LICENCIA
CON GOCE DE REMUNERACIONES POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR PARA DOCENTES, AUXILIARES
DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRTIVO. SEGÚN LEY N° 30012 Y SU REGLAMENTO
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa
1.
La regulación de la licencia con goce
de remuneraciones por enfermedad grave de un familiar
La
Ley 30012, así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
008-2017-TR, regulan el derecho de licencia a trabajadores con familiares
directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran
accidente grave.
Conforma
a esta norma, el trabajador de la actividad pública y privada tiene derecho a
gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o
conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra
accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
En tal sentido, el profesor, auxiliar de educación o personal administrativo tiene
derecho a gozar como máximo de siete (7) días calendario de licencia con goce
de remuneraciones en los casos de tener hijo, padre o madre, cónyuge o
conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, que:
1)
Padezcan de enfermedad grave o terminal.
2)
Hayan sufrido un accidente grave que ponga
en serio riesgo su vida.
2.
La regulación de la licencia con goce
de remuneraciones por enfermedad grave de un familiar
La
licencia por enfermedad grave, terminal o por accidente grave de un familiar
directo se otorga hasta por siete (7) días calendario con goce íntegro de
remuneraciones, previa acreditación médica. Su finalidad es permitir la asistencia
inmediata del servidor sin afectación económica.
Si
se requieren más días, pueden concederse hasta treinta (30) días adicionales,
pero estos se otorgan a cuenta del período vacacional, es decir, se descuentan
del descanso físico pendiente, manteniéndose la remuneración.
De
existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar
directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar
las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, siempre
mediante acuerdo previo con la entidad empleadora, garantizando la continuidad
del servicio educativo.
Es
decir, el profesor, auxiliar de educación o personal administrativo cuenta con
hasta siete (7) días calendario de licencia con goce íntegro de remuneraciones,
la cual puede ampliarse hasta por treinta (30) días adicionales a cuenta del
período vacacional. En caso de que, aun así, requiera mayor tiempo para asistir
a su familiar, puede solicitar licencia sin goce de remuneraciones, conforme a
lo regulado por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, hasta por un
plazo máximo de seis (6) meses, de acuerdo con las condiciones y procedimiento
establecidos en dicha norma.
3.
Sobre la procedencia de la ampliación
de la licencia por 30 días a cuenta de vacaciones
En
el supuesto de ampliación del plazo a cuenta de vacaciones surgen dificultades
prácticas tratándose de docentes y auxiliares de educación, ya que durante el
período vacacional no pueden desarrollar labores efectivas con estudiantes,
debido a la naturaleza propia del servicio educativo y al régimen especial de
trabajo pedagógico. Ello genera la aparente incompatibilidad entre el goce del
descanso físico y la compensación efectiva del tiempo.
No
obstante, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través del
Informe Técnico N.º 000438-2024-SERVIR-GPGSC, de fecha 18 de marzo de 2024, al
resolver una consulta vinculada a auxiliares de educación, ha precisado que sí
resulta procedente la ampliación de la licencia bajo la modalidad de descuento
a cuenta del período vacacional. En consecuencia, se reafirma que el régimen
especial del sector Educación no excluye la aplicación de esta regla general,
siempre que se respeten las condiciones y límites establecidos por la normativa
vigente.
4.
Trámite de la licencia
Para
su trámite se debe:
1) Presentar
FUT o solicitud ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos (2) días hábiles
de producido o conocido el diagnóstico de estado grave o terminal o del accidente.
2) Adjuntar
de manera obligatoria el Certificado Médico expedido conforme al formato
aprobado mediante la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N°
008-2017-TR suscrito por el profesional de la salud habilitado, a través del
cual acredite la enfermedad en estado grave o terminal o accidente que ponga en
serio riesgo la vida del familiar directo (Formato Ley N° 30012).
3) Documento
que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentre enfermo según
cada caso:
· La
filiación con los hijos se acredita con las actas de nacimiento.
· El
vínculo con el padre o madre se acredita con el acta de nacimiento del profesor(a)
y el DNI del padre o madre.
· El
vínculo matrimonial se acredita con el acta de matrimonio.
· La
convivencia puede acreditarse mediante la constancia de unión de hecho (Sunarp)
o judicialmente.
4) Oficio
del director de la I.E. remitiendo la solicitud de licencia.
5) La
UGEL/DRE emite la resolución de licencia
5.
Fiscalización del otorgamiento y uso
de la licencia
La
UGEL/DRE tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de esta licencia,
atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la
debida colaboración.
De
acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia
para fines distintos a los previstos en la Ley y el Reglamento puede ser calificado
como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias
previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.