sábado, 6 de marzo de 2021

PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA NACONAL DE PENSIONES (SNP)

 

PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA NACONAL DE PENSIONES (SNP)

JOSÉ RAMOS FLORES

ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO, LABORAL Y EMPRESARIAL

 

1.       Sistema de pensiones en el Perú

En el Perú contamos con dos sistemas de pensiones, uno de carácter público (Sistema Nacional de Pensiones – SNP) a través de la ONP y el otro privado (Sistema Privado de Pensiones - SPP) a través de la AFP, otorgando ambos cobertura en materia de pensiones.

El Sistema Peruano de Pensiones, cualquiera que sea, es un sistema contributivo en el cual las y los trabajadoras/es tienen que aportar para obtener una pensión, y que opera bajo un modelo en el que coexisten de manera paralela dos sistemas.

2.       La pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) del Régimen del Ley N° 19990

La pensión de jubilación viene a ser un beneficio monetario que recibe una persona a partir de los 65 años de edad, al concluir su vida laboral, por haber aportado mensualmente un porcentaje del 13% de su sueldo o ingreso al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por un periodo no menor de 20 años.

Dentro del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), bajo el Régimen Decreto Ley N°19990, existe un Régimen General, a través del cual se otorgan pensiones de jubilación a asegurados o aseguradas que realizaron un mínimo de 20 años de aportaciones y cumplieron 65 años de edad.

Asimismo, en el SNP del Decreto Ley N° 19990 además hay otros regímenes especiales, creados principalmente para dar seguridad previsional a trabajadores y trabajadoras que laboran en actividades riesgosas o en condiciones especiales (sector marítimo, minero, de construcción civil, entre otros), para los que se exigen ciertos requisitos especiales.

3.       El monto de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) del Régimen del Ley N° 19990

El monto de la pensión de jubilación en el sistema nacional de pensiones no tiene un monto único, sino varía de ciertos factores. Sin embargo, tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales, la pensión máxima es de S/. 893.00 y la mínima es de S/ 500.00, ambos montos estarán sujetos al descuento del 4% de EsSalud.​

4.       Características del Régimen Nacional de Pensiones (SNP)

El Régimen General del SNP tiene las siguientes características:

·         Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1º  de mayo de 1973.

·         El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

·         Los aportes de las y los trabajadores/as van a un fondo común, de carácter solidario e intangible.

·         El asegurado o la asegurada debe aportar un mínimo de 20 años para tener acceso a la pensión de jubilación.

·         La edad mínima para jubilarse y solicitar una pensión es de 65 años.

·         Las y los aseguradas/os también pueden acceder a una pensión de jubilación adelantada: a partir de los 50 años para las mujeres y de los 55 años para los hombres. Para ello los solicitantes deberán tener un mínimo de 25 y 30 años de aportaciones respectivamente.

·         El sistema otorga pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.

·         Existe un monto máximo de pensión de jubilación, que es de S/ 893.00, y un monto mínimo de pensión de S/ 500.00

5.     Requisitos para solicitar la pensión en con​diciones generales

El o la aportante con 65 o más años de edad que ha aportado por más de 20 años a la ONP, deberá presentar su solicitud en cualquiera de los Centros de Atención de ​​la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación:

a)      Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

b)      Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:

§   Certificados de Trabajo.

§   Boletas de Pago de remuneraciones.

§   Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales.

§   Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.

§   Cualquier documento público conforme al artículo 235º del Código Procesal Civil.

c)       Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud - EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.


 

 

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