SEÑOR NOTARIO:
SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA EN LA
QUE CONSTE EL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, QUE OTORGAN JULIO RIVEROS SOTO, PERUANO, SOLTERO, IDENTIFICADO CON
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 29648171, DOMICILIADO EN PUEBLO JOVEN JOSÉ
MARÍA ARGUEDAS O-12, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Y LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, PERUANO, SOLTERO,
IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 42417221; DOMICILIADO EN
PUEBLO JOVEN VILLA UNION R-12, DISTRITO DE ALTO
SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PACTO SOCIAL.
PRIMERA.- LOS OTORGANTES CONVIENEN EN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA «QUARZUS SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA» PUDIENDO UTILIZAR TAMBIÉN COMO DENOMINACIÓN ABREVIADA
«QUARZUS S.R.L.».
SEGUNDA.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 20 000.00 (VEINTE MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), DIVIDIDO Y REPRESENTADO POR 20 000 (VEINTE MIL) PARTICIPACIONES
IGUALES, ACUMULABLES E INDIVISIBLES DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (UN SOL) CADA UNA, QUE SON
ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS POR LOS SOCIOS JULIO RIVEROS SOTO Y
LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, EN BIENES
MUEBLES DADOS EN PROPIEDAD A NOMBRE DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE, COMO
CONSTA DEL INFORME DE VALORIZACIÓN DE APORTE DE BIENES DEBIDAMENTE
SUSCRITO POR CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y DE LA DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN DE APORTES DE BIENES,
COMPROBANTES QUE SE INSERTARÁN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA ESCRITURA PUBLICA
QUE LA PRESENTE MINUTA ORIGINE; Y DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- JULIO RIVEROS SOTO, SUSCRIBE Y PAGA 10
000 PARTICIPACIONES SOCIALES, CORRESPONDIENDO EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO),
APORTANDO LA SUMA DE S/. 10 000.00 (DIEZ MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.
2.- LUIS ALBERTO PEÑA SALAS,
SUSCRIBE Y PAGA 10 000 PARTICIPACIONES SOCIALES, CORRESPONDIENDO EL 50% (CINCUENTA
POR CIENTO), APORTANDO LA SUMA DE S/. 10 000 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
EN BIENES MUEBLES.
TERCERA.- SE NOMBRA COMO: GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD A DON JULIO RIVEROS SOTO; CUYOS DATOS DE
IDENTIFICACIÓN CORREN DESCRITOS EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, CUYAS
FUNCIONES SE ESPECIFICAN EN EL ESTATUTO.
CUARTA.- SE NOMBRA COMO: SUB GERENTE DE LA SOCIEDAD A DON LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN CORREN DESCRITOS
EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, CUYAS FUNCIONES SE DESCRIBEN EN EL
ESTATUTO.
QUINTA.- LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL
SIGUIENTE ESTATUTO:
ESTATUTO.
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y
DURACIÓN.
ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION.- LA SOCIEDAD SE DENOMINA «QUARZUS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA» PUDIENDO UTILIZAR TAMBIÉN COMO DENOMINACIÓN ABREVIADA «QUARZUS
S.R.L.».
ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- EL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD ES
DEDICARSE A:
1.- CONSTRUCCIÓN
CIVIL. PROCESOS CONSTRUCTIVOS DE VIVIENDAS FAMILIARES Y MULTIFAMILIARES,
EDIFICIOS EN GENERAL (EN SECTOR PRIVADO Y PUBLICO), HABILITACIONES URBANAS, OBRAS
CIVILES EN GENERAL, OBRAS VIALES (CARRETERAS, PUENTES, TUNELES, AEROPUERTOS,
ETC.), CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS, PUENTES, PONTONES,
IRRIGACIONES, RESERVORIOS, REPRESAS, PAVIMENTACIONES DE CONCRETO Y ASFALTO,
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, DEFENSAS RIBEREÑAS DIVERSAS, OBRAS
HIDRÁULICAS DE SANEAMIENTO Y ELECTRICIDAD, MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA Y
DESAGÜE, INSTALACIÓN DE DE CAÑERÍAS, SANITARIOS Y ALCANTARILLAS, INSTALACIONES
ELÉCTRICAS, INSTALACIONES MECÁNICAS Y CENTRALES HIDROELÉCTRICAS. ELABORACIÓN Y
DESARROLLO DE PROYECTOS URBANOS, ARQUITECTÓNICOS E INGENIERÍA, PROYECTOS
ELÉCTRICOS, ASESORAMIENTO TÉCNICO, COMPRA VENTA DE INMUEBLES, CURSOS DE
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONSTRUCCIÓN, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES,
COMPRA, VENTA, TRANSPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, COMPRA Y VENTA,
CONCESIÓN Y ARRENDAMIENTO Y/O ALQUILER DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN EN
GENERAL. PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN PODRÁ EFECTUAR
DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS
EXISTENTES, PRACTICAR LA PERFORACIÓN Y VOLADURA DE SUPERFICIES Y
SUBTERRÁNEOS.
