NUEVO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE
LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARIA
SE APRUEBA EL NUEVO
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE SANTA MARIA
RESOLUCIÓN
Nº 011 – CF- FCJYP-2013
Arequipa, 22 de noviembre de 2013
Vista la propuesta presenta por el
señor Decano de la Facultad para que se apruebe el nuevo Reglamento de Grados y
Títulos de la FACULTAD DE DERECHO”.
CONSIDERANDO
Que, el Proyecto presentado ha sido
debidamente estudiado, analizado y evaluado por los docentes y alumnos de la
Facultad, habiendo merecido su total aceptación.
Que corresponde al Consejo de
Facultad, dictar el Reglamento de Grados y Títulos, el mismo que se encuentra
dentro de los límites que señala la Ley, el Estatuto y el Reglamento de Grados
y Títulos de la Universidad,
Estando a lo acordado por el Consejo
de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de
Santa María en su sesión de fecha 20 de noviembre de 2013;
De conformidad con lo establecido en
el Art. 99 del Estatuto, inciso c) son atribuciones del Consejo Universitario
aprobar los Reglamentos de Grados y Títulos de cada Facultad.
SE
RESUELVE
PRIMERO
Aprobar por unanimidad el nuevo
Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad, compuesto de Seis Títulos, con
24 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, cuyo
texto forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO
Encargar al Decano de la Facultad la
implementación y cumplimiento del presente acuerdo.
Tómese razón y hágase saber.
REGLAMENTO
DE GRADO Y TÍTULO DE LA FACULTAD DE DERECHO
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1. El presente Reglamento
norma los procesos de graduación y titulación en la Facultad de Derecho,
Programa Profesional de Derecho de la Universidad Católica Santa María.
Art. 2. La Facultad otorga el
Grado Académico de Bachiller en Derecho, el Título Profesional de Abogado y los
de Segunda Especialidad que organice.
Art. 3. El grado y los títulos
se optan en acto público y con sujeción a las normas que se fijan en este Reglamento.
Art. 4. Los Docentes que presten
servicio académico al Programa Profesional de Derecho y de Segunda
Especialización, están obligados aceptar la designación como revisor de Plan de
Tesis, Asesor de Borrador de Tesis e integrar los jurados evaluadores para la
optación del título profesional en todas sus modalidades o de Segunda
Especialidad; así como integrar las comisiones dictaminadoras que sean
necesarias para garantizar la veracidad y originalidad de un Borrador de Tesis.
Art. 5. La conformación de Jurados,
que en número de tres, se sujetarán a los criterios de especialidad, carga
lectiva, no incompatibilidad horaria con su carga académica lectiva. En su
designación se procederá con criterio de equidad.
TÍTULO
II
DEL
GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN DERECHO
CAPITULO
I: DEL EXPEDIENTE
Art. 6. Para optar el Grado
Académico de Bachiller en Derecho se tiene que haber concluido
satisfactoriamente la curricula del Plan de Estudios correspondiente al
egresado
Art. 7. El egresado para la obtención
del Grado Académico de Bachiller Automático presentara por Mesa de Partes de la
Universidad un expediente administrativo en file debidamente foliado e
integrado por:
a)
Formato
oficial, debidamente llenado, solicitando las previas del Grado Académico de
Bachiller en Derecho.
b)
Partida
de nacimiento original en perfecto estado.
c)
Fotocopia
simple, legibles del Documento Nacional de Identidad.
d)
Certificado
original de Estudios en Derecho de la totalidad de asignaturas del Plan de
estudios que le corresponda.
e)
Constancia
de no adeudar material bibliografía a la Universidad, expedida por el
Coordinador de Biblioteca con una antigüedad no mayor de 45 días.
f)
Constancia
expedida por el Instituto de Idiomas de la UCSM del conocimiento de un
idioma extranjero a nivel de lectura y traducción, previa evaluación
(nivel básico), original o fotocopia autenticada por el Fedatario de la UCSM.
g)
Constancia
expedida por el Instituto de Informática de la UCSM del conocimiento de
Informática a nivel básico, previa evaluación. (original o fotocopia
autenticada por el Fedatario de la UCSM).
h)
Declaración
jurada simple de no tener antecedentes penales.
i)
Recibo
de pago de derechos de graduación, visado por el Jefe de la Oficina de
Contabilidad, acreditando no tener adeudos con la Universidad.
j)
Tres
fotografías de frente, tamaño pasaporte, con terno y corbata o traje de vestir
elegante, según corresponda.
