SERVIR PUBLICA PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL CAS
EQUIPO RAMBELL
La Autoridad
de Servicio Civil (Servir) publicó preguntas frecuentes (con sus
respuestas) que los usuarios que puedan hacerse sobre la aplicación de la Ley
31131, que dispone la erradicación de la discriminación en los regímenes
laborales del sector público, entre ellos la eliminación progresiva del régimen
CAS en el sector público.
Esta
publicación del SERVIR es concordante con la publicación previa del Informe
00357-2021-Servir, donde concluye que los trabajadores CAS con contrato vigente
al 10 de marzo de 2021, fecha de publicación de la Ley 31131, tendrían carácter
de contrato a tiempo indefinido.
PREGUNTAS FRECUENTES
SOBRE LA APLICACIÓN Y
EFECTOS DE LA LEY N° 31131 – LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA
ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO
SOBRE LA VIGENCIA DE
LA LEY N° 31131
1. ¿Cuál es la vigencia de la Ley
N° 31131?
La
Ley, está vigente desde el 10 de marzo de 2021.
2. ¿Cuál es la objeto de la Ley N°
31131?
Tiene
por objeto trasladar progresivamente a los servidores civiles vinculados bajo
el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) que
desarrollan labores permanentes al régimen del Decreto Legislativo N° 728, o en
caso se encuentren contratados por una entidad cuyo régimen sea el del Decreto
Legislativo N° 276, el traslado de estos servidores se producirá a dicho
régimen.
3. ¿Cómo se realizará el traslado a los
regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728?
Para
ser sujetos al traslado de régimen laboral, los servidores deberán reunir los
requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 31131. Dicho proceso
se realiza de forma progresiva y de conformidad con lo que establezca el
reglamento, el cual deberá desarrollar el procedimiento y alcances generales a
observar por parte de las entidades. Para ello el Poder Ejecutivo cuenta con un
plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de la Ley.
SOBRE LOS ASPECTOS RELACIONADOS AL
CARÁCTER INDEFINIDO DE LOS CAS
4. ¿Qué se entiende por carácter
indefinido de los contratos administrativos de servicios?
Los
contratos administrativos de servicios cuyo objeto es desarrollar labores
permanentes que se encuentren vigentes al 10 de marzo de 2021 tendrán carácter
indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa
debidamente comprobada.
No
obstante, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N°
1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de
la Ley N° 31131, aquellos contratos que fueron celebrados para realizar
labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y
su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como
a la disponibilidad presupuestal de la misma.
5. ¿Cómo se configura la excepcionalidad
de labores de necesidad transitoria?
En
principio conviene recordar que al existir una regla general de prohibición de
ingreso de personal al RECAS establecida en norma con rango de ley, la
excepcionalidad de la necesidad transitoria debe encontrarse prevista en otra
norma del mismo rango.
A
manera de ejemplo podemos citar las contrataciones administrativas de servicios
autorizadas mediante decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia
Nacional (CAS COVID y otros), así como aquellas autorizadas en la Ley N° 31084,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, u otras normas
con rango de ley emitidas tanto por el Congreso de la República como por el
Poder Ejecutivo.
6. ¿Cómo se aplican las adendas de
renovación?
A
partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios que
no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la
condición de contratos a plazo indeterminado.
Solo
en el caso de aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por
necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las
adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE EXTINCIÓN DE LOS
CONTRATOS CAS
7. ¿Es factible terminar el vínculo
laboral con un servidor CAS?
Las
causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el
artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 están vigentes. No
obstante, la causal de vencimiento del plazo del contrato ahora solo resultará
aplicable a aquellos contratos administrativos de servicios que fueron
celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.
8. ¿Es factible terminar el vínculo
laboral con un servidor CAS porque no ha superado el período de prueba?
La
entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad
desvincular al personal que no supere el periodo de prueba señalado en el
último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
9. ¿Cuáles son los efectos de la Ley, en
aquellas cartas de extinción de contrato por vencimiento del plazo notificadas
hasta el 09 de marzo de 2021?
Aquellas
cartas de extinción de contrato por vencimiento del plazo notificadas hasta el
09 de marzo de 2021 solo surtirán efectos en los siguientes casos:
i.
