domingo, 23 de agosto de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA POR PATERNIDAD PARA UN DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA POR PATERNIDAD PARA UN DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa



MODELO DEL ESCRITO: 

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

SUMILLA: Solicito Licencia por Paternidad

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA……………………………………..

LUCIO RULITO CONTERAS PERLACIOS, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en Av. Brasil 1123-J, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Celular 959702698, Correo rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

En mi condición de docente nombrado de Educación Secundaria de la Institución Educativa que usted dirige, y al amparo del artículo 71° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; del artículo 187° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; de la Ley N° 27409, Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción; y de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, que regulan el otorgamiento de licencias a docentes, SOLICITO se me conceda licencia con goce de remuneraciones por paternidad, por el plazo de diez (10) días naturales, comprendidos desde el 14 al 23 de setiembre de 2026, toda vez que, teniendo en cuenta que la fecha probable de parto está para el 17 de setiembre del presente año, para cuyo efecto adjunto la documentación sustentatoria correspondiente:

1.- Copia de mi DNI

2.- Partida de matrimonio

3.- Certificado médico donde se indica la fecha probable de parto

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 24 de agosto del 2026.

 

 

 

LUCIO RULITO CONTERAS PERLACIOS

DNI N° 00000000

¿QUÉ REMUNERACIÓN RECIBE UNA DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DURANTE LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

 

¿QUÉ REMUNERACIÓN RECIBE UNA DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DURANTE LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 

1.        Introducción

La licencia por maternidad constituye un derecho fundamental de las docentes comprendidas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que permite ausentarse temporalmente de sus labores con goce de remuneraciones. Sin embargo, en la práctica, pueden surgir dudas respecto del monto que efectivamente debe percibir la docente durante este período.

Una de las principales interrogantes está relacionada con la intervención de EsSalud y de la UGEL o DRE en el pago. EsSalud reconoce el subsidio por maternidad, mientras que la normativa del sector Educación establece reglas específicas para garantizar que la docente perciba la remuneración que legalmente le corresponde durante la licencia.

En este artículo explicaremos qué remuneración corresponde percibir durante la licencia por maternidad, qué conceptos deben mantenerse y qué tratamiento tienen aquellos vinculados a condiciones específicas de trabajo, a fin de brindar una orientación clara y práctica a las docentes de la Ley de Reforma Magisterial.

2.        ¿En qué consiste la licencia por maternidad de las docentes de la Ley de Reforma Magisterial?

La licencia por maternidad permite a la profesora ausentarse de sus labores durante el período correspondiente al descanso por maternidad, con goce de remuneraciones. Actualmente, la legislación peruana la licencia de maternidad por 98 días, 49 días pre natal y 49 días pos natal, que puede extenderse por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o de un niño con discapacidad. El período se acredita mediante el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).

En consecuencia, la licencia por maternidad no constituye un período de ausencia sin efectos económicos. Por el contrario, durante su vigencia existe un régimen específico destinado a garantizar que la docente perciba los conceptos que legalmente correspondan, de acuerdo con las normas que regulan la Carrera Pública Magisterial y el sistema de seguridad social.

3.        ¿Quién paga la remuneración durante el goce de la licencia?

El pago durante la licencia por maternidad funciona mediante la intervención de EsSalud y la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL/DRE). EsSalud reconoce el subsidio por maternidad y, tratándose de una asegurada regular dependiente, el empleador paga el subsidio en la misma forma y oportunidad en que la trabajadora percibe su remuneración, para posteriormente solicitar el reembolso correspondiente a EsSalud.

En el caso específico de las profesoras comprendidas en la Ley de Reforma Magisterial, la RVM N° 031-2026-MINEDU, en su numeral 5.1.18, establece una regla expresa: para la licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal y maternidad, la diferencia remunerativa del subsidio otorgado por EsSalud debe ser cubierta por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada hasta completar el 100% de la remuneración.

Por tanto, la regla principal es que la docente no debe quedar limitada al monto del subsidio reconocido por EsSalud cuando este sea inferior a la remuneración que le corresponde. En tal supuesto, la UGEL o DRE debe cubrir la diferencia hasta completar el 100%.

4.        ¿Entonces, la docente recibe absolutamente todos los conceptos?

La RVM N° 031-2026-MINEDU dispone que la docente debe recibir el 100% de su remuneración, no implica necesariamente que la docente va percibir todos los conceptos que aparece en su boleta de pago.

Conviene distinguir que no todos los conceptos de la boleta de pago tienen necesariamente el mismo tratamiento durante la licencia por maternidad. Para determinar lo que corresponde percibir a la docente, debe establecerse cuáles integran la remuneración protegida y cuáles dependen de la prestación efectiva del servicio, del ejercicio de un cargo o del cumplimiento de alguna condición específica.

5.        ¿Qué conceptos remunerativos continúa percibiendo la docente?

En principio, la remuneración que percibirá efectivamente la docente durante la licencia estará constituida por su Remuneración Íntegra Mensual (RIM), más aquellos conceptos que, conforme a la normativa vigente, deban mantenerse durante el período de licencia.

En este punto resulta especialmente importante el artículo 137.3 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Esta disposición establece expresamente que las asignaciones temporales por ubicación de la institución educativa en zona rural o de frontera, así como las correspondientes al tipo de institución educativa unidocente, multigrado y/o bilingüe, continúan siendo percibidas cuando el profesor se encuentra de licencia por incapacidad temporal, maternidad o en uso de vacaciones.

Por ello, si una docente percibía regularmente una de estas asignaciones y se encuentra comprendida en el supuesto previsto por la norma, su percepción debe continuar durante la licencia por maternidad.

6.        ¿Todos los conceptos de la boleta de pago se mantienen durante la licencia?

Aquí encontramos una distinción importante. No todos los conceptos que figuran en una boleta de pago tienen necesariamente el mismo tratamiento durante la licencia por maternidad. Debe diferenciarse entre los conceptos que deben mantenerse durante la licencia y aquellos cuya percepción está vinculada al cumplimiento de determinadas condiciones o a la prestación efectiva del servicio.

El propio Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial señala que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos otorgados por determinadas condiciones particulares, cargos o funciones. Por ello, para determinar si un concepto debe mantenerse durante una licencia, es necesario revisar la norma que regula específicamente su otorgamiento y las condiciones exigidas para percibirlo.

En consecuencia, la sola presencia de un concepto en la boleta de pago no significa, por sí misma, que deba continuar percibiéndose durante la licencia por maternidad. Es necesario analizar individualmente cada concepto.

7.        Un ejemplo práctico

Supongamos que una docente tiene una RIM de S/ 3,500 y, además, percibe una asignación temporal de S/ 200 por prestar servicios en una institución educativa multigrado.

Si dicha asignación se encuentra comprendida en el artículo 137.3 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, continuará percibiéndola durante la licencia por maternidad. En este caso, el monto que corresponde considerar como remuneración sería de S/ 3,700, siempre que no existan otros conceptos sujetos a un régimen diferente.

Si, por ejemplo, EsSalud reconoce un subsidio equivalente a S/ 3,000, la diferencia de S/ 700 deberá ser cubierta por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, de acuerdo con la regla establecida en el numeral 5.1.18 de la RVM N° 031-2026-MINEDU, hasta completar el 100% de la remuneración que corresponda.

Este ejemplo permite apreciar que no debe confundirse el monto del subsidio de EsSalud con el monto final que debe percibir la docente. El subsidio constituye uno de los componentes del mecanismo de pago, mientras que la UGEL/DRE debe asumir la diferencia cuando corresponda.

8.        ¿Qué debe revisar una docente cuando recibe su boleta durante la licencia?

Si una docente considera que durante su licencia por maternidad ha recibido un monto inferior al que legalmente le corresponde, debe revisar, en primer lugar, su boleta de pago, el CITT, el período exacto de la licencia y los conceptos remunerativos que percibía antes de iniciar el descanso.

También debe identificarse la naturaleza de cada concepto: si corresponde a la RIM, a una asignación temporal expresamente protegida durante la licencia o a un concepto cuyo otorgamiento depende de una condición específica o de la prestación efectiva de determinada actividad.

Este análisis es importante porque permite determinar si existe realmente una diferencia remunerativa que deba ser asumida por la UGEL/DRE conforme al numeral 5.1.18 de la RVM N° 031-2026-MINEDU.

9.        Conclusión

La licencia por maternidad de las docentes de la Ley de Reforma Magisterial es con goce de remuneraciones. EsSalud otorga el subsidio por maternidad y, si este es inferior a la remuneración que corresponde, la UGEL o DRE debe cubrir la diferencia hasta completar el 100%.

