domingo, 19 de julio de 2026

MODELO DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

MODELO DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

La licencia por incapacidad temporal es un derecho que tiene el docente para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones, por uno o más días, por encontrarse física o mentalmente incapacitado, acreditado documentalmente.

En el caso de los docentes, esta licencia se encuentra regulada por el artículo 71° de Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, artículo 184° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el numeral 5.4. de la Resolución Viceministerial 031-2026-MINEDU y se otorga conforme a las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.

En estos casos, el empleador (por ejemplo, las UGEL, las Gerencias Regionales de Educación, etc.) continuará con el pago de sus remuneraciones hasta por los primeros veinte (20) días. Superado los 20 días corresponde a ESSALUD el pago del subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un máximo de once (11) meses y diez (10) días consecutivos.

A continuación, les presentamos un modelo que les pueda servir de ayuda:

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

 

SUMILLA: Solicita licencia con goce de haberes por incapacidad temporal

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA……………

JULIO ERNESTO PRIETO PRATS, con DNI N° 00000000, domiciliado en Urb. José María Arguedas G1-123, del pueblo Tradicional de Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Celular 959702698, Correo: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

Que, en mi condición de docente nombrado de Educación Secundaria de la Institución Educativa que Ud. dirige, amparado en el artículo 71° de Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, artículo 184° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, numeral 5.4. de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU y la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, por encontrarme delicado de salud, SOLICITO se me conceda LICENCIA CON GOCE POR INCAPACIDAD TEMPORAL por el periodo comprendido entre el 13 al 24 de julio de 2026, conforme al Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo otorgado por el médico de ESSALUD de Yanahuara, que adjunto.

ANEXO: Adjunto al presente:

1.- Copia de DNI

2.- El Certificado de incapacidad temporal para el trabajo

3.- Constancia Médica y recetas

4.- Copia de mi Resolución de nombramiento

5.- Copia de mi última boleta de pago

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 13 de julio de 2026

 

 

 

JULIO ERNESTO PRIETO PRATS

PROFESOR

 

lunes, 13 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INTERESES LEGALES DE PREPARACION DE CLASES PARA UN DOCENTE

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INTERESES LEGALES DE PREPARACION DE CLASES PARA UN DOCENTE

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

MODELO: 

SUMILLA: Solicita reconocimiento y pago de intereses legales

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LA JOYA

JUAN LEONIDAS DENVER LUJAN, con DNI Nº 00000000, con domicilio en la Calle Comercio 112-G, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, Celular: 959702698, Correo: rambellabogados1@gmail.com  ante Ud. me presento y digo:

I.        PETITORIO

Al amparo del inciso 20) del artículo 2° de la Constitución y del artículo 106 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagran mi derecho de petición, SOLICITO se cumpla con reconocer, liquidar y pagarme los intereses legales generados por la suma reconocida mediante la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II.     FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

1.       Mediante la Sentencia N° 124-2025, el Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa dispone se me reconozca y pague los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación con sus correspondientes intereses, desde julio 1995 hasta 25 de noviembre de 2012.

2.       En ejecución de sentencia, su representada, mediante la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya, me reconoce los adeudos de ejercicios anteriores de la referida Bonificación, correspondiente al periodo julio 1995 a 25 de noviembre de 2012, por el monto de S/. 43 730,40. Sin embargo, dicha resolución únicamente reconoce el capital adeudado, omitiendo el reconocimiento y pago de los intereses legales ordenados por la sentencia.

3.       Por las razones expuestas, amparado en lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución, que señala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, SOLICITO a su Autoridad, ejecutando en sus propios términos la sentencia en mención, se me reconozca y pague los intereses legales generados por la suma reconocida mediante la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya, observando lo dispuesto por el artículo 1244 del Código Civil.

III. ANEXOS

1.- Copia de mi DNI.

2.- Copia de la Resolución Directoral Nº 0149-2026-UGEL La Joya.

3.- Copia de Sentencia N° 124-2025, expedida por el Sexto Juzgado de Trabajo.

