EJECUCION DE ACTO
ADMINISTRATIVO FIRME
JOSÉ RAMOS FLORES
SOCIO PRINCIPAL DE RAMBELL ABOGADOS
En esta
entrada presentamos un modelo de demanda de ejecución de acto administrativo,
toda vez que un trabajador administrativo de una Institución Educativa, régimen
del Decreto Legislativo 276, cuenta con una Resolución Administrativa que le
reconoce un monto de dinero por concepto de Compensación Por Tiempo de Servicio
(CTS), sin embargo transcurrido casi un año aún no le pagan.
En
estos casos, cuando el ente administrativo es reacio para cumplir con lo
reconocido mediante resolución administrativa, no queda otro sino interponer
una demanda judicial de cumplimiento de acto administrativo firme. Para ello le
facilitamos un modelo que puede ser adaptado para cualquier otro caso similar.
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO N° : 01
SUMILLA : DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE
ACTO ADMINISTRATIVO
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA
JULIO RICARDO ZEA ROJAS, con D.N.I N° 28247167, domiciliado en
Urb. Villa el Prado C-30, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de
Arequipa, con domicilio procesal en la Calle Santa Marta 304, Oficina Nº 206-B,
Cercado de Arequipa, Casilla Electrónica………, ante Ud. me presento y digo:
I.
DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
La presente
demanda interpongo en contra de:
· La
Unidad de Gestión Educativa Local…………….., cuyo domicilio
queda en…………...
· Con emplazamiento al Procurador
Público para Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, con domicilio en calle………….
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para
obrar interpongo demanda contenciosa administrativa a fin de que se ordene a la
demandad, en vía de cumplimiento de acto administrativo firme, el pago de la
suma de S/. 17 645.80 que me reconoce, por concepto de compensación por tiempo
de servicios, mediante la Resolución Directoral N° 1812, del 08 de abril del
2020, con abono de los intereses legales que se generen hasta su correcta
ejecución, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
III. EXCEPCION
DE FALTA DE AGOTAMIENTO
Siendo mi pretensión la
contenida en el numeral 4) del en el artículo 5 del TUO de la Ley del Proceso
Contencioso Administrativo, Ley 27584, no me es exigible el agotamiento de la
vía administrativa de conformidad con el numeral 2) del artículo 21 de la misma
Ley. Sin embargo, mediante mi escrito de fecha 8 de diciembre del 2020,
he requerido a la demandada la ejecución de la Resolución Directoral
N° 1812, y hasta la fecha la
Autoridad Administrativa no ha dado respuesta, por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 21º del TUO de
la Ley 27584, me encuentro habilitado para interponer la presente demanda SIN
QUE SEA EXIGIBLE EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
IV. FUNDAMENTOS
DE HECHO
1. Que, el recurrente es Trabajador Administrativo II
cesante de la Institución Educativa N°……………, provincia y departamento de Arequipa.
2. Que, mediante la Resolución Directoral N° 0384, de
fecha 04 de marzo del 2020, se resuelve mi cese en el cargo por límite de edad,
por lo que mediante la Resolución Directoral N° 1812, del 08 de abril del 2020, se me reconoce la suma de
S/. 17 645.80 por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio.
3. Que,
a pesar que ha transcurrido casi un año, la Administración no cumple con
pagarme la suma reconocida en la Resolución Directoral N°
0384, por lo que con fecha 08 de diciembre 2020 requerí que en un plazo de 15
días cumpla con la ejecución de la indicada Resolución, y pagarme el monto
reconocido. Sin embargo, a
la fecha la Administración no ha dado respuesta, a pesar que ha transcurrido
los 15 días concedidos, por lo que de conformidad con el numeral 2) del
artículo 21º del TUO de la Ley 27584, me encuentro habilitado para interponer
la presente demanda sin que sea exigible el agotamiento de la vía
administrativa.
4. Que,
por los motivos expuestos, es que interpongo la presente demanda con la
finalidad de que se ordene a la demandada cumpla ejecutar la Resolución Directoral
N° 1812, del 08 de abril del 2020, y se me pague la suma de S/. 17 645.80, por
concepto de Compensación por Tiempo de Servicio, con abono de los intereses
legales generados hasta su correcta ejecución.
V. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
· El
artículo 201 del TUO de la Ley 27444 que establece “Los actos administrativos
tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario,
mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.”
· Conforme al artículo 5, inciso 4, del TUO de la Ley 27584 indica que “En
el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el
objeto de obtener lo siguiente: (…) 4. Se ordene a la administración pública la
realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.”
·
Artículos pertinentes del Decreto Ley
Nº 25920, que versa a
cerca de los intereses legales por adeudos de carácter laboral.
· Los artículo 1242º y siguientes del
Código Civil, que
versan a cerca del pago de intereses, los mismos, que de acuerdo a la
jurisprudencia vinculante del Tribunal
Constitucional, recaída en el EXP. Nº 0065-202-AA/TC, deben ser utilizados para
el cálculo de los intereses legales adeudados.
VI. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio
asciende a la suma de S/. 17 645.80, más los intereses legales que se generen hasta
la correcta ejecución de la Resolución.
VII. VÍA PROCEDIMIENTAL
De conformidad con el
numeral 2) del artículo 25 del al TUO de la Ley N° 27584 - Ley que Regula el
Proceso Contencioso Administrativo, a la presente demanda le corresponde la vía
del PROCESO URGENTE.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. La Resolución Directoral N° 1812,
del 08 de abril del 2020,
con lo que acredito que existe acto administrativo que me reconoce la suma de
S/. 17 645.80 por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio, la misma que
hasta la fecha no se me ha pagado.
2. Cargo de mi solicitud de requerimiento
de ejecución del 08 de diciembre del 2020, presentada en la mesa de partes de la UGEL………., lo que
demuestra que he cumplido con requerir a la demandada la ejecución de la Resolución
Directoral N° 1812, en el plazo de 15 días, cumpliendo con lo dispuesto por el
numeral 2 del artículo 21º del TUO de la Ley 27584, por lo que me encuentro
habilitado para interponer la presente demanda sin que sea exigible el
agotamiento de la vía administrativa.
IX.
ANEXOS
1-A.-
Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B.- Copia
legalizada de la Resolución Directoral N° 1812, del 08 de abril del 2020.
1-C.- Cargo de mi solicitud de requerimiento
de ejecución del 08 de diciembre del 2020
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez ruego admitir a
trámite la presente demanda.
Arequipa, 04 de enero del 2021
ABOGADO DEMANDANTE
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