedida por la Municipalidad distrital de Sachaca, con ello pruebo el entroncamiento familiar y la edad del menor.

·   Constancia de existencia del Proceso de Separación Convencional y Divorcio ulterior, que se tramita en etapa de ejecución en el extremo referido a la pensión de alimentos, como Expediente N° 432-2011, ante el Segundo Juzgado de Familia.

·   Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de Separación Convencional y Divorcio ulterior, con lo cual pruebo el monto de la pensión fijada y mi capacidad económica en ese entonces, pues percibía un haber mensual de S/. 1960.00.

·   Copia certificada de mi carnet de discapacidad, emitido por la CONADIS, que demuestra que actualmente soy una persona que padece invalidez.

·   Copia de mis boletas de pago actuales, donde aparece que percibo un haber mensual de S/. 737.00 y soy pensionista, que demuestra que mi capacidad económica ha disminuido, así como que estoy al día en el pago de la obligación alimentaria, puesto que en ella aparece el descuento judicial de S/. 500.00

·   Constancia de matrícula en la UNSA del menor beneficiario de la pensión de alimentos, que demuestra que estudia en una universidad nacional que demanda costos algo menores.

·   Acta de nacimiento de mi segundo hijo CESAR MAX VENEGAS NIETO, que demuestra que tengo un hijo más que mantener.

·      Partida de matrimonio, que demuestra que tengo esposa que también depende de mí.

VIII.       ANEXOS

1-A.- Copia de mi D.N.I.

1-B.- Acta de Nacimiento de JORDI MARK VENEGAS PERALTA

1-C.- Constancia de existencia del Proceso de Separación Convencional y Divorcio ulterior.

1-D.- Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de Separación Convencional y Divorcio ulterior.

1-E.- Copia certificada de mi carnet de discapacidad, emitido por la CONADIS

1-F.- Constancia de matrícula en la UNSA de mi menor hijo beneficiario de la pensión de alimentos

1-G.- Acta de nacimiento de mi segundo hijo

1-H.- Partida de matrimonio

ANEXO ESPECIAL

1-I.- Copia de mis boletas de pago actuales (Demuestran que estoy al día en el pago de la obligación alimentaria).

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

Arequipa, 25 de junio del 2026

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                   JUAN BERNARDO VENEGAS MEZA

ABOGADO                                                   DNI 00000000


 

 


martes, 23 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS

 

MODELO DE DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca.

Abogada del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO: 

EXPEDIENTE :

ESP. LEGAL   :

MATERIA       : EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE

DEMANDADO   : JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA

SUMILLA       : DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA

LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE, con DNI 00000000, domiciliado Urb. Cabaña María, Mz. B3, Lote 24, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206 (interior B), Cercado de Arequipa, Casilla electrónica N° xxxx, celular: 959702698, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         DEMANDADA Y SU DOMICILIO

La presente demanda dirijo en contra de JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA, a quien se le deberá de notificarse en Av. Jorge Chávez 122, cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en su Inscripción en RENIEC.

II.      PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda exoneración de pensión de alimentos en contra de JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA, con la finalidad de que se me exonere de la pensión alimenticia de S/. 450.00 que paso mensualmente a su favor, por mandato de sentencia judicial, toda vez que el demandado ha alcanzado la mayoría de edad (más de 18 años en la actualidad), no tienen ninguna discapacidad física ni mental comprobados, tampoco sigue estudios superiores alguno, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 


III.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.       Que, la madre del demandado me siguió un proceso de alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, que se tramitó como Expediente N° 432-2011, interviniendo como secretario Jorge Luis Calla Cala, donde por sentencia se fijó una pensión mensual adelantada de S/. 450.00 a favor del demandado, menor de edad en ese entonces.

3.2.       Que, como puede verse a partir de la partida de nacimiento adjuntado, el demandado nació el 12 de octubre del año 1997, por lo que en la actualidad tiene más de 23 años de edad y viene percibiendo en forma mensual la pensión alimenticia, a pesar que ya ha alcanzado la mayoría de edad, no sigue estudios superiores alguno ni sufre alguna discapacidad que no le permita solventar para su sustento, por lo que a la fecha cuenta con trabajo estable, conforme acredito con los documentos adjuntos.

