sábado, 28 de septiembre de 2013

LA SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL PERU

LA SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL PERÚ
José Ramos Flores y Evelyn Bellido Cutizaca
Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa

1.- DEFINICIÓN
La sociedad anónima es una persona jurídica con responsabilidad limitada, lo que implica que los socios sólo responderán por las obligaciones de la sociedad hasta donde alcancen los aportes efectuados.
En la sociedad anónima es una sociedad de capitales, donde el capital social se encuentra representado por acciones y la propiedad de las mismas está separada de la gestión de la sociedad.
La sociedad anónima nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.
2.- BASE LEGAL
En nuestro país la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas está regulado en el Libro II de la Ley Nªº 26887, Ley General de Sociedades. Además de ello, en el Libro I, se encuentran las reglas aplicables a todo tipo de sociedades.
3.- ESPECIES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
A nivel de nuestra legislación se habla de sociedad anónima cerrada (SAC), de la sociedad anónima ordinaria (SA) y de la sociedad anónima abierta. De estas haremos una breve referencia, toda vez que en los siguientes artículos trataremos de cada uno de ellos:
3.1. Sociedad Anónima Cerrada (SAC).- Es la sociedad creada por un reducido número de personas, desde dos hasta veinte socios, que pueden ser naturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad -affectio societatis- y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación socia
La Sociedad Anónima Cerrada es una figura más dinámica y la más recomendable para una empresa familiar, chica o mediana.
3.2.-Sociedad Anónima (SA).- Más conocido como la sociedad anónima ordinaria. Es la sociedad que se constituye con dos o más personas (naturales o jurídicas), con un límite máximo de 750 accionistas (para sociedades con más accionistas existe la forma Sociedad Anónima Abierta).
3.3.- Sociedad Anónima Abierta (SAA).- Es una forma especial de la sociedad anónima en la que se constituye como abierta por tener más de 750 accionistas o por las causales previstas en el artículo 249º de la Ley General de Sociedades. Sus acciones deben inscribirse en el Registro Publico del Mercado de Valores.
Son las sociedades en la que la envergadura del negocio a desarrollar motiva o justifica que el capital social sea difundido, es decir, que sea ofrecido y negociado en mercados abiertos, como la bolsa de valores, de tal manera que no existen restricciones o controles a la libre transferencia de acciones.
4.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Las sociedades anónimas en general tienen las siguientes características:
a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.
b) División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.
c) Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
d)  Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia.
5.- DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.

jueves, 5 de septiembre de 2013

LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)

LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL).
 Jose ramos Flores
                            Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa

1.-  La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de la Pequeña Empresa.
En ese sentido, la responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta. En todo caso su responsabilidad es limitada al monto total de sus aportes.
La EIRL se rige por las Normas de la Ley 21621 y su modificatoria 26312.
2.- Denominación Social
La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de las siglas “E.I.R.L.”. No se puede adoptar una denominación igual a la de otra Empresa preexistente.
3.- Capital social de la EIRL
El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por el dinero o bienes que aporta el que constituye la empresa. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa.
4.- Duración de la EIRL
La Empresa cualquiera sea su objeto es de duración indeterminada y tiene carácter mercantil.
5.- Constitución de la empresa
La Empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones.
En la escritura pública de constitución de la empresa se expresará:
a)  El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;
b)   La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;
c)   La denominación y domicilio de la Empresa;
d)   El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen;
e)  El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;
f)   El capital de la Empresa:
g)  El régimen de los órganos de la Empresa;
h)  El nombramiento del primer gerente o gerentes;
i)  Las otras condiciones lícitas que puedan establecerse.
6.- ¿Cuáles son los órganos de la EIRL?
a) El Titular.- Es el fundador o propietario de la Empresa. Como dueño se constituye en la máxima autoridad de la Empresa y como tal tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y las actividades propias de la Empresa;
b)   La Gerencia.- Es el órgano encargado de la administración y representación de la Empresa. El gerente de una EIRL no necesariamente es el propietario, pero si éste asume la gerencia se le llama Titular Gerente.
7.- La Gerencia y el gerente.
La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa. La Gerencia será desempeñada por una o más personas naturales, con capacidad para contratar, designadas por el Titular.
La persona o personas que ejerzan la Gerencia se llaman Gerentes, y este cargo es personal e indelegable.
Conforme a la Ley Nº 21621, corresponde al gerente:
a)  Organizar el régimen interno de la Empresa;
b)  Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;
e) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa;
d)  Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance;
e)  Dar cuenta periódicamente al Titular, de la marcha de la Empresa;
f)  Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le confiere el Titular.
Asimismo, el titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos los actos la denominación de “Titular-gerente”.

