MODELO DE DEMANDA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - ACUMULADO ALIMENTOS
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídicio Rambell Abogados de Arequipa
MODELO DE DEMNADA:
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
CUADERNO :
PRINCIPAL
ESCRITO Nº
: 01-2026
SUMILLA : DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL
DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JACOBO HUNTER
JOSEFA LUISA PEÑA CURTIS, identificada con DNI N° xxxxxxxx,
con domicilio real en calle Ricardo Palma N° 1213, Urbanización José Olaya,
distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, señalando
domicilio procesal en calle Santa Marta N° 304, Oficina 206 (interior B),
distrito, provincia y departamento de Arequipa; Casilla Electrónica N° XXXXX, Casilla Física N° XXXXX y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com; a
usted, respetuosamente digo:
I.
DEMANDADO
La presente demanda se dirige
contra JORGE LUIS MEDINA LEWIS, quien deberá ser válidamente notificado en su
domicilio ubicado en calle La Florida N° 657, Huaranguillo, distrito de
Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.
II.
PETITORIO
Invocando interés y legitimidad
para obrar, interpongo demanda de filiación judicial de paternidad
extramatrimonial, acumulando objetivamente de manera originaria la pretensión
accesoria de alimentos, solicitando que se sirva:
Pretensión
principal
Declarar judicialmente que el
demandado JORGE LUIS MEDINA LEWIS es el padre del menor ALBERT JUNIOR MEDINA
PEÑA, ordenándose la correspondiente inscripción y rectificación registral ante
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
Pretensión
accesoria
Como consecuencia de la
declaración de filiación, solicito se ordene al demandado acudir a favor de su
menor hijo con una pensión mensual y adelantada ascendente a S/ 1200.00, más el
pago de costas y costos del proceso.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO
A.
Respecto de la filiación extramatrimonial
Primero. Como
consecuencia de la relación sentimental sostenida entre la demandante y el
demandado nació nuestro menor hijo ALBERT JUNIOR MEDINA PEÑA, actualmente de
dos años de edad, hecho que acredito con la partida de nacimiento que adjunto.
Segundo. Desde el
nacimiento del menor he solicitado reiteradamente al demandado que cumpla con
reconocer voluntariamente a su hijo; sin embargo, pese a conocer plenamente
esta situación, se ha negado injustificadamente a efectuar dicho
reconocimiento.
Tercero. Ante
dicha negativa, procedí a inscribir el nacimiento de mi hijo ante el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, figurando únicamente mi
reconocimiento como madre, quedando pendiente el establecimiento legal de la
filiación paterna.
Cuarto. La
recurrente está completamente segura que mi hijo es hijo del demandado, cuyo vínculo
biológico podrá quedar plenamente acreditado mediante el reconocimiento
voluntario del demandado o, de formular oposición, mediante la prueba biológica
de ADN prevista por la Ley N° 28457.
B.
Respecto de la pretensión accesoria de alimentos
Quinto. Mi
menor hijo cuenta actualmente con dos años de edad, encontrándose en una etapa
de crecimiento y desarrollo que demanda alimentación balanceada, controles
médicos permanentes, medicamentos cuando resultan necesarios, vestido,
vivienda, recreación y demás gastos propios de su edad.
Sexto. Asimismo,
el menor requiere atención integral orientada a garantizar su adecuado
desarrollo físico, emocional y psicológico, conforme al principio del interés
superior del niño.
Séptimo. Actualmente
asumo sola todos los gastos que demanda la crianza del menor, incluyendo
alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte, útiles, productos de
higiene y demás necesidades indispensables, situación que supera ampliamente
mis posibilidades económicas.
Octavo. El
demandado cuenta con capacidad económica para contribuir al sostenimiento de su
hijo, pues se dedica de manera permanente a labores de construcción civil,
conforme a los documentos que adjunto, actividad remunerada que le permite
generar ingresos económicos suficientes. Además, se trata de una persona joven,
apta para el trabajo y sin limitaciones físicas conocidas que disminuyan su
capacidad laboral.
