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viernes, 9 de agosto de 2024

MODELO DE ESCRITO DE DEVOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL

MODELO DE ESCRITO DE DEVOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL

JOSÉ RAMOS FLORES

SOCIO PRINCIPAL DE RAMBELL ABOGADO DE AREQUIPA

Existen casos en los que pueden notificar una resolución judicial en tu domicilio a una persona que no vive en ella, sea por error o porque el demandante o la demandante cree que dicha persona vive en tu domicilio.

En cualquier caso la notificación no estaría bien hecha, tampoco tienes ninguna obligación de buscar y entregar la notificación. Sin embargo, con la finalidad de salvar cualquier responsabilidad o no perjudicar los derechos de la demandada o el demandado, debes devolver la notificación al mismo juzgado que lo ha notificado, indicando lo acontecido.

En la presente entrada te ofrecemos el modelo de un escrito para devolver la notificación judicial mal efectuada en tu domicilio, el mismo que no necesariamente debe estar firmado por abogado, tampoco necesita que tú te apersones al proceso.


MODELO DEL ESCRITO DE DEVOLUCION DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE     : XXXX-2023-0-0401-JP-CF-03

ESPECIALISTA   : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO

ESCRITO             : 01-2022

SUMILLA             : DEVOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA

JORGE LUIS HANCCO SOAÑA, con DNI 41111111, con domicilio real en Av. Corbacho 1232, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, ante Ud. me presento y digo:

Con fecha 03 de agosto de 2024, en mi domicilio señalado en el exordio, se ha notificado al Sr. JUAN CARLOS SANCHEZ PRIETO, con una demanda de alimentos. Sin embargo, el indicado señor no vive ni ha vivido nunca en la dirección indicada, que es de mi propiedad como puede verse en los recibos de agua y luz que adjunto, por lo que desconozco por completo de quien se trate y donde vive.

Por los motivos expuestos, devuelvo la notificación a fin de evitar cualquier responsabilidad y no perjudicar los derechos del demandado, solicitando se tenga por devuelta la notificación.

ANEXOS:

1.- Copia de recibo de agua y luz

2.- La notificación devuelta

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Juez tener por devuelta la notificación.

Arequipa, 09 de agosto de 2024

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                     JORGE LUIS JANCCO SOAÑA

      ABOGADO                                                                DNI DNI 41111111

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 



domingo, 3 de marzo de 2024

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE EL ABANDONO DEL PROCESO

 

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE EL ABANDONO DEL PROCESO

Por José Ramos Flores.

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa.

 

 

De conformidad con el artículo 346° y siguientes del Código Procesal Civil, cuando el proceso permanece en primera instancia por 04 meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez puede declarar el abandono del proceso de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.

El cómputo del plazo de abandono se da desde el inicio del proceso con la presentación de la demanda o del último acto procesal de impulso efectuado. No se toma en cuenta para el cómputo el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez.

Si se declara el abandono del proceso y esta no es apelada, entonces el proceso concluye, queda sin efecto las medidas cautelares y se archiva el expediente.

Se debe tener en cuenta que no se consideran actos de impulso procesal aquellos que no tienen por propósito activar el proceso, tales como la designación de nuevo domicilio, pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y otros análogos.

No opera el abandono cuando la paralización del proceso se debe a causas de fuerza mayor y que los litigantes no hubieran podido superar con los medios procesales a su alcance. Asimismo, no hay abandono en los siguientes casos:

1.- En los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia;

2.- En los procesos no contenciosos;

3.- En los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles;

4.- En los procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte. En este caso, el plazo se cuenta desde notificada la resolución que la dispuso;

5.- En los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Juez, o la continuación del trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los Auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el Juez; y,

6.- En los procesos que la ley señale.

En caso de declararse en abandono, este pone fin al proceso sin afectar la pretensión. Sin embargo, su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año, contado a partir de la notificación del auto que lo declare. Asimismo, restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda.

Si por segunda vez, entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, se declara el abandono, se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los títulos del demandante, si a ello hubiera lugar.

Las pruebas actuadas en un proceso extinguido por abandono son válidas y pueden ser ofrecidas en otro proceso.

La resolución que declara el abandono es apelable con efecto suspensivo. El recurso sólo puede estar fundamentado en la existencia de un error de cómputo, o en causas de fuerza mayor. La resolución que desestima un pedido de abandono es apelable sin efecto suspensivo.

Declarado el abandono, la prescripción interrumpida por el emplazamiento sigue transcurriendo, tal como si la interrupción no se hubiese producido.