martes, 3 de septiembre de 2013

LA EMPRESA EN EL PERU


LA EMPRESA EN EL PERÚ
Jose Ramos flores
Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell
1.-  LA EMPRESA
La empresa, a pesar de su trascendental importancia, no tiene una definición unívoca. Tanto desde el punto de vista económico, así como jurídico, es bastante difícil conceptuarla. Esta situación, en nuestros tiempos se acentúa aún más debido a la complejidad de la empresa moderna. Es un concepto que va cambiando conforme al avance del tempo. 
A pesar de ello, a continuación vemos algunos conceptos interesantes:
El Diccionario de la Real Academia Española señala que la empresa es una "unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos"[1].
Asimismo, García y Casanova[2], definen la empresa como una "entidad que mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados"
La Comisión de la Unión Europea[3], señala que "se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.
En ese sentido, podemos decir que empresa viene a ser la persona natural o jurídica, titular de una unidad de producción y/o servicio, que independientemente o de manera asociada y con voluntad propia, asume un compromiso de realizar una actividad económica, comercial y/o de desarrollo de un producto o forma de hacer algo innovador para satisfacer una necesidad o deseo existente en la sociedad, generalmente a cambio de una utilidad o beneficio.

2.- FINES DE LA EMPRESA
La empresa cumple finalidades económicas y sociales, puesto que se proyecta a obtener una utilidad y a la vez satisfacer las necesidades de la sociedad.
Económicamente, la labor de la empresa es producir bienes o servicios para satisfacer necesidades de la sociedad. Estas le generan utilidades, con ello la empresa debe remunerar a sus integrantes, a unos en forma de sueldos y salarios, y a otros en forma de utilidades o dividendos.
Socialmente, la empresa busca contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, ofreciendo lo que necesita, y a la vez busca el desarrollo de sus integrantes, tanto del empresario, así como de los trabajadores.
3.- ELEMENTOS DE UNA EMPRESA
La empresa está compuesta por un conjunto de elementos relacionados entre sí que persiguen unos objetivos comunes. Entre los principales podemos señalar:
a) El empresario.- Es la persona o conjunto de personas encargadas de gestionar y dirigir la empresa, tomando las decisiones necesarias para la buena marcha de la empresa.
b) Los trabajadores.- Es el conjunto de personas que ofrecen su trabajo en la empresa, por lo cual perciben unos salarios.
c) La tecnología.- Está constituida por el conjunto de procesos productivos y técnicas necesarias para poder fabricar (técnicas, procesos, máquinas, ordenadores, etc.).
d) Los proveedores.- Son personas o empresas que proporcionan las materias primas, servicios, maquinaria, etc., necesarias para que las empresas puedan llevar a cabo su actividad.
e) Los clientes.- Constituyen el conjunto de personas o empresas que demandan los bienes producidos o los servicio prestados por la empresa.
f) Los organismos públicos.- No son precisamente elementos, sin embargo tanto el gobierno central, así como regionales y locales condicionan la actividad de la empresa a través de las normas legales, sean registrales, laborales, tributarias, etc.
4.- CLASIFICACION DE LA EMPRESA.
Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras, por lo que también existen también varios criterios para clasificar las empresas:
1.- Según el tamaño de la Empresa.- Podemos clasificar en:
a) La micro empresa.- Son aquellas empresas que tienen hasta 10  trabajadores y cuyos volumen de venta hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) La pequeña empresa.- Aquellas empresas que poseen de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y cuyo volumen de venta desde 150 UIT hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
c) La mediana empresa.- Correlativamente hablando diríamos que la mediana empresa es aquella que tiene más de 100 trabajadores y ventas superiores a los 1700 Unidades Impositivas Tributarias.
d) La gran empresa.- Constituida por aquellas empresas con ventas a gran escala.
2.- Según la propiedad del capital.- Podemos clasificar en:
a) Empresa privada.- Organizada y controlada por propietarios particulares cuya finalidad es lucrativa y mercantil.
b) Empresa pública.- Controlada por el Estado u otra corporación de derecho público cuya finalidad es el bien público.
c) Empresa mixta.- Intervienen el Estado y particulares.
d) Cooperativas.- Formada por aportaciones de los socios cooperativistas, su función es similar al de las Sociedades Anónimas.
3.-Según la forma jurídica.- Atendiendo a la titularidad y la responsabilidad legal de los propietarios de la empresa, podemos distinguir:
a) Empresas individuales.- Aquellas que sólo pertenece a una persona, es el caso de persona natural con negocio y la EIRL.
Las personas naturales con negocio son empresas unipersonales constituidas por una sola persona como persona natural, por lo que  tienen responsabilidad ilimitada frente a terceros.
La Empresa Individual de Responsabilidad limitada (EIRL), que son empresas unipersonales organizadas como persona jurídica, por lo que tienen responsabilidad ilimitada, es decir, responden frente a terceros sólo hasta el monto del aporte para su constitución.
b) Empresas societarias.- Son las constituidas por dos a más personas. Dentro de esta clasificación que ha establecido la Ley General de Sociedades están la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad en comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y sociedades civiles.
c) Las cooperativas u otras organizaciones de economía social.



