sábado, 28 de febrero de 2026

MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO PRIORIZACIÓN DE PAGO DE DEUDA SOCIAL POR SALUD Y SER ADULTO MAYOR

MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO PRIORIZACIÓN DE PAGO DE DEUDA SOCIAL POR SALUD Y SER ADULTO MAYOR

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

SUMILLA: Solicito priorización de pago de deuda social.

SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RIGOBERTA LIZA PEIRROT GÓMEZ, identificada con DNI Nº 00000000, domiciliada en la Av. Los Ángeles 123-E, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, Celular xxxxxxxxx, Correo rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         PETITORIO

Al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, modificada por la Ley N° 30841, solicito se disponga la priorización del pago de la deuda social reconocida a mi favor, derivada del proceso judicial de cumplimiento de acto administrativo seguido contra la Dirección Regional de Educación de Arequipa.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

1.   En el proceso de cumplimiento de acto administrativo tramitado en el Expediente N° xxxx-2019-0-0401-JR-LA-01, el Primer Juzgado de Trabajo de Arequipa emitió la Sentencia N° xxxx, mediante la cual se declara fundada mi demanda y se ordena a la entidad demandada cumplir con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 001644, de fecha 20 de septiembre de 2019.

2.  Posteriormente, mediante Resolución N° 10, el órgano jurisdiccional requirió a la Dirección Regional de Educación de Arequipa el cumplimiento efectivo de lo ordenado en la Resolución Directoral N° 001644, arriba señalado, que me reconoce la suma de S/ 44,384.32 (Cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro con 32/100 soles), por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación prevista en el artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212.

3.    Actualmente cuento con 76 años de edad, condición que me ubica dentro del grupo de personas adultas mayores. Asimismo, padezco diabetes mellitus, enfermedad degenerativa que ha comprometido órganos vitales como la visión y la función renal, además de sufrir artrosis y otras afecciones propias de la edad, lo cual se acredita con los certificados médicos que adjunto.

4. La situación de mi salud y mi avanzada edad no me permiten generar recursos para mi subsistencia; por el contrario, me ocasionan mayores gastos, tales como el traslado en taxi a los diversos controles médicos a los que debo asistir para tratar las enfermedades que padezco, así como los derivados de la alimentación estricta que debo seguir para evitar el deterioro de mi salud. En tal contexto, tengo la necesidad urgente de contar con el pago de la deuda reconocida en la Resolución Directoral N° 001644.

5.  Por los motivos expuestos, al amparo de lo previsto en la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, modificada por la Ley N° 30841, solicito Señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, disponga a quien corresponda la priorización de dicho pago, a fin de poder afrontar los gastos derivados de las enfermedades que padezco y de mi avanzada edad.

III.   ANEXO

1.-    Copia de mi DNI.

2.-   02 Certificados Médicos

3.-    La Resolución N° 10, expedida por el Juez del Primer Juzgado de Trabajo.


POR LO EXPUESTO:

A usted, Señor Gobernador Regional, solicito acceder a lo peticionado y disponer la priorización del pago correspondiente, por encontrarse debidamente acreditados los supuestos legales y por constituir un acto de justicia y tutela efectiva de derechos reconocidos judicialmente.

Arequipa, 28 de febrero de 2025.

 

 

RIGOBERTA LIZA PEIRROT GÓMEZ

DNI Nº 00000000


MODELO DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN. PARA DOCENTE SIN CARGO DIRECTIVO O JERÁRQUICO

MODELO DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN. PARA DOCENTE SIN CARGO DIRECTIVO O JERÁRQUICO

Por Jose Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


SUMILLA: Requiero el reconocimiento y pago del reintegro de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ……

FELBERT AIRTON ROCA PEDRAZA, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en Av. Brasil 312-C, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; señalando domicilio legal en Calle Santa Marta N° 304, Oficina 206, Interior B, Cercado de Arequipa; con número celular 959792698 y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante usted me presento y digo:

I.         PETITORIO

Mediante el presente, acudo a su Despacho con la finalidad de REQUERIR que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, se disponga el reconocimiento y pago del reintegro de los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, prevista en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, calculada sobre la base del 30% de mi remuneración total, correspondiente al período comprendido desde el 02 de marzo de 1998 hasta diciembre de 2012, más el abono de los intereses legales generados por las sumas dejadas de percibir.

En caso de incumplimiento de lo solicitado, quedaré habilitado para interponer las acciones judiciales que la ley franquea.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.   Que, soy docente nombrado de treinta (30) horas pedagógicas, y laboro en la Institución Educativa……..…., perteneciente a la jurisdicción de la UGEL…….…, conforme se acredita con mi resolución de nombramiento y las boletas de pago que adjunto.

2.2.     El artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, establece que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su remuneración total. (…)”. Dicho derecho se encuentra igualmente regulado en el artículo 210 del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. 

2.3.  Conforme a las normas citadas, se desprende de manera inequívoca que la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (Bonesp) deben calcularse sobre la remuneración total, criterio que ha sido reiteradamente reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la Casación N° 34397-2023-Lima y el Expediente N° 01201-2024-PC/TC. Sin embargo, en mi caso, dichas bonificaciones han sido indebidamente calculadas sobre la base de la remuneración total permanente, en errónea aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, como puede verse en las boletas adjuntas.

2.4.  Por las razones expuestas, es que requiero se me reconozca y pague los devengados la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación dispuesta por el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, calculada en base al 30% de mi remuneración total, conforme a mi petitorio.

III.   ANEXOS

1.      Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

2.      Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento.

3.      Copia de la Resolución de Reasignación (Si es que hubiera).

4.      Copia de boletas de pago.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Director, solicito acceder a lo peticionado por ser conforme a derecho.

Arequipa, 02 de febrero de 2026.

 

 

 

FELBERT AIRTON ROCA PEDRAZA

DNI N° 00000000



viernes, 27 de febrero de 2026

LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. SEGÚ LA RVM Nº 031-2026-MINEDU

LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. SEGÚ LA RVM Nº 031-2026-MINEDU

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


1.             GENERALIDADES

Mediante la Resolución Viceministerial Nº 031-2026-MINEDU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Educación aprobó la nueva norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la cual tiene por objeto regular el procedimiento para el goce de estos derechos por parte de los docentes nombrados y contratados que prestan servicios en instituciones educativas públicas de educación básica, técnico-productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29944 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED.

La norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU deroga expresamente la Resolución Viceministerial Nº 081-2023-MINEDU y actualiza integralmente las disposiciones sobre licencias, permisos y vacaciones de los docentes. En concordancia con la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, reconoce estos derechos como parte de las situaciones administrativas del profesorado, pudiendo ser con o sin goce de remuneraciones. Asimismo, ordena y precisa los procedimientos para su solicitud, trámite y otorgamiento, estableciendo requisitos, plazos y responsabilidades claras para las instancias de gestión educativa descentralizada, las instituciones educativas y los propios profesores.

2.             LICENCIAS Y PERMISOS

La LICENCIA es el derecho que tiene el profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL), según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.

El PERMISO es la autorización del jefe inmediato, para ausentarse por horas del centro laboral, previa solicitud del profesor a excepción del permiso por onomástico y por el día del maestro. Se formaliza con la papeleta de permiso o con la resolución administrativa, según corresponda. Los permisos pueden ser de dos clases: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.

La diferencia entre licencia y permiso radica fundamentalmente en su duración: la licencia se otorga por días, mientras que el permiso se concede por horas. En ambos supuestos, pueden ser con goce (pagados) o sin goce de remuneraciones (no pagados), conforme a la normativa aplicable.

3.             CLASES DE LICENCIAS

3.1.       CON GOCE DE REMUNERACIONES

Son aquellas que se otorgan manteniendo el derecho a la remuneración íntegra del profesor, conforme a los supuestos y condiciones establecidos en la normativa vigente:

a)        Incapacidad temporal por salud: Se concede por el período señalado en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Los primeros veinte (20) días son remunerados por la UGEL o entidad empleadora; a partir del día veintiuno (21), corresponde el subsidio a cargo de ESSALUD, hasta el alta médica.

b)        Enfermedad grave o terminal de familiar directo o accidente grave: Hasta siete (7) días calendario. Para profesores que laboran en el área de gestión institucional puede ampliarse hasta treinta (30) días, a cuenta del período vacacional.

