lunes, 7 de febrero de 2022

MODELO DE ESCRITO DE QUERELLA POR DIFAMACIÓN

MODELO DE ESCRITO DE QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA

EVELYN BELLIDO CUTIZACA

RAMBELL ABOGADOS

Presentamos en esta parte un modelo de querella por difamación, la misma que se tramita como acción privada, por disposición del numeral 2, artículo 1 del Código Procesal Penal, que señala que en los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.


EXPEDIENTE           :

ESPECIALISTA        :

IMPUTADO             : JHOSSELYN PÍA LOZA PEREIRA

AGRAVIADO          : JHON ELVIS LARICO PILCO

SUMILLA                : INTERPONGO QUERELLA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE AREQUIPA

JHON ELVIS LARICO PILCO, con DNI 28111111, con domicilio real en la calle Corbacho 213-A2, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, casilla electrónica……, correo: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         DATOS DE LA QUERELLADA

La presente querella dirijo en contra de: JHOSSELYN PÍA LOZA PEREIRA, identificada con DNI  29121212, domicilio en Calle Pizarro 648-C, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa.

II.       PETITORIO:

De conformidad con los artículos 108 y 459 del Código Procesal Penal, ante la vulneración de mis derechos al honor y a la buena reputación, consagrados en el inciso 7) del artículo 2° de la Constitución Política, interpongo querella en contra de JHOSSELYN PÍA LOZA PEREIRA, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, tipificado en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, solicitando:

a)     Como pretensión penal: Se le sancione con la máxima pena privativa de libertad de tres años y con trescientos sesenta y cinco días-multa, de  conformidad con el tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal que sanciona el delito de difamación.

b)     Como pretensión civil: Se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 100 000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho:

 III.      FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

3.1.  Que, el recurrente labora en calidad de Director de la Institución Educativa N° XXXXXXX, del Cercado de Arequipa, y la denunciada ejerce Cargo de Docente en la misma Institución.

3.2.  Que, el Ministerio de Educación cada año asigna una partida presupuestal para el Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los locales escolares  de las Instituciones Educativas públicas, entre ellas la institución a mi cargo, donde la indicada docente en el periodo 2021 ha integrado la Comisión de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario del local escolar.

3.3.  Que, en la reunión virtual de docentes de fecha 28 de diciembre del 2021, exclusivo para renovación de Comisiones, se ha conformado una nueva Comisión de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario del local escolar 2022, donde la indicada docente no fue considerado por la decisión de la Asamblea. Al finalizar la reunión, haciendo uso de palabra, señaló que se encontraba muy indignada, indicando que mi persona ha influido para que no integre dicha Comisión, seguro porque es muy estricta y minuciosa, tal como consta en los audios de la reunión.

3.4.  Que, posteriormente, el día 03 de enero del 2022, me llamó por teléfono, indicándome que me cuide, pues no va dejar que ande con mis jugarretas y que mi persona no sabía de lo que era capaz. A pesar que intenté calmar, la denunciada continúo diciendo muchas palabras, tal como consta en el audio de la conversación que gravé ese día.

3.5.  Que, el 02 de febrero 2022, el presidente de la Asociación de Padres de Familia me llama por teléfono avisándome que la denunciada estaba llamando a los integrantes de APAFA hablando que mi persona era corrupta, manipulador y se está aprovechando del dinero de Mantenimiento del Colegio y les había enviado por WhatsApp desde su celular un comunicado anónimo denominado “COMUNICADO INSTITUCIONAL”, el mismo que también ha publicado en la Página Web del Colegio. Asimismo, al día siguiente, 03 de febrero del 2022, ha llamado a la Radio exitosa para señalar lo mismo.

3.6.  Que, los hechos señalados constituyen vulneración de mi derecho al honor y a la buena reputación, consagrados en el inciso 7) del artículo 2° de la Constitución Política, pues se me está atribuyendo hechos y conductas que no corresponde a mi persona, con el único afán de perjudicar mi buen nombre y reputación, sin que exista ningún motivo ni sustento, pues los gastos efectuados para el mantenimiento de la Institución Educativa a mi cargo está debidamente documentada, ha sido revisado y aprobada por la UGEL y el órgano del Ministerio de Educación sin novedad alguna. Asimismo, mi persona dirige la indicada institución desde hace 12 años y nunca he tenido problema alguno.

