jueves, 29 de enero de 2026

MODELO DE ESCRITO DE SOLICTUD DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN PARA AUXILIAR DE EDUCACIÓN

MODELO DE ESCRITO DE SOLICTUD DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN PARA AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:


SUMILLA: Requiero el reconocimiento y pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL …….

LUCÍA RIVAS RIVA, con DNI Nº 00000000, domiciliado en la Urb. La Calera Z-16, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206, interior B, cercado de Arequipa, Correo rambellabogados1@gmail.com, celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.        PETITORIO

Por medio del presente, requiero que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, se disponga el reconocimiento y pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (BONESP), prevista en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, calculada sobre la base del 30% de mi remuneración total, correspondiente al período comprendido desde el 01 de marzo de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, más el abono de los intereses legales generados por las sumas dejadas de percibir.

En caso de incumplimiento de lo solicitado, quedaré habilitada para interponer las acciones judiciales correspondientes, conforme a ley.

II.     FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Soy docente con título pedagógico que me desempeño en el cargo de Auxiliar de Educación, nombrada, en la Institución Educativa……...., del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, desde 01 de marzo de 2001 a la fecha.
  2. En el periodo solicitado, la recurrente ha laborado bajo el Régimen Laboral de la Ley 24029, Ley del Profesorado, como fluyen de mi Resolución de Nombramiento y mis boletas de pago, adjuntados, toda vez que el segundo párrafo del artículo 64° de la misma Ley, señala expresamente que los Auxiliares de Educación son considerados como personal docente.
  3. En ese sentido, la recurrente en el periodo reclamado estuvo comprendida bajo los alcances del artículo 48° de la Ley del Profesorado, Ley 24029, modificado por el artículo 1° de la Ley 25212, que establece que “el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”, por lo que dicha bonificación me correspondía percibir calculada en base a mi remuneración total, tal como la Corte Suprema ha precisado en la Casación 10961-2018, San Martín y otros. Sin embargo, la recurrente dicha Bonificación (bonesp) ha percibido calculada en base a la remuneración total permanente en errónea aplicación del D. S. N° 051-91-PCM.

4.    Por los motivos expuestos, mi pedido es procedente, conforme a mi petitorio.

III.   FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Mi petición amparo en las siguientes normas legales:

1.     El artículo 117° del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que establece a cerca del derecho de petición de los administrados.

2.     El artículo 64 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, que precisa que los auxiliares de educación tenemos la calidad de docentes.

3.     La Ley Nº 28638, Ley de nombramiento de auxiliares de educación y su Reglamentos.

4.     El artículo 48° de la Ley No 24029, Ley del profesorado, modificado por el artículo 1° de la Ley 25212.

5.     El artículo 272° y siguientes del Reglamento de la Ley del Profesorado, el Decreto Supremo N° 019-90-ED.

IV.   ANEXOS

1.     Copia de mi DNI.

2.     Copia de la Resolución Directoral Nº 4550, Resolución de Nombramiento.

3.     Copia de mis Resoluciones de Contrato.

4.     Copia de Boletas de pago.

POR LO EXPUESTO:

Señor Director acceder a mi petición por ser de justicia.

Arequipa, 29 de enero de 2026

 

 

LUCÍA RIVAS RIVA

DNI Nº 00000000

RENUNCIA AL CARGO DE DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 RENUNCIA AL CARGO DE DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

GENERALIDADES: 

Conforme al literal a) del artículo 53° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la renuncia es una de las formas de dar término a la relación laboral con el Estado y por lo tanto retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores.

Conforme al artículo 111° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial:

1. La renuncia se produce a solicitud expresa del profesor con firma legalizada ante Notario Público o autenticada por Fedatario.

2. La solicitud es presentada ante el jefe inmediato del profesor, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, previos a la fecha en que solicita su renuncia, siendo potestad del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada la exoneración del plazo.

3. El profesor comprendido en un proceso administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia en tanto no se concluya el referido proceso, se delimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecución de la sanción de ser el caso.

4. El profesor podrá solicitar el desistimiento de la renuncia mientras no se haya emitido la resolución respectiva.

En caso de haber presentado cumpliendo los requisitos precisados, el Director de la Institución Educativa recibe el expediente, verifica la documentación y lo remite a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, UGEL o DRE para la emisión de la resolución.

 

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA:


CARTA DE RENUNCIA

Arequipa, 26 de enero de 2026

Señor: Juan Carlos Prado Peñaloza

Director de la I. E. ……….

Asunto: Renuncia voluntaria al cargo de Docente

De mi mayor consideración:

Me es grato dirigirme a Ud. para comunicarle que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 53° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordante con el artículo 111° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la citada ley, y cumpliendo con el plazo de anticipación mayor a treinta (30) días calendario, presento mi renuncia voluntaria al cargo de docente por horas del área de Ciencia y Tecnología, del nivel de Educación Secundaria, que vengo desempeñando en la institución educativa que usted dirige.

