NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDO REPARATORIO
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN 1245-2018-MP-FN
Lima, 20 abril de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 220-2018-MP-ETI-NCPP, de fecha 11 de
abril de 2018, suscrito por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del
Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, mediante
el cual adjunta el proyecto del Reglamento del Principio de Oportunidad y
Acuerdo Reparatorio elaborado por la Comisión Encargada Evaluar el Reglamento
de Aplicación del Principio de Oportunidad;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de
la Nación N° 3376-2016-MP-FN, se conformaron diversas comisiones, entre ellas
la encargada de Evaluar el Reglamento de Aplicación del Principio de
Oportunidad;
Segundo: El Artículo 2 del Código Procesal Penal
regula el Principio de Oportunidad, modificado por la Ley N° 28117 – Ley de
Celeridad y Eficacia Procesal Penal, que regula el Acuerdo Reparatorio.
Tercero: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la
Nación N° 1.470-2005-MP-FN, se aprobó el Reglamento de Aplicación del Principio
de Oportunidad, que regula el procedimiento a seguir para la aplicación del
Principio de Oportunidad dispuesto en el artículo 2 del Código Procesal Penal
del año 1991, modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N”
2508-2013-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2013, que incorporó el Anexo 01
denominado “Tabla de Referencias para la Reparación Civil por Conducción en
Estado de Ebriedad».
Cuarto: El Principio de Oportunidad es
un instrumento legal que faculta al fiscal que discrecionalmente, en los
casos previstos en la norma y con el consentimiento del imputado, pueda
abstenerse de ejercitar la acción penal.
Quinto: Mediante el documento de visto el Secretario
Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del
Código Procesal Penal, remite el proyecto de “Reglamento de Aplicación del
Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio” el cual asegurará la celeridad
en los casos fiscales, reduciendo la carga e incentivando aplicar de manera
precisa el precitado principio.
Sexto: El Fiscal de la Nación, como titular del
Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la
política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias
a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno. Contando con los
vistos del Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la
Implementación del Código Procesal Penal y del Gabinete de Asesores de la Fiscalía
de la Nación.
En uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR
el Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio,
que consta de seis páginas, que forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar
sin efecto todas las disposiciones que contravengan la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer
que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las medidas
administrativas pertinentes para una adecuada aplicación del presente
Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que la Oficina
Central de Tecnologías de la Información, proceda a la publicación de la
presente resolución y del Reglamento en la intranet y Pagina Web de la
institución, para su respectiva difusión.
ARTICULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de
los distritos fiscales a nivel nacional, Equipo Técnico del Ministerio Público
para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia
Central de Finanzas, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina
Central de Tecnología de la Información, Oficina de Racionalización y
Estadística, para los fines pertinentes.
Tabla de Contenido
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo
Artículo 2°.- Finalidad
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
Artículo 4°.- Concepto de Principio de Oportunidad
y del Acuerdo Reparatorio
Artículo 5°.- Base legal
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PROCEDENCIA
Artículo 6°.- Calificación
Artículo 7°.- Supuestos de procedencia del
Principio de Oportunidad
Artículo 8°.- Supuestos de procedencia del Acuerdo
Reparatorio
Artículo 9°.- Precisiones sobre el inciso 9 del
Artículo 2° del Código Procesal Penal
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ÚNICA
Artículo 10°.- Trámite de la Audiencia de Principio
de Oportunidad
Artículo 11°.- Trámite de Audiencia de Acuerdo
Reparatorio
Artículo 12°.- Convocatoria a la Audiencia Única
TÍTULO CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
Artículo 13°.- Plazo del Pago
Artículo 14°.- Del Apercibimiento ante el
Incumplimiento del Acuerdo
Artículo 15°.- De la Entrega de los Certificados
Artículo 16°.- De la Custodia de los Certificados
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1°- Adecuación
Artículo 2°.- Vigencia
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo
El presente Reglamento constituye una herramienta
de gestión para la eficaz aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo
Reparatorio en la investigación preliminar o diligencias preliminares, conforme
a lo previsto en el artículo 2° del Código Procesal Penal.
Artículo 2°.- Finalidad
La finalidad del presente documento es asegurar la
correcta aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio, de
acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, dando las pautas
principales para el eficaz accionar de los Fiscales en el marco de este
Principio.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento será de aplicación
obligatoria para las Fiscalías Provinciales Penales, Mixtas, y de Tránsito y
Seguridad Vial en todos los Distritos Fiscales del país.
