MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA DOCUMENTOS
Por José Ramos Flores.
Director de Rambell Abogados de Arequipa
MODELO:
EXPEDIENTE : XXXX-2024-0-0401-JP-CF-03
ESPECIALISTA : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
DEMANDANTE : JORGE LUIS MUÑIZ CLARK
DEMANDADO : LUIS CARLOS IÑIGO ROCA
SUMILLA : INTERPONGO TACHA
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA
JORGE LUIS MUÑIZ CLARK, con DNI
11111111, con domicilio real en Av. Corbacho 123-H, Cercado de Arequipa,
provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la
calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con
Casilla Electrónica xxxxxx, Celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante
Ud. me presento y digo:
I.
PETITORIO
Dentro
del plazo de ley, de conformidad con los dispuesto en el artículo 300° y
siguientes del Código Procesal Civil, interpongo tacha contra el documento
consistente en la copia legalizada de contrato de compraventa de fecha 12 de
julio del 2022, ofrecido como medio probatorio en la contestación de la
demanda, por falso, a efecto de que se declare la invalidez o ineficacia de
dicho medio de prueba, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y
derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
2.1.
Que, de conformidad con el artículo
303 del Código Procesal Civil, procede la tacha contra documentos, y de
conformidad con lo señalado por nuestra Corte Suprema en la
Casación N° 2280-2006-Lambayeque, dicha tacha puede sustentarse en la “falsedad
o nulidad formal del mismo” (Cuarto Considerando).
2.2. Que, en el
presente caso, el demandado ha ofrecido como medio probatorio en la
contestación de la demanda el documento consistente en la copia
legalizada de la Escritura Pública de Contrato de Compraventa de fecha 12 de
julio del 2022, a fin de probar que tiene el mejor derecho respecto el inmueble
materia de litis.
2.3. Que,
respecto a dicha Escritura Pública se ha seguido proceso penal por falsificación
de documento ante el Primer Juzgado Penal de Arequipa, como Exp. N° 005844-2023-0-0401-JR-PE-01, declarándose
al demandado autor del delito de falsificación de documento, pues las firmas
que aparecen en dicho documento no se corresponde con el del vendedor. En
conclusión, falso el documento de Escritura Pública de Compraventa.
2.4.
En consecuencia, ante los hechos
descritos precedentemente, debe declararse la invalidez o ineficacia del medio
probatorio en cuestión.
III. MEDIO PROBATORIO
Ofrezco
como medio probatorio la copia certificada de la Sentencia N° 125, del 29 de
agosto de 2024, emitida en el Proceso Penal por falsificación de documentos,
seguido ante el Primer Juzgado Penal de Arequipa, como Exp. N° 005844-2023-0-0401-JR-PE-01, donde se
declara al demandado autor del delito de falsificación de documento, pues las
firmas que aparecen en dicho documento no se corresponden con el del vendedor;
en consecuencia, falso el documento de Escritura Pública de Compraventa.
IV. ANEXOS
4-A.- Copia
certificada de la Sentencia N° 125, del 29 de agosto de 2024.
4-B.- Tasa por
concepto de tacha
POR LO EXPUESTO:
Au Ud. Señor Juez, solicito se sirva
tener por interpuesta la tacha de testigo y, en su oportunidad, declararla
fundada.
Arequipa, 04 de febrero de 2025.
JOSE RAMOS FLORES JORGE LUIS
MUÑIZ CLARK
ABOGADO DNI
11111111
Gracias Dr. Ramos por su aporte en lo que necesitamos para uiarnos.
ResponderEliminarGracias a Uds. los lectores. Este es un modelo actualizado
ResponderEliminarMUY BUENA
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