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domingo, 30 de enero de 2022

GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - RAMBELL ABOGADOS


GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
EDITADO POR MINJUS

MANUAL BÁSICO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - RAMBELL ABOGADOS

MANUAL BÁSICO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
EDITADO POR EL MINJUS

MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS - RAMBELL ABOGADOS

MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS

EVELYN BELLIDO 

ABOGADA ESPECIALIZADA EN DERECHO DE FAMILIA


SUMILLA: SOLICITO CONCILIACION SOBRE PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL RB

JULIA MARINA GUEVARA PINEDO, con DNI N° 42111111, domiciliada en la calle Los Rosales 1234, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, correo xyz@gamial.com y celular 959xxxxxx ante Ud. me presento y digo:

I.             NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL INVITADO

JULIO ERNESTO PRIETO LOAYZA, con domicilio en Calle Puno 21212, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.

II.           PETITORIO:

En mi condición de madre del menor JUAN CARLOS PRIETO GUEVARA, de conformidad con la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo 1070 y su Reglamento D. S. N° 014-2008-JUS, solicito la intervención del Conciliador Extrajudicial, para procurar un Acuerdo Conciliatorio con el invitado sobre la siguiente pretensión:

El Señor JULIO ERNESTO PRIETO LOAYZA, en su condición de padre del menor JUAN CARLOS PRIETO GUEVARA, acuda a su menor hijo con una pensión mensual adelantada de alimentos equivalente al 45% de sus remuneraciones, para cuyo efecto su instancia curse la Invitación de Conciliación Extrajudicial y programe fecha y hora para la Audiencia de ley correspondiente.

III.         FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.   Que, la recurrente es madre de JUAN CARLOS PRIETO GUEVARA de 09 años de edad, como puede verse en su Partida de Nacimiento adjuntado. Actualmente me encuentro con la salud afectada y sin trabajo estable, por lo que me hijo necesita el apoyo económico de su padre, sobre todo para continuar sus estudios.

2.       Que, el Señor JULIO ERNESTO PRIETO LOAYZA, padre de mi indicado hijo, tiene trabajo estable, desempeñándose como Auxiliar de Educación en la Institución Educativa José Carlos Mariátegui del Cercado de Arequipa, percibiendo un haber que supera los S/. 1500.00 soles mensuales, tal como puede verse en su boleta de pago que adjunto, por lo que está en condición de pasar con la pensión solicitada.

 

IV.         FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Mi pedido se encuéntrate amparada por:

·  El segundo párrafo del artículo 7° de la Ley No. 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, modificada por D. Legislativo No. 1070, que señala que en materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre alimentos (…).  

· El artículo 474 del Código Civil, que señala en su inciso 2 que se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes.

·     El Artículo 15 de La Ley 26872, Ley de Conciliación, que señala que la inasistencia de la parte invitada a la audiencia de conciliación produce presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la futura demanda, así como la posibilidad de que un Juez le imponga una multa no menor de 2 ni mayor de 10 URP por su inasistencia, la misma que solicitamos imponer una multa de 10 URP a la parte invitada de ser el caso.

V.          MEDIOS PROBATORIOS

1.       Partida de Nacimiento de JUAN CARLOS PRIETO GUEVARA, que demuestra la edad y el entroncamiento familiar del menor.

2.    Constancia de estudios de JUAN CARLOS PRIETO GUEVARA, que demuestra que está estudiando y requiere apoyo económico de su padre.

3.   Boleta de pago del mes de diciembre del 2021 del invitado, que demuestra que el invitado tiene recursos para acudir a su hijo con la pensión solicitada.

VI.         ANEXOS:

1.       Copia de mi DNI

2.       Partida de Nacimiento de JUAN CARLOS PRIETO GUEVARA

3.       Constancia de estudios de JUAN CARLOS PRIETO GUEVARA

4.       Boleta de pago del mes de diciembre del 2021 del invitado.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, se sirvan dar trámite a la presente solicitud de conciliación y señalar fecha para las sesiones respectivas, con arreglo a Ley.

Arequipa, 28 de enero del 2022

.