La Joya, 13 de julio de 2026

 

 

 

 

JUAN LEONIDAS DENVER LUJAN

DNI Nº 00000000

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001. SERVIDOR ADMINISTRATIVO

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

BONIFICACION PERSONAL, DIFERENCIAL Y COMPENSACIÓN VACACIONAL PARA UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:

SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE MI REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA UNIÓN

JUAN ALBERTO RIGA MORALES, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Av. Unión 325-G del distrito de Cotahuasi, provincia la Unión y departamento de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (Interior B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.       PETITORIO:

Al amparo del numeral 20) del artículo 2° de la Constitución y del artículo 106° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acudo a su Despacho a fin de solicitar que se reajuste mi remuneración en base a la Remuneración Básica establecida por el D.U. 105-2001, y como consecuencia de ello se reajuste la bonificación personal, bonificación diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones especiales previstas por el D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como base de cálculo la remuneración básica fijada en S/. 50.00 soles, con sus correspondientes reintegros desde el mes de septiembre del año 2001 hasta la fecha que corresponda conforme a Ley, con abono de los intereses legales correspondientes.

II.    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1.    Mediante Resolución Directoral Nº 01234-1998 fui nombrado, a partir del 1 de marzo de 1998, como Trabajador de Servicio II de la Institución Educativa Manuel Orbegoso, ubicada en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, desempeñándome desde dicha fecha de manera ininterrumpida bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

2.    El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 estableció, a partir del mes de setiembre de 2001, el monto de la remuneración básica en S/ 50.00, disponiendo además el reajuste de la remuneración principal regulada en el Decreto Supremo N.º 057-86-PCM.

3.    El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM establece que la remuneración básica constituye la retribución otorgada al trabajador nombrado o designado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y demás conceptos remunerativos previstos por el ordenamiento jurídico, con excepción de la bonificación familiar.

4.    El tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, establece que el profesor percibe una bonificación personal equivalente al dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por cada año de servicios. Asimismo, el artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, reconoce el derecho a percibir una compensación vacacional equivalente a una remuneración básica.

5.    Los Decretos de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 establecen bonificaciones especiales cuyo cálculo se encuentra vinculado a la remuneración total permanente, razón por la cual el incremento de la remuneración básica repercute en los conceptos remunerativos que integran dicha base de cálculo, conforme al marco normativo aplicable.

6.    De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 057-86-PCM, la remuneración principal está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada. En consecuencia, al incrementarse la remuneración básica mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, corresponde efectuar el reajuste de los conceptos remunerativos cuya determinación depende de aquella.

7.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 6670-2009-Cusco, estableció como precedente vinculante que el incremento de la remuneración básica dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 105-2001 genera el correspondiente reajuste de las bonificaciones y beneficios cuyo cálculo depende de dicha remuneración básica, criterio que resulta aplicable al presente caso.

8.    No obstante, el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, la entidad administrativa no ha efectuado el reajuste correspondiente de mis conceptos remunerativos, ocasionándome un perjuicio económico que se mantiene hasta la actualidad, razón por la cual corresponde amparar la presente solicitud.

III. ANEXOS

1.       Copia de mi DNI.

2.       Copia de mi Resolución de nombramiento.

3.       Copia de Boletas de pago.

 

POR LO EXPUESTO:

Señor (a) Director(a) acceda a mi petición por ser de acuerdo a Ley.

Arequipa, 13 de julio del 2026

 

 

 

_______________________________

JUAN ALBERTO RIGA MORALES

DNI Nº 00000000


 


domingo, 12 de julio de 2026

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

BONIFICACION PERSONAL, DIFERENCIAL Y COMPENSACIÓN VACACIONAL PARA UNA DOCENTE NOMBRADA


Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE MI REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL……….

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Calle Gunter Ballón 108, Urb. 04 de Octubre, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (adentro letra B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.       PETITORIO:

Haciendo uso de mi derecho de petición, acudo a su Despacho a fin de solicitar que se reajuste mi remuneración en base a la Remuneración Básica establecida por el D.U. 105-2001, y como consecuencia de ello se reajuste la bonificación personal, bonificación diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones especiales previstas por el D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como base de cálculo la remuneración básica fijada en S/. 50.00 nuevos soles, con sus correspondientes reintegros desde el mes de septiembre del año 2001 hasta la fecha que corresponda conforme a Ley, con abono de los intereses legales correspondientes.

II.    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1.    Mediante Resolución Directoral Nº 01234 fui nombrada, a partir del 1 de marzo de 1998, como profesora de aula de la Institución Educativa ____________, ubicada en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, dentro de la jurisdicción de la UGEL __________.