De manera excepcional, cuando el hijo menor de dieciocho (18) años sea diagnosticado con cáncer, el profesor tiene derecho a una licencia con goce de remuneraciones hasta por veintiún (21) días calendario, destinada a garantizar su acompañamiento y atención directa durante el tratamiento.

c)        Terapias o rehabilitación de hijo o persona mayor con discapacidad: Hasta cincuenta y seis (56) horas pedagógicas al año. De requerirse un tiempo mayor, podrá compensarse con labor efectiva o a cuenta de vacaciones.

d)        Exámenes preventivos oncológicos generales: Hasta dos (2) días al año para chequeos preventivos, debiendo compensarse dentro de los treinta (30) días posteriores.

e)        Exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o cuello uterino: Hasta un (1) día por año, destinado exclusivamente a la realización de dichos exámenes.

f)         Maternidad: Noventa y ocho (98) días calendario por descanso pre y postnatal, conforme a la legislación vigente.

g)        Paternidad: Diez (10) días calendario consecutivos, pudiendo ampliarse incluso hasta treinta (30) días adicionales en casos especiales vinculados al nacimiento, como nacimientos prematuros, partos múltiples, enfermedades congénitas, entre otros.

h)        Adopción: Treinta (30) días calendario, contados desde la entrega oficial del niño o adolescente, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce (12) años de edad

i)         Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos: Ocho (8) días calendario si el sepelio se realiza en la misma provincia donde labora el docente y hasta quince (15) días si es fuera de ella.

j)         Siniestro en vivienda: Hasta treinta (30) días calendario por desastres naturales o casos de fuerza mayor que afecten la vivienda habitual del profesor.

k)        Estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento autorizados: Hasta dos (2) años, cuando cuenten con autorización del MINEDU o del Gobierno Regional correspondiente.

l)         Capacitación oficial organizada por el MINEDU o Gobiernos Regionales: Por el tiempo que dure la actividad formativa debidamente acreditada.

m)     Representación oficial del Estado peruano en certámenes: Hasta treinta (30) días calendario, previa acreditación oficial.

n)        Citación judicial, militar o policial: Por el tiempo que demande la diligencia, incluyendo el término de la distancia.

o)        Representación sindical: Se concede la licencia sindical por el período de un (01) año. Hasta quince (15) licencias de alcance nacional y hasta tres (3) licencia de alcance regional, conforme a la normativa aplicable. Si hay más de un sindicato, la norma regula la forma de procedencia y de reparto.

p)        Desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal: Hasta un (1) día semanal-mensual, según corresponda, durante el ejercicio del mandato.

3.2.       SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Son licencias que se conceden sin goce de remuneraciones, en los supuestos y bajo las condiciones previstas en la normativa vigente, implicando la suspensión temporal de la obligación de prestar servicios sin afectar el vínculo laboral:

a)        Por motivos particulares: Hasta por dos (2) años, continuos o discontinuos, en un período de cinco (05) años, conforme a las necesidades del servicio y debidamente sustentado por el docente.

b)        Por capacitación no oficializada: Hasta por dos (2) años durante su trayectoria laboral, cuando los estudios, cursos o programas de formación no cuenten con auspicio ni reconocimiento oficial del MINEDU o del Gobierno Regional, debiendo acreditarse la finalidad formativa.

c)        Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza: Por el tiempo que dure el desempeño del cargo, siempre que este resulte incompatible con la jornada o funciones docentes.

d)        Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos: Hasta por seis (6) meses, cuando el docente requiera atención y cuidado permanente del familiar, previa acreditación médica correspondiente.

4.        CLASES DE PERMISOS

4.1.       CON GOCE DE REMUNERACIONES

Son autorizaciones de ausencia por horas dentro de la jornada laboral, con pago de haberes, otorgadas conforme a los supuestos previstos en la normativa vigente:

a)        Atención médica personal: Se concede por las horas necesarias para acudir a consulta o tratamiento en un establecimiento de salud público o privado, debidamente acreditado.

b)        Controles por maternidad: Para madres gestantes, por el tiempo que demanden sus controles prenatales en centros de salud públicos o privados, previa justificación correspondiente.

c)        Lactancia materna: Una (1) hora diaria hasta que el menor cumpla un (1) año de edad, conforme a la legislación vigente, pudiendo adecuarse a la jornada laboral. En caso de parto múltiple el permiso por lactancia se incrementará una (01) hora más al día.

d)        Atención de familiares directos o cuidado de personas con Alzheimer y otras demencias: Hasta seis (6) horas pedagógicas para docentes de aula y hasta ocho (8) horas cronológicas para profesores del área de gestión institucional, destinadas a su atención o acompañamiento.

e)        Capacitación autorizada: Por las horas que dure el evento formativo oficialmente autorizado por la autoridad competente.

f)         Citación judicial, militar o policial: Por el tiempo que demande la diligencia dentro de la jornada laboral del día, incluyendo el término de la distancia si corresponde.

g)        Onomástico: El profesor nombrado o contratado tiene derecho a descanso físico por su onomástico. Si este coincide con un día no laborable, se otorga el primer día hábil siguiente, sin descuento ni compensación horaria.

h)        Día del Maestro: El seis (6) de julio, fecha oficialmente reconocida para el magisterio peruano.

i)         Ejercicio de docencia superior o universitaria: Los profesores que laboran en el área de gestión institucional pueden solicitar hasta seis (6) horas cronológicas semanales para ejercer docencia en institutos, escuelas superiores o universidades, debiendo compensarlas dentro del mismo mes.

j)         Representación sindical: Facilidades por horas dentro de la jornada laboral para dirigentes sindicales debidamente acreditados, en el marco de la normativa sobre libertad sindical.