2.-
LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CARGA POR CARRETERA, CARGA PESADA Y LIVIANA,
ENCOMIENDAS, VALORES, GIROS, TRANSPORTE POSTAL, COURIER, CARGA DELICADA Y
ESPECIAL, Y SERVICIOS AFINES A NIVEL LOCAL, REGIONAL, NACIONAL
E INTERNACIONAL, EN UNIDADES PROPIAS O DE TERCEROS, COMPRAVENTA DE
BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON TRANSPORTE EN GENERAL, REPRESENTACIONES Y
COMISIONES DE EMPRESAS SIMILARES, ACTIVIDADES CONEXAS Y AFINES CON TRANSPORTE
DE CARGA. ASIMISMO, SE DEDICARÁ AL ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA A PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.
3.-
COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y REPRESENTACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
DE VEHÍCULOS EN GENERAL, REPUESTOS, AUTOPARTES, NEUMÁTICOS, COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO
A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA Y/O CONEXA QUE ESTÉ PERMITIDA POR LA LEY.
4.- LA SOCIEDAD PODRÁ EJERCER ACTIVIDADES DIRECTAMENTE
RELACIONADAS, AFINES O CONEXAS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DESCRITA
ANTERIORMENTE, PUDIENDO PARA
DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL CELEBRAR TODO TIPO DE ACTOS Y CONTRATOS QUE
COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES, COMO PARTICIPAR EN LICITACIONES, ADJUDICACIONES,
ENTRE OTRAS, SEA CON INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS, NACIONALES E
INTERNACIONALES, AUNQUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE INDICADOS.
SE ENTIENDE INCLUIDO EN EL OBJETO LOS ACTOS
RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES
EMPRESARIALES, PARA CUMPLIR DICHO OBJETIVO, PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS
Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA Y QUE ESTÉN PERMITIDOS POR
LEY.
ARTICULO TERCERO.-
DOMICILIO.- EL DOMICILIO DE LA
SOCIEDAD ES LA CIUDAD DE AREQUIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,
PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES Y/O AGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA
O EL EXTRANJERO, PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL.
ARTICULO CUARTO.-
DURACION.- LA SOCIEDAD TENDRÁ
UN PLAZO DE DURACIÓN INDETERMINADO, INICIANDO SUS ACTIVIDADES EN LA FECHA DE LA
PRESENTE MINUTA Y ADQUIRIRÁ PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO Y LA MANTIENE HASTA QUE INSCRIBA SU EXTINCIÓN.
TITULO SEGUNDO
CAPITAL SOCIAL Y
PARTICIPACIONES.
ARTICULO QUINTO.-
CAPITAL SOCIAL.- EL CAPITAL DE LA
SOCIEDAD ES DE S/ 20 000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), DIVIDIDO Y
REPRESENTADO POR 20 000 (VEINTE MIL) PARTICIPACIONES IGUALES, ACUMULABLES E
INDIVISIBLES DE UN VALOR NOMINAL DE S/.
1.00 (UN SOL) CADA UNA, QUE SON ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS POR
LOS SOCIOS JULIO RIVEROS SOTO Y LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, EN BIENES MUEBLES DADOS EN PROPIEDAD A NOMBRE DE LA SOCIEDAD QUE
SE CONSTITUYE, Y DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- JULIO RIVEROS SOTO, SUSCRIBE Y PAGA 10
000 PARTICIPACIONES SOCIALES, CORRESPONDIENDO EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO),
APORTANDO LA SUMA DE S/. 10 000.00 (DIEZ MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.
2.- LUIS ALBERTO PEÑA SALAS,
SUSCRIBE Y PAGA 10 000 PARTICIPACIONES SOCIALES, CORRESPONDIENDO EL 50% (CINCUENTA
POR CIENTO), APORTANDO LA SUMA DE S/. 10 000 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
EN BIENES MUEBLES.
ARTICULO SEXTO.- PARTICIPACION SOCIAL: LA PARTICIPACION SOCIAL
CONFIERE A SU TITULAR LA CALIDAD DE SOCIO
Y LE ATRIBUYE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA LA “LEY ”. LA TRANSMISION ,
ADQUISICION, USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LAS PARTICIPACIONES
SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 290°, 291° Y 292° DE LA “LEY ”.
TITULO TERCERO
ORGANOS DE LA
SOCIEDAD.
ARTÍCULO SEXTO.- LA SOCIEDAD TIENE LOS SIGUINETES ORGANOS:
A) JUNTA GENERAL DE SOCIOS
B) LA GERENCIA
TITULO CUARTO
JUNTA GENERAL.
ARTICULO SÉTIMO.- LA JUNTA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y ESTA
CONSTITUIDO POR TODOS LOS SOCIOS PARTICIPACIONISTAS Y REPRESENTA LA
UNIVERSALIDAD DE LOS MISMOS, ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD, TRATÁNDOSE DE
LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL O JUNTAS GENERALES, DECIDE SOBRE LOS ASUNTOS PROPIOS
DE SU COMPETENCIA CONFORME A LEY.
ES LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA SOCIEDAD Y SUS DECISIONES, TOMADAS DE
ACUERDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ESTATUTO, SON OBLIGATORIAS PARA
TODOS LOS SOCIOS PARTICIPACIONISTAS, AUN PARA AQUELLOS QUE HAYAN VOTADO EN
CONTRA O ESTUVIESEN AUSENTES, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE LA LEY LE
CONCEDA.
