domingo, 10 de agosto de 2014

GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD


GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD
José Ramos Flores
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa

1.  TRABAJADORES CON DERECHO

Tienen derecho a la gratificación por navidad todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

2.  EL BENEFICIO

Consiste en el pago de una por Navidad en el mes de diciembre. El monto es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador estaba percibiendo al 30 de noviembre. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de diciembre.

3.  REMUNERACION COMPUTABLE

  1. Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º del D.S. N° 01-97-TR
  2. Remuneración básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
  3. Remuneración regular: Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:

        Remuneraciones principales y variables (comisiones y destajo), se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.

        En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.

5.  REMUNERACIÓN COMPUTABLE

La gratificación será abonada en la primera quincena del mes de diciembre. Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario).

6.  CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de diciembre; sin perjuicio de lo establecido en el literal f. del presente numeral. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores:

       El descanso vacacional.

        La licencia con goce de remuneraciones.

        Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

        El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

        Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.

7.  MONTO

Para determinar el monto a pagar por la gratificación hay que tener en cuenta lo siguiente:

-          Determinada la remuneración computable entre julio – diciembre.

-          Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre.

-          Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto.

-          El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el período correspondiente.

-          Así, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se hará en la proporción siguiente: Un sexto de remuneración computable por cada mes completo laborado y un treintavo de sexto de remuneración computable por cada día laborado


8.  CASOS PRÁCTICOS

CASO 1: GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE LABORÓ MENOS DE 1 MES

Juan Alberto es un trabajador que entró a laborar a la empresa Rolans SAC el día 4 de diciembre del 2013 con una remuneración ascendente a S/. 1,000.00.

La pregunta que se hace su empleador es si le tendrá que otorgar algún monto por concepto de gratificaciones así como por bonificación extraordinaria

SOLUCIÓN:

Para efectos de determinar el monto que le corresponde al Sr. Juan Alberto por concepto de gratificación y bonificación extraordinaria, es necesario contar – al igual que lo que sucede con el cálculo de la CTS - con dos datos: la remuneración computable y el período a computar. No obstante, en este caso, antes de proceder con conocer esta información, primero debemos determinar si tiene derecho o no a percibir este beneficio laboral. Para ello, nos remitimos a la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

De conformidad con estas dos normas, para tener derecho a la gratificación o un monto proporcional de ella, el trabajador debe haber laborado como mínimo 1 mes en el semestre correspondiente, por lo que en ese caso, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

En el caso expuesto, comprobamos que dicho trabajador no ha llegado a laborar ni siquiera 1 mes dentro del semestre Julio – Diciembre por lo que en atención a lo previsto por la norma antes citada, el Sr. Juan Alberto no tiene derecho a un monto proporcional de la gratificación ni mucho menos a la bonificación extraordinaria del 9%.

CASO Nº 2: GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE INGRESÓ A LABORAR EN EL MES DE DICIEMBRE

Juan Carlos ha ingresado a laborar el 01 de diciembre percibiendo la Remuneración Mínima Vital tiene derecho a recibir gratificación y si esto fuera así a cuánto ascendería toda vez que la remuneración de referencia ha sido incrementada.

SOLUCIÓN:

Como se señaló en el primer caso, de conformidad con la Ley Nº 27735, para tener derecho a la gratificación o un monto proporcional de ella, el trabajador debe haber laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, por lo que en ese caso, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

Aplicando lo citado al caso descrito advertimos que, por intención del legislador que redactó la norma, para efectos de calcular el período laborado necesario para percibir la gratificación de diciembre, debemos asumir que el trabajador, al 15 de diciembre (fecha límite para el otorgamiento de la gratificación), ya cumplió con laborar 1 mes dentro del semestre completo Julio – Diciembre; por lo tanto, en el presente caso, el trabajador, para efectos del cálculo de su gratificación, tendría como período laborado 1 mes cuando en realidad, al 15 de diciembre, sólo tendría 15 días.

Ahora bien, en cuanto al monto al cual ascendería su gratificación, debemos mencionar que en el caso de este trabajador, la remuneración base que se tomaría en cuenta sería S/. 750.00 toda vez que la Remuneración Mínima Vital vigente durante el mes de diciembre de este año es S/. 750.00.

Una vez determinado el período así como la remuneración computable, procedemos con efectuar el cálculo respectivo:

Monto de la gratificación:      Remuneración computable / 6 x el número de meses laborados dentro del semestre

Monto de la gratificación:      750 / 6 x 1

Monto de la gratificación:      S/. 125 Nuevos Soles

Finalmente, conjuntamente con este importe, este trabajador deberá percibir de su empleador la suma de S/. 11,25 por concepto de la bonificación extraordinaria del 9%.