He ocupado dicho cargo en condición de docente nombrado desde el 01 de marzo de 2019 hasta la fecha, y mi decisión obedece a motivos estrictamente personales, por lo que solicito se tenga por concluido el vínculo laboral a partir del 01 de marzo de 2026.

Aprovecho la oportunidad para agradecer la confianza brindada y la oportunidad de haber laborado en la institución a su cargo. Asimismo, solicito se sirva disponer el otorgamiento y pago de los beneficios sociales que me correspondan, conforme a ley.

Sin otro particular, me despido reiterando mi agradecimiento y solicitando se dé el trámite correspondiente a la presente.

Atentamente,

 

 

JULIO BENEDICTO CARRASCO LITZ

PROFESOR

DNI 00000000


LAS LICENCIAS PARA DOCENTES SEGÚN LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

LAS LICENCIAS PARA DOCENTES SEGÚN LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

        Por José Ramos Flores.

        Abogado del Estudio Rambell Abogados de Arequipa. Especializado en Derecho Laboral, Administrativo y Legislación Educativa.


1.         ¿Qué son las licencias?

La licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al centro de trabajo por uno o más días.

La tramitación de la licencia se inicia en el centro laboral del docente y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente, como la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, según corresponda.

2.      ¿Qué tipo de licencias pueden gozar los docentes?

Las licencias pueden ser con goce y sin goce de remuneraciones, las mismas que se encuentran reguladas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

El procedimiento para su trámite de cada una de estas licencias se encuentra establecido en la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, del 20 de junio de 2023.

3.       ¿Qué licencias son con goce de haberes?

Según el artículo 71° de la Ley de Reforma Magisterial y los artículos 180° y siguientes de su Reglamento, el docente podrá gozar las siguientes licencias con goce de haberes:

1)         Por incapacidad temporal.

2)      Por familiar directo que se encuentra con enfermedad grave o terminal o sufra accidente grave.

3)         Por maternidad.

4)         Por paternidad.

5)         Por adopción.

6)         Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

7)         Por siniestros.

8)     Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los Gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.

9)   Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los Gobiernos regionales.

10)     Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales e internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

11)     Por citación expresa, judicial, militar o policial.

12)     Por representación sindical.

13)     Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal.

14)     Por asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

15)     Para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales.

4.         ¿Qué licencias son sin goce de haberes?

Según el artículo 71° de la Ley de Reforma Magisterial y los artículos 180° y siguientes de su Reglamento, el docente podrá gozar las siguientes licencias con goce de haberes:

1)         Por motivos particulares.

2)         Por capacitación no oficializada.

3)    Por desempeño de funciones públicas, por elección o por asumir cargos políticos o de confianza.

4)         Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos.

5.      ¿Cómo se tramita una licencia?

El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la solicitud escrita presentada por el/la docente ante su jefe inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos que sustenten cada tipo de licencia, según los medios físicos o digitales que para tal efecto habilite la Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación.

La jefa o el jefe inmediato remite el expediente a la mesa de partes física o digital de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de la licencia sin goce, incluye su conformidad (la cual puede ser diferida o reducida), o su denegatoria.

La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local emite la resolución administrativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente, en tanto se cumpla con lo requerido para el tipo de licencia. La demora de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local no afecta el derecho del docente.

6.       ¿Cuáles son los requisitos para tramitar una licencia?

Los requisitos para tramitar una licencia varían de acuerdo al tipo de licencia a solicitar, las mismas se encuentran establecidas de manera específica en la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”.

Normas legales a consultar

1.- Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-29944.pdf

2.- Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de reforma Magisterial

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ds-004-2013-ef.pdf

3.- Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU.

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf/rvm-081-2023-minedu-licencias-permisos-vacaciones.pdf

 


miércoles, 28 de enero de 2026

MODELO DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN

MODELO DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

MODELO DEL ESCRITO:


SUMILLA: Requiero el reconocimiento y pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ……

FELBERT AIRTON ROCA PEDRAZA, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en Av. Brasil 312-C, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; señalando domicilio legal en Calle Santa Marta N° 304, Oficina 206, Interior B, Cercado de Arequipa; con número celular 959792698 y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante usted me presento y digo:

I.         PETITORIO

Mediante el presente, acudo a su Despacho con la finalidad de REQUERIR que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, se disponga el reconocimiento y pago de los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, prevista en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, calculada sobre la base del 30 % de mi remuneración total, correspondiente al período comprendido desde el 03 de marzo de 1993 hasta diciembre de 2012, más el abono de los intereses legales generados por las sumas dejadas de percibir.

