lunes, 23 de febrero de 2026

MODELO DE RECURSO DE APELACION CONTRA UNA RESOLUCION FICTA

MODELO DE RECURSO DE APELACION CONTRA UNA RESOLUCION FICTA

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DEL RECURSO: 


SUMILLA     : Interpone Recurso de Apelación

EXPEDIENTE: 0121-2026

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL………

ROSALÍA RITA PEREZ LANDERS, DNI N° 00000000, Calle Ucayali 213-B, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio legal en la Calle Santa Marta 304, Oficina 206 (interior B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, Cercado de Arequipa, ante Ud. me presento y digo:

Con fecha 02 de enero de 2026, mediante mi solicitud signada como Expediente Nº 0121-2026, solicité el pago de vacaciones no gozadas y truncas; sin embargo, hasta la fecha no ha sido resuelto, a pesar que han transcurrido más de 30 días hábiles para resolver (artículo 39 del TUO de la Ley 27444), caducando los plazos los plazos legalmente establecidos sin que obtenga pronunciamiento, por lo que deduzco silencio administrativo negativo, y APELO:

I.              PETITORIO

De conformidad con el artículo 220° del TUO de la Ley Nº 27444, interpongo recurso de apelación contra la Resolución Directoral Ficta emitida por la UGEL …….., configurada por silencio administrativo negativo, mediante la cual se deniega mi solicitud de pago de vacaciones no gozadas y vacaciones truncas; a fin de que el superior jerárquico declare su nulidad y disponga el pago correspondiente, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

1.    La recurrente laboró de manera ininterrumpida bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, en calidad de contratada, en plaza vacante con Código de Plaza N.º 11142xxxxxxx, desempeñando el cargo de Secretaria II, con jornada laboral de 40 horas semanales, en la Sede Administrativa de la UGEL ……., desde el 02 de enero de 2023.

2.   Mediante Resolución Gerencial Regional Nº 1449-2025, de fecha 26 de octubre de 2025, expedida por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, fui desplazada de la plaza que ocupaba, por nombramiento de la Sra. Lourdes Peñaranda Medina, cesando en mis funciones a partir del 01 de diciembre de 2025.

3.        Durante el vínculo laboral no hice uso de mis vacaciones correspondientes al período 2024 ni del período 2025. Por ello, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 24, literal d) del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, con fecha 02 de enero de 2026, solicité el pago de las vacaciones no gozadas del año 2024 y las vacaciones truncas generadas en el año 2025, adjuntando la liquidación correspondiente.

4.  Ha transcurrido en exceso el plazo legal para resolver, sin que la entidad haya emitido pronunciamiento expreso, configurándose el silencio administrativo negativo, conforme al artículo 38° y 39° del TUO de la Ley 27444. Considerándose denegada mi petición, lo que constituye una vulneración de mi derecho a descanso vacacional anual remunerado, que es un derecho constitucional y legal irrenunciable, por lo que la omisión de pago vulnera normas de orden público laboral aplicables al régimen de la carrera administrativa.

5.  Ha transcurrido en exceso el plazo legal para resolver sin que la entidad haya emitido pronunciamiento expreso, configurándose el silencio administrativo negativo conforme a los artículos 38° y 39° del TUO de la Ley Nº 27444. En consecuencia, se tiene por denegada mi petición, lo que vulnera mi derecho al descanso vacacional anual remunerado, reconocido constitucional y legalmente como irrenunciable, así como contraviene el artículo 24, literal d) del Decreto Legislativo 276, los artículos 102°, 103° y 104° del Decreto Supremo 005-90-PCM y normas constitucionales que protegen al trabajador.

6.        Por los motivos expuestos, mediante el presente, interpongo recurso de apelación en contra de la Resolución Directoral Ficta, expedido por la UGEL ……, a efectos de que el superior en grado declare su nulidad y ordene a quien corresponda el pago de mis vacaciones no gozadas del 2024 y las vacaciones truncas del 2025.

 

III.       FUNDAMENTACION JURÍDICA

Mi petición amparo en las siguientes normas:

1.  Artículo 218 y 220 del TUO de la Ley 27444 que versan sobre los tipos de Recursos administrativos y de su procedencia.

2.       Artículos 22° al 26° de la Constitución Política

3.       Artículo 24, literal d) del Decreto Legislativo 276.

4.       Artículos 102°, 103° y 104° del Decreto Supremo 005-90-PCM

IV.       ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS:

1.      Copia del DNI de la recurrente.

2.      Copia de mi solicitud de fecha fecha 02 de enero de 2026.

 

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Director tenga por interpuesto el presente recurso y darle el trámite que corresponde conforme a Ley.

Arequipa, 23 de febrero de 2026

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES                            ROSALÍA RITA PEREZ LANDERS

      ABOGADO                                                            DNI N° 00000000


 


MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA UNA AMONESTACIÓN ESCRITA

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA UNA AMONESTACIÓN ESCRITA

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


Sumilla           : Recurso de reconsideración  

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ………

ATENCION: Unidad de Recursos Humanos

LUIS ANTONIO REISERS PEÑA, identificado con DNI N° 00000000, trabajador estable de la Municipalidad distrital de …………, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio legal en Calle Santa Marta N° 304, Oficina 206 (Interior B), Cercado de Arequipa; celular 959792698 y correo rambellabogados1@gmail.com, ante usted me presento y digo:

I.          EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Al amparo del artículo 219° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo contenido en el Memorándum Nº 057-2026-MDC/URHP, de fecha 20 de febrero de 2026, notificado el mismo día, mediante el cual se me impone sanción de amonestación escrita, a efectos de que, previo nuevo análisis de los hechos y valoración del nuevo medio probatorio que adjunto, se declare fundado el presente recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción impuesta.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

1.      El recurrente es trabajador estable de la Municipalidad Distrital de …………, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, desempeñando el cargo de Chofer I, contando con legajo personal limpio y sin sanciones disciplinarias.

2.     Con fecha 20 de febrero de 2026 se me notificó el Memorándum Nº 057-2026-MDC/URHP, mediante el cual se me impone sanción de amonestación escrita por un supuesto abandono momentáneo del puesto de trabajo ocurrido el día 19 de febrero de 2026, aproximadamente a las 11:00 horas, lo que habría dificultado el traslado de los Serenos para atender un incidente en el Mercado …………

3.        La sanción impuesta no tiene fundamento legal ni fáctico, pues, el día 19 de febrero de 2026, solicité y obtuve permiso formal de salida desde las 10:30 hasta las 11:30 horas por motivo de urgencia relacionada con la salud de mi menor hijo, conforme consta en la papeleta de permiso/salida de la misma fecha, documento que adjunto como nuevo medio probatorio, conforme exige el artículo 219° del TUO de la Ley Nº 27444 para la procedencia del presente recurso de reconsideración. En consecuencia, no existió abandono de trabajo alguno, sino ejercicio legítimo de un permiso concedido conforme al numeral e) del artículo 24 del Decreto Legislativo 276, que reconoce el derecho de los servidores públicos a gozar de permisos conforme a ley.

4.   En tal sentido, la sanción impuesta vulnera el principio de verdad material previsto en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, así como el principio de razonabilidad regulado en el artículo 248° del mismo cuerpo normativo, al no haberse verificado adecuadamente la existencia de autorización previa de salida. Asimismo, contraviene los artículos 23° y 26° de la Constitución, que establecen que ninguna relación laboral puede limitar derechos constitucionales ni desconocer la dignidad del trabajador.

5.        Por lo expuesto, el acto administrativo impugnado incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444, al haberse emitido sin la debida verificación de los hechos determinantes del caso y carecer de motivación suficiente que sustente la responsabilidad atribuida al recurrente. En consecuencia, al encontrarse viciado en su validez, corresponde se declare su nulidad y se deje sin efecto todo lo dispuesto en el Memorándum cuestionado.

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo el presente recurso en las siguientes normas:

·      Artículos 23 y 26 de la Constitución Política.

·      Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444.

·      Artículos 10°, 219° y 248° del TUO de la Ley Nº 27444.

·      Numeral e) del artículo 24 del Decreto Legislativo 276

IV.        NUEVO MEDIO DE PRUEBA

De conformidad con el artículo 219° del TUO de la Ley Nº 27444, ofrezco como nuevo medio probatorio la papeleta de permiso/salida de fecha 19 de febrero de 2026, en la que consta que ese día solicité y obtuve autorización formal de salida desde las 10:30 hasta las 11:30 horas, por motivo de urgencia vinculada a la salud de mi menor hijo. Dicho documento acredita de manera objetiva que no existió abandono momentáneo de mi puesto de trabajo, sino ejercicio legítimo de un permiso debidamente concedido.

V.           ANEXO:

1.- Copia de mi DNI

2.- Copia del Memorándum Nº 057-2026-MDC/URHP

3.- Copia de la Resolución de Alcaldía N° 389-13-MDM

4.- Papeleta de permiso/salida de fecha 19 de febrero de 2026

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Alcalde, pido se tenga interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reconsideración y se dé el trámite correspondiente conforme a Ley.

