viernes, 7 de febrero de 2025

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE COMPENSACIÓN POR VACACIONES TRUNCAS EN EL RÉGIMEN LABORAL CAS

PAGO DE COMPENSACIÓN POR VACACIONES TRUNCAS EN EL RÉGIMEN LABORAL CAS

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Rambell Abogados de Arequipa.

El derecho al descanso físico en los contratos administrativos de servicios se encuentra regulado en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, precisándose en la misma normativa que cuando el contrato se extingue antes del año, estos deben ser compensados económicamente.   

El artículo 8° señala expresamente lo siguiente:

Artículo 8°. Descanso físico.

8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que consiste en no prestar servicios por un período de 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.

 8.2. El descanso físico debe disfrutarse de forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, se podrá autorizar el goce fraccionado en períodos no inferiores a siete (7) días calendario.

 8.3. La oportunidad del descanso físico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo, la determina la entidad contratante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo siguiente.

 8.4. El descanso físico debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del funcionario o servidor titular del órgano responsable de la gestión de los contratos administrativos de servicios de cada entidad. No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad.

 8.5. Si el contrato concluye al año de servicios o después de este sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el trabajador percibe el pago correspondiente al descanso físico acumulado y no gozado por cada año de servicios cumplido y, de corresponder, el pago proporcional dispuesto en el párrafo siguiente.

 8.6. Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos doceavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. El cálculo de la compensación se hace en base al cincuenta por ciento (50%) de la retribución que el contratado percibía al momento del cese.

De esta manera, en caso de que el contrato concluya antes de que se cumpla el año, de conformidad con el numeral 6) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, corresponde el pago de compensación por vacaciones truncas, el mismo que debe hacerse en los plazos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificada por el Decreto Supremo 065-2011-PCM.

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE COMPENSACIÓN POR VACACIONES TRUNCAS


“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

SUMILLA: Solicito pago de compensación por vacaciones truncas en el régimen laboral CAS.

SEÑOR GERENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA

JUAN ALBERTO VILLACORTA PRATS, identificado con DNI N° 00000001, con domicilio en Calle Corbacho 412-C, del Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, correo rambellabogados1@gmail.com, celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.        EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Siendo que mi contrato administrativo de servicios se extinguió antes de cumplir el año y por labores que superan el mes, SOLICITO se disponga el pago de la compensación por vacaciones truncas previsto en el numeral 6) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, en el monto y la forma establecida en la ley.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

1.       Mediante la Resolución Gerencial Regional N° 017-2024/GREA/GRA/CAS, se aprueba mi contrato administrativo de servicios bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, como Técnico Informático, desde el 01 de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024.

2.       De conformidad con el numeral 1) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificada por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el beneficio de descanso físico se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad; pero, si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuenta, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad, conforme al numeral 6) del artículo 8° del cuerpo normativo citado.

3.       En mi caso, conforme consta en mi contrato, he laborado desde el 01 de febrero de 2024 hasta el 31 de febrero de 2024, por lo que, al no haberme renovado el contrato, tengo derecho a gozar del beneficio de pago de compensación por vacaciones truncas y corresponde que se me pague en los plazos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificada por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.

III.    ANEXOS

1.- Copia de mi DNI.

2.- Copia de mi contrato administrativo de servicios.

POR LO EXPUESTO:

Señor Gerente, pido acceder a mi pedido y se disponga el pago de la compensación por vacaciones truncas que me corresponde.

Arequipa, 13 de enero de 2025.

 

 

JUAN ALBERTO VILLACORTA PRATS

DNI N° 00000001



No hay comentarios:

Publicar un comentario