Lo que debes saber sobre la Asignación Familiar:
Preguntas y Respuestas
Por
José Daniel Ramos Bellido
1.
¿Qué
es la asignación familiar?
La asignación
familiar en el Perú es un beneficio económico reconocido por la Ley N° 25129 y consiste
en el pago mensual equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en
favor de los trabajadores de la actividad privada que tengan hijos menores de
edad o mayores que cursen estudios superiores debidamente acreditados.
La finalidad de
este beneficio es contribuir al sostenimiento económico del trabajador en
atención a sus cargas familiares, este concepto corresponde a cada padre o
madre de manera individual y se otorga un monto único sin importar la cantidad
de hijos que tengan (García et al, 2014).
2.
¿Qué
requisitos se necesita para percibir la asignación familiar?
Según Arévalo
(2024) para acceder a la asignación familiar se requiere cumplir con los
siguientes requisitos:
·
Ser trabajador sujeto al régimen laboral de
la actividad privada.
·
Contar con un vínculo laboral vigente.
· No encontrarse excluido por convenio
colectivo o régimen especial que regule de manera distinta este derecho.
· No haber operado la prescripción del
derecho (4 años, conforme al artículo 19° de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral).
· Tener hijos menores de edad o cursando
estudios superiores hasta los 24 años.
· Acreditar la existencia de los hijos
mediante DNI o partidas de nacimiento, y en caso de estudios, con constancia de
matrícula o similar.
3.
¿Cuánto
es el monto de la asignación familiar?
El monto de la asignación
familiar es equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), de conformidad
con el artículo 1° de la Ley N° 25129. En el ejercicio 2025, la RMV es de S/. 1
130.00, por lo que el monto de la asignación familiar será S/. 113.00 soles,
monto que es uniforme para todos los trabajadores acreedores de este beneficio
y no depende de su nivel salarial ni categoría ni de la cantidad de hijos.
4. ¿El
monto que percibe un trabajador por asignación familiar es por cada hijo que está
a su cargo?
No, el monto que se
percibe es único e independiente de la cantidad de hijos menores de 18 años o
cursando estudios superiores.
5. ¿El
trabajador está obligado a informar a su empleador de la tenencia de un hijo o hijos
para percibir la asignación familiar?
Sí. El trabajador
debe comunicar por escrito la existencia de sus hijos y presentar la
documentación que lo acredite (ej. copia del DNI o partida de nacimiento). Esta
comunicación suele formalizarse a través de la ficha de datos del trabajador o
mediante solicitud simple.
6.
¿Hasta
cuándo se paga la asignación familiar al trabajador?
La asignación
familiar se otorga hasta que el hijo cumple 18 años de edad. De manera
excepcional, si al alcanzar la mayoría de edad el hijo se encuentra cursando
estudios superiores o universitarios debidamente acreditados, el beneficio se
extiende hasta por un máximo de seis años adicionales, es decir, hasta cumplir
los 24 años.
7.
Si
el trabajador posee más de un trabajo ¿Tiene derecho a percibir asignación familiar
en los dos trabajos?
Sí, cada empleador
se encuentra obligado a otorgar el beneficio, siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos en cada relación laboral (Toyama & Vinatea,
2022).
8. ¿Desde
cuándo mi empleador está obligado a otorgarme este beneficio?
Desde que el
trabajador presenta la documentación que acredita la existencia del hijo o
hijos. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia (Casación Laboral N°
16409-2014 Junín), la falta de aviso no anula el derecho del trabajador, por lo
que incluso puede reclamarse con carácter retroactivo dentro del plazo de
prescripción (04 años).
9. ¿Cómo
se paga la asignación familia cuando en la misma empresa trabajan tanto la madre
y el padre?
Ambos tienen
derecho a percibir la asignación familiar de manera independiente, pues este
concepto corresponde tanto al padre y la madre, de manera independiente (Toyama
& Vinatea, 2022).
10. ¿El monto otorgado por asignación familiar
es una remuneración computable para el cálculo de los beneficios sociales?
Sí. La asignación
familiar tiene carácter remunerativo, conforme al artículo 2° de la Ley N°
25129, por lo que, se considera para el cálculo de beneficios sociales (CTS,
vacaciones, gratificaciones) y está sujeta a aportes y descuentos (AFP/ONP,
EsSalud, Impuesto a la Renta de 5ta categoría).
11. ¿Se puede hacer descuentos de la asignación
familiar, por ejemplo, cuando el trabajador tiene faltas injustificadas?
No. La asignación
familiar no está sujeta a proporcionalidad ni descuentos por tiempo de
servicios ni por asistencia, debido a que el monto es íntegro y mensual.
12. ¿Los trabajadores que laboran en una micro
y pequeña empresa tienen derecho a percibir asignación familiar?
Las normas que regulan
el régimen especial de las micro y pequeñas empresas no hacen referencia al derecho
de percibir asignación familiar, por lo tanto, los trabajadores que laboran en estas
empresas no tienen derecho a recibirlos.
Referencia
bibliográfica
Arce,
E. (2021). Derecho Individual de Trabajo en el Perú. Desafíos y
deficiencias (3a Ed.) Tercera edición, Palestra.
Arévalo, J. (2024). La
asignación familiar en la legislación peruana. Revista de Derecho Procesal del
Trabajo, 7(10), 89-110. https://doi.org/10.47308/rdpt.v7i10.1046
García, A.; Valderrama,
L. & Paredes, B. (2014). Remuneraciones y beneficios sociales. Gaceta
Jurídica.
Toyama, J. & Vinatea,
L. (2022) Guía Laboral, para asesores legales, administrativos, jefes de
recursos humanos y gerentes. Gaceta Jurídica.
Toyama,
J. (2023). El derecho de trabajo individual. Gaceta Jurídica.
Arequipa, 12 de septiembre del 2025
Señores.
LUIS ALBERTO CHOQUE
CONDORI
TEXTILES ANDINOS E.I.R.L.
Presente.
Mediante la presente,
comunico a usted que, con fecha 28 de agosto de 2025, ha nacido mi menor hijo
MANUEL JULIO VARGAS CANO, por lo que, de conformidad con lo establecido por la
Ley N° 25129, me correspondería percibir la asignación familiar, beneficio
equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Por ello, a través del
presente solicito el otorgamiento de dicho beneficio.
A fin de acreditar lo
señalado, adjunto copia certificada del Acta de Nacimiento de mi hijo.
POR
LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. informe a quien
corresponda, para que se proceda de acuerdo
a ley y se me haga efectivo el pago de la asignación solicitada.
Sin otro particular, quedo
de Ud.
Atentamente,
CARLOS MARIO VARGAS ROMERO
DNI 00000000
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