LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. SEGÚ LA RVM Nº 031-2026-MINEDU
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa
1.
GENERALIDADES
Mediante la Resolución Viceministerial Nº
031-2026-MINEDU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de febrero
de 2026, el Ministerio de Educación aprobó la nueva norma técnica denominada
“Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de
los profesores en el marco de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la
cual tiene por objeto regular el procedimiento para el goce de estos derechos
por parte de los docentes nombrados y contratados que prestan servicios en
instituciones educativas públicas de educación básica, técnico-productiva y en
las instancias de gestión educativa descentralizada, en concordancia con lo
establecido en la Ley Nº 29944 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º
004-2013-ED.
La norma técnica aprobada por la Resolución
Viceministerial N° 031-2026-MINEDU deroga expresamente la Resolución
Viceministerial Nº 081-2023-MINEDU y actualiza integralmente las disposiciones
sobre licencias, permisos y vacaciones de los docentes. En concordancia con la
Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, reconoce estos
derechos como parte de las situaciones administrativas del profesorado, pudiendo
ser con o sin goce de remuneraciones. Asimismo, ordena y precisa los
procedimientos para su solicitud, trámite y otorgamiento, estableciendo
requisitos, plazos y responsabilidades claras para las instancias de gestión
educativa descentralizada, las instituciones educativas y los propios
profesores.
2.
LICENCIAS Y PERMISOS
La LICENCIA es el derecho que tiene el profesor
para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Su tramitación se
inicia en su centro laboral y culmina con la formalización mediante resolución
administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada
competente (DRE/UGEL), según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de
remuneraciones y sin goce de remuneraciones.
El PERMISO es la autorización del jefe
inmediato, para ausentarse por horas del centro laboral, previa solicitud del
profesor a excepción del permiso por onomástico y por el día del maestro. Se
formaliza con la papeleta de permiso o con la resolución administrativa, según
corresponda. Los permisos pueden ser de dos clases: con goce de remuneraciones
y sin goce de remuneraciones.
La diferencia entre licencia y permiso radica
fundamentalmente en su duración: la licencia se otorga por días, mientras que
el permiso se concede por horas. En ambos supuestos, pueden ser con goce
(pagados) o sin goce de remuneraciones (no pagados), conforme a la normativa
aplicable.
3.
CLASES DE LICENCIAS
3.1. CON
GOCE DE REMUNERACIONES
Son
aquellas que se otorgan manteniendo el derecho a la remuneración íntegra del
profesor, conforme a los supuestos y condiciones establecidos en la normativa
vigente:
a)
Incapacidad temporal por salud: Se concede
por el período señalado en el certificado de incapacidad temporal para el
trabajo. Los primeros veinte (20) días son remunerados por la UGEL o entidad
empleadora; a partir del día veintiuno (21), corresponde el subsidio a cargo de
ESSALUD, hasta el alta médica.
b)
Enfermedad grave o terminal de familiar
directo o accidente grave: Hasta siete (7) días calendario. Para profesores que
laboran en el área de gestión institucional puede ampliarse hasta treinta (30)
días, a cuenta del período vacacional.
De manera excepcional,
cuando el hijo menor de dieciocho (18) años sea diagnosticado con cáncer, el
profesor tiene derecho a una licencia con goce de remuneraciones hasta por
veintiún (21) días calendario, destinada a garantizar su acompañamiento y
atención directa durante el tratamiento.
c)
Terapias o rehabilitación de hijo o
persona mayor con discapacidad: Hasta cincuenta y seis (56) horas pedagógicas
al año. De requerirse un tiempo mayor, podrá compensarse con labor efectiva o a
cuenta de vacaciones.
d)
Exámenes preventivos oncológicos
generales: Hasta dos (2) días al año para chequeos preventivos, debiendo
compensarse dentro de los treinta (30) días posteriores.
e)
Exámenes de detección temprana de cáncer
de mama y/o cuello uterino: Hasta un (1) día por año, destinado exclusivamente
a la realización de dichos exámenes.
f)
Maternidad: Noventa y ocho (98) días
calendario por descanso pre y postnatal, conforme a la legislación vigente.
g)
Paternidad: Diez (10) días calendario
consecutivos, pudiendo ampliarse incluso hasta treinta (30) días adicionales en
casos especiales vinculados al nacimiento, como nacimientos prematuros, partos
múltiples, enfermedades congénitas, entre otros.
h)
Adopción: Treinta (30) días calendario,
contados desde la entrega oficial del niño o adolescente, siempre que el niño a
ser adoptado no tenga más de doce (12) años de edad
i)
Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos:
Ocho (8) días calendario si el sepelio se realiza en la misma provincia donde
labora el docente y hasta quince (15) días si es fuera de ella.
j)
Siniestro en vivienda: Hasta treinta (30)
días calendario por desastres naturales o casos de fuerza mayor que afecten la
vivienda habitual del profesor.
k)
Estudios de posgrado, especialización o
perfeccionamiento autorizados: Hasta dos (2) años, cuando cuenten con
autorización del MINEDU o del Gobierno Regional correspondiente.
l)
Capacitación oficial organizada por el
MINEDU o Gobiernos Regionales: Por el tiempo que dure la actividad formativa
debidamente acreditada.
m) Representación
oficial del Estado peruano en certámenes: Hasta treinta (30) días calendario,
previa acreditación oficial.
n)
Citación judicial, militar o policial: Por
el tiempo que demande la diligencia, incluyendo el término de la distancia.
o)
Representación sindical: Se concede la
licencia sindical por el período de un (01) año. Hasta quince (15) licencias de
alcance nacional y hasta tres (3) licencia de alcance regional, conforme a la
normativa aplicable. Si hay más de un sindicato, la norma regula la forma de
procedencia y de reparto.
p)
Desempeño de cargos de consejero regional
o regidor municipal: Hasta un (1) día semanal-mensual, según corresponda,
durante el ejercicio del mandato.
