REGLAMENTAN COMPATIBILIZAR LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD, TANTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS, TRABAJADORES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS COMO DE LOS SEÑORES USUARIOS.
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000085-2021-P-CSJAR-PJ
Arequipa, 07 de febrero de 2021
VISTOS.- La
Resolución Administrativa N° 390-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre del año
2020; el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, la
Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, la Resolución Administrativa N°
000027-2021-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ,
Informe N° 05-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, suscrito por el Médico Ocupacional,
Informe N° 000056-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ, emitido por la coordinadora de
Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y ;
CONSIDERANDO.-
PRIMERO.- Que,
constituyen atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia,
representar así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su
Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo
90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
concordancia con lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones de las
Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº 90- 2018-CE-PJ.
SEGUNDO.- Que,
de acuerdo a dicho contexto, el Presidente de Corte es la máxima autoridad
administrativa, llamado a representar los intereses del Poder Judicial dentro
del Distrito Judicial a su cargo; como tal, posee facultades para adoptar las
medidas administrativas que considere convenientes a efecto de lograr el cabal
cumplimiento de las labores jurisdiccionales como administrativas.
TERCERO.- Que,
mediante Resolución Administrativa N° 390-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre
del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros extremos
lo siguiente: “Artículo Segundo: Continuar obligatoriamente con la priorización
del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder
Judicial hasta el 31 de julio del 2021; siempre y cuando las capacidades
tecnológicas y logísticas lo permitan, concurriendo los trabajadores en forma
presencial en los casos que el trabajo remoto no sea posible. El trabajo
remoto, presencial o mixto se continuará realizando conforme al Texto
Actualizado del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial”, aprobado por la Gerencia General mediante
Resolución Administrativa N° 000469-2020-GG-PJ.
CUARTO.- Que,
la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ prorrogó hasta el 28 de
febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación
de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior
al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y
064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N°
000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N°
000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas del 1 al
14 de febrero del año en curso, en concordancia a lo establecido por el Decreto
Supremo N° 008-2021-PCM.
QUINTO.- Por
su parte, el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 008-2021- PCM, de
fecha 26 de enero del 2021, decretó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional
a consecuencia del COVID-19, estableciendo que el departamento de Arequipa se
encuentra en el nivel de alerta MUY ALTO, modificando las restricciones establecidas,
horario de libre tránsito, actividades económicas, y reiterando las prácticas
saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.
SEXTO.- Que,
conforme a la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, de fecha 01 de
febrero del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió delegar
facultades a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para
que en el marco normativo establecido en la Resolución Administrativa N°
000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias necesarias, así como de los
recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos
jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero del 2021.
SÉPTIMO.- Que,
en ese contexto mediante Resolución Administrativa Nº 000073-2021- P-CSJAR-PJ,
es que este Despacho resolvió entre otros extremos lo siguiente “ARTÍCULO
PRIMERO.- ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE PRIORIZACIÓN DEL TRABAJO REMOTO DE
PARTE DE TODAS LAS ÁREAS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS, concurriendo los
trabajadores en forma presencial SÓLO en los casos en los que el trabajo remoto
no sea posible, en consecuencia se DISPONE que los señores Jefes de Unidad,
Coordinadores, Administradores y responsables administrativos de todas las
dependencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa efectúen las
siguientes acciones (…)” resolución que estableció detalladamente - entre otras
- una serie de medidas orientadas a priorizar el trabajo remoto y reducir de
manera significativa el trabajo presencial en esta Corte Superior de Justicia,
por lo que las disposiciones dictadas son de cumplimiento obligatorio por parte
de todos los servidores de esta Superior Corte.