CAPÍTULO
II: DEL PROCEDIMIENTO DE GRADUACIÓN
Art. 8. Para
obtener el Grado Académico de Bachiller Automático en Derecho se seguirá el siguiente
procedimiento:
a)
La
Facultad designará a tres docentes adscritos al Departamento Académico
para integrar la Comisión Revisora de los expedientes de previas para optar el
grado académico de Bachiller en Derecho: Presidente, Vocal y Secretario.
b)
La
Comisión cuidará que los expedientes presentados cumplan con los requisitos
estipulados en el Art. 7 del presente Reglamento y procederán a levantar el
acta en el Libro correspondiente por duplicado. Con el acta llenada y firmada
por la Comisión, el Decano dará trámite a la expedición del Diploma de
Bachiller en Derecho, dentro de los plazos establecidos.
c)
El
otorgamiento del Grado Académico de Bachiller en Derecho se efectuará en
ceremonia pública presidida por el señor Decano de la Facultad, y en ausencia
de éste por otra autoridad de la Facultad, en las fechas establecidas en el
cronograma anual dado por el Vicerrectorado Académico.
TÍTULO
III
DEL
TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
CAPITULO
I: DEL EXPEDIENTE
Art. 9. El Bachiller en Derecho
para la optar el Título Profesional de Abogado presentará por Mesa de Partes de
la Universidad un expediente administrativo debidamente foliado e
integrado por:
a)
Formato
oficial, debidamente llenado, solicitando las previas de título profesional de
Abogado.
b)
Fotocopia
del Diploma de Bachiller en Derecho autentificada por el Fedatario de la
Universidad.
c)
Fotocopia
de los Certificados de Estudios autenticada por el Fedatario de la Universidad.
d)
Certificado
de Antecedentes Penales otorgado por el Registro Central de Condenas de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, vigente.
e)
Fotocopia
simple, legibles del Documento Nacional de Identidad.
f)
Constancia
de no adeudar material bibliográfico a la Universidad expedida por el
Coordinador de Bibliotecas con una antigüedad no mayor de 45 días.
g)
Recibo
de pago de derecho de Titulación Profesional, visado por el Jefe de la Oficina
de Contabilidad, precisando no tener adeudos con la Universidad.
h)
Cuatro
fotografías de frente, tamaño pasaporte y recientes, con terno y corbata o
traje de vestir elegante según corresponda.
i)
Documentos
sustentatorios para la Titulación en concordancia con las alternativas fijadas
en el presente Regla Copia simple de la Resolución de Autorización para
realizar Prácticas Externas Pre-Profesionales.
j)
Copia
simple de los Certificados de Práctica Pre-Profesional que acumulen 12 meses
después de la fecha de Autorización indicada en la resolución anterior.
k)
Folder
conteniendo copias simples de los escritos, piezas jurídicas elaboradas durante
la realización de las Prácticas Forenses Externas, conforme al Reglamento
correspondiente, debidamente visados por el tutor profesional de dichas
Prácticas.
CAPITULO
II: ALTERNATIVAS DE TITULACIÓN
Art. 10. Las alternativas para
la optar el Título Profesional de Abogado son:
a) Examen sobre competencia y suficiencia
profesional:
·
Análisis
crítico de un expediente en Materia Civil,(Ponderación 25%)
·
Tesina:
Investigación Jurídica sobre el expediente civil. (Ponderación 25%)
·
Análisis
crítico de un expediente Penal o Administrativo o de Procesos Constitucionales.