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                          JULIA MARINA GUEVARA PINEDO

           ABOGADA                                                               DNI. 42111111



domingo, 2 de mayo de 2021

MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO DE NOMBRE. RAMBELL ABOGADOS

MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO DE NOMBRE 

Una persona cuando nace no escoge su nombre ni sus apellidos. Los padres escogen el nombre del niño o niña, y sus apellidos son del padre y de la madre. Ha habido casos en los que por cuestiones sociales, ya sea porque el nombre o apellido esté relacionado con situaciones nada favorables, como coincidentes con nombre de algún delincuente, de un personaje socialmente no bien visto, o relacionado con palabras que pueden causar mofa, burla o discriminación que puede afectar su autoestima. En esos casos nuestra legislación autoriza efectuar el cambio correspondiente, el mismo que debe ser autorizado por el Juez.

En lo que sigue presentamos un modelo de demanda de cambio de nombre (apellido) por cuestiones sociales. Los nombres y direcciones son inventados, cualquier parecido es solo pura coincidencia. Ojalá sea de utilidad.


EXPEDIENTE        :

            ESPECIALISTA          :

                        MATERIA                   : CAMBIO DE NOMBRE

                        SUMILLA                    : INTERPONGO DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUNTER

LOURDES BRÍGIDA ILASACA CORTEZ, identificado con DNI Nº ………….., con domicilio en el PP JJ Corazón de Jesús, Lote 10, Manzana R, del Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en la calle Santa Martha 304, oficina 206-B, casillero electrónico que es………., Cercado de Arequipa, ante Ud. me presento y digo:

I.         PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar solicito Autorizar y disponer el Cambio de mi apellido ILASACA que aparece en la Partida de Nacimiento N° 318, del 24 de junio de 1999, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, perteneciente a la recurrente LOURDES BRÍGIDA ILASACA CORTEZ a efectos de que se varié mi apellido paterno de ILASACA por el de PÉREZ, consecuentemente se varíe la Partida de Nacimiento señalado en cuanto a mi apellido paterno, para que en lo sucesivo mi verdadero nombre y apellido sea LOURDES BRÍGIDA PÉREZ CORTEZ, en base a los fundamentos de hecho y derecho siguientes:

II.       FUNDAMENTOS DE HECHO

1.      En la Partida de Nacimiento N° 318, del 24 de junio 1999, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, se puede leer que mi nombre responde a LOURDES BRÍGIDA ILASACA CORTEZ, siendo mis padres Juan Ilasaca Quispe y mi madre Lucía Cortez Bejarano aunque actualmente vivo solamente con mi madre y mi padre político Jorge Pérez Suarez.

2.    A partir de mi Partida de Nacimiento y copia de mi DNI adjuntados se desprende claramente que en la actualidad soy una persona mayor de edad, pues tengo más de 22 años de edad. Por lo tanto tengo plena capacidad para tomar mis decisiones.

3.    Señor Juez, a lo largo de mi vida, a raíz de que vivimos en un país con muchos problemas de racismo y prejuicios, he sido objeto de marginación social y burlas por cuestión de mi apellido. Pues, desde mi niñez, en la escuela y el Colegio he sido objeto de burlas, blanco de apelativos y sobrenombres a causa de mi primer apellido “ILASACA”, pues constantemente me fatidiaban y fastidian diciéndome “y la saca y la mete”, “ilasaquita”, “y la saca señores y la saca”, entre otros. Esta situación ha tenido y tiene sus efectos en mi estima personal, pues me afecta moral y psicológicamente, por lo que me siento una persona acomplejada, situación que afecta mi normal desenvolvimiento personal, social, laboral, entre otros.

4.    Por los motivos expuestos, libre y voluntariamente estoy decidido a que se varié mi apellido paterno que es: ILASACA por el de PÉREZ. Por otra parte, llevar el apellido PÉREZ me orgullece, porque voy a llevar el apellido de mi padre político, con quien vivo desde mi infancia. En ese sentido, con mi apellido variado, en lo sucesivo mi nombre y apellidos sería: LOURDES BRÍGIDA PÉREZ CORTEZ.

Asimismo, variar mis apellidos en los términos solicitados, implicará necesariamente la variación de los mismos en mi Partida de Nacimiento otorgado por la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, y otros documentos como mi DNI, cambios que su Autoridad deberá disponer y autorizar.