3.2. SIN
GOCE DE REMUNERACIONES
Son
licencias que se conceden sin goce de remuneraciones, en los supuestos y bajo
las condiciones previstas en la normativa vigente, implicando la suspensión
temporal de la obligación de prestar servicios sin afectar el vínculo laboral:
a)
Por motivos particulares: Hasta por dos
(2) años, continuos o discontinuos, en un período de cinco (05) años, conforme
a las necesidades del servicio y debidamente sustentado por el docente.
b)
Por capacitación no oficializada: Hasta
por dos (2) años durante su trayectoria laboral, cuando los estudios, cursos o
programas de formación no cuenten con auspicio ni reconocimiento oficial del
MINEDU o del Gobierno Regional, debiendo acreditarse la finalidad formativa.
c)
Por desempeño de funciones públicas por
elección o por asumir cargos políticos o de confianza: Por el tiempo que dure
el desempeño del cargo, siempre que este resulte incompatible con la jornada o
funciones docentes.
d)
Por enfermedad grave de padres, cónyuge,
conviviente reconocido judicialmente o hijos: Hasta por seis (6) meses, cuando
el docente requiera atención y cuidado permanente del familiar, previa
acreditación médica correspondiente.
4.
CLASES DE PERMISOS
4.1. CON
GOCE DE REMUNERACIONES
Son autorizaciones de
ausencia por horas dentro de la jornada laboral, con pago de haberes, otorgadas
conforme a los supuestos previstos en la normativa vigente:
a)
Atención médica personal: Se concede por
las horas necesarias para acudir a consulta o tratamiento en un establecimiento
de salud público o privado, debidamente acreditado.
b)
Controles por maternidad: Para madres
gestantes, por el tiempo que demanden sus controles prenatales en centros de
salud públicos o privados, previa justificación correspondiente.
c)
Lactancia materna: Una (1) hora diaria
hasta que el menor cumpla un (1) año de edad, conforme a la legislación vigente,
pudiendo adecuarse a la jornada laboral. En caso de parto múltiple el permiso
por lactancia se incrementará una (01) hora más al día.
d)
Atención de familiares directos o cuidado
de personas con Alzheimer y otras demencias: Hasta seis (6) horas pedagógicas
para docentes de aula y hasta ocho (8) horas cronológicas para profesores del
área de gestión institucional, destinadas a su atención o acompañamiento.
e)
Capacitación autorizada: Por las horas que
dure el evento formativo oficialmente autorizado por la autoridad competente.
f)
Citación judicial, militar o policial: Por
el tiempo que demande la diligencia dentro de la jornada laboral del día,
incluyendo el término de la distancia si corresponde.
g)
Onomástico: El profesor nombrado o
contratado tiene derecho a descanso físico por su onomástico. Si este coincide
con un día no laborable, se otorga el primer día hábil siguiente, sin descuento
ni compensación horaria.
h)
Día del Maestro: El seis (6) de julio,
fecha oficialmente reconocida para el magisterio peruano.
i)
Ejercicio de docencia superior o
universitaria: Los profesores que laboran en el área de gestión institucional
pueden solicitar hasta seis (6) horas cronológicas semanales para ejercer
docencia en institutos, escuelas superiores o universidades, debiendo
compensarlas dentro del mismo mes.
j)
Representación sindical: Facilidades por
horas dentro de la jornada laboral para dirigentes sindicales debidamente
acreditados, en el marco de la normativa sobre libertad sindical.
4.2. SIN
GOCE DE REMUNERACIONES
Son autorizaciones de
ausencia por horas dentro de la jornada laboral, sin pago o con descuento de
remuneración, otorgadas conforme a los supuestos previstos en la normativa
vigente:
a) Motivos particulares: Se otorgan por horas
al profesor nombrado, las cuales se acumulan mensualmente y se expresan en días
y horas para efectuar la deducción remunerativa correspondiente, según la
jornada laboral vigente.
b) Capacitación no oficializada: Se concede
al profesor nombrado para participar en un certamen, seminario o congreso no
auspiciado ni propuesto por la entidad, sujeto a la necesidad del servicio y
previa conformidad, y solo por un (1) evento durante el año fiscal.
c) Enfermedad grave de padres, cónyuge,
conviviente reconocido o hijos: Se otorga por horas, las cuales se contabilizan
y expresan en horas y días para realizar el descuento remunerativo respectivo,
conforme a la jornada del docente.