viernes, 27 de febrero de 2026

LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. SEGÚ LA RVM Nº 031-2026-MINEDU

LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. SEGÚ LA RVM Nº 031-2026-MINEDU

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


1.             GENERALIDADES

Mediante la Resolución Viceministerial Nº 031-2026-MINEDU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Educación aprobó la nueva norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la cual tiene por objeto regular el procedimiento para el goce de estos derechos por parte de los docentes nombrados y contratados que prestan servicios en instituciones educativas públicas de educación básica, técnico-productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29944 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED.

La norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU deroga expresamente la Resolución Viceministerial Nº 081-2023-MINEDU y actualiza integralmente las disposiciones sobre licencias, permisos y vacaciones de los docentes. En concordancia con la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, reconoce estos derechos como parte de las situaciones administrativas del profesorado, pudiendo ser con o sin goce de remuneraciones. Asimismo, ordena y precisa los procedimientos para su solicitud, trámite y otorgamiento, estableciendo requisitos, plazos y responsabilidades claras para las instancias de gestión educativa descentralizada, las instituciones educativas y los propios profesores.

2.             LICENCIAS Y PERMISOS

La LICENCIA es el derecho que tiene el profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL), según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.

El PERMISO es la autorización del jefe inmediato, para ausentarse por horas del centro laboral, previa solicitud del profesor a excepción del permiso por onomástico y por el día del maestro. Se formaliza con la papeleta de permiso o con la resolución administrativa, según corresponda. Los permisos pueden ser de dos clases: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.

La diferencia entre licencia y permiso radica fundamentalmente en su duración: la licencia se otorga por días, mientras que el permiso se concede por horas. En ambos supuestos, pueden ser con goce (pagados) o sin goce de remuneraciones (no pagados), conforme a la normativa aplicable.

3.             CLASES DE LICENCIAS

3.1.       CON GOCE DE REMUNERACIONES

Son aquellas que se otorgan manteniendo el derecho a la remuneración íntegra del profesor, conforme a los supuestos y condiciones establecidos en la normativa vigente:

a)        Incapacidad temporal por salud: Se concede por el período señalado en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Los primeros veinte (20) días son remunerados por la UGEL o entidad empleadora; a partir del día veintiuno (21), corresponde el subsidio a cargo de ESSALUD, hasta el alta médica.

b)        Enfermedad grave o terminal de familiar directo o accidente grave: Hasta siete (7) días calendario. Para profesores que laboran en el área de gestión institucional puede ampliarse hasta treinta (30) días, a cuenta del período vacacional.

De manera excepcional, cuando el hijo menor de dieciocho (18) años sea diagnosticado con cáncer, el profesor tiene derecho a una licencia con goce de remuneraciones hasta por veintiún (21) días calendario, destinada a garantizar su acompañamiento y atención directa durante el tratamiento.

c)        Terapias o rehabilitación de hijo o persona mayor con discapacidad: Hasta cincuenta y seis (56) horas pedagógicas al año. De requerirse un tiempo mayor, podrá compensarse con labor efectiva o a cuenta de vacaciones.

d)        Exámenes preventivos oncológicos generales: Hasta dos (2) días al año para chequeos preventivos, debiendo compensarse dentro de los treinta (30) días posteriores.

e)        Exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o cuello uterino: Hasta un (1) día por año, destinado exclusivamente a la realización de dichos exámenes.

f)         Maternidad: Noventa y ocho (98) días calendario por descanso pre y postnatal, conforme a la legislación vigente.

g)        Paternidad: Diez (10) días calendario consecutivos, pudiendo ampliarse incluso hasta treinta (30) días adicionales en casos especiales vinculados al nacimiento, como nacimientos prematuros, partos múltiples, enfermedades congénitas, entre otros.

h)        Adopción: Treinta (30) días calendario, contados desde la entrega oficial del niño o adolescente, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce (12) años de edad

i)         Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos: Ocho (8) días calendario si el sepelio se realiza en la misma provincia donde labora el docente y hasta quince (15) días si es fuera de ella.

j)         Siniestro en vivienda: Hasta treinta (30) días calendario por desastres naturales o casos de fuerza mayor que afecten la vivienda habitual del profesor.