Arequipa, 23 de febrero de 2026

 

 

 

  JOSE RAMOS FLORES                                             LUIS ANTONIO REISERS PEÑA

ABOGADO                                                                            DNI N° 00000000


domingo, 22 de febrero de 2026

MODELO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR DIRECTO – PARA SERVIDOR ADMINISTRATIVO –

MODELO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR DIRECTO – PARA SERVIDOR ADMINISTRATIVO – 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:


“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

SUMILLA: Solicita licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de familiar directo

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA……………

JULIA EVELINA SOLORZANO PRATS, con DNI N° 00000000, domiciliado en Urb. Villa el Triunfo G1-123 del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Celular 959702698, Correo: rambellabogados1@gmail.com , ante Ud. me presento y digo:

En mi condición de servidora administrativa nombrada, en el cargo de Secretaria de la Institución Educativa que Ud. dirige, al amparo del literal e) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, concordante con la Ley N° 30012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-TR, que regulan la licencia para trabajadores con familiares directos con enfermedad grave, SOLICITO se me conceda licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de mi hijo, por el período comprendido del 23 al 27 de febrero de 2026, conforme al Certificado Médico emitido por el médico de ESSALUD Yanahuara – Arequipa, que adjunto.

ANEXO: Adjunto al presente:

1.- Copia de DNI

2.- Certificado Médico expedido conforme al Formato Ley 30012.

3.- Acta de Nacimiento de mi hijo.

4.- Copia de mi Resolución de nombramiento

5.- Copia de mi última boleta de pago

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 23 de febrero de 2026

 

 

 

JULIA EVELINA SOLORZANO PRATS

SECRETARIA


sábado, 21 de febrero de 2026

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR PARA DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRTIVO

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR PARA DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRTIVO. SEGÚN LEY N° 30012 Y SU REGLAMENTO

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


1.        La regulación de la licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de un familiar

La Ley 30012, así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, regulan el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Conforma a esta norma, el trabajador de la actividad pública y privada tiene derecho a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

En tal sentido, el profesor, auxiliar de educación o personal administrativo tiene derecho a gozar como máximo de siete (7) días calendario de licencia con goce de remuneraciones en los casos de tener hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, que:

1)    Padezcan de enfermedad grave o terminal.

2)    Hayan sufrido un accidente grave que ponga en serio riesgo su vida.

2.        La regulación de la licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de un familiar

La licencia por enfermedad grave, terminal o por accidente grave de un familiar directo se otorga hasta por siete (7) días calendario con goce íntegro de remuneraciones, previa acreditación médica. Su finalidad es permitir la asistencia inmediata del servidor sin afectación económica.

Si se requieren más días, pueden concederse hasta treinta (30) días adicionales, pero estos se otorgan a cuenta del período vacacional, es decir, se descuentan del descanso físico pendiente, manteniéndose la remuneración.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, siempre mediante acuerdo previo con la entidad empleadora, garantizando la continuidad del servicio educativo.

Es decir, el profesor, auxiliar de educación o personal administrativo cuenta con hasta siete (7) días calendario de licencia con goce íntegro de remuneraciones, la cual puede ampliarse hasta por treinta (30) días adicionales a cuenta del período vacacional. En caso de que, aun así, requiera mayor tiempo para asistir a su familiar, puede solicitar licencia sin goce de remuneraciones, conforme a lo regulado por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, de acuerdo con las condiciones y procedimiento establecidos en dicha norma.

3.        Sobre la procedencia de la ampliación de la licencia por 30 días a cuenta de vacaciones

En el supuesto de ampliación del plazo a cuenta de vacaciones surgen dificultades prácticas tratándose de docentes y auxiliares de educación, ya que durante el período vacacional no pueden desarrollar labores efectivas con estudiantes, debido a la naturaleza propia del servicio educativo y al régimen especial de trabajo pedagógico. Ello genera la aparente incompatibilidad entre el goce del descanso físico y la compensación efectiva del tiempo.

No obstante, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través del Informe Técnico N.º 000438-2024-SERVIR-GPGSC, de fecha 18 de marzo de 2024, al resolver una consulta vinculada a auxiliares de educación, ha precisado que sí resulta procedente la ampliación de la licencia bajo la modalidad de descuento a cuenta del período vacacional. En consecuencia, se reafirma que el régimen especial del sector Educación no excluye la aplicación de esta regla general, siempre que se respeten las condiciones y límites establecidos por la normativa vigente.

4.        Trámite de la licencia

Para su trámite se debe:

1)      Presentar FUT o solicitud ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de producido o conocido el diagnóstico de estado grave o terminal o del accidente.

