jueves, 18 de septiembre de 2025

Lo que debes saber sobre la Asignación Familiar: Preguntas y Respuestas

 

Lo que debes saber sobre la Asignación Familiar: Preguntas y Respuestas

Por José Daniel Ramos Bellido

 

1.        ¿Qué es la asignación familiar?

La asignación familiar en el Perú es un beneficio económico reconocido por la Ley N° 25129 y consiste en el pago mensual equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en favor de los trabajadores de la actividad privada que tengan hijos menores de edad o mayores que cursen estudios superiores debidamente acreditados.

La finalidad de este beneficio es contribuir al sostenimiento económico del trabajador en atención a sus cargas familiares, este concepto corresponde a cada padre o madre de manera individual y se otorga un monto único sin importar la cantidad de hijos que tengan (García et al, 2014).

2.        ¿Qué requisitos se necesita para percibir la asignación familiar?

Según Arévalo (2024) para acceder a la asignación familiar se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

·           Ser trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

·           Contar con un vínculo laboral vigente.

·     No encontrarse excluido por convenio colectivo o régimen especial que regule de manera distinta este derecho.

·      No haber operado la prescripción del derecho (4 años, conforme al artículo 19° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

·         Tener hijos menores de edad o cursando estudios superiores hasta los 24 años.

·     Acreditar la existencia de los hijos mediante DNI o partidas de nacimiento, y en caso de estudios, con constancia de matrícula o similar.

3.        ¿Cuánto es el monto de la asignación familiar?

El monto de la asignación familiar es equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 25129. En el ejercicio 2025, la RMV es de S/. 1 130.00, por lo que el monto de la asignación familiar será S/. 113.00 soles, monto que es uniforme para todos los trabajadores acreedores de este beneficio y no depende de su nivel salarial ni categoría ni de la cantidad de hijos.

4.     ¿El monto que percibe un trabajador por asignación familiar es por cada hijo que está a su cargo?

No, el monto que se percibe es único e independiente de la cantidad de hijos menores de 18 años o cursando estudios superiores.

5.      ¿El trabajador está obligado a informar a su empleador de la tenencia de un hijo o hijos para percibir la asignación familiar?

Sí. El trabajador debe comunicar por escrito la existencia de sus hijos y presentar la documentación que lo acredite (ej. copia del DNI o partida de nacimiento). Esta comunicación suele formalizarse a través de la ficha de datos del trabajador o mediante solicitud simple.

6.        ¿Hasta cuándo se paga la asignación familiar al trabajador?

La asignación familiar se otorga hasta que el hijo cumple 18 años de edad. De manera excepcional, si al alcanzar la mayoría de edad el hijo se encuentra cursando estudios superiores o universitarios debidamente acreditados, el beneficio se extiende hasta por un máximo de seis años adicionales, es decir, hasta cumplir los 24 años.

7.        Si el trabajador posee más de un trabajo ¿Tiene derecho a percibir asignación familiar en los dos trabajos?

Sí, cada empleador se encuentra obligado a otorgar el beneficio, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada relación laboral (Toyama & Vinatea, 2022).

8.       ¿Desde cuándo mi empleador está obligado a otorgarme este beneficio?

Desde que el trabajador presenta la documentación que acredita la existencia del hijo o hijos. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia (Casación Laboral N° 16409-2014 Junín), la falta de aviso no anula el derecho del trabajador, por lo que incluso puede reclamarse con carácter retroactivo dentro del plazo de prescripción (04 años).

9.      ¿Cómo se paga la asignación familia cuando en la misma empresa trabajan tanto la madre y el padre?

Ambos tienen derecho a percibir la asignación familiar de manera independiente, pues este concepto corresponde tanto al padre y la madre, de manera independiente (Toyama & Vinatea, 2022).

10.    ¿El monto otorgado por asignación familiar es una remuneración computable para el cálculo de los beneficios sociales?

Sí. La asignación familiar tiene carácter remunerativo, conforme al artículo 2° de la Ley N° 25129, por lo que, se considera para el cálculo de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones) y está sujeta a aportes y descuentos (AFP/ONP, EsSalud, Impuesto a la Renta de 5ta categoría).

11.    ¿Se puede hacer descuentos de la asignación familiar, por ejemplo, cuando el trabajador tiene faltas injustificadas?

No. La asignación familiar no está sujeta a proporcionalidad ni descuentos por tiempo de servicios ni por asistencia, debido a que el monto es íntegro y mensual.

12.    ¿Los trabajadores que laboran en una micro y pequeña empresa tienen derecho a percibir asignación familiar?

Las normas que regulan el régimen especial de las micro y pequeñas empresas no hacen referencia al derecho de percibir asignación familiar, por lo tanto, los trabajadores que laboran en estas empresas no tienen derecho a recibirlos.

Referencia bibliográfica

Arce, E. (2021). Derecho Individual de Trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias (3a Ed.) Tercera edición, Palestra.

Arévalo, J. (2024). La asignación familiar en la legislación peruana. Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 7(10), 89-110. https://doi.org/10.47308/rdpt.v7i10.1046

García, A.; Valderrama, L. & Paredes, B. (2014). Remuneraciones y beneficios sociales. Gaceta Jurídica. 

Toyama, J. & Vinatea, L. (2022) Guía Laboral, para asesores legales, administrativos, jefes de recursos humanos y gerentes. Gaceta Jurídica.

Toyama, J. (2023). El derecho de trabajo individual. Gaceta Jurídica.

 


 MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

 

Arequipa, 12 de septiembre del 2025

Señores.

LUIS ALBERTO CHOQUE CONDORI

TEXTILES ANDINOS E.I.R.L.

Presente.

Mediante la presente, comunico a usted que, con fecha 28 de agosto de 2025, ha nacido mi menor hijo MANUEL JULIO VARGAS CANO, por lo que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 25129, me correspondería percibir la asignación familiar, beneficio equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Por ello, a través del presente solicito el otorgamiento de dicho beneficio.

A fin de acreditar lo señalado, adjunto copia certificada del Acta de Nacimiento de mi hijo.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. informe a quien corresponda, para que se proceda de acuerdo
a ley y se me haga efectivo el pago de la asignación solicitada.

Sin otro particular, quedo de Ud.

Atentamente,

 

 

CARLOS MARIO VARGAS ROMERO

DNI 00000000

 

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