EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - REDAM
¿Qué es el REDAM?
El Registro de Deudores
Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), tiene por finalidad el
registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas o no, de sus
obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.
El objetivo del REDAM es lograr
el cumplimiento de una obligación alimentaria, cuya procedencia ha sido
reconocida judicialmente, la información inscrita en este registro está
destinada a proteger a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias,
en los términos de la LEY N° 28970 (Ley de Creación), de manera especial a los
menores e incapaces.
De esta manera, el registro de
información en el REDAM permite contar con información consolidada de los
obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de
sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o
ejecutoriadas o en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada.
Asimismo, la información contenida en este registro, será proporcionará a la Superintendencia
de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
mensualmente, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central
de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, ésta información podrá ser
remitida también a las centrales de riesgo privadas.
¿Quiénes son inscribibles en REDAM?
Son pasibles de inscripción en el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos, las personas que adeuden 03 cuotas
sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias.
Asimismo, serán inscritas en el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), aquellas personas que no
cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de
alimentos, si no las cancelan en un periodo de 03 meses desde que son
exigibles.
Para el caso de procesos
judiciales en trámite, se considerará como deudor alimentario moroso, a la
persona que adeude por lo menos 03 pensiones devengadas en un proceso cautelar o
en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.
Las anotaciones en el Registro de
Deudores Alimentarios, sólo podrán hacerse por orden judicial que aluda a la
existencia previa de un juicio alimentario previo.
¿Cómo lo inscribes?
La/el demandante que solicite la
inscripción de un Deudor Alimentario Moroso, deberá presentar ante el Órgano
Jurisdiccional competente el siguiente Formato de solicitud, establecido en el
Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, reglamento de la ley N° 28970, que crea el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Asimismo, la persona
inscrita como Deudor Alimentario Moroso puede oponerse en caso de existir error
o solicitar la cancelación de la inscripción.
Anexo 1: Solicitud de inscripción
Anexo 2: Formato para oposición o cancelación
Actualmente puedes hacerlo vía
virtual, a través de la página del Poder Judicial.
COMO CONSIGO EL FOMATO NÚMERO I DEL REGLAMENTO DE LA LEY
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