 

Sin embargo, esto no significa que todos los conceptos de la boleta de pago deban mantenerse automáticamente durante la licencia. Es necesario revisar la naturaleza de cada concepto y determinar si la normativa dispone su continuidad o si su percepción depende de condiciones específicas o de la prestación efectiva del servicio.

Entre los conceptos que sí cuentan con protección expresa se encuentran las asignaciones temporales por trabajar en zona rural o de frontera y por prestar servicios en instituciones educativas unidocentes, multigrado y/o bilingües, las cuales, conforme al artículo 137.3 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, continúan percibiéndose durante la licencia por maternidad.

Por ello, ante una diferencia en el pago, no basta con comparar el subsidio de EsSalud con la boleta anterior. Debe revisarse cada concepto remunerativo para determinar cuál es el monto que legalmente corresponde garantizar durante la licencia.

jueves, 6 de agosto de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE DOCENTE CONTRATADO

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE DOCENTE CONTRATADO

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jur´dicio Rambell Abogados de Arequipa


MODELO: 

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

SUMILLA: Solicito el reconocimiento del tiempo de servicios prestados como docente contratado.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL….

JUAN JOSÉ PERALTA DEYFUS, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en la calle Las Begonias N° 312-F, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com; celular: xxxxxxxx, docente nombrado de la I. E. ……ante usted me presento y expongo:

El literal l) del artículo 41 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, reconoce a los profesores el derecho al reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. Asimismo, el numeral 3 del artículo 134 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que, para el cómputo del tiempo de servicios, se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, así como los servicios docentes prestados en instituciones educativas públicas en calidad de contratado.

En ese sentido, antes de mi nombramiento, ocurrido el 25 de febrero de 2016, presté servicios como docente contratado en diversas instituciones educativas públicas del departamento de Arequipa desde marzo de 2008 hasta diciembre de 2015. En consecuencia, SOLICITO se reconozca dicho tiempo de servicios efectivos para su incorporación al cómputo de mi tiempo de servicios en la Carrera Pública Magisterial, conforme a la normativa vigente.

ADJUNTO:

1.        Copia de mi DNI.

2.        Copias de las resoluciones de contrato correspondientes al período 2008-2021.

3.        Copias de mis boletas de pago.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Director, solicito acceder a lo peticionado por ser conforme a ley.

Arequipa, 05 de agosto de 2026

 

 

JUAN JOSÉ PERALTA DEYFUS

DNI N° 00000000


martes, 4 de agosto de 2026

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA

Por José Ramos Flores. Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


EXPEDIENTE          : 0000X-2023-0-0401-JP-FC-01

ESPECIALISTA       : ALICIA LOORD PÉREZ

ESCRITO                   : 02

DEMANDANTE       : RITA RUTH CURAL PEÑA

DEMANDADO         : RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS

SUMILLA                 : SOLICITO REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA

RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS, en el proceso de alimentos seguido en mi contra, a usted, respetuosamente, digo:

I.         PETITORIO

Al amparo del derecho de defensa y del debido proceso reconocidos en los incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución, solicito a su Despacho se sirva reprogramar la Audiencia Única señalada para el día 21 de agosto de 2026 a las 10:00 a. m., debido a la imposibilidad material de que mi abogado patrocinador pueda concurrir a dicha diligencia, por haber sido previamente convocado a otra audiencia judicial programada para la misma fecha.

II.      FUNDAMENTOS

2.1.       Mediante la Resolución Nº 03, de fecha 22 de julio de 2026, su Despacho tuvo por contestada la demanda presentada por esta parte, por ofrecidos los medios probatorios y señaló fecha para la Audiencia Única el día 21 de agosto de 2026 a las 10:00 a. m.

2.2.       No obstante, mi abogado patrocinador fue convocado con fecha 11 de junio de 2026 para concurrir a una audiencia presencial programada por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná para el mismo día 21 de agosto de 2026 a las 9:45 a. m., conforme se acredita con la Resolución Nº 06 y la respectiva cédula de notificación que se adjuntan. En consecuencia, se ha producido una superposición de audiencias que no ha sido ocasionada por esta parte ni responde a una conducta dilatoria, sino a un impedimento material ajeno a nuestra voluntad.

2.3.       En ese contexto, considerando la escasa diferencia horaria entre ambas diligencias, la distancia existente entre las ciudades de Camaná y Arequipa y el carácter presencial de la audiencia programada por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, resulta materialmente imposible que mi abogado patrocinador pueda asistir oportunamente a ambas diligencias. En consecuencia, resulta necesaria la reprogramación de la Audiencia Única señalada en el presente proceso, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de mi derecho de defensa y el debido proceso.

2.4.       Por las razones expuestas, solicito a su Despacho se sirva reprogramar la Audiencia Única para la fecha y hora que estime pertinentes.

III.   MEDIO PROBATORIO

La Resolución Nº 06 y de la cédula de notificación expedidas por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, mediante las cuales se acredita la programación previa de la audiencia para el día 21 de agosto de 2026 a las 9:45 a. m., así como el mandato de comparecencia presencial a dicha diligencia.

IV.   ANEXOS

2-A. Copia de la Resolución Nº 06 y de la cédula de notificación expedidas por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, que acreditan la programación previa de la audiencia.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez, solicito se sirva acoger la presente solicitud y disponer la reprogramación de la Audiencia Única, en resguardo de mi derecho de defensa y del debido proceso.

Arequipa, 24 de julio de 2026.

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                   RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS

         ABOGADO                                                                 DNI Nº 00000000


 


viernes, 31 de julio de 2026

MODELO DE CARTA NOTARIAL DEVOLVIENDO UNA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR UNA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA

MODELO DE CARTA NOTARIAL DEVOLVIENDO UNA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR UNA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jur´dico Rambell Abogados de Arequipa.


MODELO DE CARTA NOTARIAL DEVOLVIENDO UNA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR UNA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA

 

Las entidades bancarias y financieras otorgan préstamos a personas naturales y jurídicas. En no pocas ocasiones, los prestatarios consignan como domicilio una dirección que no les pertenece o en la que ya no residen.

Cuando se produce el incumplimiento en el pago de las obligaciones, las entidades financieras remiten a dicho domicilio cartas de requerimiento de pago e, incluso, comunicaciones que advierten sobre el inicio de acciones judiciales o medidas de embargo. Esta situación genera preocupación, molestias e incertidumbre a las personas que realmente habitan en ese inmueble, pese a que nunca solicitaron el préstamo ni mantienen relación jurídica alguna con la entidad financiera.

Frente a estos casos, una de las medidas recomendadas es devolver la notificación, dejando constancia expresa de que el destinatario no domicilia en esa dirección. Para mayor seguridad jurídica y como medio de prueba, es aconsejable realizar dicha devolución mediante carta notarial.

Por ello, ponemos a su disposición un modelo de carta notarial para la devolución de una notificación de requerimiento de pago dirigida erróneamente por un banco o una entidad financiera.


CARTA NOTARIAL

Arequipa, 31 de julio del 2026

Señor:

Señores BANCO DE…………………

Dirección:

Centro Comercial Cayma……………………, distrito de Cayma.

Arequipa.

CIUDAD.-

De mi consideración:

Mediante la presente me dirijo a ustedes para manifestar que, con sorpresa, he recibido en mi domicilio ubicado en la calle José Carlos Mariátegui N° 401-H, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, una carta de requerimiento de pago de fecha 28 de julio de 2026, dirigida al señor Rolando Lino Salazar Miranda, mediante la cual se le exige el pago de una obligación pendiente de S/ 12,324.75. Sin embargo, el citado señor no domicilia ni ha domiciliado en la dirección antes indicada. El inmueble es de mi exclusiva propiedad, constituye mi domicilio familiar y nunca ha sido cedido en uso, arrendado o entregado en posesión al referido señor.

Por los motivos señalados, en mi condición de tercero ajeno a la deuda exigida, procedo a DEVOLVER LA NOTIFICACIÓN que indebidamente fue remitida a mi domicilio, a fin de deslindar responsabilidades y no perjudicar los derechos del destinatario, y SOLICITO que no se sigan practicando notificaciones en mi domicilio, toda vez que estas acciones me causan un grave perjuicio moral y psicológico, tanto a mi persona como a mi familia, vulnerando mis derechos fundamentales y constitucionales consagrados en el artículo 2º, incisos 7, 9 y 22 de la Constitución. Más aún, teniendo en cuenta que soy una persona de avanzada edad (71 años), no puedo estar expuesto a situaciones que me generen impresiones o afectaciones emocionales fuertes; de persistir esta situación, me veré obligado a iniciar las acciones legales correspondientes por la afectación de mis derechos fundamentales a la paz y la tranquilidad.

