sábado, 20 de marzo de 2021

CONSECUENCIAS DE BEBER BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CONDUCIR UN VEHÍCULO

 

¿QUÉ SUCEDE EN LA DETENCIÓN POR DELITO DE PELIGRO COMÚN EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD?

EDITH NOEMÍ ARISACA HUANCA

ABOGADA ESPECIALIZADA EN DERECHO PENAL

 

El delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, se encuentra previsto en el artículo 274º del Código Penal y se configura cuando el agente conduce, opera o maniobra vehículo motorizado en estado de ebriedad presentando más de 0.5 gramos-litro de alcohol en la sangre o está bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. Pero, cuando se presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general se tipifica con presentar más de 0.25 gramos-litro de alcohol en la sangre, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

Ante la detención de la persona en el caso de conducir en estado de ebriedad, cuya detención no puede ser mayor de 48 horas, será sometido al examen de dosaje etílico que es cuantitativo para determinar la cantidad de alcohol en la sangre y comprobarse si el resultado configura o no el delito, luego el detenido debe ponerse inmediatamente en contacto con un abogado defensor, y bajo su consentimiento y autorización permita que el abogado en su representación sea comunicado de todas las diligencias ordenadas por el Ministerio Público .

Una vez, obtenido el resultado de dosaje etílico y configurado el delito, el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público, quien procederá a tomar la declaración del detenido en presencia obligatoria de su abogado defensor y si éste acepta los cargos investigados en su contra y el pago de la reparación civil, puede acogerse al Principio de Oportunidad estipulado en el artículo 2º del Código Procesal Penal siempre que no exista ninguno de los impedimentos establecidos en el mismo artículo y bajo lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1245-2018-MP-FN, el cual busca la correcta aplicación del Principio de Oportunidad conforme a lo previsto en el referido artículo.

De arribarse a un acuerdo, se lleva a cabo la Audiencia de Principio de Oportunidad, la misma que consta en acta; y, establecido el plazo, forma y el monto a pagar por concepto de Reparación Civil (monto fijado de acuerdo a la Tabla de Referencias para la Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad incorporado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2508-2013-MP-FN), el Fiscal resolverá la situación jurídica del detenido, disponiendo en este caso la libertad del mismo. Y satisfecho el pago de la reparación civil, expedirá la Disposición de abstención de la acción penal.

 

En caso de no llegarse a un acuerdo, si el Fiscal se encuentra dentro del plazo de detención podrá ejercitar la acción penal ante el Juez de Investigación Preparatoria solicitando la incoación del proceso inmediato y poniendo a disposición del juzgado al detenido, quien quedará privado de su libertad hasta un plazo máximo de 48 horas más, y señalada la fecha y hora de audiencia de incoación del proceso inmediato dentro del mencionado plazo, el juzgador resolverá la situación jurídica del detenido previa realización de la audiencia.

Y de no alcanzar acuerdo alguno en dicha audiencia, el proceso continuará y será remitido al Juez Penal Unipersonal, pero en libertad del procesado, y previa formulación de la Acusación por el Fiscal. Estando los actuados en dicho juzgado y de no aceptarse los cargos imputados, se llevará a cabo el juicio oral, y si los hechos son probados, el juzgador emitirá sentencia condenatoria en contra del imputado, la inhabilitación de obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo y el pago de la reparación civil; caso contrario, será absuelto.

 

 

 

 

 

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