MODELO DE ESCRITO PLANTEANDO EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
EDITH NOMEMÍ HUANCA MAMANI
ABOGADA ESPECIALIZADA EN DERECHO PENAL
EXPEDIENTE Nº :
ESCRITO :
SUMILLA : Excepción de cosa juzgada
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA
JULIO CESAR MANTILLA CORACA, identificado con DNI Nº 42551197,
domiciliado en Av. Independencia Nº 105, Cercado de Arequipa, señalando como mi
domicilio procesal en Calle Santa Marta 304, oficina 206, interior B, ante Ud.
me presento para expresar lo siguiente:
I.
PETITORIO
Que, conforme al artículo 6, inciso 1) literal c) del Código Procesal
Penal, concordante con el artículo 78, inciso 2) del Código Penal, DEDUZCO
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA contra la acción penal mediante la cual se me investiga
por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, a fin de que
se declare fundada la excepción y en consecuencia se archive el proceso, por
cuanto el hecho denunciado ya ha sido objeto de una resolución firme, conforme a
los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II.
FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
1. Que,
con fecha 09 de marzo del 2021, se me abrió investigación preparatoria por la
presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de
Usurpación, en agravio de Luz Peralta Pacheco, conducta tipificada en el
artículo 202 del Código Penal.
2. Que,
debe tenerse presente que con fecha 03 de enero del 2018, ante el Tercer Juzgado
de Investigación Preparatoria, bajo el expediente N° 0621-2018 (Secretario Juan
Lique Gonzales), se abrió
investigación en mi contra y mi esposa JULIA BEJARANO PEÑA, por el presunto
delito de Usurpación, en agravio de la misma denunciante Luz Peralta
Pacheco, que en aquella vez intervino a través de su apoderado. En dicho
proceso, el Juez del Primer Juzgado
Penal de Arequipa, mediante Sentencia de fecha 07 de setiembre del 2019, nos
absolvió de la acusación Fiscal, la misma que no fue recurrida por la
denunciante ni por el Ministerio Público, por lo que quedó consentida, pasando
a la calidad de cosa Juzgada.
3. Que, la denuncia en ese entonces versaba por
una presunta usurpación en el bien inmueble ubicado en la Asociación de
Vivienda Los Ángeles de Alto Selva Alegre manzana 4, lote 15, y actualmente la
denuncia es sobre el mismo bien y con los mismos documentos utilizados en
aquella fecha, con la única diferencia que en aquella oportunidad la
denunciante intervino a través de su apoderado JUAN GALVEZ PEÑA, conforme
consta en el Poder que obra en dicho expediente, y la denuncia en ese entonces
estaba dirigido contra mi persona y de mi esposa.
4. Que,
por los motivos expuestos, confrontándose los hechos investigados en el
presente proceso con los que fueron materia de una sentencia absolutoria
señalados, consentida y ejecutoriada, se verifica que son los mismos por lo que
es perfectamente legal que la presente
acción penal se extinga por autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el
artículo 78° inciso 2) del Código Penal que precisa que la acción penal se
extingue por autoridad de cosa juzgada, lo que es ratificado constitucionalmente
por el artículo 138° inciso 13), cuando se sostiene que existe la prohibición
de revivir procesos fenecidos, constituyendo una garantía de la administración
de justicia.
III.
MEDIOS
PROBATORIOS
Adjunto al presente:
1. Copia
certificada de la denuncia y sus anexos del Proceso Penal seguido como Expediente
N° 0621-2018 (Secretario Juan Lique Gonzales).
2. Copia
Certificada de la Sentencia de fecha 07 de setiembre del 2019, expedido por el Juez del Primer Juzgado Penal de Arequipa.
3. Copia certificada del Poder para litigar
otorgado a JUAN GALVEZ PEÑA, por la actual denunciante, para que intervenga
como su apoderado en la denuncia anterior.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud.
Señor Juez declarar fundada la presente excepción de cosa juzgada y archivar el
proceso penal.
Arequipa,
15 de marzo del 2021
FIRMA DEL ABOGADO IMPUTADO
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