Noveno. En
atención a las necesidades del menor y a las posibilidades económicas del
demandado, resulta razonable fijar una pensión alimenticia mensual de S/ 1200.00,
monto destinado exclusivamente a cubrir parte de los gastos que demanda el
adecuado desarrollo del niño.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda se sustenta
en las siguientes normas:
Constitución
Política del Perú
·
Artículo 2 inciso 1, que reconoce el derecho
fundamental a la identidad.
·
Artículo 4, que establece la especial protección
del Estado a la familia, la maternidad, la niñez y la adolescencia.
Convención
sobre los Derechos del Niño
·
Artículos 3, 7 y 8, que reconocen el principio del
interés superior del niño; el derecho del niño a conocer a sus padres y el
derecho a preservar su identidad.
Código
Civil
·
Artículos 386 y siguientes, referidos a la
filiación.
Código de
los Niños y Adolescentes
·
Artículo 92, que define el contenido jurídico de
los alimentos.
·
Artículo IX del Título Preliminar, que consagra el
principio del interés superior del niño.
Ley N°
28457
·
Artículos 1 y 2, que regulan el proceso especial de
filiación judicial de paternidad extramatrimonial, la oposición mediante prueba
biológica de ADN y la acumulación de la pretensión alimentaria.
Código
Procesal Civil
·
Artículo 85, último párrafo, respecto de la
acumulación objetiva originaria de pretensiones.
·
Artículos 424 y 425, sobre requisitos y anexos de
la demanda.
V.
VÍA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramita en
la vía del proceso especial de filiación judicial de paternidad
extramatrimonial, regulado por la Ley N° 28457.
VI.
MONTO DEL PETITORIO
La pretensión principal es de
naturaleza inapreciable en dinero. La pretensión accesoria consiste en una
pensión alimenticia mensual de S/ 1200.00.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS
1)
Acta de nacimiento del menor, mediante la cual
acredito su nacimiento, su edad y que no cuenta con reconocimiento paterno.
2)
La prueba biológica de ADN que deberá actuarse en
caso el demandado formule oposición, conforme a la Ley N° 28457.
3)
Facturas, boletas de venta y comprobantes
de pago correspondientes a gastos de alimentación, medicamentos, productos de
higiene, ropa, controles médicos y demás necesidades de la menor, con los que
acredito que vengo asumiendo de manera exclusiva su manutención.
4)
05 Contratos de Obra, suscrito por el
demandado y sus clientes para construcción de viviendas, con la que acredito
que labora en construcción civil y percibe una remuneración mensual superior a
S/ 5000.00.
5)
12 Fotografías del demandado en pleno
trabajo de construcción civil, en fechas y obras diferentes, lo que demuestra
que el demandado se desempeña en el área de construcción civil y tiene
capacidad para pasar con la pensión solicitada.
6)
Certificado de inscripción emitido por
RENIEC, con el que acredito el domicilio del demandado para efectos de su
válida notificación.
7)
Ofrezco la prueba biológica del ADN, la
misma que deberá practicarse únicamente en caso de que el demandado formule
oposición al mandato de filiación, conforme al artículo 2 de la Ley N° 28457,
debiendo realizarse en la institución que su despacho disponga, siendo de cargo
del demandado el costo de dicha prueba, conforme a ley.
VIII. ANEXOS
1-A. Copia
del DNI de la demandante.
1-B. Acta
de nacimiento del menor.
1-C.
Facturas, boletas de venta y comprobantes de pago
1-D.
05 Contratos de Obra del demandado
1-E. 12
Fotografías del demandado en trabajo de construcción civil
1-F.
Ficha RENIEC del demandado.
POR LO
EXPUESTO
A usted,
señor Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda y, oportunamente,
declararla fundada en todos sus extremos.
SEGUNDO
OTROSÍ: Conforme a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28457, la
demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales.
TERCER
OTROSÍ: De conformidad con el artículo 80° del Código
Procesal Civil, otorgo a los abogados que autorizan el presente escrito las
facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código,
debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y
declarando que la suscrita se encuentra instruida acerca de los alcances de la
representación que otorga.
Arequipa, 30 de junio de 2026
JOSÉ
RAMOS FLORES JOSEFA
LUISA PEÑA CURTIS
ABOGADO
DNI
00000000