MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO
Evelyn Bellido
Abogada Especializada en Derecho de Familia
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
DEMANDANTE : JULIO COSTA BERNO
DEMANDADA : ELISA CARPIO PERALTA
SUMILLA : DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA
DE AREQUIPA
JULIO
COSTA BERNO, identificada con DNI Nro. 42317622, con domicilio real Calle Atahualpa
228, Pueblo de Carmen Alto, distrito de Cayma, provincia y departamento de
Arequipa, con domicilio procesal Calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior
B, Casilla Electrónica……, ante Ud. me presento digo:
I. DEMANDADA
- La presente demanda dirijo en contra de ELISA CARPIO PERALTA, domiciliado en Calle Melgar 224, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa.
- Con emplazamiento del Ministerio Público, Fiscalía de Familia, cuya dirección queda en Av. La Paz 379-313, Cercado de Arequipa.
II.
PETITORIO
Invocando
interés y legitimidad para obrar acudo a su Despacho con la finalidad de
interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones:
PRETENSIÓN PRINCIPAL
Interpongo demanda
de divorcio por causal de separación de hecho, contra don ELISA CARPIO
PERALTA, con la finalidad de que su Judicatura declare disuelto el vínculo
matrimonial que me une con la demandada, pues, nos encontramos separados de
hecho de manera ininterrumpida por más de 04 años, con un hijo menor de edad.
PRETENSIONES ACCESORIAS
·
Se
declare la extinción del derecho hereditario entre las partes.
· Se dé por fenecida la sociedad de
gananciales desde el momento en que se produjo la separación de hecho.
·
Se disponga el cese de la obligación
alimentaría entre los cónyuges.
·
Habiendo adquirido durante el
matrimonio, un bien inmueble ubicado en la Calle Melgar 224, Cercado de
Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, SOLICITO que vuestro Despacho
ordene oportunamente la división y partición de dicho bien inmueble declarando
el 50% de derechos y acciones para cada uno y que deberá tenerse en cuenta al
momento que se declare la disolución del vínculo matrimonial.
·
Respecto a la tenencia, régimen de
visitas y alimentos de nuestro menor hijo ROMEL COSTA CARPIO hemos conciliado,
como aparece en el Acta de conciliación adjunta, por lo que no cabe
pronunciarse.
·
Se disponga que la demandada me abone
por concepto de reparación civil por daño MORAL y daño a la PERSONA por haber
sido afectado por la separación de hecho, con una suma ascendente a S/. 30
000.00 Soles (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES)
III.
FUNDAMENTOS
DE HECHO
1.
Que, con la demandada contrajimos matrimonio civil con fecha 08 de marzo del 2008 ante la
Municipalidad distrital de la Villa de Cayma, provincia y departamento de
Arequipa, lo que puede constatarse en
la partida de matrimonio que adjunto.
2.
Que, nuestro último domicilio
conyugal se fijó Calle Atahualpa 228, Pueblo de Carmen Alto, distrito de
Cayma, provincia y departamento de Arequipa, propiedad de mis padres,
hasta que nuestra separación se produjo a partir del 15 de agosto del 2014, por
lo que vivimos separados desde hace más de 06 años y su Juzgado es competente
para conocer el presente proceso.
3. Que, durante nuestra relación matrimonial hemos procreado al
menor ROMEL COSTA CARPIO, nacido el 20 de octubre del 2009, cuya partida de
nacimiento adjunto, para quien con fecha 12 de marzo del 2014 hemos conciliado
respecto a la tenencia, régimen de visitas y alimentos, en el Centro de
Conciliación Paz y Amistad.
4. Que, que nuestro matrimonio se celebró bajo el régimen
patrimonial de sociedad de gananciales, por lo que durante la vigencia del
mismo hemos adquirido un bien inmueble ubicado en la Calle Melgar 224, Cercado
de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, lo que es completamente susceptible
de división y partición en partes iguales, esto es, 50% de derechos y acciones
para cada uno de los cónyuges, por cuanto es una vivienda con un patio grande
en el medio y a ambos lados del patio hay seis (06) oficinas en cada lado, tres
en primer piso y tres en segundo piso, que actualmente viene usufructuando la
demandada.
