domingo, 1 de agosto de 2021

MODELO DE CONVENIO DE SUSPENSIÓN IMPERFECTA DE LABORES (LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES)

 MODELO DE CONVENIO DE SUSPENSIÓN IMPERFECTA DE LABORES

El Convenio de suspensión imperfecta de labores, conocida también como licencia con goce de remuneraciones, es un contrato por el cual el trabajador y el empleador acuerdan cesar temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio, pero el empleador se compromete a pagar la remuneración respectiva a pesar que el trabajador no está brindando sus servicios. 

En estos casos no se extingue el vínculo laboral, conforme al artículo 11° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

El siguiente modelo muestra un convenio de suspensión imperfecta de labores. Los datos son inventados, los cuales debes cambiar para usarlo. Ojalá sea de ayuda. (José Ramos Flores)

MODELO:

CONVENIO DE SUSPENSIÓN IMPERFECTA DE LABORES

Conste por la presente el acuerdo de suspensión perfecta de labores, que celebran de una parte RIUX EIRL, con RUC Nº 10101010101, domiciliada en Calle Santa Marta 113, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General, señor JOSÉ JOSÉ FLORES VILLANUEVA, identificado con DNI Nº 46010101, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de otra parte doña LUCAS ISAM RIVERA CORAZAO, identificado con DNI Nº 42222222, domiciliada en Calle La Flores 101 del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El TRABAJADOR viene prestando sus servicios bajo la dirección de EL EMPLEADOR desde el 10 de enero del 2019, realizando labores consistentes en el área de Servicio Social a cambio de una remuneración de S/. 1800.00 mensuales.

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan cesar temporalmente la obligación de EL TRABAJADOR de prestar el servicio y EL EMPLEADOR se obliga a seguir pagando la remuneración respectiva, sin que se extinga el vínculo laboral, en virtud del artículo 11º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esta suspensión imperfecta de labores se realizará por un período de 02 meses, comprendidos entre el 01 julio del 2021 al 31 de agosto del 2021.

TERCERO: Una vez vencido el plazo anteriormente señalado EL EMPLEADOR se obliga a restablecer a EL TRABAJADOR en sus funciones sin menoscabo alguno en los beneficios y condiciones correspondientes a su cargo. De otro lado, EL TRABAJADOR se obliga a poner a disposición de EL EMPLEADOR sus servicios, inmediatamente vencido el plazo de suspensión anteriormente indicado.

CUARTO: Se considera vigente la relación laboral para todos los efectos aun cuando EL TRABAJADOR no preste efectivamente sus servicios, siempre y cuando no medie culpa o responsabilidad de éste.

Firmado a los 30 días del mes de junio del 2021

 

 

 

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JOSÉ JOSÉ FLORES VILLANUEVA                                 LUCAS ISAM RIVERA CORAZAO

           DNI Nº 46010101                                                            DNI Nº 42222222

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