5.  Debo resaltar que, el cambio de nombre solicitado no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.

6.   Por otra parte, debe quedar claro que soy una persona que no tengo cónyuge ni hijos que podrían tener interés legal en el presente proceso, por lo que el cambio solicitado no afectaría a terceras personas. De igual manera, a fin de desvirtuar cualquier intención dolosamente escondida que podría darse adjunto al presente mis certificados penales y policiales, donde se puede ver que no tengo ningún tipo antecedentes penales ni policiales, probando con ello que mi actuar no es malintencionada, sino de buena fe.

7.  Por los motivos expuestos, Señor Juez es que solicito la variación de mi nombre, respecto a mis apellidos, en la forma expuesta en mi petitorio y los fundamentos aquí expuestos.

III.      FUNDAMENTACION JURIDICA

Mi pretensión lo sustento en las siguientes normas sustantivas:

1.   Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, el cual prescribe que “para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley”.

2.   Artículo 19° del Código Civil, donde prescribe que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”

3.   Artículo 29º del Código Civil donde prescribe que “nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita

El cambio o adición del nombre alcanza, si fuera el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad”.

4.   Artículo 30º del Código Civil donde prescribe que “el cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación”.

Normas de carácter procesal:

1.   Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.

2.     Artículos 749° y ss. del Código Procesal Civil, que hablan a cerca de los procesos no contenciosos, en lo que fuere pertinente.

3.   Artículos 826° y ss. del Código Procesal Civil, que versa sobre el proceso no contencioso de inscripción y rectificación de partida, en lo que fuere pertinente.

4.     La presente demanda cumple con los requisitos de procedencia y admisibilidad; de conformidad con los Arts. 424y 425 del Código Procesal Civil.

IV.    MEDIOS PROBATORIOS

  1. Partida de Nacimiento N° 318, del 24 de junio de 1999, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo que acredito la Legitimidad para Obrar, y donde también se demuestra el nombre completo del recurrente materia del presente proceso de cambio de nombre.
  2. Certificado Judicial de Antecedentes Penales, donde consta que no cuento con antecedentes penales, con lo que pruebo que el cambio solicitado es de buena fe.
  3. Certificado de Antecedentes Policiales, donde consta que no tengo antecedentes policiales, con lo que pruebo que el cambio solicitado es de buena fe.
  4. Copia del DNI de mi padre político Jorge Pérez Suarez con la que demuestro que es por el afecto que tengo a mi padre político que quiero llevar su apellido.
  5. Copia del DNI de mi hermano menor Joel Pérez Cortez con lo que demuestro que el apellido PACOMPÍA es familiar y llevaré con orgullo.
  6. Testimonial de LUCÍA QUISPE JUAREZ, domiciliado en  de ocupación su PPJJ Corazón de Jesús, Manzana R, Lote 11, de ocupación obrera, depondrá sobre los siguientes hechos: De conocer a la recurrente y así como ha sido testigo directo del racismo, de las burlas y apelativos proferidos en mi agravio a consecuencia de mi apellido. Según Pliego interrogatorio que adjunto.
  7. Testimonial de ALEX RENATO CHIPANA ROJAS, domiciliado en PPJJ Corazón de Jesús, Manzana R, Lote 09, de ocupación Obrero en la Chacra, quien depondrá sobre los siguientes hechos: De conocer al recurrente y así como ha sido testigo directo del racismo, de las burlas y apelativos proferidos en mi agravio a consecuencia de mi apellido. Según Pliego interrogatorio cerrado que adjunto.
  8. La Testimonial de LUIS MANRIQUE LOPEZ, domiciliado en Av. Brasil 114, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, de ocupación Docente, de ocupación obrera, quien depondrá sobre los siguientes hechos: De conocer al recurrente y así como ha sido testigo directo del racismo, de las burlas y apelativos proferidos en mi agravio a consecuencia de mi apellido. Según Pliego interrogatorio cerrado que adjunto.

V.       VÍA PROCEDIMENTAL

A la presente demanda le corresponde la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO.

VI.      MONTO DEL PETITORIO

La presente no tiene estimación patrimonial, por tanto no es cuantificable.

VII.       ANEXOS

1- A.- Copia del DNI de la solicitante.