Anexo al presente:

1.- Copia de mi DNI

2.- Carta de fecha 28 de julio de 2026, Requerimiento de Cobranza.

3.- Ficha Literal del inmueble ubicado en Calle José Carlos Mariátegui Nº 401-H del distrito Alto Selva Alegre.

Sin otro particular, quedo de Ud.

                                                Atentamente,

 

 

________________________________

GUILLERMINO AVENDAÑO PERALTA

DNI 00000000

Domicilio real: Carlos Mariátegui Nº 401-H del distrito de Alto Selva Alegre, Arequipa.

 


miércoles, 29 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE AMPLIACION DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA UNA DOCENTE

MODELO DE SOLICITUD DE AMPLIACION DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA UNA DOCENTE

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO: 

"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

SUMILLA: Solicito ampliación de licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal para el trabajo.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CAYLLOMA

LUISA MARÍA PERLTA PARIÑAS, identificada con DNI Nº 00000000, con domicilio en Av. Salaverry 126-D, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, docente nombrada de Educación Primaria de una Institución Educativa de su jurisdicción, con teléfono celular 920096283 y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante usted, con el debido respeto, me presento y expongo:

Mediante mi solicitud anterior comuniqué y acredité el accidente de trabajo sufrido, motivo por el cual se me otorgó licencia por incapacidad temporal para el trabajo. Sin embargo, al persistir mi estado de salud, el médico tratante del Centro de Atención Primaria I de EsSalud – Chivay ha expedido el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de fecha 22 de julio de 2026, mediante el cual se amplía mi descanso médico por el período comprendido del 22 de julio de 2026 al 21 de agosto de 2026. En consecuencia, solicito se sirva conceder la ampliación de mi licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal para el trabajo, por el período comprendido entre el 22 de julio de 2026 y el 21 de agosto de 2026, conforme al descanso médico prescrito por EsSalud.

Mi solicitud se sustenta en lo dispuesto por el artículo 71° de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, el artículo 184° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, así como en la Resolución Viceministerial Nº 031-2026-MINEDU, normas que reconocen el derecho del profesor a gozar de licencia por incapacidad temporal para el trabajo debidamente acreditada mediante el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).

ANEXOS

1.        Copia del Documento Nacional de Identidad.

2.        Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de fecha 22 de julio de 2026.

3.        Copia de mi Resolución de Nombramiento.

4.        Copia de mi última boleta de pago

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted acceder a lo peticionado por encontrarse conforme a ley.

Chivay, 23 de julio de 2026.

 

 



_______________________________

LUISA MARÍA PERLTA PARIÑAS

DNI Nº 00000000


martes, 28 de julio de 2026

MODELO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE DENIEGA PEDIDO DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES

 MODELO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE DENIEGA PEDIDO DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:


EXPEDIENTE N°: 01624-2026

SUMILLA: Interpongo recurso administrativo de apelación

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ................................

LUIS ALBERTO CONTRERAS CORONADO, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Av. Brasil N° 1123-D, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en el mismo indicado, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com y casilla electrónica que corresponda, ante usted respetuosamente digo:

I.              PETITORIO

Al amparo de los artículos 207 y 209 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, interpongo recurso administrativo de apelación contra la Resolución Directoral N° 021-2026, de fecha 21 de julio de 2026, que declaró improcedente mi solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, solicitando que el superior jerárquico revoque la resolución impugnada por sustentarse en una incorrecta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico; o, de manera subsidiaria, declare su nulidad, al encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, por contravenir la Constitución, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU; y, en consecuencia, disponga el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares solicitada.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.       Con fecha 20 de julio de 2026 presenté mi solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, por el plazo de un (01) año, con la finalidad de atender asuntos familiares de carácter urgente relacionados con los estudios de mi hijo en el extranjero, al amparo del numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, cumpliendo los requisitos establecidos por dicha norma.