[1] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Disponible en Web: http://www.rae.es/.
[2] GARCIA DE JUNCO, Julio y CASANOVA ROCHA, Cristóbal. Prácticas de la Gestión Empresarial. Mc Graw Hill. p. 3.
[3] COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. “Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas adoptada por la comisión”. Art I

lunes, 2 de septiembre de 2013

CONTRATO DE FRANQUICIA

CONTRATO DE FRANQUICIA
José Ramos Flores
Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell
1.- CONCEPTO.- La franquicia es un formato de negocios dirigido a la comercialización de bienes o servicios según el cual una persona física o jurídica (franquiciante) cede a otra (franquiciado) por un tiempo determinado, el derecho de usar una marca o un nombre comercial, transmitiéndole asimismo los conocimientos técnicos necesarios para ofrecer un producto homogéneo, a cambio de pagos previamente acordados (llamados regalías).
2.- ELEMENTOS
El contenido esencial del contrato de franquicia viene determinado por tres elementos que caracterizan a la franquicia y sirven para diferenciarla de otras figuras afines:
a)  MARCA.- El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.
b)  KNOW-HOW.- La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia.
c) APOYO CONTINUADO.- La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.
2.-  CLASES O TIPOS DE FRANQUICIA.-
- Franquicia de Producción o industrial.- Aquí se le otorga al franquiciado el derecho de fabricar y distribuir productos de acuerdo a las indicaciones del franquiciante y bajo su misma marca. Por ejemplo, tenemos las fábricas textiles, las fábricas de pinturas, etc. Una de las empresas más representativas en este  tipo de franquicias es la Coca Cola, donde se clonan los procesos productivos, es decir se instalan fábricas donde se van a usar los insumos y aplicar las fórmulas secretas para la obtención de la clásica bebida, su embotellado y distribución en un territorio específico.
- Franquicia de Distribución.- Aquí el franquiciante provee insumos o productos que vende el franquiciado, ya sea porque los produce, importa o distribuye los mismos. Se produce una integración vertical.  Es el típico caso de tiendas de ropa, de pinturas, de productos de salud, de productos de belleza, etc.
- En este tipo de franquicia no hay productos. Existe una prestación de servicios a los consumidores. Ejemplos: hotelería, estética, idiomas, peluquería, asesoría, etc.
Además, podemos encontrar más de 20 modalidades de Franquicia en el mercado, entre las cuales podemos mencionar algunas:
1)  Franquicia Industrial.- El franquiciador -quien debe ser titular de la propiedad industrial- cede a sus franquiciados la tecnología y materias primas necesarias para manufacturar un determinado producto y posteriormente venderlo en el mercado.
2)  Franquicia Master.- Es el resultado de exportar una franquicia de su país de origen a otro a través de la presencia de un máster franquiciado, a quien el franquiciador dueño de la marca vende los derechos de sus franquicias para que los desarrolle en el país destino. El máster franquiciado es responsable del desarrollo de la marca, de seleccionar a los franquiciados y adaptar el concepto a las características específicas de su mercado.
3)  Franquicia Corner.- Es aquella que se desarrolla dentro de otro establecimiento comercial, con un espacio franquiciado donde se venden los productos y/o se prestan los servicios del franquiciador de acuerdo con sus especificaciones
4)  Franquicia Shop in the Shop.- Se da cuando una franquicia se incorpora dentro de un negocio principal. Esto se da por ejemplo en tiendas por departamentos o establecimientos de comida rápida en los centros comerciales
5)  Franquicia Asociativa.- Se da cuando existe algún vínculo societario entre franquiciante y franquiciado. El franquiciante participa en el capital de la empresa franquiciada o viceversa.
6)  Franquicia de Conversión.- Cuando un negocio ya establecido accede a una cadena, mediante un acuerdo, adaptándose a las características de la misma en cuanto a imagen, nombre comercial, adecuación del local, publicidad conjunta, etc.
3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
A)  DEL FRANQUICIANTE:
- Obtener una contraprestación a cambio del ingreso del franquiciatario a la red o sistema. Esta contraprestación será una suma fija, además de las regalías que se deriven de las ventas realizadas.
- Ceder el uso de la marca y participar en su publicidad.
- Dar a conocer el sistema de operación y la ingeniería adecuada a usarse.
- Determinará el manual de Operación, con ello se puede informar el sistema de franquicia que se va utilizar
- Establecer, si fuera el caso, la formación profesional suficiente a los empleados, para operar el sistema.
- Deberá apoyar continuamente al franquiciatario, es decir deberá proporcionarle asistencia necesaria.
- Determinar el ámbito o territorio exclusivo en el que se llevará a cabo el negocio.
B)  DEL FRANQUICIATARIO:
- Recibir la asistencia técnica del franquiciante.
- Usar los signos distintivos autorizados por el franquiciante, respetando sus condiciones.
- Deberá respetar la confidencialidad de la información suministrada, haciéndose extensiva esta reserva a los empleados que puedan conocer de ella.
- No practicar actividades competidoras, esto mientras dure el contrato; muchas veces se consigna un plazo para esta limitación, que va aún después que ha fenecido el contrato.
- Deberá cumplir cabalmente el programa de desarrollo aplicable, con ello se aprovechará mejor las oportunidades comerciales que se presenten en una determinada área geográfica.
- El pago correspondiente por concepto de TASAS, estas adquieren diferentes modalidades, principalmente mencionaremos: La Tasa Inicial o front money, la cual se entrega para formalizar o iniciar el contrato, es también denominado pago de entrada, porque con ella se accede a la franquicia; y la tasa Continua o Regalías o Royaltíe, que es el pago realizado por el uso continuo o periódico de un sistema, el cual es calculado generalmente sobre las cifras de ventas que realice el franquiciado.
- Cumplimiento de lo previsto en el Manual de Operación, y consecuentemente cumplir con lo confidencial de su información.
- Adquirirá las materias primas de los proveedores que señale el franquiciante.
- Realizar la comercialización de productos o la prestación de servicios, según sea el caso, dentro del territorio señalado.
4.  EXTINSION
Normalmente termina por el cumplimiento del plazo pactado, por la cual se extingue la relación contractual existente, lo único que acarrearía es cumplir con las condiciones posteriores al término del contrato: devolución de signos distintivos, etc. En caso de que no se estipule plazo en el contrato, siempre se estipulará una cláusula de resolución unilateral del mismo, el cual tiene que ser notificado previamente a la otra parte.
Pero existen casos excepcionales o anormales para que el contrato de franquicia concluya, estos son los siguientes:
a.- Por acuerdo o consentimiento de ambas partes, sea directa (cuando en cualquier momento ambas partes dan por terminada la relación contractual) o indirecta (cuando las partes contratantes establece una cláusula en la que se dispone, que si una de las partes desea dar por culminado el contrato, ésta deberá notificar previamente a la otra parte y pagar la indemnización pactada).
b.- Por incumplimiento de una de las partes, en este caso será exigible la ejecución forzada de la prestación o contraprestación, según sea el caso, y por supuesto, la indemnización respectiva.
c.- Por causas sobrevinientes, sean estas por muerte o incapacidad de una de las partes (excepto en el caso del franquiciante, pues puede ser representado por sus herederos o curador, salvo que sea intuito personae la responsabilidad asignada), por quiebra, etc.