Cuando, la fecha de extinción del contrato sea anterior al 10 de marzo de 2021;
o,
ii.
Cuando, se trate de un contrato administrativo de servicios de necesidad
transitoria o suplencia.
10. ¿Las entidades podrán cursar cartas
de extinción de contrato, estando la Ley vigente?
Al
respecto precisar que la carta de no renovación o no prórroga por vencimiento
del plazo del contrato aplica sólo a los contratos administrativos de servicios
que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.
Para
el caso de los contratos administrativos de servicios que desarrollan labores
permanentes, sólo será posible en los casos en que la extinción del contrato
administrativa de servicios sea por causa justa debidamente comprobada, no
pudiendo aplicarse la causal de vencimiento del plazo del contrato.
ASPECTOS RELACIONADOS AL PROCESO DE
SELECCIÓN CAS Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
11. ¿Cómo impacta la Ley en los procesos
de selección en curso para contratación CAS?
La
Ley establece una prohibición para todas las entidades públicas, las cuales a
partir del 10 de marzo de 2021 se encuentran impedidas de celebrar nuevos
contratos administrativos, excepto en los siguientes casos:
i)
CAS Confianza;
ii)
Necesidad transitoria; y,
iii)
Suplencia.
Consecuentemente
con ello, con la entrada en vigencia de la Ley, las entidades no podrán
continuar con el desarrollo de aquellos concursos públicos destinados a cubrir
necesidades de naturaleza permanente que hasta el 9 de marzo de 2021 no
hubieran concluido con la respectiva suscripción del contrato administrativo de
servicios.
Sí
podrán continuar aquellos concursos públicos destinados a cubrir necesidades de
naturaleza transitoria o suplencia, debidamente sustentados.
12. ¿Es posible convocar nuevos
concursos CAS?
Sólo
será posible convocar nuevos concursos CAS para cubrir puestos que desarrollan
labores transitorias o suplencia, dado que éstas no tendrán carácter indefinido
y su temporalidad se sujeta a la necesidad de servicios de la entidad, así como
a la disponibilidad presupuestal de la misma.
13. ¿Es posible proceder con la firma de
contratos CAS de los procesos de selección concluidos, con la lista final de
ganadores publicada?
A
partir de la entrada en vigencia de la Ley, sólo se podrán suscribir contratos
administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia,
pudiendo la entidad celebrar adendas de prórroga y/o renovación por el plazo
que se estime pertinente.
14. ¿Qué sucede con los contratos
suscritos hasta el 9 de marzo de 2021, cuya fecha de inicio es posterior a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley?
Los
contratos administrativos de servicios suscritos hasta el 9 de marzo de 2021 –
indistintamente de la fecha de inicio de labores- son válidos y la permanencia
de los servidores civiles se sujetará a la condición que originó la
contratación.
15. ¿Es posible reemplazar a un/a
servidor/a CAS que renuncia?
En
caso el puesto responda a una necesidad de contratación transitoria o por
suplencia, la entidad podrá realizar un concurso público de méritos, tal como
se ha venido realizando; teniendo en cuenta que estos no tendrán carácter
indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la
entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
16. ¿Se pueden contratar nuevos CAS de
confianza?
Sí,
para aquellos destinados a ocupar puestos que en los instrumentos de gestión de
la entidad tengan la condición de funcionario público, servidor de confianza
y/o directivo público de libre designación y remoción.
17. ¿Qué son contratos por suplencia?
Los
contratos por suplencia son aquellos destinados a reemplazar la ausencia
temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría
a la entidad a contratar bajo el RECAS – previo concurso público- a personal
que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio
origen a la ausencia temporal de su titular.
18. ¿Es posible contratar por locación
de servicios para cubrir labores permanentes?
La
Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1057 como
la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley
N° 30057, normas vigentes y aplicables a todas las entidades públicas en los
tres niveles de gobierno, prohíben -bajo responsabilidad del titular de la
entidad- celebrar contratos de locación de servicios (servicios no personales,
órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no
autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los
puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.
NOTA: Los aspectos
relacionados al cumplimiento de los requisitos previstos para la implementación
de la Ley se sujetará al procedimiento que el reglamento de la Ley N°
31131 contemple.
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