miércoles, 27 de mayo de 2026

MODELO DE DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogada especializado en Derecho de Familia.


EXPEDIENTE          :

ESPECIALISTA       :

CUADERNO             : PRINCIPAL

SUMILLA                 : DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUNTER

ALDERIZ ORVEL JUAREZ TORRES, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio real en Calle los Álamos 305-J del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, domicilio procesal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206 (Interior B), Cercado de Arequipa, Casilla electrónica xxxx, teléfono 959702698, celular: 959702698, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.              DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

1)        YARINA SORENA SOSA FERNÁNDEZ, en representación de sus menores hijas THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, a quien deberá notificársele en su domicilio real ubicado en Av. Las Torres 208-M, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en su Inscripción en RENIEC.

2)        HELIRIA NAIHARA CORRALES DUQUE, en representación de sus menores hijos ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, a quien deberá notificársele en su domicilio real ubicado en Calle Las Gardenias 101-G, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en su Inscripción en RENIEC.

II.           PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de prorrateo de alimentos contra las demandadas, a fin de que se disponga el prorrateo de las pensiones alimenticias fijadas judicialmente hasta el límite del 60% de mis haberes mensuales, conforme al artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil, distribuyéndose de la siguiente manera:

1)      A favor de las menores THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, representadas por su progenitora YARINA SORENA SOSA FERNÁNDEZ, el equivalente al 30% de mis haberes mensuales, a razón del 15% para cada una.

2)      A favor de los menores ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, representados por su progenitora HELIRIA NAIHARA CORRALES DUQUE, el equivalente al 30% de mis haberes mensuales, a razón del 15% para cada uno.

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1.       Conforme aparece de la Sentencia N° 0112-2016, emitida en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, se dispuso que el recurrente acuda con una pensión alimenticia ascendente a S/ 1400.00 (Mil cuatrocientos con 00/100 soles) a favor de sus menores hijas THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, correspondiendo S/ 700.00 (Setecientos con 00/100 soles) para cada una.

3.2.       Asimismo, mediante Sentencia N° 012-2019, emitida en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, se ordenó que el recurrente acuda con el 40% de todos sus haberes mensuales a favor de sus menores hijos ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, correspondiendo el 20% para cada uno.

3.3.       Si bien el recurrente reconoce plenamente su obligación legal y moral de prestar alimentos a favor de sus menores hijos, actualmente atraviesa una situación económica que pone en riesgo su propia subsistencia, motivo por el cual recurre a su Despacho a efectos de solicitar el prorrateo de las pensiones alimenticias fijadas judicialmente.

El recurrente labora como docente nombrado, percibiendo una remuneración mensual aproximada de S/ 3850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles). Sin embargo, de dicho monto se viene efectuando un descuento judicial de S/ 1,400.00, equivalente al 36.36% de sus haberes, en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01; asimismo, en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01 se le descuenta el 40% de sus haberes mensuales, equivalente aproximadamente a S/ 1,540.00.

En consecuencia, el total de descuentos judiciales asciende aproximadamente a S/ 2,940.00 (Dos mil novecientos cuarenta con 00/100 soles), equivalente al 76.36% de su remuneración mensual.

3.4.       Como podrá advertirse, actualmente al recurrente se le viene afectando judicialmente el 76.36% de su remuneración mensual, porcentaje que excede ampliamente el límite legal permitido para descuento por obligaciones alimentarias.

En efecto, el artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil establece que, tratándose de obligaciones alimentarias, las remuneraciones podrán ser afectadas hasta el 60% del total de los ingresos del obligado, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. No obstante, en el presente caso los descuentos judiciales superan dicho límite legal, afectando gravemente la subsistencia y capacidad económica del recurrente.

3.5.       Por tales fundamentos, resulta procedente el prorrateo solicitado, a efectos de adecuar judicialmente las pensiones alimenticias al límite legal permitido, garantizando una distribución proporcional, razonable y equitativa entre todos los alimentistas, preservando además el derecho de subsistencia del recurrente, considerando que todos sus hijos tienen iguales derechos ante la ley.

Debe quedar claro que la presente demanda no tiene por finalidad incumplir las obligaciones alimentarias del recurrente ni perjudicar el derecho alimentario de sus menores hijos, sino adecuar los descuentos judiciales al límite legal permitido por el ordenamiento jurídico, garantizando una distribución proporcional y equitativa entre todos los alimentistas.

 

IV.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1.       Constitución Política del Perú

·      El artículo 6 de la Constitución Política establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. En tal sentido, el recurrente reconoce plenamente su obligación alimentaria respecto de sus cuatro menores hijos, razón por la cual no pretende sustraerse de dicha obligación, sino únicamente adecuar judicialmente el monto de las pensiones alimenticias a sus reales posibilidades económicas y dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico.

·      El artículo 2 inciso 2 de la Constitución reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, principio que resulta aplicable al presente caso, toda vez que todos los hijos del recurrente tienen iguales derechos y merecen recibir una pensión alimentaria proporcional y equitativa, sin que exista trato discriminatorio entre ellos.

4.2.       Código Civil

·      El artículo 481 del Código Civil establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los solicita y a las posibilidades económicas de quien debe prestarlos, atendiendo además a las obligaciones a las que se encuentra sujeto el deudor alimentario. En el presente caso, el recurrente acredita que percibe una remuneración mensual aproximada de S/ 3,850.00; sin embargo, actualmente viene siendo afectado con descuentos equivalentes al 76.36% de sus haberes mensuales, producto de dos procesos de alimentos distintos, situación que excede el límite legal permitido y afecta gravemente su derecho a la subsistencia y a cubrir sus propias necesidades básicas.

·      El artículo 235 del Código Civil prescribe que todos los hijos tienen iguales derechos, independientemente de su origen o filiación. En consecuencia, corresponde que las pensiones alimenticias fijadas a favor de los cuatro menores hijos del recurrente sean distribuidas de manera proporcional e igualitaria, evitando diferencias desproporcionadas que vulneren el principio de igualdad entre hijos.

4.3.       Código de los Niños y Adolescentes

·      El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes define los alimentos como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. Por ello, el recurrente reconoce su deber de continuar asistiendo alimentariamente a sus hijos menores.

·      El artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes establece que la obligación alimentaria puede ser prorrateada cuando el obligado se encuentre materialmente impedido de cumplirla en la forma originalmente establecida. En el presente caso, el demandante acredita encontrarse materialmente limitado para continuar cumpliendo con los porcentajes actualmente fijados judicialmente, debido a que los descuentos vigentes superan el límite legal permitido sobre su remuneración mensual, motivo por el cual resulta procedente el prorrateo solicitado.

4.4.       Código Procesal Civil

·      El artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil establece que las remuneraciones y pensiones son embargables hasta una tercera parte; sin embargo, cuando se trata de obligaciones alimentarias, el embargo podrá extenderse hasta el 60% del total de los ingresos del obligado, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. En el presente caso, el recurrente viene siendo afectado con descuentos equivalentes al 76.36% de su remuneración mensual, superando claramente el límite máximo legalmente permitido para obligaciones alimentarias, circunstancia que justifica plenamente la interposición de la presente demanda de prorrateo de alimentos.

·      El artículo 565-A del Código Procesal Civil establece como requisito para la admisión de la demanda de prorrateo que el obligado alimentario se encuentre al día en el pago de las pensiones alimenticias, requisito que el recurrente cumple conforme se acreditará en autos.

·      El artículo 570 del Código Procesal Civil señala que cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer el proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento, siendo competente su despacho por haber conocido el primer proceso de alimentos seguido contra el recurrente.

V.           MONTO DEL PETITORIO

El petitorio asciende hasta el límite del 60% de mis haberes mensuales.

 


 

VI.        MEDIOS PROBATORIOS

6.1.       La Sentencia N° 112-2016, emitida en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01, que se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, con intervención del especialista legal Dr. José Daniel Romaní Salas, en la que se me sentencia a un descuento de S/ 1400.00 (mil cuatrocientos soles) de mi remuneración mensual a favor mis hijas THALIA HERILIA JUAREZ SOSA y QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, a razón de S/. 700.00 para cada una de las hijas. Lo que acredita la existencia de mi obligación de pasar alimentos en los montos fijados.

6.2.       La Sentencia N° 012-2019, emitida en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01, que se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, con intervención del especialista legal Dr. Carlos Ernesto Hernández Carrasco, donde se me ordena que se me descuente el 40% de todos mis haberes mensualmente a favor mis menores hijos ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, a razón del 20% para cada hijo. Lo que acredita la existencia de mi obligación de pasar alimentos en los montos fijados.

6.3.       Partidas de nacimiento de mis hijos THALIA HERILIA JUAREZ SOSA, QUENIA SORELIA JUAREZ SOSA, ELIR ZORAN JUAREZ CORRALES y NIVER DAELEN JUAREZ CORRALES, con la finalidad de acreditar el entroncamiento familiar con los mismos, así como la edad de los mismos.

6.4.        Boletas de pago correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2026, con las cuales acredito mi condición de docente nombrado, el monto de mi remuneración mensual, los descuentos judiciales efectuados por concepto de alimentos y el monto que percibo efectivamente como haber mensual.

MEDIOS PROBATORIOS ESPECIALES (ARTÍCULO 565-A DEL CPC)

6.5.       Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que evidencia que en dicho proceso no existe pagos o liquidaciones pendientes, por cuanto se me efectúa descuentos judiciales en planilla de mi empleadora la UGEL Arequipa Norte.

6.6.       Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, que evidencia que en dicho proceso no existe pagos o liquidaciones pendientes, por cuanto se me efectúa descuentos judiciales en planilla de mi empleadora la UGEL Arequipa Norte.

VII.     ANEXOS

1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

1-B. Copia de la Sentencia del Expediente N° 01102-2012-0-0411-JP-FC-01.

1-C. Copia de la Sentencia del Expediente N° 00802-2014-0-041-JP-FC-01.

1-D. Copias de boletas de pago de enero, febrero, marzo y abril de 2026.

1-E. Partidas de nacimiento de mis hijos:

·         Thalia Herilia Juarez Sosa

·         Quenia Sorelia Juarez Sosa

·         Elir Zoran Juarez Corrales

·         Niver Daelen Juarez Corrales.

1-F. Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N° xxxxx-2016-0-0411-JP-FC-01.

1-G. Constancia de encontrarme al día en el pago de la pensión de alimentos, en el Expediente N° xxxxx-2018-0-0401-JP-FC-01.

 

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda de prorrateo de alimentos, correr traslado a las demandadas y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos conforme a ley.

 

PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo a los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.

Arequipa, 25 de mayo de 2026

 

 

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                                              ALDERIZ ORVEL JUAREZ TORRES

ABOGADA                                                                                              DNI N° 00000000


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