(Ponderación 25%)
·
Prueba
escrita. (Ponderación 25%)
Los expedientes serán
proporcionados por el Banco de Expedientes del Programa.
b) Sustentación de Tesis sobre tema
jurídico:
·
Elaboración
y sustentación de una Investigación Original de un problema o asunto de
relevancia jurídica, (Ponderación 60%)
·
Prueba
escrita. (Ponderación 40%)
CAPITULO
III: PROCEDIMIENTOS DE ALTERNATIVAS
Art. 11. Alternativa: Examen de
competencia y suficiencia profesional
a)
El
interesado solicitará y recibirá del Banco de expedientes del Programa
Profesional de Derecho, uno del área civil y otro especial. Los expedientes no
deben haber sido materia de sustento anterior, salvo que por su relevancia
jurídica el Jefe de Departamento lo autorice para una segunda y última
oportunidad.
b)
A
solicitud del interesado, se procederá al sorteo de Jurado (designados
semestralmente, publicados en la página Web y en la propia Facultad) a fin de
expedir la resolución correspondiente, la misma que contendrá la designación
del Jurado, así como el día, hora y lugar en el que se desarrollará el acto de
titulación. Entre la fecha del sorteo y el día señalado para el acto de
titulación, deberá mediar no menos de 12 días calendarios.
Es obligación de graduando
alcanzar los expedientes y la tesina de la investigación jurídica sobre el
expediente civil a la Secretaría de la Facultad en un número de 03 ejemplares,
en el momento de la recepción de la Resolución. El personal
administrativo de la Facultad, notificará a los miembros del Jurado, quienes
recepcionarán los expedientes, la Tesina y copia de la Resolución. Dicha notificación
debe realizarse con una anticipación no menor a 05 días antes de la fecha
fijada para la titulación.
c)
El
Personal de Secretaría de la Facultad dispondrá lo necesario para la
realización del acto de titulación: expediente administrativo, libros de
actas, Hoja de Evaluación y otros que se dispongan.
d)
El
acto de titulación se desarrollará en el lugar y hora prevista. La
tolerancia máxima para la conformación del Jurado es de 15 minutos, luego
de los cuáles el Presidente del Jurado o los otros miembros darán por
suspendido el acto de titulación. El Presidente o los miembros del jurado, de
ser el caso, informarán al Decano para la reprogramación del acto y la
aplicación de la sanción si así correspondiera.
e)
El
presidente del Jurado determinará a los señores docentes integrantes del
jurado, que tendrán a su cargo el análisis de los expedientes, sin perjuicio de
los cuales los restantes miembros podrán formular las preguntas pertinentes.
f)
El
graduando iniciará el acto exponiendo el expediente civil y
analizando la tesina por un lapso de 45 minutos. Concluida la lectura de
las conclusiones y propuestas sobre su posición respecto del proceso (para ello
puede hacer uso de la doctrina, jurisprudencia, plenos jurisdiccionales, con la
finalidad de dar un alcance global de la situación), luego de los cuáles, el
jurado procederá a formular las preguntas que fueran convenientes, las
mismas que deben versar acerca del fondo del asunto. Las preguntas de carácter
procesal deben ser complementarias.
g)
Concluido
el examen del expediente y tesina civil, el graduando pasará a examinar el
segundo expediente penal o especial por un lapso de 15 minutos.
h)
h)
Concluidas las exposiciones de los
expedientes, el Presidente del jurado procederá a sortear la prueba
escrita, del Banco de pruebas aprobadas por la Facultad.
El Bachiller contará de 20
minutos para desarrollar su prueba, pudiendo consultar los Códigos Jurídicos
pertinentes, cuidando el jurado de que el graduando no tenga acceso a
pruebas preparadas con anterioridad y otra bibliografía física o virtual.
i)
Terminada
la evaluación, el Jurado procederá a la calificación mediante la hoja de
Evaluación correspondiente, pudiendo el Presidente promover la deliberación
previa y solicitar la privacidad del mismo, si fuera conveniente.
j)
El
acto concluye con el levantamiento de actas por duplicado y firmadas por el
Recurrente y los miembros del Jurado, haciendo conocer a la sala el resultado,
salvo el caso de desaprobación, en la que el alumno recogerá su resultado por
la Secretaría de la Facultad.
Art. 12. Alternativa:
Sustentación de Tesis sobre un problema o tema de relevancia jurídica
a)
El
interesado vía Mesa de Partes, presentará su Proyecto de Investigación, adjunto
a una solicitud en formato 04 solicitando su aprobación, el mismo que debe
ser de materia jurídica o en todo caso de materia jurídica social o jurídica
económica. El Proyecto de Investigación contendrá los elementos básicos de
la investigación, contenidos en el Formato que para dicho fin, será alcanzado
por la Facultad al Interesado.
El problema o tema de
investigación debe ser original, en cuanto no se haya investigado o en todo
caso el alumno presente un enfoque diferente de investigaciones anteriores.
Para dicho fin, los docentes dictaminadores serán responsables de la revisión
exhaustiva de los antecedentes investigativos del proyecto de investigación
sometido a dictamen.
b)
La
Facultad designará un docente de la especialidad del problema o tema, para
que emita opinión en el término de 05 días útiles, acerca de la relevancia
jurídica y su originalidad. En caso de opinión negativa, el trámite
concluye.
c)
Con
la opinión favorable del docente de la especialidad, la
Facultad nombrará a un docente, para que emita opinión sobre el contenido
metodológico del Proyecto de Investigación, en un plazo no mayor de 5 días
hábiles.
El interesado una vez
recibido el dictamen, y en el caso de presentar observaciones, deberá realizar
los ajustes recomendados por el docente dictaminador, a fin de que el Proyecto
de Investigación reciba dictamen favorable.
En ambos casos, si el
dictaminador supera los días 5 días sin emitir pronunciamiento, el interesado
informará a la Facultad, con la finalidad de nombrar otro docente.
d)
Con
el dictamen favorable del Proyecto de Investigación, el Decano emitirá
Resolución de aprobación e inscripción de dicho Proyecto. A solicitud del
interesado se nombrará docente asesor, el mismo que podrá ser sugerido por el
interesado. Una vez designado el docente asesor se procederá al desarrollo de
la investigación, la misma que debe concluir con un aporte al problema
planteado, ya sea a través de sugerencias con su debida implementación o un
Proyecto de modificatoria de la norma debidamente sustentado.
e)
En
Secretaría del Programa se abrirá un registro computarizado de los Proyectos
de Investigación aprobados, los mismos que serán publicados en
la Página Web de la Facultad.
f)
El
docente asesor, es responsable de la ejecución de la investigación, conforme al
Proyecto de Investigación. Para ello podrá realizar ajustes al mismo de
considerarlo necesario. Igualmente, es responsable de cuidar el contenido de la
investigación, en cuanto, ésta cumpla con las reglas de citación
correspondientes, respetando los derechos de autor de las fuentes consultadas,
para el desarrollo de la investigación.
Asesora al interesado en
cuanto a la idoneidad de las técnicas, instrumentos y fuentes de consulta, de
tal manera que le permita cumplir con los objetivos planteados y logre
profundizar adecuadamente en el problema o tema de investigación.
En el caso que el asesor
notara que existe copia de algún documento físico o electrónico, informará de
inmediato al Decano, indicando la fuente de la cual se realizó la copia. En
este caso la investigación será rechazada y el autor no podrá acceder
nuevamente al grado por tesis.
g)
El
plazo para el desarrollo del Borrador de Tesis, no podrá ser menor a 120 días
(04 meses) ni mayor de 01 año.
h)
Culminado
el desarrollo del Borrador de Tesis, el asesor emitirá el informe final
referente a su labor. En dicho informe, deberá indicar los ajustes
realizados al Proyecto de Investigación, de ser el caso; el seguimiento
realizado a la investigación, así como las recomendaciones realizadas al
interesado en la mejora de su trabajo.
i)
Una
vez concluida la investigación, el interesado presentará el Borrador de Tesis,
sin empastar, con la finalidad que sea revisado por la Comisión Académica que
para tal fin será nombrada por la Facultad, la misma que estará integrada por
dos docentes: un docente de la especialidad y un docente que realiza
investigación. La comisión tiene un plazo de 8 días hábiles a fin de
emitir dictamen. En el caso que dicho dictamen contenga observaciones al
Borrador de Tesis, el interesado deberá superar dichas observaciones,
presentando un nuevo Borrador de Tesis. De ser favorable, la investigación
podrá ser sustentada.
El Borrador de Tesis
deberá contener:
·
Carátula
·
Epígrafe
·
Dedicatoria,
de ser el caso
·
Introducción
·
Resumen
de la Investigación
·
Traducción
del resumen a otro idioma
·
Índice
·
Resultados
de la investigación
·
Marco
Teórico
·
Conclusiones
·
Propuesta,
sugerencias o recomendaciones
·
Bibliografía
·
Anexos:
Proyecto de Investigación, instrumentos de Investigación, normas relevantes, de
ser el caso, matriz de sistematización de datos.
