MODELO DE ESCRITO DE QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA
EVELYN BELLIDO CUTIZACA
RAMBELL ABOGADOS
Presentamos en esta parte un modelo de querella por difamación, la misma que se tramita como acción privada, por disposición del numeral 2, artículo 1 del Código Procesal Penal, que señala que en los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
IMPUTADO :
JHOSSELYN PÍA LOZA PEREIRA
AGRAVIADO : JHON ELVIS LARICO PILCO
SUMILLA : INTERPONGO
QUERELLA
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE AREQUIPA
JHON
ELVIS LARICO PILCO, con DNI 28111111, con domicilio real en la calle Corbacho
213-A2, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio
procesal calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, casilla electrónica……,
correo: rambellabogados1@gmail.com,
ante Ud. me presento y digo:
I.
DATOS DE LA QUERELLADA
La
presente querella dirijo en contra de: JHOSSELYN PÍA LOZA PEREIRA, identificada
con DNI 29121212, domicilio en Calle Pizarro
648-C, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa.
II. PETITORIO:
De
conformidad con los artículos 108 y 459 del Código Procesal Penal, ante la
vulneración de mis derechos al honor y a la buena reputación, consagrados en el
inciso 7) del artículo 2° de la Constitución Política, interpongo querella en
contra de JHOSSELYN PÍA LOZA PEREIRA, por la comisión del delito
de DIFAMACIÓN, tipificado en el tercer párrafo del artículo 132
del Código Penal, solicitando:
a)
Como pretensión penal: Se le sancione con la máxima pena privativa
de libertad de tres años y con trescientos sesenta y cinco días-multa, de conformidad con el tercer párrafo del
artículo 132° del Código Penal que sanciona el delito de difamación.
b)
Como pretensión civil: Se fije una reparación civil ascendente a la
suma de S/. 100 000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
En atención a los fundamentos de hecho
y de derecho:
III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
3.1. Que, el recurrente labora en calidad de Director
de la Institución Educativa N° XXXXXXX, del Cercado de Arequipa, y la
denunciada ejerce Cargo de Docente en la misma Institución.
3.2. Que, el Ministerio de Educación cada año
asigna una partida presupuestal para el Mantenimiento de la Infraestructura y
Mobiliario de los locales escolares de
las Instituciones Educativas públicas, entre ellas la institución a mi cargo,
donde la indicada docente en el periodo 2021 ha integrado la Comisión de Mantenimiento
de la Infraestructura y Mobiliario del local escolar.
3.3. Que, en la reunión virtual de docentes de
fecha 28 de diciembre del 2021, exclusivo para renovación de Comisiones, se ha
conformado una nueva Comisión de Mantenimiento de la Infraestructura y
Mobiliario del local escolar 2022, donde la indicada docente no fue considerado
por la decisión de la Asamblea. Al finalizar la reunión, haciendo uso de
palabra, señaló que se encontraba muy indignada, indicando que mi persona ha
influido para que no integre dicha Comisión, seguro porque es muy estricta y
minuciosa, tal como consta en los audios de la reunión.
3.4. Que, posteriormente, el día 03 de enero del
2022, me llamó por teléfono, indicándome que me cuide, pues no va dejar que ande
con mis jugarretas y que mi persona no sabía de lo que era capaz. A pesar que
intenté calmar, la denunciada continúo diciendo muchas palabras, tal como
consta en el audio de la conversación que gravé ese día.
3.5. Que, el 02 de febrero 2022, el presidente de
la Asociación de Padres de Familia me llama por teléfono avisándome que la
denunciada estaba llamando a los integrantes de APAFA hablando que mi persona
era corrupta, manipulador y se está aprovechando del dinero de Mantenimiento del
Colegio y les había enviado por WhatsApp desde su celular un comunicado anónimo
denominado “COMUNICADO INSTITUCIONAL”, el mismo que también ha publicado en la
Página Web del Colegio. Asimismo, al día siguiente, 03 de febrero del 2022, ha
llamado a la Radio exitosa para señalar lo mismo.
3.6. Que, los hechos señalados constituyen vulneración
de mi derecho al honor y a la buena reputación, consagrados en el inciso 7) del
artículo 2° de la Constitución Política, pues se me está atribuyendo hechos y
conductas que no corresponde a mi persona, con el único afán de perjudicar mi
buen nombre y reputación, sin que exista ningún motivo ni sustento, pues los
gastos efectuados para el mantenimiento de la Institución Educativa a mi cargo
está debidamente documentada, ha sido revisado y aprobada por la UGEL y el
órgano del Ministerio de Educación sin novedad alguna. Asimismo, mi persona dirige
la indicada institución desde hace 12 años y nunca he tenido problema alguno.
