APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA
LEY Nº 28044 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, que establece los lineamientos generales de la educación
y del sistema educativo peruano, dispuso en su segunda disposición final que el
Ministerio de Educación la reglamente, por lo que se han expedido los Decretos
Supremos Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED,
Reglamento de Educación. Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de
Educación Técnico Productiva; 002-2005-ED, Reglamento; de Educación Básica
Especial; 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, y
013-2005-ED, Reglamento de Educación Comunitaria;
Que, el Tribunal Constitucional
mediante sentencia del 14 de Abril de 2009 determina que, no obstante haberse
expedido los decretos supremos mencionados que reglamentan parcialmente la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, ésta debe contar con un reglamento integral;
Que en cumplimiento de lo
ordenado por el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Educación, mediante
Resolución Ministerial Nº 0263-2009-ED, conformó la Comisión que elaboró el
primer proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que
ha sido objeto de análisis y reajuste por la comisión constituida por
Resolución Ministerial Nº 0482-2011-ED, y posteriormente pre publicado mediante
la Resolución Ministerial Nº 043-2012-ED, a efecto dé recibir las sugerencias y
alcances de entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general,
proceso que ha contribuido a mejorar su contenido, integrando y actualizando
los reglamentos expedidos anteriormente, en el marco de una educación de
calidad con equidad e inclusiva y una gestión educativa descentralizada, qué
fortalece la autonomía de la Institución;
De conformidad con el inciso 8)
del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del
artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 1.- Aprobación del
Reglamento
Apruébese el
Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el cual forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, que consta de 159 artículos y nueve
Disposiciones Complementarias y Finales.
Artículo 2.- De la publicación
Dispóngase la
publicación del Reglamento de la Ley General de Educación en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma
fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El
Peruano.
Articulo 3.- Del Refrendo
El presente Decreto
Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogúese los Decretos
Supremos Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED,
Reglamento de Educación Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de
Educación Técnico Productiva; 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica
Especial; 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo;
013-2005-ED, Reglamento de Educación Comunitaria, y demás dispositivos que se
opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA
HÚMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
PATRICIA
SALAS O'BRIEN Ministra de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28044 -
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito
de aplicación
El presente Reglamento
desarrolla las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos
en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que establece los lineamientos
generales de !a educación y del Sistema Educativo Peruano y regula las
atribuciones y obligaciones de! Estado, así como los derechos y
responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige
todas las actividades educativas realizadas bajo los alcances de la Ley, dentro
del territorio nacional, en los diferentes niveles de gobierno, por personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Para efectos del presente
Reglamento, cada vez que se haga referencia a la "Ley", se entenderá
que se trata de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2º.- La educación como
derecho
La educación como derecho
fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el
marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de
la formación integral de calidad para todos y mediante la universalización y
obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto
participan y contribuyen a su mejoramiento.
El derecho a la
educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de
calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes
que le permitan enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su
ciudadanía y continuar prendiendo a lo largo de toda la vida. En
correspondencia con estos derechos, el Estado tiene las siguientes
obligaciones: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El
Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos
que garantizan el derecho.
a) El derecho a la
disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones
educativas públicas y privadas tienen derecho a contar con docentes calificados
y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo, así como con
instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura,
mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología
vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y
aprendizaje y con los cargos y las plazas de persona! docente necesario, para
que los interesados puedan acceder en el momento que lo requieran, a lo largo
de toda la vida;
Frente a este derecho está la
obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta
suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y privados,
asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de la
educación, lo que implica docentes calificados y locales escolares suficientes
y adecuados pedagógicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua
potable, luz eléctrica, instalaciones para personas con discapacidad,
materiales educativos, bibliotecas, servicios de informática, equipos de
tecnología de la comunicación e información.
b) El derecho de acceso a una
educación de calidad, equitativa, pertinente e inclusiva, y a una educación
pública gratuita.
La accesibilidad implica la
inclusión en el sistema educativo de personas con necesidades educativas
especiales y de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de
etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación. Además, la institución
educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes
embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas que garanticen
su inclusión sin discriminación.
El derecho a la permanencia,
por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades
para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus
condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o
impedimento.
Complementario a este derecho
de permanencia está la obligación de adaptabilidad, que compromete al Estado a
ofertar una educación que responda a las necesidades de los estudiantes en
contextos sociales y culturales diversos, a las demandas locales y regionales y
al desarrollo del país, para lo cual deberá promover la diversificación
curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes. Asimismo
asegurar que el sistema educativo permita que las personas puedan desarrollarse
y aprender a lo largo de la vida.
El derecho a la educación
implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema
educativo.
Artículo 3º.- Programas
complementarios gratuitos
En las instituciones educativas
públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular,
o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y
Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación
y salud. Es responsabilidad de las instancias de gestión educativa
descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e
instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter
intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Los servicios complementarios
son proporcionados por el Estado a los estudiantes de las instituciones
educativas o programas educativos públicos, cuyos directores son los
responsables de dirigir, supervisar y evaluar dichos servicios. El Consejo
Educativo Institucional apoya en su vigilancia.
Artículo 4º.- Proyecto Educativo
Nacional
El Proyecto Educativo Nacional
es el marco estratégico para la formulación de las políticas,-los planes,
programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de
los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y
articulan para aportar al ¡ogro efectivo de sus objetivos estratégicos y
resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto
de cada realidad. Es evaluado anualmente en función del avance en el logro de
sus objetivos y resultados en el ámbito nacional y regional. El producto de esa
evaluación debe utilizarse para corregir y mejorar, de manera efectiva y
oportuna, las políticas, los planes, programas y proyectos mencionados.
Su elaboración,
evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con
participación del Consejo Nacional de Educación, a través del diálogo nacional
con la ciudadanía, del consenso y de la concertación política.
TÍTULO II
DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 5º.- Universalización
de la Educación Básica
La universalización de la
Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y
adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas
condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para
garantizarla.
El Estado provee los servicios
públicos necesarios, considerando la diversidad y las características
individuales y socioculturales de los estudiantes, y garantiza que el tiempo
educativo se equipare a los estándares internacionales.
Los tiempos educativos,
destinados al trabajo pedagógico de cada nivel y modalidad, deben garantizar a
los estudiantes el logro de aprendizajes y competencias que les permita acceder
a la Educación Superior.
El Ministerio de Educación
norma la duración del año escolar. En atención a la diversidad y flexibilidad,
cada Gobierno Regional puede determinar la fecha de inicio y término del año y
horario escolar, sin alterar su duración. Además, ambos niveles de gobierno
establecen normas y procedimientos administrativos que faciliten su
cumplimiento.
La institución educativa, en
coordinación con la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata
superior, adecua sus horarios, turnos y calendarios, teniendo en cuenta el
clima, impactos de riesgos y desastres, ciclos de producción agrícola y
festividades, demanda y necesidades de los estudiantes, entre otros, sin
reducir el tiempo establecido para el aprendizaje, asegurando el acceso y
permanencia de los estudiantes.
Artículo 6º.- Diagnóstico de la
realidad educativa
La Dirección Regional de
Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces en el
marco de la descentralización, con la contribución del respectivo Consejo
Participativo, elaboran y actualizan el diagnóstico de la realidad educativa
regional o local, identifican los factores que favorecen o impiden un servicio
educativo sin exclusiones y determinan sus metas de universalización con
calidad y equidad que contribuyan a mejorar los proyectos educativos. Asimismo,
elaboran y coordinan las estrategias para su consecución.
El diagnóstico de la realidad
educativa regional es el principal insumo del plan, de universalización regional
y local. Incluye las experiencias innovadoras de la región y la localidad,
tomando en cuenta las características y necesidades de la población estudiantil
y su entorno sociocultural, ambiental, económico-productivo y educativo.
Los aspectos principales en la
elaboración del diagnóstico son los siguientes:
a) Las características físicas,
afectivas, cognitivas, culturales, sociolingüísticas y la condición de
discapacidad de los estudiantes, así como sus entornos familiares,
socioculturales y económico-productivos.
b) Los factores que causan
exclusión escolar y su magnitud, incluyendo la identificación de la. población
en edad escolar que no acude a los servicios educativos.
c) Las barreras
arquitectónicas, culturales o de comunicación que dificultan el logro de la
plena inclusión de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y
de los demás integrantes de la comunidad educativa, de ser el caso.
d) La efectividad de la oferta
en términos de los aprendizajes que persigue la Educación Básica, identificando
las barreras o dificultades para alcanzarla.
e) La oferta de profesionales y
personal no profesional a cargo de los servicios educativos en el ámbito, que
responda a las necesidades y características de los estudiantes y sus
necesidades de capacitación.
f) Las necesidades de inversión
para garantizar la presencia de espacios educativos, personal, materiales y
mobiliario que favorezcan el adecuado desarrollo del proceso educativo, así
como asegurar condiciones adecuadas para el trabajo del personal docente en
zonas rurales (habitabilidad, remuneración y otros).
g) La inversión mínima por
estudiante, que comprenda también la atención de salud y alimentación
complementaria.
El diagnóstico toma en cuenta
la información proporcionada por las instituciones educativas, las evaluaciones
internas y externas, el censo de talla y peso, los censos poblacionales y
encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática y toda otra
información proporcionada por instituciones públicas y de la sociedad civil que
resulte pertinente.
Artículo 7º.- Desarrollo de
capacidades
El Ministerio de Educación o
los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias descentralizadas,
brindarán la asistencia técnica en la elaboración de los planes regionales de
universalización y su ejecución a nivel local. Los planes de desarrollo de
capacidades consideran los aspectos requeridos para su implementación
(presupuestales, normativos, logísticos y técnicos) y el uso de diversas
estrategias de formación.
Artículo 8º.- Monitoreo,
evaluación anual y difusión de resultados
Los planes de
universalización contarán con sistemas de monitoreo integral para la toma de
decisiones informadas. El avance anual del proceso de universalización a nivel
local, regional y nacional será difundido por las instancias responsables en
cada ámbito, antes del inicio y fin del año escolar.
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
Artículo 9º.- Factores de
calidad y medidas de equidad
El Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, implementa un sistema de monitoreo y
evaluación anual de los factores de calidad educativa y medidas de equidad
señalados en la Ley, y adopta acciones que permitan asegurar su cumplimiento.
El Instituto Peruano de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y
Técnico Productiva -IPEBA, el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria -CONEACES
y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la
Educación Universitaria - CONEAU, informan anualmente al Ministerio de
Educación y a los Gobiernos Regionales sobre los resultados de los procesos de
autoevaluación, los planes de mejora y las acreditaciones otorgadas, precisando
los factores, estándares e indicadores de calidad que requieren ser mejorados.
Las instituciones educativas
ubicadas principalmente en áreas periurbanas, rurales y zonas de frontera
tienen prioridad en la asignación de recursos para atender sus requerimientos de
infraestructura, equipamiento, capacitación, materiales educativos y recursos
tecnológicos.
Artículo 10º.- Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)
El Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) se
rige por la Ley N.º 28740, su reglamento y normas complementarias. Coordina con
los Gobiernos Regionales la implementación, capacitación y acompañamiento a los
procesos de autoevaluación de las instituciones educativas de Educación Básica
y Educación Superior.
Los Gobiernos Regionales
apoyarán la implementación de los planes de mejora y la evaluación externa de
las instituciones educativas públicas de sus regiones con miras a su
acreditación.
Artículo 11º.- Inclusión
educativa
El Estado garantiza que los
servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se
encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen
étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación,
edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole. En relación con esta
población:
a) Promueve medidas para
garantizar el acceso a una educación pertinente y de calidad y una conclusión
oportuna.
b) Orienta la formación inicial
y en servicio de los docentes para su atención pertinente y garantiza la
capacitación de docentes de instituciones educativas públicas.
c) Establece lineamientos para
realizar diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las
características de los estudiantes en sus respectivos entornos.
d) Asegura que el servicio
educativo se brinde de acuerdo a las características y necesidades específicas
de la población, proporcionándole las condiciones que se requieran para
alcanzar los logros de aprendizaje esperados.
e) Apoya las prácticas
inclusivas de la población con necesidades educativas especiales, con la
participación de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de
Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), generando un entorno educativo que
valore, fortalezca y respete la diversidad así como el sentido de comunidad.
f) Orienta el diseño de
espacios educativos amables e inclusivos con diferentes alternativas para los
estudiantes con discapacidad, para lo cual adopta medidas de accesibilidad
física, códigos y formas de comunicación, flexibilidad horaria y provisión de
recursos específicos y personal docente especializado para su atención.
g) Garantiza una educación
técnico-productiva pertinente y sostenible para fortalecer las capacidades
laborales de los estudiantes que les permitan el autoempleo y la inserción
laboral en sus entornos aportando al desarrollo local y regional.
Artículo 12º.- Atención a
situaciones de inequidad
El Estado a través del
Ministerio de Educación desarrolla e impulsa la política de equidad cierre de
brechas y asignación de recursos.
La instancia de gestión
educativa descentralizada prioriza en la asignación de recursos la atención de
los estudiantes que se encuentren en situaciones de inequidad, identificando aquellas
que afecten el derecho a educarse, tales como:
a) Pobreza, abandono,
indocumentación, exposición al peligro, aislamiento y marginalidad.
b) Maltrato en sus diversas
expresiones y explotación sexual.
c) Discriminación de género,
étnica, social, política, religiosa, discapacidad, talento y superdotación,
económica y lingüística.
d) Desnutrición, malnutrición,
adicción o problemas de salud en general.
e) Menores de edad que
trabajan.
f) Problemas de conducta y
aprendizaje.
g) Embarazo y maternidad o paternidad
precoz.
h) Ubicación en zonas de
frontera o de alto riesgo ante amenazas naturales.
Artículo 13º.- Educación
Intercultural Bilingüe
La educación intercultural
promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como
un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes
tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, así como a aprender
el castellano como segunda lengua, siendo las experiencias socioculturales de
los estudiantes las que favorecen la afirmación de su propia cultura.
En la Educación Intercultural
Bilingüe, le corresponde al Estado:
a) Garantizar el ingreso al
servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las
instituciones educativas interculturales bilingües.
b) Promover la
participación de los representantes de organizaciones indígenas, otras
comunidades y sociedad civil, en la formulación de la política de Educación
Intercultural Bilingüe y en la gestión del servicio educativo.
CAPÍTULO III
DEL ROL DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD
Artículo 14º.- Rol del Estado
El Estado garantiza el derecho
a la educación, coordina la política educativa, la erradicación del
analfabetismo y formula los lineamientos generales de los planes de estudio y
de la organización de las instituciones educativas, promueve la
universalización, supervisa la calidad, pertinencia y equidad de la educación
de manera 'descentralizada, fomenta la educación bilingüe e intercultural según
las características de cada zona, en el marco de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Perú y las leyes. El Estado a través del
Ministerio de Educación es responsable de preservar la unidad del Sistema
Educativo
Artículo 15º.- Rol de la
sociedad
La sociedad tiene el derecho y
el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Participa
organizadamente en la definición y desarrollo de políticas educativas en el
ámbito nacional, regional y local.
En su rol de sociedad
educadora, contribuye, conjuntamente con el Estado y otros organismos públicos
y privados en la prestación del servicio educativo, el desarrollo de programas
y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación, mediante la
creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus
miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana
que garantice la calidad educativa y la ética pública.
Artículo 16º.- Medios de
comunicación
os medios de comunicación
social contribuyen a la protección y formación integral de la persona a lo
largo de su vida, difundiendo contenidos que promueven su valoración y respeto,
considerando un enfoque intercultural y facilitando el acceso a la comunicación
y participación de las personas con discapacidad, a través de lenguajes
alternativos (señas, subtítulos, accesibilidad para Internet, entre otros). En
las regiones con población mayoritariamente bilingüe, difunde información en
lenguas originarias;
La programación que se
transmita en el horario familiar, a través de los servicios televisivos, de radiodifusión
e Internet, evitará la difusión de contenidos violentos, obscenos o de otra
índole que puedan afectar la integridad y derechos de los niños y adolescentes,
en concordancia con la Ley de la materia. Para tal fin, en sus códigos de ética
toman en cuenta los principios y fines de la educación peruana.
Los medios de comunicación
social, prensa, radio, televisión y comunicación informáticos de propiedad del
Estado están al servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la
tecnología.
Artículo 17º.- Rol de la
Empresa
La empresa fomenta y apoya a la
educación contribuyendo a disminuir las brechas de exclusión social de acuerdo
a las políticas y prioridades del Estado. Participa en el diseño de políticas
educativas, coadyuva a identificar las demandas del mercado laboral y la
relación de la educación con el desarrollo económico productivo del país.
Promueve alianzas estratégicas
con instituciones educativas para el fomento de la investigación, el desarrollo
tecnológico y la formación profesional de los trabajadores y estudiantes del
sistema educativo, que permitan acceder a empleos de mejor calidad,
suscribiendo convenios de cooperación y apoyo para la especialización laboral
de los estudiantes, el mejoramiento del desempeño docente, la dotación de infraestructura,
materiales educativos y recursos tecnológicos.
Participa en el
desarrollo e implementación de instituciones y programas educativos
prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con su
entorno social y natural.
TÍTULO III
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18º.- Articulación del
Sistema Educativo
El Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, tiene la responsabilidad de asegurar
la articulación educativa de las etapas, niveles, modalidades y formas del
Sistema Educativo a nivel nacional, manteniendo su unidad y respondiendo a los
principios y fines de la educación peruana. Esta articulación tiene en cuenta
la formación de los estudiantes a lo largo de su vida, así como la política
pedagógica y curricular nacional.
La articulación del Sistema
Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e
interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según
las necesidades y características del estudiante.
Artículo 19º.- Medios de
articulación del Sistema Educativo
Son medios que permiten cumplir
con el propósito de la articulación, los siguientes:
a) La institución educativa
otorga certificado de estudios a quien ha cursado estudios regulares en
cualquier nivel, modalidad o forma del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a
los grados y ciclos culminados. El certificado tiene carácter oficial para la
matrícula, traslado y continuidad de los estudios. En las instituciones
educativas públicas, la primera entrega de certificado es gratuita.
b) La convalidación es el
reconocimiento oficial, por equivalencia, de estudios debidamente certificados
por instituciones educativas o programas correspondientes a la modalidad o
forma del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de continuar los
estudios. Se convalidan estudios certificados por instituciones educativas de
diferentes modalidades de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva,
cursados dentro del país o fuera de él, en el marco de los convenios
existentes. La convalidación procede también para el reconocimiento de
equivalencia de estudios realizados en el extranjero con los que se realizan en
el país.
c) La revalidación es el
proceso de reconocimiento de aprendizajes que no pueden ser convalidados por
diferencia de planes de estudio; que son realizados dentro del país, en
modalidades diferentes, o fuera de él, en aquellos países que no tienen
convenio con el Perú. Es parcial cuando permite concluir los estudios en los
grados, ciclos o niveles, y es total cuando permite pasar de una etapa a otra.
d) La subsanación permite
superar las dificultades de los estudiantes que no lograron el nivel esperado
de aprendizajes al término del año escolar, y se desarrolla a través del
Programa de Recuperación Pedagógica
e) La prueba de ubicación es el
reconocimiento oficial de los aprendizajes alcanzados o logrados
independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la
convalidación ni la revalidación. Se efectúa mediante un proceso de evaluación
que permita determinar el nivel de aprendizaje del niño, adolescente, joven y
adulto para acceder a la Educación Básica y continuar sus estudios. Cumplen la
misma función las pruebas de desempeño aplicables en Educación
Técnico-Productiva.
La regulación de los procesos
de certificación, convalidación, revalidación y otros medios de articulación a
los que se refiere el presente. Reglamento, son normados por el Ministerio de
Educación.
Artículo 20º.- Educación a
Distancia
Es una modalidad transversal,
soporte de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la
educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites
geográficos ni temporales. Emplea medios de comunicación, escritos y
tecnológicos, para el acceso a la educación y tiene un sistema de tutoría que
promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios. .
El Ministerio de Educación
establece los lineamientos generales que regulan el funcionamiento, régimen académico
y certificación de los estudios en la institución educativa pública y privada
de Educación a Distancia. El período de duración de los estudios de Educación a
Distancia no es menor al establecido para los grados de estudios
correspondientes al régimen formal de los grados, ciclos, niveles, modalidades
y formas de la educación, con excepción de la Educación Inicial. Estos
servicios están sujetos a la acreditación de las instituciones educativas que
los imparten
La supervisión de los servicios
de Educación a Distancia, así como de la infraestructura, los recursos
tecnológicos y las actividades educativas que se desarrollan a través de
entornos virtuales de aprendizaje, estará a cargo de las instancias de gestión
educativa descentralizada competentes.
Artículo 21º.- De la política
pedagógica Nacional
La Política Pedagógica Nacional
tiene por objetivo asegurar a los estudiantes el logro de los aprendizajes
fundamentales a que tienen derecho. Articula de manera coherente los factores
de calidad señalados en la Ley e incluye lineamientos y acciones fundamentales
respecto a:
a) El diseño, diversificación,
adaptación, implementación y evaluación de los currículos.
b) La definición de estándares,
mapa de progresos y evaluación de aprendizajes.
c) El enfoque, organización y
conducción de los procesos pedagógicos.
d) La generación de un entorno
educativo armonioso, saludable, seguro, confiable, eficiente, creativo y ético
favorable a los aprendizajes.
e) La definición de criterios
de calidad y de respeto a los derechos del niño en las prácticas pedagógicas.
f) El diseño, validación,
utilización y evaluación de los materiales y recursos educativos y centros de
recursos.
g) El diseño, organización y
conducción de la formación inicial y en servicio de los docentes.
h) La evaluación de estudiantes
acorde a sus características y el uso de sus resultados para mejorar sus
aprendizajes.
i) El diseño y utilización de
instrumentos de gestión pedagógica.
j) La innovación e
investigación en el sistema educativo.
