INSTRUMENTO
NÚMERO: DOS MIL CIENTO OCHO.
FOJAS: ONCE MIL
OCHOCIENTOS VEINTICINCO VUELTA.
ESCRITURA
PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE “EXIMIUS E.I.R.L.”
QUE OTORGA JUAN
ROBERTO PEÑA CASTELU.
EN AREQUIPA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,
ANTE MÍ, ……………………………………., ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON DOCUMENTO NACIONAL
DE IDENTIDAD NUMERO……………, CON DOMICILIO EN CALLE……………………….., Y REGISTRO ÚNICO
DEL CONTRIBUYENTE NUMERO……………………..; COMPARECE:
JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANO, COMERCIANTE, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NÚMERO: 42912342,
SOLTERO, SUFRAGANTE, CON DOMICILIO EN CALLE LA FLORIDA 111, DISTRITO DE
SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; PROCEDE POR PROPIO DERECHO; A
QUIEN IDENTIFICO DE LO QUE DOY FE.
LA COMPARECIENTE ES MAYOR DE
EDAD, HÁBIL PARA CONTRATAR E INTELIGENTE EN EL IDIOMA CASTELLANO,
TIENE CAPACIDAD, CONOCIMIENTO Y LIBERTAD, SEGÚN EL EXAMEN DE LEY
PRACTICADO AL EFECTO DE LO QUE DOY FE. SE DEJA CONSTANCIA DE HABER REALIZADO LA
VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LA OTORGANTE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55° DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO,
UTILIZANDO LA COMPARACIÓN BIOMÉTRICA DE LAS HUELLAS DACTILARES DEL RENIEC Y ME
ENTREGÓ UNA MINUTA FIRMADA, A FIN DE QUE SU VOLUNTAD CONTENIDA EN ÉSTA SE
ELEVE A INSTRUMENTO PÚBLICO, LA QUE SE AGREGA A SU LEGAJO CORRESPONDIENTE,
SIENDO SU TENOR LITERAL EL SIGUIENTE:
============================MINUTA===========================
SEÑOR NOTARIO:
SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCIÓN
DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; QUE OTORGA: JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANO, COMERCIANTE, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NÚMERO: 42912342,
SOLTERO, SUFRAGANTE, CON DOMICILIO EN CALLE LA FLORIDA 111, DISTRITO DE
SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; PROCEDE POR PROPIO DERECHO; EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: POR EL PRESENTE
DOCUMENTO PÚBLICO, JUAN
ROBERTO PEÑA CASTELU, DE
CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY 21621, HA DECIDIDO CONSTITUIR UNA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA QUE EN EFECTO CONSTITUYE RIGIÉNDOSE
POR EL SIGUIENTE ESTATUTO:
======================== ESTATUTO ===========================
TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
PRIMERO: LA EMPRESA SE
DENOMINA “EXIMIUS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, PUDIENDO UTILIZAR TAMBIÉN LA DENOMINACIÓN ABREVIADA “EXIMIUS E.I.R.L.”; CON DOMICILIO EN DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
AREQUIPA; QUE INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS CON UNA DURACION INDEFINIDA, PUDIENDO ESTABLECER
SUCURSALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
SEGUNDO.- LA EMPRESA TIENE
POR OBJETO DEDICARSE A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES
A) TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS A
NIVEL INTERPROVINCIAL Y LOCAL.
B) COMPRAVENTA, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION,
REPRESENTACIÓN, IMPORTACION Y EXPORTACION DE: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN;
PRODUCTOS DE FERRETERIA; REPUESTOS PARA TODO TIPO DE
VEHÍCULOS; PRODUCTOS INDUSTRIALES; MATERIA PRIMA PARA CARROCERÍAS
METALICAS; PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y DE ABARROTES.
D) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE ESTE
RELACIONADA CON DICHOS FINES; ASÍ COMO A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA Y/O CONEXA QUE ACUERDE LA JUNTA DE SOCIOS Y QUE ESTE PERMITIDA
POR LA LEY.
TITULO II: EL CAPITAL DE LA EMPRESA.
TERCERO: EL CAPITAL INICIAL DE LA EMPRESA ES DE S/. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO Y PAGADO, APORTADO EN SU INTEGRIDAD EN
EFECTIVO POR EL TITULAR Y DADO EN PROPIEDAD A NOMBRE DE LA EMPRESA QUE SE
CONSTITUYE SEGÚN COMPROBANTE DE DEPOSITO
EN ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA,
COMPROBANTE QUE SE INSERTARA COMO PARTE INTEGRANTE DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE
LA PRESENTE MINUTA ORIGINE, LOS MISMOS QUE PASAN A SER PROPIEDAD DE LA EMPRESA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19º DEL DECRETO LEY 21621
TITULO III: ÓRGANOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA.
CUARTO.- SON ÓRGANOS DE LA EMPRESA,
EL TITULAR Y LA GERENCIA. EL RÉGIMEN QUE LE CORRESPONDA ESTÁ SEÑALADO EN EL
DECRETO LEY 21621, ARTICULOS 39 Y 50 RESPECTIVAMENTE Y DEMAS NORMAS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
QUINTO.- LA GERENCIA ES EL ORGANO
QUE TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA. SERÁ
DESEMPEÑADA POR UNA O MAS PERSONAS NATURALES. EL CARGO DE GERENTE ES
INDELEGABLE. EN CASO DE QUE EL CARGO DE GERENTE RECAIGA EN EL TITULAR, ESTE SE
DENOMINARÁ TITULAR GERENTE.
SEXTO.- LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE
SERÁ EFECTUADA POR EL TITULAR, LA DURACIÓN DEL CARGO ES INDEFINIDA, AUNQUE
PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO.
SÉTIMO.- SON ATRIBUCIONES DEL
GERENTE, SIN PERJUICIO DE LAS SEÑALADAS EN EL DECRETO LEY Nº 21621:
1. ORGANIZAR EL REGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA.
2. CELEBRAR CONTRATOS INHERENTE AL OBJETO DE LA
EMPRESA, FIJANDO SUS CONDICIONES; SUPERVISAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.
3. REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LOS PODERES DEL
ESTADO, INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS, GOZANDO DE LAS FACULTADES
GENERALES Y ESPECIALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y
436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. EN LO ADMINISTRATIVO GOZARÁ DE LA FACULTAD DE
REPRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 115º DE LA LEY Nº 27444 Y DEMÁS NORMAS
CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACIÓN O
SUSTITUCIÓN. ADEMÁS PODRÁ CONSTITUIR PERSONAS JURÍDICAS EN NOMBRE DE LA EMPRESA
Y REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CREA CONVENIENTE.
ADEMÁS PODRÁ SOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE, CONCILIACIONES
EXTRAJUDICIALES Y DEMÁS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, PUDIENDO SUSCRIBIR
LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PERTINENTES.
4. CUIDAR LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA.
5. CELEBRAR Y SUSCRIBIR CONTRATOS NOMINADOS E
INNOMINADOS QUE FUERAN NECESARIOS PARA LA MARCHA DE LA EMPRESA DE
MODO ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO, PODRÁ CELEBRAR Y SUSCRIBIR LOS SIGUIENTES
CONTRATOS: DE TRABAJO BAJO CUALQUIER MODALIDAD, SEA A PLAZO
DETERMINADO O INDETERMINADO, LOCACIÓN DE SERVICIOS, LOCACIÓN DE OBRA,
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; COMPRA, VENTA, PERMUTA, DONACIÓN, ANTICRESIS, HIPOTECA, COMODATO, SERVIDUMBRE, USO,
HABITACIÓN, SUPERFICIE, ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) SOBRE BIENES MUEBLES
O INMUEBLES DE LA EMPRESA, E
INCLUSO PODRÁ CONTRATAR CONSIGO MISMO, PUDIENDO OTORGAR RECIBOS DE CANCELACIÓN,
FIJAR PRECIOS, CONDICIONES DEL CONTRATO Y ACLARACIONES Y MODIFICACIONES;
CONSTITUCIÓN DE PRENDAS REALES, GARANTÍAS MOBILIARIAS SOBRE LOS BIENES DE LA
EMPRESA; ACLARACIONES, RATIFICACIONES, CANCELACIONES, CONSTITUCIÓN DE
DEPÓSITOS, CONSTITUCIÓN DE WARRANT, LEASING Y TRAMITES
PARA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, REALIZAR O CONSTITUIR MUTUO CON O
SIN GARANTÍA MOBILIARIA Ó PRENDARIA Y/O HIPOTECARIA PARA GARANTIZAR A LA
EMPRESA O A TERCEROS; SEGUROS Y ENDOSAR PÓLIZAS, COMISIÓN MERCANTIL, SESIÓN DE
CRÉDITOS, LOCACIÓN DE DERECHOS. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS, AFIANZAR A FAVOR DE
LA EMPRESA, AFIANZARSE CONSIGO MISMO Y CONTRATAR CONSIGO MISMO; PRESTAR, SER AVAL,
GRAVAR Y ENAJENAR BIENES DE LA EMPRESA, TODAS LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL
PRESENTE ARTÍCULO INCLUSO PODRÁ CELEBRARLAS A FAVOR DE TERCEROS, A FAVOR DE LA
EMPRESA, COMO A FAVOR DE SI MISMO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 166° DEL
CÓDIGO CIVIL.
6. CELEBRAR
CONTRATOS DE CRÉDITOS EN GENERAL, CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE, CRÉDITOS
DOCUMENTARIOS, PRÉSTAMOS O MUTUOS, ADVANCE ACCOUNT, ARRENDAMIENTO FINANCIERO,
SOLICITAR Y CONTRATAR FIANZAS A FAVOR DE LA EMPRESA, A FAVOR DE TERCEROS, ASÍ
COMO A FAVOR DE SI MISMO, POR LO QUE PODRÁ CONTRATAR CONSIGO MISMO DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO CIVIL; ABRIR Y CERRAR, OPERAR Y
REALIZAR DEPÓSITOS Y RETIROS EN CUENTAS CORRIENTES, ABRIR, RETIRAR Y CERRAR
CUENTAS A PLAZO, ABRIR, RETIRAR Y CERRAR CUENTAS DE AHORROS, DEPOSITAR Y
RETIRAR VALORES EN CUSTODIA, COMPRAR Y VENDER BIENES MUEBLES, COMPRAR Y VENDER
BIENES INMUEBLES, COMPRAR Y VENDER VALORES MOBILIARIOS, ALQUILAR Y OPERAR CAJAS
DE SEGURIDAD, HIPOTECAR, PRENDAR, OTORGAR GARANTÍA MOBILIARIA Y/O AFECTAR CUENTAS
O DEPÓSITOS EN GARANTÍA, AFECTAR TÍTULOS VALORES EN GARANTÍA, PRESTAR AVALES,
OTORGAR FIANZA, ENDOSAR WARRANTS, ENDOSAR CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, ENDOSAR
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, ENDOSAR PÓLIZAS DE SEGURO, DAR Y TOMAR ARRIENDO DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES, COBRAR Y OTORGAR RECIBOS, OTORGAR CANCELACIONES,
OTORGAR FIANZA A FAVOR DE SI MISMO, CEDER CRÉDITOS, AUTORIZAR Y SOLICITAR
TARJETAS DE CRÉDITO PARA EFECTUAR TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES E
INTERNACIONALES EN GENERAL. GIRAR,
ENDOSAR, DESCONTAR, ACEPTAR, COBRAR, AVALAR, DAR EN GARANTÍA, PROTESTAR LETRAS,
PAGARES, VALES, CHEQUES, ORDENES DE PAGO, Y EN GENERAL CUALQUIER
DOCUMENTACIÓN CREDITICIA O TITULO VALOR.