2)      Adjuntar de manera obligatoria el Certificado Médico expedido conforme al formato aprobado mediante la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 008-2017-TR suscrito por el profesional de la salud habilitado, a través del cual acredite la enfermedad en estado grave o terminal o accidente que ponga en serio riesgo la vida del familiar directo (Formato Ley N° 30012).

3)      Documento que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentre enfermo según cada caso:

·      La filiación con los hijos se acredita con las actas de nacimiento.

·      El vínculo con el padre o madre se acredita con el acta de nacimiento del profesor(a) y el DNI del padre o madre.

·      El vínculo matrimonial se acredita con el acta de matrimonio.

·      La convivencia puede acreditarse mediante la constancia de unión de hecho (Sunarp) o judicialmente.

4)      Oficio del director de la I.E. remitiendo la solicitud de licencia.

5)      La UGEL/DRE emite la resolución de licencia

5.        Fiscalización del otorgamiento y uso de la licencia

La UGEL/DRE tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de esta licencia, atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.  

De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.



jueves, 19 de febrero de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA PARA UN PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA PARA UN PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores. 

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 

Conforme al artículo 71° de Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y artículo 198° y ss. del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias, así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.

El permiso por capacitación oficializada, de conformidad con el literal d) del artículo 199° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.

El numeral 6.5 de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que establece disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, precisa que:

1.- Concede al profesor(a) nombrado(a) y contratado(a), permiso por horas dentro de la jornada laboral para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el Minedu o gobierno regional a través de la DRE vinculados con las funciones y especialidad del profesor(a).

2.- Para su concesión exige los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al inicio del evento. b) Documento que acredite la propuesta para concurrir al certamen, seminario y congreso.

3.- Dentro del quinto día hábil de culminado el evento, el solicitante debe presentar la copia del diploma, certificado o constancia que acredite su participación debidamente autenticada por el fedatario de la DRE/UGEL, caso contrario se considera como permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares.

Se debe tener en cuenta que el goce de este permiso no es compensable y se autoriza por resolución de la autoridad competente.

 

 

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA PARA UN PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

SUMILLA: Solicito permiso por capacitación oficializada.

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA …………………………

JOSE ANTONIO PRATS GONZA, identificada con DNI N° 00000000, domiciliado en Cooperativa José Carlos Mariátegui Z-23, Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

En mi condición de docente nombrado del nivel de Educación Primaria de la Institución Educativa que usted dirige, y habiendo sido propuesto para asistir a la Capacitación sobre Tutoría y Convivencia Escolar, organizada por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, al amparo del artículo 73° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el artículo 198° y el literal d) del artículo 199° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y el numeral 6.5 de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDUSOLICITO se me conceda permiso con goce de haberes para no concurrir a mis labores los días 02, 03 y 04 de marzo de 2026, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, a fin de asistir a la referida capacitación oficial, al haber sido designada para tal efecto y guardar relación con mis funciones como integrante del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

ANEXO: Adjunto al presente:

1.- Copia de DNI

2.- Copia Simple del Oficio de Propuesta.

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 24 de febrero de 2026

 

 

JOSE ANTONIO PRATS GONZA

DNI N° 00000000

miércoles, 18 de febrero de 2026

DECRETO SUPREMO N° 002-2019-TR. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

decreto supremo

N° 002-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú dispone que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados debiéndose regular por ley o por convenio su disfrute y compensación;

Que, el primer párrafo del artículo 2 del Convenio OIT Nº 52, Convenio sobre las vacaciones pagadas, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 1 de febrero de 1960, señala que toda persona a la que se aplique el referido instrumento tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos;

Que, el primer párrafo del artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante su Única Disposición Complementaria Modificatoria modifica los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, emite la norma reglamentaria correspondiente;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado; el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo y que consta de diez (10) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, PARA EL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma contiene disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.

Artículo 2.- Definición

a) Ley: se refiere al Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado.

3.2. Los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 4.- Descanso vacacional

El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

CAPÍTULO II

ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 5.- Adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional

El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

Artículo 6.- Compensación del descanso adelantado

6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley.

6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.

El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.

CAPÍTULO III

FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 7.- Descanso vacacional

7.1. El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley y los artículos siguientes del presente reglamento.

7.2. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento.

Artículo 8.- Fraccionamiento del descanso vacacional

El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera:

i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.

ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.

iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

Artículo 9.- Acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional

El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.

CAPÍTULO IV

REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 10.- Alcance de la reducción del descanso vacacional

La reducción del descanso vacacional solo se efectúa respecto del periodo a que se refiere el numeral ii) del artículo 8.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Complementariedad

Lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR.