PAGO DE COMPENSACIÓN POR VACACIONES TRUNCAS EN EL RÉGIMEN LABORAL CAS
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Rambell Abogados de Arequipa.
El derecho al descanso físico en los contratos administrativos de servicios se encuentra regulado en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, precisándose en la misma normativa que cuando el contrato se extingue antes del año, estos deben ser compensados económicamente.
El artículo 8° señala expresamente lo siguiente:
Artículo
8°. Descanso físico.
8.1.
El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios bajo el
régimen especial de contratación administrativa de servicios, que consiste en
no prestar servicios por un período de 15 días calendario por cada año de
servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este
beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La
renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.
8.2. El descanso físico debe disfrutarse de
forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, se podrá
autorizar el goce fraccionado en períodos no inferiores a siete (7) días calendario.
8.3. La oportunidad del descanso físico es
determinada por las partes. De no producirse acuerdo, la determina la entidad
contratante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo siguiente.
8.4. El descanso físico debe gozarse dentro
del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad
administrativa funcional del funcionario o servidor titular del órgano
responsable de la gestión de los contratos administrativos de servicios de cada
entidad. No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el
derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad.
8.5. Si el contrato concluye al año de
servicios o después de este sin que se haya hecho efectivo el respectivo
descanso físico, el trabajador percibe el pago correspondiente al descanso
físico acumulado y no gozado por cada año de servicios cumplido y, de
corresponder, el pago proporcional dispuesto en el párrafo siguiente.
8.6. Si el contrato se extingue antes del
cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso
físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos
doceavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado,
siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de
labor ininterrumpida en la entidad. El cálculo de la compensación se hace en
base al cincuenta por ciento (50%) de la retribución que el contratado percibía
al momento del cese.
De esta manera, en caso
de que el contrato concluya antes de que se cumpla el año, de conformidad con
el numeral 6) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento
del Decreto Legislativo 1057, modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM,
corresponde el pago de compensación por vacaciones truncas, el mismo que debe
hacerse en los plazos establecidos en la Novena Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificada por el Decreto Supremo
065-2011-PCM.
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE COMPENSACIÓN POR VACACIONES TRUNCAS
“Año de la recuperación y consolidación de la economía
peruana”
SUMILLA:
Solicito pago de compensación por vacaciones truncas en el régimen laboral CAS.
SEÑOR GERENTE DE LA GERENCIA REGIONAL
DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA
JUAN
ALBERTO VILLACORTA PRATS, identificado con DNI N° 00000001, con domicilio en Calle
Corbacho 412-C, del Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa,
correo rambellabogados1@gmail.com,
celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:
I.
EXPRESIÓN
CONCRETA DE LO PEDIDO
Siendo
que mi contrato administrativo de servicios se extinguió antes de cumplir el
año y por labores que superan el mes, SOLICITO se disponga el pago de
la compensación por vacaciones truncas previsto en el numeral 6) del artículo 8°
del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1057,
modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, en el monto y la forma
establecida en la ley.
II.
FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
1. Mediante
la Resolución Gerencial Regional N° 017-2024/GREA/GRA/CAS, se aprueba mi
contrato administrativo de servicios bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, como Técnico Informático, desde el 01 de febrero de 2024 hasta el 31 de enero
de 2024.
2. De
conformidad con el numeral 1) del artículo 8° del Decreto Supremo N°
075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificada por el
Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el beneficio de descanso físico se adquiere al
año de prestación de servicios en la entidad; pero, si el contrato se extingue
antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a
descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de
tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera
laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuenta, al menos, con
un mes de labor ininterrumpida en la entidad, conforme al numeral 6) del artículo
8° del cuerpo normativo citado.
3. En
mi caso, conforme consta en mi contrato, he laborado desde el 01 de febrero de
2024 hasta el 31 de febrero de 2024, por lo que, al no haberme renovado el
contrato, tengo derecho a gozar del beneficio de pago de compensación por
vacaciones truncas y corresponde que se me pague en los plazos establecidos en
la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM,
modificada por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.
III.
ANEXOS
1.-
Copia de mi DNI.
2.-
Copia de mi contrato administrativo de servicios.
POR LO EXPUESTO:
Señor
Gerente, pido acceder a mi pedido y se disponga el pago de la compensación por
vacaciones truncas que me corresponde.
Arequipa,
13 de enero de 2025.
JUAN ALBERTO VILLACORTA PRATS
DNI N° 00000001
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