7. PARA QUE PUEDA REPRESENTAR A LA EMPRESA EN
TODO AQUELLO RELACIONADO CON EL TRÁMITE DE PRÉSTAMOS ANTE CUALQUIER ENTIDAD DEL
SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO, PERSONA NATURAL O JURÍDICA, ASÍ COMO
PARA QUE LA EMPRESA SE CONSTITUYA EN FIADOR SOLIDARIO O AVALISTA DE TERCEROS,
INCLUSIVE PODRÁ SUSCRIBIR YA SEA COMO TITULAR O FIADOR SOLIDARIO O AVALISTA:
LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO, EL O LOS CONTRATOS DE MUTUO Y LAS ORDENES DE
DESEMBOLSO, PODRÁ SUSCRIBIR COMO TITULAR, FIADOR SOLIDARIO Y/O AVALISTA: EL O
LOS TÍTULOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS MONTOS RECIBIDOS EN PRÉSTAMO, ANTE
TODA CLASE DE ENTIDADES BANCARIAS Y DEL SISTEMA FINANCIERO; Y EN GENERAL PODRÁ
SUSCRIBIR CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS INSTITUCIONES
CREDITICIAS, HASTA QUE EL O LOS SOLICITANTES LOGREN EL DESEMBOLSO
CORRESPONDIENTE INCLUIDOS AQUELLOS DOCUMENTOS QUE CONLLEVEN CONVENIOS DE
RENEGOCIACIÓN DE DEUDA.
8. ASIMISMO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DE LA EMPRESA PUEDA CONSTITUIR, AMPLIAR, MODIFICAR, RATIFICAR O ACLARAR,
HIPOTECAS O PRENDAS, GARANTÍAS MOBILIARIAS; GRAVAR, ENAJENAR, VENDER Y COMPRAR
BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA EMPRESA Y/O PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES
DIRECTAS O INDIRECTAS DE LA EMPRESA, COMO DE TERCEROS AVALADOS, CON LAS
INSTITUCIONES CREDITICIAS DONDE LA EMPRESA O TERCEROS AVALADOS SOLICITEN
PRÉSTAMOS, TANTO A FAVOR DE LA EMPRESA, COMO DE TERCEROS, DENTRO DE LOS
ALCANCES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS, Y DE
SEGUROS LEY 26702 Y SUS MODIFICATORIAS, A CUYO EFECTO PODRÁ SUSCRIBIR LOS
INSTRUMENTOS CORRESPONDIENTES, SEAN PÚBLICOS O PRIVADOS, SIN LIMITACIÓN ALGUNA.
9. REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y
FINANCIERAS, CAJA MUNICIPALES, CAJAS RURALES Y TERCEROS EN GENERAL PARA QUE EN
REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA EL GERENTE PUEDA OTORGAR Y SUSCRIBIR GARANTÍA
MOBILIARIA, RATIFICAR, CONFIRMAR, CONVALIDAR, AMPLIAR, RENOVAR Y/O MODIFICAR,
ASÍ COMO OTORGAR SUS RESPECTIVAS CANCELACIONES DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
CONFORME A LA LEY 28677.
10. REPRESENTAR A LA EMPRESA EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, PODRÁ INTERPONER RECURSOS DE QUEJA, RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN,
REVISIÓN, DE OPOSICIÓN, DE RECLAMO, DESISTIRSE DE PETICIONES, RECLAMOS O DEL
PROCEDIMIENTO.
11. REPRESENTAR A LA EMPRESA EN
LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS CON EL ESTADO A
NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL; ESTANDO FACULTADO PARA FIRMAR, PRESENTAR
FORMATOS, FORMULARIOS, DECLARACIONES JURADAS QUE LAS BASES DE LOS PROCESOS
SOLICITEN, LA DOCUMENTACIÓN LEGAL, TÉCNICA DE LA EMPRESA, PROPUESTAS
ECONÓMICAS, CONSULTAS Y OBSERVACIONES; PUDIENDO CELEBRAR EL CONTRATO DEFINITIVO
Y SUS MODIFICATORIAS, ESTANDO FACULTADO PARA INTERPONER RECURSOS
IMPUGNATIVOS.
12. SUSCRIBIR CONTRATOS CONSORCIO, JOINT VENTURE, ASOCIACION EN PARTICIPACION Y CUALQUIER OTRO
CONTRATO DE COLABORACION DOCENTEL, VINCULADOS AL OBJETO DE LA EMPRESA.
13. NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y DESPEDIR A LOS EMPLEADOS Y
SERVIDORES DE LA EMPRESA.