3.3.       Que, habiendo alcanzado la mayoría de edad el demandado, conforme dispone el artículo 483° del Código Civil (segundo párrafo), la pensión de alimentos fijados mediante la sentencia judicial dejaría de regir, toda vez que,  al haber alcanzado la mayoría de edad su estado de necesidad habría desaparecido, pues está en condiciones de proveerse para su sustento y alimentación, más teniendo en cuenta que no tiene ninguna incapacidad física o mental ni sigue una profesión u oficio exitosamente, sino más bien cuenta con un trabajo estable muy bien remunerado.

3.4.     Que, además se tenga en cuenta mi condición personal, pues actualmente soy una persona con 66 años de edad, gozo de una pensión bastante reducida ascendente a S/. 742.00 (como puede verse en mi boleta de pago), sufro de dolencias y problemas de salud propias de mi edad y tengo una esposa a quien mantener, lo que hace ver que continuar pasando la pensión de alimentos al demandado mayor de edad, significa poner en riesgo mi propia vida y salud, así como de mi familia.

3.5.       Que, por los motivos expuestos mi demanda es procedente, conforme a mi petitorio.

IV.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi petición en lo establecido por:

-    El artículo 481 del Código Civil establece que “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

-       El artículo 483º del Código Civil, que establece que “el obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”.

V.      MONTO DEL PETITORIO

Es la exoneración de la pensión de S/. 450.00 mensuales que paso al demandado.

VI.   VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso se tramitará conforme al proceso único.

VII.MEDIOS PROBATORIOS

·    Constancia de existencia del Proceso de Alimentos, que se tramita en etapa de ejecución, como Expediente N° 432-2011, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa interviniendo como especialista la Dr. Jorge Luis Calla Cala.

·    Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de Alimentos, con lo cual pruebo el monto de la pensión fijada.

·  Acta de Nacimiento de José Antonio Porras Bengolea, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, con ello pruebo el entroncamiento familiar del demandado y la mayoría de edad del mismo.

·    Boleta de pago del demandado, con lo cual acredito que el demandado trabaja en la Empresa RX SAC, en condición de estable y percibe un haber de S/. 2 896.00 mensuales, por lo que su estado de necesidad ha desaparecido. Presento en copia simple y solicito a su Juzgado para que pueda cursar oficio a la Empresa RX SAC para que informe sobre la situación laboral del demandado, siendo la dirección domiciliaria de la indicada Empresa calle Los Retablos 115, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.

·      Partida de matrimonio, que demuestra que tengo esposa que también depende de mí.

 

 

ANEXO ESPECIAL

·      Copia de mis boletas de pago actuales como pensionista, donde consta el descuento judicial de S/ 450.00 por concepto de pensión alimenticia, con lo cual acredito que me encuentro al día en el cumplimiento de dicha obligación. Del mismo modo, se verifica que percibo una pensión mensual ascendente a S/ 742.00, de la cual, luego de efectuado el descuento judicial, únicamente dispongo de S/ 292.00 para atender mis necesidades básicas y las de mi familia. Esta situación evidencia que la continuidad de la obligación alimentaria en las condiciones actuales compromete seriamente mi propia subsistencia y la de mi núcleo familiar.

VIII.       ANEXOS

1-A. Copia de mi D.N.I.

1-B. Constancia de existencia del Proceso de alimentos.

1-C. Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de alimentos.

1-D. Copia certificada del Acta de Nacimiento de José Antonio Porras Bengolea

1-E. Copia simple de la boleta de pago del demandado

1-F. Partida de matrimonio del recurrente

1-G. Copia certificada de mis boletas de pago

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a los letrados que autorizan la presente demanda, las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio real y procesal señalados en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.

Arequipa, 22 de junio del 2026

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                                              LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE

ABOGADA                                                                                            DNI 00000000