La Política Pedagógica Nacional
es formulada por el Ministerio de Educación, considerando el Proyecto Educativo
Nacional, los lineamientos de política educativa y los proyectos educativos
regionales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y con la participación
del Consejo Nacional de Educación, organizaciones docentes, instituciones
académicas y organizaciones representativas de la sociedad.
La Política Pedagógica Regional
es formulada por el Gobierno Regional, en el marco de la Política Pedagógica
Nacional y el Proyecto Educativo Regional, con la participación del Consejo
Participativo Regional de Educación y en consulta con actores, instituciones
académicas y organizaciones representativos de la sociedad.
Artículo 22º.- Evaluación del
estudiante
La evaluación es un proceso
continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de
aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico
que necesiten para mejorarlos. Evalúa las competencias, capacidades y actitudes
del currículo, considerando las características del estudiante.
Utiliza criterios, indicadores
y niveles de logro, así como técnicas e instrumentos adaptados a las
características de los estudiantes, que permitan recoger información para tomar
decisiones que retroalimenten los procesos pedagógicos y favorezcan los
resultados educativos de los estudiantes.
El Ministerio de Educación
establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y
nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad.
Además de los docentes,
participan en la evaluación de los procesos de aprendizaje:
a) Los estudiantes, de acuerdo
a criterios e indicadores previamente establecidos, con la finalidad de
autorregular sus propios aprendizajes.
b) Los padres de familia o
tutores de los estudiantes menores de edad, con el fin de apoyarlos para
mejorar sus logros de aprendizaje.
c) Los directores de
instituciones educativas, quienes revisan las evaluaciones e instrumentos
empleados por los docentes y sus reportes para brindar la asesoría u orientación
pedagógica pertinente.
d) Los equipos de apoyo y
asesoramiento pedagógico al docente, en el caso de la Educación Básica
Especial.
La evaluación de los
estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad,
talento y superdotación, es flexible y diferenciada. Se usan diversas formas,
lenguajes y sistemas alternativos de comunicación. Está orientada a verificar y
mejorar los resultados de aprendizaje.
Los avances y resultados de los
aprendizajes del estudiante son registrados por el docente, utilizando diversos
instrumentos, y se comunican a los estudiantes y padres de familia o tutores
mediante los documentos establecidos en cada etapa, modalidad, nivel, ciclo y
forma del sistema educativo.
La institución educativa
reporta a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior
los resultados de evaluación de los estudiantes de cada sección al término del
periodo lectivo o año escolar, mediante el Acta Consolidada de Evaluación
Integral del ciclo, forma, nivel y modalidad educativa.
Es responsabilidad
del director de la institución educativa y del docente velar para que a los
padres y estudiantes se les brinde la información, las explicaciones y las
recomendaciones pedagógicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.
CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 23º.- Definición
La Educación Básica es la etapa
del Sistema Educativo destinada a la formación integral e la persona para el
logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el
desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de
competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y
eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se rige por los principios
de la educación peruana y es la base para acceder a la Educación Superior. La
Educación Básica comprende las ^siguientes modalidades: Regular, Alternativa y
Especial.
Artículo 24º.- Permanencia
escolar
La instancia de gestión
educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, enfatiza las
acciones orientadas a eliminar la deserción escolar de los estudiantes. Estas
acciones se intensifican en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas
originarias, discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema.
La institución educativa está
obligada a adoptar medidas pertinentes y correctivas para asegurar que los
estudiantes menores que llegan tarde no esperen fuera del local escolar, ni
sean regresados a su domicilio; asimismo, informa al padre de familia o tutor
de las inasistencias y tardanzas del estudiante.
Artículo 25º.- Educación
religiosa
Todo niño gozará del derecho a
tener acceso a educación en materia de religión conforme con los derechos de
sus padres o tutores.
En las instituciones
educativas, los padres, tutores o estudiantes mayores de edad, cuando
corresponda, podrán solicitar la exoneración del área curricular de Educación
Religiosa, decisión que será comunicada en el momento de la matrícula y que
será consultada y registrada y mantenida en reserva por la institución
educativa. Respecto de los estudiantes debidamente exonerados del área de
Educación Religiosa, su promedio académico se tomará considerando solamente las
demás áreas curriculares, en concordancia con la Ley Nº 29635 Ley de Libertad
Religiosa y su reglamento.
En atención al principio
educativo de interculturalidad y al ejercicio de libertad de religión, la
educación religiosa que se imparte en instituciones educativas públicas
reconoce las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos
y otras.
En materia de
libertad de religión o convicciones de conciencia, el director considerará los
deseos y opiniones expresados por los niños o adolescentes que no se encuentren
bajo la tutela de sus padres o tutores, en el marco del derecho a la educación.
SUB CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA
Artículo 26º.- Procesos
pedagógicos
El proceso pedagógico es el
conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen durante el
acto de enseñar y aprender y que se orientan al logro de un resultado o que
influyen en él. Exige a los docentes y directivos:
a) Establecer un clima
democrático, de respeto, motivación, solidaridad, aceptación, confianza,
abierto a la diversidad y la inclusión, que permita generar adecuados vínculos
interpersonales entre estudiantes y docentes.
b) Evidenciar altas
expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes.
c) Diversificar las actividades
pedagógicas de acuerdo a las necesidades, características específicas y
capacidades de cada estudiante.
d) Acordar con los estudiantes
normas de convivencia en el aula que propicien un ambiente democrático,
agradable, saludable, seguro, inclusivo, tolerante, respetuoso, estimulante y
facilitador del trabajo educativo y de las relaciones sociales. El director, el
docente y la comunidad educativa, en general, realizarán el seguimiento y
evaluación de dichas normas para asegurar su funcionamiento.
e) Emplear de manera óptima los
recursos educativos, equipos y materiales disponibles en la institución educativa
y en la comunidad.
f) Asumir responsabilidades
directas en la orientación educativa permanente de sus propios estudiantes.
g) Propiciar en el estudiante
la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, la práctica artística,
la actividad física y deportiva, así como su participación democrática en la
vida de la institución educativa y la comunidad.
h) Fomentar el interés y la
reflexión crítica de los procesos y hechos más relevantes de la vida pública
local, regional, nacional y mundial.
i) Diseñar y poner en práctica
procesos e instrumentos de gestión pedagógica.
j) Analizar la metodología
empleada y contrastarla con avances, dificultades y logros identificados en las
evaluaciones para retroalimentar los procesos cognitivos y metacognitivos de
los estudiantes, aplicando regulaciones pedagógicas convenientes.
k) Hacer uso de recursos y
herramientas de las TIC en los procesos pedagógicos. Garantizar el uso efectivo
del total de horas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación
m) El conocimiento, respeto,
valoración y diálogo con las distintas culturas existentes en su entorno y
fuera de él.
n) El ejercicio de su identidad
y conciencia ciudadana y cívica, expresada en la convivencia democrática, para
el logro de la paz.
o) La asunción de conductas no
discriminatorias relacionadas con raza, lengua, sexo, religión, discapacidad y
otras.
Artículo 27º.- Currículo
Nacional de la Educación Básica
El Currículo Nacional de la
Educación Básica guarda coherencia con los fines y principios de la educación
peruana, señalados en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de
la Educación Básica. Es la base de la Política Pedagógica Nacional y es
elaborado por el Ministerio de Educación.
Contiene los aprendizajes que
deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su
progresión a lo largo de toda la escolaridad, así como la forma de evaluarlos a
nivel de proceso y resultados. Incluye un conjunto de competencias nacionales
priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que serán monitoreadas
y evaluadas periódicamente por el Ministerio de Educación.
Este contenido, en
correspondencia con los objetivos de la Educación Básica, está fundamentado en
un diagnóstico de la realidad sociocultural y económica, así como de las
necesidades y demandas de las generaciones en formación. Tiene un sustento
pedagógico y guarda coherencia con las demandas globales a la educación del
mundo contemporáneo en el campo de la cultura, la ciencia y la tecnología.
Este currículo es flexible,
permite adecuaciones que lo hacen más pertinente y eficaz para responder a las
características, necesidades e intereses de los estudiantes.
La construcción de este
currículo es fruto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa,
las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad
civil. En la Educación Básica Alternativa, incluye la participación de los
estudiantes, a través del Consejo de Participación de Estudiantes.
El currículo es monitoreado y
evaluado permanentemente por el Ministerio de Educación en su aplicación o
implementación, en corresponsabilidad con los Gobiernos Regionales, a través de
mecanismos técnicamente confiables que produzcan reportes periódicos de
conocimiento público, y empleando mecanismos de consulta amplia con la
ciudadanía.
La aprobación o modificación se
realiza sobre la base de un proceso de consulta y con opinión del Consejo
Nacional de Educación, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y
mejorar la calidad educativa. El Currículo Nacional tiene una vigencia de cinco
años.
La atención de los estudiantes
con necesidades educativas especiales tiene como referente los currículos de
los diferentes niveles, modalidades y formas que, al ser abiertos y flexibles,
permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las
características y necesidades de los estudiantes.
Artículo 28º.- Diversificación
curricular
El Ministerio de Educación
establece los lineamientos generales para la diversificación curricular de la
Educación Básica, para que sobre la base del currículo nacional se construyan
currículos regionales que:
a) Contengan aprendizajes
pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los
estudiantes en cada región, en función de sus entornos socioculturales,
lingüísticos, económico-productivos y geográficos.
b) Evidencien el respeto a la
diversidad y a la persona con discapacidad, talento y superdotación,
considerando lineamientos generales como la unidad nacional, la cohesión social,
la interculturalidad y el bilingüismo.
c) Garanticen que el estudiante
logre los aprendizajes básicos esperados para el nivel, adecuándolos, cuando
sea necesario, a las características socioculturales de cada realidad regional
y local.
d) Incluyan las competencias
priorizadas en el marco curricular nacional.
e) Adecuen las competencias,
capacidades y actitudes del currículo nacional o incorporen aquellas que sean
pertinentes para su realidad, de modo flexible.
La diversificación curricular
asume enfoques pedagógicos flexibles, contextúalizados y relevantes.
Se efectúa a partir de los
resultados de un diagnóstico que contempla las potencialidades naturales,
culturales y económico- productivas, así como las demandas, características,
necesidades específicas e intereses de los estudiantes y sus familias y de la
comunidad a la que pertenecen.
La diversificación curricular a
nivel regional es conducida por la Dirección Regional de Educación, en
coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad que haga
sus veces.
Los currículos regionales que
se formulen se elaboran con participación de los Consejos Participativos
Regionales y en consulta amplia con organizaciones sociales y comunales y otros
actores regionales. Son aprobados por la Dirección Regional de Educación o la
que haga sus veces, previa opinión favorable del Ministerio de Educación
Artículo 29º.- Proyecto
Curricular de la Institución Educativa
El Proyecto Curricular de la
Institución Educativa tiene valor oficial, se formula en el marco del Currículo
Nacional y el Currículo Regional de su ámbito y se orienta por los lineamientos
regionales de la diversificación curricular.
Se construye a través de un
proceso de diversificación curricular, conducido por la dirección de la
institución educativa con participación de toda la comunidad educativa, y forma
parte del Proyecto Educativo de la institución.
Las instituciones educativas
unidocentes y con aulas multigrado pueden formular su propuesta curricular en
el ámbito de la red educativa.
Considerando la diversificación
curricular, las instituciones educativas pueden implementar talleres,
proyectos, laboratorios u otras formas de organización curricular que respondan
a las características y necesidades detectadas en el diagnóstico de la región o
de la institución educativa. La propuesta curricular diversificada de la
institución educativa tiene valor oficial.
Artículo 30º.- Educación
Intercultural Bilingüe
Para garantizar el derecho de
las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su
cultura y lengua, se debe:
·
Respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos
y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarán las regias
de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N.º 29735, Ley que regula el
uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas
originarias del Perú.
·
Fortalecer las capacidades y habilidades comunicativas de los
niños y niñas indígenas, con. énfasis en la lectura y la escritura en su propia
lengua y luego en castellano. Para los estudiantes con discapacidad, emplea los
lenguajes comunicativos, aumentativos y alternativos correspondientes.
·
Elaborar materiales educativos en las lenguas originarias y en
castellano como segunda lengua.
·
Desarrollar el nivel escrito de la lengua
·
Promover espacios de comunicación en lengua originaria, según
corresponda, para fortalecer la identidad y el desarrollo de dicha lengua.
.Los servicios de Educación
Básica que requieran la atención de la Educación intercultural Bilingüe serán
identificados como tales considerando los criterios lingüístico; cultural y de
autoadscripción, y la política regional de acuerdo con los lineamientos
establecidos por el Ministerio de Educación. Estas instituciones aseguran el
uso de la lengua materna como medio de expresión; en caso de los niños de 3
años hasta 5 años, se propicia la familiarización con el uso oral de una
segunda lengua.
La Educación Básica, en un
contexto intercultural bilingüe, garantiza el proceso educativo en lengua
originaria y en castellano. En Educación Primaria y Secundaria de Educación
Básica Regular o su equivalente de Educación Básica Alternativa, incluye el
dominio de la lectura y escritura en lengua originaria y el aprendizaje del
español como segunda lengua. Además, emplea los lenguajes comunicativos,
aumentativos y alternativos para los estudiantes con discapacidad.
El docente de la institución
educativa intercultural bilingüe cumple los siguientes requisitos:
a) Tiene dominio de la lengua
originaria de la comunidad donde se ubica la institución educativa, así como
del castellano.
b) Conoce y comprende la
cosmovisión de la cultura local y le brinda un tratamiento pedagógico con
enfoque intercultural.
c) Maneja estrategias y
metodologías para el abordaje y tratamiento de la lengua originaria y del
castellano en el aula.
Artículo 31º.-
Interculturalidad en procesos pedagógicos
La interculturalidad se expresa
en todos los procesos pedagógicos y con prioridad en el aula y la institución
educativa. En estos espacios, los estudiantes deben reconocer y valorar su
propia cultura, la cultura del otro y la cultura del mundo a través de diversas
experiencias socioculturales.
Las Direcciones Regionales de
Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, o la que haga sus veces,
implementan el uso de la escritura uniforme de la lengua originaria de su
ámbito, oficializada por el órgano normativo competente. Asimismo, establece
los mecanismos para asegurar la participación de las organizaciones indígenas y
comunales en la gestión del proceso educativo.
El aprendizaje de por lo menos
una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la
información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de
otras culturas y saberes.
Artículo 32º.- Materiales y
recursos educativos
Los equipos, materiales y
espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los
procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera
autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser
pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del
diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y
lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes
con discapacidad, talento y superdotación, y acorde con el Proyecto Educativo
Institucional. Los materiales incluyen los recursos digitales como libros
electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros.
El Ministerio de Educación, el
Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en
coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan
sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos
educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica, garantizando
que lleguen oportunamente a las instituciones educativas públicas y que se
utilicen adecuadamente en los procesos pedagógicos.
El Ministerio de Educación
vigila la calidad de los textos y materiales de acuerdo a la Ley de la materia.
El director de la institución
educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de
garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a
disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente.
Los Centros de Educación Básica
Alternativa (CEBA) reciben materiales y recursos educativos para el aprendizaje
y, de manera complementaria, elaboran materiales de autoaprendizaje para que
los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus
aprendizajes.
Artículo 33º.- Centro de
Recursos Educativos
El Centro de Recursos
Educativos brinda soporte pedagógico, físico, técnico y logístico a las
instituciones y programas educativos públicos y a las redes educativas
institucionales, facilitando la organización territorial. Cuenta con material
educativo, herramientas pedagógicas y equipo de diverso tipo para apoyar el
servicio educativo y la organización de acciones de capacitación docente, de
asesoría pedagógica y administrativa, ferias, encuentros, concursos e
intercambios en beneficio de la comunidad local.
El Ministerio de Educación, los
Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de Centros de Recursos
Educativos para mejorar la calidad de los servicios educativos.
Artículo 34º.- Evaluación de
aprendizajes en la Educación Básica
Es permanente, continua,
formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para
mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asume formas diversas
(autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances
y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que
aporten a su mejoramiento continuo.
Las escalas de calificación
están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante
respecto de las competencias del grado y están establecidas en normas
específicas que dicta el Ministerio de Educación. Los reportes de calificación
se dan a los padres de familia o tutores y a los estudiantes de manera oral y
por escrito, en los informes de progreso del estudiante, y se hacen
obligatoriamente utilizando las escalas de calificación y niveles de logro
referidos.
En el nivel de Educación
Inicial y el primer grado de Educación Primaria, la evaluación no tiene un fin
promocional. La evaluación de entrada, que se administra a los estudiantes
matriculados, en todos los niveles y modalidades, solo tiene fines pedagógicos.
La evaluación de los
aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales,
asociadas a discapacidad, talento y superdotación, incluidos en la Educación
Básica, se realiza en función de los niveles de logros previstos en la
diversificación y en las adaptaciones curriculares de cada estudiante,
utilizando los medios, instrumentos, materiales, lenguajes alternativos,
espacios accesibles y tiempos más adecuados.
Artículo 35º.- Certificación de
estudios
El certificado de estudios
reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo alcanzado,
y se expide de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales
de cada grado de estudios. La constancia de estudios reconoce la aprobación del
grado. Ambos se expiden a solicitud del interesado.
Al culminar satisfactoriamente
la Educación Básica, la institución educativa otorga el certificado de estudios
y el diploma con mención en área técnica, que habilite al egresado para
insertarse en el mercado laboral. El Ministerio de Educación emite la norma
correspondiente.
Artículo 36º.- Programas de
Recuperación Pedagógica
Los Programas de Recuperación
Pedagógica en la institución educativa están dirigidos a estudiantes con
dificultades en el logro de aprendizajes significativos, con el fin de
nivelarlos. Requieren una atención personalizada y el apoyo complementario de
recursos y materiales.
En las instituciones de
Educación Básica, estos programas tienen las siguientes características:
a) Son temporales.
b) En instituciones educativas
públicas, tienen carácter gratuito, financiados por el Estado.
c) Presentan dos formas de
atención: durante el año escolar o periodo lectivo y durante las vacaciones
escolares.
d) Se basan en estrategias
pedagógicas que ayuden a superar las dificultades específicas.
e) El Programa de Recuperación
Pedagógica que se realiza durante las vacaciones escolares tiene una duración
de seis semanas. Los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia
institución educativa u otra, con conocimiento de la institución educativa de
origen.
f) Los estudiantes que no
participan en este programa, previa autorización del director, asumen el
compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos
establecidos por la dirección de la institución educativa a la que pertenecen.
g) La institución educativa
prevé que en el Programa de Recuperación Pedagógica se aplique una evaluación
continua que responda a la concepción de evaluación como proceso.
Artículo 37º.- Cultura,
deporte, arte y recreación
La formación cultural,
artística, con énfasis en las creaciones culturales y artísticas en un enfoque
intercultural e inclusivo, así como la actividad física, deportiva, recreativa
y de emprendimiento que forman parte del proceso de la educación integral de
los estudiantes, se desarrollan en todos los niveles, modalidades, ciclos y
grados de la Educación Básica.
Las instituciones educativas
deben ser espacios amigables y saludables, abiertos a la comunidad.
Aprovechando su infraestructura, fuera del horario de clase, podrán
constituirse como centros culturales y deportivos para la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación y
los Gobiernos Regionales podrán establecer convenios o alianzas con
Instituciones nacionales e internacionales para la realización de proyectos que
acerquen a la comunidad educativa a la cultura y el deporte, buscando la
identidad, inclusión y equidad.
Artículo 38º.- Educación
ambiental y la gestión del riesgo
La Educación Ambiental promueve
una conciencia y cultura de conservación y valoración del ambiente y de
prevención frente a los riesgos de desastre en el marco del desarrollo
sostenible, es transversal, se implementa e instrumenta a través de la
aplicación del enfoque ambiental y sus componentes. Se desarrolla en los
niveles, modalidades, ciclos, y forma educativas e involucra como agentes de la
educación a la comunidad educativa.
Impulsa la formación de una
ciudadanía ambiental responsable, que se aproxima, usa y maneja adecuadamente
los recursos naturales, con valores, conocimientos y prácticas que se reflejen
en una mejora de las condiciones ambientales de la comunidad y su contexto geográfico,
y el manejo sostenible de sus recursos: agua, energía, residuos y otros.
Contribuye a la educación en
salud, promoviendo una institución educativa que previene y protege la salud
integral, asegurando las condiciones para una vida sana. Implementa la educación
en gestión del riesgo de desastre en su entorno y en un contexto de cambio
climático, que promueve procesos de formación y generación de capacidades para
la prevención y respuesta adecuada del servicio educativo en situación de
emergencia.
Las Direcciones Regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas
elaboran el Plan de Gestión del Riesgo, dan cumplimiento al calendario anual de
simulacros, poniendo en práctica los planes de operaciones de emergencia o contingencia
según, sea el caso, y el sistema de activación de los Centros de Operaciones de
Emergencia - COE, para responder al evento adverso y reportar sus efectos a la
instancia inmediata superior, asegurando así la eficacia del sistema de
evaluación y reporte sectorial para la toma de decisiones. Desarrollan acciones
de prevención y adaptación al cambio climático.
Artículo 39º.- Tutoría y
orientación educativa
La tutoría y orientación
educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es
un servicio inherente al currículo y tiene carácter formativo, promocional y
preventivo. Son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los
docentes, los directivos, el psicólogo (si lo hubiera), los padres de familia y
los propios estudiantes. Sus actividades se cumplen en las áreas
personal-social, académica, vocacional, salud corporal, emocional y mental,
ayuda social y convivencia escolar.
El director de la institución
educativa garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través
del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
Todos los docentes son
responsables de la formación y acompañamiento de sus estudiantes. En los
niveles de Inicial y Primaria de Educación Básica Regular, y en todos los
ciclos de Educación Básica Alternativa, la tutoría es responsabilidad del
docente del aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las
actividades pedagógicas. En el nivel de Educación Secundaria, y en Educación
Básica Alternativa el director de la institución educativa, con opinión de los
estudiantes, designa al tutor de cada aula, estableciendo, por lo menos, una
hora semanal para la labor tutorial grupal en cada sección, como parte de la
jornada laboral del docente.
La institución educativa de
acuerdo con las posibilidades presupuestarias y las metas de atención, podrá
contar con servicios profesionales de un psicólogo permanente que apoye el
desarrollo adecuado de las labores de tutoría y orientación educativa. Asimismo
se podrá asignar psicólogos itinerantes para redes de instituciones educativas.
La institución educativa
pública y privada asegura que los estudiantes reciban la atención necesaria y,
cuando el caso lo requiera, sean derivados a los especialistas con un informe
de la dirección, sin afectar su asistencia regular a clases. La institución
educativa no realiza terapia ni tratamiento psicológico.
En las instituciones educativas
que incluyen estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a
discapacidad, talento o superdotación, la tutoría es comprensiva y flexible,
ajustándose a sus características. Incluye también la orientación especializada
a las familias, en coordinación con el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para
la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
En la Educación a Distancia, la
tutoría está a cargo de un docente-tutor, cuya misión es la de promotor, guía y
gestor de los aprendizajes colaborativos de los estudiantes, quien conduce y
mantiene la interacción permanente con los participantes, brindándoles el apoyo
psicológico, académico, administrativo y tecnológico.
Artículo 40º.- Investigación e
innovación educativa
Las instancias de gestión
educativa descentralizada con participación de los docentes, las universidades,
institutos y otras instituciones promueven proyectos de investigación que
incluyen propuestas de mejora en el sistema educativo. Estos proyectos se
orientan al enriquecimiento de la calidad de los procesos pedagógicos y de
gestión educativa. Pueden comprender, entre otros, temas vinculados a:
a) El conocimiento de
estudiantes en sus diferencias individuales y sus contextos de vida.
b) El aporte a la innovación de
la práctica docente.
c) La experimentación y
validación de estrategias educativas pertinentes a las necesidades y diversidad
de los estudiantes, así como al desarrollo personal y profesional del profesor.
d) El diseño y ejecución de
sistemas de formación continua de los docentes.
e) La experimentación y
validación del currículo nacional y su diversificación.
f) La implementación y mejora
del servicio de tutoría y orientación educativa.
g) La evaluación de los
aprendizajes.
h) La pertinencia sociocultural
de las propuestas pedagógicas para comunidades con lenguas originarias.
i) La inclusión educativa de
estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.
Los Gobiernos Regionales, a
través de sus instancias descentralizadas, organizan espacios de difusión e
intercambio de los resultados de proyectos de investigación realizados, así
como de las experiencias educativas innovadoras, y coordina su presentación en
espacios institucionales, locales, regionales y nacionales.
La innovación educacional es un
proceso de transformación y creación en aspectos sustantivos de mejoramiento de
los procesos pedagógicos y de gestión, basado en la reflexión sobre la propia
práctica educativa y en la revisión crítica de las prácticas vigentes que
realicen las instancias de gestión educativa descentralizada del sector y/o las
entidades que hagan sus veces.
Las propuestas de innovación
impulsadas por las instancias competentes podrán ser incentivadas a través del
Fondo Nacional para el Desarrollo de la Educación (FONDEP).
Las instancias de gestión
educativa descentralizada promueven y facilitan la realización e intercambio de
investigaciones e innovaciones educativas por los docentes, evalúan sus
resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y
sostenibilidad. Asimismo, establecen convenios con instituciones que realizan
investigación y facilitan el acceso a pasantías u otros mecanismos de intercambio
entre docentes.
Otorgan también reconocimientos
para las instituciones educativas que fomenten la innovación y la investigación
educativa, destinadas a contribuir con la mejora de los procesos pedagógicos,
de modo que beneficien a otras instituciones educativas de la jurisdicción.
Promueven la presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de
Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente, y la
difusión de resultados de los proyectos de investigación, así como el
intercambio de las experiencias educativas innovadoras.
El Ministerio de Educación y
las Direcciones Regionales de Educación, o las instancias que hagan sus veces,
coordinan con las Instituciones de Educación Superior para promover el
desarrollo de investigaciones orientadas al conocimiento y mejora del Sistema
Educativo Nacional.
Artículo 41º.- Educación para
el trabajo
En la Educación Básica, desde
el nivel Inicial se desarrollan gradualmente capacidades emprendedoras y en el
nivel Secundaria se desarrollan capacidades productivas y emprendedoras. El
Proyecto Educativo Institucional debe especificar las alternativas de educación
para el trabajo y una cultura productiva y emprendedora. Tiene carácter
polivalente y vocacional. En el séptimo ciclo de Secundaria y en los ciclos
intermedio y avanzado de Básica Alternativa, se desarrollan, además,
competencias en módulos ocupacionales certificados por la institución educativa
y equivalentes a la Educación Técnico-Productiva.
Artículo 42º.- Educación
Religiosa
Todo niño gozará del derecho a
tener acceso a educación en materia de religión conforme con los derechos de
sus padres o tutores. Si es mayor de edad con su consentimiento.
En las instituciones
educativas, los padres, tutores o estudiantes mayores de edad, cuando
corresponda, podrán solicitar la exoneración del área curricular de Educación
Religiosa, decisión que será comunicada en el momento de la matrícula y que
será consultada y registrada y mantenida en reserva por la institución
educativa. Respecto de I los estudiantes debidamente exonerados del área de
Educación Religiosa, su promedio académico se tomará considerando solamente las
demás áreas curriculares, en concordancia con la Ley Nº 29635 Ley de Libertad
Religiosa y su reglamento.
En atención al
principio educativo de interculturalidad y al ejercicio de libertad de
religión, la educación religiosa que se imparte en instituciones educativas
públicas reconoce las expresiones religiosas de los pueblos andinos,
amazónicos, afroperuanos y otras.
SUBCAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN CONTINUA
Artículo 43º.- Del sistema de
formación continua
El Ministerio de Educación
garantiza el funcionamiento del programa nacional de formación continua de
docentes de instituciones públicas, durante toda su vida profesional. El programa
integra la formación inicial y en servicio.
La institución educativa
promueve y facilita la participación de sus docentes en acciones de
capacitación promovidas por la propia institución, el gobierno local, gobierno
regional y sus instancias de gestión educativa descentralizada, y otras
entidades acreditadas por la instancia educativa competente. Estas acciones no
afectan la jornada escolar o de estudios.
Se rige por la política
pedagógica y normas nacionales de ejecución regional y local, con un enfoque
intercultural, bilingüe e inclusivo.
Son objetivos de la formación y
capacitación permanente:
a) Promover el desarrollo
personal, cultural y profesional de docentes y directores de las instituciones
educativas, promotores educativos comunitarios y facilitadores de
alfabetización.
b) Mejorar la eficacia del
desempeño pedagógico de docentes, directores, promotores educativos
comunitarios y facilitadores de alfabetización para promover los aprendizajes
de los estudiantes.
c) Desarrollar capacidades
polivalentes en los docentes para atender la diversidad individual, social y
cultural de los estudiantes.
d) Promover una cultura de
evaluación y mejoramiento continuo.
Artículo 44º.- Formación
inicial del docente
La formación inicial del
docente se realiza en Instituciones de Educación Superior acreditados.
El Ministerio de Educación
supervisa a las instituciones y el logro de las competencias profesionales.
Artículo 45º.- Formación en
servicio del docente de instituciones educativas públicas
Se realiza en instituciones
acreditadas y con diversas modalidades, atendiendo a su especialidad y a la
necesidad del servicio. Los programas organizados por las instancias de gestión
educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, son gratuitos y
deben ser evaluados en relación a los logros de aprendizaje.
Los programas de
formación en servicio de docentes se organizan sobre la base de las necesidades
de formación y capacitación establecidas por las instancias de gestión
educativa descentralizada, previo diagnóstico y se autorizan por resolución de
la instancia que corresponda. Emplean diversas estrategias, como la
especialización, capacitación, acompañamiento pedagógico, círculos de
interaprendizaje, pasantías, intercambio de experiencias en redes educativas.
CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Artículo 46º.- Definición
La Educación Básica Regular
atiende a los niños y adolescentes que pasan oportunamente por el proceso
educativo, de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el
momento de su nacimiento. Atiende a estudiantes con necesidades educativas
especiales, que son matriculados y promovidos de grado tomando en cuenta su
edad normativa. Abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
El Ministerio de Educación establece la organización de ciclos.
Artículo 47º.- Articulación
entre niveles educativos de Educación Básica Regular
La articulación entre los
niveles educativos de la Educación Básica Regular tiene en cuenta lo siguiente:
a) La Educación Inicial con la
Educación Primaria articulan concepciones sobre la infancia, así como enfoques
pedagógicos, curriculares y metodológicos que respondan a las características
de la evolución corporal, afectiva y cognitiva de los niños. La articulación
tiene en cuenta las necesidades educativas, las diferencias individuales y la
diversidad sociocultural de los estudiantes.
b) La Educación Primaria
consolida y continúa la formación integral realizada en la Educación Inicial,
teniendo en cuenta el artículo 36º de la Ley. Conforma una estructura integral
sólida que se constituye en la base para la Educación Secundaria.
c) La Educación
Secundaria se articula con la Educación Primaria para dar continuidad y
profundidad a las competencias, conocimientos, capacidades, actitudes y valores
logrados en el nivel primario, que complementa con aprendizajes humanísticos,
científicos y tecnológicos, de acuerdo a sus características socioculturales o
de discapacidad, así como con una formación para el trabajo. Se articula
también con la Educación Superior, facilitando el acceso a las Instituciones de
Educación Superior.
SUBCAPÍTULO I
DE LA EDUCACIÓN INICIAL
Artículo 48º.- Del nivel de
Educación Inicial
La Educación Inicial es el
primer nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a niños y niñas menores de
6 años de edad, con enfoque intercultural e inclusivo, promoviendo el
desarrollo y aprendizaje infantil mediante acciones educativas. Contribuye a un
decuado proceso de transición del hogar al sistema educativo, a través de
diferentes tipos y formas de servicios educativos, con estrategias que
funcionan con la participación de la familia, agentes comunitarios y
autoridades de los gobiernos locales.
La Educación Inicial comprende
la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2
años, dirigidos a los niños y/o a sus familias. A partir de los 3 años, se
enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en
servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial.
La atención integral en
Educación Inicial implica, brindar una educación que promueva el desarrollo
infantil en sus múltiples dimensiones (cognitiva, física, motora, social,
emocional). Por otro lado, implica asegurar que los niños y niñas que asisten a
los servicios educativos del nivel inicial reciban servicios complementarios
como la atención en salud, nutrición, protección, acceso al registro legal de
identidad, servicios de cuidado, u otros que aseguren condiciones básicas para
su desarrollo.
Artículo 49º.- Prioridad de la
Educación Inicial
La universalización de la
Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de
esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión,
pobreza y vulnerabilidad.
Artículo 50º.- Objetivos del
nivel de Educación inicial
Los objetivos del nivel de
Educación Inicial son los siguientes:
a) Afirmar y enriquecer la
identidad del niño o niña de 0 a 5 años, considerando sus procesos de
socialización, creando y propiciando oportunidades que contribuyan a su
formación integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de
sus derechos y a su pleno desarrollo humano.
b) Atender la diversidad de
necesidades, características e intereses propios de la niñez, reconociendo el
juego, la experimentación, el movimiento y el descubrimiento como principales
fuentes de aprendizaje.
c) Reconocer la biodiversidad,
cultural y geográfica, y su influencia en el niño o niña, valorando
críticamente su forma de socialización para enriquecerlos e integrarlos en los
procesos educativos.
d) Fortalecer el rol
protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando
y comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo
y la educación de los niños hasta los 5 años, así como la protección de sus
derechos y mejoramiento de su calidad de vida.
e) Desarrollar programas
interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y comunidades para
mejorar sus prácticas de crianza, atender las necesidades educativas especiales
y el desarrollo integral de los niños y niñas.
f) Atender de manera integral
las necesidades de los niños a través de alianzas estratégicas con otros
sectores del Estado e instituciones de la sociedad civil para el funcionamiento
de servicios complementarios de salud y nutrición.
g) Promover, a través de las
instancias de gestión, la vinculación de los objetivos, programas y estrategias
de educación inicial con los programas y estrategias de educación con adultos y
educación comunitaria, a fin de contribuir a promover prácticas de crianza y
entornos de vida saludables que propicien el desarrollo Integral de los niños.
Artículo 51º.- De la
organización del nivel de Educación inicial
El nivel de Educación Inicial
está organizado en dos ciclos: el primero atiende a niños de 0 a 2 años y el
segundo, a niños de 3 a 5 años. La atención a los niños se realiza en función
de su edad y de sus características de desarrollo individual.
Artículo 52º.- De las formas de
atención
La Educación Inicial responde a
la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país,
ofreciendo servicios en forma escolarizada de 3 a 5 años preferentemente y no
escolarizada a niños y niñas menores de 6 años. La definición de una u otra
forma de atención se determina teniendo en cuenta las características y
demandas de las familias y el contexto. Ambas formas de atención garantizan los
logros de aprendizaje esperados para el nivel, considerando factores de
calidad, equidad e inclusión educativa, así como la atención en su lengua
materna y a la discapacidad, talento y superdotación.
Artículo 53º.- Características
de la Educación Inicial escolarizada
La Educación Inicial
escolarizada tiene las siguientes características:
a) Funciona en espacios
educativos especialmente organizados para el aprendizaje de niños, que son de
uso exclusivo para la atención del servicio.
b) La responsabilidad del
servicio está a cargo de personal profesional en Educación Inicial.
c) El número de horas al año
para la atención en los servicios es el establecido por el Ministerio de
Educación, y debe garantizar los logros previstos en el currículo nacional de
Educación Básica Regular. En el ciclo I, el horario y el tiempo de atención se
adecuan a las necesidades de los niños y sus familias.
Artículo 54º.- Instituciones
educativas escolarizadas
La forma escolarizada de
Educación Inicial comprende las siguientes instituciones:
a) Cuna. En la que los niños y
niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo no
menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como máximo.
La permanencia diaria del niño en la cuna esta sujeta a las necesidades de la
familia. El servicio funciona todo el año. Esta atención se brinda a través de
un espacio rigurosamente organizado que ofrece a los niños un máximo de estabilidad
y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organización del
movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación, autonomía e iniciativa.
La atención es realizada por personal profesional y técnico (auxiliar)
preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio.
Para el funcionamiento de una
cuna se necesitará garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y
material educativo. Asimismo, el personal a cargo de la atención de los niños
deberá haber realizado la formación especializada para este tipo de servicio.
b) Jardín. Atiende a niños y
niñas de 3 a 5 años de edad. Se adecuan a las características y necesidades
específicas de los niños, las familias y el medio. Están bajo responsabilidad
de profesionales de Educación Inicial con el apoyo de auxiliares de educación.
c) Cuna-Jardín. Atiende en un
mismo local escolar a niños menores de 6 años de edad
Las instituciones educativas de
los niveles Primaria y Secundaria podrán solicitar que en su local se
implemente el nivel Inicial para la atención de niños de 3 a 5 años, asegurando
la disponibilidad de espacios pertinentes independientes y adecuados
establecidos para el nivel.
Artículo 55º.- Características
de la Educación Inicial no escolarizada
a) Utiliza el tiempo, los
espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus
estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de
los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas,
socioculturales y económicas del medio.
b) Están bajo la
responsabilidad de profesores de Educación Inicial o de profesionales de
disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos
por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran.
c) Los programas públicos, en
algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores
educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el
desempeño de su rol educativo.
Artículo 56º.- Servicios
educativos no escolarizados
Los programas educativos no
escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y
lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los siguientes
servicios:
a) Programas Infantiles
Comunitarios
Están dirigidos a ampliar las
oportunidades educativas de los niños hasta 5 años preferentemente en
situaciones de desventaja, ya sea por razones sociales, económicas,
ambientales, geográficas y de discapacidad. Atienden selectivamente necesidades
específicas como las relacionadas con la recreación, expresión gráfica y
plástica, narración literaria, expresión musical, actividad psicomotriz, juegos
dramáticos, exploración científica, uso de tecnologías de información,
prevención de trastornos del desarrollo, entre otras.
Estos programas se desarrollan
a través de actividades en las que los niños participan solos o con miembros de
su familia. Pueden localizarse de manera estable en un determinado lugar u
ofrecer sus servicios de manera itinerante.
b) Programas de Educación
Integral dirigidos a niños menores de 3 años
Se orientan a fortalecer las
prácticas de cuidado y acompañamiento al desarrollo infantil de las familias de
niños menores de 3 años. Combinan estrategias de visitas domiciliarias,
sesiones de juego y reuniones de intercambio de experiencias.
c) Programas de Educación
Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad
Se orientan a niños de 3 a 5
años que no pueden acceder a un servicio educativo escolarizado por la
dispersión de las comunidades y/o la dificultad de asistir regularmente.
Artículo 57º.- Evaluación en el
nivel de Educación Inicial
La evaluación en Educación
Inicial permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes del niño. No
tiene un fin promocional en ninguno de sus ciclos ni edades.
La evaluación de los niños
menores de 3 años tiene como finalidad hacer el seguimiento y valoración del
desarrollo infantil, reconociendo las diferencias individuales de cada niño,
para acompañarlos en su desarrollo de manera pertinente y oportuna.
La evaluación de 3 a 5 años en
el ciclo II es un proceso permanente y continuo que se realiza a través de la
observación diaria de los niños, que permite realizar el seguimiento y
valoración del proceso de aprendizaje que cada niño muestra, respetando sus
diferencias individuales, traducido en un acompañamiento pertinente y oportuno.
Con esta información, el docente reorientará su tarea educativa en beneficio
del desarrollo integral del grupo de niños que tiene a cargo, y propiciará la
participación de los padres de familia en este proceso. No tiene un fin
promocional.
Artículo 58º.- Rol de la
familia en el nivel de Educación Inicial
La familia es el principal
soporte para el cuidado y desarrollo de niños y niñas en sus primeros años de
vida. Los servicios de Educación Inicial se orientan a fortalecer el rol
educativo de las familias.
La familia participa en la
gestión del servicio educativo de manera organizada, a través de la asociación
de padres de familia, comité de aula, u otras instancias de representación, a
fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la institución
educativa. Además, participan en actividades educativas y lúdicas orientadas a
apoyar el aprendizaje de sus hijos y promover su desarrollo, aceptando y
respetando las diferencias individuales.
Artículo 59º.-
Intersectorialidad y atención complementaria
El sector Educación promueve
acciones orientadas a que los niños menores de 6 años que participan en los
servicios de educación reciban atención integral. Para ello, coordina con otros
sectores y entidades, como el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Registro
Nacional de Estado Civil (RENIEC) y las Defensorías, entre oíros. Los sectores
involucrados identifican las responsabilidades que les competen para asegurar
la atención integral de los niños.
La Dirección Regional de
Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus
veces, en coordinación con las instituciones de Educación Inicial, identifican
las necesidades de registro legal de identidad, salud, nutrición y protección
de la población infantil atendida, para organizar los programas complementarios
de apoyo que se requieran, con participación de las Municipalidades, otros
sectores e instituciones de la sociedad civil.
Artículo 60º.- Formación del
personal de Educación Inicial
La formación inicial de los
docentes del nivel es en la especialidad de Educación Inicial. La formación
continua para los docentes de las instituciones y programas educativos públicos
se realiza a través del programa de formación en servicio.
La formación inicial de los
responsables de los servicios no escolarizados de Educación Inicial en el
sector público es en la especialidad de Educación Inicial.
El responsable de la
institución educativa privada tiene formación inicial en la especialidad,
siendo responsabilidad de la institución promotora la formación continua de su
personal.
El Ministerio de
Educación brinda orientaciones y normas para la selección, formación,
evaluación y autorización de los promotores educativos comunitarios, que
aseguren el desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el
desempeño de su rol educativo con niños. Su capacitación, por constituir un
mecanismo de apoyo a la función del docente, debe estar vinculada con la
política de formación continua de Educación Básica Regular.
SUBCAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Artículo 61º.- Del nivel de
Educación Primaria
Es el segundo nivel de la
Educación Básica Regular. Atiende a niños y niñas a partir de los 6 años de
edad.
Artículo 62º.- Objetivos del
nivel de Educación Primaria
Los objetivos del nivel de
Educación Primaria son los siguientes:
a) Reconocer al niño y niña
como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, aceptando sus diferencias
y con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo
creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad.
b) Valorar la diversidad y la
experiencia sociocultural, afectiva y espiritual del niño, y enriquecerla con
el conocimiento de la cultura universal y de la realidad multiétnica,
plurilingüe y multicultural del país.
c) Implementar estrategias para
el desarrollo del pensamiento lógico y matemático, pensamiento divergente, la
comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la psicomotricidad del
niño, así como para el logro de aprendizajes sobre ciencias, humanidades y
tecnologías. Incluye la capacidad de resolución de problemas y de negociación,
el sentido de eficacia, eficiencia y afán de logro, así como el fortalecimiento
del aprendizaje autónomo, facilitado por medios tecnológicos.
d) Fortalecer la autonomía del
niño, el significado de la convivencia con otros, el respeto a las diferencias
y la comprensión y valoración de su ambiente familiar, cultural, social y
natural, así como el sentido de pertenencia.
e) Implementar estrategias de
atención diversificada en función de los ritmos y niveles de aprendizaje, la
pluralidad lingüística y cultural, que enriquezcan el proceso educativo,
fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre escuela,
familia y comunidad para mejorar la educación y la calidad de vida de los
estudiantes.
Artículo 63º.- Prioridad de
instituciones educativas con aula multigrado
El Gobierno
Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión
Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, asegura que las
instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis
grados de Educación Primaria, garantizando las condiciones para su buen funcionamiento.
Prioriza la creación de una institución educativa polidocente respecto a la
unidocente.
SUBCAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
Artículo 64º.- Del nivel de
Educación Secundaria
Es el tercer nivel de la
Educación Básica Regular. Atiende a los adolescentes que hayan aprobado el
sexto grado de Educación Primaria.
