lunes, 2 de febrero de 2026

MODELO DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN. PARA DOCENTE CON CARGO DIRECTIVO O JERÁRQUICO

MODELO DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN. PARA DOCENTE CON CARGO DIRECTIVO O JERÁRQUICO

Por Jose Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


ESCRITO DEL MODELO:

SUMILLA: Requiero el reconocimiento y pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ……

JAIME PETRO BAIRTON LOZA, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en Av. Brasil 312-C, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; señalando domicilio legal en Calle Santa Marta N° 304, Oficina 206, Interior B, Cercado de Arequipa; con número celular 959792698 y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante usted me presento y digo:

I.         PETITORIO

Mediante el presente, acudo a su Despacho con la finalidad de REQUERIR que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, se disponga el reconocimiento y pago de los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, prevista en el artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, calculada sobre la base del 30% de mi remuneración total, correspondiente al período comprendido desde el 02 de marzo de 1998 hasta diciembre de 2012, más el abono de los intereses legales generados por las sumas dejadas de percibir.

De manera acumulativa, solicito se me reconozca y pague la Bonificación Adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5 % de mi remuneración total, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley N° 24029, correspondiente al período comprendido desde el 01 de marzo de 2002 hasta diciembre de 2012, lo cual acredito con las resoluciones respectivas.

En caso de incumplimiento de lo solicitado, quedaré habilitado para interponer las acciones judiciales que la ley franquea.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.   Que, soy docente nombrado de treinta (30) horas pedagógicas, y laboro en la Institución Educativa……..…., perteneciente a la jurisdicción de la UGEL…….…, conforme se acredita con mi resolución de nombramiento y las boletas de pago que adjunto.

2.2.    El artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, establece que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. El personal directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de Educación y de Educación Superior comprendidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”. Dicho derecho se encuentra igualmente regulado en el artículo 210 del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

2.3.       De las normas citadas, se desprende de manera inequívoca que tanto la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (Bonesp) como la bonificación adicional del 5% por el ejercicio de cargos directivos o jerárquicos, deben calcularse sobre la base de la remuneración total, criterio que ha sido reiteradamente reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, entre ellas la Casación N° 34397-2023-Lima y el Expediente N° 01201-2024-PC/TC. Sin embargo, en mi caso, por haber laborado como docente en el periodo reclamado, en algunos periodos ejerciendo cargo de Dirección, dichas bonificaciones me pagaron indebidamente calculadas sobre la base de la remuneración total permanente, en errónea aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.

2.4.   Por las razones expuestas, es que requiero se me reconozca y pague los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación dispuesta por el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, calculada en base al 30% de mi remuneración total; así como el adicional del 5%, conforme a mi petitorio.

III.   ANEXOS

1.      Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

2.      Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento.

3.      Copia de las Resoluciones Directorales por ejercicio de cargo directivo.

4.      Copia de la Resolución de Reasignación (si es que hubiera).

5.      Copia de boletas de pago.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Director, solicito acceder a lo peticionado por ser conforme a derecho.

Arequipa, 02 de febrero de 2026.

 

 

 

JAIME PETRO BAIRTON LOZA

DNI N° 00000000


MODELO DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN. PARA DOCENTE SIN CARGO DIRECTIVO O JERÁRQUICO

MODELO DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN. PARA DOCENTE SIN CARGO DIRECTIVO O JERÁRQUICO

Por Jose Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


SUMILLA: Requiero el reconocimiento y pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ……

FELBERT AIRTON ROCA PEDRAZA, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en Av. Brasil 312-C, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; señalando domicilio legal en Calle Santa Marta N° 304, Oficina 206, Interior B, Cercado de Arequipa; con número celular 959792698 y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante usted me presento y digo:

I.         PETITORIO

Mediante el presente, acudo a su Despacho con la finalidad de REQUERIR que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, se disponga el reconocimiento y pago de los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, prevista en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, calculada sobre la base del 30% de mi remuneración total, correspondiente al período comprendido desde el 02 de marzo de 1998 hasta diciembre de 2012, más el abono de los intereses legales generados por las sumas dejadas de percibir.