Forma de Presentación del
borrador de la Tesis
·
Tamaño
de papel A – 4
·
Debidamente
paginado
·
Tamaño
de letra 12 puntos
·
Tipo
de letra: Times New Román
·
Márgenes
* Superior 3.0 cm.
* Inferior 3.0 cm.
* Izquierdo 3.5 cm.
* Derecho 2.5 cm.
j)
El
Interesado solicitará el nombramiento de Jurado, adjuntando tres ejemplares
anillados de su Tesis, que incluirá:
·
Dictámenes
de los docentes que dictaminaron el Proyecto de Investigación
·
Resolución
de inscripción del Proyecto de Investigación
·
Nombramiento
de Asesor
·
Informe
de Asesor de la investigación
·
Dictamen
de la Comisión Académica
k)
El
jurado estará integrado por tres docentes, siempre que no haya sido:
·
Docentes
integrantes de la Comisión Académica de revisión del borrador de Tesis.
·
Docente
que asesora investigación
l)
Designado
el Jurado, señalado lugar, día y hora para el acto de titulación y emitida la
Resolución correspondiente, el personal administrativo de la Facultad,
notificará a los miembros del jurado, con copia de la Resolución.
m)
m) El
acto de titulación comprenderá la exposición de los resultados de la
investigación, conclusiones y propuesta, contenidos en el Borrador de Tesis, en
un lapso no mayor de cuarenta y cinco minutos, para lo cual,
el interesado podrá hacer uso de la multimedia y/o equipos audiovisuales, los mismos
que sólo sirven de apoyo, no debiendo contener el íntegro de la información a
exponer.
El Jurado podrá disponer
que el alumno exponga su trabajo sin la ayuda de las diapositivas, cuando se
evidencie la sola lectura de las mismas.
Terminada la exposición,
el Jurado formulará las preguntas que considere pertinentes.
En esta etapa, el Jurado,
puede recomendar la mejora de aspectos formales del Borrador de Tesis, de
considerarlo necesario. En ese caso el Presidente designará a un miembro del
Jurado, a fin de verificar el cumplimiento de las recomendaciones por el
interesado antes de proceder al empaste de la tesis.
n)
Terminada
las preguntas y observaciones planteadas por el jurado, el Presidente del
jurado procederá a sortear la prueba escrita, del Banco de pruebas aprobadas
por la Facultad.
El alumno contará de 20
minutos para desarrollar su prueba, pudiendo consultar toda clase de libros
legales, cuidando el jurado de que el graduando no tenga acceso a pruebas
preparadas con anterioridad.
o)
Terminado
el acto el Jurado procederá a la calificación, pudiendo el Presidente promover
la deliberación previa y solicitar la privacidad del mismo.
p)
El
acto concluye con el levantamiento de actas por duplicado y firmadas por el
Recurrente y los miembros del Jurado, haciendo conocer a la sala el resultado.
q)
De
haberse realizado observaciones al trabajo de investigación, el Jurado
informará a la Secretaría de la Facultad con la finalidad que no se tramite la
colación ni se realice el empaste de la tesis; para ello el interesado deberá
alcanzar para tal fin, la copia de la carátula con la autorización del miembro
del jurado designado para revisar el levantamiento de observaciones.
r)
De
no haberse realizado observaciones al trabajo de investigación, y para efectos
de la Colación en el término no mayor a 7 días hábiles de realizado el acto de
sustentación, el Interesado deberá entregar en Secretaría de la Facultad dos
ejemplares de la tesis, debidamente empastado y en versión CD (02)
CAPITULO
IV: DE LOS JURADOS Y LA CALIFICACIÓN
Art. 13. Corresponde a La
Facultad elaborar y publicar semestralmente la designación de los integrantes
de Jurados para las diversas modalidades de graduación y titulación con
participación equitativa de todos los Docentes adscritos al Departamento de
Ciencias Jurídicas. No podrán ser Jurados los docentes que guarden parentesco
con el titulando dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; así como aquellos que hubiesen intervenido en su preparación para su
titulación como Asesores o dictaminadores.
