domingo, 31 de enero de 2021

RESTITUCIÓN DE LA LEY 24041

 

LA DEROGACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO DE URGENCIA 016-2020 Y LA RESTITUCIÓN DE LA LEY 24041

José Ramos Flores

Publicado: 31/01/2021

1.- LA LEY 24041

La Ley Nº 24041 ha sido promulgada el 27 de diciembre de 1984, publicado en el diario El Peruano el 28 de diciembre del mismo año.

El artículo 1° de la Ley 24041 señala que:

Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley. (Ley 24041, 1984, artículo 1).

De manera que, mediante la Ley 24041, se concede a los servidores públicos contratados a plazo determinado, que realizan labores de naturaleza permanente, y que hayan superado un año ininterrumpido de servicios, la garantía de no ser despedidos ni destituidos por causas distintas a las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 276 para los servidores públicos contratados a plazo indeterminado. Es decir, les otorga el derecho a la estabilidad laboral, siempre que cumplan dos supuestos: a) que el demandante haya realizado labores de naturaleza permanente; y b) que las mismas se hayan efectuado por más de un año ininterrumpido antes de la fecha de cese de labores.

Nuestra Corte Suprema de la República, en la Casación 2961-2010-Cusco, refiriéndose a la aplicación de los beneficios de la Ley N° 24041 ha señalado que para ello “se requieren dos requisitos: a) que el demandante haya realizado labores de naturaleza permanente; y b) que las mismas se hayan efectuado por más de un año ininterrumpido antes de la fecha de cese de labores” (Casación 2961-2010-Cusco, Octavo Considerando).

El Tribunal Constitucional también tiene el mismo parecer, pues al resolver un caso similar ha señalado que:

Para efectos de la aplicación del artículo 1° de la Ley N.° 24041, es preciso determinar en el caso de autos si se han cumplido los dos requisitos exigidos por dicha ley; es decir, a) que el demandante haya realizado labores de naturaleza permanente, y b) que las mismas se hayan efectuado por más de un año ininterrumpido, antes de la fecha del cese de labores. (STC, Exp. N° 3503-2004-AA/TC, FJ 3).

De esta manera, mediante la Ley 24041 se otorga estabilidad laboral a los servidores públicos contratados para realizar labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, los que no pueden ser cesados ni destituidos por causas diferentes a las previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276.


2.- DEROGACIÓN DE LA LEY 24041

La Ley 24041, el 23 de enero del 2020, para sorpresa de muchos, fue derogada mediante la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

El Decreto de Urgencia 016-2020, establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, con la finalidad de regular el ingreso de las servidoras y los servidores a las entidades del Sector Público, y así garantizar una correcta gestión y administración de la Planilla Única de Pago del Sector Público. Lo más resaltante en todo ello, para los fines de este comentario, es que establece que el ingreso de los servidores y servidoras a las entidades pública sea por concurso público, así como establece reglas para el ingreso de servidores y servidoras por mandato judicial a las entidades del Sector Público.

De esta manera se despoja a los servidores públicos contratados para realizar labores de naturaleza permanente el derecho a la estabilidad laboral que les otorgaba la Ley 24041, lo que fue bastante criticado, sin embargo, ha venido aplicándose durante todo el año 2020.


3.- DEROGACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA 016-2020.

A un año de vigencia, con fecha 22 de enero del 2021, mediante la Ley Nº 31114 (publicado el 23 de enero del 2021 en El Peruano), el Pleno del Congreso derogó, por mayoría, diversos artículos del Decreto de Urgencia 016-2020 que el Poder Ejecutivo promulgó en enero del 2020 con la finalidad de establecer medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

De esta manera la Ley N° 31114, deroga los artículos 2, 3, 4, 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, decreto de urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.


4.- RESTITUCION DE LA LEY 24041

La Ley N° 31114, no solo deroga ciertas normas del Decreto de Urgencia 016-2020, sino mediante su única disposición complementaria final, restituye la vigencia de la Ley N° 24041.

De manera que, actualmente la Ley N° 24041 se encuentra en vigencia, por lo que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, gozan nuevamente de la estabilidad laboral que les otorga esta ley, siempre en cuando no estén incursos en las causales previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019, decreto de urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.


5.- LA LEY N° 31114 COMPLETA


LEY Nº 31115

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 13, LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DEL DECRETO DE URGENCIA 016-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO


Artículo único. Derogación de los artículos 2, 3, 4, 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, decreto de urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.


Deróganse los artículos 2, 3, 4, 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, decreto de urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


ÚNICA. Restitución de normas derogadas


Restitúyese la Ley 24041, Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019, decreto de urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.


POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizado el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordenó que se publique y cumpla.


En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno.


MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

1922319-2


También puedes encontrar en PDF en:

LEY 31114, 23 de enero del 2021

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