2.2.       Mediante Resolución Directoral N° 0021-2026, la Dirección de la Institución Educativa declaró improcedente mi solicitud, argumentando que durante el último año hice uso de una licencia por salud por el período de ocho (08) meses, por lo que, sumada a la licencia solicitada, se superaría el límite de dos (02) años permitido por la normativa; asimismo, invocó la necesidad del servicio y la continuidad del servicio educativo.

2.3.       La resolución impugnada interpreta erróneamente el numeral 5.20.1 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, pues dicha disposición únicamente exige: i) contar con más de un (01) año de servicios oficiales remunerados en condición de nombrado; y ii) no haber hecho uso de licencia por motivos particulares por un período de dos (02) años, continuos o discontinuos, durante la vigencia del vínculo laboral. En ningún extremo la norma dispone que las licencias por enfermedad deban computarse para dicho límite.

2.4.       En mi caso, cuento con más de quince (15) años de servicios oficiales como docente nombrado, conforme consta en mi escalafón, y durante el período de evaluación no he hecho uso de licencia por motivos particulares. En consecuencia, cumplo íntegramente los requisitos previstos en la normativa aplicable, por lo que la denegatoria carece de sustento jurídico.

2.5.       La resolución recurrida incorpora un requisito no previsto en la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, al equiparar la licencia por enfermedad con la licencia por motivos particulares, y sustenta la denegatoria en razones genéricas de necesidad del servicio sin expresar el fundamento normativo que autorice restringir el derecho solicitado. Ello vulnera el principio de legalidad y el deber de motivación de los actos administrativos, al sustentar la decisión en una interpretación extensiva de la norma y en criterios ajenos a los expresamente establecidos para el otorgamiento de esta licencia.

2.6.       La Administración Pública únicamente puede denegar una solicitud cuando exista una disposición legal expresa que así lo autorice. En el presente caso, la autoridad administrativa ha rechazado mi solicitud sobre la base de una restricción no prevista en el numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, excediendo el marco de sus atribuciones y afectando mi derecho a obtener una decisión ajustada al principio de legalidad.

 

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.       Vulneración del principio de legalidad

Conforme al numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, la Administración solo puede actuar dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico. En el presente caso, la resolución impugnada incorpora un requisito no previsto en el numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU para denegar la licencia solicitada.

3.2.       Incorrecta aplicación de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU

El numeral 5.20.1 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU únicamente exige acreditar más de un (01) año de servicios oficiales remunerados y no haber agotado el límite de dos (02) años de licencia por motivos particulares. La norma no contempla que las licencias por enfermedad sean computadas para dicho límite.

3.3.       Vulneración del deber de motivación

De conformidad con el artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, todo acto administrativo debe encontrarse debidamente motivado. La resolución apelada no identifica la disposición legal que sustente la denegatoria ni explica por qué una licencia por salud impediría el otorgamiento de una licencia por motivos particulares, así como invoca la necesidad del servicio y la continuidad del servicio educativo sin señalar la disposición legal que faculte a la autoridad a denegar la licencia por dicho motivo.

3.4.       Inobservancia del principio de verdad material

En aplicación del numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, la autoridad administrativa debía verificar objetivamente el cumplimiento de los requisitos legales. Sin embargo, omitió considerar que el recurrente no ha hecho uso de licencia por motivos particulares durante el período previsto por la normativa.

3.5.       Configuración de la causal de nulidad

La resolución impugnada incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, al contravenir la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29944, su Reglamento y la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU mediante una interpretación restrictiva carente de sustento legal.

IV.        MEDIOS PROBATORIOS

6.1.       Cargo de mi solicitud de licencia, que muestra que la licencia por motivos particulares he solicitado cumpliendo todos los requisitos exigidos por ley.

6.2.       Copia de la Resolución Directoral N° 021-2026, que muestra los errores descritos en el presente escrito.

V.           ANEXOS

1-A Copia del DNI.

1-B Copia de la Resolución Directoral N° 021-2026.

1-C Copia de la solicitud de licencia.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted admitir el presente recurso de apelación y elevar oportunamente los actuados al superior jerárquico para que, conforme a sus atribuciones, revoque o declare la nulidad de la resolución impugnada y disponga el otorgamiento de la licencia solicitada.

Arequipa, 24 julio de 2026.

 

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                               LUIS ALBERTO CONTRERAS CORONADO

ABOGADO                                                                                       DNI N° 00000000