3.7. Que, la palabras y acciones de la denunciada,
materializado en el documento que circula en las redes sociales, Internet y vía
telefónica, constituyen un agravio difamatorio para mi persona, lo que me han
causado un daño irreparable a mi honor y mi buena reputación como padre de
familia y como profesional, con una trayectoria intachable durante mi
desenvolvimiento al servicio del Estado, ha mancillando mi reconocida labor como
Director de la Institución Educativa en mención durante 12 años consecutivos,
razón por la cual solicito que oportunamente se le condene con el máximo de la
pena establecida y con una reparación
civil ascendente a la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Puesto que el
honor para mí es un bien jurídico inapreciable en dinero, por tanto el daño ocasionado
contra MI HONOR, debe tratar de compensarse económicamente.
IV. FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
Mi denuncia se encuentra amparada
en las siguientes normas:
4.1. De rango
constitucional:
· El inciso 7)
del artículo 2º de la Constitución que
dice: “Toda persona tiene derecho al
honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a
la voz y a la imagen propias”.
· Artículo 12º
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala que “nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio,
o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley
contra tales injerencias o ataques.
·
Inciso 1)
del artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que
señala que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.
· Artículo V
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques
abusivos a su honra, a su reputación y su vida privada y familiar”.
·
Enciso 1)
del artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala
que “toda persona tiene derecho al
respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.
4.2. Normas
legales:
·
El artículo
131 del Código Penal, que señala que “el que atribuye
falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte
días-multa”.
· El artículo 132
del Código Penal que señala que “el que, ante varias personas, reunidas o
separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una
persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la
pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con
noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de
comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
De modo que, los hechos descritos en el punto anterior, se
subsumen en el tercer párrafo de esta norma, pues la denunciada, ante varias
personas, reunidas o separadas, con toda la posibilidad de difundirse el acontecimiento,
me atribuye, imputa, inculpa o achaca de un hecho o conducta capaz de lesionar
o perjudicar mi honor, haciendo uso de diferentes medios de comunicación
social.
V. MEDIOS
PROBATORIOS
5.1.
Ofrezco un
CD-ROM conteniendo el vídeo de la Reunión de Docentes del 28 de diciembre del
2021, lo que acredita que es la Asamblea de Docentes en Pleno que escoge al
docente que integrará la Comisión de Mantenimiento de la Infraestructura y
Mobiliario del local escolar de la Institución Educativa, no mi persona.
5.2.
Ofrezco un
CD-ROM conteniendo el audio de la Conversación Telefónica que sostuve con la
denunciada, de fecha 03 de enero del 2022, donde ella misma me llama y se puede
escuchar las palabras de la denunciada, señalándome que soy corrupto,
manipulador, aprovechador, así como sus amenazas de lo que ella podría hacer a
mi persona.
5.3. Constatación Notarial del WhatsApp de los 05
integrante de la Junta Directiva de APAFA, a quienes la denunciada le ha enviado el documento
difamatorio denominado “COMUNICADO INSTITUCIONAL”, donde se refiere a mi
persona como corrupto, manipulador y que me estaba aprovechando del dinero de
mantenimiento del Colegio y todos los mensajes provienen del teléfono celular
de la denunciada.
5.4. Constatación Notarial de la Página Web de la
Institución, donde aparece el documento difamatorio denominado “COMUNICADO INSTITUCIONAL”,
refiriéndose a mi persona como corrupto, manipulador y que me estaba
aprovechando del dinero de mantenimiento del Colegio y que el mensaje ha sido
subido desde la cuenta de la denunciada.
5.5. Un CD-ROM conteniendo el audio propagado por
la emisora La Exitosa de Arequipa, el 02 de febrero a la 8:00 am hasta 8:15 am,
grabada por el recurrente sin las primeras partes, porque me enteré del suceso cuando
ya se estaba transmitiendo, sin embargo se escucha claramente las palabras
difamatorias de la denunciada en mi agravio. Solicito a su Autoridad cursar el
oficio correspondiente a dicha Emisora para que pueda hacer llegar la grabación
completa, dirigiendo a su dirección que queda en……..
5.6. Declaración de los integrantes de la APAFA de la Institución
Educativa XXXXX, los señores……….
VI. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI del querellante
1-B.- Un CD-ROM conteniendo el vídeo de la
Reunión de Docentes del 28 de diciembre del 2021.
1-C.- Un CD-ROM conteniendo el audio de la
Conversación Telefónica que sostuve con la denunciada, de fecha 03 de enero del
2022.
1-D.- Constatación Notarial de los WhatsApp de
los 05 integrante de la Junta Directiva de APAFA.
1-E.- Constatación Notarial de la Página Web de
la Institución.
1-G.- Un CD-ROM contenido del audio propagado
por la Emisora La Exitosa, el 02 de febrero a la 8:00 am hasta 8:15 am.
POR
LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, admita la querella
formulada y proceda conforme a lo solicitado.
OTROSI
DIGO: Que, en tanto dure la investigación de los hechos
denunciados, solicito a su Despacho disponga expresamente que la querellada se
abstenga de emitir apreciación pública alguna sobre los extremos de la
presente, bajo apercibimiento de detención.
Arequipa, 07
de febrero de 2022.
EVELYN
BELLIDO CUTIZACA JHON ELVIS LARICO
PILCO
ABOGADA DNI. 28111111
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