jueves, 19 de febrero de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA PARA UN PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA PARA UN PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores. 

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 

Conforme al artículo 71° de Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y artículo 198° y ss. del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias, así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.

El permiso por capacitación oficializada, de conformidad con el literal d) del artículo 199° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.

El numeral 6.5 de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que establece disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, precisa que:

1.- Concede al profesor(a) nombrado(a) y contratado(a), permiso por horas dentro de la jornada laboral para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el Minedu o gobierno regional a través de la DRE vinculados con las funciones y especialidad del profesor(a).

2.- Para su concesión exige los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al inicio del evento. b) Documento que acredite la propuesta para concurrir al certamen, seminario y congreso.

3.- Dentro del quinto día hábil de culminado el evento, el solicitante debe presentar la copia del diploma, certificado o constancia que acredite su participación debidamente autenticada por el fedatario de la DRE/UGEL, caso contrario se considera como permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares.

Se debe tener en cuenta que el goce de este permiso no es compensable y se autoriza por resolución de la autoridad competente.

 

 

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA PARA UN PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

SUMILLA: Solicito permiso por capacitación oficializada.

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA …………………………

JOSE ANTONIO PRATS GONZA, identificada con DNI N° 00000000, domiciliado en Cooperativa José Carlos Mariátegui Z-23, Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

En mi condición de docente nombrado del nivel de Educación Primaria de la Institución Educativa que usted dirige, y habiendo sido propuesto para asistir a la Capacitación sobre Tutoría y Convivencia Escolar, organizada por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, al amparo del artículo 73° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el artículo 198° y el literal d) del artículo 199° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y el numeral 6.5 de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDUSOLICITO se me conceda permiso con goce de haberes para no concurrir a mis labores los días 02, 03 y 04 de marzo de 2026, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, a fin de asistir a la referida capacitación oficial, al haber sido designada para tal efecto y guardar relación con mis funciones como integrante del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

ANEXO: Adjunto al presente:

1.- Copia de DNI

2.- Copia Simple del Oficio de Propuesta.

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 24 de febrero de 2026

 

 

JOSE ANTONIO PRATS GONZA

DNI N° 00000000

miércoles, 18 de febrero de 2026

DECRETO SUPREMO N° 002-2019-TR. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

decreto supremo

N° 002-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú dispone que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados debiéndose regular por ley o por convenio su disfrute y compensación;

Que, el primer párrafo del artículo 2 del Convenio OIT Nº 52, Convenio sobre las vacaciones pagadas, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 1 de febrero de 1960, señala que toda persona a la que se aplique el referido instrumento tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos;

Que, el primer párrafo del artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante su Única Disposición Complementaria Modificatoria modifica los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, emite la norma reglamentaria correspondiente;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado; el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo y que consta de diez (10) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, PARA EL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma contiene disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.

Artículo 2.- Definición

a) Ley: se refiere al Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado.

3.2. Los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 4.- Descanso vacacional

El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

CAPÍTULO II

ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 5.- Adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional

El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

Artículo 6.- Compensación del descanso adelantado

6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley.

6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.

El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.

CAPÍTULO III

FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 7.- Descanso vacacional

7.1. El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley y los artículos siguientes del presente reglamento.

7.2. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento.

Artículo 8.- Fraccionamiento del descanso vacacional

El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera:

i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.

ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.

iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

Artículo 9.- Acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional

El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.

CAPÍTULO IV

REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL

Artículo 10.- Alcance de la reducción del descanso vacacional

La reducción del descanso vacacional solo se efectúa respecto del periodo a que se refiere el numeral ii) del artículo 8.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Complementariedad

Lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Fecha de publicación: 05/02/2019 (El Peruano) 


DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1405

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta días calendario, la facultad de legislar en materia económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de gestión del Estado;

Que, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú dispone que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados; debiéndose regular por ley o por convenio su disfrute y compensación; por su parte, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú precisa que los derechos de los servidores públicos se regulan por ley;

Que, el primer párrafo del artículo 2º del Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52), aprobado y ratificado por el Estado peruano el 1 de febrero de 1960, señala que toda persona a la que se aplique el referido instrumento tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos;

Que, el cuarto párrafo del artículo precitado dispone que la legislación nacional podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el referido artículo;

Que, el primer párrafo del artículo 3º del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, en virtud de la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, se ve por conveniente modificar la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores a fin de que puedan disponer de su descanso vacacional de acuerdo a sus necesidades personales;

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas Administrativos del Estado tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; siendo uno de ellos el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el acápite a.7 del literal a) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE ESTABLECE REGULACIONES

PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO

VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Artículo 1.- Objeto y alcance

1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

1.2. El presente Decreto Legislativo es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.

Artículo 2.- Descanso vacacional

2.1. Los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad.

2.2. El derecho a gozar del descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios está condicionado a que el servidor cumpla el récord vacacional que se señala a continuación:

2.2.1. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.