En caso de incumplimiento de lo solicitado, quedaré habilitado para interponer las acciones judiciales que la ley franquea.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.   Que, soy docente nombrado de treinta (30) horas pedagógicas, y laboro en la Institución Educativa……..…., perteneciente a la jurisdicción de la UGEL…….…, conforme se acredita con mi resolución de nombramiento y las boletas de pago que adjunto.

2.2.     El artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, establece que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su remuneración total. (…)”. Dicho derecho se encuentra igualmente regulado en el artículo 210 del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. 

2.3.  Conforme a las normas citadas, se desprende de manera inequívoca que la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (Bonesp) deben calcularse sobre la remuneración total, criterio que ha sido reiteradamente reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la Casación N° 34397-2023-Lima y el Expediente N° 01201-2024-PC/TC. Sin embargo, en mi caso, dichas bonificaciones han sido indebidamente calculadas sobre la base de la remuneración total permanente, en errónea aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, como puede verse en las boletas adjuntas.

2.4.  Por las razones expuestas, es que requiero se me reconozca y pague los devengados la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación dispuesta por el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, calculada en base al 30% de mi remuneración total, conforme a mi petitorio.

III.   ANEXOS

1.      Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

2.      Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento.

3.      Copia de la Resolución de Reasignación (Si es que hubiera).

4.      Copia de boletas de pago.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Director, solicito acceder a lo peticionado por ser conforme a derecho.

Arequipa, 02 de febrero de 2026.

 

 

 

FELBERT AIRTON ROCA PEDRAZA

DNI N° 00000000



MODELO DE ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN SUCESORES PROCESALES PARA CONTINUAR PROCESO AL FALLECER MADRE LITIGANTE

MODELO DE ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN SUCESORES PROCESALES PARA CONTINUAR PROCESO AL FALLECER MADRE LITIGANTE

Por José ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


ESCRITO DEL MODELO:


EXPEDIENTE          : XXXX-2022-0-0401-JR-LA-03

ESPECIALISTA       : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO

MATERIA                 : EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

DEMANDANTE       : MARLENI SULCA PERALTILLA

DEMANDADO        : UGEL …….

SUMILLA                 : APERSONAMIENTO Y SUCESION PROCESAL

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA

MARÍA ANGÉLICA MUÑIZ SULCA y con DNI 00000000; JORGE ANDRÉS MUÑIZ SULCA, con DNI 00000001, ambos domiciliados en Av. Corbacho 323-H, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica xxxx, Casilla Física xxxx, Celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. nos presentamos y decimos:

La demandante, quien en vida fue Marleni Sulca Peraltilla, nuestra señora madre, falleció con fecha 08 de diciembre de 2025, conforme se acredita con la Partida de Defunción que se adjunta.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Civil, y en mérito a la Copia Certificada de la Sucesión Intestada, así como a las copias de nuestros documentos nacionales de identidad, nos apersonamos al presente proceso y SOLICITAMOS se nos incorpore como sucesores procesales de la causante Marleni Sulca Peraltilla, con la finalidad de continuar con la tramitación del presente proceso sobre ejecución de acto administrativo, en nuestra condición de herederos declarados.

Para tal efecto, adjuntamos los siguientes documentos:  

1-A.- Copia de nuestros DNI.

1-B.- Partida de defunción de MARLENI SULCA PERALTILLA

1-C.- Copia Certificada de la Sucesión intestada.


 

POR LO EXPUESTO:

Señor Juez pido Ud. acceder a lo solicitado por ser conforme a Ley

PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgamos las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código a los abogados que autorizan el presente, debiéndose tenerse presente nuestro domicilio real y procesal que señalamos, declarando nuestro conocimiento de sus alcances.

Arequipa, 29 de enero de 2026

 

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                           MARÍA ANGÉLICA MUÑIZ SULCA                  ABOGADA                                                                     DNI 00000000

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                          JORGE ANDRES MUÑIZ SULCA

        ABOGADO                                                                       DNI 00000001


 


MODELO DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

MODELO DE LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores. Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


ESCRITO DEL MODELO:


“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

 

SUMILLA: Solicita licencia con goce de haberes por incapacidad temporal

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA……………

JULIO ERNESTO PRIETO PRATS, con DNI N° 00000000, domiciliado en Urb. José María Arguedas G1-123, del pueblo Tradicional de Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, Celular 959702698, Correo: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

Que, en mi condición de docente nombrado de Educación Secundaria de la Institución Educativa que Ud. dirige, amparado en el artículo 71° de Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, artículo 184° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, por encontrarme delicado de salud, SOLICITO se me conceda LICENCIA CON GOCE POR INCAPACIDAD TEMPORAL por el periodo comprendido entre el 01 al 16 de diciembre de 2025, conforme al Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo otorgado por el médico de ESSALUD de Yanahuara, Arequipa, que adjunto.

ANEXO: Adjunto al presente:

1.- Copia de DNI

2.- El Certificado de incapacidad temporal (o Certificado Médico)

3.- Copia de mi Resolución de nombramiento

4.- Copia de mi última boleta de pago

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Ruego acceder a lo solicitado y darle trámite conforme a ley.

Arequipa, 01 de diciembre de 2025

 

 

 

_

JULIO ERNESTO PRIETO PRATS

PROFESOR


domingo, 1 de febrero de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Por José Daniel Ramos Bellido

Miembro del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa - Perú


MODELO DEL ESCRITO:

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

 

SUMILLA: Solicito permiso por lactancia materna

SEÑOR GERENTE REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AREQUIPA

ANA MARÍA BLASCO VALDIVIA, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio real en Urb. Los Pinos Mz. 3F, Lote 12, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, Celular 959702698, Correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante usted me presento y digo:

I.              PETITORIO

Solicito se me otorgue permiso por lactancia materna remunerada, consistente en una (1) hora diaria dentro de mi jornada laboral, hasta que mi hijo cumpla un (01) año de edad.

Solicito ejercer este derecho de manera fraccionada en dos (2) tiempos de 30 minutos, proponiendo los siguientes horarios:

·         Primer tiempo: 11:00 a.m.

·         Segundo tiempo: 2:00 p.m.

En caso resulte necesario coordinar un horario distinto por razones de servicio, solicito se me convoque para acordarlo conforme a ley.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

1.      Soy trabajadora bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – D.L. 1057 (CAS), desempeñándome en la Subgerencia de Administración Documentaria de esta entidad.

2.   Conforme acredito con el Acta de Nacimiento que adjunto, mi hijo nació el 18 de diciembre de 2025, por lo que em encuentro próxima a culminar mi período de descanso postnatal.

3.   En ese contexto, a fin de garantizar la adecuada atención, alimentación y bienestar de mi menor hijo, resulta necesario ejercer mi derecho al permiso por lactancia materna previsto por la normativa vigente y reconocido a toda madre trabajadora, sin distinción del régimen laboral, conforme a la Ley N° 27240 y la Ley N° 27403.

4.  Es por ello que, mediante la presente, solicito se me otorgue permiso por lactancia materna remunerada por una hora diaria dentro de mi jornada laboral hasta que mi hijo tenga un año de edad, la misma que pido gozar de manera fraccionada en dos tiempos, proponiendo como horario para ejercer mi derecho en los siguientes términos: Primer tiempo 11:00 am y Segundo tiempo 2:00 pm., o en todo caso, convenir previa una reunión con el funcionario encargado.

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

·      Numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1° de la Ley 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna.

·    Artículo único de la Ley 27403, Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna.

·         Artículo 23 de la Constitución Política del Perú que reconoce el principio de protección a la trabajadora gestante y lactante.

IV.        MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1.- Copia simple de mi DNI.

2.- Acta de Nacimiento de mi menor hijo.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Gerente, solicito acceder a lo peticionado por encontrase conforme a ley.

Arequipa, 30 de enero de 2026

 

 

ANA MARÍA BLASCO VALDIVIA

DNI N° 00000000







MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

De conformidad con el artículo 4° las madres merecen una especial protección del Estado y de la comunidad. Concordante con ello, la misma Carta Magna, en su artículo 23° resalta la protección especial que debe tener la madre trabajadora.

En ese contexto, entre otros, tiene derecho a un permiso por lactancia materna. Este derecho está básicamente regulado por la Ley 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna. Según el numeral 1.1. del artículo 1° de esta Ley, la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso puede ser fraccionado en dos tiempos iguales y debe ser otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. Luego en su numeral 1.2. precisa que la madre trabajadora con su empleador pueden convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

Los alcances del permiso por lactancia materna fueron precisados mediante la Ley 27403, señalando que la hora diaria de permiso por lactancia materna, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 27240, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.

Los derecho reconocidos son válidos para todas las trabajadoras, sin diferenciar en qué régimen laboral se encuentren, sea para el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057 (CAS), el régimen del servicio civil de la Ley 30057 o cualquiera otra ley especial, teniendo en cuenta algunos detalles que cada régimen podría señalar.


MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

 

SUMILLA: Solicito se me otorgue permiso por lactancia materna

SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL III GOYENECHE DE AREQUIPA

MERLYS SULEMA QUICAÑO BARRIENTOS, con DNI Nº 00000001, domiciliado en Calle Angamos 112-J del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio legal en la Calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, correo electrónico rambellabogadpos1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         PETITORIO

Solicito se me otorgue permiso por lactancia materna remunerada por una (1) hora diaria dentro de mi jornada laboral hasta que mi hijo tenga un (1) año de edad, la misma que solicito gozar de manera fraccionada en dos (2) tiempos, proponiendo como horario para ejercer mi derecho en los siguientes términos: Primer tiempo 11 am y Segundo tiempo 2 pm.

II.       FUNDAMENTOS DE HECHO

1.     La suscrita es trabajadora administrativa nombrada que labora en la Oficina de Logística de la Unidad Ejecutiva 401 – Hospital III Goyeneche, bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276.

2.      A partir del Acta de Nacimiento de mi hijo que adjunto se puede observar que su nacimiento ha ocurrido con fecha 08 de enero del 2024, de modo que se encuentra próximo a concluir mi licencia por maternidad, periodo postnatal.

3.     En ese contexto, a fin de atender la salud y el cuidado de mi hijo me es necesario hacer uso del permiso por lactancia materna previsto por la Ley 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna.

4.   Es por ello que, mediante la presente, solicito se me otorgue permiso por lactancia materna remunerada por una hora diaria dentro de mi jornada laboral hasta que mi hijo tenga un año de edad, la misma que pido gozar de manera fraccionada en dos tiempos, proponiendo como horario para ejercer mi derecho en los siguientes términos: Primer tiempo 11 am y Segundo tiempo 2 pm., o en todo caso, convenir previa una reunión con el funcionario encargado.

III.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.  El numeral 1.1. y 1.2. del artículo 1° de la Ley 27240, de la Ley que otorga permiso por lactancia materna.

2.  El artículo único de la Ley 27403, Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna.

IV.    MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1.- Copia de mi DNI

1.- Acta de Nacimiento de mi hijo.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Director acceder a lo solicitado.

Arequipa, 21 de octubre del 2025

 

 

MERLYS SULEMA QUICAÑO BARRIENTOS

                    DNI Nº 00000001

viernes, 30 de enero de 2026

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACION DEL PLAZO DE 30 DIAS

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACION DEL PLAZO DE 30 DIAS

Por José Daniel Ramos Bellido. Miembro de Estudio Rambell Abogados


MODELO

CARTA DE RENUNCIA

 

Arequipa, 30 de enero de 2026

 

Señor(es):

ADMINISTRADOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ………….. – AGENCIA AREQUIPA

DR. FRANK FAVILO ALFARO ROCH

ASUNTO: RENUNCIA VOLUNTARIA

Presente.-

 

De mi mayor consideración:

 

Por la presente me dirijo a usted para saludarlo y comunicarle mi decisión irrevocable de renunciar al cargo de ASESOR DE NEGOCIOS, que venía desempeñando en la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ………..., en la Agencia Cayma de esta Ciudad, el mismo que será desde el 01 de febrero de 2026, solicitándole se me exonere del plazo legal de treinta (30) días a que se refiere el artículo 18º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR.

