LAS GRATIFICACIONES LEGALES EN DERECHO LABORAL
1. LAS GRATIFICACIONES LEGALES
Las
gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos (2)
veces al año, en las fiestas patrias y
navidad.
La
finalidad de las gratificaciones legales es cubrir los gastos incurridos por el
trabajador en las festividades indicadas, donde por tradición, los costos se
incrementan, mayormente por motivos de recreación del trabajador y su familia,
viajes, compras y otros análogos.
2. MARCO LEGAL
Estas
gratificaciones aparecen en nuestro ordenamiento jurídico en el año 1989,
cuando recién las gratificaciones legales fueron consagradas a nivel normativo.
Anteriormente su otorgamiento no era obligatorio sino que dependía de la
voluntad del empleador o de un acuerdo de las partes.
Actualmente,
existe normatividad que sustenta su otorgamiento, que son:
·
Ley Nº 27735- Ley que regula
el otorgamiento
de las gratificaciones
para los trabajadores del Régimen
de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.
·
Decreto Supremo Nº 005-2002-TR- Normas
reglamentarias de la Ley Nº 27735.
Ley Nº 29351- Ley que reduce costos laborales
a los aguinaldos
y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
·
Decreto Supremo Nº 007-2009-TR- Reglamento de la Ley Nº 29351.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las
gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación.
Tienen derecho a
percibir tanto los trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los
contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (menos
de cuatro horas diarias). Se incluyen también como titulares de este derecho a
los trabajadores extranjeros y los socios trabajadores de las cooperativas de
trabajadores.
Se encuentran
excluidos del goce de este derecho, el personal que presta servicios mediante
contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes en formación bajo
cualquier modalidad de convenio (por ejemplo, prácticas pre profesionales de
estudiantes universitarios, prácticas profesionales de estudiantes egresados,
capacitación laboral juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral.
En caso de los
jóvenes en formación la ley ha previsto el goce de una subvención adicional
equivalente a media subvención económica mensual, luego de cumplidos seis (6)
meses continuos de modalidad formativa, que podría asimilarse como una especie
de bonificación especial, pero, no son ni se derivan de las gratificaciones
legales, ya que no solo no coinciden en cuanto al monto sino que tampoco
coincidirán necesariamente con la oportunidad en que sea pagada.
4. REQUISITOS PARA SU
PERCEPCIÓN
No basta reunir la condición de trabajador
señalado en el párrafo anterior, sino, además es necesario que el trabajador
cumpla con los siguientes requisitos:
a)
Se encuentre laborando en la oportunidad en que le
corresponda percibir el beneficio; es decir, durante la primera quincena (15)
de julio.
b)
Cuente con por lo menos un (1) mes de servicio a
favor de su empleador, computable en el
semestre del 01 de enero al 30 de junio.
Es decir, para tener
derecho al goce de las gratificaciones legales señaladas, el trabajador debe
estar prestando efectivamente sus servicios el 15 de julio, y el 15 de
diciembre, caso contrario, no tendrá derecho a percibirlas. Sin embargo,
existen supuestos excepcionales en los que, sin que el trabajador esté
laborando efectivamente en esas fechas, la ley igualmente les otorga el derecho
a gozar de las gratificaciones legales, que son los siguientes:
•
Si el trabajador se encuentra haciendo uso de su
descanso vacacional.
•
Si se encuentra de licencia con goce de haberes.
•
Si se encuentra en descanso o licencia establecidos
por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
•
Si no está laborando por algún motivo o causa, pero
que la ley tiene como día laborado para todo efecto legal, tales como:
-
La licencia o permiso sindical hasta el límite de
treinta (30) días por año, por dirigente, según lo dispuesto por el artículo 32
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
-
Los días de suspensión de la relación de trabajo
como consecuencia del cierre temporal del establecimiento en aplicación de una
sanción de índole tributaria al empleador.
-
Los días de suspensión de los efectos del contrato
de trabajo cuando se comprueba que la causal invocada es inexistente o
improcedente
-
Los días que transcurran luego de un despido nulo
declarado como tal y hasta que el trabajador es efectivamente repuesto.
-
La suspensión de las labores por caso fortuito o
fuerza mayor.
Los trabajadores o
prestadores de servicios que no poseen derecho al pago de la gratificación
ordinaria por Fiestas Patrias son los siguientes:
a)
Los trabajadores con menos de un (1) mes de
servicio.
b)
Los trabajadores de la microempresa.
c)
Los trabajadores a domicilio.
d)
Los beneficiarios
con Modalidades Formativas Laborales.
e)
Aprendices de SENATI.
5. OPORTUNIDAD DEL PAGO
Las gratificaciones legales deben ser
pagadas al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre,
respectivamente. Estas fechas son indisponibles para las partes. No se puede
pactar, individualmente con cada trabajador ni colectivamente con el sindicato,
el pago de las gratificaciones legales en oportunidades distintas sea por
adelantado o diferidas a futuro[1].
Como la finalidad de las gratificaciones
legales es que el trabajador pueda afrontar los gastos extraordinarios en que
tradicionalmente se incurren en Fiestas Patrias y Navidad, razón por la cual se
exige que sean pagadas con proximidad a la celebración de tales festividades.
6. OPORTUNIDAD DEL PAGO
Monto a pagar es
equivalente a la remuneración mensual de la fecha en que debe percibir
beneficio o proporcional a meses trabajados.
Se
considera a Remuneración Básica + aquellas que recibe como contraprestación de
su labor y de libre disposición.
•
Remuneración
Regular
•
Remuneración
Variable: Regularidad = 3 meses del semestre (De los 6 meses que se requiere).
•
Remuneración
Imprecisa: Promedio de Remuneración 6 meses (al 15 de julio o al 15 de
diciembre).
7.
GRATIFICACIONES
PROPORCIONALES
Corresponderá percibir gratificaciones
proporcionales a quienes, habiendo laborado al 15 de julio o 15 de diciembre,
según sea el caso, o encontrándose en cualquiera de los supuestos excepcionales
que se consideran como días efectivamente laborados, no completan el semestre.
En tales casos, deberán percibir la gratificación proporcional a los meses
calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada uno, excluyendo los
días.
8.
GRATIFICACIONES
TRUNCAS
Los trabajadores que no tengan relación laboral
al 15 de julio o al 15 de diciembre pero que, por lo menos, hayan laborado un
mes calendario completo, tendrán derecho a percibir las gratificaciones legales
por el tiempo proporcional de labores en el semestre correspondiente
(enero-junio y julio-diciembre).
Dicho beneficio es conocido como gratificación
trunca y debe ser abonado de manera proporcional al tiempo laborado y de
conformidad con la remuneración computable a la fecha de cese.
BIBILOGRAFIA
AREVALO
VELA, Javier. Derecho Colectivo del Trabajo. Grijley. Lima, 2005.
CAMPOS
TORRES, Sara. Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica SA. Lima,
2010.
DOLORIER
TORRES, Javier. Tratado Practico de Derecho Laboral. Tomos I y II. Gaceta
Jurídica. Lima, 2010.
TOYAMA
MIYAGUSUCO, Jorge. Derecho Individual de Trabajo. Gaceta Jurídica. Lima, 2011.
[1] Artículo 4 del Decreto Supremo Nº
005-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de Gratificaciones
para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y
Navidad.
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