GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD
José Ramos Flores
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa
1. TRABAJADORES CON DERECHO
Tienen
derecho a la gratificación por navidad todos los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del
contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es
decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de
trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los
socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
2. EL BENEFICIO
Consiste
en el pago de una por Navidad en el mes de diciembre. El monto es equivalente a
la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde
otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena diciembre, aunque el
reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador
estaba percibiendo al 30 de noviembre. Para los trabajadores de remuneración
imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del
promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15
de diciembre.
3. REMUNERACION COMPUTABLE
- Se
considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas
las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la
denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se
excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º del D.S. N°
01-97-TR
- Remuneración
básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna
en cuanto a su percepción o monto.
- Remuneración
regular: Se considera remuneración regular a aquella percibida
habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en
razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:
•
Remuneraciones principales y
variables (comisiones y destajo), se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º
del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto
de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido
percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período,
considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado
en el período correspondiente.
•
En el caso
de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o
variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando
menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la
gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se
suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
5. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
La
gratificación será abonada en la primera quincena del mes de diciembre. Este
plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario).
6. CONDICIONES PARA LA
PERCEPCIÓN
Para
tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre
efectivamente laborando durante la quincena de diciembre; sin perjuicio de lo
establecido en el literal f. del presente numeral. Excepcionalmente se
considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión
de labores:
–
El descanso vacacional.
–
La licencia con goce de
remuneraciones.
–
Los descansos o licencias
establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de
subsidios.
–
El descanso por accidente de
trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
–
Aquellos que sean
considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
7. MONTO
Para
determinar el monto a pagar por la gratificación hay que tener en cuenta lo
siguiente:
-
Determinada la remuneración
computable entre julio – diciembre.
-
Las gratificaciones
ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado
durante todo el semestre.
-
Si se ha laborado menos de
un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto.
-
El tiempo de servicios para
efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente
laborado en el período correspondiente.
-
Así, una vez establecido el
tiempo efectivamente laborado el pago se hará en la proporción siguiente: Un
sexto de remuneración computable por cada mes completo laborado y un treintavo
de sexto de remuneración computable por cada día laborado
8. CASOS PRÁCTICOS
CASO 1: GRATIFICACIÓN
DE TRABAJADOR QUE LABORÓ MENOS DE 1 MES
Juan
Alberto es un trabajador que entró a laborar a la empresa Rolans SAC el día 4
de diciembre del 2013 con una remuneración ascendente a S/. 1,000.00.
La
pregunta que se hace su empleador es si le tendrá que otorgar algún monto por
concepto de gratificaciones así como por bonificación extraordinaria
SOLUCIÓN:
Para
efectos de determinar el monto que le corresponde al Sr. Juan Alberto por
concepto de gratificación y bonificación extraordinaria, es necesario contar –
al igual que lo que sucede con el cálculo de la CTS - con dos datos: la
remuneración computable y el período a computar. No obstante, en este caso,
antes de proceder con conocer esta información, primero debemos determinar si
tiene derecho o no a percibir este beneficio laboral. Para ello, nos remitimos
a la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para
los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y
Navidad y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
De
conformidad con estas dos normas, para tener derecho a la gratificación o un
monto proporcional de ella, el trabajador debe haber laborado como mínimo 1 mes
en el semestre correspondiente, por lo que en ese caso, percibirá la
gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente
trabajados.
En
el caso expuesto, comprobamos que dicho trabajador no ha llegado a laborar ni
siquiera 1 mes dentro del semestre Julio – Diciembre por lo que en atención a
lo previsto por la norma antes citada, el Sr. Juan Alberto no tiene derecho a
un monto proporcional de la gratificación ni mucho menos a la bonificación
extraordinaria del 9%.
CASO Nº 2:
GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE INGRESÓ A LABORAR EN EL MES DE DICIEMBRE
Juan
Carlos ha ingresado a laborar el 01 de diciembre percibiendo la Remuneración
Mínima Vital tiene derecho a recibir gratificación y si esto fuera así a cuánto
ascendería toda vez que la remuneración de referencia ha sido incrementada.
SOLUCIÓN:
Como
se señaló en el primer caso, de conformidad con la Ley Nº 27735, para tener
derecho a la gratificación o un monto proporcional de ella, el trabajador debe
haber laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, por lo que en
ese caso, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los
meses efectivamente trabajados.
Aplicando
lo citado al caso descrito advertimos que, por intención del legislador que
redactó la norma, para efectos de calcular el período laborado necesario para
percibir la gratificación de diciembre, debemos asumir que el trabajador, al 15
de diciembre (fecha límite para el otorgamiento de la gratificación), ya
cumplió con laborar 1 mes dentro del semestre completo Julio – Diciembre; por
lo tanto, en el presente caso, el trabajador, para efectos del cálculo de su
gratificación, tendría como período laborado 1 mes cuando en realidad, al 15 de
diciembre, sólo tendría 15 días.
Ahora
bien, en cuanto al monto al cual ascendería su gratificación, debemos mencionar
que en el caso de este trabajador, la remuneración base que se tomaría en
cuenta sería S/. 750.00 toda vez que la Remuneración Mínima Vital vigente
durante el mes de diciembre de este año es S/. 750.00.
