MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE EL ABANDONO DEL PROCESO
Por José Ramos Flores.
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa.
De conformidad con el artículo 346° y siguientes del Código Procesal Civil, cuando el proceso permanece en primera instancia por 04 meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez puede declarar el abandono del proceso de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.
El cómputo del plazo de abandono se da desde el inicio del proceso con la presentación de la demanda o del último acto procesal de impulso efectuado. No se toma en cuenta para el cómputo el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez.
Si se declara el abandono del proceso y esta no es apelada, entonces el proceso concluye, queda sin efecto las medidas cautelares y se archiva el expediente.
Se debe tener en cuenta que no se consideran actos de impulso procesal aquellos que no tienen por propósito activar el proceso, tales como la designación de nuevo domicilio, pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y otros análogos.
No opera el abandono cuando la paralización del proceso se debe a causas de fuerza mayor y que los litigantes no hubieran podido superar con los medios procesales a su alcance. Asimismo, no hay abandono en los siguientes casos:
1.- En los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia;
2.- En los procesos no contenciosos;
3.- En los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles;
4.- En los procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte. En este caso, el plazo se cuenta desde notificada la resolución que la dispuso;
5.- En los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Juez, o la continuación del trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los Auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el Juez; y,
6.- En los procesos que la ley señale.
En caso de declararse en abandono, este pone fin al proceso sin afectar la pretensión. Sin embargo, su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año, contado a partir de la notificación del auto que lo declare. Asimismo, restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda.
Si por segunda vez, entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, se declara el abandono, se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los títulos del demandante, si a ello hubiera lugar.
Las pruebas actuadas en un proceso extinguido por abandono son válidas y pueden ser ofrecidas en otro proceso.
La resolución que declara el abandono es apelable con efecto suspensivo. El recurso sólo puede estar fundamentado en la existencia de un error de cómputo, o en causas de fuerza mayor. La resolución que desestima un pedido de abandono es apelable sin efecto suspensivo.
Declarado el abandono, la prescripción interrumpida por el emplazamiento sigue transcurriendo, tal como si la interrupción no se hubiese producido.
MODELO DEL ESCRITO:
EXPEDIENTE : XXXX-2024-0-0401-JP-FC-01
ESP. LEGAL : JULIO BERNEDO PIÑARES
ESCRITO : 5
MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
DEMANDANTE: ROY
LEONIDAS RADO PRADO
DEMANDADO:
ALEXANDER PIETRO RUSSO
SUMILLA : SE DECLARE ABANDONO DEL PROCESO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE CAYMA - AREQUIPA
ALEXANDER ROGERS PIETRO RUSSO, en
autos en el proceso de obligación de dar suma de dinero, ante Ud. me presento y
digo:
Habiendo transcurrido más de cuatro meses de inactividad procesal, siendo el 02 de junio de 2025 la fecha del último acto de impulso procesal, solicito se sirva declarar el abandono del presente proceso, disponiendo la cancelación de la medida cautelar otorgada a favor del demandante y el archivo del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 346° y siguientes del Código Procesal Civil.
POR LO
EXPUESTO:
A Ud., Señor Magistrado, pido se sirva decretar el abandono del proceso y ordenar su archivamiento inmediato.
Arequipa,
07 de octubre de 2025
JOSÉ
RAMOS FLORES ALEXANDER ROGERS PIETRO
RUSSO
ABOGADO
DNI 00000001
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