 

 

MODELO DEL ESCRITO:

EXPEDIENTE    : XXXX-2023-0-0401-JP-FC-01

ESP. LEGAL      : JULIO BERNEDO PIÑARES

ESCRITO          : 5

MATERIA        : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

DEMANDANTE: ROY LEONIDAS RADO PRADO

DEMANDADO : ALEXANDER PIETRO RUSSO

SUMILLA         : SE DECLARE ABANDONO DEL PROCESO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA - AREQUIPA

ALEXANDER PIETRO RUSSO, con DNI 00000001, domiciliado en Urb. Las Malvinas 4-S, Lote 17, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica……, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

Que, encontrándose paralizado el proceso desde hace más de cuatro  meses continuos, pues el último acto de impulso tuvo lugar el 04 de octubre del 2023, SOLICITO se sirva declarar el abandono del presente proceso, disponiéndose la cancelación de la medida cautelar concedida del demandante y el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 346° y siguientes del Código Procesal Civil.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Usted Señor Magistrado, decretar el abandono de proceso y ordenar su archivamiento inmediato

Arequipa, 01 de marzo del 2024

 

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES                                                            ALEXANDER PIETRO RUSSO

       ABOGADO                                                                                              DNI 00000001

miércoles, 1 de noviembre de 2023

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO ABANDONO DEL PROCESO

 

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO ABANDONO DEL PROCESO

Conforme al artículo 346 del Código Procesal Civil, en caso que el proceso en primera instancia, permanezca sin haberse efectuado algún impulso durante cuatro meses, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.

El procesa inicia con la presentación de la demanda, luego mediante escritos se debe hacer avanzar el proceso, en caso que ello no se efectúa, el proceso puede declararse en abandono. No toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez.

A continuación les ofrecemos un modelo de escrito para solicitar al Juez que declare en abandono el proceso.

 

MODELO DEL ESCRITO:

 

EXPEDIENTE: XXXXX-2022-0-0412-JR-CI-02

ESPECIALISTA: JORGE JOSUÉ GALO SUMI

DEMANDANTE: JULIO LUIS PIÑERO CURIA

DEMANDADO: LUIS ANGELO SOTO TAKS

SUMILLA: SOLICITA ABANDONO DE PROCESO

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA  

JOSÉ RAMOS FLORES, Abogado de LUIS ANGELO SOTO TAKS, en autos en el proceso de reivindicación, ante Ud. me presento y digo:

Que, encontrándose paralizados los autos desde hace más de cuatro meses continuos, por no existir acto que lo impulse, SOLICITO que de conformidad con el artículo 346° y siguientes del Código procesal Civil se declare el abandono del proceso, disponiéndose el archivo del expediente, dejándose expresa constancia que la última diligencia tuvo lugar el 02 de junio del presente año.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase UD. Señor Juez, decretar el abandono de proceso y ordenar su inmediato archivo.

Arequipa, 31 de octubre del 2023

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES

ABOGADO

CAA XXXX

lunes, 7 de febrero de 2022

MODELO DE ESCRITO DE QUERELLA POR DIFAMACIÓN

MODELO DE ESCRITO DE QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA

EVELYN BELLIDO CUTIZACA

RAMBELL ABOGADOS

Presentamos en esta parte un modelo de querella por difamación, la misma que se tramita como acción privada, por disposición del numeral 2, artículo 1 del Código Procesal Penal, que señala que en los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.


EXPEDIENTE           :

ESPECIALISTA        :

IMPUTADO             : JHOSSELYN PÍA LOZA PEREIRA

AGRAVIADO          : JHON ELVIS LARICO PILCO

SUMILLA                : INTERPONGO QUERELLA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE AREQUIPA

JHON ELVIS LARICO PILCO, con DNI 28111111, con domicilio real en la calle Corbacho 213-A2, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, casilla electrónica……, correo: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         DATOS DE LA QUERELLADA

La presente querella dirijo en contra de: JHOSSELYN PÍA LOZA PEREIRA, identificada con DNI  29121212, domicilio en Calle Pizarro 648-C, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa.

II.       PETITORIO:

De conformidad con los artículos 108 y 459 del Código Procesal Penal, ante la vulneración de mis derechos al honor y a la buena reputación, consagrados en el inciso 7) del artículo 2° de la Constitución Política, interpongo querella en contra de JHOSSELYN PÍA LOZA PEREIRA, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, tipificado en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, solicitando:

a)     Como pretensión penal: Se le sancione con la máxima pena privativa de libertad de tres años y con trescientos sesenta y cinco días-multa, de  conformidad con el tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal que sanciona el delito de difamación.

b)     Como pretensión civil: Se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 100 000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho:

 III.      FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

3.1.  Que, el recurrente labora en calidad de Director de la Institución Educativa N° XXXXXXX, del Cercado de Arequipa, y la denunciada ejerce Cargo de Docente en la misma Institución.

3.2.  Que, el Ministerio de Educación cada año asigna una partida presupuestal para el Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los locales escolares  de las Instituciones Educativas públicas, entre ellas la institución a mi cargo, donde la indicada docente en el periodo 2021 ha integrado la Comisión de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario del local escolar.