Una
vez determinado el período así como la remuneración computable, procedemos con
efectuar el cálculo respectivo:
Monto
de la gratificación: Remuneración computable
/ 6 x el número de meses laborados dentro del semestre
Monto
de la gratificación: 750 / 6 x 1
Monto
de la gratificación: S/. 125 Nuevos Soles
Finalmente,
conjuntamente con este importe, este trabajador deberá percibir de su empleador
la suma de S/. 11,25 por concepto de la bonificación extraordinaria del 9%.
CASO Nº 3:
GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE PERCIBIÓ HORAS EXTRAS Y BONIFICACIONES
Jorge
labora en la empresa “Atom SA” desde hace más de 1 año.
Durante
el último semestre, su empleador le ha otorgado un monto fijo como bonificación
por su buen desempeño en el centro de trabajo ascendente a S/. 300.00
mensuales.
Adicionalmente,
durante este último semestre ha venido percibiendo una serie de montos por
concepto de horas extras.
Si
queremos calcular lo que le corresponde por gratificación por navidad debemos
proceder así. Los datos son:
•
Remuneración: S/.
1,400.00
•
Bonificación por productividad: S/. 300.00
•
Horas Extras:
Julio
2013
S/. 200.00
Agosto
2013 S/.
300.00
Setiembre
2013
S/. 220.00
Octubre
2013 S/.
350.00
SOLUCIÓN:
Para
efectos de determinar cuál es la remuneración computable que se debe tomar en
cuenta para el cálculo de las gratificaciones en el supuesto de percibir una
remuneración fija mensual así como remuneraciones complementarias, variables e
imprecisas, es necesario remitirnos a lo que señala la Ley N° 27735 y el
Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
Así,
según el artículo 2° de esta ley, el monto de cada una de las gratificaciones
es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en
que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como
remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que
regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se
les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Lo
previsto en este artículo se complementa con lo señalado en el artículo 3° del
decreto supremo que señala que se considera remuneración regular aquella
percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie. Para el caso
de las remuneraciones principales y variables, se aplicará lo dispuesto en el
Artículo 17º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650,
Ley
de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-97-TR (…). En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza
imprecisa se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando
menos tres meses en el período de seis meses, computable para el cálculo de la
gratificación correspondiente. En este caso, para su incorporación a la
remuneración computable, se suman los montos percibidos y su resultado se
divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el
párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.
Conjuntamente
con el otorgamiento de esta gratificación, el empleador deberá otorgarle, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 29351 y su reglamento, el Decreto Supremo
N° 007-2009-TR, el aporte que efectuaba a ESSALUD al mismo trabajador bajo la
forma de bonificación extraordinaria, esto es, el 9% del monto inicialmente
indicado.
El
monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social
de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de
cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación
extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Artículo
5° del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20.06.2009): Pago de la bonificación
extraordinaria
La
bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 29351 debe
pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación
correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación
extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta
de quinta categoría.
Artículo
6° del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20.06.2009): Monto de la bonificación
extraordinaria
El
monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere el artículo precedente
equivale al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese
correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y
diciembre.
Tratándose
de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación
extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud
que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones
de julio y diciembre.
Pues
bien, aplicando lo citado al caso descrito tenemos que, en primer lugar que,
para efectos del cálculo de la gratificación por Navidad del Sr. De Souza,
debemos tomar lo siguiente:
•
La remuneración básica (por
cuanto es la remuneración fija regular percibida durante todo el semestre Julio
- Diciembre);
•
La bonificación por
productividad (por cuanto por más que haya sido denominado de esta manera, en
la realidad, se trata de un monto fijo que no está sujeto al real desempeño
sino más bien a un criterio de regularidad).
Adicionalmente,
debemos calcular el monto que se debe agregar a la remuneración computable la
cual está compuesta por las horas extras (remuneraciones complementarias). Así:
Promedio
de Horas Extras: S/. 200.00 + S/. 300.00 + S/. 220.00
Nuevos
Soles S/. 350.00 Nuevos Soles / 6
Promedio:
S/. 1,070.00 Nuevos Soles / 6 meses
Promedio: S/.
178.33 Nuevos Soles
Ahora
bien, habiendo hallado este monto, procedemos con incorporarlo a la
remuneración computable:
Remuneración
computable para efectos del cálculo de las gratificaciones:
Remuneración
básica: S/. 1,400.00 Nuevos Soles.
Bonificación
mensual: S/. 300.00 Nuevos Soles.
Horas
extras: S/. 178.33 Nuevos Soles
Remuneración comp. S/. 1,878.33 Nuevos Soles
Una
vez hallado este importe procedemos con el siguiente cálculo:
Monto
de la gratificación: Remuneración computable / 6 x el número de meses
laborados dentro del semestre
Monto
de la gratificación: S/. 1,878.33 Nuevos Soles / 6 x 6
Monto
de la gratificación: S/. 1,878.33 Nuevos Soles
Finalmente,
conjuntamente con este importe, el empleador deberá otorgarle al Señor Jorge
una suma de S/. 169.05 por concepto de la bonificación extraordinaria del 9%.
BIBILOGRAFIA
AREVALO
VELA, Javier. Derecho Colectivo del Trabajo. Grijley. Lima, 2005.
CAMPOS
TORRES, Sara. Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica SA. Lima,
2010.
DOLORIER
TORRES, Javier. Tratado Practico de Derecho Laboral. Tomos I y II. Gaceta
Jurídica. Lima, 2010.
TOYAMA MIYAGUSUCO, Jorge. Derecho Individual de
Trabajo. Gaceta Jurídica. Lima, 2011.
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