Mucho agradeceré ordenar a quién corresponda, la liquidación y pago de mis beneficios sociales dentro del plazo establecido, así como la entrega de mi Certificado de Trabajo.

Atentamente,

 

 

 

JULIAN LUCAS BECAR BERNEDO

DNI 00000000

EL DESPIDO ARBITRARIO EN EL PERÚ. Un análisis doctrinal

 

EL DESPIDO ARBITRARIO EN EL PERÚ

Un análisis doctrinal

Por José Daniel Ramos Bellido

1. Introducción. 2. Estado actual de la indemnización por despido arbitrario. 3. Monto de la indemnización. 4. Exigibilidad y oportunidad de la indemnización. 5. Conclusiones.

 

1.       Introducción

Desde la promulgación del Decreto Ley N.º 18471, Ley de Estabilidad Laboral, en 1970, se estableció de manera general que ningún trabajador podía ser despedido sin una causa justa prevista por la ley. De modo que, en caso de producirse un despido sin el cumplimiento del proceso legal correspondiente, el trabajador debía ser repuesto en su puesto de trabajo.

Posteriormente, la Constitución de 1979 consolidó este principio al materializar el derecho a la estabilidad laboral en su artículo 48, al disponer que: “El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada”. Con ello, se reconoció un régimen de estabilidad laboral absoluta aplicable a todos los trabajadores.

La señalada estabilidad laboral absoluta generaba efectos negativos en la dinámica del empleo, pues incentivaba a los empleadores a crear únicamente el número mínimo de puestos necesarios. Una vez contratado el trabajador, no existían mecanismos accesibles y eficaces para su desvinculación, ya fuera por la dificultad de acreditar una causa justa o por la imposibilidad de prescindir de sus servicios de manera unilateral. De este modo, la rigidez en la relación laboral, lejos de promover la contratación, terminó produciendo un efecto disuasorio en la generación de nuevos empleos formales (Paredes, 2014).

En este contexto, las reformas estructurales implementadas en los años 90 marcaron un giro trascendental en el modelo laboral peruano, pues orientaron el derecho laboral hacia la flexibilización del mercado de trabajo. Estas reformas incorporaron nuevas modalidades contractuales, regularon el despido y redefinieron el alcance de la estabilidad laboral, lo que permitió incentivar la creación de empleo, reducir la rigidez normativa previa y adecuar la legislación laboral a un entorno económico más competitivo y orientado al crecimiento.

En ese contexto, en el año 1991 se promulga el Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, mediante el cual se sustituyó la estabilidad laboral absoluta por una estabilidad laboral relativa, donde, en los casos de despido sin causa justa se reconoce al trabajador el derecho a una indemnización compensatoria y solo en casos excepcionales, como la vulneración de derechos fundamentales, procedía la reposición laboral.

Finalmente, ha sido el Tribunal Constitucional quien, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado el alcance del derecho a la estabilidad laboral, definiendo los supuestos en los que corresponde la indemnización o la reposición. En este proceso, el Tribunal ha diferenciado claramente las figuras del despido arbitrario, nulo, indirecto, incausado y fraudulento, dotando al sistema de una interpretación más precisa y garantista.

2.       Estado actual de la indemnización por despido arbitrario

La indemnización por despido arbitrario se encuentra desarrollado en el artículo 34° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, que señala lo siguiente:

Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

De acuerdo con esta disposición, se entiende que la indemnización procede cuando el empleador decide extinguir la relación laboral sin invocar una causa legal, sin cumplir las formalidades correspondientes, o cuando, pese a alegar una causal, esta no puede ser acreditada en sede judicial o no alcanza la gravedad suficiente para justificar un despido por falta grave (Tovalino, 2014). En tales supuestos, el ordenamiento jurídico califica el cese como arbitrario y confiere al trabajador el derecho a la indemnización prevista en la ley como mecanismo exclusivo de reparación.

