CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
JOSÉ RAMOS FLORES
SOCIO PRINCIPAL DE RAMBELL ABOGADOS
Se denomina contrato a tiempo parcial
a aquél en el cual la prestación de servicios se realiza en una jornada de
trabajo inferior a la ordinaria del centro de trabajo, pudiendo realizarse en
ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas
semanas del mes o en algunos meses al año.
Conforme al artículo 4° del TUO del
Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, además
de los contratos de trabajo a tiempo completo, también se puede celebrar por
escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
MODELO DE CONTRATO DE
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo en Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y artículo 13 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, por una parte la Empresa RIUX SAC, con R.U.C Nº 10276453463, con domicilio fiscal en Calle Las Begonias N-3, debidamente representada por Juan Carlos Pantoja Vargas, con D.N.I. Nº 42132435, según poder inscrito en la partida Registral No. 0123456 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, en adelante llamado EL EMPLEADOR, y de otra parte el señor LUIS SALCEDO ROMAIRO, con D.N.I. Nº 34523412., con domicilio en calle Loreto 112, en adelante llamado EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la
actividad de servicio de comidas - Restaurant, y por necesidades propias de su
actividad requiere contratar personal en régimen de tiempo parcial a plazo
fijo.
SEGUNDO: Por el presente documento, EL EMPLEADOR contrata
bajo la modalidad descrita en la cláusula anterior los servicios de EL
TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de ayudante de concina.
TERCERO: El plazo de duración del contrato será de 06
meses el mismo que regirá a partir del 10 de enero del año 2021 fecha en que EL
TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 10 de julio del 2021, fecha en
que terminará el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo
siguiente: De lunes a sábado de 10:30 horas a 2:15 horas.
QUINTO: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL
TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones y asignación
familiar, este último cuando corresponda.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas
propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por
necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la
empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad
de S/. 520.00 como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones y
descuentos por tributos establecidos en la ley que resulten aplicables.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado
a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato,
operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula
tercera.
Conforme con todas las cláusulas, firman las partes, en triplicado,
en Arequipa los 08 días del mes de enero del año 2021,
EMPLEADOR TRABAJADOR
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