PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL SISTEMA NACONAL DE PENSIONES (SNP)
JOSÉ RAMOS FLORES
ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO, LABORAL,
PENSIONES Y EMPRESARIAL
1.
La pensión
de viudez
La pensión
de viudez que ofrece el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) del Régimen del
Decreto Ley N°19990, es un beneficio monetario mensual que se otorga a la o al cónyuge
del asegurado(a) fallecida(o) y equivale al 50% del monto de la pensión que
hubiera recibido el o la titular.
2.
Beneficiarios
de la pensión de viudez
La pensión
de viudez beneficia a:
- La cónyuge supérstite
del asegurado fallecido.
- El cónyuge
varón inválido o mayor de 60 años de una asegurada fallecida que haya dependido
económicamente de la causante.
3.
Condiciones
de celebración de matrimonio para reconocimiento de derecho:
· Si el
matrimonio se celebró antes de que el cónyuge (varón) cumpla 60 años de edad,
se exige que el matrimonio se haya celebrado por lo menos un (01) año antes del
fallecimiento del causante.
· Si el
matrimonio se celebró antes de que la cónyuge (mujer) cumpla 50 años de edad,
se exige que el matrimonio se haya celebrado por lo menos un (01) año
antes del fallecimiento de la causante.
· Si el
matrimonio de la mujer o el varón se celebró en las edades mencionadas, 50
años y 60 años respectivamente, el matrimonio debe
haberse celebrado por lo menos dos (02) años antes de la
fecha de fallecimiento.
4.
Casos de
excepción en la fecha de celebración del matrimonio:
- Si la o el
causante falleció por accidente, se deberá adjuntar Parte Policial y/o
Certificado de Necropsia.
- Si existiesen
hijos o hijas en común, se deberá adjuntar Partida o Acta de Nacimiento de
reciente expedición (máximo 03 meses de antigüedad).
- Si la viuda
se encontrase en estado grávido (embarazada), deberá adjuntar certificado
médico que acredite el estado de gravidez a la fecha.
5.
Requisitos
para acreditar si a la o el causante le corresponde derecho a pensión:
a) En caso que
se tratase de un asegurado o asegurada facultativo (a), adjuntar copia simple
legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de
facultativo(a), siempre que el documento no haya sido emitido por la ONP, y
comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.
b) Copia de
documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne
el vínculo laboral del o la causante y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la
ubicación de los libros de planillas del o la empleador(a) o empleadores(as)
en caso de conocerlos (as).
Entre los documentos que pueden adjuntarse
tenemos:
· Certificados
de Trabajo, suscrito por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del
empleador(a).
· Boletas de
Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo
suscribe.
· Liquidación
de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo
y firma legible de quien lo suscribe.
· Constancias
de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.
· Declaración
Jurada del empleador(a) indicando los periodos laborados, suscrita por el
representante legal, condición que se acreditara con la copia literal de
la partida registral de Registros Públicos.
· Copia de los
libros de planillas de remuneraciones.
· Carné de
seguro social IPSS, si así fuere.
· Carné
autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.
· Otros
documentos expedidos por el empleador(a) donde consigne fecha cierta y se haga
mención a la o el solicitante.
6.
Requisitos
para acreditar si a la o el causante le corresponde derecho a pensión:
a) Si la
solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar poder general, o poder
especial, que faculte al apoderado(a) para firmar Declaraciones Juradas.
En dicho casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la
solicitud, del apoderado(a) y poderdante, según corresponda. En el caso de
extranjeros(as), presentar copia simple legible del carné de extranjería o
pasaporte.
b) Copia de
Partida o acta de defunción de la o el causante.
c) En caso de
que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el D.N.I., deberá
adjuntar copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración
Jurada.
d) Copia de
Partida o acta de matrimonio civil en caso de cónyuges, o sentencia de
declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía
notarial, debidamente inscrita en el registro personal. Para matrimonios en el
extranjero el acta deberá estar inscrita en el consulado del país donde se
celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del
ingreso al territorio nacional, caso contrario, deberá hacerlo judicialmente.
7.
Caso de
pensión de viudez cuando la causante es mujer
Si el
beneficiario es menor de 60 años de edad, deberá adjuntar copia
del Certificado Médico de Invalidez. El certificado médico debe ser
expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA.
En caso que el beneficiario es mayor de 60 años de edad, deberá adjuntar Declaración Jurada de haber dependido económicamente de la causante y de no percibir remuneración o ingresos superiores a media remuneración mínima vital.
Texto en base a la información que aparece en la página Web de la ONP
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