Artículo 4°.- Conceptos del Principio de
Oportunidad y del Acuerdo Reparatorio
El Principio de Oportunidad es un instrumento legal
que faculta al Fiscal a que discrecionalmente, en los casos previstos en la
norma y con el consentimiento del imputado, pueda abstenerse de ejercitar la
acción penal, ello sin perjuicio de procurar satisfacer íntegramente los
intereses del agraviado, cuando corresponda.
El Acuerdo Reparatorio es una herramienta procesal
donde el Fiscal de Oficio, o a pedido del imputado o de la Víctima propongan un
acuerdo y convienen, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.
Artículo 5°.- Base legal
Constituye la Base Legal del presente Reglamento
las siguientes normas:
·
Constitución Política del Perú.
·
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público
·
Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal y
sus modificatorias
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PROCEDENCIA
Artículo 6°.- Calificación
Para que el Fiscal considere procedente la
aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio, deberá contar
con los elementos de convicción que acrediten la existencia del delito y la
vinculación del imputado con éste.
Artículo 7°.- Supuestos de procedencia del
Principio de Oportunidad
El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción
penal, conforme a los incisos 1 y 8 del artículo 2° del Código Procesal Penal,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente
por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último
sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena
resulte innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos que no afecten
gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea
superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido
cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y
a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que
concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22, 25 y 46
del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente
comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito
conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad
o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
d) En los casos en que el agente esté comprendido
en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C,
307-D, 307-E del Código Penal.
En los supuestos previstos en los incisos b) y c)
del presente artículo, será necesario que el agente repare los daños y perjuicios
ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.
En el supuesto comprendido en el inciso d), el
Fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal luego de la verificación
correspondiente de que el agente haya suspendido sus actividades ilícitas de
modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta.
Si la acción penal hubiera sido promovida, se aplican, en lo pertinente, las
mismas reglas establecidas en el artículo 2o del Código
Procesal Penal.
Artículo 8°.- Supuestos de procedencia del Acuerdo
Reparatorio
En los delitos previstos y sancionados en los
artículos 122, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197,
198, 205 y 215 del Código Procesal Penal, y en los delitos culposos, procederá
un Acuerdo Reparatorio. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de
víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de
menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.
Artículo 9°.- Precisiones sobre el inciso 9 del
Artículo 2° del Código Procesal Penal
a) No procede la aplicación de Principio de
Oportunidad o Acuerdo Reparatorio cuando el imputado tenga la condición de
reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código
Penal; para lo cual el Fiscal deberá agenciarse de la documentación pertinente.
b) Cuando el imputado, sin ser reincidente o
habitual, se haya acogido y cumplido el Principio de Oportunidad o Acuerdo
Reparatorio en dos ocasiones, y se trate de delitos de la misma naturaleza o
que atente contra el mismo bien jurídico, no resulta procedente una tercera
aplicación dentro de los cinco años desde la última Disposición o Resolución de
abstención de la acción penal; por lo que, al término de dicho plazo, sí
procederá su aplicación.
c) No resulta procedente el Principio de
Oportunidad o Acuerdo Reparatorio, cuando el imputado, sin ser reincidente o
habitual, se acogió y cumplió con el Principio de Oportunidad o Acuerdo
Reparatorio y haya cometido nuevo delito dentro de los cinco años, computándose
este plazo desde la Disposición o Resolución de abstención de la acción penal
hasta la comisión del nuevo delito; por lo que, al término de dicho plazo, sí
procederá su aplicación.
d) Cuando el imputado, sin tener la condición de
reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al Principio de
Oportunidad o Acuerdo Reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y
perjuicios ocasionados, no procederá una nueva aplicación.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO Y LA
AUDIENCIA ÚNICA
Artículo 10°.- Trámite de la Audiencia de Principio
de Oportunidad
La Audiencia Única del Principio de Oportunidad,
deberá llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento:
a) Ante la inconcurrencia de las partes o alguna de
ellas, el Fiscal dejará constancia en el acta respectiva, pudiendo en dicho
acto señalar la fecha y hora para una segunda citación, de ser necesario.
b) Si en la segunda citación no asiste el imputado,
el Fiscal procederá conforme a sus atribuciones; en el caso que no asista el
agraviado pero concurra el imputado, excepcionalmente, si el Fiscal cuenta con
los elementos suficientes para determinar el monto de reparación civil, lo
fijará razonablemente.
c) En caso que las partes asistan a la Audiencia
Única de Principio de Oportunidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan
de acuerdo respecto al monto de la Reparación Civil, forma de pago, plazo, el o
los obligados, y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se
acordará.
d) En caso que las partes arriben a un acuerdo, el
Fiscal dejará constancia en el acta de los extremos del mismo, detallando el
modo y forma en que deberán ser cumplidos; para llegar al acuerdo bastará con
el consentimiento del imputado a efecto de acogerse al Principio de
Oportunidad.