k)        Estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento autorizados: Hasta dos (2) años, cuando cuenten con autorización del MINEDU o del Gobierno Regional correspondiente.

l)         Capacitación oficial organizada por el MINEDU o Gobiernos Regionales: Por el tiempo que dure la actividad formativa debidamente acreditada.

m)     Representación oficial del Estado peruano en certámenes: Hasta treinta (30) días calendario, previa acreditación oficial.

n)        Citación judicial, militar o policial: Por el tiempo que demande la diligencia, incluyendo el término de la distancia.

o)        Representación sindical: Se concede la licencia sindical por el período de un (01) año. Hasta quince (15) licencias de alcance nacional y hasta tres (3) licencia de alcance regional, conforme a la normativa aplicable. Si hay más de un sindicato, la norma regula la forma de procedencia y de reparto.

p)        Desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal: Hasta un (1) día semanal-mensual, según corresponda, durante el ejercicio del mandato.

3.2.       SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Son licencias que se conceden sin goce de remuneraciones, en los supuestos y bajo las condiciones previstas en la normativa vigente, implicando la suspensión temporal de la obligación de prestar servicios sin afectar el vínculo laboral:

a)        Por motivos particulares: Hasta por dos (2) años, continuos o discontinuos, en un período de cinco (05) años, conforme a las necesidades del servicio y debidamente sustentado por el docente.

b)        Por capacitación no oficializada: Hasta por dos (2) años durante su trayectoria laboral, cuando los estudios, cursos o programas de formación no cuenten con auspicio ni reconocimiento oficial del MINEDU o del Gobierno Regional, debiendo acreditarse la finalidad formativa.

c)        Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza: Por el tiempo que dure el desempeño del cargo, siempre que este resulte incompatible con la jornada o funciones docentes.

d)        Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos: Hasta por seis (6) meses, cuando el docente requiera atención y cuidado permanente del familiar, previa acreditación médica correspondiente.

4.        CLASES DE PERMISOS

4.1.       CON GOCE DE REMUNERACIONES

Son autorizaciones de ausencia por horas dentro de la jornada laboral, con pago de haberes, otorgadas conforme a los supuestos previstos en la normativa vigente:

a)        Atención médica personal: Se concede por las horas necesarias para acudir a consulta o tratamiento en un establecimiento de salud público o privado, debidamente acreditado.

b)        Controles por maternidad: Para madres gestantes, por el tiempo que demanden sus controles prenatales en centros de salud públicos o privados, previa justificación correspondiente.

c)        Lactancia materna: Una (1) hora diaria hasta que el menor cumpla un (1) año de edad, conforme a la legislación vigente, pudiendo adecuarse a la jornada laboral. En caso de parto múltiple el permiso por lactancia se incrementará una (01) hora más al día.

d)        Atención de familiares directos o cuidado de personas con Alzheimer y otras demencias: Hasta seis (6) horas pedagógicas para docentes de aula y hasta ocho (8) horas cronológicas para profesores del área de gestión institucional, destinadas a su atención o acompañamiento.

e)        Capacitación autorizada: Por las horas que dure el evento formativo oficialmente autorizado por la autoridad competente.

f)         Citación judicial, militar o policial: Por el tiempo que demande la diligencia dentro de la jornada laboral del día, incluyendo el término de la distancia si corresponde.

g)        Onomástico: El profesor nombrado o contratado tiene derecho a descanso físico por su onomástico. Si este coincide con un día no laborable, se otorga el primer día hábil siguiente, sin descuento ni compensación horaria.

h)        Día del Maestro: El seis (6) de julio, fecha oficialmente reconocida para el magisterio peruano.

i)         Ejercicio de docencia superior o universitaria: Los profesores que laboran en el área de gestión institucional pueden solicitar hasta seis (6) horas cronológicas semanales para ejercer docencia en institutos, escuelas superiores o universidades, debiendo compensarlas dentro del mismo mes.

j)         Representación sindical: Facilidades por horas dentro de la jornada laboral para dirigentes sindicales debidamente acreditados, en el marco de la normativa sobre libertad sindical.

