lunes, 22 de febrero de 2021

EL CONTRATO DE TRABAJO

 

EL CONTRATO DE TRABAJO

José Ramos Flores

Socio Principal de Rambell Abogados

 

 1.-  CONCEPTO

Jorge Toyama[1] nos dice que el contrato laboral “es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una llamada empleador y la otra trabajador, por el cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el trabajador) y la otra (empleador), que se obliga al pago de la remuneración correspondiente y que, en virtud de un vínculo de subordinación (dependencia), goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los ser vicios prestados”.

Similarmente Sara Campos[2] señala que un contrato de trabajo “es el acuerdo voluntario entre dos partes, el trabajador y empleador. El trabajador es necesariamente una persona natural que se compromete a prestar sus servicios en forma personal, subordinada y remunerada. Por su parte, el empleador puede ser una persona natural o jurídica que se obliga a una contraprestación, es decir, se obliga al pago de una remuneración”.

En ese sentido, el contrato de trabajo viene a ser un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios en forma personal, subordinada y remunerada, mientras el empleador se obliga al pago de la remuneración correspondiente[3].

Los contratos de trabajo se caracterizan porque los frutos o resultados de los servicios que presta el trabajador pertenecen al empleador. Asimismo, el empleador tiene el control sobre los medios de producción y asume íntegramente el riesgo del negocio. Por esta razón, todo empleador tiene un poder de dirección que se manifiesta en las facultades de normar las labores, dictar órdenes para su ejecución y sancionar disciplinariamente a sus trabajadores, dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad[4].

2.-  ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El artículo 4º del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, refiriéndose al contrato de trabajo señala que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

A partir de la norma citada y el desarrollo doctrinal en nuestro país, queda claro que los elementos del contrato de trabajo de son: presentación personal, remuneración y subordinación. Ello también fue ratificado por el  Tribunal Constitucional en el EXP. N° 4783-2007-PA/TC, cuando señala que “toda relación laboral se constituye por la existencia de tres elementos esenciales: (i) prestación personal de servicios; (ii) subordinación; y (iii) remuneración”.

a.-   Prestación personal.- Consiste en la realización de labores por parte del trabajador de forma personal y directa, esto es, no puede ser reemplazado por otra persona. No obstante, la LPCL permite que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

b.-  Remuneración.- La remuneración es la contraprestación que otorga el empleador al trabajador por la prestación de sus servicios.

c.-   Subordinación.- Es el principal elemento que determina la existencia de un vínculo laboral. En virtud a este elemento, el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, dejando que este conduzca, reglamente y fiscalice el trabajo que realiza. En ese sentido, el trabajar debe acatar las órdenes impartidas por el empleador y cumplir las directivas y normas que establezca en el centro de trabajo.

3.-  TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Como señala Dolorier[5], teniendo en cuenta el plazo de contrato de trabajo, se puede hablar de contrato de trabajo a plazo indeterminado y contrato de trabajo sujeto a modalidad.

Al respecto Sara Campos[6] señala que:

a.-  Contrato de trabajo a plazo indeterminado.- El contrato de trabajo a tiempo indeterminado es aquel que no cuenta con fecha de término. Este tipo de contrato no requiere formalidad para su validez; puede ser verbal o escrito.

b.-  Contratos de trabajo a plazo fijo.- El contrato de trabajo a plazo fijo tiene un periodo de vigencia, es decir, tiene una fecha de inicio y una fecha de término, debiendo ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 53° señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

El siguiente esquema nos muestra dicha clasificación:

MODALIDAD

DENOMINACION

DURACION MAXIMA

Contratos de naturaleza Temporales

Contrato por inicio o lanzamiento de una actividad

3 años

Contrato por necesidad de servicio

Puede renovarse sucesivamente hasta máximo 5 años

Contrato por reconversión empresarial

2 años

Contrato de naturaleza accidentales

Contrato ocasional

6 meses

Contrato de suplencia

No hay plazo, el tiempo que sea necesario

Contrato de emergencia

No hay plazo, subsiste mientras persista la emergencia

Contrato para obra o servicio

 Contrato para obra o servicio

No se establece. Tiene duración que resulte necesaria

Contrato intermitente

No se establece. Son labores cíclicas

Contrato de temporada

No se establece. Son labores cíclicas

                                       



[1] Toyama, J. (2013). Guía Laboral. Gaceta Jurídica. p.13.

[2] Campos, S. (2012). Inicio y término de la relación laboral. Gaceta Jurídica. p. 10

[3] Véase García, A. (2016). Manual de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica. p. 7.

[4] Véase Campos, S. (2010). Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica. p. 60

[5] Dolorier, J. (2004). Guía Práctica Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica. P. 28.

[6] Campos, S. (2010). Ob. cit. p. 61.

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