4.2.       SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Son autorizaciones de ausencia por horas dentro de la jornada laboral, sin pago o con descuento de remuneración, otorgadas conforme a los supuestos previstos en la normativa vigente:

a)   Motivos particulares: Se otorgan por horas al profesor nombrado, las cuales se acumulan mensualmente y se expresan en días y horas para efectuar la deducción remunerativa correspondiente, según la jornada laboral vigente.

b)   Capacitación no oficializada: Se concede al profesor nombrado para participar en un certamen, seminario o congreso no auspiciado ni propuesto por la entidad, sujeto a la necesidad del servicio y previa conformidad, y solo por un (1) evento durante el año fiscal.

c)    Enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente reconocido o hijos: Se otorga por horas, las cuales se contabilizan y expresan en horas y días para realizar el descuento remunerativo respectivo, conforme a la jornada del docente.

 


MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EVALUACIÓN DE COMECI PARA AMPLIACIÓN DE LICENCIA POR SALUD

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EVALUACIÓN DE COMECI PARA AMPLIACIÓN DE LICENCIA POR SALUD

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DEL ESCRITO: 


“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

SUMILLA: Solicito evaluación por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades para ampliación de descanso médico

SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL III YANAHUARA – ESSALUD DE AREQUIPA

LUIS ÁNGEL PEREIRA ROA, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Jr. Lima N° 415-C, Pueblo Tradicional de Pampa de Camarones, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, con teléfono celular xxxxxxxx y correo electrónico xxxxx@xxx.xxx, ante usted respetuosamente me presento y expongo:

I.              PETITORIO

Al amparo de la normativa interna de ESSALUD sobre otorgamiento y control de certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), solicito se disponga mi evaluación por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades, a efectos de que se determine la procedencia de la ampliación de mi descanso médico, en atención a la persistencia y gravedad de mi condición de salud derivada de accidente.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

1.    Con fecha 21 de diciembre de 2025, sufrí un accidente que me ocasionó fractura de ambos fémures, siendo la del miembro inferior izquierdo una fractura expuesta.

2.  Con fecha 22 de diciembre de 2025, fui intervenido quirúrgicamente por el médico traumatólogo Dr. Juan Calle Jiménez, en el Hospital III de EsSalud de Yanahuara de Arequipa.

3.   Posteriormente, fui referido al Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo, de EsSalud, donde se me realizaron nuevas intervenciones quirúrgicas:

·      El 12 de enero de 2026, cirugía de fémur derecho.

·      El 19 de enero de 2026, cirugía de fémur izquierdo.

4.      A pesar de las indicadas intervenciones médicas, mi estado de salud continúa siendo delicado, manteniéndome con limitaciones funcionales que me impiden retomar mis actividades laborales habituales, conforme se evidencia en la documentación que obra en mi Historia Clínica.

5.   Actualmente, el sistema informático institucional no permite la ampliación automática del descanso médico otorgado, por lo que corresponde que mi caso sea evaluado por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), conforme al procedimiento regular establecido en ESSALUD.

III.        MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS QUE SE ADJUNTAN

1.    Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

2.    Informe de Evaluación Médica emitido por el Dr. Juan Calle Jiménez.

3.    El Reporte de Cuenta Individual de Días de Incapacidad, conforme al Sistema Integrado de Gestión de Incapacidad, lo que solicito sea incorporado por intermedio del área competente.

4.   La evidencias médicas que obran en mi Historia Clínica N° _____, que solicito sean remitidas por intermedio de la Oficina de Asistencia Social y/o el área correspondiente a la Comisión Médica.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Director, se sirva disponer lo necesario para que mi caso sea elevado y evaluado por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades, a fin de que se determine la procedencia de la ampliación del descanso médico conforme a mi real estado de salud.

Arequipa, 27 de febrero de 2026

 

 

 

LUIS ÁNGEL PEREIRA ROA

                                                                      DNI N° 00000000