4.2.       SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Son autorizaciones de ausencia por horas dentro de la jornada laboral, sin pago o con descuento de remuneración, otorgadas conforme a los supuestos previstos en la normativa vigente:

a)   Motivos particulares: Se otorgan por horas al profesor nombrado, las cuales se acumulan mensualmente y se expresan en días y horas para efectuar la deducción remunerativa correspondiente, según la jornada laboral vigente.

b)   Capacitación no oficializada: Se concede al profesor nombrado para participar en un certamen, seminario o congreso no auspiciado ni propuesto por la entidad, sujeto a la necesidad del servicio y previa conformidad, y solo por un (1) evento durante el año fiscal.

c)    Enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente reconocido o hijos: Se otorga por horas, las cuales se contabilizan y expresan en horas y días para realizar el descuento remunerativo respectivo, conforme a la jornada del docente.

 


MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EVALUACIÓN DE COMECI PARA AMPLIACIÓN DE LICENCIA POR SALUD

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EVALUACIÓN DE COMECI PARA AMPLIACIÓN DE LICENCIA POR SALUD

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DEL ESCRITO: 


“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

SUMILLA: Solicito evaluación por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades para ampliación de descanso médico

SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL III YANAHUARA – ESSALUD DE AREQUIPA

LUIS ÁNGEL PEREIRA ROA, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Jr. Lima N° 415-C, Pueblo Tradicional de Pampa de Camarones, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, con teléfono celular xxxxxxxx y correo electrónico xxxxx@xxx.xxx, ante usted respetuosamente me presento y expongo:

I.              PETITORIO

Al amparo de la normativa interna de ESSALUD sobre otorgamiento y control de certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), solicito se disponga mi evaluación por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades, a efectos de que se determine la procedencia de la ampliación de mi descanso médico, en atención a la persistencia y gravedad de mi condición de salud derivada de accidente.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

1.    Con fecha 21 de diciembre de 2025, sufrí un accidente que me ocasionó fractura de ambos fémures, siendo la del miembro inferior izquierdo una fractura expuesta.

2.  Con fecha 22 de diciembre de 2025, fui intervenido quirúrgicamente por el médico traumatólogo Dr. Juan Calle Jiménez, en el Hospital III de EsSalud de Yanahuara de Arequipa.

3.   Posteriormente, fui referido al Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo, de EsSalud, donde se me realizaron nuevas intervenciones quirúrgicas:

·      El 12 de enero de 2026, cirugía de fémur derecho.

·      El 19 de enero de 2026, cirugía de fémur izquierdo.

4.      A pesar de las indicadas intervenciones médicas, mi estado de salud continúa siendo delicado, manteniéndome con limitaciones funcionales que me impiden retomar mis actividades laborales habituales, conforme se evidencia en la documentación que obra en mi Historia Clínica.

5.   Actualmente, el sistema informático institucional no permite la ampliación automática del descanso médico otorgado, por lo que corresponde que mi caso sea evaluado por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), conforme al procedimiento regular establecido en ESSALUD.

III.        MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS QUE SE ADJUNTAN

1.    Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

2.    Informe de Evaluación Médica emitido por el Dr. Juan Calle Jiménez.

3.    El Reporte de Cuenta Individual de Días de Incapacidad, conforme al Sistema Integrado de Gestión de Incapacidad, lo que solicito sea incorporado por intermedio del área competente.

4.   La evidencias médicas que obran en mi Historia Clínica N° _____, que solicito sean remitidas por intermedio de la Oficina de Asistencia Social y/o el área correspondiente a la Comisión Médica.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Director, se sirva disponer lo necesario para que mi caso sea elevado y evaluado por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades, a fin de que se determine la procedencia de la ampliación del descanso médico conforme a mi real estado de salud.

Arequipa, 27 de febrero de 2026

 

 

 

LUIS ÁNGEL PEREIRA ROA

                                                                      DNI N° 00000000 


miércoles, 25 de febrero de 2026

MODELO DE CARTA SOLICITANDO USO DE VACACIONES PARA UN TRABAJADOR MUNICIPAL DEL RÉGIMEN DEL D. LEG. 728

MODELO DE CARTA SOLICITANDO USO DE VACACIONES PARA UN TRABAJADOR MUNICIPAL DEL RÉGIMEN DEL D. LEG. 728

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DEL ESCRITO: 


“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

Arequipa, 25 de febrero de 2026

Señora:

C.P.C. ANA LUCÍA PEDRAZA NAKAR

Jefa de la Unidad de Recursos Humanos

Presente.-

Asunto: Solicito otorgamiento de vacaciones del período 2025-2026.