Artículo 11°.- Trámite de Audiencia de Acuerdo
Reparatorio
El Trámite de Audiencia Única del Acuerdo
Reparatorio, deberá llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento:
a) Si se ignora el domicilio o paradero del
imputado, el Fiscal promoverá la acción penal.
b) Ante la inconcurrencia de las partes o de alguna
de ellas, el Fiscal dejará constancia en el Acta respectiva debiendo en dicho
acto señalar día y hora para una segunda citación.
c) De no concurrir las partes o alguna de ellas a
la segunda citación, se procederá en ejercitar la acción penal.
d) En caso que las partes asistan a la Audiencia
Única, el Fiscal procurará que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto
de la Reparación Civil, forma de pago, plazo, el o los obligados, y cualquier
tipo de compensación, si correspondiera y así se acordará.
e) De concurrir las partes y no se arribase a
ningún acuerdo el Fiscal promoverá la acción penal.
Artículo 12°.- Convocatoria a la Audiencia Única
Si el Fiscal, considera procedente el Principio de
Oportunidad, emitirá el documento pertinente para convocar a las partes
involucradas, a fin de llevar a cabo la audiencia respectiva. Para tales
efectos, el Fiscal podrá convocar a las partes hasta en dos oportunidades, de
ser el caso.
En los casos que proceda el Acuerdo Reparatorio, el
Fiscal emitirá el documento pertinente para convocar a las partes involucradas,
a fin de llevar a cabo la audiencia respectiva. Si el imputado no concurre a
una segunda citación el Fiscal procederá de acuerdo a sus atribuciones.
TÍTULO CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DEL
ACUERDO
Artículo 13°.- Plazo del Pago
Cuando las partes acuerden en Audiencia el plazo
del pago de la Reparación Civil, el Fiscal procurará que el mismo sea lo más breve
posible y no exceda de los nueve meses; en el supuesto que dicho plazo sea
fijado por el Fiscal, podrá ser establecido de acuerdo a las circunstancias del
caso, el mismo, que no podrá ser superior a nueve meses conforme a lo dispuesto
en el numeral 3 del artículo 2° del Código Procesal Penal. En ambos casos la
Disposición o Resolución de abstención de la acción penal se emitirá una vez
cumplido el acuerdo.
En caso que las partes, lleguen a un acuerdo y este
conste en documento público o documento privado legalizado notarialmente, el
Fiscal emitirá la Disposición de la abstención de la acción penal.
Artículo 14°.- Del Apercibimiento ante el
Incumplimiento del Acuerdo
El Fiscal, en el acta de aplicación del Principio
de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio, deberá fijar el apercibimiento expreso de
ejercitar la acción penal, en caso del incumplimiento de algunos de los
extremos del acuerdo arribado.
Artículo 15°.- De la Entrega de los Certificados
Si las partes establecieran que la forma de pago
será mediante Depósito Judicial, la parte agraviada deberá solicitar al Fiscal,
la entrega del o los certificados por concepto de Reparación Civil para cuyo
efecto se procederá a endosar el respectivo certificado a su favor. En el caso
de las consignaciones a favor del Ministerio Público, el Fiscal procederá a
endosar el certificado a favor de la Gerencia de Tesorería de la Gerencia
Central de Finanzas del Ministerio Público.
En el caso que se celebrare un Principio de
Oportunidad o Acuerdo Reparatorio y ante la imposibilidad de realizar un
depósito bancario inmediato, el Fiscal podrá mantener en custodia el monto de
la reparación civil para efectuar el depósito, en el más breve plazo.
Artículo 16°.- De la Custodia de los Certificados
Las Fiscalías Provinciales Penales de Lima,
remitirán para su custodia de forma mensual los certificados emitidos por las
Consignaciones a la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas
del Ministerio Público. En el caso de los demás Distritos Fiscales, los
certificados serán remitidos en el mismo plazo al Administrador del Distrito
Fiscal.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1°.- Adecuación
Las normas procedimentales que se hayan dictado con
ocasión de la aplicación del Principio de Oportunidad y del Acuerdo Reparatorio
deberán adecuarse al presente Reglamento.
Artículo 2°.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
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