FUENTES DEL DERCHO DE TRABAJO

FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
José Ramos Flores
Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell

1.      FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
1.1.   Nivel Constitucional.- La constitución
La Constitución es la norma predominante del Estado, su jerarquía es superior al resto de normas jurídica.
Según Marcial Rubio Correa “La Constitución es la norma legal que declara los derechos más importantes de las personas, organiza el poder del Estado señalando quienes lo ejerce y sus atribuciones.  Es la norma superior del Estado.  Ninguna otra norma se le puede oponer porque automáticamente deja de ser aceptable, es decir, de tener fuerza jurídica”[1]
En la Constitución Política de 1993 actúa como fuente del derecho Laboral colectivo mediante los siguientes artículos:
Artículo 28: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva, y huelga.  Cautela su ejercicio democrático:
1.   Garantiza la libertad sindical
2.   Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.  La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3.   Regula el derecho de huelga para que ejerza en armonía con el interés social.  Señala sus excepciones y limitaciones.”
Este artículo establece tres derechos para los trabajadores, sindicación, negociación colectiva y huelga, señalando al mismo tiempo la obligación al Estado de Reconocerlos, facultándolo, solo para cautelar, es decir,  establecer normas para garantizar su ejercicio en democracia.
Artículo 42: “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de os servidores públicos.  No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.”
Esta exclusión tiene como finalidad de establecer una racionalidad en el uso de la huelga.  Si los jefes y quienes gozan de confianza de ellos montan las huelgas y se organizan para tratar al Estado como patronal, se produciría un absurdo de que ellos mismo cumplirían el rol de empleador y empleado.  En cuanto a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas son instituciones de organización vertical y disciplinaria por naturaleza por lo que la existencia de la huelga y sindicación es imposible, ya que sería imposible gobernar un país con una fuerza pública que, colectivamente, negocien con derecho a huelga frente al gobierno. 
Artículo 153: “Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política de sindicación y de declararse en huelga”
Esto es lógico ya que se aseguro una acción jurisdiccional limpia, garantizando la independencia de la acción judicial.  La Constitución prevé para los jueces una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía  y esto debe ser tomado en cuanta para prohibir su sindicación. 
1.2.   Nivel primario
a)     Tratados internacionales
Normas de la OEA.- Entre ellas destacan
-          La declaración de derechos y deberes del hombre.
-          La convención americana sobre derechos humanos
-          La carta americana de garantías sociales
Normas de las Naciones Unidas: destacan
-          La declaración de derechos humanos
-          El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
-          El pacto internacional de derechos civiles y políticos
Normas de la OIT.- La OIT es un órgano especializado asociado a las naciones unidas que elabora normas internacionales para los problemas del trabajo y de la mano de obra. Sus normas se denominan convenios y recomendaciones.
Convenio.- Son instrumentos creados para obligar jurídicamente a los países que los suscriben, es decir, son generadores de obligaciones bien definidas a cuyo cumplimiento quedan afectos los estados miembros por el hecho de la ratificación. Nos referimos a los convenios y declaraciones Internacionales, como las siguientes:
§  Convenio Nº 87 OIT: Relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, aprobado en junio de 1948, ratificado por el Perú mediante Res. Legislativa Nº 13281 del 15 de Diciembre de 1959.
§  Convenio Nº 98: Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, aprobado en junio de 1949, ratificado mediante Res. Legislativa Nº 14712 del 18 de Noviembre de 1963.
§  Convenio Nº 151: Relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.  Ratificado por la décima séptima disposición general y transitoria de la Constitución política de 1979.