CASO Nº 3: GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE PERCIBIÓ HORAS EXTRAS Y BONIFICACIONES

Jorge labora en la empresa “Atom SA” desde hace más de 1 año.

Durante el último semestre, su empleador le ha otorgado un monto fijo como bonificación por su buen desempeño en el centro de trabajo ascendente a S/. 300.00 mensuales.

Adicionalmente, durante este último semestre ha venido percibiendo una serie de montos por concepto de horas extras.

Si queremos calcular lo que le corresponde por gratificación por navidad debemos proceder así. Los datos son:

• Remuneración:                                S/. 1,400.00

• Bonificación por productividad:      S/. 300.00

• Horas Extras:

Julio 2013                                S/. 200.00

Agosto 2013                            S/. 300.00

Setiembre 2013                       S/. 220.00

Octubre 2013                          S/. 350.00


SOLUCIÓN:

Para efectos de determinar cuál es la remuneración computable que se debe tomar en cuenta para el cálculo de las gratificaciones en el supuesto de percibir una remuneración fija mensual así como remuneraciones complementarias, variables e imprecisas, es necesario remitirnos a lo que señala la Ley N° 27735 y el Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

Así, según el artículo 2° de esta ley, el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Lo previsto en este artículo se complementa con lo señalado en el artículo 3° del decreto supremo que señala que se considera remuneración regular aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie. Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650,

Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR (…). En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el período de seis meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. En este caso, para su incorporación a la remuneración computable, se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.

 Conjuntamente con el otorgamiento de esta gratificación, el empleador deberá otorgarle, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 29351 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 007-2009-TR, el aporte que efectuaba a ESSALUD al mismo trabajador bajo la forma de bonificación extraordinaria, esto es, el 9% del monto inicialmente indicado.


El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20.06.2009): Pago de la bonificación extraordinaria

La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 29351 debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20.06.2009): Monto de la bonificación extraordinaria

El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere el artículo precedente equivale al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Pues bien, aplicando lo citado al caso descrito tenemos que, en primer lugar que, para efectos del cálculo de la gratificación por Navidad del Sr. De Souza, debemos tomar lo siguiente:

        La remuneración básica (por cuanto es la remuneración fija regular percibida durante todo el semestre Julio - Diciembre);

        La bonificación por productividad (por cuanto por más que haya sido denominado de esta manera, en la realidad, se trata de un monto fijo que no está sujeto al real desempeño sino más bien a un criterio de regularidad).

Adicionalmente, debemos calcular el monto que se debe agregar a la remuneración computable la cual está compuesta por las horas extras (remuneraciones complementarias). Así:

Promedio de Horas Extras: S/. 200.00 + S/. 300.00 + S/. 220.00

Nuevos Soles S/. 350.00 Nuevos Soles / 6

Promedio: S/. 1,070.00 Nuevos Soles / 6 meses

Promedio: S/. 178.33 Nuevos Soles

Ahora bien, habiendo hallado este monto, procedemos con incorporarlo a la remuneración computable:

Remuneración computable para efectos del cálculo de las gratificaciones:

Remuneración básica:    S/. 1,400.00 Nuevos Soles.

Bonificación mensual:     S/. 300.00 Nuevos Soles.

Horas extras:                    S/. 178.33 Nuevos Soles

Remuneración comp.       S/. 1,878.33 Nuevos Soles

Una vez hallado este importe procedemos con el siguiente cálculo:

Monto de la gratificación: Remuneración computable / 6 x el número de meses laborados dentro del semestre

Monto de la gratificación: S/. 1,878.33 Nuevos Soles / 6 x 6

Monto de la gratificación: S/. 1,878.33 Nuevos Soles

Finalmente, conjuntamente con este importe, el empleador deberá otorgarle al Señor Jorge una suma de S/. 169.05 por concepto de la bonificación extraordinaria del 9%.

BIBILOGRAFIA

AREVALO VELA, Javier. Derecho Colectivo del Trabajo. Grijley. Lima, 2005.

CAMPOS TORRES, Sara. Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica SA. Lima, 2010.

DOLORIER TORRES, Javier. Tratado Practico de Derecho Laboral. Tomos I y II. Gaceta Jurídica. Lima, 2010.
TOYAMA MIYAGUSUCO, Jorge. Derecho Individual de Trabajo. Gaceta Jurídica. Lima, 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario