MODELO DE DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS
Por Evelyn Bellido Cutizaca
Abogada especializado en Derecho de Familia.
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
CUADERNO :
PRINCIPAL
SUMILLA :
DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUNTER
ALDERIZ ORVEL JUAREZ TORRES, identificado con DNI
N° 00000000, con domicilio real en Calle los Álamos 305-J del distrito de
Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, domicilio procesal en
Calle Santa Marta 304, Oficina 206 (Interior B), Cercado de Arequipa, Casilla
electrónica xxxx, teléfono 959702698, celular: 959702698, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:
I.
DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
1)
YARINA
SORENA SOSA FERNÁNDEZ, en representación de sus menores hijas THALIA HERILIA
JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, a quien deberá notificársele en su
domicilio real ubicado en Av. Las Torres 208-M, distrito de Alto Selva Alegre,
provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en su
Inscripción en RENIEC.
2)
HELIRIA
NAIHARA CORRALES DUQUE, en representación de sus menores hijos ELIR ZORAN
JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, a quien deberá notificársele en
su domicilio real ubicado en Calle Las Gardenias 101-G, distrito de Yura,
provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en su
Inscripción en RENIEC.
II.
PETITORIO
Invocando interés y
legitimidad para obrar, interpongo demanda de prorrateo de alimentos contra las
demandadas, a fin de que se disponga el prorrateo de las pensiones alimenticias
fijadas judicialmente hasta el límite del 60% de mis haberes mensuales,
conforme al artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil, distribuyéndose de
la siguiente manera:
1)
A favor de las menores THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y
QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, representadas por su progenitora YARINA SORENA SOSA
FERNÁNDEZ, el equivalente al 30% de mis haberes mensuales, a razón del 15% para
cada una.
2) A favor de
los menores ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES,
representados por su progenitora HELIRIA NAIHARA CORRALES DUQUE, el equivalente
al 30% de mis haberes mensuales, a razón del 15% para cada uno.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1.
Conforme aparece de la Sentencia N° 0112-2016, emitida
en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01, tramitado ante el Juzgado de
Paz Letrado de Hunter, se dispuso que el recurrente acuda con una pensión
alimenticia ascendente a S/ 1400.00 (Mil cuatrocientos con 00/100 soles) a
favor de sus menores hijas THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ
SOSA, correspondiendo S/ 700.00 (Setecientos con 00/100 soles) para cada una.
3.2.
Asimismo, mediante Sentencia N° 012-2019, emitida en
el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01, tramitado ante el Juzgado de Paz
Letrado de Cerro Colorado, se ordenó que el recurrente acuda con el 40% de
todos sus haberes mensuales a favor de sus menores hijos ELIR ZORAN JUAREZ
CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, correspondiendo el 20% para cada uno.
3.3.
Si bien el recurrente reconoce plenamente su
obligación legal y moral de prestar alimentos a favor de sus menores hijos,
actualmente atraviesa una situación económica que pone en riesgo su propia
subsistencia, motivo por el cual recurre a su Despacho a efectos de solicitar
el prorrateo de las pensiones alimenticias fijadas judicialmente.
El recurrente labora como docente nombrado, percibiendo una remuneración
mensual aproximada de S/ 3850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100
soles). Sin embargo, de dicho monto se viene efectuando un descuento judicial
de S/ 1,400.00, equivalente al 36.36% de sus haberes, en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01;
asimismo, en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01 se le descuenta el 40%
de sus haberes mensuales, equivalente aproximadamente a S/ 1,540.00.
En consecuencia, el total de
descuentos judiciales asciende aproximadamente a S/ 2,940.00 (Dos mil
novecientos cuarenta con 00/100 soles), equivalente al 76.36% de su
remuneración mensual.
3.4.
Como podrá advertirse, actualmente al recurrente se le
viene afectando judicialmente el 76.36% de su remuneración mensual, porcentaje
que excede ampliamente el límite legal permitido para descuento por obligaciones
alimentarias.
En efecto, el artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil establece
que, tratándose de obligaciones alimentarias, las remuneraciones podrán ser
afectadas hasta el 60% del total de los ingresos del obligado, con la sola
deducción de los descuentos establecidos por ley. No obstante, en el presente
caso los descuentos judiciales superan dicho límite legal, afectando gravemente
la subsistencia y capacidad económica del recurrente.
3.5.
Por tales fundamentos, resulta procedente el prorrateo
solicitado, a efectos de adecuar judicialmente las pensiones alimenticias al
límite legal permitido, garantizando una distribución proporcional, razonable y
equitativa entre todos los alimentistas, preservando además el derecho de
subsistencia del recurrente, considerando que todos sus hijos tienen iguales
derechos ante la ley.
Debe quedar claro que la
presente demanda no tiene por finalidad incumplir las obligaciones alimentarias
del recurrente ni perjudicar el derecho alimentario de sus menores hijos, sino
adecuar los descuentos judiciales al límite legal permitido por el ordenamiento
jurídico, garantizando una distribución proporcional y equitativa entre todos
los alimentistas.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1.
Constitución Política del Perú
· El artículo 6 de la Constitución
Política establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. En tal sentido, el recurrente reconoce plenamente su
obligación alimentaria respecto de sus cuatro menores hijos, razón por la cual
no pretende sustraerse de dicha obligación, sino únicamente adecuar
judicialmente el monto de las pensiones alimenticias a sus reales posibilidades
económicas y dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico.
· El artículo 2 inciso 2 de la
Constitución reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, principio que
resulta aplicable al presente caso, toda vez que todos los hijos del recurrente
tienen iguales derechos y merecen recibir una pensión alimentaria proporcional
y equitativa, sin que exista trato discriminatorio entre ellos.
4.2.
Código Civil
· El artículo 481 del Código Civil
establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las
necesidades de quien los solicita y a las posibilidades económicas de quien
debe prestarlos, atendiendo además a las obligaciones a las que se encuentra
sujeto el deudor alimentario. En el presente caso, el recurrente acredita que
percibe una remuneración mensual aproximada de S/ 3,850.00; sin embargo,
actualmente viene siendo afectado con descuentos equivalentes al 76.36% de sus
haberes mensuales, producto de dos procesos de alimentos distintos, situación
que excede el límite legal permitido y afecta gravemente su derecho a la
subsistencia y a cubrir sus propias necesidades básicas.
· El artículo 235 del Código Civil
prescribe que todos los hijos tienen iguales derechos, independientemente de su
origen o filiación. En consecuencia, corresponde que las pensiones alimenticias
fijadas a favor de los cuatro menores hijos del recurrente sean distribuidas de
manera proporcional e igualitaria, evitando diferencias desproporcionadas que
vulneren el principio de igualdad entre hijos.
4.3.
Código de los Niños y Adolescentes
· El artículo 92 del Código de los
Niños y Adolescentes define los alimentos como lo indispensable para el
sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del
niño o adolescente. Por ello, el recurrente reconoce su deber de continuar
asistiendo alimentariamente a sus hijos menores.
· El artículo 95 del Código de los
Niños y Adolescentes establece que la obligación alimentaria puede ser
prorrateada cuando el obligado se encuentre materialmente impedido de cumplirla
en la forma originalmente establecida. En el presente caso, el demandante
acredita encontrarse materialmente limitado para continuar cumpliendo con los
porcentajes actualmente fijados judicialmente, debido a que los descuentos
vigentes superan el límite legal permitido sobre su remuneración mensual,
motivo por el cual resulta procedente el prorrateo solicitado.
4.4.
Código Procesal Civil
· El artículo 648 inciso 6 del Código
Procesal Civil establece que las remuneraciones y pensiones son embargables
hasta una tercera parte; sin embargo, cuando se trata de obligaciones
alimentarias, el embargo podrá extenderse hasta el 60% del total de los ingresos
del obligado, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. En
el presente caso, el recurrente viene siendo afectado con descuentos
equivalentes al 76.36% de su remuneración mensual, superando claramente el
límite máximo legalmente permitido para obligaciones alimentarias,
circunstancia que justifica plenamente la interposición de la presente demanda
de prorrateo de alimentos.
· El artículo 565-A del Código
Procesal Civil establece como requisito para la admisión de la demanda de
prorrateo que el obligado alimentario se encuentre al día en el pago de las
pensiones alimenticias, requisito que el recurrente cumple conforme se
acreditará en autos.
· El artículo 570 del Código Procesal
Civil señala que cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde
conocer el proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento, siendo
competente su despacho por haber conocido el primer proceso de alimentos
seguido contra el recurrente.
V.
MONTO DEL PETITORIO
El petitorio asciende hasta el límite del 60% de mis
haberes mensuales.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS
6.1.
La Sentencia N° 112-2016, emitida en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01, que se
tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, con intervención del
especialista legal Dr. José Daniel Romaní Salas, en la que se me sentencia a un
descuento de S/ 1400.00 (mil cuatrocientos soles) de mi remuneración mensual a
favor mis hijas THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, a razón de S/. 700.00 para
cada una de las hijas. Lo que acredita la existencia de mi obligación de pasar
alimentos en los montos fijados.
6.2. La Sentencia
N° 012-2019, emitida en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01, que se
tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, con intervención del especialista
legal Dr. Carlos Ernesto Hernández Carrasco, donde se me ordena que se me
descuente el 40% de todos mis haberes mensualmente a favor mis menores hijos ELIR
ZORAN JUAREZ CORRALES
y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES,
a razón del 20% para cada hijo. Lo que acredita la existencia de mi obligación de
pasar alimentos en los montos fijados.
6.3.
Partidas de nacimiento de mis hijos THALIA HERILIA JUAREZ SOSA, QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, con la finalidad de
acreditar el entroncamiento familiar con los mismos, así como la edad de los
mismos.
6.4.
Boletas de pago correspondientes a los meses de
enero, febrero, marzo y abril de 2026, con las cuales acredito mi condición de
docente nombrado, el monto de mi remuneración mensual, los descuentos
judiciales efectuados por concepto de alimentos y el monto que percibo
efectivamente como haber mensual.
MEDIOS PROBATORIOS ESPECIALES (ARTÍCULO
565-A DEL CPC)
6.5.
Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en
el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01, expedida por el Juzgado de
Paz Letrado de Hunter, que evidencia que en dicho proceso no existe pagos o
liquidaciones pendientes, por cuanto se me efectúa descuentos judiciales en
planilla de mi empleadora la UGEL Arequipa Norte.
6.6.
Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en
el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01, expedida por el Juzgado de
Paz Letrado de Cerro Colorado, que evidencia que en dicho proceso no existe
pagos o liquidaciones pendientes, por cuanto se me efectúa descuentos judiciales
en planilla de mi empleadora la UGEL Arequipa Norte.
VII. ANEXOS
1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B. Copia de la Sentencia del Expediente N° 01102-2012-0-0411-JP-FC-01.
1-C. Copia de la Sentencia del Expediente N° 00802-2014-0-041-JP-FC-01.
1-D. Copias de boletas de pago de enero, febrero,
marzo y abril de 2026.
1-E. Partidas de nacimiento de mis hijos:
·
Thalia
Herilia Juarez Sosa
·
Quenia
Sorelia Juarez Sosa
·
Elir
Zoran Juarez Corrales
·
Niver
Daelen Juarez
Corrales.
1-F. Constancia de encontrarme al
día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N°
xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01.
1-G. Constancia de encontrarme al
día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N°
xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01.
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor Juez, solicito
admitir a trámite la presente demanda de prorrateo de alimentos, correr
traslado a las demandadas y, oportunamente, declararla fundada en todos sus
extremos conforme a ley.
PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80º
del Código Procesal Civil, otorgo a los abogados que autorizan el presente
escrito las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo
Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este
recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que
otorga.
Arequipa, 25 de mayo de 2026
EVELYN BELLIDO CUTIZACA ALDERIZ ORVEL JUAREZ TORRES
ABOGADA DNI N° 00000000
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