CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
José Ramos Flores
Socio de Rambell Abogados
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Rambell
1.- DEFINICIÓN
Son aquellos contratos que
tienen fecha de inicio y cuya fecha de término puede ser fija o depender de una
circunstancia prevista al inicio de la relación. Se celebran en razón de las
necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando
lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o
de la obra que se ha de ejecutar.
Este tipo de contratos
pueden celebrar las empresas privadas,
así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas
específicas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén
sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Los contratos sujetos a
modalidad están regulados en el artículo 53º y siguiente del TUO del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Entre los contratos
modales que nuestra legislación señala tenemos los siguientes:
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD SEGÚN EL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO
728 |
|||
MODALIDAD |
DENOMINACIÓN |
DURACIÓN MÁXIMA |
EJEMPLOS |
Contratos de naturaleza
Temporales |
Por inicio o lanzamiento
de una actividad. Debido al inicio de una
nueva actividad o incrementar lo que ya se producía. |
3 años (Artículo 57°) |
Cuando un restaurante abre
una sucursal y requiere mayor personal. |
Por necesidad de mercado Para atender el aumento
temporal e imprevisible de la producción. |
5 años (Artículo 58°) |
Cuando una empresa químico
farmacéutica, por pandemia Covid 19, debe producir más alcohol. |
|
Por reconversión
empresarial Para atender necesidades originadas
por la sustitución, ampliación o modificación de actividad empresarial. |
2 años (Artículo 59°) |
Cuando una empresa
dedicada a venta de polos, amplía el negocio, y ahora también confeccionará
polos. |
|
Contrato de naturaleza
accidentales |
Contrato ocasional Para atender necesidades
transitorias. |
6 meses (Artículo 60°) |
Un taller automotriz
adquiere nuevos equipos, y requiere un experto para la capacitación de su
personal. |
Contrato de suplencia Para reemplazo de un
trabajador estable. |
No hay plazo, la que
resulte necesaria. (Artículo 61°) |
Cuando se requiere
personal para suplir a una trabajadora con licencia de maternidad. |
|
Contrato de emergencia Para atender necesidades
provocadas por caso fortuito o fuerza mayor. |
No hay plazo, la que
resulte necesaria. (Artículo 62°) |
Cuando se requiere
personal debido a la destrucción parcial de una obra, y cumplir en el plazo
convenido. |
|
Contrato para obra o servicio |
Contrato para obra o
servicio específico Para una obra o servicio
determinado. |
No hay plazo, la que
resulte necesaria (Artículo 63°) |
Cuando una empresa de
construcción contrata obreros exclusivamente para construir un edificio. |
Contrato intermitente Para cubrir necesidades permanentes
pero discontinuas |
No se establece. Son
labores cíclicas (artículo 64°) |
Una empresa contrata personal
para mantenimiento de computadoras, de manera semestral. |
|
Contrato de temporada Para cubrir necesidades
sobrevinientes solo en determinados periodos. |
No se establece. Según la
naturaleza de la actividad (Artículo 65°) |
Una empresa dedicada a
venta de útiles escolares, contrata personal solo por temporada escolar. |
2.-
FORMALIDADES
Los contratos de trabajo
sujetos a modalidad deben celebrarse por escrito y conforme a las
modificaciones introducida por el Decreto Legislativo N° 1246, dispositivo que
aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, ya no es obligatorio
registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad en el Ministerio de
Trabajo, por lo que bastará que el contrato se firme por duplicado,
consignándose en forma expresa el tiempo de duración, las causas objetivas
determinantes de la contratación y las demás condiciones de la relación
laboral.
En ese sentido, ya no es
necesario registrar en el Ministerio de trabajo, sin embargo, el empleador está
obligado a exhibirlos si la SUNAFIL así lo dispone en un proceso de revisión o
fiscalización.
3.- EL PERIODO DE PRUEBA
Para el caso de los
contratos de trabajo sujetos a modalidad o contratos temporales rige el periodo
máximo de tres (03) meses señalado en la ley.
En el caso de renovación
de contrato, el periodo de prueba solo se establecerá en el contrato original.
Excepto, cuando se celebre un nuevo contrato para el desempeño de una labor
notoriamente distinta de la desempeñada previamente por el trabajador, en los
que se podrá establecer nuevo periodo de prueba.
REFERENCIA
BIBLIOGRAFICA
Arévalo, J. (2016).
Tratado de Derecho Laboral. Derecho Individual, Colectivo, Procesal y Penal del
Trabajo. Instituto Pacífico.
Castillo, J. et al (2015).
Compendio de Derecho laboral peruano. Séptima Edición. ECB Editores y Thomson
Reuters.
Dolorier, J. (2010).
Tratado Práctico de Derecho Laboral. Gaceta Jurídica.
Entrelíneas (2014).
Contratos de trabajo guía rápida para su elaboración. Diseño, diagramación,
montaje e impresión real time E.I.R.L.
García. A. (2016). Manual
de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica.
Toyama, J. (2013). Guía Laboral. Gaceta
Jurídica.
Valderrama, L. y Tarazona,
M. (2015). Régimen Laboral Explicado 2016. Gaceta Jurídica.
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