14. CONCEDER LICENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA.
15. CUIDAR DE LA CONTABILIDAD Y FORMULAR EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y
GANANCIAS, EL BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA Y LOS DEMÁS ESTADOS Y ANÁLISIS
CONTABLES QUE SOLICITE EL TITULAR.
16. SOLICITAR, ADQUIRIR, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS,
NOMBRES COMERCIALES CONFORME A LEY, SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS
VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL, QUE CONLLEVE A LA
REALIZACIÓN DE OBJETO SOCIAL.
TITULO IV: DE LA MODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL.
OCTAVO: EL TITULAR PUEDE
MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA,
AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE LA LEY
SEÑALA.
TITULO V: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
NOVENO: EL GERENTE DE LA EMPRESA
PRESENTARÁ A EL TITULAR DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS DE CERRADO EL
EJERCICIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA, EL BALANCE GENERAL CON LA CUENTA DE
RESULTADOS Y LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.
TITULO VI.
DÉCIMO: LA EMPRESA SE DISUELVE
POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 80º DEL DECRETO LEY 21621.
DÉCIMO PRIMERO: PARA
TODO LO NO PREVISTO, RIGEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO
LEY Nº 21621 Y AQUELLAS QUE LA MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN.
CLAUSULA ADICIONAL I.- JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 42912342 EJERCERÁ EL CARGO
DE TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA.
AGREGUE USTED SEÑORA NOTARIA LO QUE FUERE DE LEY Y SÍRVASE CURSAR EL
PARTE AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, PARA SU CORRESPONDIENTE
INSCRIPCIÓN.
AREQUIPA, 04 DE MARZO DE 2021.
FIRMAN: CESAR NUEVO GANACES. ABOGADO MAT. C.A.A. 51.- JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU.
=============================INSERTO==========================
DEPOSITO SOCIEDADES EN FORMACIÓN.- AREQUIPA, 104-03-2021.-
NRO. REFERENCIA : 0221-0000018622.- NUM. DEPOSITO:
00001.- DIVISA : NUEVOS SOLES.- TITULARES: EXIMIUS E.I.R.L.- DEPOSITANTE:
FLORES TOLEDO JACKELINE
GAMY.- CONCEPTO: CARGO EN
CUENTA.- IMPORTE DEPOSITO S/.
5,000.00.- TOTAL DEPOSITO S/.5,000.00.- UNA
FIRMA ILEGIBLE.- CLAVE DE VALIDACIÓN : B811/643
A/C8000 /00000011/.- OF AREQUIPA.- UN SELLO.- UNA RUBRICA
============================CONCLUSION========================
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 59º, INCISO K) DEL
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, SE DEJA CONSTANCIA DE HABER REALIZADO LAS
ACCIONES DE CONTROL Y DEBIDA DILIGENCIA, RESPECTO AL PRESENTE ACTO JURÍDICO, A
LAS PARTES INTERVINIENTES, ASÍ COMO LOS FONDOS, BIENES, ACTIVOS Y EL MEDIO DE
PAGO UTILIZADO. TODO ESTO EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PERTINENTES EN MATERIA
DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
FORMALIZADO EL INSTRUMENTO SE LE ADVIRTIÓ A LA COMPARECIENTE DE
LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE Y SE INSTRUYO DE SU OBJETO POR LA
LECTURA DE LO QUE TODO HIZO ELLA, DE LO QUE DOY FE; DECLARANDO CONOCER LOS
ANTECEDENTES Y/O TÍTULOS QUE ORIGINAN LA MINUTA Y LA PRESENTE ESCRITURA
PÚBLICA, RATIFICÁNDOSE EN EL CONTENIDO DEL MISMO, CONOCER SU IDENTIDAD
RECÍPROCAMENTE Y RECONOCER COMO SUYA LA FIRMA DE LA MINUTA QUE LA ORIGINAN. LA
PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA SE INICIA EN EL FOLIO 010001V SERIE B3008110V Y
TERMINA EN EL FOLIO 010002V SERIE B3008113V.
JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU
HABIÉNDOSE CONCLUIDO EL PROCESO DE FIRMAS ANTE MÍ, HOY;
FIRMA Y SELLO DE NOTARIO
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