3.7.  Que, la palabras y acciones de la denunciada, materializado en el documento que circula en las redes sociales, Internet y vía telefónica, constituyen un agravio difamatorio para mi persona, lo que me han causado un daño irreparable a mi honor y mi buena reputación como padre de familia y como profesional, con una trayectoria intachable durante mi desenvolvimiento al servicio del Estado, ha mancillando mi reconocida labor como Director de la Institución Educativa en mención durante 12 años consecutivos, razón por la cual solicito que oportunamente se le condene con el máximo de la pena establecida y  con una reparación civil ascendente a la suma de S/. 100,000.00 (CIEN  MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Puesto que el honor para mí es un bien jurídico inapreciable en dinero, por tanto el daño ocasionado contra MI HONOR, debe tratar de compensarse económicamente.

IV.     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Mi denuncia se encuentra amparada en las siguientes normas:

4.1.    De rango constitucional:

·        El inciso 7) del artículo 2º  de la Constitución que dice: “Toda persona tiene derecho al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias”.

·      Artículo 12º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.

·         Inciso 1) del artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.

·       Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala que  “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y su vida privada y familiar”.

·         Enciso 1) del artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

4.2.    Normas legales:

·         El artículo 131 del Código Penal, que señala que “el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa”.

·      El artículo 132 del Código Penal que señala que “el que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

De modo que, los hechos descritos en el punto anterior, se subsumen en el tercer párrafo de esta norma, pues la denunciada, ante varias personas, reunidas o separadas, con toda la posibilidad de difundirse el acontecimiento, me atribuye, imputa, inculpa o achaca de un hecho o conducta capaz de lesionar o perjudicar mi honor, haciendo uso de diferentes medios de comunicación social.

V.       MEDIOS PROBATORIOS

5.1.      Ofrezco un CD-ROM conteniendo el vídeo de la Reunión de Docentes del 28 de diciembre del 2021, lo que acredita que es la Asamblea de Docentes en Pleno que escoge al docente que integrará la Comisión de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario del local escolar de la Institución Educativa, no mi persona.

5.2.      Ofrezco un CD-ROM conteniendo el audio de la Conversación Telefónica que sostuve con la denunciada, de fecha 03 de enero del 2022, donde ella misma me llama y se puede escuchar las palabras de la denunciada, señalándome que soy corrupto, manipulador, aprovechador, así como sus amenazas de lo que ella podría hacer a mi persona.

5.3.  Constatación Notarial del WhatsApp de los 05 integrante de la Junta Directiva de APAFA, a quienes la  denunciada le ha enviado el documento difamatorio denominado “COMUNICADO INSTITUCIONAL”, donde se refiere a mi persona como corrupto, manipulador y que me estaba aprovechando del dinero de mantenimiento del Colegio y todos los mensajes provienen del teléfono celular de la denunciada.

5.4.  Constatación Notarial de la Página Web de la Institución, donde aparece el documento difamatorio denominado “COMUNICADO INSTITUCIONAL”, refiriéndose a mi persona como corrupto, manipulador y que me estaba aprovechando del dinero de mantenimiento del Colegio y que el mensaje ha sido subido desde la cuenta de la denunciada.

5.5.  Un CD-ROM conteniendo el audio propagado por la emisora La Exitosa de Arequipa, el 02 de febrero a la 8:00 am hasta 8:15 am, grabada por el recurrente sin las primeras partes, porque me enteré del suceso cuando ya se estaba transmitiendo, sin embargo se escucha claramente las palabras difamatorias de la denunciada en mi agravio. Solicito a su Autoridad cursar el oficio correspondiente a dicha Emisora para que pueda hacer llegar la grabación completa, dirigiendo a su dirección que queda en……..

5.6.  Declaración de  los integrantes de la APAFA de la Institución Educativa XXXXX, los señores……….

VI.     ANEXOS

1-A.- Copia de DNI del querellante

1-B.- Un CD-ROM conteniendo el vídeo de la Reunión de Docentes del 28 de diciembre del 2021.

1-C.- Un CD-ROM conteniendo el audio de la Conversación Telefónica que sostuve con la denunciada, de fecha 03 de enero del 2022.

1-D.- Constatación Notarial de los WhatsApp de los 05 integrante de la Junta Directiva de APAFA.

1-E.- Constatación Notarial de la Página Web de la Institución.

1-G.- Un CD-ROM contenido del audio propagado por la Emisora La Exitosa, el 02 de febrero a la 8:00 am hasta 8:15 am.

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, admita la querella formulada y proceda conforme a lo solicitado.

 

OTROSI DIGO: Que, en tanto dure la investigación de los hechos denunciados, solicito a su Despacho disponga expresamente que la querellada se abstenga de emitir apreciación pública alguna sobre los extremos de la presente, bajo apercibimiento de detención.

Arequipa, 07 de febrero de 2022.

 

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                            JHON ELVIS LARICO PILCO

           ABOGADA                                                       DNI. 28111111

 


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