De manera acumulativa, solicito se me reconozca y pague la Bonificación Adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5 % de mi remuneración total, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley N° 24029, correspondiente al período comprendido desde el 01 de marzo de 2002 hasta diciembre de 2012, lo cual acredito con las resoluciones respectivas.

En caso de incumplimiento de lo solicitado, quedaré habilitado para interponer las acciones judiciales que la ley franquea.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.       Que, soy docente nombrado de treinta (30) horas pedagógicas, y laboro en la Institución Educativa……..…., perteneciente a la jurisdicción de la UGEL…….…, conforme se acredita con mi resolución de nombramiento y las boletas de pago que adjunto.

2.2.       El artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, establece que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su remuneración total. El personal directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de Educación y de Educación Superior comprendidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5 % de su remuneración total”. Dicho derecho se encuentra igualmente regulado en el artículo 210 del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

2.3.       Conforme a las normas citadas, se desprende de manera inequívoca que tanto la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (BONESP) como la bonificación adicional del 5 % por el ejercicio de cargos directivos o jerárquicos deben calcularse sobre la remuneración total, criterio que ha sido reiteradamente reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, entre otras, en la Casación N° 34397-2023-Lima y el Expediente N° 01201-2024-PC/TC. No obstante, dichas bonificaciones han sido indebidamente calculadas sobre la base de la remuneración total permanente, en errónea aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.

2.4.       Por las razones expuestas, por los motivos indicados es que requiero se me reconozca y pague los devengados la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación dispuesta por el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, calculada en base al 30% de mi remuneración total; así como el adicional del 5%, conforme a mi petitorio.

III.   ANEXOS

1.      Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

2.      Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento.

3.      Copia de las Resoluciones Directorales por ejercicio de cargo directivo.

4.      Copia de la Resolución de Reubicación.

5.      Copia de boletas de pago.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Director, solicito acceder a lo peticionado por ser conforme a derecho.

Arequipa, 28 de enero de 2026.

 

 

 

FELBERT AIRTON ROCA PEDRAZA

DNI N° 00000000


martes, 27 de enero de 2026

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE REQUIERA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INTERESES LEGALES

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE REQUIERA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INTERESES LEGALES

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DEL ESCRITO: 


EXPEDIENTE             : xxxxx-2024-0-0401-JR-LA-06

ESPECIALISTA          : LUHANA DICHS DUOGLAS

MATERIA                  : ACCION CONTENCISA ADMINISTRATIVA

DEMANDANTE         : JULIA ESTHER BEJAR NIHS

DEMANDADO           : DIRECCION REGIONAL DEL INC AREQUIPA

SUMILLA                   : COBRO DE INTERES LEGALES

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA

JOSE RAMOS FLORES, Abogado de JUAN ALBERTO VILLEGAS ROA, en autos en el proceso contencioso administrativo, ante Ud. me presento y digo:

En el presente proceso seguido contra la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura de Arequipa, por Sentencia N° xxxx-2024-10JET se declaró fundada la demanda, reconociendo el derecho del demandante a percibir los devengados por la homologación de sus remuneraciones con las de un docente universitario a tiempo completo, así como el pago de los intereses legales hasta la cancelación total de la deuda.

En ejecución de dicha sentencia, la entidad demandada emitió la Resolución Jefatural N° xxxx-2025-J-OPE/INS, de fecha 16 de octubre de 2025, mediante la cual reconoció la suma de S/ 78 945.27 por concepto de devengados, correspondiente al período comprendido entre marzo de 1986 y el 8 de febrero de 2013, monto que fue pagado el 30 de diciembre de 2025. No obstante, la entidad omitió reconocer y pagar los intereses legales.

Frente a esta situación, SOLICITO a su Judicatura requerir a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura de Arequipa para que, en el plazo de tres (03) días, cumpla con reconocer y pagar los intereses legales generados desde marzo de 1986 hasta el 30 de diciembre de 2025 (fecha de pago total), bajo apercibimiento de imponerse multas sucesivas y compulsivas en caso de persistir el incumplimiento

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. acceder a lo solicitado.

Arequipa, 27 de enero de 2026

 

 

JOSE RAMOS FLORES

ABOGADO


sábado, 24 de enero de 2026

MODELO DE ESCRITO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN ANTE UNA UGEL

MODELO DE ESCRITO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN ANTE UNA UGEL 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

ORIENTACIONES GENERALES

La queja por defectos de tramitación se sustenta en lo dispuesto por el artículo 167° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Conforme a la citada norma, los administrados pueden formular queja en cualquier momento del procedimiento contra los defectos de tramitación, en especial aquellos que supongan paralización injustificada del expediente, infracción de los plazos legalmente establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deban ser subsanados antes de la emisión de la resolución definitiva en la instancia correspondiente.

La queja debe presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, indicando de manera expresa el deber funcional infringido y la norma que lo impone. Recibida la queja, la autoridad superior debe resolverla dentro del plazo de tres (3) días hábiles, previo traslado al funcionario quejado, a fin de que presente el informe que estime pertinente al día siguiente de efectuado el requerimiento.

De declararse fundada la queja, la autoridad competente dispondrá las medidas correctivas necesarias para la adecuada tramitación del procedimiento y, en la misma resolución, ordenará el inicio de las actuaciones destinadas a determinar la eventual responsabilidad administrativa del funcionario responsable.

El siguiente modelo puede servirte como referencia orientadora, siendo susceptible de adecuación a cualquier entidad de la Administración Pública, según las particularidades del caso (José Ramos Flores. Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa).

 MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN

 

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

 

SUMILLA: Queja por defecto de trámite

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL………

JOSÉ LUIS CRUZ BERNAL, identificado con DNI 00000000, domiciliado en Urb. Cabaña María S-32, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, docente de 30 horas en el nivel de secundario en la la I. E. Nº……….., celular 959702698, Correo Electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I.         EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 167° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN contra el Jefe de la Oficina de Planillas de la Oficina de Planillas, respecto del Expediente N° 00284-2025, por la infracción del plazo de treinta (30) días hábiles para resolver mi solicitud, a fin de que su Despacho disponga la inmediata subsanación del defecto advertido y se ordene la debida y oportuna tramitación del procedimiento administrativo, conforme a ley.

II.      FUNDAMENTO DE HECHO

1.      Con fecha 08 de agosto de 2025, presenté solicitud administrativa signada como Expediente N° 00284-2025, mediante la cual solicité que, en ejecución de sentencia judicial firme, se expida la Resolución Administrativa que disponga el reconocimiento y pago de los devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, adjuntando para ello todos los requisitos exigidos por ley.

2.     Dicho expediente ingresó a la Oficina de Planillas con fecha 18 de agosto de 2025; sin embargo, a la fecha no ha sido objeto de tramitación alguna, encontrándose injustificadamente paralizado en dicha oficina.

3.     La referida paralización del expediente supera ampliamente el plazo legal de 30 días dispuesta por el artículo 39 del TUO de la Ley 27444, pues ha transcurrido más de medio año sin pronunciamiento administrativo, pese a que en reiteradas oportunidades me he apersonado a dicha oficina, recibiendo únicamente respuestas evasivas, tales como que debo retornar en otra fecha o que la persona encargada no se encuentra disponible.

4.   En tal sentido, el defecto de tramitación descrito resulta imputable al Jefe de la Oficina de Planillas, en su calidad de responsable del procedimiento administrativo correspondiente al Expediente N° 0284-2025, por incumplimiento de los plazos fijados por el artículo 39° y deberes funcionales establecidos en el numeral 6) del artículo 86 del TUO de la Ley N° 27444

III.        FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente queja se sustenta en las siguientes normas del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

1.   Artículo 167°, que reconoce el derecho del administrado a interponer queja ante la autoridad jerárquicamente superior por defectos de tramitación, paralización injustificada del procedimiento o incumplimiento de plazos legales.

2.    Artículo 39°, que establece que todo procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa debe resolverse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computado desde su inicio, salvo que una norma con rango de ley disponga un plazo mayor. En el presente caso, dicho plazo ha sido ampliamente superado, configurándose una inobservancia de la normativa administrativa vigente.

3.   Numeral 6) del artículo 86°, que establece como deber de las autoridades administrativas resolver de manera expresa y debidamente motivada todas las solicitudes formuladas por los administrados, con excepción de los procedimientos sujetos a aprobación automática. En el presente caso, dicho deber ha sido incumplido, pues mi solicitud permanece injustificadamente paralizada por más de medio año en la Oficina de Planillas, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno.

IV.        MEDIOS PROBATORIOS

Copia del cargo de recepción de la Mesa de Partes correspondiente al ingreso del Expediente N° 00284-2025, de fecha 08 de agosto de 2025, con las anotaciones de seguimiento efectuadas, las cuales acreditan que dicho expediente permanece sin trámite en la Oficina de Planillas desde el 18 de agosto de 2025, sin que se haya realizado actuación administrativa alguna, impidiendo la emisión de la respectiva resolución administrativa que reconozca el derecho dispuesto mediante mandato judicial.

V.           ANEXOS

1.  Copia de mi DNI

2.  Copia fedateada del cago de mi solicitud, del Exp. 00284-2025.

3.  Copia de mi última Boleta de Pago.

 POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Director pido dar trámite conforme a Ley.

Arequipa, 23 de enero de 2026

 

 

  

JOSÉ LUIS CRUZ BERNAL

DNI 00000000