2.2.2. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.

2.3. El cómputo del récord vacacional será regulado por el Reglamento.

Artículo 3.- Fraccionamiento del Descanso Vacacional

3.1. El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado conforme a los numerales siguientes.

3.2. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.

3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

3.4. Por Reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados.

3.5. Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio.

Artículo 4.- Adelanto del descanso vacacional

Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Reglamentación

El presente Decreto Legislativo es reglamentado por el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de acuerdo al ámbito de sus competencias, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- Regímenes laborales especiales en el sector privado

Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 713

En aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, modifíquese los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado, en los siguientes términos:

“Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.

Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.”

“Artículo 17.- El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.”

“Artículo 19.- El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

martes, 17 de febrero de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A LABORES

MODELO DE SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A LABORES

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

Muchas veces en el quehacer diario de los docentes, o de cualquier otro trabajador estatal, puede surgir eventos que  pueden hacer que el trabajador no pueda asistir a sus labores. 

En estos casos tendríamos que ver que la inasistencia por dichos motivos concuerda con permiso con goce o sin goce de haberes. Si es con goce de haberes, por ejemplo por motivos de salud personal, bastará con que justifique. Sin embargo, si es sin goce de motivos (por ejemplo por motivos de salud de un hijo), podrías solicitar que se te justifique a cuenta de recuperar dichas horas. Dependerá de la autoridad de la institución.

El procedimiento para la tramitación de permisos y licencia se encuentra establecido en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, de fecha 20 de junio de 2023.

En esta entrada te facilitamos una solicitud pensando justificar una inasistencia por motivos de salud de un familiar (hijo). (José Ramos Flores, Rambell Abogados).


MODELO DE LA CARTA:

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”  

 

Arequipa, 12 de diciembre de 2025

Señor:

Dr. SAMUEL GONZALES PERALTA

Director de la I. E. Almirante Miguel Grau

Presente. –

ASUNTO: Justificación de inasistencia por encontrarme en una capacitación oficial

De mi consideración:

Me dirijo a usted a fin de justificar mi inasistencia parcial a labores el día de hoy, 16 de diciembre de 2025, desde las 07:45 hasta las 10:30 horas., pues en mi condición de Coordinador de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar de nuestra institución, fui citado con carácter de urgencia a la Gerencia Regional de Educación de Arequipa a una capacitación del área (adjunto copia de la citación), en el horario de 08:00 a 10:00 horas, motivo por el cual no me fue posible comunicar oportunamente dicha situación ni asistir a mis labores de docencia durante ese intervalo.

En ese sentido, teniendo en cuenta que a este tipo de inasistencias corresponde permiso con goce de haberes, por ser una actividad de capacitación oficial, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 199° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, así como por el numeral 6.5 de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que regulan el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones a docentes, solicito se sirva justificar la referida inasistencia, sin afectación de mis haberes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

 

MARCO AURELIO ZAPANA RÍO

Docente 

MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA POR ADOPCIÓN PARA PROFESOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

LICENCIA POR ADOPCIÓN PARA DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa 

La licencia por adopción es un derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión de haber adoptado un hijo/a no mayor de 12 años, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

Este derecho se encuentra regulada mediante la Ley Nº 27409, Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción, que en su artículo 1° señala que el trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa que dispone la adopción y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño.

En el caso de los profesores de la Ley de Reforma Magisterial, además está regulado en el artículo 71 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y el artículo 186° de su Reglamento promulgado mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

Para gozar de este derecho, el profesor o profesora peticionario(a) de adopción deberá comunicar expresamente su voluntad de gozar de esta licencia a su empleador con una anticipación no menor a 15 días naturales a la entrega física del niño. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopción el goce de la misma. 

El procedimiento para la tramitación de esta licencia se encuentra establecido en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, de fecha 20 de junio de 2023.

 

MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA POR ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE 12 AÑOS

 

" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

 

SOLICITA: Licencia por Paternidad

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 40079 “VÍCTOR NUÑEZ VALENCIA” DE HUARANGUILLO

LUCIO RULITO CONTERAS PERLACIOS, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en Av. Brasil 1123-J, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Celular 959702698, Correo rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

Que, en mi condición de docente nombrado de Educación Secundaria de la Institución Educativa que Ud. dirige, amparado en el artículo 71° de Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, el artículo 186° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y la Ley Nº 27409, Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción y Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, disposiciones que regulan el procedimiento de su otorgamiento, SOLICITO a Ud. Licencia con goce de haberes por adopción de hijo menor (06 años), por el plazo de 30 días naturales, desde el 29 de setiembre hasta el 28 de octubre del 2025, toda vez que por resolución administrativa se me hará entrega del menor el 28 de setiembre del 2025, para cuyo efecto adjunto:

1.-  Copia de mi DNI

2.- Carta del área de Adopciones del MIMP, comunicándome fecha de entrega de menor.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 03 de setiembre del 2025.

 

 

LUCIO RULITO CONTERAS PERLACIOS

DNI N° 000000

lunes, 16 de febrero de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL POR CARGO DE RESPONSABILIDAD DIRECTA

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL POR CARGO DE RESPONSABILIDAD DIRECTA

Por José Ramos Flores. 

Socio principal de Rambell Abogados

El artículo 53° del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y Remuneraciones del Sector Público, “la bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios”. En ese sentido la bonificación por cargo de responsabilidad directa es la regulada por el literal a) del artículo 53° del Decreto Legislativo 276, por lo que todo aquel servidor/a nombrado/a que ha sido designado para ejercer un cargo de responsabilidad directa debe percibir un incremento en sus remuneraciones debido al ejercicio del cargo. Es más, conforme al artículo 124° del Reglamento del Decreto Legislativo 276, esta diferencial se convierte en permanente para aquel servidor que haya ejercido dicho cargo por más de 05 años, y para aquel que ha ejercido por más de 03 años y menos de 05 años, permanente pero proporcionalmente.

El modelo que proporcionamos es para aquel servidor que fue designado en un cargo de responsabilidad directa, pero no le pagan la diferencial. En las siguientes entradas proporcionaremos modelos para el caso de bonificaciones diferenciales permanentes completas y proporcionales.


 

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL POR CARGO DE RESPONSABILIDAD DIRECTA

SUMILLA: Solicito reconocimiento y pago de bonificación diferencial por ejercicio de cargo de responsabilidad directiva

SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL………………………

MARÍA INÉS PILLACA ROCA, con DNI 00000000, domiciliado en calle Santa Rosa 456, del Cercado de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, Celular 959702698, correo rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

 

I.              PETITORIO

Al amparo del artículo 117° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, SOLICITO el reconocimiento y pago de la bonificación diferencial que me corresponde por ejercer cargo de responsabilidad directiva, esto es, el ejercicio del cargo de Jefe del Departamento de Enfermería del Hospital que su persona dirige, la misma que vengo ejerciendo desde mi designación con fecha…………

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1.        Soy servidora nombrada bajo los alcances del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Pública y de remuneraciones del sector público, en el Grupo Ocupacional Profesional Enfermera.

2.        En mi condición de servidora nombrada, actualmente me encuentro designada como Jefe del Departamento de Enfermería, que es un cargo de responsabilidad directiva con nivel de Funcionario, desde ……...

3.        El artículo 53° del Decreto Legislativo 276 establece que “la bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, (…)”. De modo que, mi persona se encuentra ejerciendo un cargo de responsabilidad directa, por lo que me corresponde percibir la bonificación diferencial dispuesta por la citada norma.

4.        Sin embargo, en mi caso, no se me ha está abonando la diferencia entre la remuneración que corresponde al cargo de responsabilidad directa que vengo ostentando y mi remuneración que me correspondía como servidora sin cargo, por la que solicito se me reconozca y pague la bonificación diferencial correspondiente.

III.        MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1.        Copia de mi Documento Nacional de Identidad (DNI).

2.        Copia de mi Resolución de nombramiento, que demuestra que soy servidora estable.

3.        Copia de mi Resolución de designación en el cargo de Jefe del Departamento de Enfermería, que demuestra que ejerzo un cargo de responsabilidad directa.

4.        Copia de mi boleta de pago, que demuestra que no se me paga la bonificación diferencial por ejercicio del cargo de Jefe del Departamento de Enfermería.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Gerente acceder a lo solicitado por ser de acuerdo a Ley.

Arequipa, 16 de febrero del 2026

 

 

MARÍA INÉS PILLACA ROCA

DNI 00000000