domingo, 21 de marzo de 2021

MODELO DE ESCRITO PLANTEANDO EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

 MODELO DE ESCRITO PLANTEANDO EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

EDITH NOMEMÍ HUANCA MAMANI

ABOGADA ESPECIALIZADA EN DERECHO PENAL


 

EXPEDIENTE Nº       :

ESCRITO                   :

SUMILLA                  : Excepción de cosa juzgada

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA

JULIO CESAR MANTILLA CORACA, identificado con DNI Nº 42551197, domiciliado en Av. Independencia Nº 105, Cercado de Arequipa, señalando como mi domicilio procesal en Calle Santa Marta 304, oficina 206, interior B, ante Ud. me presento para expresar lo siguiente:

I.        PETITORIO

Que, conforme al artículo 6, inciso 1) literal c) del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 78, inciso 2) del Código Penal, DEDUZCO EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA contra la acción penal mediante la cual se me investiga por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, a fin de que se declare fundada la excepción y en consecuencia se archive el proceso, por cuanto el hecho denunciado ya ha sido objeto de una resolución firme, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

1.   Que, con fecha 09 de marzo del 2021, se me abrió investigación preparatoria por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Usurpación, en agravio de Luz Peralta Pacheco, conducta tipificada en el artículo 202 del Código Penal.

2.   Que, debe tenerse presente que con fecha 03 de enero del 2018, ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo el expediente N° 0621-2018 (Secretario Juan Lique Gonzales), se abrió investigación en mi contra y mi esposa JULIA BEJARANO PEÑA, por el presunto delito de Usurpación, en agravio de la misma denunciante Luz Peralta Pacheco, que en aquella vez intervino a través de su apoderado. En dicho proceso, el Juez del Primer Juzgado Penal de Arequipa, mediante Sentencia de fecha 07 de setiembre del 2019, nos absolvió de la acusación Fiscal, la misma que no fue recurrida por la denunciante ni por el Ministerio Público, por lo que quedó consentida, pasando a la calidad de cosa Juzgada.

3.   Que, la denuncia en ese entonces versaba por una presunta usurpación en el bien inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Los Ángeles de Alto Selva Alegre manzana 4, lote 15, y actualmente la denuncia es sobre el mismo bien y con los mismos documentos utilizados en aquella fecha, con la única diferencia que en aquella oportunidad la denunciante intervino a través de su apoderado JUAN GALVEZ PEÑA, conforme consta en el Poder que obra en dicho expediente, y la denuncia en ese entonces estaba dirigido contra mi persona y de mi esposa.

4.   Que, por los motivos expuestos, confrontándose los hechos investigados en el presente proceso con los que fueron materia de una sentencia absolutoria señalados, consentida y ejecutoriada, se verifica que son los mismos por lo que es perfectamente legal  que la presente acción penal se extinga por autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 78° inciso 2) del Código Penal que precisa que la acción penal se extingue por autoridad de cosa juzgada, lo que es ratificado constitucionalmente por el artículo 138° inciso 13), cuando se sostiene que existe la prohibición de revivir procesos fenecidos, constituyendo una garantía de la administración de justicia.

III.    MEDIOS PROBATORIOS

Adjunto al presente:

1.       Copia certificada de la denuncia y sus anexos del Proceso Penal seguido como Expediente N° 0621-2018 (Secretario Juan Lique Gonzales).

2.       Copia Certificada de la Sentencia de fecha 07 de setiembre del 2019, expedido por el Juez del Primer Juzgado Penal de Arequipa.

3.   Copia certificada del Poder para litigar otorgado a JUAN GALVEZ PEÑA, por la actual denunciante, para que intervenga como su apoderado en la denuncia anterior.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Ud. Señor Juez declarar fundada la presente excepción de cosa juzgada y archivar el proceso penal.

Arequipa, 15 de marzo del 2021

 

FIRMA DEL ABOGADO                                         IMPUTADO

 

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