3.3.  Que, en la reunión virtual de docentes de fecha 28 de diciembre del 2021, exclusivo para renovación de Comisiones, se ha conformado una nueva Comisión de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario del local escolar 2022, donde la indicada docente no fue considerado por la decisión de la Asamblea. Al finalizar la reunión, haciendo uso de palabra, señaló que se encontraba muy indignada, indicando que mi persona ha influido para que no integre dicha Comisión, seguro porque es muy estricta y minuciosa, tal como consta en los audios de la reunión.

3.4.  Que, posteriormente, el día 03 de enero del 2022, me llamó por teléfono, indicándome que me cuide, pues no va dejar que ande con mis jugarretas y que mi persona no sabía de lo que era capaz. A pesar que intenté calmar, la denunciada continúo diciendo muchas palabras, tal como consta en el audio de la conversación que gravé ese día.

3.5.  Que, el 02 de febrero 2022, el presidente de la Asociación de Padres de Familia me llama por teléfono avisándome que la denunciada estaba llamando a los integrantes de APAFA hablando que mi persona era corrupta, manipulador y se está aprovechando del dinero de Mantenimiento del Colegio y les había enviado por WhatsApp desde su celular un comunicado anónimo denominado “COMUNICADO INSTITUCIONAL”, el mismo que también ha publicado en la Página Web del Colegio. Asimismo, al día siguiente, 03 de febrero del 2022, ha llamado a la Radio exitosa para señalar lo mismo.

3.6.  Que, los hechos señalados constituyen vulneración de mi derecho al honor y a la buena reputación, consagrados en el inciso 7) del artículo 2° de la Constitución Política, pues se me está atribuyendo hechos y conductas que no corresponde a mi persona, con el único afán de perjudicar mi buen nombre y reputación, sin que exista ningún motivo ni sustento, pues los gastos efectuados para el mantenimiento de la Institución Educativa a mi cargo está debidamente documentada, ha sido revisado y aprobada por la UGEL y el órgano del Ministerio de Educación sin novedad alguna. Asimismo, mi persona dirige la indicada institución desde hace 12 años y nunca he tenido problema alguno.

3.7.  Que, la palabras y acciones de la denunciada, materializado en el documento que circula en las redes sociales, Internet y vía telefónica, constituyen un agravio difamatorio para mi persona, lo que me han causado un daño irreparable a mi honor y mi buena reputación como padre de familia y como profesional, con una trayectoria intachable durante mi desenvolvimiento al servicio del Estado, ha mancillando mi reconocida labor como Director de la Institución Educativa en mención durante 12 años consecutivos, razón por la cual solicito que oportunamente se le condene con el máximo de la pena establecida y  con una reparación civil ascendente a la suma de S/. 100,000.00 (CIEN  MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Puesto que el honor para mí es un bien jurídico inapreciable en dinero, por tanto el daño ocasionado contra MI HONOR, debe tratar de compensarse económicamente.

IV.     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Mi denuncia se encuentra amparada en las siguientes normas:

4.1.    De rango constitucional:

·        El inciso 7) del artículo 2º  de la Constitución que dice: “Toda persona tiene derecho al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias”.

·      Artículo 12º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.

·         Inciso 1) del artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.

·       Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala que  “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y su vida privada y familiar”.

·         Enciso 1) del artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

4.2.    Normas legales:

·         El artículo 131 del Código Penal, que señala que “el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa”.

·      El artículo 132 del Código Penal que señala que “el que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

De modo que, los hechos descritos en el punto anterior, se subsumen en el tercer párrafo de esta norma, pues la denunciada, ante varias personas, reunidas o separadas, con toda la posibilidad de difundirse el acontecimiento, me atribuye, imputa, inculpa o achaca de un hecho o conducta capaz de lesionar o perjudicar mi honor, haciendo uso de diferentes medios de comunicación social.

V.       MEDIOS PROBATORIOS

5.1.      Ofrezco un CD-ROM conteniendo el vídeo de la Reunión de Docentes del 28 de diciembre del 2021, lo que acredita que es la Asamblea de Docentes en Pleno que escoge al docente que integrará la Comisión de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario del local escolar de la Institución Educativa, no mi persona.

5.2.      Ofrezco un CD-ROM conteniendo el audio de la Conversación Telefónica que sostuve con la denunciada, de fecha 03 de enero del 2022, donde ella misma me llama y se puede escuchar las palabras de la denunciada, señalándome que soy corrupto, manipulador, aprovechador, así como sus amenazas de lo que ella podría hacer a mi persona.