§  La Declaración de los Derecho Humanos: Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, ratificada por nuestro país mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 Diciembre de 1948.
Recomendaciones.- Tienden a completar los convenios mediante disposiciones más detalladas; pueden ser útiles para precisar y explicitar los principios de un convenio, y pueden contribuir a orientar las políticas nacionales.
En cuanto a las obligaciones que contraen los Estados cada miembro se obliga a someterlas en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la conferencia a la autoridad o autoridades pertinentes al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas.
b)     Ley
Es la manifestación primigenia de la voluntad estatal. En la labor interna de formación Del Derecho del Trabajo, la ley se encuentra en el primer rango dentro del cuadro de las fuentes del Derecho.
Como fuente, la ley crea directa y concretamente el Derecho, pero dada su alta jerarquía, a menudo aunque no siempre, prescinde de los detalles. En la mayoría de los casos, contiene los principios más abstractos y las disposiciones más generales de la reglamentación del trabajo. 
c)     Decreto Legislativo
d)     Decretos de urgencia
e)     Ley Regional
f)      Ordenanza Municipal
g)     Sentencia del TC en acción de inconstitucionalidad
1.3.  Nivel secundario
a)     Reglamentos
Conjunto coherente y sistemático de normas destinadas a desarrollar, completar y ejecutar, disposiciones legales sobre una materia determinada. Los reglamentos constituyen importantes instrumentos a través de los cuales las leyes que son ordinariamente normas generales y abstractas se concretan a situaciones específicas en su aplicación. Complementan una ley y concretan la aplicación de ella facilitando su interpretación. Estos constituyen reglamentos de ejecución. Existen sin embargo, reglamentos autónomos, provenientes de la pura potestad reglamentaria  y no suponen una ley preexistente.
b)     Decreto regional
c)     Edicto municipal
d)     Sentencia del Poder Judicial en acción popular
1.4.  Nivel terciario
a)     Convenio colectivo
Teniendo en cuenta los elementos legales que lo forman se le acostumbra definir como aquel que celebra un Sindicato legalmente constituido con un patrón o empleador o con una asociación de patrones o empleadores y que tienen por objeto la estipulación de cláusulas uniformes para el cumplimiento de las mutuas prestaciones.
Concepto.- La convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores, o en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.
Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (01) año de funcionamiento.
Fuerza Vinculante.- La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.
Características.- La convención colectiva de trabajo tiene las características siguientes:
-            Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a aquélla y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.
-            Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que se señale plazo distinto o que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción.
-            Tendrá duración no menor de un (01) año, pudiendo las partes establecer plazos mayores para la convención en su conjunto o para parte de la misma.
-            Caduca de modo automático al vencimiento de su plazo, salvo en aquello que se haya pactado con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial.
-            Continuará en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares.
-            Deberá formalizarse por escrito en tres (03) ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentación a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo.
(Sociedad peruana de ciencias jurídicas).
b)     Reglamento interno de trabajo
Un conjunto normativo emanado de un acto jurídico unilateral del empresario, quien, en uso de su potestad jurídica de mando y del poder de dirección que esta última le entrega regula la organización y realización del trabajo al interior de la empresa
El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más frecuentes y relevantes que acontecen al interior de la empresa respecto de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.
Elaboración
