martes, 3 de agosto de 2021

EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - REDAM

EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - REDAM


¿Qué es el REDAM?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.

El objetivo del REDAM es lograr el cumplimiento de una obligación alimentaria, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente, la información inscrita en este registro está destinada a proteger a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias, en los términos de la LEY N° 28970 (Ley de Creación), de manera especial a los menores e incapaces.

De esta manera, el registro de información en el REDAM permite contar con información consolidada de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. Asimismo, la información contenida en este registro, será proporcionará a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, ésta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.

¿Quiénes son inscribibles en REDAM?

Son pasibles de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, las personas que adeuden 03 cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias.

Asimismo, serán inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos, si no las cancelan en un periodo de 03 meses desde que son exigibles.

Para el caso de procesos judiciales en trámite, se considerará como deudor alimentario moroso, a la persona que adeude por lo menos 03 pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.

Las anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios, sólo podrán hacerse por orden judicial que aluda a la existencia previa de un juicio alimentario previo.

¿Cómo lo inscribes?

La/el demandante que solicite la inscripción de un Deudor Alimentario Moroso, deberá presentar ante el Órgano Jurisdiccional competente el siguiente Formato de solicitud, establecido en el Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, reglamento de la ley N° 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.  Asimismo, la persona inscrita como Deudor Alimentario Moroso puede oponerse en caso de existir error o solicitar la cancelación de la inscripción.  

Anexo 1: Solicitud de inscripción

Anexo 2: Formato para oposición o cancelación

Actualmente puedes hacerlo vía virtual, a través de la página del Poder Judicial. 



1 comentario: