CONVENIO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
El Convenio de suspensión perfecta de labores, conocida también como licencia sin goce de remuneraciones, es un contrato por el cual el trabajador y el empleador acuerdan cesar temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que se extinga el vínculo laboral, conforme al artículo 11° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
El siguiente modelo muestra ese contrato. Los datos son inventados, los cuales debes cambiar para usarlo. Ojalá sea de ayuda. (José Ramos Flores)
CONVENIO DE
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Conste por la presente el acuerdo de suspensión
perfecta de labores, que celebran de una parte RIUX EIRL, con RUC Nº
10101010101, domiciliada en Calle Santa Marta 113, distrito de Sachaca,
provincia y departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente
General, señor JOSÉ JOSÉ FLORES VILLANUEVA, identificado con DNI Nº 46010101, a
quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de otra parte doña LUCÍA
LUISA BENDEZÚ VELAZCO, identificado con DNI Nº 43222222, domiciliada en Calle
La Flores 101 del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa,
a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO: LA
TRABAJADORA viene prestando sus servicios bajo la dirección de EL EMPLEADOR
desde el 10 de enero del 2019, realizando labores consistentes en el área de
Servicio Social a cambio de una remuneración de S/. 1800.00 mensuales.
SEGUNDO: Ambas
partes acuerdan cesar temporalmente la obligación de LA TRABAJADORA de prestar
el servicio y la de EL EMPLEADOR de pagar la remuneración respectiva, sin que
se extinga el vínculo laboral, en virtud del artículo 11º del TUO del Decreto
Legislativo Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad
Laboral). Esta suspensión perfecta de labores se realizará por un período de 03
meses, comprendidos entre el 01 de julio al 30 de setiembre de 2021.
TERCERO: Una
vez vencido el plazo anteriormente señalado EL EMPLEADOR se obliga a
restablecer a LA TRABAJADORA en sus funciones sin menoscabo alguno en los
beneficios y condiciones correspondientes a su cargo. De otro lado, LA
TRABAJADORA se obliga a poner a disposición de EL EMPLEADOR sus servicios,
inmediatamente vencido el plazo de suspensión anteriormente indicado.
CUARTO: Una
vez culminado el período de suspensión se considera vigente la relación laboral
para todos los efectos aun cuando LA TRABAJADORA no preste efectivamente sus
servicios, siempre y cuando no medie culpa o responsabilidad de ésta.
Firmado
a los a los 30 días del mes de junio del 2021
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JOSÉ JOSÉ FLORES VILLANUEVA LUCÍA
LUISA BENDEZÚ VELAZCO
DNI Nº
46010101 DNI Nº 43222222
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