GOBIERNO PRORROGA EMERGENCIA
SANITARIA HASTA EL 2 DE SETIEMBRE
EQUIPO
RAMBELL
Mediante el Decreto Supremo 009-2021-SA, del 19 de febrero del 2021, el Gobierno peruano dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por Covid-19, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 7 de marzo del presente año, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población en todo el país.
A continuación el texto completo del Decreto Supremo N° 009-2021-SA
Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N°
020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-SA
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo
que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los
casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto
negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un
riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer
acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la
configuración de estas;
Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que
constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por
parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en
emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días
calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante
Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, plazo que
vence el 6 de marzo de 2021;
Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por
Decreto Supremo N° 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia,
contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, la relación
de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia
sanitaria COVID 19”, correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto
Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud;
Que, con Decreto Supremo N° 029-2020-SA se modifica el
Anexo I “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo
COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto
Supremo Nº 011-2020-SA, y se incorpora la relación de bienes y servicios al
Anexo II “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia
sanitaria COVID-19” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto
Supremo Nº 011-2020-SA, respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional
de Salud;
Que, el artículo 11 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 022-2020-SA y N°
008-2021-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de
declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa
evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el
tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se
mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia
sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no
debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo
excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga
pueda comprender el período de hasta ciento ochenta días calendario; y su
solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días
calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la
declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;
Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y
Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico
IT 002-CDC-2021, señala que, hasta que no se logre alcanzar los niveles de
inmunidad adecuados de protección de la población, además de las nuevas variantes
del coronavirus con características de mayor transmisibilidad, sin poder
descartar la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales
vacunas en producción, y estando enfrentando una segunda ola epidémica con un
crecimiento acelerado de casos y fallecidos; existe una alta probabilidad que
esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a
un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país;
Que, con Nota Informativa Nº 222-2021-DGOS/MINSA, que
adjunta el Informe N° 012-2021-NCL-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de
Operaciones en Salud del Ministerio de Salud solicita la prórroga de la
emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada
por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por
el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a fin de continuar con las
acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la
población de todo el país;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución
Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales
Nº 723-2016-MINSA y N° 551-2019-MINSA, a través del Informe Nº 001-2021-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por ciento
ochenta (180) días calendario de la Emergencia Sanitaria declarada mediante
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº
020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, al evidenciarse la persistencia
del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la
COVID-19;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la
función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504,
Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la
prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156,
Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público
de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la
vida de las poblaciones, modificado por la Ley N° 31027; y, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos
Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de
la declaratoria de emergencia sanitaria
Prorróguese a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo
de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº
020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por las razones expuestas en la
parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades
Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional
de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones
inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y
atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte
integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos
Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto
Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N°
022-2020-SA y N° 008-2021-SA.
Artículo 3.- Relación de
bienes y servicios
3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del
presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y
servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las
actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del
Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N°
011-2020-SA y N° 029-2020-SA.
3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen
realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N°
008-2020-SA, N° 010-2020-SA, N° 011-2020-SA, N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N°
029-2020-SA y N° 031-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines
que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe
final
Concluida la prórroga
declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades
responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en
el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA,
modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N°
008-2021-SA.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro
de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1929103-4
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