martes, 28 de julio de 2026

MODELO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE DENIEGA PEDIDO DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES

 MODELO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE DENIEGA PEDIDO DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:


EXPEDIENTE N°: 01624-2026

SUMILLA: Interpongo recurso administrativo de apelación

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ................................

LUIS ALBERTO CONTRERAS CORONADO, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Av. Brasil N° 1123-D, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en el mismo indicado, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com y casilla electrónica que corresponda, ante usted respetuosamente digo:

I.              PETITORIO

Al amparo de los artículos 207 y 209 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, interpongo recurso administrativo de apelación contra la Resolución Directoral N° 021-2026, de fecha 21 de julio de 2026, que declaró improcedente mi solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, solicitando que el superior jerárquico revoque la resolución impugnada por sustentarse en una incorrecta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico; o, de manera subsidiaria, declare su nulidad, al encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, por contravenir la Constitución, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU; y, en consecuencia, disponga el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares solicitada.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.       Con fecha 20 de julio de 2026 presenté mi solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, por el plazo de un (01) año, con la finalidad de atender asuntos familiares de carácter urgente relacionados con los estudios de mi hijo en el extranjero, al amparo del numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, cumpliendo los requisitos establecidos por dicha norma.

2.2.       Mediante Resolución Directoral N° 0021-2026, la Dirección de la Institución Educativa declaró improcedente mi solicitud, argumentando que durante el último año hice uso de una licencia por salud por el período de ocho (08) meses, por lo que, sumada a la licencia solicitada, se superaría el límite de dos (02) años permitido por la normativa; asimismo, invocó la necesidad del servicio y la continuidad del servicio educativo.

2.3.       La resolución impugnada interpreta erróneamente el numeral 5.20.1 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, pues dicha disposición únicamente exige: i) contar con más de un (01) año de servicios oficiales remunerados en condición de nombrado; y ii) no haber hecho uso de licencia por motivos particulares por un período de dos (02) años, continuos o discontinuos, durante la vigencia del vínculo laboral. En ningún extremo la norma dispone que las licencias por enfermedad deban computarse para dicho límite.

2.4.       En mi caso, cuento con más de quince (15) años de servicios oficiales como docente nombrado, conforme consta en mi escalafón, y durante el período de evaluación no he hecho uso de licencia por motivos particulares. En consecuencia, cumplo íntegramente los requisitos previstos en la normativa aplicable, por lo que la denegatoria carece de sustento jurídico.

2.5.       La resolución recurrida incorpora un requisito no previsto en la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, al equiparar la licencia por enfermedad con la licencia por motivos particulares, y sustenta la denegatoria en razones genéricas de necesidad del servicio sin expresar el fundamento normativo que autorice restringir el derecho solicitado. Ello vulnera el principio de legalidad y el deber de motivación de los actos administrativos, al sustentar la decisión en una interpretación extensiva de la norma y en criterios ajenos a los expresamente establecidos para el otorgamiento de esta licencia.

2.6.       La Administración Pública únicamente puede denegar una solicitud cuando exista una disposición legal expresa que así lo autorice. En el presente caso, la autoridad administrativa ha rechazado mi solicitud sobre la base de una restricción no prevista en el numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, excediendo el marco de sus atribuciones y afectando mi derecho a obtener una decisión ajustada al principio de legalidad.

 

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.       Vulneración del principio de legalidad

Conforme al numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, la Administración solo puede actuar dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico. En el presente caso, la resolución impugnada incorpora un requisito no previsto en el numeral 5.20 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU para denegar la licencia solicitada.

3.2.       Incorrecta aplicación de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU

El numeral 5.20.1 de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU únicamente exige acreditar más de un (01) año de servicios oficiales remunerados y no haber agotado el límite de dos (02) años de licencia por motivos particulares. La norma no contempla que las licencias por enfermedad sean computadas para dicho límite.

3.3.       Vulneración del deber de motivación

De conformidad con el artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, todo acto administrativo debe encontrarse debidamente motivado. La resolución apelada no identifica la disposición legal que sustente la denegatoria ni explica por qué una licencia por salud impediría el otorgamiento de una licencia por motivos particulares, así como invoca la necesidad del servicio y la continuidad del servicio educativo sin señalar la disposición legal que faculte a la autoridad a denegar la licencia por dicho motivo.

3.4.       Inobservancia del principio de verdad material

En aplicación del numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, la autoridad administrativa debía verificar objetivamente el cumplimiento de los requisitos legales. Sin embargo, omitió considerar que el recurrente no ha hecho uso de licencia por motivos particulares durante el período previsto por la normativa.

3.5.       Configuración de la causal de nulidad

La resolución impugnada incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, al contravenir la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29944, su Reglamento y la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU mediante una interpretación restrictiva carente de sustento legal.

IV.        MEDIOS PROBATORIOS

6.1.       Cargo de mi solicitud de licencia, que muestra que la licencia por motivos particulares he solicitado cumpliendo todos los requisitos exigidos por ley.

6.2.       Copia de la Resolución Directoral N° 021-2026, que muestra los errores descritos en el presente escrito.

V.           ANEXOS

1-A Copia del DNI.

1-B Copia de la Resolución Directoral N° 021-2026.

1-C Copia de la solicitud de licencia.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted admitir el presente recurso de apelación y elevar oportunamente los actuados al superior jerárquico para que, conforme a sus atribuciones, revoque o declare la nulidad de la resolución impugnada y disponga el otorgamiento de la licencia solicitada.

Arequipa, 24 julio de 2026.

 

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                               LUIS ALBERTO CONTRERAS CORONADO

ABOGADO                                                                                       DNI N° 00000000


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