OCTAVO.- Que,
sin perjuicio de las medidas que esta Presidencia estableció en su momento
mediante la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ, de fecha 02 de
febrero del 2021, se debe señalar que mediante el Informe Nº 05-2021-
PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ de fecha 04 de febrero del 2021 elaborado por el Médico
Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia y dirigido a la Coordinación de
Personal, se hace un análisis sobre el estado situacional que actualmente atraviesa
esta Región como consecuencia del Covid- 19, documento en el que además se
concluye lo siguiente “ Se deben tomar acciones frente al riesgo de un
incremento de contagios de los colaboradores de la CSJA dado de que los
servicios de salud actualmente en la región Arequipa han llegado a su máxima
capacidad de atención, y la posibilidad de poder acceder a una cama de
hospitalización es muy remota” y por otra parte se hace una serie de
recomendaciones entre las que podemos citar:
1. Reforzar las medidas de
bioseguridad y ser estrictos en el cumplimiento y adecuado uso de la
mascarilla, lavado de mano y distanciamiento social, de igual manera es IMPERATIVO
el cumplimiento estricto de los aforos dentro de las diferentes sedes de la
CSJA
2. Se sugiera dar prioridad al
trabajo remoto al 100% dados los casos en aumento a nivel de la región Arequipa
que puede repercutir en que se incremente el riesgo de contagio de los
colaboradores de la CSJA.
3. Se deben realizar visitas
inopinadas por parte de las Coordinaciones de Personal, y Seguridad y Defensa
Civil, a fin de verificar el cumplimiento de las normas y protocolos de
bioseguridad.
NOVENO.- Que,
por tales consideraciones es pertinente tomar en cuenta la realidad sanitaria
de la Región de Arequipa, que actualmente viene afrontando debido a la segunda
ola de contagios, la que es mucho más agresiva que la primera, con índices de
contagios y muertes alarmantes producto del Covid -19, lo que ha traído consigo
que nuevamente haya colapsado el sistema de salud; en esa medida, esta
Presidencia no puede permanecer indiferente frente a esta situación de
emergencia nacional y específicamente regional, que podría perjudicar tanto al
usuario interno como externo, por lo que en mérito a las sugerencias del Médico
Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia, deben de adoptarse las medidas
más idóneas y preventivas para contrarrestar, y disminuir los efectos de riesgo
de contagio, en concordancia con las facultades contenidas en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el Protocolo de reactivación de los órganos
jurisdiccionales y administrativos, el Plan Actualizado para la Vigilancia,
Prevención y Control del COVID19 y las demás normas emitidas por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjudicar la operatividad del servicio de
administración de justicia que se brinda a la sociedad.
DÉCIMO.- Que,
asimismo, conforme a la Constitución Política del Perú concordante con la Ley
Orgánica del Poder Judicial, "La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."; es así que la
función justicia debe estar siempre al servicio del ciudadano, debiéndose
garantizar que exista en todo momento una organización que le permita al
ciudadano acceder a la justicia y tener una respuesta inmediata, en tal
sentido, es necesario compatibilizar la función de administrar justicia con la
protección y cuidado de la salud, tanto de los señores Magistrados,
trabajadores jurisdiccionales y administrativos como de los señores usuarios.
DECIMO PRIMERO.-
Que, en esa medida - y como se ha indicado- sin perjuicio de las disposiciones
dictadas en su momento mediante la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ,
de fecha 02 de febrero del 2021, las que se encuentran vigentes y son de
cumplimiento obligatorio en este Distrito Judicial, es menester dejar
establecido y de manera diferenciada las siguientes medidas, teniendo en cuenta
la necesidad de una respuesta inmediata a la ciudadanía la que no se ha podido
lograr en algunos casos con la virtualidad, la carga procesal fuera de los
