martes, 23 de febrero de 2021

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

 CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

José Ramos Flores

Socio de Rambell Abogados

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell

 

1.- DEFINICIÓN

Son aquellos contratos que tienen fecha de inicio y cuya fecha de término puede ser fija o depender de una circunstancia prevista al inicio de la relación. Se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.

Este tipo de contratos pueden celebrar  las empresas privadas, así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas específicas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Los contratos sujetos a modalidad están regulados en el artículo 53º y siguiente del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Entre los contratos modales que nuestra legislación señala tenemos los siguientes:

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

SEGÚN EL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728

MODALIDAD

DENOMINACIÓN

DURACIÓN MÁXIMA

EJEMPLOS

Contratos de naturaleza Temporales

Por inicio o lanzamiento de una actividad.

Debido al inicio de una nueva actividad o incrementar lo que ya se producía.

3 años

(Artículo 57°)

Cuando un restaurante abre una sucursal y requiere mayor personal.

Por necesidad de mercado

Para atender el aumento temporal e imprevisible de la producción.

5 años

(Artículo 58°)

Cuando una empresa químico farmacéutica, por pandemia Covid 19, debe producir más alcohol.

Por reconversión empresarial

Para atender necesidades originadas por la sustitución, ampliación o modificación de actividad empresarial.

2 años

(Artículo 59°)

Cuando una empresa dedicada a venta de polos, amplía el negocio, y ahora también confeccionará polos.

Contrato de naturaleza accidentales

Contrato ocasional

Para atender necesidades transitorias.

6 meses

(Artículo 60°)

Un taller automotriz adquiere nuevos equipos, y requiere un experto para la capacitación de su personal.

Contrato de suplencia

Para reemplazo de un trabajador estable.

No hay plazo, la que resulte necesaria.

(Artículo 61°)

Cuando se requiere personal para suplir a una trabajadora con licencia de maternidad.

Contrato de emergencia

Para atender necesidades provocadas por caso fortuito o fuerza mayor.

No hay plazo, la que resulte necesaria.

(Artículo 62°)

Cuando se requiere personal debido a la destrucción parcial de una obra, y cumplir en el plazo convenido.

Contrato para obra o servicio

Contrato para obra o servicio específico

Para una obra o servicio determinado.

No hay plazo, la que resulte necesaria

(Artículo 63°)

Cuando una empresa de construcción contrata obreros exclusivamente para construir un edificio.

Contrato intermitente

Para cubrir necesidades permanentes pero discontinuas

No se establece. Son labores cíclicas (artículo 64°)

Una empresa contrata personal para mantenimiento de computadoras, de manera semestral.

Contrato de temporada

Para cubrir necesidades sobrevinientes solo en determinados periodos.

No se establece. Según la naturaleza de la actividad (Artículo 65°)

Una empresa dedicada a venta de útiles escolares, contrata personal solo por temporada escolar.

 

2.- FORMALIDADES

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad deben celebrarse por escrito y conforme a las modificaciones introducida por el Decreto Legislativo N° 1246, dispositivo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, ya no es obligatorio registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad en el Ministerio de Trabajo, por lo que bastará que el contrato se firme por duplicado, consignándose en forma expresa el tiempo de duración, las causas objetivas determinantes de la contratación y las demás condiciones de la relación laboral.

En ese sentido, ya no es necesario registrar en el Ministerio de trabajo, sin embargo, el empleador está obligado a exhibirlos si la SUNAFIL así lo dispone en un proceso de revisión o fiscalización.

3.- EL PERIODO DE PRUEBA

Para el caso de los contratos de trabajo sujetos a modalidad o contratos temporales rige el periodo máximo de tres (03) meses señalado en la ley.

En el caso de renovación de contrato, el periodo de prueba solo se establecerá en el contrato original. Excepto, cuando se celebre un nuevo contrato para el desempeño de una labor notoriamente distinta de la desempeñada previamente por el trabajador, en los que se podrá establecer nuevo periodo de prueba.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Arévalo, J. (2016). Tratado de Derecho Laboral. Derecho Individual, Colectivo, Procesal y Penal del Trabajo. Instituto Pacífico.

Castillo, J. et al (2015). Compendio de Derecho laboral peruano. Séptima Edición. ECB Editores y Thomson Reuters.

Dolorier, J. (2010). Tratado Práctico de Derecho Laboral. Gaceta Jurídica.

Entrelíneas (2014). Contratos de trabajo guía rápida para su elaboración. Diseño, diagramación, montaje e impresión real time E.I.R.L.

García. A. (2016). Manual de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica.

Toyama, J. (2013). Guía Laboral. Gaceta Jurídica.

Valderrama, L. y Tarazona, M. (2015). Régimen Laboral Explicado 2016. Gaceta Jurídica.

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