domingo, 10 de agosto de 2014

LAS GRATIFICACIONES LEGALES EN DERECHO LABORAL



LAS GRATIFICACIONES LEGALES EN DERECHO LABORAL

 José Ramos Flores
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell


1.  LAS GRATIFICACIONES LEGALES

Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año, en las fiestas patrias y  navidad.

La finalidad de las gratificaciones legales es cubrir los gastos incurridos por el trabajador en las festividades indicadas, donde por tradición, los costos se incrementan, mayormente por motivos de recreación del trabajador y su familia, viajes, compras y otros análogos.

2.  MARCO LEGAL

Estas gratificaciones aparecen en nuestro ordenamiento jurídico en el año 1989, cuando recién las gratificaciones legales fueron consagradas a nivel normativo. Anteriormente su otorgamiento no era obligatorio sino que dependía de la voluntad del empleador o de un acuerdo de las partes.

Actualmente, existe normatividad que sustenta su otorgamiento, que son:

·      Ley Nº 27735- Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones  para los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.

·      Decreto Supremo Nº 005-2002-TR- Normas reglamentarias de la Ley Nº 27735. Ley Nº 29351- Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

·      Decreto Supremo Nº 007-2009-TR- Reglamento de la Ley Nº 29351.

3.  ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación.

Tienen derecho a percibir tanto los trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias). Se incluyen también como titulares de este derecho a los trabajadores extranjeros y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Se encuentran excluidos del goce de este derecho, el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio (por ejemplo, prácticas pre profesionales de estudiantes universitarios, prácticas profesionales de estudiantes egresados, capacitación laboral juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral.

En caso de los jóvenes en formación la ley ha previsto el goce de una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual, luego de cumplidos seis (6) meses continuos de modalidad formativa, que podría asimilarse como una especie de bonificación especial, pero, no son ni se derivan de las gratificaciones legales, ya que no solo no coinciden en cuanto al monto sino que tampoco coincidirán necesariamente con la oportunidad en que sea pagada.

4.  REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN

No basta reunir la condición de trabajador señalado en el párrafo anterior, sino, además es necesario que el trabajador cumpla con los siguientes requisitos:

a)     Se encuentre laborando en la oportunidad en que le corresponda percibir el beneficio; es decir, durante la primera quincena (15) de julio.

b)     Cuente con por lo menos un (1) mes de servicio a favor de su empleador, computable  en el semestre del 01 de enero al 30 de junio.

Es decir, para tener derecho al goce de las gratificaciones legales señaladas, el trabajador debe estar prestando efectivamente sus servicios el 15 de julio, y el 15 de diciembre, caso contrario, no tendrá derecho a percibirlas. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, sin que el trabajador esté laborando efectivamente en esas fechas, la ley igualmente les otorga el derecho a gozar de las gratificaciones legales, que son los siguientes:

      Si el trabajador se encuentra haciendo uso de su descanso vacacional.

      Si se encuentra de licencia con goce de haberes.

      Si se encuentra en descanso o licencia establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

      Si no está laborando por algún motivo o causa, pero que la ley tiene como día laborado para todo efecto legal, tales como:

-     La licencia o permiso sindical hasta el límite de treinta (30) días por año, por dirigente, según lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

-     Los días de suspensión de la relación de trabajo como consecuencia del cierre temporal del establecimiento en aplicación de una sanción de índole tributaria al empleador.

-     Los días de suspensión de los efectos del contrato de trabajo cuando se comprueba que la causal invocada es inexistente o improcedente

-     Los días que transcurran luego de un despido nulo declarado como tal y hasta que el trabajador es efectivamente repuesto.

-     La suspensión de las labores por caso fortuito o fuerza mayor.

Los trabajadores o prestadores de servicios que no poseen derecho al pago de la gratificación ordinaria por Fiestas Patrias son los siguientes:

a)     Los trabajadores con menos de un (1) mes de servicio.

b)     Los trabajadores de la microempresa.

c)     Los trabajadores a domicilio.

d)     Los beneficiarios  con Modalidades Formativas Laborales.

e)     Aprendices de SENATI.

5.  OPORTUNIDAD DEL PAGO

Las gratificaciones legales deben ser pagadas al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. Estas fechas son indisponibles para las partes. No se puede pactar, individualmente con cada trabajador ni colectivamente con el sindicato, el pago de las gratificaciones legales en oportunidades distintas sea por adelantado o diferidas a futuro[1].

Como la finalidad de las gratificaciones legales es que el trabajador pueda afrontar los gastos extraordinarios en que tradicionalmente se incurren en Fiestas Patrias y Navidad, razón por la cual se exige que sean pagadas con proximidad a la celebración de tales festividades.

6.   OPORTUNIDAD DEL PAGO

Monto a pagar es equivalente a la remuneración mensual de la fecha en que debe percibir beneficio o proporcional a meses trabajados.

Se considera a Remuneración Básica + aquellas que recibe como contraprestación de su labor y de libre disposición.

     Remuneración Regular

     Remuneración Variable: Regularidad = 3 meses del semestre (De los 6 meses que se requiere).

     Remuneración Imprecisa: Promedio de Remuneración 6 meses (al 15 de julio o al 15 de diciembre).

7.     GRATIFICACIONES PROPORCIONALES

Corresponderá percibir gratificaciones proporcionales a quienes, habiendo laborado al 15 de julio o 15 de diciembre, según sea el caso, o encontrándose en cualquiera de los supuestos excepcionales que se consideran como días efectivamente laborados, no completan el semestre. En tales casos, deberán percibir la gratificación proporcional a los meses calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada uno, excluyendo los días.

8.     GRATIFICACIONES TRUNCAS

Los trabajadores que no tengan relación laboral al 15 de julio o al 15 de diciembre pero que, por lo menos, hayan laborado un mes calendario completo, tendrán derecho a percibir las gratificaciones legales por el tiempo proporcional de labores en el semestre correspondiente (enero-junio y julio-diciembre).

Dicho beneficio es conocido como gratificación trunca y debe ser abonado de manera proporcional al tiempo laborado y de conformidad con la remuneración computable a la fecha de cese.

BIBILOGRAFIA

AREVALO VELA, Javier. Derecho Colectivo del Trabajo. Grijley. Lima, 2005.

CAMPOS TORRES, Sara. Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica SA. Lima, 2010.

DOLORIER TORRES, Javier. Tratado Practico de Derecho Laboral. Tomos I y II. Gaceta Jurídica. Lima, 2010.

TOYAMA MIYAGUSUCO, Jorge. Derecho Individual de Trabajo. Gaceta Jurídica. Lima, 2011.




[1]  Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.

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