Esta redacción ha dado lugar a que el despido arbitrario sea interpretado, en la práctica, como un mecanismo que permite al empleador prescindir de los servicios de un trabajador sin necesidad de acreditar una causa justa, siempre que cumpla con el pago de la indemnización correspondiente y no vulnere derechos fundamentales del trabajador, supuesto en el cual se configuraría una modalidad distinta de despido (Bravo, 2019)

Cabe precisar que la indemnización por despido arbitrario tiene naturaleza eminentemente resarcitoria, pues no tiene como finalidad sancionar al empleador por la decisión de despedir, sino compensar los daños ocasionados al trabajador como consecuencia de dicha decisión unilateral y constituye la única reparación por el daño sufrido producto de dicha decisión unilateral, por lo que no puede aumentarse, aun cuando los perjuicios sufridos por el trabajador producto de dicha decisión sean mayores (Arce, 2021). En esa línea, el despido arbitrario no constituye un acto ilícito en sí mismo, sino un ejercicio irregular del poder de dirección que la ley reconoce al empleador, el cual genera una responsabilidad de carácter indemnizatorio y no punitivo.

3.       Monto de la indemnización

El artículo 38 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 establece que:

La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba.

Conforme a la norma precitada, la compensación por un despido arbitrario corresponde a una remuneración ordinaria mensual y media por cada año completo de trabajo, hasta un tope de doce remuneraciones. Cuando el tiempo de servicios no alcanza un año, el cálculo se realiza proporcionalmente por dozavos o treintavos, según el caso. Este derecho solo puede exigirse una vez que el trabajador ha superado el período de prueba (Blancas, 2022).

Para el cálculo del monto de la remuneración se cuenta con el artículo 6° del TUO del Decreto Legislativo N° 728 que precisa:

Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

En ese sentido, constituirá remuneración base para el cálculo de la indemnización por despido arbitrario, todo monto que:

·         Se entrega como contraprestación al trabajo

·         Se paga con regularidad

·         Es de libre disposición del trabajador

En consecuencia, para el cálculo de la remuneración mensual computable deben incorporarse no solo el sueldo básico y la asignación familiar, sino también otras remuneraciones complementarias que cumplan con dichos requisitos, tales como comisiones habituales, bonos fijos y otros pagos remunerativos regulares.

3.1.   Supuestos especiales de cálculo de monto de indemnización

La ley ha señalado un cálculo distinto para la remuneración por despido arbitrario en los siguientes casos:

a)        Contrato a plazo determinado

El artículo 76 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR establece que si el empleador, una vez superado el período de prueba, decide extinguir arbitrariamente un contrato a plazo fijo, deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes que falte para la fecha de vencimiento del contrato, teniendo como tope un máximo de doce (12) remuneraciones.

Desde una perspectiva práctica, ello implica que la indemnización en contratos temporales no se determina por años de servicios, sino por el número de meses restantes del vínculo pactado. Este mecanismo tiene un evidente propósito protector, pues busca evitar que el trabajador sea perjudicado por la terminación anticipada e injustificada de un contrato cuya duración estaba previamente garantizada por las partes.

En términos prácticos, ello significa que la indemnización no se calcula en función de los años de servicios, como en los contratos a plazo indeterminado, sino en función de los meses pendientes para la culminación natural del contrato temporal. Este mecanismo tiene un evidente propósito protector, pues busca evitar que el trabajador sea perjudicado por la terminación anticipada e injustificada de un contrato cuya duración estaba previamente garantizada por las partes.

b)        Micro y pequeña empresa

En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la micro y pequeña empresa, la indemnización por despido arbitrario presenta reglas especiales establecidas en el artículo 56° del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, las cuales son distintas a las aplicables al régimen general, y que se traducen en indemnizaciones por despido arbitrario reducidas a fin de asegurar la viabilidad económica de estas empresas.

Para la microempresa, la indemnización equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, estableciéndose un tope máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

Para la pequeña empresa, la indemnización es de veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un límite máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Este monto representa un nivel intermedio de protección, mayor que el de la microempresa, pero menor que el del régimen laboral común.

4.         Exigibilidad y oportunidad de la indemnización

La indemnización por despido arbitrario es exigible desde el mismo momento en que se configura el cese injustificado; es decir, cuando el empleador extingue la relación laboral sin expresar causa, cuando invoca una causal, pero no logra acreditar su existencia, o cuando incumple los requisitos formales exigidos para efectuar un despido por causa justa. En cualquiera de estos supuestos, el derecho del trabajador a percibir la indemnización nace de manera inmediata.

Asimismo, en la práctica se considera que la indemnización debe abonarse junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de un plazo razonablemente inmediato al cese. Sin embargo, es común que el empleador no efectúe el pago, ya sea porque no reconoce la arbitrariedad del despido o porque sostiene que existe una causa justa que justifica su decisión.

Cuando esto ocurre, el trabajador conserva la facultad de reclamar el pago de la indemnización, siendo el plazo para accionar de 30 días naturales contados desde la fecha del despido, conforme lo establece el artículo 36° del TUO del Decreto Legislativo 728. Este plazo constituye uno de caducidad, por lo que, vencido el mismo, el trabajador pierde la posibilidad de interponer la demanda correspondiente con la única excepción cuando el trabajador se encuentre impedido de accionar ante un tribunal peruano por encontrarse fuera del territorio nacional, impedido de ingresar al país, o por falta de funcionamiento del poder judicial, periodo en el que se suspende el plazo de 30 días hasta el cese del impedimento (Gonzales, 2024).

Durante ese plazo, el trabajador puede optar por iniciar un procedimiento de conciliación extrajudicial con el fin de buscar un acuerdo voluntario con el empleador. En caso contrario, y ante una negativa o falta de pago, el trabajador tiene la facultad de iniciar la acción judicial respectiva, solicitando el reconocimiento del despido arbitrario y el pago de la indemnización que legalmente le corresponde.

5.         Conclusiones

La estabilidad laboral en el Perú ha evolucionado hacia un modelo de estabilidad relativa, en el cual el despido sin causa justificada no genera la reposición automática del trabajador, sino el derecho a una indemnización establecida en la norma, salvo en casos excepcionales de vulneración de derechos fundamentales.

La indemnización por despido arbitrario tiene naturaleza estrictamente resarcitoria, pues su función no es sancionar al empleador, sino compensar el daño derivado de la decisión unilateral de extinguir el vínculo laboral sin causa válida. Esta concepción ha sido reiterada por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, lo que explica por qué el despido arbitrario continúa siendo un acto jurídicamente permitido, aunque económicamente oneroso para el empleador.

El cálculo de la indemnización se basa en el artículo 38 del TUO del D. Leg. 728, que establece una fórmula tarifada dependiente de la remuneración ordinaria mensual. Para determinar esta remuneración, resulta esencial la definición del artículo 6 del mismo cuerpo normativo, que permite incluir remuneraciones complementarias siempre que cumplan con los criterios de contraprestación, regularidad y libre disposición. De este modo, la jurisprudencia admite la inclusión de conceptos como asignación familiar, comisiones habituales y bonos regulares.

Existen reglas especiales para contratos a plazo fijo y para el régimen de la micro y pequeña empresa, lo que evidencia la existencia de un sistema diferenciado de protección laboral. En los contratos sujetos a modalidad, la indemnización se calcula según los meses faltantes para la finalización del contrato; mientras que en el régimen MYPE, los montos se fijan en remuneraciones diarias y con topes más reducidos, lo que busca equilibrar la protección del trabajador con la sostenibilidad económica de estas unidades empresariales.

La indemnización es exigible desde el mismo momento del despido arbitrario, en tanto el derecho surge con el acto mismo de cese injustificado. Aunque en la práctica se considera que debería pagarse junto con la liquidación de beneficios sociales, la realidad demuestra que muchas veces el empleador no la reconoce voluntariamente.

El plazo para reclamar judicialmente la indemnización es de 30 días naturales, conforme al artículo 36 del TUO del D. Leg. 728, constituyendo un plazo de caducidad. Por tanto, el trabajador debe actuar con celeridad para evitar la pérdida del derecho, pudiendo previamente intentar una conciliación extrajudicial como vía de resolución anticipada del conflicto.

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