5. Que, por diferencias
irreconciliables con la demandada no pudimos llevar adelante nuestra vida
matrimonial, por lo que debido a sus constantes ataques de ira, celos y
acciones violentas hacia mi persona desde el año 2012 ya no vivíamos
adecuadamente, y el 15 de agosto del 2013 la demandada abandonó el hogar
llevándose a nuestro hijo de 03 años, desapareciendo por casi un año. Luego a
su retorno el 01 de agosto del 2014, a la fuerza entró a ocupar el inmueble que
habíamos adquirido en calle Melgar 224, Cercado de Arequipa y cuyas oficinas se
encontraban alquilados, desocupando a uno de los inquilinos.
6. Que, con la demandada no existe ninguna obligación pactada
por los cónyuges de común acuerdo, por lo que cumplo con la exigencia del
artículo 345-A del Código Civil para la presentación de esta demanda.
7. Que, con la demandada contrajimos matrimonio con esperanza de
formar una familia feliz. Sin embargo, a pesar que hice lo posible para
mantener bien nuestra familia, a los pocos años se produjo problemas
irreconciliables, por lo celos y malos tratos hacia mi persona, es así que el
12 de enero DE 2012 me maltrató físicamente, lanzándome agua caliente que me
provocó quemaduras, aparece en los documentos que adjunto. Luego, el 15 de
agosto del 2015, cuando mi persona había regresado a casa un día antes después
de una hospitalización de 05 días, por problemas renales, me maltrató
psicológicamente y desapareció esa misma tarde llevándose consigo a nuestro
menor hijo de tres (03) años, hasta que volvió a aparecer el 01 de agosto del
2014. Ese día me despojó de la posesión del inmueble ubicado en calle Melgar 224,
Cercado de Arequipa, cuyas oficinas alquilábamos para el sustento de la familia
y actualmente no veo ningún dinero fruto de los alquileres.
8. Que, la situación descrita me afectó moralmente y truncó mi proyecto de vida, por lo que considero que soy la persona más afectada, pues soy yo el que ha perdido la familia, sufrió y sufre malos tratos, fui despojado de la fuente de mi sustento y sustento familiar, por lo que se me debe indemnizar por concepto de reparación civil por daño MORAL y daño a la PERSONA por haber sido afectado por la separación de hecho, con una suma ascendente a S/. 30 000.00 Soles (TEINTA MIL Y 00/100 SOLES)
9.
En consecuencia, dentro de este contexto, solicito se declare
fundada la demanda conforme a mi petitorio.
IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
De carácter procesal:
·
En uso del derecho de acción,
formulo la presente, al ser una persona capaz, por lo que puedo realizar actos
procésales validos en el proceso. (Artículo 3°, 57° y 58° del Código Procesal Civil).
· Su despacho es Competente por razón de materia, grado y territorio, considerando
que es el Juez del último
domicilio conyugal de los intervinientes (Art. 9, 14, 24 y 480 del Código
Procesal Civil.).
· Cumplo
con los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, por lo que
deberá de ser admitida la presente. (Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil.).
· Concurren
los presupuestos procésales y condiciones para el ejercicio válido de la
acción, que determinan la existencia de una relación jurídica procesal válida,
siendo parte en el proceso el Ministerio Público. (Art. 426, 427 Contrario Sensu y Art. 481
del Código Procesal
Civil).
· Concurren
los presupuestos de acumulación de pretensiones conforme al artículo 483 del
Código procesal Civil.
De
carácter sustantivo:
· El
numeral 12 del artículo 333° del Código Civil, referido al divorcio por la
causal de separación de hecho. Por lo que en mi caso, habiendo sido casados,
procreado un hijo que es menor y vivido separados de hecho por más de cuatro
años, procede demandar por este causal,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 333°, numeral 12 del
Código Civil, con los correspondientes efectos legales de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 350°, 353° y 318°, inciso 3 del Código Civil.
·
El artículo 345-A del Código Civil,
referido al divorcio por la causal de separación de hecho y la indemnización
que corresponde al cónyuge más perjudicado.
· Los artículos 1969, 1984 y 1985 del
Código Civil que versan respecto al daño extracontractual, daño moral y contenido
de la indemnización.
· Lo prescrito por el Tercer Pleno
Casatorio Civil, respecto a la reparación civil en el proceso por divorcio por
causal.
V. MONTO DEL PETITORIO:
La pretensión principal no tiene
monto, sin embargo la pretensión accesoria de indemnización por daño moral y
personal es ascendente a la suma de S/. 30 000.00 (TREINTA MIL y 00/100 SOLES).
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Conforme
al artículo 480° del Código Procesal Civil le corresponde la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios probatorios:
1. Acta de Matrimonio Nº 149444, expedida por la Municipalidad
distrital de Villa de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con la cual se acredita la
existencia del vínculo matrimonial de los recurrentes, contraído con fecha 08
de marzo del 2008.
2. Acta de Nacimiento de ROMEL COSTA CARPIO, nacido el 20 de
octubre del 2009, con la cual demuestro que con la demandad procreamos un hijo,
quien a la fecha es menor de edad.
3. Acta de Conciliación, de fecha 12 de marzo del 2014, expedida por el Centro de
Conciliación Paz y Amistad de Arequipa, mediante la cual conciliamos sobre la
tenencia y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos a favor de la
menor, con lo cual acredito que respeto a estos puntos ya no debe pronunciarse
el Juez.
4. Copia legalizada del Testimonio de compraventa de bien
inmueble ubicado
en la Calle Melgar 224, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de
Arequipa, lo que es completamente susceptible de división y partición en partes
iguales, esto es, 50% de derechos y acciones para cada uno de los cónyuges, por
cuanto es una vivienda con un patio grande en el medio y a ambos lados del
patio hay seis (06) oficinas en cada lado, tres en primer piso y tres en
segundo piso, que actualmente viene usufructuando la demandada.
5. Denuncia de abandono de hogar, del 15 de
agosto del 2013, con lo que acredito que la demandada en esa fecha abandonó el
hogar conyugal llevándose a nuestro hijo de 03 años, desapareciendo por casi un
año.
6. Constatación Policial de fecha 01 de agosto del 2014, con lo cual acredito que la
demandad después de regresar de su desaparición de casi un año, ingresó a la
fuerza a ocupar el inmueble que habíamos adquirido en calle Melgar 224, Cercado de
Arequipa y cuyas oficinas se encontraban alquilados, desocupando a uno de los
inquilinos. Ese día me despojó de la posesión del inmueble ubicado en calle
Melgar 224, Cercado de Arequipa, cuyas oficinas alquilábamos para el sustento
de la familia y actualmente no veo ningún dinero fruto de los alquileres.
7. La Denuncia policial de fecha 12 de enero del 2012, por maltrato físico contra
mi persona, lanzándome agua caliente que me provocó quemaduras, aparece en los
documentos que adjunto.
8. La Denuncia Policial el 15 de agosto del 2015, por maltrato psicológico,
pues cuando mi persona había regresado a casa un día antes después de una
hospitalización de 05 días, por problemas renales, me maltrató psicológicamente
y desapareció esa misma tarde llevándose consigo a nuestro menor hijo de tres
(03) años, hasta que volvió a aparecer el 01 de agosto del 2014.
9. Examen psicológico de mi persona que su Despacho ordenará para
determinar que la separación me ha afectado moral y psicológicamente, ha
truncado mi proyecto de vida y ha afectado mi autoestima, a fin de ver la magnitud del daño moral y psicológico que se
me ha causado, por lo que procede la reparación civil por concepto de daño
moral y daño a la persona solicitada.
10. Planos de ubicación, perimétrico, memoria descriptiva y
propuesta de visión y partición de bien inmueble, que acredita la existencia del bien
inmueble y la propuesta de división.
11. Pliego interrogatorio para que rinda declaración de parte.
VIII. ANEXOS
1-A.- Copia del DNI del demandante.
1-B.- Acta de Matrimonio,
expedida por la Municipalidad distrital de Villa de Cayma
1-C.- Acta de Nacimiento de ROMEL
COSTA CARPIO
1-D.- Acta de Conciliación, de
fecha 12 de marzo del 2014
1-E.- Copia legalizada del Testimonio
de compraventa de bien inmueble
1-F.- Denuncia de abandono de hogar, del
15 de agosto del 2013
1-G.- Constatación Policial de fecha
01 de agosto del 2014.
1-H.- La Denuncia policial de fecha 12
de enero del 2012
1-I.- La Denuncia Policial el 15 de
agosto del 2013.
1-J.- Planos de ubicación,
perimétrico, memoria descriptiva y propuesta de visión y partición de bien
inmueble.
1-K.- Pliego interrogatorio
POR
LO EXPUESTO:
Señor Juez solicito admitir la
presente demandada, y declararlo fundado en su oportunidad.
PRIMER OTROSI:
De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a los
abogados que firman el presente escrito las facultades general de
representación del artículo 74° del mismo Código, a fin de que me representen
indistintamente durante el proceso, debiéndose tener presente mi domicilio
personal señalado en este recurso y declarando que los suscritos están
instruido de la representación que otorgan.
Arequipa, 03 de marzo del 2021
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