ARTICULO OCTAVO.- LAS JUNTAS GENERALES SERÁN CONVOCADAS POR LA GERENCIA, MEDIANTE
ESQUELAS BAJO CARGO, FACSÍMIL, CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN
QUE PERMITA OBTENER CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A LA
DIRECCIÓN DESIGNADA POR EL SOCIO A ESTE EFECTO. SIN PERJUICIO DE LO PRESCRITO
POR LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES Y POSTERIORES LA JUNTA GENERAL SE ENTIENDE
CONVOCADA Y VÁLIDAMENTE CONSTITUIDA PARA TRATAR CUALQUIER ASUNTO Y TOMAR LOS
ACUERDOS CORRESPONDIENTES, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN PRESENTES O REPRESENTADAS
LA TOTALIDAD DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS Y SE ACUERDE POR UNANIMIDAD
INSTALAR O CELEBRAR LA JUNTA Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGA TRATAR EN LA
REUNIÓN, DE LO QUE SE DEJARA CONSTANCIA EN EL ACTA RESPECTIVA.
ARTÍCULO NOVENO.- PARA EFECTOS DE LOS DERECHOS DE ASISTIR A LAS JUNTAS GENERALES,
REPRESENTACIÓN Y CONCURRENCIA DE TERCEROS A LAS MISMAS Y TENER EL DERECHO DE
EXAMINAR LOS DOCUMENTOS Y PROYECTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DE LA JUNTA,
RIGEN ÍNTEGRAMENTE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 44, 116, 120,
121, 130 Y DEMÁS PERTINENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
ARTICULO DÉCIMO.- PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES, EN SU PRIMERA
CONVOCATORIA, CUANDO NO SE TRATE DE ASUNTOS MENCIONADOS EL ARTICULO SIGUIENTE,
SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE PARTICIPACIONISTAS QUE REPRESENTEN POR LO MENOS
EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS. EN SEGUNDA
CONVOCATORIA BASTARA LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER NUMERO PARTICIPACIONES
SUSCRITAS EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN POR MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS PARTICIPACIONES
CONCURRENTES.
ARTICULO DÉCIMO
PRIMERO.- LAS JUNTAS
GENERALES ESTARÁN PRESIDIDAS POR EL GERENTE GENERAL Y COMO SECRETARIO ACTUARA
CUALQUIERA DE LOS SOCIOS, EN DEFECTO DE ESTAS PERSONAS, INTERVENDRÁN QUIENES
DESIGNE LA JUNTA ENTRE LOS CONCURRENTES. LA JUNTA GENERAL QUEDA VALIDAMENTE
CONSTITUIDA EN PRIMERA CONVOCATORIA CUANDO SE ENCUENTRE REPRESENTADO, CUANDO
MENOS POR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO
A VOTO; EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SERA SUFICIENTE LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER
NUMERO DE PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO.
PARA QUE LA JUNTA ADOPTE ACUERDOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE
SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS, AUMENTO O REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, EMISIÓN DE
OBLIGACI0NES, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE
LA SOCIEDAD, RESOLVER SU LIQUIDACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DE
ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES, SE REQUIERE QUÓRUM CALIFICADO, SIENDO DE
APLICACIÓN EL ARTICULO 126 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
ARTICULO DÉCIMO
SEGUNDO.- LA JUNTA
OBLIGATORIA ANUAL SE EFECTUARA EN EL CURSO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, EN
LA FECHA, HORA Y LUGAR QUE DESIGNE LA GERENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO
114 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
TITULO QUINTO
LA GERENCIA Y SUB
GERENCIA.
ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO.- LA GERENCIA.- LA ADMINISTRACIÓN
DE LA SOCIEDAD ESTARÁ A CARGO DE UNO O MAS GERENTES QUE SERAN DESIGNADOS POR LA
JUNTA GENERAL. LOS GERENTES REPRESENTAN
EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS AL OBJETO Y TIENEN LAS RESPONSABILIDADES Y GOZAN
DE LAS PRERROGATIVAS QUE LES SEÑALA LA LEY Y EL PRESENTE ESTATUTO.
ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO.- GERENCIA GENERAL.- EN CASO
DE ELIGIRSE UN SOLO GERENTE, SE ENTENDERA QUE ESTE SERÁ EL GERENTE GENERAL. EN
CASO DE ELIGIRSE MÁS DE UN GERENTE, DEBERÁ INDICARSE CUAL DE ELLOS OCUPARÁ EL
CARGO DE GERENTE GENERAL.
EL GERENTE GENERAL ES EL EJECUTOR DE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA
JUNTA GENERAL Y DE LA GERENCIA, TENIENDO LA REPRESENTACION JURÍDICA, COMERCIAL
Y ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-
ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- EL GERENTE GENERAL PODRÁ A SOLA
FIRMA EJERCER LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:
I.
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN:
1.01.- REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE
DE AUTORIDADES JUDICIALES MAGISTRADOS, MINISTERIO PUBLICO, AUXILIARES DE
JUSTICIA, Y EN GENERAL ANTE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA QUE VER CON LA ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL CUALQUIERA SEA LA INSTANCIA O FUERO.
1.02.- ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EN
CUALQUIER TIPO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADA
DE DERECHO PUBLICO, MINISTERIO PUBLICO, PODER EJECUTIVO, GOBIERNOS REGIONALES,
GOBIERNOS LOCALES, ENCONTRÁNDOSE AUTORIZADO PARA REALIZAR TODO TIPO DE ACTOS
SIN LIMITE DE NINGUNA CLASE.
