MODELO DE RECURSO DE APELACION CONTRA UNA RESOLUCION FICTA
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa
MODELO DEL RECURSO:
SUMILLA : Interpone Recurso de
Apelación
EXPEDIENTE: 0121-2026
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL………
ROSALÍA
RITA PEREZ LANDERS,
DNI N° 00000000, Calle Ucayali 213-B, distrito de Sachaca, provincia y
departamento de Arequipa, señalando domicilio legal en la Calle Santa Marta
304, Oficina 206 (interior B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, Cercado de Arequipa, ante Ud. me
presento y digo:
Con
fecha 02 de enero de 2026, mediante mi solicitud signada como Expediente Nº 0121-2026,
solicité el pago de vacaciones no gozadas y truncas; sin embargo, hasta la
fecha no ha sido resuelto, a pesar que han transcurrido más de 30 días hábiles
para resolver (artículo 39 del TUO de la Ley 27444), caducando los plazos los
plazos legalmente establecidos sin que obtenga pronunciamiento, por lo que deduzco silencio administrativo negativo,
y APELO:
I.
PETITORIO
De conformidad con el artículo 220° del TUO de la Ley
Nº 27444, interpongo recurso de apelación contra la Resolución Directoral Ficta
emitida por la UGEL …….., configurada por silencio administrativo negativo,
mediante la cual se deniega mi solicitud de pago de vacaciones no gozadas y
vacaciones truncas; a fin de que el superior jerárquico declare su nulidad y
disponga el pago correspondiente, conforme a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La
recurrente laboró de manera ininterrumpida bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276, en calidad de contratada, en plaza vacante con Código de Plaza
N.º 11142xxxxxxx, desempeñando el cargo de Secretaria II, con jornada laboral
de 40 horas semanales, en la Sede Administrativa de la UGEL ……., desde el 02 de
enero de 2023.
2. Mediante
Resolución Gerencial Regional Nº 1449-2025, de fecha 26 de octubre de 2025,
expedida por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, fui desplazada de
la plaza que ocupaba, por nombramiento de la Sra. Lourdes Peñaranda Medina, cesando
en mis funciones a partir del 01 de diciembre de 2025.
3.
Durante
el vínculo laboral no hice uso de mis vacaciones correspondientes al período
2024 ni del período 2025. Por ello, teniendo presente lo dispuesto por el
artículo 24, literal d) del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, con fecha
02 de enero de 2026, solicité el pago de las vacaciones no gozadas del año 2024
y las vacaciones truncas generadas en el año 2025, adjuntando la liquidación
correspondiente.
4. Ha
transcurrido en exceso el plazo legal para resolver, sin que la entidad haya
emitido pronunciamiento expreso, configurándose el silencio administrativo
negativo, conforme al artículo 38° y 39° del TUO de la Ley 27444.
Considerándose denegada mi petición, lo que constituye una vulneración de mi
derecho a descanso vacacional anual remunerado, que es un derecho
constitucional y legal irrenunciable, por lo que la omisión de pago vulnera
normas de orden público laboral aplicables al régimen de la carrera
administrativa.
5. Ha transcurrido en exceso el plazo legal para
resolver sin que la entidad haya emitido pronunciamiento expreso,
configurándose el silencio administrativo negativo conforme a los artículos 38°
y 39° del TUO de la Ley Nº 27444. En consecuencia, se tiene por denegada mi
petición, lo que vulnera mi derecho al descanso vacacional anual remunerado,
reconocido constitucional y legalmente como irrenunciable, así como contraviene
el artículo 24, literal d) del Decreto Legislativo 276, los artículos 102°, 103° y 104° del Decreto Supremo
005-90-PCM y normas constitucionales que protegen al trabajador.
6.
Por
los motivos expuestos, mediante el presente, interpongo recurso de apelación en contra de la Resolución Directoral Ficta, expedido
por la UGEL ……, a efectos de que el superior en grado declare su nulidad y ordene a quien corresponda el
pago de mis vacaciones no gozadas del 2024 y las vacaciones truncas del 2025.
III. FUNDAMENTACION
JURÍDICA
Mi petición amparo en las
siguientes normas:
1. Artículo
218 y 220 del TUO de la Ley 27444 que versan sobre los tipos de Recursos
administrativos y de su procedencia.
2.
Artículos
22° al 26° de la Constitución Política
3.
Artículo
24, literal d) del Decreto Legislativo 276.
4.
Artículos
102°, 103° y 104° del Decreto Supremo 005-90-PCM
IV. ANEXOS
Y MEDIOS PROBATORIOS:
1.
Copia
del DNI de la recurrente.
2.
Copia
de mi solicitud de fecha fecha 02 de enero de 2026.
POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor
Director tenga por interpuesto el presente recurso y darle el trámite que corresponde
conforme a Ley.
Arequipa, 23 de febrero de 2026
JOSÉ RAMOS FLORES ROSALÍA RITA PEREZ
LANDERS
ABOGADO DNI N° 00000000