márgenes establecidos, constituyéndose en una problemática álgida, por lo que
existen áreas que requieren un monitoreo constante, presencial y permanente, en
tal sentido se debe establecer lo siguiente:
Para las Salas Superiores, Áreas
Penal, Civil, (excepto excepciones) Laboral Nueva Ley y Contencioso
Administrado, Familia, Violencia Familiar de Protección y Sanción Penal, de
todo el Distrito Judicial:
a) Se debe EJECUTAR sobre cualquier otra
modalidad de trabajo (mixto o presencial), el trabajo remoto en el Distrito
Judicial de Arequipa, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial para su cumplimiento y control;
b) La Gerencia de Administración Distrital a
través del responsable del Área de Vehículos, prestará el apoyo logístico que
se requiera, como la movilidad de la Corte, ante las solicitudes debidamente
programadas por los servidores de esta Corte Superior de Justicia, siendo
responsabilidad de cada Administrador realizar las coordinaciones respectivas y
de manera anticipada;
c) En caso de que se tenga que desarrollar
trabajo presencial y el complementario al trabajo remoto, excepcionalmente se
podrá incluir el pago de movilidad, siempre y cuando se encuentre autorizado
por el Administrador o funcionario jefe del área respectiva;
Para el adecuado funcionamiento de
los Juzgados de Paz Letrado de todo el Distrito Judicial de Arequipa, Juzgado
Constitucional, así como para los Juzgados Civiles de las Provincias de Islay,
Camaná y el Pedregal. DISPONER las siguientes medidas:
a) El trabajo presencial interdiario;
b) Los señores administradores podrán habilitar
turnos, en tres horarios: 8:00 a 13:00, de 13:00 a 18:00 y un horario nocturno,
e inclusive los días sábados;
c) Reducción de aforos a un 30%; d) Los señores
administradores deberán elaborar un plan de descarga y de trabajo en dichas
áreas, a efecto de reducir el atraso que existe en estos órganos
jurisdiccionales;
Precisar que para el área
administrativa también son aplicables estas medidas, excepto que por una
situación propia de su especialidad tengan que concurrir físicamente y ello
signifique un mayor aforo al permitido, para realizar una actividad específica
se deberá respetar el distanciamiento y las medidas de protección y sanitarias
establecidas en los protocolos de la nuestra institución.
DÉCIMO SEGUNDO. - Que, en cuanto a la realización de las diligencias externas, estas no
deben suspenderse, para tal efecto debe darse cumplimiento estricto al
protocolo establecido, así como la Gerencia de Administración Distrital deberá
brindar los equipos de protección personal necesarios, así como la movilidad a
los señores Magistrados y al personal jurisdiccional para garantizar y
efectivizar su realización.
DECIMO TERCERO.- Que, en este contexto y habida cuenta de la coyuntura producto de la
pandemia, aunada a las disposiciones de la Presidencia del Poder Judicial y del
Poder Ejecutivo, este Despacho acoge las propuestas presentadas por las áreas administrativas
y las sugerencias elevadas por el Médico Ocupacional de esta Corte Superior de
Justicia y las estima convenientes en arras de salvaguardar la integridad de
cada uno de los miembros de esta Corte Superior de Justicia, así como de los
usuarios externos, correspondiendo establecerse a través de acto administrativo
las disposiciones necesarias y pertinentes para proteger la salud de los
servidores judiciales y mantener la operatividad del servicio que la
Institución presta a la ciudadanía.
DÉCIMO CUARTO.-
Que, en tal sentido atendiendo a las consideraciones expuestas y teniendo en
cuenta que, los Presidentes de Corte constituyen la máxima autoridad
administrativa del Distrito Judicial a su cargo, por lo que están investidos
como tal para adoptar las acciones que estimen convenientes; en consecuencia,
teniendo en cuenta todo lo señalado precedentemente, resulta pertinente expedir
el acto administrativo que disponga la aprobación de las propuestas tomando en
cuenta la necesidad compatible con el estado de emergencia y sanitario que se
viene atravesando.
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - COMPATIBILIZAR la función de la administración de
justicia con la protección y cuidado de la salud, tanto de los señores
Magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos como de los
señores usuarios, en consecuencia, SE DISPONE establecer las siguientes medidas
y de manera diferenciada:
Para las Salas Superiores, Áreas
Penal, Civil, (excepto excepciones) Laboral Nueva Ley y Contencioso
Administrado, Familia, Violencia Familiar de Protección y Sanción Penal de todo
el Distrito Judicial:
a) EJECUTAR
SOBRE CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TRABAJO (MIXTO O PRESENCIAL) LA
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO REMOTO, concurriendo los trabajadores en forma
presencial SÓLO excepcionalmente y en los casos en los que el trabajo remoto no
sea posible, o para complementar el mismo, en consecuencia se DISPONE que los
señores Jefes de Unidad, Coordinadores, Administradores y responsables
administrativos de todas las dependencias de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, debiendo cumplir las disposiciones dictadas en la Resolución
Administrativa Nº 000073-2021-PCSJAR-PJ, de acuerdo con las disposiciones
dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su cumplimiento y
control;
b) Para la efectivización del trabajo presencial
excepcional, el jefe o Administrador de cada área, deberá elaborar una
programación de turnos, la que deberá ser puesta en conocimiento de la
Coordinación de Seguridad y del personal de seguridad de cada sede judicial,
para el control de ingresos, y el monitoreo y supervisión de aforos;
c) La Gerencia de Administración Distrital a
través del responsable del Área de Vehículos, prestará el apoyo logístico que
se requiera, como la movilidad de la Corte, ante las solicitudes debidamente
programadas por los servidores de esta Corte Superior de Justicia, siendo
responsabilidad de cada Administrador realizar las coordinaciones respectivas y
de manera anticipada;
d) En
caso de que se tenga que desarrollar trabajo presencial o el complementario al
trabajo remoto, excepcionalmente se podrá incluir el pago de movilidad, siempre
y cuando se encuentre autorizado por el Administrador o funcionario en Jefe del
área respectiva;
Para el adecuado funcionamiento de
los Juzgados de Paz Letrado de todo el Distrito Judicial de Arequipa, Juzgado
Constitucional, así como para los Juzgados Civiles de las Provincias de Islay,
Camaná y el Pedregal. DISPONER las siguientes medidas:
a. El trabajo presencial interdiario;
b. Los señores administradores podrán habilitar
turnos, en tres horarios: 8:00 a 13:00, de 13:00 a 18:00 y un horario nocturno,
e inclusive los días sábados;
c. Reducción de aforos a un 30%;
d. Los señores administradores deberán elaborar
un plan de descarga y de trabajo en dichas áreas, a efecto de reducir el atraso
que existe en estos órganos jurisdiccionales;
Precisar que para el área administrativa
también son aplicables estas medidas, excepto que por una situación propia de
su especialidad tengan que concurrir físicamente y ello signifique un mayor
aforo al permitido, para realizar una actividad específica se deberá respetar
el distanciamiento y las medidas de protección y sanitarias establecidas en los
protocolos de la nuestra institución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la no suspensión de las diligencias externas, debiendo los
señores Administradores de cada área para su realización dar estricto
cumplimiento al protocolo establecido, así como la Gerencia de Administración
Distrital deberá brindar los equipos de protección personal necesarios así como
la movilidad a los señores Magistrados y al personal jurisdiccional para
garantizar y efectivizar su realización.
ARTICICULO TERCERO.- DISPONER que se continúe con el trabajo remoto de los Magistrado y
trabajadores que han venido laborando en dicha modalidad, considerando que se
cuentan con las capacidades tecnológicas y logísticas para trabajar en remoto;
ARTÍCULO CUARTO.- SE DISPONE que los administradores en coordinación con el Área de
Personal y de manera excepcional con la finalidad de mantener la operatividad y
productividad del servicio, evalué la asignación de nuevas funciones o variar
las funciones ya asignadas a los trabajadores de la Corte Superior de Justicia,
indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y
teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, situación
debe ser comunicada al/a la servidor/a por el área de Recursos Humanos;
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la Coordinación de Personal cumpla con verificar las
evaluaciones efectuadas por la Oficina de Medicina Ocupacional, así como las
labores correspondientes a los señores Jefes de Unidad, Coordinadores,
Administradores y responsables administrativos; para tal efecto deberá de
informar a esta Presidencia en cuanto al cumplimiento, sin perjuicio de la
Gerencia de Administración Distrital, para el soporte correspondiente;
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER se restrinja el ingreso de los usuarios externos a las
instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pudiendo ingresar
únicamente los usuarios citados por los órganos jurisdiccionales y
administrativos, debiendo portar los documentos de citación y/o trámite
pendiente, correspondiendo a la Coordinación de Seguridad y defensa Civil
llevar a cabo la supervisión pertinente. En todo caso, deberá comunicarse a los
señores usuarios por los medios pertinentes que les corresponderá emplear los medios
informáticos para la programación de citas y/o requerimientos de información.
ARTÍCULO SETIMO. - PÓNGASE la presente resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital,
Unidad Administrativa y de Finanzas, Coordinación de Informática, Coordinación
de Personal, y Oficina de Imagen Institucional, para su difusión y fines
pertinentes.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
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