¿QUÉ SUCEDE EN LA DETENCIÓN POR DELITO DE PELIGRO COMÚN EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD?
EDITH NOEMÍ ARISACA HUANCA
ABOGADA ESPECIALIZADA EN
DERECHO PENAL
El
delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, se
encuentra previsto en el artículo 274º del Código Penal y se configura cuando
el agente conduce, opera o maniobra vehículo motorizado en estado de ebriedad presentando
más de 0.5 gramos-litro de alcohol en la sangre o está bajo el efecto de drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. Pero, cuando
se presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en
general se tipifica con presentar más de 0.25 gramos-litro de alcohol en la
sangre, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas.
Ante
la detención de la persona en el caso de conducir en estado de ebriedad, cuya
detención no puede ser mayor de 48 horas, será sometido al examen de dosaje
etílico que es cuantitativo para determinar la cantidad de alcohol en la sangre
y comprobarse si el resultado configura o no el delito, luego el detenido debe
ponerse inmediatamente en contacto con un abogado defensor, y bajo su
consentimiento y autorización permita que el abogado en su representación sea
comunicado de todas las diligencias ordenadas por el Ministerio Público .
Una
vez, obtenido el resultado de dosaje etílico y configurado el delito, el
detenido es puesto a disposición del Ministerio Público, quien procederá a
tomar la declaración del detenido en presencia obligatoria de su abogado
defensor y si éste acepta los cargos investigados en su contra y el pago de la
reparación civil, puede acogerse al Principio de Oportunidad estipulado en el
artículo 2º del Código Procesal Penal siempre que no exista ninguno de los
impedimentos establecidos en el mismo artículo y bajo lo establecido en el
Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio
aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1245-2018-MP-FN, el
cual busca la correcta aplicación del Principio de Oportunidad conforme a lo
previsto en el referido artículo.
De arribarse
a un acuerdo, se lleva a cabo la Audiencia de Principio de Oportunidad, la
misma que consta en acta; y, establecido el plazo, forma y el monto a pagar por
concepto de Reparación Civil (monto fijado de acuerdo a la Tabla de Referencias
para la Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad incorporado
mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2508-2013-MP-FN), el Fiscal resolverá
la situación jurídica del detenido, disponiendo en este caso la libertad del
mismo. Y satisfecho el pago de la reparación civil, expedirá la Disposición de
abstención de la acción penal.
En
caso de no llegarse a un acuerdo, si el Fiscal se encuentra dentro del plazo de
detención podrá ejercitar la acción penal ante el Juez de Investigación
Preparatoria solicitando la incoación del proceso inmediato y poniendo a
disposición del juzgado al detenido, quien quedará privado de su libertad hasta
un plazo máximo de 48 horas más, y señalada la fecha y hora de audiencia de
incoación del proceso inmediato dentro del mencionado plazo, el juzgador resolverá
la situación jurídica del detenido previa realización de la audiencia.
Y de
no alcanzar acuerdo alguno en dicha audiencia, el proceso continuará y será
remitido al Juez Penal Unipersonal, pero en libertad del procesado, y previa
formulación de la Acusación por el Fiscal. Estando los actuados en dicho
juzgado y de no aceptarse los cargos imputados, se llevará a cabo el juicio
oral, y si los hechos son probados, el juzgador emitirá sentencia condenatoria en
contra del imputado, la inhabilitación de obtener autorización para conducir
cualquier tipo de vehículo y el pago de la reparación civil; caso contrario,
será absuelto.
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