5.3.  Constatación Notarial del WhatsApp de los 05 integrante de la Junta Directiva de APAFA, a quienes la  denunciada le ha enviado el documento difamatorio denominado “COMUNICADO INSTITUCIONAL”, donde se refiere a mi persona como corrupto, manipulador y que me estaba aprovechando del dinero de mantenimiento del Colegio y todos los mensajes provienen del teléfono celular de la denunciada.

5.4.  Constatación Notarial de la Página Web de la Institución, donde aparece el documento difamatorio denominado “COMUNICADO INSTITUCIONAL”, refiriéndose a mi persona como corrupto, manipulador y que me estaba aprovechando del dinero de mantenimiento del Colegio y que el mensaje ha sido subido desde la cuenta de la denunciada.

5.5.  Un CD-ROM conteniendo el audio propagado por la emisora La Exitosa de Arequipa, el 02 de febrero a la 8:00 am hasta 8:15 am, grabada por el recurrente sin las primeras partes, porque me enteré del suceso cuando ya se estaba transmitiendo, sin embargo se escucha claramente las palabras difamatorias de la denunciada en mi agravio. Solicito a su Autoridad cursar el oficio correspondiente a dicha Emisora para que pueda hacer llegar la grabación completa, dirigiendo a su dirección que queda en……..

5.6.  Declaración de  los integrantes de la APAFA de la Institución Educativa XXXXX, los señores……….

VI.     ANEXOS

1-A.- Copia de DNI del querellante

1-B.- Un CD-ROM conteniendo el vídeo de la Reunión de Docentes del 28 de diciembre del 2021.

1-C.- Un CD-ROM conteniendo el audio de la Conversación Telefónica que sostuve con la denunciada, de fecha 03 de enero del 2022.

1-D.- Constatación Notarial de los WhatsApp de los 05 integrante de la Junta Directiva de APAFA.

1-E.- Constatación Notarial de la Página Web de la Institución.

1-G.- Un CD-ROM contenido del audio propagado por la Emisora La Exitosa, el 02 de febrero a la 8:00 am hasta 8:15 am.

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, admita la querella formulada y proceda conforme a lo solicitado.

 

OTROSI DIGO: Que, en tanto dure la investigación de los hechos denunciados, solicito a su Despacho disponga expresamente que la querellada se abstenga de emitir apreciación pública alguna sobre los extremos de la presente, bajo apercibimiento de detención.

Arequipa, 07 de febrero de 2022.

 

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                            JHON ELVIS LARICO PILCO

           ABOGADA                                                       DNI. 28111111

 


MODELO DE ESCRITO DE LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS DE ALIMENTOS

MODELO DE ESCRITO DE LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS DE ALIMENTOS

EVELYN BELLIDO CUTIZACA

RAMBELL ABOGADOS

Cuando se demanda por alimentos, a pesar que se expide sentencia fijando los alimentos o se concluye el proceso fijando una pensión de manera conciliatoria, hay caso en el que el demandado no cumple con el pago de las pensiones. En estos casos hay que solicitar que el Juzgado practique una liquidación y le exija al demandado a pagar, incluso podría remitir copias al Ministerio Público para que denuncie por omisión a la asistencia familiar. 

Mediante el presente le proporcionamos un modelo del escrito pidiendo al Juez que practique la liquidación de los meses que ha dejado pagar:

EXPEDIENTE Nº          : XXXX-2018-0-0411-JP-FC-01

ESP. LEGAL                 : LUZ HUERTA ANGLES

MATERIA                    : ALIMENTOS

DEMANDANTE           : JULIA OFELIA CASTRO PARRA

DEMANDADO             : JUAN LUIS CORDOVA ROA

SUMILLA                     : SE PRACTIQUE LIQUIDACION

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUNTER

JULIA OFELIA CASTRO PARRA, con DNI 41000000, domiciliado en la Calle Perales 1122 de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Casilla Electrónica XYXY, ante Ud. me presento y digo:

Que, mediante Sentencia de fecha 02 de marzo del 2019, se declara fundada la demanda de alimentos interpuesta en contra de JUAN LUIS CORDOVA ROA, fijando una pensión de alimentos ascendente a S/. 450 mensuales a favor de mi hijo LUIS ANGEL CORDOVA CASTRO.

Que, el demandado no cumple con lo dispuesto, por lo que SOLICITO se practique la liquidación de pensiones desde 03 de noviembre del 2018 a febrero del 2022, conforme a la siguiente propuesta:

Monto mensual:

S/. 450.00

Total de meses adeudados

40 meses

S/. 18 000,00

Suma total adeudada

: S/. 18 000 + intereses legales

En ese sentido, el monto a liquidar asciende a S/. 18 000,00, más intereses legales.

POR LO EXPUESTO

A Ud. Señor Juez ruego proceder en la forma solicitada.

Arequipa, 07 de febrero del 2022

JULIA OFELIA CASTRO PARRA

DNI 41222222

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA

ABOGADA