martes, 26 de enero de 2021

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

 CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

José Ramos Flores
Socio Principal del Estudio Jurídico Rambell & Abogados
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa


1.-   CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Se denomina contrato a tiempo parcial a aquél en el cual la prestación de servicios se realiza en una jornada de trabajo inferior a la ordinaria del centro de trabajo, pudiendo realizarse en ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas semanas del mes o en algunos meses al año.
Conforme al artículo 4° del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, además de los contratos de trabajo a tiempo completo, también se puede celebrar por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
En nuestra normatividad no hay mención expresa sobre el máximo o mínimo de tiempo de los contratos parciales. El Convenio de la OIT Nº 175, en su artículo 2º señala que “la expresión trabajador a tiempo parcial designa a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable”. Por lo que a nivel doctrinal se considera como contrato a tiempo parcial a aquél que tiene una jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias.
2.-  DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento mínimo de 4 horas diarias de labor.
Se considera cumplido el requisito de menos de 04 horas diarias de labor en los casos en que la jornada semanal dividida entre seis (06) o entre cinco (05), según corresponda, resulte en promedio menor a 04 horas diarias.
Conforme a la normativa vigente básicamente son tres los derechos que no tendrían aquellos trabajadores que celebren contratos a tiempo parcial: la compensación por tiempo de servicios, derecho vacacional  y la protección ante un despido arbitrario.
a.- Compensación por Tiempo de Servicio.- Solo tienen derecho a ella los trabajadores que laboren, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas (Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR).
b.- Protección contra el Despido Arbitrario.-Acceden a ella los trabajadores que laboran 4 o más horas diarias. (Artículo 22º, Decreto Supremo N° 003-97-TR).
c.- Descanso vacacional.- Para efectos del récord vacacional se consideran como día efectivos aquellos con una jornada mínima de 4 horas (Artículo 22º, Decreto Legislativo Nº 713; Artículos 11º y 12º, Decreto Supremo N° 001-96-TR.
Debe quedar claro que sí tendrán derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad, Asignación Familiar, Seguridad Social en Salud, entre otros para los que no se exija como mínimo 4 horas de labor diaria. En estos casos, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor que labora menos de 04 horas diarias, percibirá la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital, tomándose como base para este cálculo la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios (Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 091-92-TR).
El siguiente cuadro nos ilustra mejor lo señalado:
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
(TRABAJADORES QUE LABORAN MENOS DE 04 HORAS)
Beneficios
Corresponde o no otorgar proporcionalmente
Compensación por Tiempo de Servicio
No
Descanso semanal
Pago por laborar en feriados no laborables
Vacaciones
No
Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
Protección de la jornada máxima (sobretiempo)
Seguro Social de Salud
Aportaciones al sistema pensionario
Seguro de vida
Asignación familiar
Participación en las utilidades
Participación en las utilidades
No
Indemnización por resolución de contrato a plazo fijo
No
Indemnización por despido arbitrario
No
Derechos colectivos

3.-   FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
El contrato a tiempo parcial debe ser celebrado necesariamente por escrito y debe ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro correspondiente, en el término de 15 días naturales contados a partir de su suscripción.

El registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo no requiere el pago de tasa alguna, sólo exige la presentación vía web, tal como se dispuso, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. En el caso de presentación extemporánea, el trámite tendrá un costo correspondiente al 0,88% UIT. (Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR).

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