MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS DE CONTRATO
Por José Ramos Flores. Abogado del Estudio Jurídico Rambel Abogados de Arequipa
MODELO:
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento
de la Democracia”
SUMILLA:
Solicito
reconocimiento del tiempo de servicios prestados como servidora contratada para
su acumulación al tiempo de servicios como servidora nombrada.
SEÑOR
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA JOYA
MARÍA
INÉS PILLACA ROCA, con DNI 00000000, domiciliado en calle Santa Rosa 456, del
Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio legal
en Calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, Celular
959702698, correo rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me
presento y digo:
I.
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Al
amparo del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276, concordante con los
principios que rigen el empleo público y el criterio desarrollado por SERVIR
mediante el Informe Técnico N° 000119-2022-SERVIR-GPGSC, solicito que se
reconozca el tiempo de servicios prestado en mi condición de servidora
contratada y se acumule al tiempo de servicios que actualmente ostento como
servidora nombrada, para todos los efectos legales y administrativos que
correspondan.
II. FUNDAMENTOS
FÁCTICOS
1.
Desde el 01 de octubre de 2019 ingresé a
prestar servicios en la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, desempeñando
labores administrativas permanentes en el cargo de Secretaria II, mediante
sucesivas resoluciones de contratación, conforme se detalla:
·
Resolución Directoral N° 2285, del 27 de
diciembre de 2019, mediante la cual se dispone mi contratación en el cargo de
Secretaria II de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, con vigencia del
02 de enero al 31 de diciembre de 2020.
·
Resolución Directoral N° 02685, del 28 de
diciembre de 2020, mediante la cual se dispone mi contratación en el cargo de
Secretaria II de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, con vigencia del
02 de enero al 31 de diciembre de 2021.
·
Resolución Directoral N° 2467, del 27 de
diciembre de 2021, mediante la cual se dispone mi contratación en el cargo de
Secretaria II de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, con vigencia del
02 de enero al 31 de diciembre de 2022.
·
Resolución Directoral N° 02347, del 21 de
diciembre de 2022, mediante la cual se dispone mi contratación en el cargo de
Secretaria II de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya, con vigencia del
02 de enero al 31 de diciembre de 2023.
2.
Posteriormente, mediante Resolución
Directoral N° 1946, de fecha 20 de octubre de 2023, se dio por concluida mi
contratación y se dispuso mi nombramiento en el cargo de Secretaria II, con
vigencia a partir del 03 de noviembre de 2023.
3.
No obstante haber laborado en calidad de
servidora contratada, la entidad únicamente contabiliza el tiempo de servicios
prestado como servidora nombrada, omitiendo el período laborado como contratada
bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, lo que afecta el reconocimiento
íntegro de mi tiempo de servicios para todos los efectos legales y administrativos.
4. Conforme al artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276, el tiempo de servicios prestado como servidor contratado debe ser reconocido para todos sus efectos al ingresar a la Carrera Administrativa, criterio que ha sido ratificado por SERVIR en el numeral 2.5 del Informe Técnico N° 000119-2022-SERVIR-GPGSC. En consecuencia, corresponde que la UGEL La Joya reconozca y acumule el tiempo de servicios que presté como servidora contratada.
III. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
1. El
artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276 que reconoce el derecho del servidor
nombrado a que se compute, para todos sus efectos, el tiempo de servicios
prestado como contratado. En consecuencia, corresponde el reconocimiento del
período laborado por la recurrente bajo dicho régimen.
2. El
numeral 8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N. 28175, Ley Marco
del Empleo Público, consagra los principios de irrenunciabilidad de derechos e
interpretación más favorable al trabajador, los cuales respaldan el
reconocimiento del tiempo de servicios efectivamente prestado.
3. El
numeral 2.5 del Informe Técnico N° 000119-2022-SERVIR-GPGSC, que ha precisado
que el tiempo de servicios prestado como contratado puede acumularse al tiempo
de servicios como servidor nombrado, criterio aplicable al presente caso.
4. Los
principios de legalidad y verdad material, previstos en el TUO de la Ley N°
27444, obligan a la entidad a reconocer los derechos acreditados con la
documentación presentada y a emitir una decisión conforme a derecho.
IV. MEDIOS
PROBATORIOS Y ANEXOS
1.
Copia de mi DNI
2.
Copia de mis resoluciones de contrato, que
demuestra que laboré como contratada desde 01 de octubre de 2019 hasta el 31 de
octubre de 2023:
•
Resolución Directoral N° 1285, del 27 de
setiembre de 2019.
· Resolución
Directoral N° 2285, del 27 de diciembre de 2019.
· Resolución
Directoral N° 02685, del 28 de diciembre de 2020.
· Resolución
Directoral N° 2467, del 27 de diciembre de 2021.
· Resolución
Directoral N° 02347, del 21 de diciembre de 2022.
3. Copia
de la Resolución Directoral N° 1946, del 20 de octubre del 2023. Resolución de
mi nombramiento
4. Copia
de mis boletas de pago desde 01 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de
2023.
5. Demás
documentos que obran en mi legajo personal y que acreditan la continuidad de
los servicios prestados.
POR LO EXPUESTO:
A
usted, señor Director, solicito admitir la presente solicitud y, previo los
trámites correspondientes, emitir resolución administrativa declarando fundado
mi pedido.
Arequipa,
24 de julio de 2026
MARÍA INÉS PILLACA ROCA
DNI 00000000