Art. 14. La aprobación en cualquier
modalidad, podrá ser por unanimidad o mayoría. Si la aprobación es por
unanimidad, a solicitud de cualquier integrante del jurado y con acuerdo
unánime se podrá otorgar la mención de Felicitación Pública. En el caso de
Tesis, si la aprobación es por unanimidad y con felicitación pública, se podrá
recomendará su publicación, si la tesis lo amerita.
Art. 15.- De acordarse la felicitación
pública, la Facultad publicará un aviso en el diario encargado de los Avisos
Judiciales y le otorgará un diploma en ceremonia especial.
At. 16.- En el caso de
desaprobación, el titulando podrá presentarse a un nuevo proceso después de 6
meses, bajo cualquier alternativa. En el nuevo jurado no podrá participar
quienes integraron el anterior.
Art. 17. En el caso de segunda
desaprobación, el interesado tendrá opción a una tercera y última oportunidad,
después de transcurrido un año, bajo cualquiera de las alternativas previstas.
En el Jurado no podrán participar quienes lo hicieron en las 2 oportunidades
anteriores.
TÍTULO
V
DEL
TÍTULO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
CAPITULO
I: DEL EXPEDIENTE
Art. 18. Para la obtención del Título
Profesional de Segunda Especialidad el interesado presentará por Mesa de Partes
de la Universidad un expediente administrativo debidamente foliado e integrado
por:
Formato oficial solicitando previas
para optar el título profesional en Segunda Especialidad
Fotocopia del diploma de Título
Profesional de Primera Especialidad, autenticado por el fedatario de la
Universidad o de la Universidad que corresponda.
Certificados originales de los
semestres del Programa Profesional de Segunda Especialidad.
Certificado de Antecedentes Penales
expedido por el Registro Central de Condenas de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa.
Constancia de no adeudar material
bibliográfico a la Universidad con una antigüedad no mayor de 45 días.
Cuatro fotografías de frente tamaño
pasaporte recientes: con terno y corbata o traje de vestir elegante, según
corresponda.
Recibo de pago de derecho de
Titulación en Segunda Especialidad, visado por el Jefe de la Oficina de
Contabilidad, precisando no tener adeudos con la Universidad.
CAPITULO
II: PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL
TÍTULO
PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Art. 19. El título de la Segunda
Especialidad se otorgará después de haberse aprobado los dos ciclos
semestrales y:
Exposición de un expediente sobre tema
vinculado a la Segunda Especialidad; y
Examen escrito, sobre un tema que el
presidente del Jurado sorteará en el acto, sobre un banco de pruebas aprobadas
previamente por la Facultad.
Terminada la exposición del expediente
el jurado podrá formular las preguntas y observaciones convenientes.
TÍTULO
VI
DEL
LIBRO DE REGISTRO Y COLACION DE GRADOS Y TÍTULOS
Art. 20. El Programa Profesional
de Derecho contará con los siguientes libros en duplicado:
De Grados Académicos de Bachiller
De Títulos Profesionales de Abogado
De Títulos Profesionales de Segunda
Especialidad
Los libros mencionados se llevarán por
duplicado, autenticados y numerados correlativamente e integrados por hojas
numeradas en forma correlativa.
Art.21. En los libros
referidos en el artículo anterior se levantarán las actas correspondientes, con
las formalidades del caso.
Art. 22. Los Diplomas serán
suscritos por el Decano y tramitados a Secretaría General para que sean
firmados por el Rector y el Secretario General de la Universidad.
Art. 23. El Programa Organizará
Registros de Grados Académicos de Bachiller, de Títulos Profesionales de
Abogados y de Títulos Profesionales de Segunda Especialidad, en los que se
anotarán las inscripciones que correspondan, en forma correlativa.
Art. 24. La colación se sujetará
a lo previsto en el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad.
Los plazos de recepción de expedientes para la optación del Grado Académico de
Bachiller, serán establecidos por el Programa Profesional de Derecho de acuerdo
a las fechas establecidas para las ceremonias de colación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Mientras se conforme
el banco de expedientes, el interesado presentara sus expedientes para
ser evaluados por el docente responsable.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de la
Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.
Segunda.- Todo lo no previsto en
el presente Reglamento será de aplicación el Reglamento de Grados y
Títulos de la Universidad.
Arequipa, Enero del 2014.
[1] Resolución
Nº 14195-R-2009 “Se modifica el Inc. g) del Art. 7 del Reglamento Específico de
Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”.
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