LAS
LICENCIAS PARA DOCENTES SEGÚN LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Por José Ramos Flores.
Abogado del Estudio Rambell Abogados de Arequipa. Especializado en Derecho Laboral, Administrativo y Legislación Educativa.
1.
¿Qué son las licencias?
La licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al
centro de trabajo por uno o más días.
La tramitación de la licencia se inicia en el centro laboral del docente
y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por
la instancia de gestión educativa descentralizada competente, como la Unidad de
Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, según corresponda.
2. ¿Qué tipo de licencias pueden gozar los
docentes?
Las licencias pueden ser con goce y sin goce de remuneraciones, las mismas
que se encuentran reguladas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento.
El procedimiento para su trámite de cada una de estas licencias se
encuentra establecido en la norma técnica aprobada por la Resolución
Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones
para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, del 20 de junio de 2023.
3. ¿Qué licencias son con goce de haberes?
Según el artículo 71° de la Ley de
Reforma Magisterial y los artículos 180° y siguientes de su Reglamento, el
docente podrá gozar las siguientes licencias con goce de haberes:
1)
Por incapacidad temporal.
2) Por familiar directo que se encuentra con enfermedad
grave o terminal o sufra accidente grave.
3)
Por maternidad.
4)
Por paternidad.
5)
Por adopción.
6)
Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
7)
Por siniestros.
8) Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento,
autorizados por el Ministerio de Educación y los Gobiernos regionales, sea en
el país o en el extranjero.
9) Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio
de Educación o los Gobiernos regionales.
10)
Por asumir representación oficial del Estado
peruano en eventos nacionales e internacionales de carácter científico,
educativo, cultural y deportivo.
11)
Por citación expresa, judicial, militar o
policial.
12)
Por representación sindical.
13)
Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor
municipal.
14)
Por asistencia médica y la terapia de
rehabilitación de personas con discapacidad.
15)
Para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales.
4.
¿Qué licencias son sin goce de haberes?
Según el artículo 71° de la Ley de
Reforma Magisterial y los artículos 180° y siguientes de su Reglamento, el
docente podrá gozar las siguientes licencias con goce de haberes:
1)
Por motivos particulares.
2)
Por capacitación no oficializada.
3) Por desempeño de funciones públicas, por elección
o por asumir cargos políticos o de confianza.
4)
Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente
reconocido judicialmente o hijos.
5. ¿Cómo se tramita una licencia?
El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con
la solicitud escrita presentada por el/la docente ante su jefe inmediato, de
manera presencial o digital, adjuntando los requisitos que sustenten cada tipo
de licencia, según los medios físicos o digitales que para tal efecto habilite
la Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional
de Educación.
La jefa o el jefe inmediato remite el expediente a la mesa de partes
física o digital de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión
Educativa Local, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de la
licencia sin goce, incluye su conformidad (la cual puede ser diferida o
reducida), o su denegatoria.
La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local emite
la resolución administrativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de
recibido el expediente, en tanto se cumpla con lo requerido para el tipo de
licencia. La demora de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión
Educativa Local no afecta el derecho del docente.
6. ¿Cuáles son los requisitos para tramitar una
licencia?
Los requisitos para tramitar una licencia varían
de acuerdo al tipo de licencia a solicitar, las mismas se encuentran establecidas
de manera específica en la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las
licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial”.
Normas legales
a consultar
1.- Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-29944.pdf
2.- Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de reforma Magisterial
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ds-004-2013-ef.pdf
3.- Resolución
Viceministerial N° 081-2023-MINEDU.
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