De mi consideración:

Habiendo cumplido un año de servicios ininterrumpidos correspondiente al período 2025-2026 en la Municipalidad Distrital de […], y alcanzado el récord vacacional exigido por ley, me dirijo a su Despacho a fin de solicitar se me otorgue treinta (30) días calendario de descanso vacacional correspondientes a dicho período. Asimismo, solicito se disponga el pago de la remuneración vacacional de manera previa al inicio del goce del descanso, conforme al artículo 16° del Decreto Legislativo N° 713, que regula sobre los descansos remunerados de los trabajadores del régimen de la actividad privada.

El derecho invocado cuenta con reconocimiento constitucional, conforme al segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución, que consagra el derecho de todo trabajador al descanso anual remunerado. En tal virtud, al encontrarse cumplido el récord vacacional exigido por ley, solicito a usted se sirva disponer lo necesario para la atención favorable de la presente solicitud, en el marco de la normativa vigente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

 

LUIS ANTONIO RENGIFFO REPERZ

DNI Nº 00000000

Domicilio: Calle Juan Velasco Alvarado 212-R, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

martes, 24 de febrero de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS Y VACACIONES TRUNCAS

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS Y VACACIONES TRUNCAS

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DEL ESCRITO: 


SUMILLA     : Solicito pago de vacaciones no gozadas y truncas

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL………

ROSALÍA RITA PEREZ LANDERS, DNI N° 00000000, Calle Ucayali 213-B, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio legal en la Calle Santa Marta 304, Oficina 206 (interior B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, Cercado de Arequipa, ante Ud. me presento y digo:

I.              PETITORIO

Al amparo de lo dispuesto por el numeral 20) del artículo 2° de la Constitución Política y el artículo 117° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recurro a su Despacho a fin de solicitar el pago de la compensación económica por vacaciones no gozadas correspondientes al año 2024 y de las vacaciones truncas del año 2025, con abono de los intereses legales que se hubieren generado, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II.        FUNDAMENTOS DE HECHO

1.    La recurrente laboró de manera ininterrumpida bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, en calidad de contratada, en plaza vacante con Código Nexus 11142xxxxxxx, desempeñando el cargo de Secretaria II, con jornada laboral de 40 horas semanales, en la Sede Administrativa de la UGEL ……., desde el 02 de enero de 2023.

2.   Mediante Resolución Gerencial Regional Nº 1449-2025, de fecha 26 de octubre de 2025, expedida por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, fui desplazada de la plaza que ocupaba, por nombramiento de la Sra. Lourdes Peñaranda Medina, cesando en mis funciones a partir del 01 de diciembre de 2025.

3.     Durante el vínculo laboral no hice uso de las vacaciones correspondientes a los períodos 2024 y 2025. Conforme al literal d) del artículo 24° del Decreto Legislativo Nº 276 y al artículo 102° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores públicos tienen derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones remuneradas por cada año completo de servicios. Sin embargo, al haber cesado en mis funciones, corresponde el pago de la compensación económica por vacaciones no gozadas del año 2024 y por vacaciones truncas del año 2025, de conformidad con el artículo 104° del citado Reglamento, cuya liquidación adjunto al presente.

4.        Por los motivos expuestos, mi pedido es procedente conforme a mi petitorio.

III.       FUNDAMENTACION JURÍDICA

Mi petición amparo en las siguientes normas:

1.       Artículo 217 del TUO de la Ley 27444.

2.       Artículo 24, literal d) del Decreto Legislativo 276.

3.       Artículos 102° y 104° del Decreto Supremo 005-90-PCM

IV.       ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS:

1.      Copia del DNI de la recurrente.

2.      Copia de mis Resoluciones de contrato.

3.      Copia de mi última boleta de pago.

4.      Liquidación del monto de la compensación por vacaciones no gozadas y truncas.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Director tenga por interpuesto el presente recurso y darle el trámite que corresponde conforme a Ley.

Arequipa, 02 de enero de 2026

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES                            ROSALÍA RITA PEREZ LANDERS

      ABOGADO                                                            DNI N° 00000000