MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA DOCUMENTO EN PROCESO CIVIL
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurrídico Rambell Abogados
EXPEDIENTE : XXXX-2026-0-0401-JP-CF-03
ESPECIALISTA : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO
DEMANDANTE : JORGE LUIS MUÑIZ CLARK
DEMANDADO : LUIS CARLOS IÑIGO ROCA
SUMILLA : INTERPONGO TACHA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE AREQUIPA
JORGE LUIS MUÑIZ CLARK, con DNI 00000000, con domicilio real en Av.
Corbacho 123-G, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa,
fijando domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206-B, Cercado
de Arequipa, con Casilla Electrónica XXXXX, Celular 959702698, Correo rambellabogados1@gmail.com, ante
Ud. me presento y digo:
I.
PETITORIO:
Dentro del plazo de ley y al amparo de lo dispuesto por los artículos 242°,
300° y 301° del Código Procesal Civil, interpongo tacha contra el documento
ofrecido por la parte demandante como Anexo 1-F de su escrito de demanda,
consistente en un supuesto “Contrato de Mutuo”, solicitando que se declare
FUNDADA la presente tacha y, en consecuencia, se determine la falsedad y falta
de eficacia probatoria del referido documento, por haber sido adulterado en su
contenido, específicamente respecto al monto consignado en el mismo; conforme a
los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1. Conforme a lo previsto por el artículo 300° del Código
Procesal Civil, procede la tacha contra documentos cuando estos adolecen de
falsedad o nulidad.
2.2. Asimismo, el artículo 242° del Código Procesal Civil
establece que, si se declara fundada la tacha de un documento por haberse
acreditado su falsedad, dicho medio probatorio carecerá de eficacia probatoria
dentro del proceso.
2.3. Es el caso, Señor Juez, que con la parte demandante
suscribimos un contrato de mutuo por la suma de S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100
Soles), pactándose un interés mensual simple equivalente al 3% mensual.
Dicho contrato fue redactado íntegramente de mi puño y letra y
posteriormente legalizado notarialmente con fecha 08 de enero de 2025, en la
Notaría XXXX, pactándose que la devolución del préstamo se efectuaría en el
plazo de un año y cada mes amortizaría los intereses.
Sin embargo, la parte demandante ha adjuntado a su demanda un supuesto
“Contrato de Mutuo” con firmas legalizadas en la Notaría YYYY, en el cual se ha
adulterado el monto originalmente pactado, consignándose fraudulentamente la
suma de S/ 18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Soles).
2.4. La
afirmación antes señalada se acredita con la copia legalizada del verdadero
contrato de mutuo suscrito entre las partes con fecha 08 de enero de 2025,
documento que adjunto como medio probatorio, en el cual consta claramente que
el monto mutuado fue de S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles).
Cabe precisar que dicho documento estuvo extraviado durante un tiempo,
motivo por el cual solicité reiteradamente al demandante que me proporcionara
una copia del mismo, requerimiento que nunca fue atendido. No obstante, luego
de realizar una búsqueda exhaustiva entre mis pertenencias, logré encontrar el
referido contrato, razón por la cual lo presento ahora ante su despacho a
efectos de acreditar la verdadera suma objeto del mutuo celebrado entre las
partes.
2.5. Asimismo,
adjunto cinco (05) recibos originales correspondientes al pago de intereses
mensuales por la suma de S/ 300.00 cada uno, firmados por la parte demandante
en señal de su recepción, lo cual corrobora plenamente que el capital mutuado
ascendía únicamente a S/ 10,000.00, dado que el interés pactado equivalía al 3%
mensual.
2.6. A efectos de
corroborar técnicamente la adulteración del documento cuestionado, he realizado
una pericia grafotécnica de parte, mediante la cual se concluye que el monto de
S/ 18,000.00 consignado en números y letras en el documento presentado por la
demandante no corresponde a mi puño gráfico ni a la redacción original
efectuada por mi persona.
En consecuencia, queda acreditado que el documento ofrecido como Anexo 1-F
ha sido objeto de alteración material respecto a un elemento esencial del acto
jurídico, como es el monto del préstamo.
2.7. En tal
sentido, corresponde declarar fundada la presente tacha y disponer que el
documento cuestionado carezca de eficacia probatoria dentro del presente
proceso, al haberse acreditado razonablemente su falsedad material.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.1. El artículo 242° del Código Procesal
Civil, el cual establece que, si se declara fundada la tacha de un documento
por haberse probado su falsedad, este no tendrá eficacia probatoria.
1.2. El artículo 300° del Código Procesal
Civil, que regula la procedencia de la tacha contra medios probatorios, entre
ellos los documentos.
1.3. El artículo 301° del Código Procesal
Civil, que establece que la tacha debe precisar con claridad los fundamentos en
que se sustenta y acompañar los medios probatorios correspondientes.
1.4. El artículo 478° inciso 1 del Código
Procesal Civil, conforme al cual, en el proceso sumarísimo, el plazo para
interponer tachas u oposiciones es de cinco días contados desde la notificación
de la resolución que tiene por ofrecidos los medios probatorios.
1.5. El artículo 219° inciso 8 del Código
Civil, aplicable supletoriamente, respecto a la nulidad del acto jurídico
cuando su contenido o manifestación de voluntad ha sido falsificada o
adulterada.
IV.
MEDIOS
PROBATORIOS
4.1. El propio escrito de demanda y el documento denominado
“Contrato de Mutuo” ofrecido como Anexo 1-F, cuya exhibición en original deberá
requerirse a la parte demandante, a fin de verificar técnicamente la
adulteración del monto consignado.
4.2. Copia legalizada del verdadero contrato de mutuo
suscrito con fecha 08 de enero de 2025, en el cual consta que el monto mutuado
fue de S/ 10,000.00.
4.3. Cinco (05) recibos originales correspondientes al pago
mensual de intereses por la suma de S/ 300.00 (Trescientos y 00/100 Soles) cada
uno, suscritos por la parte demandante, monto que equivale al 3% mensual de S/
10,000.00, lo cual acredita que el capital mutuado ascendía a dicha suma y no a
S/ 18,000.00, como indebidamente ha consignado la parte demandante en el
documento materia de tacha.
4.4. Pericia grafotécnica de parte de fecha 21 de mayo de
2026, emitida por profesional competente, en la cual se concluye que el monto
de S/ 18,000.00 consignado en el documento cuestionado no corresponde a mi puño
gráfico ni a la redacción original efectuada por mi persona.
V.
ANEXOS
1-A. Copia de mi
D.N.I.
1-B. Copia
legalizada del Contrato de Mutuo de fecha 08 de enero de 2025.
1-C.- 05 Recibos
en original de amortización de intereses
1-B. Pericia
Grafotécnica, de 21 de mayo de 2026.
POR LO EXPUESTO:
Au Ud. Señor Juez solicito se sirva tener por interpuesta la tacha contra
documento y en su oportunidad declararla fundada.
Arequipa,
22 de mayo de 2026
JOSE RAMOS
FLORES JORGE
LUIS MUÑIZ CLARK
ABOGADO DNI
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