1- B.- Mi Partida de Nacimiento N° 318, del 24 de junio de 1999.

1-C.- Certificado Judicial de Antecedentes Penales.

1-D.- Certificado de Antecedentes Policiales.

1-E.- Copia de DNI de mi padre político Jorge Pérez Galindo.

1-F.- Copia de DNI de mi hermano menor Joel Pérez Cortez.

1-G.- Pliego interrogatorio para la declaración de LUCÍA QUISPE JUAREZ

1-H.- Pliego interrogatorio para la declaración de ALEX RENATO CHIPANA ROJAS

1-I.- Pliego interrogatorio para la declaración de LUIS MANRIQUE LOPEZ

POR LO EXPUESTO;

Sírvase Ud. Señor Juez acceder a lo solicitado y proceder a su respectiva admisión de acuerdo a Ley, declarando fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina Dr. José Ramos Flores, las facultades general de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.

SEGUNDO OTROSI: Adjunto la correspondiente tasa judicial y cédulas de notificación. 

Arequipa, 04 de agosto del 2018



domingo, 14 de marzo de 2021

EL DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

 

EL DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

Evelyn Bellido

Abogada Especializada en Derecho de Familia

 

1.          Concepto

El artículo 248° del Código Civil señala que “el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio”.

De modo que con el divorcio se produce el rompimiento total del vínculo matrimonial, por lo que “los ex conyuges se convierten, desde el punto de vista legal, en extraños entre sí y, por tanto, cada uno  queda en aptitud de contraer nuevo matrimonio, cesan todas las obligaciones y derechos que emergen de la institución” (Aguilar, 2018, p. 133).

También en ese sentido se manifiesta la jurisprudencia nacional. Nuestra Corte Suprema ha señalado que:

El divorcio consiste en la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, poniéndose fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial (Casación N° 2239-2001-Lima).

2.          Tipos de divorcio

Nuestra legislación contempla el divorcio desde dos puntos de vista. Como divorcio sanción y divorcio remedio. Se observamos el artículo 349° del Código Civil, concordante con el artículo 333° del mismo cuerpo legal, vemos que la mayoría de los numerales contemplan el divorcio como sanción para uno de los cónyuges, mientras los incisos 8, 9, 11 y 12 no contemplan el divorcio como como sanción, sino más bien como remedio.

A nivel jurisprudencia, nuestra Corte suprema ha señalado que luego de decretada la separación de cuerpos:

Pueden presentarse las siguientes situaciones: 1) que accione el cónyuge perjudicado alegando que su consorte ha incurrido en causales de inconducta, que se enmarcan dentro de la teoría denominada del ‘divorcio-sanción’, contempladas en los acápites primero al séptimo y décimo del artículo 333º del Código Civil; 2) que accione el cónyuge no perjudicado, buscando solucionar una situación conflictiva, siempre y cuando no se sustente en hecho propio, conforme a los supuestos regulados en los incisos 8, 9 y 11 del artículo 333º citado, enmarcados dentro de la teoría conocida como ‘divorcio-remedio’; y, 3) que accione cualquiera de los cónyuges, en busca de solucionar, al igual que en el caso anterior, una situación conflictiva, caso que contempla el inciso 12 del citado artículo 333º y que también pertenece a la teoría del ‘divorcio-remedio’, en el que se busca no un culpable, sino enfrentar una situación en que se incumplen los deberes conyugales (Casación Nº 1358-05-Lima).

En ese sentido queda claro que nuestra legislación, y la jurisprudencia lo respalda, contempla los dos tipos de divorcio: Divorcio sanción y divorcio remedio.

3.          Causales de divorcio

Conforme al artículo 349° del Código Civil, para solicitar el divorcio el interesado debe invocar las mismas las causales señaladas para la separación de cuerpos que se encuentran en el artículo 333°, incisos del 1 al 12, del mismo Código.

De modo que las causales del divorcio son los que aparecen en el artículo 333° del Código Civil, y estas son:

1.      El adulterio.

2.      La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

3.      El atentado contra la vida del cónyuge.

4.      La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

5.      El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6.      La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

7.      El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.

8.      La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

9.      La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

10.   La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

11.   La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

12.   La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.