1.03.- LAS GENERALES DEL MANDATO CONTENIDAS EN EL
ARTICULO 74 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
1.04.- LAS FACULTADES ESPECIALES CONTENIDAS EN EL
ART. 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN
DE DERECHOS SUSTANTIVOS, DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y
RECONVENCIONES LAS QUE DEBEN SER NOTIFICADAS A LA SOCIEDAD CONFORME A LEY,
DESISTIRSE DEL PROCESO, INCLUSO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Y DE LA PRETENSIÓN,
ALLANARSE A LA PRETENSIÓN, CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS
PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR LA
REPRESENTACIÓN PROCESAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 77 DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL, PEDIR SUSPENSIÓN DE PAGOS O PRESENTARSE A CONCURSO DE QUIEBRA, Y PARA
LOS DEMÁS ACTOS QUE EXPRESE LA LEY.
1.05.- LAS FACULTADES DE PRESTAR CONFESIÓN,
DECLARACIÓN DE PARTE, DECLARACIÓN TESTIMONIAL; INTERPONER O CONTESTAR NUEVAS
DEMANDAS O HACERSE PARTE EN AQUELLOS PROCEDIMIENTOS DE CUALQUIERA NATURALEZA EN
QUE LA SOCIEDAD TUVIERA INTERÉS. SOLICITAR ACUMULACIÓN DE PROCESOS, SUSPENDER
EL SEQUITO DEL PROCEDIMIENTO, CUESTIONAR LA COMPETENCIA, PUDIENDO INTERVENIR
CONFORME A LOS ARTICULO 97, 98, 99, 100 Y 102 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. PODRÁ
INTERPONER TODO TIPO DE MEDIOS PROBATORIO; RECONOCER DOCUMENTO EMITIDOS POR LA
SOCIEDAD, RECONOCER Y EXHIBIR DOCUMENTOS, OFRECER Y ACTUAR LA PRUEBA
PERTINENTE, EMBARGAR EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PERMITIDA POR LEY; NOMBRAR
DEPOSITARIO, INTERVENTOR O ADMINISTRADOR, SOLICITAR REMATE Y EN CASO DE FALTA
DE POSTORES LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN O BIENES EMBARGADOS. PODRÁ IGUALMENTE
RECIBIR SUMAS QUE CONSTITUYAN PAGO PARCIAL O TOTAL DE DEUDA
OTORGAR LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES.
1.06.- PODRÁ IGUALMENTE OFRECER CONTRACAUTELA Y
REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU FORMALIZACIÓN FORME A EL TITULO IV
DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL O CONFORME A LAS NORMAS QUE AL
MOMENTO DE EJERCER EL PRESENTE PODER SE ENCUENTREN VIGENTES; EN ESTE SENTIDO
PODRÁ DISPONER O COMPROMETER LOS BIENES DE LA EMPRESA A FIN DE GARANTIZAR
POSIBLES DAÑOS O PERJUICIOS OTORGÁNDOLE A ESTE EFECTO LAS FACULTADES DEL ART.
156 DEL CÓDIGO CIVIL.
1.07 REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS DESTINADOS A INSCRIBIR,
OPONERSE A LA INSCRIPCIÓN O EN GENERAL CUALQUIER OTRO QUE CONSIDERE CONVENIENTE
REFERENTE A DERECHOS DE PROPIEDAD MUEBLE, INMUEBLE Y VEHICULAR.
1.08.- PRESENTARSE ANTE AUTORIDADES ADUANERAS Y
TRIBUTARIAS, PUDIENDO PRESENTAR A DOCUMENTACIÓN QUE LE FUERA REQUERIDA O LA QUE
CONSIDERE PERTINENTE EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, TALES COMO ESCRITOS,
SOLICITUDES, RECURSOS IMPUGNATIVOS, DESISTIMIENTOS, ETC.
1.09.- ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD,
ESPECIALMENTE EN PROCEDIMIENTOS LABORALES
ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO O JUZGADOS A LABORALES O SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA LABORAL EN
TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS Y EN FORMA ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS
8 Y 10 DE LA LEY 26636 Y EN LOS ARTS. 48 Y 49 DEL D. L. 25593 CON EXPRESA FACULTAD PARA PODER REPRESENTAR A LA SOCIEDAD
EN LA NEGOCIACIÓN Y CONCILIACIÓN, PRACTICAR LOS ACTOS PROCESALES PROPIOS DE
ESTAS; SUSCRIBIR CUALQUIER ACUERDO Y LLEGADO EL CASO, LA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO.
1.10.- REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, CONTANDO CON LAS FACULTADES GENERALES A QUE SE REFIERE LA LEY
GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DE DESISTIMIENTO DE LA PETICIÓN O
RECLAMO, LA RENUNCIA DE DERECHOS O COBRO DE DINERO.
1.11.- PRESENTARSE
A LICITACIONES, CONCURSO DE PRECIOS Y ACTOS ANÁLOGOS SIN LIMITE DE
NINGUNA CLASE, PUDIENDO EN ELLAS OBLIGAR A LA SOCIEDAD, TAMBIÉN SIN NINGUNA
LIMITACIÓN.
1.12.- REPRESENTAR A LA SOCIEDAD PUDIENDO ACUDIR EN SU
NOMBRE ANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SIN LIMITE DE FACULTADES O FUERO
PRIVATIVO MILITAR.
II. FACULTADES DE GESTIÓN.
SE ENCUENTRA FACULTADO PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS
NECESARIOS PARA LA MARCHA Y OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA.
2.01 SUSCRIBIR LAS CORRESPONDENCIA DE LA SOCIEDAD A NIVEL
NACIONAL E INTERNACIONAL.
2.02 AUTORIZAR LA APERTURA EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO
DE TODO TIPO DE LOCALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS, PERSONAS DE DERECHO PUBLICO O
PRIVADO, PARA OBTENER LOS PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES NECESARIAS.
2.03 DISPONER LA EJECUCIÓN DE AUDITORIAS, BALANCES Y EN
GENERAL LA ADOPCIÓN DE CUALQUIER MEDIDA
DE CONTROL CONTABLE, ADMINISTRATIVO,
ETC, YA QUE SEA A TRAVÉS DE CANALES INTERNOS O CONTRATACIÓN DE TERCEROS.
2.04 NOMBRAR APODERADOS ESPECIALES PUDIENDO OTORGARLES LAS
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y COBRANZAS, PODRÁ ASÍ MISMO REVOCAR EN TODO O EN PARTE EL PODER CONFERIDO, EL
NOMBRAMIENTO NO IMPLICA PERDIDA DE LAS FACULTADES CONFERIDAS.
2.05 REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DE LAS QUE SEA SOCIO, ASOCIADO O BAJO CUALQUIER TITULO LA EMPRESA TENGA
INTERÉS, PUDIENDO EJERCER A PLENITUD LOS DERECHOS QUE EN ELLAS DETENTE LA
SOCIEDAD.
2.06 SUSCRIBIR DOCUMENTOS, MINUTAS Y ESCRITURAS PUBLICAS
NECESARIAS PARA FORMALIZAR LOS ACUERDOS DE JUNTA GENERAL, ASÍ COMO LOS ACTOS
QUE POR EL PRESENTE PODER SE ENCUENTRA
FACULTADO.
2.07 CELEBRAR CONTRATOS DE TRABAJO BAJO CUALQUIER
MODALIDAD, TANTO EN EL PERÚ COMO EN EL EXTRANJERO.
2.08 NOMBRAR A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL A, LOS
TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
2.09 AUTORIZAR Y/O
APROBAR EL VIAJE, A CUENTA DE LA SOCIEDAD DE MIEMBROS DEL PERSONAL O
TERCEROS, TANTO DENTRO COMO FUERA DEL PAÍS.
2.10 AMONESTAR, SUSPENDER, DESPEDIR A PERSONAL DE LA
SOCIEDAD PUDIENDO DISPONER LA APERTURA
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PERTINENTES.
2.11 ACEPTAR LA
RENUNCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD.
2.12 OTORGAR
ADELANTOS DE SUELDOS Y SALARIOS, PERMISOS CON O SIN GOCE DE HABER Y
PRESTAMOS AL PERSONAL CON PATRIMONIO
DE LA SOCIEDAD SUJETÁNDOSE A LOS LIMITES Y CONDICIONES QUE
SEÑALA EL REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD.
2.13 APERTURAR O CERRAR TODO TIPO DE CUENTAS Y/O DEPÓSITOS
EN CUALQUIER INSTITUCIÓN FINANCIERA, BANCARIA, COOPERATIVA Y OTRAS ANÁLOGAS.
2.14 INGRESAR Y RETIRAR FONDOS EN TODO TIPO DE
INSTITUCIONES.
2.15 GIRAR, ENDOSAR, DESCONTAR, ACEPTAR, COBRAR, AVALAR,
DAR EN GARANTÍA, PROTESTAR LETRAS, PAGARES, VALES, CHEQUES, ORDENES DE PAGO, Y
EN GENERAL CUALQUIER DOCUMENTACIÓN CREDITICIA O TITULO VALOR.
2.16 SOLICITAR LA EMISIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO, FIANZAS, CARTAS FIANZA,
AVALES U OTROS DOCUMENTOS DE CRÉDITO, PAGO
O GARANTÍA A FAVOR DE LA SOCIEDAD
O TERCEROS; ACORDAR Y VERIFICAR LAS OPERACIONES DE CRÉDITO QUE ESTIME
CONVENIENTES, CONTRATAR PRESTAMOS, SOBREGIROS O AVANCES EN CUENTA, ABRIR CARTAS
DE CRÉDITO CON O SIN GARANTÍA, SOLICITAR CARTAS FIANZAS BANCARIAS, ABRIR,
CERRAR, DEPOSITAR TRANSFERIR Y RETIRAR BAJO CUALQUIER MODALIDAD Y FORMA DINERO
DE CUENTAS BANCARIAS, GIRAR, ENDOSAR, COBRAR Y PROTESTAR CHEQUES, GIRAR,
ACEPTAR, ENDOSAR, OTORGAR, RECIBOS Y CANCELACIONES, CONSTITUIR GARANTÍAS,
OTORGAR AVALES, COMPRAR, TRANSFERIR, VENDER TODA CLASE DE TÍTULOS Y DE VALORES,
DEPOSITAR Y RETIRAR VALORES EN CUSTODIA O GARANTÍA, ACORDAR OPERACIONES DE
FACTORING, GIRAR, CEDER, TRANSFERIR, ACEPTAR, CONFIRMAR, ENDOSAR, RENOVAR,
DESCONTAR, PROTESTAR, COBRAR, PRORROGAR Y ANULAR LETRAS DE CAMBIO, VALES,
PAGARÉS, WARRANTS, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, Y
DEMÁS TÍTULOS VALORES, EFECTUAR TODA CLASE DE OPERACIONES BANCARIAS Y ECONÓMICO
FINANCIERAS, Y EN GENERAL REALIZAR OPERACIONES CON INSTITUCIONES DE
INTERMEDIACIÓN, APERSONARSE ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES; LAS OPERACIONES
FACULTADAS EN ESTE INCISO PODRÁN REALIZARSE INDISTINTAMENTE EN EL PAÍS O EN EL
EXTRANJERO, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.
2.17 SOLICITAR CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE U OTRA
MODALIDAD, OTORGANDO LAS GARANTÍAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.
2.18 ORGANIZAR,
DIRIGIR, Y CONTROLAR CADA UNO DE LOS NEGOCIOS Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
DETERMINANDO SUS GASTOS, FIRMAR Y EXPEDIR LA CORRESPONDENCIA SOCIAL.
2.19
EJECUTAR LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA JUNTA GENERAL.
2.20 CUIDAR LOS BIENES Y
FONDOS SOCIALES, CAUTELANDO QUE LA CONTABILIDAD ESTE AL DÍA, INSPECCIONANDO LOS
LIBROS, DOCUMENTOS Y OPERACIONES; Y DICTANDO LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA
EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD.
2.21
NOMBRAR, REEMPLAZAR Y SEPARAR A LOS DEMÁS ASESORES, APODERADOS Y DEMÁS
FUNCIONARIOS NECESARIOS PARA LA BUENA MARCHA DE LA SOCIEDAD, DETERMINANDO SUS
OBLIGACIONES Y REMUNERACIONES, Y EN SU CASO OTORGÁNDOLES LOS PODERES Y
FACULTADES QUE SEAN NECESARIOS, Y REVOCAR DICHAS DESIGNACIONES Y PODERES.
2.22 FIJAR
LOS GASTOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
III. FACULTADES CONTRACTUALES.
LAS FACULTADES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN EN EL CASO DE
CONTRATOS NOMINADOS O INNOMINADOS AUTORIZAN TAMBIÉN AL OTORGAMIENTO DE SUS
RESPECTIVOS CONTRATOS PREPARATORIOS.
SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA EXTINGUIR OBLIGACIONES BAJO
CUALQUIER MODALIDAD, TALES COMO NOVACIÓN, TRANSACCIÓN, ETC.
PODRÁ EL APODERADO SUSCRIBIR TOSA CLASE DE DOCUMENTACIÓN
PÚBLICOS Y PRIVADOS.
3.01 COMPRA-VENTA, PERMUTA, DONACIÓN O CUALQUIERA OTRA
FORMA QUE IMPORTE LA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES.
3.02 COMPRA-VENTA, PERMUTA O CUALQUIERA OTRA FORMA QUE IMPORTE LA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD DE MUEBLES, INMUEBLES, ACCIONES
Y/O DERECHOS.
3.03 MUTUO, ARRENDAMIENTO, HOSPEDAJE, COMODATO, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS (LOCACIÓN DE OBRA, LOCACIÓN DE SERVICIOS), TRANSPORTE SUMINISTRO,
PUBLICIDAD, CONSTRUCCIÓN.
3.04 LEASING, JOINT VENTURE, FACTORING MAQUILA, ASOCIACIÓN
EN PARTICIPACIÓN, COMISIÓN, GESTIÓN DE NEGOCIOS.
3.05 CUENTA CORRIENTE, TARJETA DE CRÉDITO, FIANZA,
DESCUENTO DE LETRAS U OTROS DOCUMENTOS CREDITICIOS.
3.06 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y PERSONAS
JURÍDICAS DE CUALQUIER CLASE.
3.07 CONTRATOS DONDE SE OTORGUE, ACEPTE Y/O CANCELE TODA
CLASE DE GARANTÍAS, TALES COMO; PRENDA, HIPOTECA, DEPOSITO WARRANTS, ANTICRESIS, OTORGAR FIANZA, FIANZA
SOLIDARIA Y AVALES A FAVOR DE LA EMPRESA
O TERCEROS, SOLICITAR CARTAS FIANZA, PRENDA DE PARTICIPACIONES A FAVOR DE LA
EMPRESA O DE TERCEROS.
3.08 CONTRATOS DONDE CONFIERE Y/O ACEPTE EN FAVOR DE LA SOCIEDAD DERECHOS REALES, TALES COMO: USO,
HABITACIÓN. SERVIDUMBRE, SUPERFICIE Y/O USUFRUCTO.
3.09 CANCELAR O ACEPTAR OBLIGACIONES MEDIANTE CUALQUIER
FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS MISMAS TALES COMO: NOVACIÓN, TRANSACCIÓN,
COMPENSACIÓN.
3.10 CONTRATOS DE CESIÓN DE CRÉDITOS DERECHOS,
OBLIGACIONES O GARANTÍAS.
