SOLICITUD DE PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD POR MÍNIMA CULPABILIDAD (TENTATIVA)
CARPETA Nº :
FISCAL :
ESCRITO :
SUMILLA : Solicito aplicación del principio de oportunidad.
SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA
JULIO
CESAR MANTILLA CORACA, identificado con DNI Nº 42551197, domiciliado en Av. Independencia
Nº 105, Cercado de Arequipa, señalando como mi domicilio procesal en Calle
Santa Marta 304, oficina 206, interior B, en la investigación que dirige su
despacho sobre delito de hurto simple en grado de tentativa, en agravio de ALEJANDRO
DUEÑAS RODRIGUEZ; ante Ud. me presento para expresar lo siguiente:
I.
PETITORIO
De conformidad con lo prescrito por el
literal c) del inciso 1) del artículo 2° del Código Procesal Penal, solicito
que su Despacho, previa audiencia de ley, emita disposición de abstención del
ejercicio de la acción penal, en razón de que, conforme puede apreciarse de
autos, con respecto al supuesto de delito de hurto simple en agravio de ALEJANDRO
DUEÑAS RODRIGUEZ, ésta ha quedado en grado de tentativa, atendiendo a los siguientes
fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
1.- Que, con fecha 30 de diciembre del año 2020, a las 15:00 horas aproximadamente, aprovechando el descuido del agraviado, intenté apoderarme de un equipo de sonido de propiedad del mismo, cuando éste había colocado dicho bien mueble a lado de su camioneta estacionada al frente del Centro Comercial Totus en la Av. Parra, sin embargo al percatarme de la presencia policial y ante el temor de ser detenido dejé el bien sustraído a unos metros de la camioneta, huyendo del lugar de los hechos; empero, fui detenido por personal del serenazgo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, quienes habían presenciado los hechos
2.- Que, como podrá verse, mi persona no logró ejercer la disposición de los bienes del agraviado, por lo que al momento de realizar la intervención no se encontró en mi poder ninguna pertenencia de la víctima, por lo que mi conducta no es de un delito consumado, sino de tentativa del delito de hurto simple, pues no logré apoderarme de los bienes del agraviado para disponerlos, lo que se corrobora con las declaraciones de ALEJANDRO DUEÑAS RODRIGUEZ y demás testigos, circunstancias que su Despacho deberá tomar en cuenta como atenuantes de los sucesos investigados.
3.- Que, conforme al artículo 185° del Código Penal quien
incurra en delito de Hurto Simple será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de tres años. De modo que, el máximo legal de la pena es
de TRES AÑOS, por lo que es aplicable el principio de oportunidad dispuesto en
el numeral 1) del artículo 2° del Código Procesal Penal, pues la sanción del
delito por el que se me investiga no supera los cuatro años del máximo legal.
4.- Que, conforme
a lo previsto en el inciso 2) artículo 2 estoy dispuesto a reparar el daño
ocasionado, proponiendo que sea de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 soles) a
entregarse en la Audiencia de principio de oportunidad, y en caso que el
agraviado no esté de acuerdo con la propuesta realizada, su Despacho fijará el
monto de la reparación civil conforme a lo establecido en el Reglamento de
Aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio.
5.- Que, por los
motivos expuestos, es que SOLICITO a
su Despacho admitir la petición de abstenerse de ejercitar la acción penal en
mi contra, por existir el supuesto de mínima culpabilidad debido a que mi
responsabilidad está siendo atenuada por no haberse consumado el delito de
hurto simple y haber quedado en fase de tentativa de acuerdo a lo previsto en
el artículo 16º del Código Penal.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud.
Señor Fiscal solicito tener presente lo expuesto y resolver conforme a lo
peticionado.
OTROSÍ DIGO: Que, adjunto el siguiente anexo:
1-A. Fotocopia
simple del DNI del recurrente.
ABOGADO INVESTIGADO
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