domingo, 23 de febrero de 2025

LAS LICENCIAS PARA DOCENTES SEGÚN LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

LAS LICENCIAS PARA DOCENTES SEGÚN LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

        Por José Ramos Flores.

        Abogado del Estudio Rambell Abogados de Arequipa. Especializado en Derecho Laboral, Administrativo y Legislación Educativa.


1.         ¿Qué son las licencias?

La licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al centro de trabajo por uno o más días.

La tramitación de la licencia se inicia en el centro laboral del docente y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente, como la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, según corresponda.

2.      ¿Qué tipo de licencias pueden gozar los docentes?

Las licencias pueden ser con goce y sin goce de remuneraciones, las mismas que se encuentran reguladas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

El procedimiento para su trámite de cada una de estas licencias se encuentra establecido en la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, del 20 de junio de 2023.

3.       ¿Qué licencias son con goce de haberes?

Según el artículo 71° de la Ley de Reforma Magisterial y los artículos 180° y siguientes de su Reglamento, el docente podrá gozar las siguientes licencias con goce de haberes:

1)         Por incapacidad temporal.

2)      Por familiar directo que se encuentra con enfermedad grave o terminal o sufra accidente grave.

3)         Por maternidad.

4)         Por paternidad.

5)         Por adopción.

6)         Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

7)         Por siniestros.

8)     Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los Gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.

9)   Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los Gobiernos regionales.

10)     Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales e internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

11)     Por citación expresa, judicial, militar o policial.

12)     Por representación sindical.

13)     Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal.

14)     Por asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

15)     Para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales.

4.         ¿Qué licencias son sin goce de haberes?

Según el artículo 71° de la Ley de Reforma Magisterial y los artículos 180° y siguientes de su Reglamento, el docente podrá gozar las siguientes licencias con goce de haberes:

1)         Por motivos particulares.

2)         Por capacitación no oficializada.

3)    Por desempeño de funciones públicas, por elección o por asumir cargos políticos o de confianza.

4)         Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos.

5.      ¿Cómo se tramita una licencia?

El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la solicitud escrita presentada por el/la docente ante su jefe inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos que sustenten cada tipo de licencia, según los medios físicos o digitales que para tal efecto habilite la Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación.

La jefa o el jefe inmediato remite el expediente a la mesa de partes física o digital de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de la licencia sin goce, incluye su conformidad (la cual puede ser diferida o reducida), o su denegatoria.

La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local emite la resolución administrativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente, en tanto se cumpla con lo requerido para el tipo de licencia. La demora de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local no afecta el derecho del docente.

6.       ¿Cuáles son los requisitos para tramitar una licencia?

Los requisitos para tramitar una licencia varían de acuerdo al tipo de licencia a solicitar, las mismas se encuentran establecidas de manera específica en la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”.

Normas legales a consultar

1.- Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-29944.pdf

2.- Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de reforma Magisterial

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ds-004-2013-ef.pdf

3.- Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU.

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf/rvm-081-2023-minedu-licencias-permisos-vacaciones.pdf

 


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