3.11 OTORGAR TODA CLASE DE DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR LOS
CONTRATOS Y/O ACTOS JURIDICOS REALIZADOS TALES COMO. RECIBOS, MINUTAS,
DOCUMENTOS PRIVADOS, ESCRITURAS PUBLICAS. LOS DOCUMENTOS PODRÁN SER OTORGADOS
EN EL PAÍS, EN EL EXTRANJERO O ANTE REPRESENTANTES DEL PERÚ O GOBIERNO EXTRANJEROS.
3.12 SUSCRIBIR CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS Y TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD A FAVOR DE TERCEROS.
3.13 OTRAS FORMAS CONTRACTUALES QUE LE CONFIERA LA JUNTA
GENERAL.
3.14 RENDIR
CUENTAS A LA JUNTA GENERAL DE LOS
NEGOCIOS Y PROYECTOS DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO, DE LAS COBRANZAS Y FONDOS
DISPONIBLES.
3.15 INTERVENIR EN JUNTAS O REUNIONES DE ACREEDORES CONVOCADAS POR
LA SOCIEDAD O SUS DEUDORES, CELEBRANDO ACUERDOS QUE IMPORTEN EL OTORGAMIENTO DE
PLAZOS, LA RENUNCIA O CONDONACIÓN DE PARTE O EL TOTAL DE LAS ACREENCIAS A FAVOR
DE LA SOCIEDAD Y EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO, REESTRUCTURACIÓN
PATRIMONIAL Y DE INSOLVENCIA A QUE SE CONTRAEN EL DECRETO LEGISLATIVO NO 845,
SUS AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS DE LA LEY NO 27146, SU TEXTO ÚNICO ORDENADO,
DEJANDO CONSTANCIA QUE ESTA FACULTAD SERÁ DE APLICACIÓN EXTENSIVA Y DE PLENO
DERECHO ANTE CUALQUIER OTRA NORMA QUE SE REFIERA A ESTA MATERIA Y QUE SEA
PROMULGADO CON POSTERIORIDAD A LA APROBACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
3.16
REPRESENTAR LAS ACCIONES, PARTICIPACIONES E INTERESES DE LA SOCIEDAD ANTE OTRAS
ENTIDADES O EMPRESAS DE LAS CUALES LA SOCIEDAD FUERA SOCIA, ASOCIADA O
ACCIONISTA, HACIENDO USO DEL DERECHO DE VOTO O DE DECISIÓN QUE CORRESPONDIERE A
LA SOCIEDAD.
3.17 PARTICIPAR REPRESENTANDO A LA SOCIEDAD EN LAS DIFERENTES
MODALIDADES DE PROCESOS DE SELECCIÓN, CONCURSOS PÚBLICOS, CONCURSO DE PRECIOS,
LICITACIONES PUBLICAS NACIONAL O A NIVEL INTERNACIONAL, CON O SIN
PRECALIFICACIÓN, CONVOCADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL O SUS REPARTICIONES
PÚBLICAS CON O SIN FINANCIAMIENTO O PRÉSTAMO EXTERNO DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES DE CARÁCTER MUNDIAL O LOS CONVOCADOS POR ORGANISMOS NACIONALES,
REGIONALES, MUNICIPALES, PODERES DEL ESTADO, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,
EMPRESAS DE DERECHO PÚBLICO, PROYECTOS, PROGRAMAS O COMITÉS CREADOS POR EL
ESTADO Y REGULADOS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE O CONDICIONES ESPECIALES
CONTENIDAS EN SUS PROPIAS BASES DE LICITACIÓN; ESTANDO FACULTADO PARA ESTE
EFECTO A FIRMAR LAS DECLARACIONES JURADAS, FORMATOS Y FORMULARIOS QUE LAS BASES
DE LICITACIÓN SOLICITEN, LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE LA SOCIEDAD, LAS
PROPUESTAS ECONÓMICAS, CONSULTAS Y OBSERVACIONES; ESTANDO FACULTADO PARA
INTERPONER RECURSOS IMPUGNATIVOS DENTRO DEL
PROCESO DE LICITACIÓN O A LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO O CONTESTANDO
LAS IMPUGNACIONES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE A LA
MATERIA; ASIMISMO, PODRÁ INTERVENIR EN TODO EL PROCESO Y ACTO PÚBLICO DE
LICITACIÓN, SELECCIÓN O CONCURSO PÚBLICO.
3.18 CELEBRAR ACTIVA O PASIVAMENTE LOS DIFERENTES CONTRATOS DE
SERVICIOS QUE SE DERIVEN DE LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN, SELECCIÓN O CONCURSO
DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, ASÍ COMO SUS
ADDENDAS O CLÁUSULAS ADICIONALES, MODIFICATORIAS O COMPLEMENTARIAS; FIRMAR
ACTAS, CONVENIOS O ACUERDOS QUE SE RELACIONEN CON LOS SERVICIOS; ASIMISMO,
PODRÁ SOLICITAR LA APERTURA DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL O
ARBITRAL.
3.19 DAR CUENTA EN CADA SESIÓN DE LA MARCHA Y ESTADO DE LOS
NEGOCIOS, ASÍ COMO DE LA RECAUDACIÓN, INVERSIÓN Y EXISTENCIA DE FONDOS QUE
TENGA A BIEN PEDIRLE LA JUNTA GENERAL.
PRESENTAR EN
TIEMPO OPORTUNO A LA JUNTA GENERAL LOS ESTADOS OPERACIONES DE CADA EJERCICIO Y
LOS DATOS NECESARIOS PARA LA REDACCIÓN DE LA MEMORIA ANUAL, QUE DEBERÁN SER
APROBADOS POR LA JUNTA GENERAL DE PARTICIPACIONISTAS.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- ATRIBUCIONES DEL SUB GERENTE.- SON ATRIBUCIONES DEL SUB GERENTE.
1.- REMPLAZAR EN SUS FUNCIONES AL GERENTE
GENERAL DE LA SOCIEDAD EN CASO DE AUSENCIA DE ESTE, GOZANDO DE SUS MISMAS
FACULTADES, Y DEBIENDO DAR INFORME DE LAS ACCIONES EFECTUADAS A SU RETORNO AL
GERENTE GENERAL.
2.- COLABORAR CON EL GERENTE GENERAL EN TODOS
LOS ASPECTOS QUE DEMANDEN LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD.
3.- DIRIGIR PROYECTOS O ACTIVIDADES O
EJECUTAR ACCIONES QUE SE LE DESIGNE POR ENCARGO.
TITULO SEXTO
RÉGIMEN DE LAS
PARTICIPACIONES.
ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO.-
PARA LA TRANSMISIÓN DE LAS
PARTICIPACIONES, SEA POR SUCESIÓN HEREDITARIA O A PERSONA EXTRAÑA A LA
SOCIEDAD, SE DEBERÁ SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y
291 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.-
LOS ESTADOS FINANCIEROS, SU APROBACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES SERÁN PRESENTADOS POR EL GERENTE GENERAL A JUNTA
OBLIGATORIA ANUAL CON LA ANTICIPACIÓN NECESARIA A FIN DE SER SOMETIDOS A
APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN POR LA JUNTA.
LAS UTILIDADES SERÁN DISTRIBUIDAS ENTRE LOS SOCIOS, UNA VEZ CUMPLIDAS
LAS RESERVAS LEGALES Y OBLIGACIONES DE LEY, EN PROPORCIÓN A SUS
PARTICIPACIONES.
TITULO SEXTO
MODIFICACION DE
ESTATUTO, AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.-
TODA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEBERÁ
FORMALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA E INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LA CITADA LEY.
ARTICULO VIGESIMO.-
EL AUMENTO O REDUCCIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL, DEBERÁ SER ACORDADO POR LA JUNTA GENERAL CON LOS MISMOS REQUISITOS Y
FORMALIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 11 QUE ANTECEDE.
LAS MODALIDADES PARA EL AUMENTO O REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL SON LOS
SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 202 Y 216; RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY.
EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL LOS SOCIOS TIENEN EL DERECHO DE
PREFERENCIA PARA SUSCRIBIR LAS PARTICIPACIONES EMITIDAS EN PROPORCIÓN A SUS
APORTES.
EN CASO LOS SOCIOS DECIDAN NO EJERCER SU DERECHO DE PREFERENCIA HARÁN
CONSTAR POR ESCRITO SU RENUNCIA A TAL DERECHO, OFERTÁNDOSE LAS PARTICIPACIONES
A TERCEROS, PARA QUIENES NO EXISTE NINGÚN IMPEDIMENTO PARA INTEGRAR LA
SOCIEDAD, SALVO LOS SEÑALADOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LA DEVOLUCIÓN
DEL CAPITAL PODRÁ HACERSE A PRORRATA DE LAS RESPECTIVAS PARTICIPACIONES
SOCIALES, SALVO QUE CON LA APROBACIÓN DE LOS SOCIOS SE ACUERDE OTRO SISTEMA.
TITULO SEPTIMO
SEPARACIÓN DE
SOCIOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA.
ARTICULO VIGESIMO
PRIMERO.- PARA LA SEPARACIÓN
DE LOS SOCIOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SE OBSERVARA LOS
SUPUESTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ESTIPULADOS EN LA LEY GENERAL DE
SOCIEDADES Y DEMÁS NORMAS VIGENTES.
TITULO OCTAVO
APLICABILIDAD DE LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-
EN TODO LO NO PREVISTO EN EL PACTO
SOCIAL Y LOS ESTATUTOS REGIRÁ LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887.
DISPOSICIÓN FINAL.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
TERCERO.- QUEDA NOMBRADO
COMO: GERENTE GENERAL DON ELEUTERIO MAMANI CUTIMBO, CUYOS DATOS DE
IDENTIFICACIÓN SE DESCRIBEN EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, A QUIEN
SE LE CONFIERE LAS FACULTADES QUE EL ESTATUTO CONTEMPLA PARA DICHO CARGO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
CUARTO.- QUEDA NOMBRADO
COMO: SUB GERENTE DON JAIME LUIS TICONA MULLIZACA, CUYOS DATOS DE
IDENTIFICACIÓN SE DESCRIBEN EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA. CUYAS
FUNCIONES SE DESCRIBEN EN EL PRESENTE ESTATUTO.
AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY Y CURSE PARTES
RESPECTIVOS AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE AREQUIPA. AREQUIPA, 04 DE
MARZO DEL 2021.
JULIO RIVERA SOTO
LUIS ALBERTO PEÑA SALAS
DNI 29648171 DNI 42417221
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