sábado, 6 de marzo de 2021

PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL SISTEMA NACONAL DE PENSIONES (SNP)

 

PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL SISTEMA NACONAL DE PENSIONES (SNP)

JOSÉ RAMOS FLORES

ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO, LABORAL, PENSIONES Y EMPRESARIAL

1.       La pensión de viudez

La pensión de viudez que ofrece el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) del Régimen del Decreto Ley N°19990, es un beneficio monetario mensual que se otorga a la o al cónyuge ​del asegurado(a) fallecida(o) y equivale al 50% del monto de la pensión que hubiera recibido el o la titular.

2.       Beneficiarios de la pensión de viudez

La pensión de viudez beneficia a:

  • La cónyuge supérstite del asegurado fallecido.
  • El cónyuge varón inválido o mayor de 60 años de una asegurada fallecida que haya dependido económicamente de la causante.

3.       Condiciones de celebración de matrimonio para reconocimiento de derecho:

·     Si el matrimonio se celebró antes de que el cónyuge (varón) cumpla 60 años de edad, se exige que el matrimonio se haya celebrado por lo menos un (01) año antes del fallecimiento del causante.

·     Si el matrimonio se celebró antes de que la cónyuge (mujer) cumpla 50 años de edad, se exige que el matrimonio se haya celebrado por lo menos un (01) año antes del fallecimiento de la causante.

·     Si el matrimonio de la mujer o el varón se celebró en las edades mencionadas, 50 años y 60 años respectivamente, el matrimonio debe haberse celebrado por lo menos dos (02) años antes de la fecha de fallecimiento.

4.       Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio:

  • Si la o el causante falleció por accidente, se deberá adjuntar Parte Policial y/o Certificado de Necropsia.
  •  Si existiesen hijos o hijas en común, se deberá adjuntar Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 03 meses de antigüedad).
  • Si la viuda se encontrase en estado grávido (embarazada), deberá adjuntar certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha.

5.       Requisitos para acreditar si a la o el causante le corresponde derecho a pensión:

a)   En caso que se tratase de un asegurado o asegurada facultativo (a), adjuntar copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo(a), siempre que el documento no haya sido emitido por la ONP, y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.

b)  Copia de documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral del o la causante y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del o la empleador(a) o empleadores(as) en caso de conocerlos (as).

Entre los documentos que pueden adjuntarse tenemos:

·  Certificados de Trabajo, suscrito por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del empleador(a).

·   Boletas de Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.

·  Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.

·     Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.

·     Declaración Jurada del empleador(a) indicando los periodos laborados, suscrita por el representante legal, condición que se acreditara con la copia literal de la partida registral de Registros Públicos.

·     Copia de los libros de planillas de remuneraciones.

·     Carné de seguro social IPSS, si así fuere.

·     Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.

·   Otros documentos expedidos por el empleador(a) donde consigne fecha cierta y se haga mención a la o el solicitante.

6.       Requisitos para acreditar si a la o el causante le corresponde derecho a pensión:

a)   Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar poder general, o poder especial, que faculte al apoderado(a) para firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado(a) y poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros(as), presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.

b)      Copia de Partida o acta de defunción de la o el causante.

c)      En caso de que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el D.N.I., deberá adjuntar copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada.

d)  Copia de Partida o acta de matrimonio civil en caso de cónyuges, o sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal. Para matrimonios en el extranjero el acta deberá estar inscrita en el consulado del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional, caso contrario, deberá hacerlo judicialmente.

7.       Caso de pensión de viudez cuando la causante es mujer

Si el beneficiario es menor de 60 años de edad, deberá adjuntar copia del Certificado Médico de Invalidez. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA.

En caso que el beneficiario es mayor de 60 años de edad, deberá adjuntar Declaración Jurada de haber dependido económicamente de la causante y de no percibir remuneración o ingresos superiores a media remuneración mínima vital.

Texto en base a la información que aparece en la página Web de la ONP

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