ESTABLECEN CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ATENCIÓN DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
Por: José Ramos Flores
El Gobierno peruano con fecha 30
de enero de 2021 ha expedido el Decreto Supremo 003-2021, mediante el cual se aprueba
los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada al 31 de diciembre del 2020 y establece
las reglas de ejecución en el Sector Educación.
El Decreto Supremo ha sido publicado en la edición
extraordinaria de El Peruano del 30 de enero del 2021, por lo que a la fecha ya
está en vigencia y los órganos encargados se deben poner a trabajar en este
asunto.
En las siguientes líneas
el texto completo del Decreto Supremo:
Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la
atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecución del Sector Educación
DECRETO SUPREMO N° 003-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Undécima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la reactivación de la Comisión
Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales
emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29812, y conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, a fin
de que se apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas
por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de
diciembre de 2020, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma
de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60
(sesenta) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión, para
continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece
criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;
Que, el numeral 2 de la citada
Disposición Complementaria Final señala que el listado a ser elaborado por la
Comisión Evaluadora, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, de pliegos del Gobierno Nacional y
de los gobiernos regionales, que se financian con recursos por la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho listado se elabora sobre la base de
la información presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del
listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa
juzgada”, a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30137,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS;
Que, el numeral 6 de la Undécima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, establece que la atención
del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector
Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el
artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00
(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, el numeral 7 de la citada
Undécima Disposición Complementaria Final señala que para efectos de lo
establecido en el numeral 6, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Educación, a propuesta
de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades
respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2
de la citada Disposición y demás normas complementarias. Dicho decreto supremo
debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la
entrada en vigencia de la Ley Nº 31084;
Que, mediante Informe N°
00021-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes
de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación,
sustenta y propone los criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector
Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las
obligaciones de las entidades, en el marco de lo establecido en el numeral 6 de
la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084;
Que, mediante Informe N°
00065-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que es
técnicamente factible la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que
establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación; por
cuanto, se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica
del sector y su implementación, desde el punto de vista presupuestal, no irroga
gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, en tanto se financia con cargo a
los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N°
1440 según lo preceptuado en el numeral 6 de la Undécima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31084;
Que, en consecuencia resulta
necesario aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector
Educación, para la elaboración del listado que contiene las sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada cuyo pago se financia con cargo a los
recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440,
hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);
De conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal
2021; y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase los criterios de
priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, que se financia con cargo a
los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el
marco de lo establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021,
los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Difusión
El presente Decreto Supremo y su
Anexo son publicados en los portales institucionales del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO
CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE
SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR
EDUCACIÓN
I. Objeto
La presente norma tiene por
objeto aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector
Educación, en el marco de lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de la Undécima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021, estableciendo el procedimiento para la
aplicación de dichos criterios para tal atención, a efectos de reducir costos
al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.
II. Definiciones
Para el presente dispositivo
normativo se aplican las definiciones establecidas en el artículo 2 del
Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para
la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado con el Decreto Supremo
N° 003-2020-JUS, que se aplican al ámbito del sector Educación, que de acuerdo
con el artículo 2 de la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura,
deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional. A nivel de Gobierno
Nacional, están comprendidos el Ministerio de Educación, así como las
Universidades Nacionales, la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria, el Centro Vacacional Huampaní y el Instituto Peruano del
Deporte. A nivel de Gobiernos Regionales, corresponde sólo a las Direcciones
Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local bajo sus
respectivas jurisdicciones.
III. Monto priorizado
De acuerdo a la Undécima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021, la cancelación y/o amortización de
montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecución es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100
SOLES). Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta los
acreedores con enfermedad en fase terminal y/o avanzada y la edad del
beneficiario:
– Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se
cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100
SOLES).
– Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o
discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10
000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
– Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan
y/o amortizan hasta por la suma de S/ 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/100 SOLES).
– Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65
años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 4 000,00 (CUATRO
MIL Y 00/100 SOLES). Este importe también comprende a los acreedores del grupo
5.
IV. Aplicación de los criterios
de priorización
Los criterios de priorización
para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución
del Sector Educación en el marco del numeral 6 de la Undécima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2021, se aplican según el siguiente orden de atención
preferente:
4.1 Comprende las sentencias
judiciales del Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en
ejecución al 31 de diciembre de 2020.
4.2 Se clasifica las obligaciones
de acuerdo con los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:
– Grupo 1: Materia laboral.
– Grupo 2: Materia
previsional.
– Grupo 3: Víctimas en actos
de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
– Grupo 4: Otras deudas de
carácter social.
– Grupo 5: Deudas no
comprendidas en los grupos previos.
4.3 Se clasifican las
obligaciones de acuerdo con la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se
establece de acuerdo con: i) la fase de la enfermedad, ii) acreedores con
avanzada edad, iii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases
frente a otros conceptos, quedando divididas en 6 prioridades:
– Prioridad A: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal.
– Prioridad B: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o
discapacidad severa.
– Prioridad C: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada
al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el
artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
– Prioridad D: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a
otros conceptos.
– Prioridad E: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad,
relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo
establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
– Prioridad F: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad,
relacionada a otros conceptos.
4.4 En aplicación de los
criterios indicados en el numeral 4.2 y 4.3 del presente anexo, resulta una
tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de
deuda por materia |
Prioridad A |
Prioridad B |
Prioridad C |
Prioridad D |
Prioridad E |
Prioridad F |
Grupo 1 |
A1 |
B1 |
C1 |
D1 |
E1 |
F1 |
Grupo 2 |
A2 |
B2 |
C2 |
D2 |
E2 |
F2 |
Grupo 3 |
A3 |
B3 |
C3 |
D3 |
E3 |
F3 |
Grupo 4 |
A4 |
B4 |
C4 |
D4 |
E4 |
F4 |
Grupo 5 |
A5 |
B5 |
C5 |
D5 |
E5 |
F5 |
El orden de pago se realizará de
la siguiente manera:
– Deudas de Prioridad A,
iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego
– Deudas de Prioridad B,
iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego
– Deudas de Prioridad C,
iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego
– Deudas de Prioridad D, iniciando
con las del subgrupo D1 hasta D5; luego
– Deudas de Prioridad E,
iniciando con las del subgrupo E1 hasta E5; luego
– Deudas de Prioridad F,
iniciando con las del subgrupo F1 hasta F5.
Para los sub grupos (A1, A2, A3,
A4, A5, B1, B2, B3, B4, B5, C1, C2, C3, C4, C5, D1, D2, D3, D4 y D5)
conformados, se realizará una lista cuyo orden está determinado por los
acreedores o beneficiarios de mayor edad.
En caso de empate entre dos o más
obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de
pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor
saldo adeudado.
Para los sub grupos (E1, E2, E3,
E4, E5, F1, F2, F3, F4 y F5) conformados, se realizará una lista cuyo orden
está determinado por la fecha más antigua de requerimiento de pago.
En caso de empate entre dos o más
obligaciones se debe priorizar por los acreedores o beneficiarios de mayor edad
y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo
adeudado.
Ordenada cada una de las listas
se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las
obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del presente
anexo.
V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada del Sector
Educación
Los comités para la elaboración y
aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada, a que se refiere los artículos 11 y 12
del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2020-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación, son
responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de
sentencias en calidad de cosa juzgada de dicho sector.
El listado se elabora aplicando
los criterios de priorización detallada en el presente anexo.
VI. Obligación de los procuradores públicos
Las obligaciones de los
procuradores públicos se encuentran establecidos en el artículo 13 del
Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para
la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2020-JUS, en lo que corresponda.
VII. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia
judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación
El pago de sentencias judiciales
del Sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere
el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el numeral 6
de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/
200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
VIII. El pago de obligaciones programadas con anterioridad a la
vigencia del presente
El presente decreto supremo se aplica a todas las
programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector Educación
que tienen la calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de
2020. Para efectos de la priorización, considerar el saldo pendiente de pago.
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Fuente: Diario El Peruano. 30 de enero del 2021
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