sábado, 26 de septiembre de 2026

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE CONDENA NO PRONUNCIADA Y ANULACIÓN DE ANTECEDENTES - DELITO OAF

 

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE CONDENA NO PRONUNCIADA Y ANULACIÓN DE ANTECEDENTES - DELITO OAF

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juríco Rambell Abogados de Arequipa.


EXPEDIENTE          : XXXXX-2025-09-0401-JR-PE-02

ESPECIALISTA       : LUZ MILET PINO ROCHA

IMPUTADO              : JULIO RODOLFO PIÑEROS VIDAL

AGRAVIADO          : M. S. P. J.

SUMILLA            : SOLICITA SE DECLARE CONDENA NO PRONUNCIADA Y ANULACIÓN DE ANTECEDENTES.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE AREQUIPA

JULIO RODOLFO PIÑEROS VIDAL, en autos, en el proceso seguido en mi contra por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, ante Ud. me presento y digo:

I.              PETITORIO

Al amparo del artículo 61° del Código Penal, SOLICITO SE DECLARE NO PRONUNCIADA LA CONDENA impuesta en mi contra mediante Sentencia de Conformidad N° 0145-2025, de fecha 05 de mayo de 2025, al haber transcurrido íntegramente el periodo de prueba sin que haya cometido nuevo delito doloso ni infringido de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. En consecuencia, solicito que se disponga la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con motivo de la presente condena, cursándose los oficios correspondientes a las entidades competentes.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.    Mediante Sentencia de Conformidad N° 0145-2025, de fecha 05 de mayo de 2025, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, OAF y CEED de Arequipa, se condenó al suscrito como autor del delito de omisión de asistencia familiar, imponiéndosele dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un año y dos meses, sujeto al cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en la referida sentencia.

2.2.    El periodo de prueba impuesto en la sentencia, correspondiente a un año y dos meses, venció el 05 de julio de 2026, habiendo transcurrido a la fecha de presentación del presente escrito el íntegro del plazo establecido judicialmente.

2.3.   Durante todo el periodo de prueba, el suscrito ha cumplido estricta y cabalmente con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, entre ellas, concurrir mensualmente a la oficina de registro para el correspondiente control biométrico y mantener su domicilio sin variación, y efectuar el pago íntegro de la reparación civil, conforme se acredita con los documentos que se adjuntan.

2.4.       Durante el periodo de prueba, el suscrito no ha cometido nuevo delito doloso, ni ha sido condenado por delito doloso alguno, circunstancia que solicito sea verificada mediante el correspondiente reporte o boletín del Registro Nacional de Condenas.

2.5.       En consecuencia, habiendo transcurrido íntegramente el periodo de prueba y encontrándose cumplidas las condiciones previstas por el artículo 61 del Código Penal, así como la Casación N° 2696-2021/Huánuco, corresponde declarar no pronunciada la condena impuesta al suscrito, consecuentemente se disponga la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con motivo de la presente condena, cursándose los oficios correspondientes a las entidades competentes.

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.  Artículo 61 del Código Penal, que establece que la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.

3.2.    Casación N° 2696-2021/Huánuco, donde la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, ha precisado que el artículo 61 del Código Penal regula la condena no pronunciada y resulta aplicable a las penas suspendidas por un periodo determinado bajo reglas de conducta, diferenciándola de la rehabilitación automática regulada por el artículo 69 del Código Penal.

3.3.      Cancelación de antecedentes. Declarada no pronunciada la condena, corresponde disponer las medidas registrales necesarias respecto de los antecedentes generados por la presente causa, cursándose el oficio correspondiente al Registro Nacional de Condenas y demás registros que correspondan.

 

IV.        MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A.- Copia de mi DNI.

1-B.- Copia certificada de la Sentencia de fecha 05 de mayo de 2025.

1-C.- Reporte o constancia de cumplimiento de las reglas de conducta y controles biométricos

1-D.- Constancia de pago del depósito judicial por concepto de reparación civil.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez, pido acceder a mi solicitud declarándola fundada por ser de justicia.

Arequipa, 7 de septiembre de 2026.

 

 

 

   JOSE RAMOS FLORES                           JULIO RODOLFO PIÑEROS VIDAL

ABOGADO                                                     DNI 00000000

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