MODELO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE DENIEGA PEDIDO DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
MODELO:
EXPEDIENTE N°: 01624-2026
SUMILLA: Interpongo recurso
administrativo de apelación
SEÑOR DIRECTOR DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ................................
LUIS ALBERTO CONTRERAS
CORONADO, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Av. Brasil N°
1123-D, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, señalando
domicilio procesal en el mismo indicado, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com y casilla electrónica que corresponda, ante usted
respetuosamente digo:
I.
PETITORIO
Al amparo de los artículos 207 y 209
del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS,
interpongo recurso administrativo de apelación contra la Resolución
Directoral N° 021-2026, de fecha 21 de julio de 2026, que declaró improcedente
mi solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares,
solicitando que el superior jerárquico revoque la resolución impugnada
por sustentarse en una incorrecta interpretación y aplicación del ordenamiento
jurídico; o, de manera subsidiaria, declare su nulidad, al encontrarse
incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, por contravenir la Constitución, la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y la Resolución Viceministerial N°
031-2026-MINEDU; y, en consecuencia, disponga el otorgamiento de la licencia
sin goce de remuneraciones por motivos particulares solicitada.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. Con fecha 20 de julio de
2026 presenté mi solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos
particulares, por el plazo de un (01) año, con la finalidad de atender asuntos
familiares de carácter urgente relacionados con los estudios de mi hijo en el
extranjero, al amparo del numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N°
031-2026-MINEDU, cumpliendo los requisitos establecidos por dicha norma.
2.2. Mediante Resolución
Directoral N° 0021-2026, la Dirección de la Institución Educativa declaró
improcedente mi solicitud, argumentando que durante el último año hice uso de
una licencia por salud por el período de ocho (08) meses, por lo que, sumada a
la licencia solicitada, se superaría el límite de dos (02) años permitido por
la normativa; asimismo, invocó la necesidad del servicio y la continuidad del
servicio educativo.
2.3. La resolución impugnada
interpreta erróneamente el numeral 5.20.1 de la Resolución Viceministerial N°
031-2026-MINEDU, pues dicha disposición únicamente exige: i) contar con más de
un (01) año de servicios oficiales remunerados en condición de nombrado; y ii)
no haber hecho uso de licencia por motivos particulares por un período de dos
(02) años, continuos o discontinuos, durante la vigencia del vínculo laboral. En
ningún extremo la norma dispone que las licencias por enfermedad deban
computarse para dicho límite.
2.4. En mi caso, cuento con
más de quince (15) años de servicios oficiales como docente nombrado, conforme
consta en mi escalafón, y durante el período de evaluación no he hecho uso de
licencia por motivos particulares. En consecuencia, cumplo íntegramente los
requisitos previstos en la normativa aplicable, por lo que la denegatoria
carece de sustento jurídico.
2.5. La resolución recurrida
incorpora un requisito no previsto en la Resolución Viceministerial N°
031-2026-MINEDU, al equiparar la licencia por enfermedad con la licencia por
motivos particulares, y sustenta la denegatoria en razones genéricas de
necesidad del servicio sin expresar el fundamento normativo que autorice
restringir el derecho solicitado. Ello vulnera el principio de legalidad y el
deber de motivación de los actos administrativos, al sustentar la decisión en
una interpretación extensiva de la norma y en criterios ajenos a los expresamente
establecidos para el otorgamiento de esta licencia.
2.6. La Administración
Pública únicamente puede denegar una solicitud cuando exista una disposición
legal expresa que así lo autorice. En el presente caso, la autoridad
administrativa ha rechazado mi solicitud sobre la base de una restricción no
prevista en el numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU,
excediendo el marco de sus atribuciones y afectando mi derecho a obtener una
decisión ajustada al principio de legalidad.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. Vulneración del
principio de legalidad
Conforme al numeral 1.1 del artículo
IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, la Administración solo
puede actuar dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento
jurídico. En el presente caso, la resolución impugnada incorpora un requisito
no previsto en el numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N°
031-2026-MINEDU para denegar la licencia solicitada.
3.2. Incorrecta aplicación de
la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU
El numeral 5.20.1 de la Resolución
Viceministerial N° 031-2026-MINEDU únicamente exige acreditar más de un (01)
año de servicios oficiales remunerados y no haber agotado el límite de dos (02)
años de licencia por motivos particulares. La norma no contempla que las
licencias por enfermedad sean computadas para dicho límite.
3.3. Vulneración del deber de
motivación
De conformidad con el artículo 6 del
TUO de la Ley N° 27444, todo acto administrativo debe encontrarse debidamente
motivado. La resolución apelada no identifica la disposición legal que sustente
la denegatoria ni explica por qué una licencia por salud impediría el
otorgamiento de una licencia por motivos particulares, así como invoca la
necesidad del servicio y la continuidad del servicio educativo sin señalar la
disposición legal que faculte a la autoridad a denegar la licencia por dicho
motivo.
3.4. Inobservancia del
principio de verdad material
En aplicación del numeral 1.11 del
artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, la autoridad
administrativa debía verificar objetivamente el cumplimiento de los requisitos
legales. Sin embargo, omitió considerar que el recurrente no ha hecho uso de
licencia por motivos particulares durante el período previsto por la normativa.
3.5. Configuración de la
causal de nulidad
La resolución impugnada incurre en
la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley
N° 27444, al contravenir la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29944, su
Reglamento y la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU mediante una
interpretación restrictiva carente de sustento legal.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS
6.1. Cargo de mi solicitud de
licencia, que muestra que la licencia por motivos particulares he solicitado
cumpliendo todos los requisitos exigidos por ley.
6.2. Copia de la Resolución
Directoral N° 021-2026, que muestra los errores descritos en el presente
escrito.
V.
ANEXOS
1-A Copia del DNI.
1-B Copia de la Resolución
Directoral N° 021-2026.
1-C Copia de la solicitud de
licencia.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted admitir
el presente recurso de apelación y elevar oportunamente los actuados al
superior jerárquico para que, conforme a sus atribuciones, revoque o declare la
nulidad de la resolución impugnada y disponga el otorgamiento de la licencia
solicitada.
Arequipa,
24 julio de 2026.
JOSE RAMOS FLORES LUIS
ALBERTO CONTRERAS CORONADO
ABOGADO DNI N° 00000000
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