MODELO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN
Por José Ramos Flores.
Abogado del Estudio Rambell Abogados de Arequipa.
El artículo 48° de la Ley No 24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1° de la Ley 25212, establece que “el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”, que fue ratificada por el artículo 210° del Decreto Supremo No 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. De manera que es un derecho de los profesores que hayan laborado entre el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, perciban la indicada bonificación.
El problema surgió, porque había una especie de contradicción entre lo dispuesto por el artículo 48° de la Ley del Profesorado que señalaba que se otorgaba en base a la remuneración total y los artículos 9 y 10° del Decreto Supremo No 051-91-PCM que decía que esta se otorgaba en base a la remuneración total permanente. Sin embargo, ello ya ha sido superado. Pues, actualmente existe la Ley N° 31495, que dispone su pago en base a la remuneración total e incluso sin que sea exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. Ello también es respaldada por múltiple jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, tales como Casación Nº 0435-2008, Arequipa; Casación Nº 10115 – 2016, Huaura; Exp. N° 01201-2024-PC/TC, entre otros, se pronuncian en ese sentido.
Actualmente, si aun no has solicitado el reconocimiento y pago de esta bonificación puedes hacerlo. Sin embargo, si bien la Ley N° 31495 dispone el pago de esta bonificación calculada en base a la remuneración total, sin que sea exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, en la realidad de los hechos, la Administración solo está pagando pagando con sentencia judicial. Es más, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Exp. N° 01201-2024-PC/TC, del 06 de marzo de 2025, publicado la semanada pasada, ha precisado que las resoluciones administrativas que reconocen este derecho podrán reclamarse mediante proceso de cumplimiento, dejando entender que SERÁ NECESARIO JUDICIALIZAR para poder cobrar.
Por ello, con esta entrada le proporcionamos un modelo de requerimiento de pago de la Bonesp. Este modelo puedes usar para requerir a la Administración para requerir el pago y en caso de no responder un un plazo de 15 días, judicializar tu caso. En caso de necesitar ayuda comunícate con nosotros al Celular 959-702-698.
MODELO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE BONESP:
SUMILLA: Requiero pago de la Bonificación Especial por
preparación de Clases y Evaluación.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR
JULIO
FERMATT BLASS, identificado con
DNI Nº 00000000, domiciliado en calle La Florida Q-85, distrito de Sachaca, provincia
y departamento de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta 304,
oficina 206, interior B, cercado de Arequipa, Celular: 959702698 y Correo: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:
I.
PETITORIO:
Requiero que en un plazo de quince días cumpla
con reconocerme y pagarme la Bonificación Especial por preparación de Clases y
Evaluación, recalculada en base al 30% de mi Remuneración Total íntegra
dispuesta por el artículo 48° de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado
por la Ley 25212, desde el 02 de marzo de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012,
con abono de los intereses legales correspondientes, en atención a los
siguientes fundamentos de hecho y derecho.
En caso de no
cumplirse con lo solicitado estaré habilitado y tomando las acciones judiciales
correspondientes conforme a Ley.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
1. Que, soy docente nombrado de la Institución
Educativa N° ……, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, jurisdicción de
la UGEL Arequipa Sur, laborando desde
el 02 de marzo de 1998 en adelante, conforme puede verse en los documentos que
adjunto.
2. Que, el artículo 48° de la Ley No
24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1° de la Ley 25212,
establece que “el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su
remuneración total”, que fue ratificada por el artículo 210° del Decreto
Supremo No 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. Que, las normas citadas claramente señalan
que la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación (Bonesp)
se debe pagarme en base a la remuneración total, que también ha sido ratificada
mediante la Ley N° 31495, disponiendo su pago incluso sin
que sea exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. Así
como, múltiple jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional,
tales como Casación Nº 0435-2008, Arequipa; Casación Nº 10115 – 2016, Huaura;
Exp. N° 01201-2024-PC/TC,
entre otros, se pronuncian en ese sentido.
Sin embargo, dicha bonificación no se me ha otorgado calculada en base a la remuneración
total integra, sino en base a la remuneración total permanente en errónea
aplicación del Decreto Supremo No 051-91-PCM.
4.
Que, por los motivos indicados, mi
pedido es procedente, por lo que se me reconozca y pague la Bonificación
solicitada, en la forma pedida en mi petitorio, sin que sea exigible sentencia
judicial y menos en calidad de cosa juzgada.
III. ANEXOS:
1.
Copia de mi DNI.
2.
Copia de mi Resolución de nombramiento.
3. Copia
de Boletas de Pago del
periodo solicitado.
POR LO EXPUESTO:
Señor Director acceda a mi
petición por ser de justicia.
Arequipa, 16 de
abril del 2025
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JULIO
FERMATT BLASS
DNI
N° 00000000
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