2.    El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 estableció, a partir del mes de setiembre de 2001, el monto de la remuneración básica en S/ 50.00, disponiendo además el reajuste de la remuneración principal regulada en el Decreto Supremo N.º 057-86-PCM.

3.    El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM establece que la remuneración básica constituye la retribución otorgada al trabajador nombrado o designado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y demás conceptos remunerativos previstos por el ordenamiento jurídico, con excepción de la bonificación familiar.

4.    El tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, establece que el profesor percibe una bonificación personal equivalente al dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por cada año de servicios. Asimismo, el artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, reconoce el derecho a percibir una compensación vacacional equivalente a una remuneración básica.

5.    Los Decretos de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 establecen bonificaciones especiales cuyo cálculo se encuentra vinculado a la remuneración total permanente, razón por la cual el incremento de la remuneración básica repercute en los conceptos remunerativos que integran dicha base de cálculo, conforme al marco normativo aplicable.

6.    De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 057-86-PCM, la remuneración principal está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada. En consecuencia, al incrementarse la remuneración básica mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, corresponde efectuar el reajuste de los conceptos remunerativos cuya determinación depende de aquella.

7.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 6670-2009-Cusco, estableció como precedente vinculante que el incremento de la remuneración básica dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 105-2001 genera el correspondiente reajuste de las bonificaciones y beneficios cuyo cálculo depende de dicha remuneración básica, criterio que resulta aplicable al presente caso.

8.    No obstante, el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, la entidad administrativa no ha efectuado el reajuste correspondiente de mis conceptos remunerativos, ocasionándome un perjuicio económico que se mantiene hasta la actualidad, razón por la cual corresponde amparar la presente solicitud.

III. ANEXOS

1.       Copia de mi DNI.

2.       Copia de mi Resolución de nombramiento.

3.       Copia de Boletas de pago.

 

POR LO EXPUESTO:

Señor (a) Director(a) acceda a mi petición por ser de acuerdo a Ley.

Arequipa, 13 de julio del 2026

 

 

 

_______________________________

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO

DNI Nº 00000000

domingo, 5 de julio de 2026

MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogado de Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 MODELO 1: 

EXPEDIENTE          : xxxxx-2023-0-0401-JP-FC-01

ESPECIALISTA       : ALICIA LOORD PEREZ

DEMANDADO        : RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS

DEMANDANTE      : RITA RUTH CURAL PEÑA

SUMILLA                : SOLICITO FRACCIONAMIENTO DE PAGO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA

RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS, en el proceso de alimentos seguido en mi contra, respetuosamente me presento y digo:

Mediante Resolución N° 15, del 12 de junio de 2026, se aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por la suma de S/ 6 845.83, requiriéndose su cancelación en el plazo de tres (03) días. Reconozco la existencia de dicha deuda, la cual se originó debido a que en agosto de 2025 sufrí un accidente de tránsito, debidamente acreditado con los documentos que adjunto y fue de conocimiento de la demandante, hecho que me imposibilitó laborar durante varios meses y generó elevados gastos médicos, afectando significativamente mi capacidad económica.

Por ello, en algunos períodos no pude cumplir o lo hice de manera parcial. Sin embargo, tras mi recuperación en febrero de 2026, vengo cumpliendo íntegra y oportunamente con el pago de la pensión alimenticia desde marzo de 2026. En tal sentido, considerando que el retraso obedeció a un hecho ajeno a mi voluntad y que actualmente cumplo regularmente con la obligación alimentaria, SOLICITO se me conceda el fraccionamiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, proponiendo cancelarlas en siete (07) cuotas mensuales consecutivas, sin dejar de pagar la mensualidad que me corresponde pagar, precisando que mi pedido no implica negativa alguna al cumplimiento de la obligación, sino la solicitud de facilidades razonables para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda.

ANEXOS:

7-A. Copia de certificados y documentos que acreditan el accidente de tránsito sufrido.

7-B. Constancia del último tratamiento médico recibido.

7-C. Documentos que acreditan gastos efectuados debido al accidente

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud., señor Juez, solicito se sirva declarar fundado el presente pedido, por ser de justicia.

Arequipa, 6 de julio de 2026.



RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS                           EVELYN BELLIDO CUTIZACA

         DNI 00000000                                                                    ABOGADA


MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogado de Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 MODELO 2: 

EXPEDIENTE           : xxxxx-2023-0-0401-JP-FC-01

ESPECIALISTA       : ALICIA LOORD PEREZ

DEMANDANTE       : RITA RUTH CURAL PEÑA

DEMANDADO          : RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS

SUMILLA                  : SOLICITA FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE

  PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA - AREQUIPA

RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS, identificado en autos, en el proceso de alimentos seguido por doña Rita Ruth Cural Peña, con el debido respeto me presento y expongo:

I.          PETITORIO

Solicito a su Despacho, previo traslado a la otra parte, se me conceda el fraccionamiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas aprobadas mediante Resolución N° 15, de fecha 12 de junio de 2026, a fin de que el monto de S/ 6 845.83 requerido pueda cancelar en siete (07) cuotas mensuales consecutivas, debido a que el retraso se debió a un accidente de tránsito que sufrí, sin perjuicio de continuar cumpliendo puntual e íntegramente con el pago de la pensión alimenticia mensual vigente.

II.       FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.        Mediante Resolución N° 15, de fecha 12 de junio de 2026, su despacho aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por la suma de S/ 7 845.83, requiriéndose su cancelación dentro del plazo de tres días.

2.2.  Reconozco expresamente la existencia de dicha obligación y manifiesto mi voluntad de cancelarla en su integridad. El presente pedido no constituye una oposición a la liquidación ni pretende dilatar el cumplimiento de la obligación alimentaria, sino únicamente solicitar una modalidad de pago que resulte materialmente posible de cumplir.

2.3.  El incumplimiento parcial de mis obligaciones alimentarias obedeció a circunstancias extraordinarias y ajenas a mi voluntad, pues, en el mes de agosto de 2025 sufrí un accidente de tránsito, hecho que se acredita con la documentación médica que acompaño y que, además, fue de conocimiento de la demandante. Como consecuencia de dicho accidente permanecí imposibilitado de desarrollar normalmente mis actividades laborales durante varios meses, afrontando además importantes gastos médicos y de recuperación, circunstancias que afectaron gravemente mi capacidad económica.

2.4.   Superada dicha situación, desde el mes de marzo de 2026 vengo cumpliendo oportunamente con el pago íntegro de la pensión alimenticia mensual, lo que evidencia mi voluntad permanente de atender las obligaciones derivadas del presente proceso.

2.5.   En ese contexto, el pago inmediato del íntegro de los devengados resulta económicamente imposible para mi actual capacidad de pago; sin embargo, sí me encuentro en condiciones de cancelar la totalidad de la deuda mediante un cronograma de siete cuotas mensuales consecutivas, sin dejar de cumplir simultáneamente con la pensión alimenticia corriente.

2.6.   El fraccionamiento solicitado permitirá garantizar el pago efectivo de la deuda alimentaria, evitando un incumplimiento y conciliando el interés del alimentista con las posibilidades reales del obligado, quien actúa de buena fe y demuestra una conducta de cumplimiento desde su recuperación.

III.    FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.   Amparo la presente solicitud en lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que reconoce la facultad del juez de dirigir el proceso procurando una tutela jurisdiccional efectiva.

3.2.     El artículo 50 del del Código Procesal Civil, que le otorga facultades para adoptar las medidas necesarias para la adecuada conducción del proceso

3.3.       En los principios de buena fe procesal, razonabilidad y colaboración procesal, que orientan la actuación de las partes y del órgano jurisdiccional. Asimismo, el pedido resulta compatible con el principio del interés superior del niño, pues no persigue disminuir ni desconocer la obligación alimentaria, sino asegurar el pago íntegro de las pensiones devengadas mediante un mecanismo real y viable de cumplimiento, artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes y la Ley 30466 y su Reglamento.

IV.    MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A. Copia del documento nacional de identidad.

1-B. Copia de certificados y documentos que acreditan el accidente de tránsito.

1-C. Constancia del tratamiento médico.

1-D. Documentación sustentatoria de los gastos médicos ocasionados por el accidente.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez, solicito admitir el presente escrito y, oportunamente, conceder el pedido de fraccionamiento.

Arequipa, 6 de julio de 2026

 


RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS                           EVELYN BELLIDO CUTIZACA

         DNI 00000000                                                                    ABOGADA