miércoles, 3 de marzo de 2021

LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL).

 

LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL).

 JOSÉ RAMOS FLORES

SOCIO DE RAMBELL ABOGADOS


1.-  La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de la Pequeña Empresa.

En ese sentido, la responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta. En todo caso su responsabilidad es limitada al monto total de sus aportes.

La EIRL se rige por las Normas de la Ley 21621 y su modificatoria 26312.

2.- Denominación Social

La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de las siglas “E.I.R.L.”. No se puede adoptar una denominación igual a la de otra Empresa preexistente.

3.- Capital social de la EIRL

El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por el dinero o bienes que aporta el que constituye la empresa. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa.

4.- Duración de la EIRL

La Empresa cualquiera sea su objeto es de duración indeterminada y tiene carácter mercantil.

5.- Constitución de la empresa

La Empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones.

En la escritura pública de constitución de la empresa se expresará:

a)  El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;

b)   La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;

c)   La denominación y domicilio de la Empresa;

d)   El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen;

e)  El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;

f)   El capital de la Empresa:

g)  El régimen de los órganos de la Empresa;

h)  El nombramiento del primer gerente o gerentes;

i)  Las otras condiciones lícitas que puedan establecerse.

6.- ¿Cuáles son los órganos de la EIRL?

a) El Titular.- Es el fundador o propietario de la Empresa. Como dueño se constituye en la máxima autoridad de la Empresa y como tal tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y las actividades propias de la Empresa;

b)   La Gerencia.- Es el órgano encargado de la administración y representación de la Empresa. El gerente de una EIRL no necesariamente es el propietario, pero si éste asume la gerencia se le llama Titular Gerente.

7.- La Gerencia y el gerente.

La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa. La Gerencia será desempeñada por una o más personas naturales, con capacidad para contratar, designadas por el Titular.

La persona o personas que ejerzan la Gerencia se llaman Gerentes, y este cargo es personal e indelegable.

Conforme a la Ley Nº 21621, corresponde al gerente:

a)  Organizar el régimen interno de la Empresa;

b)  Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;

e) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa;

d)  Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance;

e)  Dar cuenta periódicamente al Titular, de la marcha de la Empresa;

f)  Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le confiere el Titular.

Asimismo, el titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos los actos la denominación de “Titular-gerente”.

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