MODELO DE ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN SUCESORES PROCESALES
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados
MODELO DEL ESCRITO:
EXPEDIENTE : XXXX-2022-0-0401-JR-CI-03
ESPECIALISTA : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
DEMANDANTE : JORGE LUIS MUÑIZ CLARK
DEMANDADO : LUIS CARLOS IÑIGO ROCA
SUMILLA : APERSONAMIENTO Y SUCESION PROCESAL
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL
DE AREQUIPA
MARÍA
ANGÉLICA LUCAR PEÑA, con DNI 00000000; JORGE ANDRÉS MUÑIZ LUCAR, con DNI
00000001 y JULIO CESAR MUÑIZ LUCAR, con DNI 00000002, todos con domicilio real
en Av. Corbacho 123-H, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de
Arequipa, fijando domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206,
interior B, Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica xxxxxx, Celular
959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com,
ante Ud. nos presentamos y decimos:
El
demandante en el presente proceso, Jorge Luis Muñiz Clark, ha fallecido con
fecha 06 de octubre de 2025, conforme se acredita con la Partida de Defunción
que se adjunta. Por tal motivo, de conformidad con el artículo 108 del Código
Procesal Civil, en virtud de
la Copia Certificada de la Sucesión Intestada y copia de nuestro DNI, nos
apersonamos al proceso y solicitamos nuestra incorporación como
sucesores procesales del causante Jorge Luis Muñiz Clark, con la finalidad de
continuar con el trámite del presente proceso en calidad de sus herederos
declarados.
Para tal efecto, adjuntamos
los siguientes documentos:
1-A.-
Copia Certificada de la Sucesión intestada.
1-B.-
Copia de nuestros DNI.
1-C.-
Partida de defunción de Jorge Luis Muñiz Clark
POR LO EXPUESTO:
Señor
Juez pido Ud. acceder a lo solicitado por ser conforme a Ley
PRIMER
OTROSI: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal
Civil, otorgamos las facultades generales de representación del artículo 74°
del mismo Código a los abogados que autorizan el presente, debiéndose tenerse
presente nuestro domicilio real y procesal que señalamos, declarando nuestro
conocimiento de sus alcances.
Arequipa, 31 de octubre de 2025
JOSE RAMOS FLORES MARÍA
ANGÉLICA LUCAR PEÑA
ABOGADO DNI 00000000
JORGE ANDRÉS MUÑIZ LUCAR JULIO CESAR MUÑIZ LUCAR
DNI 00000001 DNI 00000002
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