Todo empleador que tenga más de 100 trabajadores está obligado a contar con un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. (D.S. Nº 039-91-TR).
Contenido
El Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a que deben sujetarse los empleados y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones, entre ellos:
a)  Admisión o ingreso de los trabajadores
b)  Jornadas u horarios de trabajo
c)  Control de asistencia
d)  Derechos y obligaciones del trabajador
e)  Derechos y obligaciones del empleador
f)  Medidas disciplinarias
g)  Permisos, licencias e inasistencias entre otros.
Presentación y Aprobación
El empleador deberá presentar en Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.)
El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, dentro de los 5 días naturales de la aprobación por Autoridad Administrativa de Trabajo.
c)     Reglamentos de seguridad e higiene ocupacional
La salud ocupacional es entendida principalmente como la salud del trabajador en su ambiente de trabajo
d)     Costumbre
Los usos y costumbres han desempeñado en el Derecho del Trabajo un papel similar al que en otras materias jurídicas en formación.
La Costumbre es el conjunto de hechos o prácticas aceptados y ejecutados con carácter obligatorio por un conjunto numeroso de personas o en este caso especifico por un conjunto de trabajadores.  Es decir, costumbre o derecho consuetudinario es la horma jurídica espontánea constituida a través del tiempo por la repetición constante y uniforme de usos sociales que por consenso general entra en la convicción de constituir una regla de conducta obligatoria”[2]
“El uso es una práctica o modo de proceder y configura un elemento de la costumbre. Se considera al uso como un hecho, mientras que la costumbre es un Derecho. De que no todo uso es costumbre, pero toda costumbre es uso”[3]
Determinado número de costumbres, con el tiempo, ha  recibido la confirmación del legislador moderno; otras quedaron derogados por su incompatibilidad con los nuevos conceptos tutelares del Estado. En los últimos tiempos, sin embargo, el avance del Derecho escrito en materia laboral ha hecho perder jerarquía a la costumbre.
La costumbre se caracteriza por la presencia de dos elementos, uno material y el otro espiritual.
El Elemento material está constituido por el seguimiento uniforme y constante de la regla de manera espontánea a lo largo del tiempo.  Pero sólo no es suficiente para constituir una costumbre jurídica, ya que puede una costumbre repetirse constantemente y ser aceptados por muchas personas sin que por eso se llegue a asumir el carácter de norma de derecho.  Por lo que requiere su segundo elemento, el espiritual o subjetivo, que es la conciencia de su obligatoriedad, es necesario que surja la dicha conciencia que caracteriza la bilateralidad de las normas jurídicas.  Este aspecto espiritual debe surgir de forma espontánea en todos o la mayor parte de los miembros con fuerza de ley, por lo tanto entraña la convicción que es un precepto obligatorio.
Los tipos de costumbre que se aplican al Derecho Laboral Colectivo son los siguientes:
a)  Costumbre Praeter Legen: Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.  Antes de la ley, puede ser aplicada como regla ante vacío o lagunas de la ley, siempre que no sea contrario a la moral y al orden público. La autoridad competente puede aplicar la costumbre de este tipo como norma jurídica subsidiaria en la sentencia, desde este punto de vista la costumbre laboral constituye un hecho para los fines de la prueba y considerada como un derecho para la fundamentación de la sentencia; se constituye así en un medio importante para mejorar la legislación vigente y establecer condiciones más favorables a favor de los trabajadores.
b)  Costumbre Secumdum legen: Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal.
c)  Costumbre en contra de la ley o contra legen. Es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia de la costumbre contra legem depende de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem.



[1] RUBIO CORREA, Marcial “Para conocer la Constitución Política de 1993” Desco. Centro de Estudios y Promoción para el desarrollo. 1994. Pág.- 13
[2] TEÓFILA T. DIAZ AROCO “ Derecho Colectivo de Trabajo” Pág. 125
[3] L. P. FRESCURA, Pág. 86