Son objetivos de la Educación
Secundaria:
a) Brindar a los adolescentes
una formación humanística, científica y tecnológica, así como una capacitación
para el trabajo.
b) Afianzar la identidad
personal y social del estudiante.
c) Brindar una formación
integral que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo corporal,
afectivo y cognitivo; el conocimiento de sí mismos y de su entorno, así como la
comprensión de sus cambios físicos e identidad de género y la valoración de sí
mismos como personas, respetando a los demás, participando y comprometiéndose
con su entorno social.
d) Promover en los estudiantes
el fortalecimiento de las competencias y capacidades del currículo de Educación
Secundaria y la apropiación de nuevas tecnologías que les permitan la
construcción del conocimiento, la creatividad, pensamiento crítico, así como la
aplicación de estrategias de aprendizaje, la formulación de proyectos y la toma
de decisiones.
e) Brindar las orientaciones
que permitan a los estudiantes iniciar la formulación de un proyecto de vida
que, sustentado en valores éticos y sociales, les facilite la toma de
decisiones vocacionales y profesionales.
f) Propiciar valores y
actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que
pertenecen y con su entorno natural y creado, así como interactuar solidaria y
responsablemente con afán de realizaciones y con respeto a las diferencias y
normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la
democracia.
g) Promover las competencias
emprendedoras de los estudiantes, orientados al desarrollo de proyectos
productivos, con uso intensivo de tecnologías.
h) Preparar al estudiante para
acceder a niveles superiores de estudio.
Artículo 65º.- Requisitos de
ingreso al nivel de Educación Secundaria
Son requisitos para acceder al
primer grado de Educación Secundaria:
a) El Certificado de Estudios
que acredite haber aprobado el sexto grado de Educación Primaria. En caso de
acceder mediante una prueba de ubicación, se hará constar expresamente. Para
los adolescentes con discapacidad, esta certificación se realiza con criterios
específicos, de acuerdo a las adaptaciones curriculares pertinentes.
b) La Ficha Única de Matrícula
con el Documento Nacional de Identidad del estudiante o el código personal que
se recibe al ingresar al sistema educativo.
EI Ministerio de Educación
establecerá las normas específicas.
Artículo 66º.- Formas de
atención diversificada
El Gobierno
Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a
propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes,
mediante la educación a distancia o alternancia y otros similares, garantizando
la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales
bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad,
talento y superdotación.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67º.- Definición
La Educación Básica Alternativa
es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo
largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en
extra edad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y
trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la
Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.
Esta modalidad promueve la
continuidad educativa de los estudiantes del Programa de Alfabetización y la
movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema educativo.
Los estudiantes de Educación
Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el
Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren
compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después
de un proceso de alfabetización o se encuentran en extra edad para la Educación
Básica.
Artículo 68º.- Características
Son características de la
Educación Básica Alternativa:
a) Relevancia y pertinencia,
porque, siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos
vulnerables de áreas rurales y periurbanas, y responde a la diversidad de los
actores educativos con una oferta específica que tiene en cuenta los criterios
de edad, género, lengua materna, intereses y necesidades de los diversos tipos
de población con características especiales (adultos mayores, personas privadas
de libertad, con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad,
entre otros).
b) Participativa, porque los
estudiantes intervienen en forma organizada y democrática, a través de sus
organizaciones, en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la
acción educativa, involucrando a los otros agentes de la comunidad.
c) Flexible, porque la
organización de los servicios educativos, tipos de educación, calendarización,
horarios, formas de atención, turnos y jornadas del estudiante son diversas,
responden a la heterogeneidad de los estudiantes y sus contextos. El proceso
educativo se imparte en instituciones educativas de la modalidad, en diversos
ámbitos e instituciones de la comunidad, enfatizando el desarrollo de
capacidades emprendedoras de los estudiantes.
Artículo 69º.- Organización
El Centro de Educación Básica
Alternativa se organiza mediante las siguientes formas de atención:
a) Presencial, que requiere de
la concurrencia simultánea de estudiantes y docentes, en horarios y periodos
establecidos.
b) Semipresencial, que demanda
la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los docentes de
acuerdo con sus requerimientos.
c) A distancia, que utiliza
medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso
educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio de Educación.
Los programas de Educación
Básica Alternativa atienden las demandas, características, necesidades y
diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son:
a) Programa de Educación Básica
Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA).
b) Programa de Alfabetización.
El Programa de Educación Básica
Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) se organizan en tres ciclos: inicial
(dos grados), intermedio (tres grados) y avanzado (cuatro grados).
La Alfabetización se organiza
en grados o niveles de logros de aprendizaje equivalentes al ciclo intermedio
Los grados en los programas de
Educación Básica Alternativa son de temporalidad flexible y corresponden a
niveles de progreso del aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 70º.- Acceso a la
modalidad
El ingreso a la modalidad de
Educación Básica Alternativa, en cualquiera de sus programas, ciclos y grados,
es a solicitud de la persona, quien puede pedir convalidación de estudios,
revalidación de estudios o aplicación de pruebas de ubicación, reconociendo de
esta forma los aprendizajes alcanzados por el estudiante de manera
independiente.
Artículo 71º.- Articulación de
la Educación Básica Alternativa
Se rige por normas
específicas de equivalencia establecidas por el Ministerio de Educación,
principalmente con Educación Comunitaria, Educación Técnico-Productiva,
Educación Básica Regular y Especial. Posibilita la movilidad del estudiante, su
integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias
distintas y diversas según sus necesidades. Los medios de articulación son la
convalidación, revalidación y pruebas de ubicación.
SUBCAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN
Artículo 72º.- Alfabetización
Implica el desarrollo de
competencias instrumentales (áreas curriculares básicas) socioeducativas y
laborales en el marco de una educación continua para que las personas jóvenes y
adultas sean capaces -por sí mismas- de emprender o desarrollar otros
aprendizajes o proyectos de vida familiar, comunitaria o económica.
La Alfabetización está inserta
en el continuo educativo de la Educación Básica Alternativa. Participan las
personas mayores de 15 años que no accedieron oportunamente al sistema
educativo o tienen primaria incompleta.
Artículo 73º.- Objetivos del
Programa de Alfabetización
a) Fortalecer y desarrollar de
manera integral las capacidades, habilidades y actitudes en los jóvenes y
adultos de modo que puedan reconocerse y valorarse a sí mismos, establecer
interacciones positivas con miembros de su comunidad y potenciar su proyección
hacia ella mediante su compromiso y participación en iniciativas de desarrollo
económico, cultural y social.
b) Favorecer la apropiación de
saberes, conocimientos y competencias, relacionados con la formación general
básica a la que tienen derecho todos los ciudadanos, respetando tiempos que
demanden estos aprendizajes.
c) Reconocer la trayectoria
educativa que han desarrollado jóvenes y adultos, y articularlos a procesos
educativos que los favorezcan a una educación permanente y significativa.
d) Fortalecer y
desarrollar capacidades referidas a las actividades económicas y productivas
del entorno en el que se desenvuelven con el propósito de mejorar su desempeño.
CAPÍTULO V
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 74º.- Definición
La Educación Básica Especial
(EBE) es la modalidad que atiende, con enfoque inclusivo, a niños, niñas,
adolescentes y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad, talento y superdotación.
La educación de las personas
con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y
superdotación, valora la diversidad como un elemento que enriquece a la
comunidad y respeta sus diferencias. Su atención es transversal a todo el
sistema educativo, articulándose mediante procesos flexibles que permitan el
acceso, permanencia y logros de aprendizajes, así como la interconexión entre
las etapas, modalidades, niveles y formas de la educación.
Los estudiantes con necesidades
educativas especiales, asociadas a discapacidad, incluidos en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, son promovidos de grado, tomando
en cuenta el logro de los aprendizajes establecidos en relación con las
adaptaciones curriculares previstas y su edad normativa de escolarización. Su
permanencia se flexibiliza hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa
correspondiente.
75º.- Objetivos
La Educación Básica Especial
tiene como objetivos:
a) Brindar una atención
oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con
discapacidad severa y multidiscapacídad.
b) Promover y asegurar el
acceso, la permanencia, buen trato y el éxito de los estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en la Educación
Básica y Educación Técnico-Productiva.
c) Garantizar la atención
oportuna, en los Programas de Intervención Temprana, a los niños y niñas
menores de 3 años de edad, con discapacidad o en riesgo de adquirirla.
d) Brindar soporte pedagógico,
de recursos y materiales, a las instituciones y programas educativos para la
atención de las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad,
talento y superdotación, a través de los Centros de Recursos de la Educación
Básica Especia!.
e) Garantizar la detección y atención
oportuna en programas no escolarizados de los estudiantes con talento y
superdotación.
Artículo 76º.- De la ubicación
de los estudiantes
Los estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad que no hayan tenido escolaridad previa
serán matriculados, de acuerdo con la edad normativa, en el correspondiente
grado de estudios, en Educación Básica o Ciclo Básico de la Educación
Técnico-Productiva, siendo responsabilidad del director regularizar su
historial educativo solo con fines pedagógicos. Cuentan con el Asesoramiento
del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades
Educativas Especiales - SAANEE.
Los estudiantes con
discapacidad severa y multidiscapacidad serán matriculados progresivamente en
Centros de Educación Básica Especial
La oferta educativa para
responder a las características y necesidades de los estudiantes con
discapacidad auditiva en instituciones educativas de los niveles, modalidades y
formas del Sistema Educativo Nacional, es diversa, flexible y contempla
metodologías: auditivo oral, oral gestual (Bimodal), lengua de señas, entre
otras, con las adaptaciones curriculares, los ajustes razonables y la
participación comprometida de los padres de familia o tutores. El Estado
garantiza los medios para la provisión de los servicios correspondientes. El
Ministerio de Educación establece las normas complementarias para su
implementación progresiva.
Artículo 77º.- Adaptaciones
curriculares individuales
Los docentes de los Centros de
Educación Básica Especial y de las Instituciones Educativas de los diversos
niveles y modalidades que incluyen estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad, establecen las diversificaciones y
adaptaciones curriculares individuales en relación a las características y
necesidades especiales de los estudiantes y define la ayuda pertinente, en base
a la evaluación psicopedagógica. La información debe ser registrada de manera
individual y permanentemente actualizada.
Artículo 78º.- Evaluación
psicopedagógica y Plan de Orientación Individual
La evaluación
psicopedagógica es un proceso técnico orientador para la
respuesta educativa pertinente y la provisión de los medios, materiales y
apoyo correspondiente, de acuerdo con las características del estudiante,
teniendo como referentes los Diseños Curriculares Nacionales, la familia y
la comunidad. Se concretiza en el Plan de Orientación Individual (POI) del
estudiante, elaborado por el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención
de Necesidades Educativas Especiales, en coordinación con el docente de aula,
especificando la respuesta educativa y la ruta de su escolarización.
Artículo 79º.- Evaluación de
los aprendizajes
La evaluación de los
aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales, en
todas las modalidades y niveles del sistema educativo, es flexible, formativa,
sistemática, permanente y diferenciada. Destacan los aspectos cualitativos para
verificar los resultados y mejorar la acción educativa. Está en función de los
niveles de logros previstos en las diversificaciones y en las adaptaciones
curriculares para cada estudiante. Debe realizarse con medios, instrumentos,
materiales, lenguajes, espacios accesibles y tiempos más adecuados.
Los documentos oficiales de
evaluación se complementarán con un informe sobre las adaptaciones curriculares
efectuadas, de acuerdo con las necesidades educativas especiales, y forman
parte del legajo del estudiante.
Artículo 80º.- Promoción de
estudiantes con necesidades educativas especiales
Los estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad, incluidos en la Educación
Básica y Educación Técnico-Productiva, son promovidos de grado, tomando en
cuenta su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en relación
con las adaptaciones curriculares previstas. El Ministerio de Educación
establece las disposiciones específicas.
Artículo 81º.- Tutoría y
orientación
Para los que presentan
necesidades educativas especiales, se requiere que este servicio sea
comprensivo y flexible, ajustándose a las necesidades educativas asociadas a
discapacidad y a quienes presenten talento y superdotación. Favorece la
inclusión de estos estudiantes a su grupo de clase y a la comunidad educativa.
Artículo 82º.- Formación
docente para la atención de las necesidades educativas especiales
Se orienta a garantizar una
educación inclusiva, con calidad y equidad, de estudiantes con necesidades
educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación. Busca
promover, en el docente, competencias, capacidades y actitudes positivas para
la formación de los estudiantes y potenciar su desenvolvimiento profesional,
además de garantizar su calificación en aspectos relacionados con la
identificación y la respuesta educativa.
Artículo 83º.- Coordinación
intersectorial
Las instancias de
gestión educativa descentralizada impulsarán acciones intersectoriales para
promover la ejecución de acciones de prevención, sensibilización, difusión y
certificación de la discapacidad y la atención integral, fundamentalmente con
los sectores sociales del Estado y la cooperación internacional, a fin de
ampliar las oportunidades de formación integral de los estudiantes con
discapacidad.
SUBCAPÍTULO II
SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
Artículo 84º.- Servicios de
Educación Básica Especial
Son servicios de la Educación
Básica Especial los siguientes:
a) Centro de Educación Básica
Especial (CEBE)
b) Programa de Intervención
Temprana (PRITE)
c) Programa de atención no
escolarizada al talento y superdotación (PANETS)
d) Servicio de Apoyo y
Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
e) Centro de Recursos de
Educación Básica Especial.
Estos servicios educativos
tienen las siguientes características:
a)
Centro de Educación Básica Especial (CEBE). Atiende a los estudiantes
con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y
multidiscapacidad que, por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ser
atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y
formas de educación. Con ello, contribuyen al desarrollo de sus
potencialidades, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando
sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida. Incluyen en su
estructura orgánica los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de
las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), encargados de brindar
orientación y acompañamiento a las instituciones educativas inclusivas en el
área de influencia.
b)
Programa de Intervención Temprana (PRITE). Brinda atención no
escolarizada a los niños menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de
adquirirla. Realiza acciones de prevención, detección y atención oportuna al
niño y la niña, la familia y la comunidad para su inclusión a los servicios de
la Educación Inicial de la Educación Básica Regular o a los Centros de
Educación Básica Especial, según el caso. Está a cargo de personal profesional
interdisciplinario, con fines de prevención, detección y atención oportuna.
Promueve la participación activa de los padres, o quienes hacen sus veces, e
impulsa el acceso oportuno de los menores a las instituciones de Educación
Básica Regular del nivel de Educación Inicial.
c)
Programa de atención no escolarizada al talento y superdotación (PANETS). Está dirigido a
estudiantes con altas habilidades y se brinda en espacios complementarios para
el desarrollo de la creatividad y la innovación, mediante medidas de
enriquecimiento curricular. Propicia conocimientos, actitudes y capacidades de
los estudiantes con talento y superdotación a través del enriquecimiento
curricular, que implica la ampliación o profundización del contenido y de las
habilidades y destrezas de las áreas curriculares, sin recurrir a la
aceleración educativa, es decir, sin adelanto o ingreso anticipado al grado
inmediato superior. Asimismo, ofrece módulos complementarios no escolarizados
que promuevan las potencialidades de dichos estudiantes.
d)
Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas
Especiales (SAANEE). Forma
parte de los Centros de Educación Básica Especial. Está conformado por personal
profesional docente sin aula a cargo y profesional no docente especializado o
capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas
inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad, talento y superdotación matriculados en la Educación Básica y
Educación Técnico Productiva, así como a los padres de familia o tutores.
Cuenta con el equipamiento y los materiales específicos de los centros de
recursos de atención a las necesidades educativas especiales.
El Servicio de Apoyo y
Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales -SAANEE, es
responsable de asesorar y capacitar permanentemente a profesionales docentes y
no docentes de las instituciones educativas inclusivas, fundamentalmente en
aspectos relacionados con adaptaciones de acceso y curriculares, evaluación y
trabajo con la familia y la comunidad. Además, realiza actividades de
prevención, detección y atención temprana a la discapacidad; promueve la
movilización, sensibilización, universalización e inclusión educativa, y
organiza redes de apoyo, en convenio con diferentes instituciones.
A falta de Centro de Educación
Básica Especial, la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la
Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, promueve su creación
y constituye una unidad operativa itinerante para atender la demanda con mayor
alcance.
e)
Centro de Recursos de Educación Básica Especial. Brinda soporte
pedagógico, asesoramiento, información, biblioteca especializada, así como la
producción y distribución de material específico para los estudiantes con
discapacidad, talento y superdotación.
Artículo 85º.- Recursos humanos
Las instituciones de Educación
Básica Especial contarán con los recursos humanos necesarios para cumplir las
funciones de asesoramiento y de gestión psicopedagógica para la formación
integral de los estudiantes. Estos profesionales, además de lo establecido en el
artículo 56º de la Ley, deben tener especialización o capacitación para la
atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, capacidad de
innovación permanente, conocimiento y manejo de estrategias de trabajo
individualizado, de interaprendizaje y de trabajo con la familia y comunidad.
Artículo 86º.- Matrícula
Los estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad son
ubicados en los Centros de Educación Básica Especial, de acuerdo a sus respectivas
edades normativas y a la evaluación psicopedagógica que orientará las
decisiones para la respuesta educativa más pertinente, la cual será
periódicamente revisada. La matrícula en el Programa de Intervención Temprana
se realiza en cualquier época del año.
Artículo 87º.- Atención y
permanencia
La atención de los estudiantes
con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad severa en el
Centro de Educación Básica Especial, se brinda en los niveles educativos de
Inicial y Primaria. El tiempo de permanencia de los estudiantes es, como
máximo, hasta los veinte (20) años de edad.
Los estudiantes con
discapacidad severa y multidiscapacidad con más de 20 años de edad que no han
accedido oportunamente a la escolarización recibirán atención no escolarizada
de las instituciones de Educación Básica Especial, a través de programas y/o
módulos elaborados por el equipo de apoyo, con participación de la familia y la
comunidad, a cargo de un profesional del Centro de Educación Básica Especial,
por un periodo no mayor a dos años.
Estos programas no
escolarizados se concretan en un plan de acción o de orientación individual, en
relación con las necesidades y características especiales del joven o adulto,
para sostener su evolución personal y social, con participación de los miembros
de la familia, ampliando los escenarios de acción hacia la comunidad y
fortaleciendo su inserción social.
Artículo 88º.- Certificación
Los estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad,
al finalizar su escolaridad en la institución de Educación Básica Especial,
recibirán un certificado estableciendo los logros educativos alcanzados para su
integración familiar y social. Esta certificación se complementa con el informe
psicopedagógico que registra las capacidades, conocimientos y actitudes
adquiridos en forma articulada y que precisa las acciones de asesoramiento y
las recomendaciones pertinentes.
CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
SUBCAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 89º.- Definición
La Educación Técnico-Productiva
es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales
y empresariales en una perspectiva competitiva, sostenible y humana, conforme a
la Ley.
Atiende a personas a partir de
los 14 años de edad y a aquellas con necesidades educativas especiales que
buscan lograr su inserción o reinserción en el mercado laboral; desarrollar sus
inclinaciones vocacionales, competencias laborales y capacidades emprendedoras,
y reconvertir sus competencias ocupacionales; asimismo, complementar y
convalidar la educación para el trabajo ofrecida en la Educación Básica y
reconocer sus experiencias laborales.
Prioriza la atención a la
población de menores recursos, especialmente en el ámbito rural y urbano.
Artículo 90º.- Objetivos
Son objetivos de la Educación
Técnico-Productiva, además de los indicados en la Ley:
a) Propiciar la participación
de la comunidad educativa, de los gobiernos locales y regionales, de los
sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las
actividades educativas.
b) Promover una cultura
emprendedora e innovadora que facilite a los egresados su inserción laboral y
les habilite para generar su propio empleo o empresa.
Artículo 91º.- Características
Son características de la
Educación Técnico-Productiva:
a) Pertinente, porque oferta
capacitación técnica orientada a la producción de bienes y servicios con
demanda en el mercado laboral local, regional, nacional y/o internacional.
b) Flexible, porque responde a
la heterogeneidad de los estudiantes, la peculiaridad de sus contextos y se
organiza en módulos ocupacionales y especialidades.
c) Innovadora, porque fortalece
las capacidades que propician ideas y cambios, estimulando la creatividad y el
pensamiento crítico, científico y tecnológico.
d) Axiológica, porque promueve
una cultura de valores éticos, morales y de protección al ecosistema,
optimizando los recursos naturales, locales y regionales.
e) Productiva, porque elabora
productos y servicios empresariales, optimizando los recursos naturales locales
y regionales.
Artículo 92º.- Organización y
acceso
La Educación Técnico-Productiva
se organiza en ciclo básico y ciclo medio:
a)
Ciclo básico. Se
orienta al desarrollo de capacidades necesarias para ejecutar trabajos de menor
complejidad que le permita al estudiante incorporarse al mercado laboral. Se
organiza en módulos ocupacionales convergentes a un perfil aprobado por la
respectiva instancia de gestión educativa descentralizada y constituyen una
opción laboral para el logro de competencias con valor y significado en el
ámbito laboral. Se accede a este ciclo sin el requisito de nivel educativo
formal, previa identificación de capacidades básicas indispensables para el
aprendizaje ocupacional.
b)
Ciclo medio. Tiene
como finalidad el logro de competencias laborales necesarias para el ejercicio
de una actividad ocupacional especializada. Se organiza en módulos de
especialidad convergentes, a un perfil que en conjunto constituyen una
especialidad Técnico-Productiva sustentada en el perfil técnico profesional.
Para acceder a este ciclo se requiere Educación Primaria concluida o ciclo
intermedio de la Educación Básica Alternativa.
Estos ciclos no son
secuenciales ni propedéuticos sino terminales. El acceso al ciclo medio no está
ligado al seguimiento ni a la culminación del ciclo básico. El egresado está
capacitado para acceder al mercado laboral.
El Centro de
Educación Técnico-Productiva (CETPRO) brinda el ciclo básico, medio o ambos
simultáneamente, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de
Educación.
SUBCAPÍTULO II
DE LA ARTICULACIÓN, CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE
COMPETENCIAS
Artículo 93º.- De la
articulación y convalidación
La Educación Técnico-Productiva
se articula con la Educación Básica Regular, la Educación Básica Alternativa y
la Educativa Básica Especial con un enfoque inclusivo, según las necesidades de
los estudiantes. Dicha articulación se regirá por norma específica.
Los estudiantes de los Centros
de Educación Técnico-Productiva podrán convalidar los estudios cursados en
otros centros de Educación Básica en sus diferentes modalidades, en Educación
Comunitaria y en Educación Superior Tecnológica, y viceversa, en lo que resulte
aplicable, debidamente comprobados mediante certificados oficiales. El Ministerio
de Educación emite la norma correspondiente.
Artículo 94º.- Reconocimiento
de competencias
Los Centros de
Educación Técnico-Productiva reconocen las competencias adquiridas en el ámbito
laboral. Este reconocimiento se efectúa mediante pruebas de desempeño basadas
en los perfiles profesionales del referente productivo y en los currículos
técnico-profesionales. El reconocimiento es similar a las evaluaciones de
ubicación de la Educación Básica. El Ministerio de Educación emite la norma
correspondiente.
SUBCAPÍTULO III
DEL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 95º.- Organización del
currículo
El currículo del ciclo básico
está organizado en módulos. El módulo está constituido por un bloque coherente
de aprendizajes específicos, complementarios y práctica pre profesional; tiene
carácter terminal, orientado a una opción ocupacional específica. Toma como
referente el grado elemental del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones
y los planes de desarrollo regional.
El currículo del ciclo medio
toma como referencia los perfiles de cada especialidad técnico-productiva del
Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, grado medio y los planes de
desarrollo regional. Una especialidad comprende un conjunto de módulos e
incluye el itinerario formativo. Cada módulo de especialidad está constituido
por un bloque coherente de aprendizajes específicos, complementarios y práctica
profesional.
Artículo 96º.- Diversificación
La diversificación curricular
de cada módulo de opción ocupacional o de especialidad técnico-productiva se
desarrolla de acuerdo con los requerimientos laborales de cada localidad o
región y según las demandas socioculturales, lingüísticas, geográficas y
económico-productivas. Este proceso se realiza en el marco de la implementación
del currículo de la Educación Técnico-Productiva, ciclo básico o ciclo medio.
Artículo 97º.- Nuevos módulos
ocupacionales y especialidades
Los Centros de
Educación Técnico-Productiva, previo estudio de factibilidad de la oferta y
demanda del mercado ocupacional, en concordancia con su Proyecto Educativo
Local y Regional, incorporan nuevas especialidades, o nuevos módulos
ocupacionales en el contexto de las o familias profesionales del Catálogo
Nacional de Títulos y Certificaciones, autorizadas para los ciclos básico y
medio, los que son aprobados por la respectiva instancia de gestión educativa
descentralizada. El Ministerio de Educación con la participación de los
sectores económicos, productivos elabora aprueba y publica los perfiles de
nuevas familias profesionales.
SUBCAPÍTULO IV
DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 98º.- Servicios
autorizados
Los Centros de Educación
Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos de ciclo básico y medio.
Asimismo, desarrollan actividades de capacitación, actualización y reconversión
laboral, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Educación. Estos servicios son autorizados por la Dirección Regional de
Educación o la instancia que haga sus veces. No se reconoce ni certifica estudios
que no han sido previamente autorizados por la respectiva instancia. Los
Centros de Educación Técnico-Productiva revalidarán su autorización, ante la
Dirección Regional de Educación, de funcionamiento periódicamente, de acuerdo a
norma emitida por el Ministerio de Educación.
Artículo 99º.- Proyectos de
investigación o innovación
Los resultados de los proyectos
de investigación, así como de las experiencias educativas innovadoras, serán
presentados y difundidos en eventos organizados por la instancia de gestión
educativa descentralizada correspondiente.
Artículo 100º.- Proyecto
Educativo Institucional
El Centro de Educación
Técnico-Productiva formula su Proyecto Educativo Institucional (PEÍ) con
participación de la comunidad educativa, representantes del gobierno local, y
regional, sectores productivos de su entorno, gremios laborales y
organizaciones sociales, priorizando en su diagnóstico la identificación de las
demandas laborales, sociales y culturales de su entorno
Artículo 101º.- Promoción de
alianzas estratégicas
El Centro de Educación
Técnico-Productiva, en el ámbito de su competencia, promueve alianzas
estratégicas con otras instituciones educativas, empresas del sector productivo
y organizaciones de trabajadores y empresarios, civiles y de base, así como con
organizaciones comunales, gobiernos locales y regionales, a fin de generar
mejores condiciones de aprendizaje en los estudiantes para contribuir al
desarrollo local y regional.
Artículo 102º.- Formas y
estrategias de participación democrática
Son estrategias de
participación democrática en los Centros de Educación Técnico-Productiva:
a) Intercambio de experiencias
entre el sector educativo y productivo.
b) Conformación de redes
pedagógicas y de gestión.
c) Conformación de Consejos
Consultivos de Empresarios y Productores que asesoren a la Dirección y a los
docentes respecto a las demandas del mercado laboral, la pertinencia de la
oferta formativa y establezcan convenios de cooperación con los Centros de
Educación Técnico-Productiva.
d) Diálogo y comunicación
permanente entre los Centros de Educación Técnico-Productiva y otras
instituciones del sector público y privado.
e) Otras estrategias que
permitan optimizar la Educación Técnico-Productiva.
Artículo 103º.- Información y
orientación laboral
La información laboral de la
Educación Técnico-Productiva está vinculada con las oportunidades de empleo
para lograr la inserción laboral. Los Centros de Educación Técnico-Productiva
coordinan acciones y/o estrategias con el Sistema de Información de Educación
para el Trabajo, para orientar a los estudiantes sobre la demanda laboral de
los sectores productivos y de servicio empresarial, de conformidad con la Ley
Nº 28340, Ley que crea el Sistema de Información de Educación para el Trabajo.
El Centro de Educación Técnico
Productiva debe contar con un registro de sus egresados y hacer el seguimiento
correspondiente de manera que pueda retroalimentarse con la información que les
proporcionen sus empleadores y los propios egresados insertados en el empleo
dependiente o autoempleo.
Artículo 104º.- Recursos
propios
Son recursos
propios del Centro de Educación Técnico-Productiva las utilidades obtenidas en
las actividades productivas, de servicios empresariales, las donaciones y otros
ingresos.
SUBCAPÍTULO V
DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y PRÁCTICAS
PREPROFESIONALES
Artículo 105º.- Producción de
bienes y/o servicios
La producción de bienes y/o
servicios empresariales por los Centros de Educación Técnico-Productiva
constituye parte del proceso educativo, sirve para contribuir a la formación
ocupacional o técnica de los estudiantes y es una fuente de financiamiento
complementaria para fortalecer las capacidades institucionales.
Artículo 106º.- Reforzamiento
de competencia
Las prácticas pre profesionales
y pasantías del ciclo medio sirven para reforzar las capacidades logradas en el
aprendizaje del módulo ocupacional o de especialidad, se desarrollan
paralelamente a la formación del estudiante o al concluir el módulo. Se
realizan en el Centro de Educación Técnico-Productiva, talleres o empresas,
como parte de la ejecución del currículo formativo.
Artículo 107º.- Finalidad de
las actividades productivas
Los Centros de Educación
Técnico-Productiva promueven actividades productivas en sus planes y programas,
teniendo en cuenta su capacidad instalada, el potencial humano calificado y los
ejes de desarrollo local y regional.
Tanto las actividades
productivas como las prácticas pre-profesionales tienen por finalidad:
a) Completar la formación
integral de los estudiantes.
b) Impulsar competencias
emprendedoras de gestión y autogestión.
c) Fortalecer las capacidades
institucionales, priorizando el mantenimiento y modernización del equipamiento
de las opciones ocupacionales o especialidades.
Las actividades
productivas y las prácticas pre profesionales deben ser monitoreadas
adecuadamente por los docentes de cada especialidad.
SUBCAPÍTULO VI
DE LA CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN Y REGISTRO
Artículo 108º.- Certificados
El Centro de Educación
Técnico-Productiva certifica la aprobación satisfactoria de cada módulo
ocupacional del ciclo básico o módulo de especialidad del ciclo medio;
precisando la competencia laboral, las capacidades terminales logradas, la
cantidad de horas efectivas de aprendizaje, la institución y el lugar donde se
ha realizado la práctica pre profesional que habilita para el desempeño
laboral. El Ministerio de Educación emitirá las normas específicas para tal
fin.
Artículo 109º.- Títulos
técnicos
Los estudiantes del ciclo
básico, que aprueben módulos convergentes que correspondan como mínimo al total
de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación y respondan a un
perfil técnico-profesional, obtienen el Título de Auxiliar Técnico con mención
en la opción ocupacional.
Los estudiantes del ciclo
medio, que aprueben módulos de especialidad que respondan a un perfil técnico y
alcancen el mínimo de horas de estudio establecido por el Ministerio de
Educación, obtendrán el Título de Técnico con mención en la especialidad
respectiva.
Artículo 110º.- Registro de
Títulos
La Dirección
Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, o la entidad que
haga sus veces, y el Centro de Educación Técnico-Productiva, según corresponda,
son responsables de la expedición y registro de los Títulos de Auxiliar Técnico
y Técnico.
CAPÍTULO VII
EDUCACIÓN COMUNITARIA
Artículo 111º.- Definición
La Educación Comunitaria es una
forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que
no son instituciones educativas. Está dirigida a personas de todas las edades,
con o sin escolaridad. Busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades
y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio
pleno de la ciudadanía y la promoción humana. Es parte del Sistema Educativo
Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora. Se desarrolla desde las
organizaciones de la sociedad.
Artículo 112º.- Objetivos de la
Educación Comunitaria
Son objetivos de la Educación
Comunitaria:
a) Contribuir a la formación
integral de la persona en sus aspectos físicos, socio afectivos y cognitivos,
desempeño laboral, empresarial, cultural, espiritual y en todas las dimensiones
de su vida.
b) Complementar la educación
que se imparte en los programas e instituciones educativas.
c) Coadyuvar a la construcción
y ejercicio pleno de la ciudadanía, promoviendo un rol protagónico de la
persona en su entorno.
d) Contribuir con una educación
inclusiva y continua durante toda la vida.
Artículo 113º.- Características
La Educación Comunitaria tiene
las siguientes características:
a) Es heterogénea, porque
atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y
situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.
b) Es flexible, porque se
adecua a las características específicas de las personas, de sus grupos, en sus
respectivos entornos socioculturales, ambientales y económico-productivos.
c) Es significativa, porque se
define y organiza en función de aprendizajes y saberes orientados a mejorar la
calidad de vida de las personas y de sus grupos.
d) Es participativa, porque
compromete la intervención de diferentes actores.
e) Es multidisciplinaria,
porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento
humano.
Artículo 114º.- Articulación de
la Educación Comunitaria
Los conocimientos, habilidades
y destrezas que se logren a través de programas y actividades de Educación
Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las
modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación
Técnico-Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la
normatividad aprobada por el Ministerio de Educación. Es responsabilidad de las
organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan.
Las organizaciones que brindan
Educación Comunitaria podrán establecer vínculos con instituciones educativas
que aporten al aprendizaje de sus estudiantes y la comunidad. Las instancias de
gestión educativa descentralizada fomentarán esta articulación.
Artículo 115º.- Promoción de la
Educación Comunitaria
El Estado, a través de sus
instancias nacionales, regionales y locales, promueve la Educación Comunitaria,
teniendo en cuenta la diversidad del país y respetando la autonomía de las
organizaciones de la sociedad.
Da prioridad a la atención de
poblaciones y comunidades en situación de vulnerabilidad, pobreza y exclusión;
asimismo, a la ejecución de actividades que contribuyan al desarrollo humano,
experiencias innovadoras y que impliquen la articulación de esfuerzos de
diversos actores y ámbitos.
Promueve la Educación
Comunitaria a través de diversas acciones como:
a) Facilitar el uso de la
infraestructura educativa pública para actividades educativas de la comunidad,
siempre y cuando sean de índole promocional, de calidad, pertinentes y sin
fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de
la institución educativa.
b) Reconocer las buenas
prácticas de Educación Comunitaria y apoyar su difusión social.
c) Propiciar la realización de
estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la Educación
Comunitaria y al fortalecimiento de una sociedad educadora.
d) Fomentar la
vigilancia social de la calidad de los servicios de Educación Comunitaria y de
las competencias adquiridas por las personas y grupos sociales.
CAPÍTULO VIII
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 116º.- Definición y
finalidad
La Educación Superior es la
segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la
Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce
conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el
más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del
saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la
demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe
planificarse de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido
prospectivo.
La Educación
superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación
Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento.
TÍTULO IV
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 117º.- El estudiante
El estudiante es el centro y
protagonista del proceso educativo. Le corresponden los derechos y deberes
establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley, el Código del Niño y
del Adolescente y los tratados internacionales.
El estudiante se organiza y
participa en el proceso educativo, a través de diferentes formas democráticas
de asociación estudiantil, como los Consejos de Participación de Estudiantes,
Consejos Educativos Institucionales, Municipios Escolares, Conferencias con
Padres de Familia u otras formas de organización.
Tiene el derecho y el deber de
participar organizadamente en la elaboración y evaluación de los criterios y
normas de convivencia, las cuales debe respetar fortaleciendo su identidad
personal, así como su conciencia moral autónoma para contribuir a una sociedad
pacífica, democrática, multicultural, solidaria, justa y tolerante. Asimismo,
le corresponde opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe y
participar en la planificación de los procesos pedagógicos.
Entre las estrategias para el
desarrollo de la capacidad del ejercicio ciudadano, el estudiante toma parte en
los proyectos participativos que se organizan en cada uno de los grados de
estudios.
Artículo 118º.- Participación
estudiantil
La institución educativa
promueve y facilita la participación estudiantil a través de diversas
organizaciones como municipios escolares, conferencias con padres de familia,
consejos de participación de estudiantes, comités, clubes y otras de carácter
cultural, artístico, científico-tecnológico, deportivo y recreativo, bajo
principios democráticos de organización institucional.
Las instancias de gestión
educativa descentralizada promueven, impulsan y apoyan la organización y
participación de los estudiantes. Toman en cuenta la opinión de los estudiantes
sobre el servicio educativo que reciben, con la finalidad de asumir medidas
correctivas que ayuden a mejorar la calidad del servicio.
Artículo 119º.- La familia
El padre, madre o tutor del
estudiante tiene un rol activo y comprometido en su proceso educativo que
contribuye a su formación integral y al desarrollo de sus potencialidades. En
el marco de lo establecido por la ley, contribuye también al desarrollo de
habilidades sociales y valores éticos, a la práctica de hábitos de higiene,
alimentación y descanso, así como a la organización de sus actividades de
estudio y al aprovechamiento adecuado del tiempo libre. Asimismo, propicia
oportunidades para que los estudiantes realicen actividades físicas,
recreativas, artísticas y deportivas y expresen su creatividad respetando sus
preferencias e intereses.
Artículo 120º.- El director de
la institución educativa
Es el representante legal,
responsable de la gestión de la institución educativa y líder de la comunidad
educativa. En las instituciones educativas públicas, el director es
seleccionado y designado por el periodo establecido por ley, a través de
concurso público. Asegura mecanismos para garantizar la calidad del servicio
educativo, el clima institucional favorable para el aprendizaje y las
relaciones con la comunidad. Su desempeño laboral es evaluado por la instancia
de gestión educativa descentralizada, en el marco de las normas establecidas
por el Ministerio de Educación.
Artículo 121º.- El profesor
El profesor es agente
fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en
la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano.
Por la naturaleza de su función requiere contar con idoneidad profesional,
solvencia moral y salud emocional y mental para ejercer sus funciones cuidando
la integridad de los estudiantes. En el ejercicio de sus funciones, se capacita
y actualiza para asegurar el logro de los aprendizajes establecidos en el
currículo, reconoce las posibilidades de aprender de sus estudiantes, valora y
respeta su diversidad, promueve el desarrollo de su talento y brinda una
educación de calidad con un enfoque intercultural e inclusivo.
Artículo 122º.- El personal
administrativo
Participa en la
gestión administrativa de las instancias de gestión educativa descentralizada.
Ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar, contribuyendo al
adecuado funcionamiento de estas instancias y a la creación de un clima
institucional favorable.
TÍTULO V
DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 123º.- Gestión
Educativa
La gestión educativa fortalece
y asegura la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo. Se
desarrolla de manera descentralizada en el marco de las competencias
compartidas de los niveles de gobierno, preservando la unidad del sistema
educativo.
Artículo 124º.- Características
de la gestión
La gestión del sistema
educativo se caracteriza por ser:
a) Descentralizada. Es
ejecutada por las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo
con las competencias que la ley les asigna, respetando y fortaleciendo la
autonomía pedagógica y de gestión de la institución educativa.
b) Simplificada y flexible.
Favorece la fluidez de los procesos y procedimientos de trabajo y permite que
el sistema educativo se adapte a la diversidad y necesidades de los
estudiantes; y a las transformaciones de la realidad local y global.
c) Participativa. En forma
democrática e innovadora, facilita la participación de la comunidad educativa y
de la sociedad organizada, en la planificación, organización, seguimiento,
vigilancia, difusión y evaluación de la gestión de cada una de las instancias
de gestión educativa descentralizada.
d) Orientada a favorecer los
procesos de aprendizaje, socialización e inclusión de los estudiantes.
e) Formativa. Contribuye al
desarrollo de los integrantes de la comunidad educativa.
f) Unitaria, sistémica y
eficaz. La gestión de cada instancia se articula con las otras y tiende al
logro de sus objetivos. Se sustenta en la comunicación, transparencia y
rendición de cuentas.
g) Orientada a resultados
evaluados mediante la aplicación de indicadores en todo el sistema educativo.
h) Integral. Comprende las
dimensiones pedagógica y administrativa de la gestión educativa.
Artículo 125º.-
Descentralización de la gestión educativa
Es competencia del Gobierno
Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales
en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se
formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las
realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden
técnico-normativo, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la
Ley.
Los Gobiernos Regionales y
Locales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y
locales. Asimismo, ejercen funciones generales y específicas en concordancia
con las normas y políticas nacionales sectoriales.
Las competencias y funciones de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se ejercen con sujeción al
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley
de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, así como de
acuerdo con la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley
N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponde.
Las competencias compartidas
son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que
comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La Ley indica la función
específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel, conforme a la Ley N.º
27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la
Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La gestión del servicio
educativo en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria y en la Superior no
universitaria, con criterios de interculturalidad e inclusión educativa, es una
competencia compartida.
Los niveles de gobierno y sus
instancias de gestión educativa descentralizada coordinan y articulan acciones
intersectoriales que favorecen la calidad, equidad y pertinencia del servicio
educativo, priorizando las poblaciones en situación de vulnerabilidad y
necesidades educativas especiales.
Artículo 126º.- Transparencia
en la gestión educativa
Las instancias de gestión
educativa descentralizada desarrollan sus acciones en el marco de ética pública
y la lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La capacitación sobre
gestión, transparencia, rendición de cuentas y ética pública para el personal
directivo, docente y administrativo.
b) La publicación, a través de
su página web, pizarras o carteles, de los cargos y plazas vacantes que serán
cubiertos, previa selección, mediante concurso público.
c) La evaluación sistemática,
objetiva, integral y permanente del personal.
d) La publicación, en la
institución o programa educativo público, de información referida a la
captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios y fondos que
administra.
e) Las acciones de
simplificación de procedimientos administrativos.
f) La transparencia
en las contrataciones o nombramientos de personal administrativo y docente de
su jurisdicción, así como en las contrataciones y adquisiciones estatales.
CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 127º.- La institución
educativa
Es una comunidad de aprendizaje
y enseñanza que presta el servicio educativo en determinado nivel, modalidad o
forma educativa en el logro de aprendizajes.
Tiene autonomía en el
planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio
educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el
marco de la normatividad vigente. Se vincula con su entorno y está abierta a la
participación de la comunidad, atiende a sus necesidades y apoya propuestas de d
esarrollo.
Los programas educativos se
rigen por las normas aplicables a las instituciones educativas en lo que les
corresponda.
Artículo 128º.- Funciones de la
institución educativa
Son funciones de las
instituciones educativas las señaladas en la Ley, y en este marco se
desarrollan las siguientes acciones:
a) Realizar el proceso de
selección del personal docente y administrativo, en el marco de los
lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
b) Gestionar, reconocer y
sancionar al personal por su desempeño profesional y laboral.
c) Celebrar convenios de
cooperación, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a mejorar la
calidad del servicio educativo y sin afectarlo.
d) Implementar la gestión de
riesgos, frente a desastres naturales, ambientales y convulsiones sociales.
e) Promover, afianzar, regular
y autoevaluar la participación de la comunidad en los procesos de gestión de la
institución.
f) Promover y decidir la
participación en la organización y/o funcionamiento de redes educativas.
g) Desarrollar y autoevaluar la
producción, búsqueda, selección, uso, conservación y difusión de la información
educativa.
Artículo 129º.- Clasificación
por el número de docentes
a) Polidocente completa: cuando
atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que
cada sección está a cargo de un docente.
b) Polidocente incompleta o
multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de
estudio.
c) Unidocente: cuando cuenta
con solo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o
modalidad.
Artículo 130º.- Tipos de
gestión de instituciones educativas
Las instituciones educativas
son públicas o privadas. Por el tipo de gestión pueden ser:
a) Públicas de gestión directa.
Son creadas y sostenidas por el Estado, son gratuitas y están a cargo de
autoridades educativas nombradas o encargadas por el sector Educación, otros
sectores o instituciones del Estado.
Los inmuebles y bienes son de
propiedad estatal y el pago de remuneraciones es asumido por el sector Educación
u otro sector de la administración pública que esté a cargo de la institución
educativa.
b) Públicas de gestión privada,
a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos
gratuitos en convenio con el Estado.
En este tipo se encuentran las
instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son
gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas
mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional. Los
inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora y las
remuneraciones del personal son asumidas por el Estado.
c) De gestión privada a cargo
de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme a los artículos
5º y 72º de la Ley y las normas que regulan la educación privada. En este tipo
se encuentran las instituciones educativas creadas por iniciativa privada, sean
personas naturales o jurídicas.
Incluye a las instituciones
educativas fiscalizadas, que imparten Educación Básica y Técnico-Productiva y
que funcionan en los centros industriales, agrícolas o mineros, sostenidas por
el sector privado. El personal docente y administrativo que pertenece al
régimen de carrera del profesorado y de los servidores públicos, a la que han
sido incorporados en el momento de ingreso o nombramiento, en condiciones
similares a los trabajadores del sector público de Educación, continuará bajo
el mismo régimen y tratamiento laboral alcanzado, conservando los derechos y
beneficios establecidos para las instituciones educativas fiscalizadas.
Artículo 131º.- Creación de
instituciones educativas
La creación de una institución
educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de
Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y
demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico,
garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento
educativos, necesarios para asegurar la prestación del servicio.
Artículo 132º.- Ampliación,
conversión, fusión y clausura
La ampliación, conversión,
fusión y clausura de una institución educativa es autorizada por la Unidad de
Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
En caso de clausura, la
institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del
director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante
inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás
documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa
descentralizada inmediata superior.
Artículo 133º.- Reorganización
La Institución Educativa
Pública será declarada en reorganización mediante Resolución, por la Unidad de
Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, cuando se produzcan graves
deficiencias e irregularidades que afecten su normal funcionamiento y el logro
de los fines y objetivos institucionales.
La comisión reorganizadora
asumirá la conducción de la Institución educativa durante el plazo establecido
para el proceso.
Artículo 134º.- Organización de
la institución educativa pública
Se organiza de manera flexible
de acuerdo al nivel, modalidad o forma educativa que atiende, adoptando la
estructura orgánica que requiere su funcionamiento, teniendo como referencia lo
siguiente:
a) Órgano de Dirección
b) Órgano Pedagógico
c) Órgano de Participación,
Concertación y Vigilancia
d) Órgano de Administración
(según corresponda).
El Gobierno Regional, a través
de su órgano especializado, determina los modelos organizacionales de las
instituciones educativas de su ámbito, en concordancia con los lineamientos
establecidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 135º.- La Dirección
Es el órgano rector de la
institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el
director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas
establecidas en el artículo 68º de la Ley.
Las instituciones educativas
públicas que funcionan en un mismo local y atienden a más de un nivel,
modalidad o forma educativa están a cargo de un director general, que es su
representante legal y coordina con los directores de cada nivel, modalidad o
forma educativa. Todos ellos conforman el Consejo Directivo, presidido por el
director general.
El director general es
responsable de:
a) Planificar, Organizar,
dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la
institución educativa.
b) Promover la articulación y
armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades
educativas de los distintos niveles, modalidades y formas educativas.
c) Garantizar el acceso
equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales
y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura, por parte
de las instituciones educativas que comparten el local.
d) Preservar la independencia y
seguridad de los espacios educativos de los estudiantes de los diferentes
niveles educativos y adoptar medidas para que la gestión y organización de la
jornada escolar no se interfieran.
e) Administrar la documentación
y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los integrantes de
la institución educativa.
f) Conducir y actualizar el
inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la
propia institución educativa, así como las donaciones recibidas y que sean de
uso compartido.
g) Coordinar con los
municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la
seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar.
h) Promover una cultura de
evaluación y mejora continua tanto de la gestión educativa como de los
aprendizajes de los estudiantes.
Las redes educativas integradas
por instituciones educativas unidocentes o multigrado públicas son conducidas
por un director sin sección a cargo.
Artículo 136º.- Consejo
Educativo Institucional
Es el órgano de participación,
concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa pública que
colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente,
ética y democrática.
Es presidido por el Director de
la Institución Educativa, y está conformado por los subdirectores, si los
hubiera, el representante del personal docente, administrativo, de los
estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo ser
integrado también por otros representantes de instituciones de la comunidad
local, por acuerdo del Consejo.
El Reglamento Interno de la
institución o programa educativo establece el número de representantes y
funciones específicas que les corresponde.
Son funciones del Consejo
Educativo Institucional:
a) Participar en la formulación
y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
b) Participar en los procesos
destinados al ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y
administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que
emita el Ministerio de Educación.
c) Vigilar el acceso, matrícula
oportuna, inclusión educativa y calidad del servicio que brinda la institución
educativa.
d) Cautelar el cumplimiento de
los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad, inclusión,
pertinencia del servicio educativo, logros de aprendizaje y el adecuado uso y
destino de los recursos.
e) Colaborar con el director en
garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico, el
número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo.
f) Coordinar con el Consejo
Participativo Local de Educación de su circunscripción.
Artículo 137º.- Instrumentos de
gestión educativa
Los instrumentos que orientan
la gestión de la institución educativa son:
a) El Proyecto Educativo
Institucional (PEI). Contiene la identidad de la institución educativa, el
diagnóstico y conocimiento de la comunidad educativa y su entorno, la propuesta
pedagógica y la propuesta de gestión, resultados y plan de mejora. Se elabora
en el marco del proyecto educativo local y el plan de desarrollo concertado
local, se fundamenta en la democracia participativa de la gestión escolar,
dentro de una visión prospectiva de la educación.
El Proyecto Curricular de la
Institución Educativa (PCI), orienta los procesos pedagógicos y forma parte de
la propuesta pedagógica del Proyecto Educativo Institucional. Su evaluación y
actualización es anual, en función de los logros de aprendizaje de los
estudiantes.
Reglamento Interno (RI). Regula
la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas,
pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los
diferentes miembros de la comunidad educativa.
b) El Plan Anual de Trabajo
(PAT). Concreta los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional
de la institución educativa o programa, en actividades y tareas que se realizan
en el año. Su evaluación es permanente en función de las necesidades del
servicio educativo y de los planes de mejora.
La institución educativa
unidocente y/o multigrado formula un solo documento de gestión apropiado a su
contexto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Educación. Asimismo adopta los instrumentos de gestión correspondientes a la
red educativa que integra.
Artículo 138º.- Ingreso y
permanencia en la institución educativa
El ingreso se efectúa mediante
la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se
registra en la Ficha Única de Matricula, la que acompaña al estudiante durante
su permanencia en el sistema.
La institución educativa
coordina la emisión y entrega del Documento Nacional de Identidad del
estudiante que lo requiera.
En la institución educativa
pública la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo
responsabilidad administrativa, civil o penal del director. Las instituciones
educativas privadas se rigen por las normas específicas que las regulan.
Es responsabilidad del director
de la institución educativa pública que la permanencia del estudiante o el
traslado de la matrícula no se impidan por la desaprobación de grado o la
suspensión temporal de estudios.
El traslado de matrícula se
formaliza mediante resolución emitida por el director de la institución
educativa de destino.
Artículo 139º.- Evaluación de
la gestión
Comprende los logros de
aprendizajes, objetivos estratégicos, indicadores, metas y resultados del
servicio educativo en los aspectos pedagógico y administrativo, así como la
aplicación de los instrumentos de gestión educativa.
Artículo 140º.- Red educativa
Es una instancia de
cooperación, articulación, desarrollo de acciones, orientación, intercambio y
ayuda recíproca entre instituciones y programas educativos públicos cercanos
que lo integran teniendo en cuenta criterios de proximidad geográfica,
identidad cultural y facilidades de vías de comunicación, con la finalidad de
mejorar la atención del servicio educativo, intercambiar o desarrollar
experiencias de gestión educativa aplicables en la red. La Red educativa esta a
cargo de un director responsable de la conducción del servicio educativo que se
brinda en las instituciones que lo integran.
Trabajan articuladamente con
otras instituciones del sector público, de la sociedad civil y la comunidad.
La creación y
funcionamiento de la red educativa se autoriza mediante Resolución emitida por
la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, en coordinación con
las Unidades de Gestión Educativa Local. El Ministerio de Educación establece
los lineamientos nacionales para su organización y funcionamiento.
CAPÍTULO III
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
SUBCAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 141º.- De la Unidad de
Gestión Educativa Local
Es una instancia de ejecución
descentralizada del Gobierno Regional. La Unidad de Gestión Educativa Local
tiene funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema
Nacional de Presupuesto Público. Su creación, funcionamiento, fusión o
supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de
Educación.
Artículo 142º.- Organización y
funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local
La Unidad de Gestión Educativa
Local se organiza de manera flexible. Su estructura orgánica es establecida y
aprobada por el Gobierno Regional. Cumple las funciones señaladas en la Ley,
priorizando las acciones conducentes a lograr una educación de calidad con
equidad y una gestión transparente.
Artículo 143º.- Del Proyecto
Educativo Local
El Proyecto
Educativo Local (PEL) es el principal instrumento de gestión educativa para el
mediano plazo de alcance territorial en el ámbito de la Unidad de Gestión
Educativa Local. Es formulado por la Unidad de Gestión Educativa Local o la
entidad que haga sus veces con la participación del COPALE. Se articula con el
Plan de Desarrollo Local Concertado, el Proyecto Educativo Regional y el
Proyecto Educativo Nacional.
SUBCAPÍTULO II
DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN
Artículo 144º.- Organización
del Consejo Participativo Local de Educación
Está integrado por el director
de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de la sociedad
civil establecidos en la Ley. Es presidido por uno de sus miembros, elegido por
votación secreta y universal de sus integrantes.
El Ministerio de Educación
dicta las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo
Participativo Local de Educación.
Artículo 145º.- Funciones del
Consejo Participativo Local de Educación
Las funciones del Consejo
Participativo Local de Educación son las siguientes:
a) Canalizar la participación
de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto
Educativo Local, en el marco del Proyecto Educativo Regional.
b) Participar en la elaboración
y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local,
cuidando la transparencia de la gestión educativa.
c) Establecer líneas de diálogo
en materia educativa entre la población y las autoridades educativas locales.
d) Apoyar a la Unidad de
Gestión Educativa Local en la promoción y ejecución de políticas de incentivos
que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e
institucional.
e) Coordinar con los Consejos
Educativos Institucionales de su jurisdicción.
f) Opinar sobre las políticas,
estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la universalidad, calidad
y equidad de la educación en su jurisdicción, y velar por su cumplimiento.
g) Promover convenios entre la
Unidad de Gestión Educativa Local y las organizaciones locales públicas y
privadas en beneficio del servicio educativo.
La Dirección de la
Unidad de Gestión Educativa Local brindará las condiciones y facilidades para
el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
SUBCAPÍTULO I
DEFINICIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
Artículo 146º.- Definición
Es el órgano
especializado del Gobierno Regional, responsable del servicio educativo y de
planificar, ejecutar y evaluar las políticas y planes regionales en materia de
educación, deporte, recreación, ciencia, investigación, innovación y
tecnología, en concordancia con las políticas nacionales de Educación.
Supervisa a las Unidades de Gestión Educativa Local de la circunscripción
territorial regional
Artículo 147º.- Organización y
funciones de la Dirección Regional de Educación
La Dirección Regional de
Educación se organiza de manera flexible. Su estructura orgánica es establecida
y aprobada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación.
En el marco de las funciones establecidas en la Ley, es responsable, además,
de:
a) Conducir el proceso de
concurso público de los directores de las Unidades de Gestión Educativa Local.
b) Garantizar una gestión
transparente y participativa del servicio educativo, fortaleciendo la autonomía
de la institución educativa.
c) Brindar acompañamiento y
asistencia técnica a las Unidades de Gestión Educativa Local de su
jurisdicción.
d) Establecer lineamientos
regionales para la formación docente, inicial y en servicio, en concordancia
con la normatividad nacional.
e) Desarrollar y promover la
supervisión de programas y proyectos estratégicos.
f) Supervisar las
donaciones educativas en su jurisdicción.
SUBCAPÍTULO II
DEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 148º.- Consejo
Participativo Regional de Educación
Constituye un espacio de
concertación entre los estamentos vinculados al quehacer educativo en la
región, en favor del mejoramiento de la calidad educativa.
Está integrado por el director
de la Dirección Regional de Educación y los representantes de la sociedad civil
establecidos en la Ley. Es presidido por uno de sus miembros, elegido por
votación secreta y universal de sus integrantes.
El Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobierno Regionales, dicta las normas que regulan la
organización y funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación.
Artículo 149º.- Funciones del
Consejo Participativo Regional de Educación
Las funciones del Consejo
Participativo Regional de Educación son las siguientes:
a) Canalizar la participación
de la sociedad organizada a nivel regional, en la elaboración, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Regional, en el marco del Proyecto Educativo
Nacional.
b) Participar en la elaboración
y rendición de cuentas del presupuesto de la Dirección Regional de Educación,
cuidando la transparencia de la gestión educativa.
c) Establecer canales de
información, comunicación y diálogo en materia educativa entre la población y
las autoridades educativas regionales.
d) Apoyar a la Dirección
Regional de Educación en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que
promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e institucional.
e) Coordinar sus acciones con
el Consejo Nacional de Educación y los Consejos Participativos Locales de
Educación.
f) Opinar sobre las políticas,
estrategias de desarrollo regional y medidas en favor de la universalidad,
calidad y equidad de la educación en su jurisdicción, y velar por su
cumplimiento.
g) Promover convenios entre la
Dirección Regional de Educación y las organizaciones regionales, en beneficio
de la educación.
h) Conducir mecanismos de
vigilancia social y de rendición de cuentas que aseguren la transparencia de la
gestión educativa regional,
i) Proponer políticas
educativas regionales.
Artículo 150º.- Organización
del Consejo Participativo Regional de Educación
La Dirección Regional de
Educación es responsable de coordinar y convocar a los estamentos de la
sociedad organizada que integran el Consejo Participativo Regional de
Educación.
La organización y
funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación se rige por su
reglamento interno, que es aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, con
base en la propuesta del director regional de Educación.
SUBCAPÍTULO III
DEL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL
Artículo 151º.- Definición del
Proyecto Educativo Regional
Es el principal instrumento de
gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo
Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación
democrática de la sociedad organizada.
Artículo 152º.- Gestión del
Proyecto Educativo Regional
La Dirección Regional de
Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los
integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación.
El Gobierno
Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional,
de acuerdo con indicadores establecidos.
CAPÍTULO V
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 153º.- Definición y
finalidad
Es el órgano rector del sector
Educación que tiene por finalidad definir, dirigir, articular y evaluar la
política de educación, ciencia, tecnología e innovación tecnológica, recreación
y deporte, en concordancia con la política general del Estado y la diversidad
de realidades regionales. Es responsable de preservar la unidad del Sistema
Educativo Nacional.
Artículo 154º.- Funciones
En el marco de la Ley,
corresponde, además, al Ministerio de Educación:
a) Establecer, supervisar y
evaluar, a nivel nacional, los lineamientos técnico-normativos sobre gestión
educativa, que garanticen una educación de alta calidad, con criterios de
equidad e inclusiva por derecho.
b) Articular y coordinar la
gestión del Sistema Educativo Nacional, garantizando el financiamiento para la
prestación del servicio de calidad con equidad.
c) Brindar asistencia técnica a
los gobiernos regionales para el cumplimiento de sus responsabilidades en
educación.
d) Establecer lineamientos para
promover e implementar la carrera pública magisterial.
e) Promover y
fortalecer la descentralización de la educación y liderar la sociedad
educadora, en el marco de la gestión compartida con los otros niveles de
gobierno.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 155º.- Finalidad y
funcionamiento
El Consejo Nacional
de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman
un organismo colegiado plural y multidisciplinario. La composición, funciones,
organización de los consejeros se rige por lo establecido en su norma
específica y el artículo 81º de la Ley. La renovación de los consejeros se
realiza por mitades, cada tres años.
TÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 156º.- Fuentes de
financiamiento
Son fuentes de financiamiento
de la educación pública:
a) Los recursos provenientes
del Tesoro Público.
b) Los recursos propios e
ingresos generados por la gestión de actividades productivas empresariales y
otros recursos directamente recaudados.
c) Las donaciones de personas
naturales o jurídicas.
d) Los recursos provenientes de
endeudamiento interno o externo.
e) Recursos provenientes de
fuentes complementarias con participación de la comunidad, la empresa y la
sociedad en su conjunto.
f) Otros que por ley o norma
expresa le sean asignados.
Artículo 157º.- Asignación de
recursos financieros
El Ministerio de Educación en
coordinación con los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Economía y
Finanzas determinan la asignación de recursos financieros para la educación por
la fuente Tesoro Público, a partir de los objetivos y metas establecidos en los
planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de
desarrollo que incluyen estudios de costos por alumnos y por sección en cada
nivel y modalidad educativa.
Artículo 158º.- Recursos
propios y actividades productivas empresariales
Los recursos propios son los
ingresos generados y administrados por la misma institución educativa pública
por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del Tesoro Público.
La actividad productiva y
empresarial comprende la producción de bienes o prestación de servicios que
realiza la institución educativa, sin perjudicar el desarrollo de las
actividades pedagógicas.
Los ingresos provenientes por
concepto de recursos propios y de actividades productivas empresariales de la
institución educativa son administrados por el Comité de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas Empresariales y serán destinados a mejorar la
calidad del servicio educativo así como para acciones de mantenimiento,
ampliación y modernización del equipamiento e infraestructura educativa.
Las instituciones educativas
están autorizadas a generar y administrar recursos propios por los conceptos
establecidos por el Ministerio de Educación
El Comité de Gestión de
Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales es el órgano
responsable de la planificación, organización, dirección, administración,
ejecución y evaluación de los recursos propios y de las actividades productivas
empresariales de la institución educativa pública.
El Ministerio de Educación
establecerá los lineamientos para la gestión de recursos propios y actividades
productivas empresariales en las instituciones educativas públicas.
El control de los estados
financieros y ejecución de actividades económicas, correspondientes a la
gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales, está a
cargo del Órgano de Control Institucional de la instancia de gestión educativa
descentralizada inmediata superior.
Artículo 159º.- Racionalización
de recursos humanos
La racionalización de personal
directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas
públicas es un proceso permanente, orientado a optimizar la asignación de
cargos, plazas y personal, en función de la real demanda y necesidad de los
servicios educativos de calidad.
El personal
declarado excedente en una institución educativa pública, será transferido con
su respectiva plaza a otra institución educativa donde sean necesarios sus
servicios, teniendo en cuenta el perfil y requisitos del cargo de destino,
establecidos por el Ministerio de Educación. La asignación de cargos y plazas
para el servicio educativo se efectuará considerando prioritariamente zonas
rurales, bilingües y de frontera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
PRIMERA.- Asignación de
personal especializado para educación inclusiva
Las instancias de gestión
educativa descentralizada proveen gradualmente, según la disponibilidad
presupuestal, los recursos para la asignación de profesionales especializados
para el asesoramiento y apoyo a los docentes de las instituciones y programas
educativos de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, para atender a
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a
talento y superdotación.
SEGUNDA.- Programas de
Recuperación Pedagógica
Los Programas de Recuperación
Pedagógica, en las instituciones educativas públicas, serán financiados con
recursos presupuestales para garantizar su gratuidad. El Ministerio de
Educación dictará las normas sobre la materia.
TERCERA.- Recursos y
condiciones para la supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógico
Las instancias de gestión
educativa descentralizada destinarán el personal, los recursos económicos y
otras condiciones requeridas para la supervisión, monitoreo y acompañamiento
pedagógico a las instituciones educativas, públicas y privadas en su
jurisdicción.
CUARTA.- Apoyo a la evaluación
de la calidad educativa
El director y los docentes de
la institución educativa están obligados, bajo responsabilidad, a brindar
facilidades para el desarrollo de las evaluaciones nacionales y regionales o
para la realización de programas o proyectos de inversión pública.
QUINTA.- Exoneración de la
Educación Física
En el área de Educación Física
se procederá a la exoneración del estudiante en las actividades prácticas por
motivos de salud. El responsable de la autorización correspondiente es el
director de la institución educativa, a solicitud de parte debidamente
sustentada.
SEXTA.- Carga docente en aulas
inclusivas
Las instancias de gestión
educativa descentralizada, en el ámbito de su competencia, garantizarán que las
aulas inclusivas que atiendan a estudiantes con necesidades educativas
especiales tengan una carga docente menor a la prevista para los diferentes
niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido por el sector y que el
personal docente que esté a cargo de las aulas inclusivas haya recibido una
preparación para atenderlas. Además, que cuenten con la asesoría de un docente
especializado del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades
Educativas Especiales (SAANEE), o la que haga sus veces.
SÉTIMA.- Convenios para
promover los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial
El Ministerio de Educación
podrá autorizar programas o suscribir convenios con Centros de Educación Básica
Especial que acrediten un proyecto experimental de aplicación de una
metodología específica, con enfoque inclusivo, constituyendo un centro de
referencia para la comunidad educativa a nivel nacional.
OCTAVA.- Nuevos modelos de
servicios educativos
El Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos
modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad
requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas
y niveles del Sistema Educativo Nacional.
NOVENA.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación,
mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias de alcance
nacional que sean necesarias, en cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
Aprueban
el Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, que establece los lineamientos generales de la educación y
del sistema educativo peruano, dispuso en su segunda disposición final que el
Ministerio de Educación la reglamente, por lo que se han expedido los Decretos
Supremos Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED,
Reglamento de Educación. Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de
Educación Técnico Productiva; 002-2005-ED, Reglamento; de Educación Básica
Especial; 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, y
013-2005-ED, Reglamento de Educación Comunitaria;
Que, el Tribunal Constitucional
mediante sentencia del 14 de Abril de 2009 determina que, no obstante haberse
expedido los decretos supremos mencionados que reglamentan parcialmente la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, ésta debe contar con un reglamento integral;
Que en cumplimiento de lo
ordenado por el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Educación, mediante
Resolución Ministerial Nº 0263-2009-ED, conformó la Comisión que elaboró el
primer proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que
ha sido objeto de análisis y reajuste por la comisión constituida por
Resolución Ministerial Nº 0482-2011-ED, y posteriormente pre publicado mediante
la Resolución Ministerial Nº 043-2012-ED, a efecto dé recibir las sugerencias y
alcances de entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general,
proceso que ha contribuido a mejorar su contenido, integrando y actualizando
los reglamentos expedidos anteriormente, en el marco de una educación de
calidad con equidad e inclusiva y una gestión educativa descentralizada, qué
fortalece la autonomía de la Institución;
De conformidad con el inciso 8)
del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del
artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del
Reglamento
Apruébese el
Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el cual forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, que consta de 159 artículos y nueve
Disposiciones Complementarias y Finales.
Artículo 2.- De la publicación
Dispóngase la
publicación del Reglamento de la Ley General de Educación en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma
fecha dé publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El
Peruano.
Articulo 3.- Del Refrendo
El presente Decreto
Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogúese los Decretos
Supremos Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED,
Reglamento de Educación Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de
Educación Técnico Productiva; 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica
Especial; 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo;
013-2005-ED, Reglamento de Educación Comunitaria, y demás dispositivos que se
opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA
HÚMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
PATRICIA
SALAS O'BRIENMinistra de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28044 -
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
TÍTULO IFUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito
de aplicación
El presente Reglamento
desarrolla las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos
en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que establece los lineamientos
generales de !a educación y del Sistema Educativo Peruano y regula las
atribuciones y obligaciones de! Estado, así como los derechos y
responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige
todas las actividades educativas realizadas bajo los alcances de la Ley, dentro
del territorio nacional, en los diferentes niveles de gobierno, por personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Para efectos del presente
Reglamento, cada vez que se haga referencia a la "Ley", se entenderá
que se trata de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2º.- La educación como
derecho
La educación como derecho
fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el
marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de
la formación integral de calidad para todos y mediante la universalización y
obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto
participan y contribuyen a su mejoramiento.
El derecho a la
educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de
calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes
que le permitan enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su
ciudadanía y continuar prendiendo a lo largo de toda la vida. En
correspondencia con estos derechos, el Estado tiene las siguientes
obligaciones: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El
Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos
que garantizan el derecho.
a) El derecho a la
disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones
educativas públicas y privadas tienen derecho a contar con docentes calificados
y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo, así como con
instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura,
mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología
vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y
aprendizaje y con los cargos y las plazas de persona! docente necesario, para
que los interesados puedan acceder en el momento que lo requieran, a lo largo
de toda la vida;
Frente a este derecho está la
obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta
suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y privados,
asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de la
educación, lo que implica docentes calificados y locales escolares suficientes
y adecuados pedagógicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua
potable, luz eléctrica, instalaciones para personas con discapacidad,
materiales educativos, bibliotecas, servicios de informática, equipos de
tecnología de la comunicación e información.
b) El derecho de acceso a una
educación de calidad, equitativa, pertinente e inclusiva, y a una educación
pública gratuita.
La accesibilidad implica la
inclusión en el sistema educativo de personas con necesidades educativas
especiales y de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de
etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación. Además, la institución
educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes
embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas que garanticen
su inclusión sin discriminación.
El derecho a la permanencia,
por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades
para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus
condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o
impedimento.
Complementario a este derecho
de permanencia está la obligación de adaptabilidad, que compromete al Estado a
ofertar una educación que responda a las necesidades de los estudiantes en
contextos sociales y culturales diversos, a las demandas locales y regionales y
al desarrollo del país, para lo cual deberá promover la diversificación
curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes. Asimismo
asegurar que el sistema educativo permita que las personas puedan desarrollarse
y aprender a lo largo de la vida.
El derecho a la educación
implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema
educativo.
Artículo 3º.- Programas
complementarios gratuitos
En las instituciones educativas
públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular,
o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y
Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación
y salud. Es responsabilidad de las instancias de gestión educativa
descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e
instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter
intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Los servicios complementarios
son proporcionados por el Estado a los estudiantes de las instituciones
educativas o programas educativos públicos, cuyos directores son los
responsables de dirigir, supervisar y evaluar dichos servicios. El Consejo
Educativo Institucional apoya en su vigilancia.
Artículo 4º.- Proyecto Educativo
Nacional
El Proyecto Educativo Nacional
es el marco estratégico para la formulación de las políticas,-los planes,
programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de
los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y
articulan para aportar al ¡ogro efectivo de sus objetivos estratégicos y
resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto
de cada realidad. Es evaluado anualmente en función del avance en el logro de
sus objetivos y resultados en el ámbito nacional y regional. El producto de esa
evaluación debe utilizarse para corregir y mejorar, de manera efectiva y
oportuna, las políticas, los planes, programas y proyectos mencionados.
Su elaboración,
evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con
participación del Consejo Nacional de Educación, a través del diálogo nacional
con la ciudadanía, del consenso y de la concertación política.
TÍTULO IIDE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE
LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO ILA UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 5º.- Universalización
de la Educación Básica
La universalización de la
Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y
adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas
condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para
garantizarla.
El Estado provee los servicios
públicos necesarios, considerando la diversidad y las características
individuales y socioculturales de los estudiantes, y garantiza que el tiempo
educativo se equipare a los estándares internacionales.
Los tiempos educativos,
destinados al trabajo pedagógico de cada nivel y modalidad, deben garantizar a
los estudiantes el logro de aprendizajes y competencias que les permita acceder
a la Educación Superior.
El Ministerio de Educación
norma la duración del año escolar. En atención a la diversidad y flexibilidad,
cada Gobierno Regional puede determinar la fecha de inicio y término del año y
horario escolar, sin alterar su duración. Además, ambos niveles de gobierno
establecen normas y procedimientos administrativos que faciliten su
cumplimiento.
La institución educativa, en
coordinación con la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata
superior, adecua sus horarios, turnos y calendarios, teniendo en cuenta el
clima, impactos de riesgos y desastres, ciclos de producción agrícola y
festividades, demanda y necesidades de los estudiantes, entre otros, sin
reducir el tiempo establecido para el aprendizaje, asegurando el acceso y
permanencia de los estudiantes.
Artículo 6º.- Diagnóstico de la
realidad educativa
La Dirección Regional de
Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces en el
marco de la descentralización, con la contribución del respectivo Consejo
Participativo, elaboran y actualizan el diagnóstico de la realidad educativa
regional o local, identifican los factores que favorecen o impiden un servicio
educativo sin exclusiones y determinan sus metas de universalización con
calidad y equidad que contribuyan a mejorar los proyectos educativos. Asimismo,
elaboran y coordinan las estrategias para su consecución.
El diagnóstico de la realidad
educativa regional es el principal insumo del plan, de universalización
regional y local. Incluye las experiencias innovadoras de la región y la
localidad, tomando en cuenta las características y necesidades de la población
estudiantil y su entorno sociocultural, ambiental, económico-productivo y
educativo.
Los aspectos principales en la
elaboración del diagnóstico son los siguientes:
a) Las características físicas,
afectivas, cognitivas, culturales, sociolingüísticas y la condición de
discapacidad de los estudiantes, así como sus entornos familiares,
socioculturales y económico-productivos.
b) Los factores que causan
exclusión escolar y su magnitud, incluyendo la identificación de la. población
en edad escolar que no acude a los servicios educativos.
c) Las barreras
arquitectónicas, culturales o de comunicación que dificultan el logro de la
plena inclusión de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y
de los demás integrantes de la comunidad educativa, de ser el caso.
d) La efectividad de la oferta
en términos de los aprendizajes que persigue la Educación Básica, identificando
las barreras o dificultades para alcanzarla.
e) La oferta de profesionales y
personal no profesional a cargo de los servicios educativos en el ámbito, que
responda a las necesidades y características de los estudiantes y sus
necesidades de capacitación.
f) Las necesidades de inversión
para garantizar la presencia de espacios educativos, personal, materiales y
mobiliario que favorezcan el adecuado desarrollo del proceso educativo, así
como asegurar condiciones adecuadas para el trabajo del personal docente en
zonas rurales (habitabilidad, remuneración y otros).
g) La inversión mínima por
estudiante, que comprenda también la atención de salud y alimentación
complementaria.
El diagnóstico toma en cuenta
la información proporcionada por las instituciones educativas, las evaluaciones
internas y externas, el censo de talla y peso, los censos poblacionales y
encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática y toda otra
información proporcionada por instituciones públicas y de la sociedad civil que
resulte pertinente.
Artículo 7º.- Desarrollo de
capacidades
El Ministerio de Educación o
los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias descentralizadas,
brindarán la asistencia técnica en la elaboración de los planes regionales de
universalización y su ejecución a nivel local. Los planes de desarrollo de
capacidades consideran los aspectos requeridos para su implementación
(presupuestales, normativos, logísticos y técnicos) y el uso de diversas
estrategias de formación.
Artículo 8º.- Monitoreo, evaluación
anual y difusión de resultados
Los planes de
universalización contarán con sistemas de monitoreo integral para la toma de
decisiones informadas. El avance anual del proceso de universalización a nivel
local, regional y nacional será difundido por las instancias responsables en
cada ámbito, antes del inicio y fin del año escolar.
CAPÍTULO IIDE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
Artículo 9º.- Factores de
calidad y medidas de equidad
El Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, implementa un sistema de monitoreo y
evaluación anual de los factores de calidad educativa y medidas de equidad
señalados en la Ley, y adopta acciones que permitan asegurar su cumplimiento.
El Instituto Peruano de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y
Técnico Productiva -IPEBA, el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria -CONEACES
y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la
Educación Universitaria - CONEAU, informan anualmente al Ministerio de
Educación y a los Gobiernos Regionales sobre los resultados de los procesos de
autoevaluación, los planes de mejora y las acreditaciones otorgadas, precisando
los factores, estándares e indicadores de calidad que requieren ser mejorados.
Las instituciones educativas
ubicadas principalmente en áreas periurbanas, rurales y zonas de frontera
tienen prioridad en la asignación de recursos para atender sus requerimientos
de infraestructura, equipamiento, capacitación, materiales educativos y
recursos tecnológicos.
Artículo 10º.- Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)
El Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) se
rige por la Ley N.º 28740, su reglamento y normas complementarias. Coordina con
los Gobiernos Regionales la implementación, capacitación y acompañamiento a los
procesos de autoevaluación de las instituciones educativas de Educación Básica
y Educación Superior.
Los Gobiernos Regionales
apoyarán la implementación de los planes de mejora y la evaluación externa de
las instituciones educativas públicas de sus regiones con miras a su
acreditación.
Artículo 11º.- Inclusión
educativa
El Estado garantiza que los
servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se
encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen
étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación,
edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole. En relación con esta
población:
a) Promueve medidas para
garantizar el acceso a una educación pertinente y de calidad y una conclusión
oportuna.
b) Orienta la formación inicial
y en servicio de los docentes para su atención pertinente y garantiza la
capacitación de docentes de instituciones educativas públicas.
c) Establece lineamientos para
realizar diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las
características de los estudiantes en sus respectivos entornos.
d) Asegura que el servicio
educativo se brinde de acuerdo a las características y necesidades específicas
de la población, proporcionándole las condiciones que se requieran para
alcanzar los logros de aprendizaje esperados.
e) Apoya las prácticas
inclusivas de la población con necesidades educativas especiales, con la
participación de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de
Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), generando un entorno educativo que
valore, fortalezca y respete la diversidad así como el sentido de comunidad.
f) Orienta el diseño de
espacios educativos amables e inclusivos con diferentes alternativas para los
estudiantes con discapacidad, para lo cual adopta medidas de accesibilidad física,
códigos y formas de comunicación, flexibilidad horaria y provisión de recursos
específicos y personal docente especializado para su atención.
g) Garantiza una educación
técnico-productiva pertinente y sostenible para fortalecer las capacidades laborales
de los estudiantes que les permitan el autoempleo y la inserción laboral en sus
entornos aportando al desarrollo local y regional.
Artículo 12º.- Atención a
situaciones de inequidad
El Estado a través del
Ministerio de Educación desarrolla e impulsa la política de equidad cierre de
brechas y asignación de recursos.
La instancia de gestión
educativa descentralizada prioriza en la asignación de recursos la atención de
los estudiantes que se encuentren en situaciones de inequidad, identificando
aquellas que afecten el derecho a educarse, tales como:
a) Pobreza, abandono,
indocumentación, exposición al peligro, aislamiento y marginalidad.
b) Maltrato en sus diversas
expresiones y explotación sexual.
c) Discriminación de género,
étnica, social, política, religiosa, discapacidad, talento y superdotación,
económica y lingüística.
d) Desnutrición, malnutrición,
adicción o problemas de salud en general.
e) Menores de edad que
trabajan.
f) Problemas de conducta y
aprendizaje.
g) Embarazo y maternidad o
paternidad precoz.
h) Ubicación en zonas de
frontera o de alto riesgo ante amenazas naturales.
Artículo 13º.- Educación
Intercultural Bilingüe
La educación intercultural
promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como
un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes
tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, así como a aprender
el castellano como segunda lengua, siendo las experiencias socioculturales de
los estudiantes las que favorecen la afirmación de su propia cultura.
En la Educación Intercultural
Bilingüe, le corresponde al Estado:
a) Garantizar el ingreso al
servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las
instituciones educativas interculturales bilingües.
b) Promover la
participación de los representantes de organizaciones indígenas, otras
comunidades y sociedad civil, en la formulación de la política de Educación
Intercultural Bilingüe y en la gestión del servicio educativo.
CAPÍTULO IIIDEL ROL DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD
Artículo 14º.- Rol del Estado
El Estado garantiza el derecho
a la educación, coordina la política educativa, la erradicación del
analfabetismo y formula los lineamientos generales de los planes de estudio y
de la organización de las instituciones educativas, promueve la
universalización, supervisa la calidad, pertinencia y equidad de la educación
de manera 'descentralizada, fomenta la educación bilingüe e intercultural según
las características de cada zona, en el marco de las atribuciones que le confiere
la Constitución Política del Perú y las leyes. El Estado a través del
Ministerio de Educación es responsable de preservar la unidad del Sistema
Educativo
Artículo 15º.- Rol de la
sociedad
La sociedad tiene el derecho y
el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Participa
organizadamente en la definición y desarrollo de políticas educativas en el
ámbito nacional, regional y local.
En su rol de sociedad
educadora, contribuye, conjuntamente con el Estado y otros organismos públicos
y privados en la prestación del servicio educativo, el desarrollo de programas
y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación, mediante la
creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus
miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana
que garantice la calidad educativa y la ética pública.
Artículo 16º.- Medios de
comunicación
os medios de comunicación
social contribuyen a la protección y formación integral de la persona a lo
largo de su vida, difundiendo contenidos que promueven su valoración y respeto,
considerando un enfoque intercultural y facilitando el acceso a la comunicación
y participación de las personas con discapacidad, a través de lenguajes
alternativos (señas, subtítulos, accesibilidad para Internet, entre otros). En
las regiones con población mayoritariamente bilingüe, difunde información en
lenguas originarias;
La programación que se
transmita en el horario familiar, a través de los servicios televisivos, de
radiodifusión e Internet, evitará la difusión de contenidos violentos, obscenos
o de otra índole que puedan afectar la integridad y derechos de los niños y
adolescentes, en concordancia con la Ley de la materia. Para tal fin, en sus
códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la educación
peruana.
Los medios de comunicación
social, prensa, radio, televisión y comunicación informáticos de propiedad del
Estado están al servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la
tecnología.
Artículo 17º.- Rol de la
Empresa
La empresa fomenta y apoya a la
educación contribuyendo a disminuir las brechas de exclusión social de acuerdo
a las políticas y prioridades del Estado. Participa en el diseño de políticas
educativas, coadyuva a identificar las demandas del mercado laboral y la
relación de la educación con el desarrollo económico productivo del país.
Promueve alianzas estratégicas
con instituciones educativas para el fomento de la investigación, el desarrollo
tecnológico y la formación profesional de los trabajadores y estudiantes del
sistema educativo, que permitan acceder a empleos de mejor calidad,
suscribiendo convenios de cooperación y apoyo para la especialización laboral
de los estudiantes, el mejoramiento del desempeño docente, la dotación de
infraestructura, materiales educativos y recursos tecnológicos.
Participa en el
desarrollo e implementación de instituciones y programas educativos
prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con su
entorno social y natural.
TÍTULO IIIESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18º.- Articulación del
Sistema Educativo
El Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, tiene la responsabilidad de asegurar
la articulación educativa de las etapas, niveles, modalidades y formas del
Sistema Educativo a nivel nacional, manteniendo su unidad y respondiendo a los
principios y fines de la educación peruana. Esta articulación tiene en cuenta
la formación de los estudiantes a lo largo de su vida, así como la política
pedagógica y curricular nacional.
La articulación del Sistema
Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e
interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según
las necesidades y características del estudiante.
Artículo 19º.- Medios de
articulación del Sistema Educativo
Son medios que permiten cumplir
con el propósito de la articulación, los siguientes:
a) La institución educativa
otorga certificado de estudios a quien ha cursado estudios regulares en
cualquier nivel, modalidad o forma del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a
los grados y ciclos culminados. El certificado tiene carácter oficial para la
matrícula, traslado y continuidad de los estudios. En las instituciones
educativas públicas, la primera entrega de certificado es gratuita.
b) La convalidación es el
reconocimiento oficial, por equivalencia, de estudios debidamente certificados
por instituciones educativas o programas correspondientes a la modalidad o forma
del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de continuar los estudios. Se
convalidan estudios certificados por instituciones educativas de diferentes
modalidades de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, cursados dentro
del país o fuera de él, en el marco de los convenios existentes. La
convalidación procede también para el reconocimiento de equivalencia de
estudios realizados en el extranjero con los que se realizan en el país.
c) La revalidación es el
proceso de reconocimiento de aprendizajes que no pueden ser convalidados por
diferencia de planes de estudio; que son realizados dentro del país, en
modalidades diferentes, o fuera de él, en aquellos países que no tienen
convenio con el Perú. Es parcial cuando permite concluir los estudios en los
grados, ciclos o niveles, y es total cuando permite pasar de una etapa a otra.
d) La subsanación permite
superar las dificultades de los estudiantes que no lograron el nivel esperado
de aprendizajes al término del año escolar, y se desarrolla a través del
Programa de Recuperación Pedagógica
e) La prueba de ubicación es el
reconocimiento oficial de los aprendizajes alcanzados o logrados
independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la
convalidación ni la revalidación. Se efectúa mediante un proceso de evaluación
que permita determinar el nivel de aprendizaje del niño, adolescente, joven y
adulto para acceder a la Educación Básica y continuar sus estudios. Cumplen la
misma función las pruebas de desempeño aplicables en Educación
Técnico-Productiva.
La regulación de los procesos
de certificación, convalidación, revalidación y otros medios de articulación a
los que se refiere el presente. Reglamento, son normados por el Ministerio de
Educación.
Artículo 20º.- Educación a
Distancia
Es una modalidad transversal,
soporte de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la
educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites
geográficos ni temporales. Emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos,
para el acceso a la educación y tiene un sistema de tutoría que promueve,
organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios. .
El Ministerio de Educación
establece los lineamientos generales que regulan el funcionamiento, régimen
académico y certificación de los estudios en la institución educativa pública y
privada de Educación a Distancia. El período de duración de los estudios de
Educación a Distancia no es menor al establecido para los grados de estudios
correspondientes al régimen formal de los grados, ciclos, niveles, modalidades
y formas de la educación, con excepción de la Educación Inicial. Estos
servicios están sujetos a la acreditación de las instituciones educativas que
los imparten
La supervisión de los servicios
de Educación a Distancia, así como de la infraestructura, los recursos
tecnológicos y las actividades educativas que se desarrollan a través de
entornos virtuales de aprendizaje, estará a cargo de las instancias de gestión
educativa descentralizada competentes.
Artículo 21º.- De la política
pedagógica Nacional
La Política Pedagógica Nacional
tiene por objetivo asegurar a los estudiantes el logro de los aprendizajes
fundamentales a que tienen derecho. Articula de manera coherente los factores
de calidad señalados en la Ley e incluye lineamientos y acciones fundamentales
respecto a:
a) El diseño, diversificación,
adaptación, implementación y evaluación de los currículos.
b) La definición de estándares,
mapa de progresos y evaluación de aprendizajes.
c) El enfoque, organización y conducción
de los procesos pedagógicos.
d) La generación de un entorno
educativo armonioso, saludable, seguro, confiable, eficiente, creativo y ético
favorable a los aprendizajes.
e) La definición de criterios
de calidad y de respeto a los derechos del niño en las prácticas pedagógicas.
f) El diseño, validación,
utilización y evaluación de los materiales y recursos educativos y centros de
recursos.
g) El diseño, organización y
conducción de la formación inicial y en servicio de los docentes.
h) La evaluación de estudiantes
acorde a sus características y el uso de sus resultados para mejorar sus
aprendizajes.
i) El diseño y utilización de
instrumentos de gestión pedagógica.
j) La innovación e
investigación en el sistema educativo.
La Política Pedagógica Nacional
es formulada por el Ministerio de Educación, considerando el Proyecto Educativo
Nacional, los lineamientos de política educativa y los proyectos educativos
regionales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y con la participación
del Consejo Nacional de Educación, organizaciones docentes, instituciones
académicas y organizaciones representativas de la sociedad.
La Política Pedagógica Regional
es formulada por el Gobierno Regional, en el marco de la Política Pedagógica
Nacional y el Proyecto Educativo Regional, con la participación del Consejo
Participativo Regional de Educación y en consulta con actores, instituciones
académicas y organizaciones representativos de la sociedad.
Artículo 22º.- Evaluación del
estudiante
La evaluación es un proceso
continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de
aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico
que necesiten para mejorarlos. Evalúa las competencias, capacidades y actitudes
del currículo, considerando las características del estudiante.
Utiliza criterios, indicadores
y niveles de logro, así como técnicas e instrumentos adaptados a las
características de los estudiantes, que permitan recoger información para tomar
decisiones que retroalimenten los procesos pedagógicos y favorezcan los
resultados educativos de los estudiantes.
El Ministerio de Educación
establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y
nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad.
Además de los docentes, participan
en la evaluación de los procesos de aprendizaje:
a) Los estudiantes, de acuerdo
a criterios e indicadores previamente establecidos, con la finalidad de
autorregular sus propios aprendizajes.
b) Los padres de familia o
tutores de los estudiantes menores de edad, con el fin de apoyarlos para
mejorar sus logros de aprendizaje.
c) Los directores de
instituciones educativas, quienes revisan las evaluaciones e instrumentos
empleados por los docentes y sus reportes para brindar la asesoría u
orientación pedagógica pertinente.
d) Los equipos de apoyo y
asesoramiento pedagógico al docente, en el caso de la Educación Básica
Especial.
La evaluación de los
estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad,
talento y superdotación, es flexible y diferenciada. Se usan diversas formas,
lenguajes y sistemas alternativos de comunicación. Está orientada a verificar y
mejorar los resultados de aprendizaje.
Los avances y resultados de los
aprendizajes del estudiante son registrados por el docente, utilizando diversos
instrumentos, y se comunican a los estudiantes y padres de familia o tutores
mediante los documentos establecidos en cada etapa, modalidad, nivel, ciclo y
forma del sistema educativo.
La institución educativa
reporta a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior
los resultados de evaluación de los estudiantes de cada sección al término del
periodo lectivo o año escolar, mediante el Acta Consolidada de Evaluación
Integral del ciclo, forma, nivel y modalidad educativa.
Es responsabilidad
del director de la institución educativa y del docente velar para que a los
padres y estudiantes se les brinde la información, las explicaciones y las
recomendaciones pedagógicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.
CAPÍTULO IIDE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 23º.- Definición
La Educación Básica es la etapa
del Sistema Educativo destinada a la formación integral e la persona para el
logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el
desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de
competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y
eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se rige por los principios
de la educación peruana y es la base para acceder a la Educación Superior. La
Educación Básica comprende las ^siguientes modalidades: Regular, Alternativa y
Especial.
Artículo 24º.- Permanencia
escolar
La instancia de gestión
educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, enfatiza las
acciones orientadas a eliminar la deserción escolar de los estudiantes. Estas
acciones se intensifican en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas
originarias, discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema.
La institución educativa está obligada
a adoptar medidas pertinentes y correctivas para asegurar que los estudiantes
menores que llegan tarde no esperen fuera del local escolar, ni sean regresados
a su domicilio; asimismo, informa al padre de familia o tutor de las
inasistencias y tardanzas del estudiante.
Artículo 25º.- Educación
religiosa
Todo niño gozará del derecho a
tener acceso a educación en materia de religión conforme con los derechos de
sus padres o tutores.
En las instituciones
educativas, los padres, tutores o estudiantes mayores de edad, cuando
corresponda, podrán solicitar la exoneración del área curricular de Educación
Religiosa, decisión que será comunicada en el momento de la matrícula y que
será consultada y registrada y mantenida en reserva por la institución educativa.
Respecto de los estudiantes debidamente exonerados del área de Educación
Religiosa, su promedio académico se tomará considerando solamente las demás
áreas curriculares, en concordancia con la Ley Nº 29635 Ley de Libertad
Religiosa y su reglamento.
En atención al principio
educativo de interculturalidad y al ejercicio de libertad de religión, la
educación religiosa que se imparte en instituciones educativas públicas
reconoce las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos,
afroperuanos y otras.
En materia de
libertad de religión o convicciones de conciencia, el director considerará los
deseos y opiniones expresados por los niños o adolescentes que no se encuentren
bajo la tutela de sus padres o tutores, en el marco del derecho a la educación.
SUBCAPÍTULO IDE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA
Artículo 26º.- Procesos
pedagógicos
El proceso pedagógico es el
conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen durante el
acto de enseñar y aprender y que se orientan al logro de un resultado o que influyen
en él. Exige a los docentes y directivos:
a) Establecer un clima
democrático, de respeto, motivación, solidaridad, aceptación, confianza,
abierto a la diversidad y la inclusión, que permita generar adecuados vínculos
interpersonales entre estudiantes y docentes.
b) Evidenciar altas
expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes.
c) Diversificar las actividades
pedagógicas de acuerdo a las necesidades, características específicas y
capacidades de cada estudiante.
d) Acordar con los estudiantes
normas de convivencia en el aula que propicien un ambiente democrático,
agradable, saludable, seguro, inclusivo, tolerante, respetuoso, estimulante y
facilitador del trabajo educativo y de las relaciones sociales. El director, el
docente y la comunidad educativa, en general, realizarán el seguimiento y
evaluación de dichas normas para asegurar su funcionamiento.
e) Emplear de manera óptima los
recursos educativos, equipos y materiales disponibles en la institución
educativa y en la comunidad.
f) Asumir responsabilidades
directas en la orientación educativa permanente de sus propios estudiantes.
g) Propiciar en el estudiante
la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, la práctica artística,
la actividad física y deportiva, así como su participación democrática en la
vida de la institución educativa y la comunidad.
h) Fomentar el interés y la
reflexión crítica de los procesos y hechos más relevantes de la vida pública
local, regional, nacional y mundial.
i) Diseñar y poner en práctica
procesos e instrumentos de gestión pedagógica.
j) Analizar la metodología
empleada y contrastarla con avances, dificultades y logros identificados en las
evaluaciones para retroalimentar los procesos cognitivos y metacognitivos de
los estudiantes, aplicando regulaciones pedagógicas convenientes.
k) Hacer uso de recursos y
herramientas de las TIC en los procesos pedagógicos. Garantizar el uso efectivo
del total de horas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación
m) El conocimiento, respeto, valoración
y diálogo con las distintas culturas existentes en su entorno y fuera de él.
n) El ejercicio de su identidad
y conciencia ciudadana y cívica, expresada en la convivencia democrática, para
el logro de la paz.
o) La asunción de conductas no
discriminatorias relacionadas con raza, lengua, sexo, religión, discapacidad y
otras.
Artículo 27º.- Currículo
Nacional de la Educación Básica
El Currículo Nacional de la
Educación Básica guarda coherencia con los fines y principios de la educación
peruana, señalados en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de
la Educación Básica. Es la base de la Política Pedagógica Nacional y es
elaborado por el Ministerio de Educación.
Contiene los aprendizajes que
deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su
progresión a lo largo de toda la escolaridad, así como la forma de evaluarlos a
nivel de proceso y resultados. Incluye un conjunto de competencias nacionales
priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que serán monitoreadas
y evaluadas periódicamente por el Ministerio de Educación.
Este contenido, en
correspondencia con los objetivos de la Educación Básica, está fundamentado en
un diagnóstico de la realidad sociocultural y económica, así como de las
necesidades y demandas de las generaciones en formación. Tiene un sustento
pedagógico y guarda coherencia con las demandas globales a la educación del
mundo contemporáneo en el campo de la cultura, la ciencia y la tecnología.
Este currículo es flexible,
permite adecuaciones que lo hacen más pertinente y eficaz para responder a las
características, necesidades e intereses de los estudiantes.
La construcción de este
currículo es fruto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa,
las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad
civil. En la Educación Básica Alternativa, incluye la participación de los
estudiantes, a través del Consejo de Participación de Estudiantes.
El currículo es monitoreado y
evaluado permanentemente por el Ministerio de Educación en su aplicación o
implementación, en corresponsabilidad con los Gobiernos Regionales, a través de
mecanismos técnicamente confiables que produzcan reportes periódicos de
conocimiento público, y empleando mecanismos de consulta amplia con la
ciudadanía.
La aprobación o modificación se
realiza sobre la base de un.proceso de consulta y con opinión del Consejo
Nacional de Educación, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y
mejorar la calidad educativa. El Currículo Nacional tiene una vigencia de cinco
años.
La atención de los estudiantes
con necesidades educativas especiales tiene como referente los currículos de
los diferentes niveles, modalidades y formas que, al ser abiertos y flexibles,
permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las
características y necesidades de los estudiantes.
Artículo 28º.- Diversificación
curricular
El Ministerio de Educación
establece los lineamientos generales para la diversificación curricular de la
Educación Básica, para que sobre la base del currículo nacional se construyan
currículos regionales que:
a) Contengan aprendizajes
pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los
estudiantes en cada región, en función de sus entornos socioculturales,
lingüísticos, económico-productivos y geográficos.
b) Evidencien el respeto a la
diversidad y a la persona con discapacidad, talento y superdotación,
considerando lineamientos generales como la unidad nacional, la cohesión
social, la interculturalidad y el bilingüismo.
c) Garanticen que el estudiante
logre los aprendizajes básicos esperados para el nivel, adecuándolos, cuando
sea necesario, a las características socioculturales de cada realidad regional
y local.
d) Incluyan las competencias
priorizadas en el marco curricular nacional.
e) Adecuen las competencias,
capacidades y actitudes del currículo nacional o incorporen aquellas que sean
pertinentes para su realidad, de modo flexible.
La diversificación curricular
asume enfoques pedagógicos flexibles, contextúalizados y relevantes.
Se efectúa a partir de los
resultados de un diagnóstico que contempla las potencialidades naturales,
culturales y económico- productivas, así como las demandas, características,
necesidades específicas e intereses de los estudiantes y sus familias y de la
comunidad a la que pertenecen.
La diversificación curricular a
nivel regional es conducida por la Dirección Regional de Educación, en
coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad que haga
sus veces.
Los currículos regionales que
se formulen se elaboran con participación de los Consejos Participativos
Regionales y en consulta amplia con organizaciones sociales y comunales y otros
actores regionales. Son aprobados por la Dirección Regional de Educación o la
que haga sus veces, previa opinión favorable del Ministerio de Educación
Artículo 29º.- Proyecto
Curricular de la Institución Educativa
El Proyecto Curricular de la
Institución Educativa tiene valor oficial, se formula en el marco del Currículo
Nacional y el Currículo Regional de su ámbito y se orienta por los lineamientos
regionales de la diversificación curricular.
Se construye a través de un
proceso de diversificación curricular, conducido por la dirección de la
institución educativa con participación de toda la comunidad educativa, y forma
parte del Proyecto Educativo de la institución.
Las instituciones educativas
unidocentes y con aulas multigrado pueden formular su propuesta curricular en
el ámbito de la red educativa.
Considerando la diversificación
curricular, las instituciones educativas pueden implementar talleres,
proyectos, laboratorios u otras formas de organización curricular que respondan
a las características y necesidades detectadas en el diagnóstico de la región o
de la institución educativa. La propuesta curricular diversificada de la
institución educativa tiene valor oficial.
Artículo 30º.- Educación
Intercultural Bilingüe
Para garantizar el derecho de
las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su
cultura y lengua, se debe:
·
Respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos
y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarán las regias
de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N.º 29735, Ley que regula el
uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas
originarias del Perú.
·
Fortalecer las capacidades y habilidades comunicativas de los
niños y niñas indígenas, con. énfasis en la lectura y la escritura en su propia
lengua y luego en castellano. Para los estudiantes con discapacidad, emplea los
lenguajes comunicativos, aumentativos y alternativos correspondientes.
·
Elaborar materiales educativos en las lenguas originarias y en
castellano como segunda lengua.
·
Desarrollar el nivel escrito de la lengua
·
Promover espacios de comunicación en lengua originaria, según
corresponda, para fortalecer la identidad y el desarrollo de dicha lengua.
.Los servicios de Educación
Básica que requieran la atención de la Educación intercultural Bilingüe serán
identificados como tales considerando los criterios lingüístico; cultural y de
autoadscripción, y la política regional de acuerdo con los lineamientos
establecidos por el Ministerio de Educación. Estas instituciones aseguran el
uso de la lengua materna como medio de expresión; en caso de los niños de 3
años hasta 5 años, se propicia la familiarización con el uso oral de una
segunda lengua.
La Educación Básica, en un
contexto intercultural bilingüe, garantiza el proceso educativo en lengua
originaria y en castellano. En Educación Primaria y Secundaria de Educación
Básica Regular o su equivalente de Educación Básica Alternativa, incluye el
dominio de la lectura y escritura en lengua originaria y el aprendizaje del
español como segunda lengua. Además, emplea los lenguajes comunicativos,
aumentativos y alternativos para los estudiantes con discapacidad.
El docente de la institución
educativa intercultural bilingüe cumple los siguientes requisitos:
a) Tiene dominio de la lengua
originaria de la comunidad donde se ubica la institución educativa, así como
del castellano.
b) Conoce y comprende la
cosmovisión de la cultura local y le brinda un tratamiento pedagógico con
enfoque intercultural.
c) Maneja estrategias y
metodologías para el abordaje y tratamiento de la lengua originaria y del
castellano en el aula.
Artículo 31º.-
Interculturalidad en procesos pedagógicos
La interculturalidad se expresa
en todos los procesos pedagógicos y con prioridad en el aula y la institución
educativa. En estos espacios, los estudiantes deben reconocer y valorar su
propia cultura, la cultura del otro y la cultura del mundo a través de diversas
experiencias socioculturales.
Las Direcciones Regionales de
Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, o la que haga sus veces,
implementan el uso de la escritura uniforme de la lengua originaria de su
ámbito, oficializada por el órgano normativo competente. Asimismo, establece
los mecanismos para asegurar la participación de las organizaciones indígenas y
comunales en la gestión del proceso educativo.
El aprendizaje de por lo menos
una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la
información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de
otras culturas y saberes.
Artículo 32º.- Materiales y recursos
educativos
Los equipos, materiales y
espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los
procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera
autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser
pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del
diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y
lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes
con discapacidad, talento y superdotación, y acorde con el Proyecto Educativo
Institucional. Los materiales incluyen los recursos digitales como libros
electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros.
El Ministerio de Educación, el
Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en
coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan
sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos
educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica, garantizando
que lleguen oportunamente a las instituciones educativas públicas y que se
utilicen adecuadamente en los procesos pedagógicos.
El Ministerio de Educación
vigila la calidad de los textos y materiales de acuerdo a la Ley de la materia.
El director de la institución
educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de
garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a
disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente.
Los Centros de Educación Básica
Alternativa (CEBA) reciben materiales y recursos educativos para el aprendizaje
y, de manera complementaria, elaboran materiales de autoaprendizaje para que
los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes.
Artículo 33º.- Centro de
Recursos Educativos
El Centro de Recursos
Educativos brinda soporte pedagógico, físico, técnico y logístico a las
instituciones y programas educativos públicos y a las redes educativas
institucionales, facilitando la organización territorial. Cuenta con material
educativo, herramientas pedagógicas y equipo de diverso tipo para apoyar el
servicio educativo y la organización de acciones de capacitación docente, de
asesoría pedagógica y administrativa, ferias, encuentros, concursos e
intercambios en beneficio de la comunidad local.
El Ministerio de Educación, los
Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de Centros de Recursos
Educativos para mejorar la calidad de los servicios educativos.
Artículo 34º.- Evaluación de
aprendizajes en la Educación Básica
Es permanente, continua,
formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para
mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asume formas diversas
(autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances
y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que
aporten a su mejoramiento continuo.
Las escalas de calificación
están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante
respecto de las competencias del grado y están establecidas en normas
específicas que dicta el Ministerio de Educación. Los reportes de calificación
se dan a los padres de familia o tutores y a los estudiantes de manera oral y
por escrito, en los informes de progreso del estudiante, y se hacen
obligatoriamente utilizando las escalas de calificación y niveles de logro
referidos.
En el nivel de Educación
Inicial y el primer grado de Educación Primaria, la evaluación no tiene un fin
promocional. La evaluación de entrada, que se administra a los estudiantes
matriculados, en todos los niveles y modalidades, solo tiene fines pedagógicos.
La evaluación de los
aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales,
asociadas a discapacidad, talento y superdotación, incluidos en la Educación
Básica, se realiza en función de los niveles de logros previstos en la
diversificación y en las adaptaciones curriculares de cada estudiante,
utilizando los medios, instrumentos, materiales, lenguajes alternativos,
espacios accesibles y tiempos más adecuados.
Artículo 35º.- Certificación de
estudios
El certificado de estudios
reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo alcanzado,
y se expide de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales
de cada grado de estudios. La constancia de estudios reconoce la aprobación del
grado. Ambos se expiden a solicitud del interesado.
Al culminar satisfactoriamente
la Educación Básica, la institución educativa otorga el certificado de estudios
y el diploma con mención en área técnica, que habilite al egresado para
insertarse en el mercado laboral. El Ministerio de Educación emite la norma
correspondiente.
Artículo 36º.- Programas de
Recuperación Pedagógica
Los Programas de Recuperación Pedagógica
en la institución educativa están dirigidos a estudiantes con dificultades en
el logro de aprendizajes significativos, con el fin de nivelarlos. Requieren
una atención personalizada y el apoyo complementario de recursos y materiales.
En las instituciones de
Educación Básica, estos programas tienen las siguientes características:
a) Son temporales.
b) En instituciones educativas
públicas, tienen carácter gratuito, financiados por el Estado.
c) Presentan dos formas de
atención: durante el año escolar o periodo lectivo y durante las vacaciones
escolares.
d) Se basan en estrategias
pedagógicas que ayuden a superar las dificultades específicas.
e) El Programa de Recuperación
Pedagógica que se realiza durante las vacaciones escolares tiene una duración de
seis semanas. Los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia
institución educativa u otra, con conocimiento de la institución educativa de
origen.
f) Los estudiantes que no
participan en este programa, previa autorización del director, asumen el
compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos
establecidos por la dirección de la institución educativa a la que pertenecen.
g) La institución educativa
prevé que en el Programa de Recuperación Pedagógica se aplique una evaluación
continua que responda a la concepción de evaluación como proceso.
Artículo 37º.- Cultura,
deporte, arte y recreación
La formación cultural,
artística, con énfasis en las creaciones culturales y artísticas en un enfoque
intercultural e inclusivo, así como la actividad física, deportiva, recreativa
y de emprendimiento que forman parte del proceso de la educación integral de
los estudiantes, se desarrollan en todos los niveles, modalidades, ciclos y
grados de la Educación Básica.
Las instituciones educativas
deben ser espacios amigables y saludables, abiertos a la comunidad.
Aprovechando su infraestructura, fuera del horario de clase, podrán
constituirse como centros culturales y deportivos para la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación y
los Gobiernos Regionales podrán establecer convenios o alianzas con
Instituciones nacionales e internacionales para la realización de proyectos que
acerquen a la comunidad educativa a la cultura y el deporte, buscando la
identidad, inclusión y equidad.
Artículo 38º.- Educación
ambiental y la gestión del riesgo
La Educación Ambiental promueve
una conciencia y cultura de conservación y valoración del ambiente y de
prevención frente a los riesgos de desastre en el marco del desarrollo
sostenible, es transversal, se implementa e instrumenta a través de la
aplicación del enfoque ambiental y sus componentes. Se desarrolla en los
niveles, modalidades, ciclos, y forma educativas e involucra como agentes de la
educación a la comunidad educativa.
Impulsa la formación de una ciudadanía
ambiental responsable, que se aproxima, usa y maneja adecuadamente los recursos
naturales, con valores, conocimientos y prácticas que se reflejen en una mejora
de las condiciones ambientales de la comunidad y su contexto geográfico, y el
manejo sostenible de sus recursos: agua, energía, residuos y otros.
Contribuye a la educación en
salud, promoviendo una institución educativa que previene y protege la salud
integral, asegurando las condiciones para una vida sana. Implementa la
educación en gestión del riesgo de desastre en su entorno y en un contexto de
cambio climático, que promueve procesos de formación y generación de
capacidades para la prevención y respuesta adecuada del servicio educativo en
situación de emergencia.
Las Direcciones Regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas
elaboran el Plan de Gestión del Riesgo, dan cumplimiento al calendario anual de
simulacros, poniendo en práctica los planes de operaciones de emergencia o
contingencia según, sea el caso, y el sistema de activación de los Centros de
Operaciones de Emergencia - COE, para responder al evento adverso y reportar
sus efectos a la instancia inmediata superior, asegurando así la eficacia del
sistema de evaluación y reporte sectorial para la toma de decisiones.
Desarrollan acciones de prevención y adaptación al cambio climático.
Articulo 39º.- Tutoría y
orientación educativa
La tutoría y orientación
educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es
un servicio inherente al currículo y tiene carácter formativo, promocional y
preventivo. Son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los
docentes, los directivos, el psicólogo (si lo hubiera), los padres de familia y
los propios estudiantes. Sus actividades se cumplen en las áreas
personal-social, académica, vocacional, salud corporal, emocional y mental,
ayuda social y convivencia escolar.
El director de la institución
educativa garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través
del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
Todos los docentes son
responsables de la formación y acompañamiento de sus estudiantes. En los
niveles de Inicial y Primaria de Educación Básica Regular, y en todos los
ciclos de Educación Básica Alternativa, la tutoría es responsabilidad del
docente del aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las
actividades pedagógicas. En el nivel de Educación Secundaria, y en Educación
Básica Alternativa el director de la institución educativa, con opinión de los
estudiantes, designa al tutor de cada aula, estableciendo, por lo menos, una
hora semanal para la labor tutorial grupal en cada sección, como parte de la
jornada laboral del docente.
La institución educativa de
acuerdo con las posibilidades presupuestarias y las metas de atención, podrá
contar con servicios profesionales de un psicólogo permanente que apoye el
desarrollo adecuado de las labores de tutoría y orientación educativa. Asimismo
se podrá asignar psicólogos itinerantes para redes de instituciones educativas.
La institución educativa
pública y privada asegura que los estudiantes reciban la atención necesaria y,
cuando el caso lo requiera, sean derivados a los especialistas con un informe
de la dirección, sin afectar su asistencia regular a clases. La institución
educativa no realiza terapia ni tratamiento psicológico.
En las instituciones educativas
que incluyen estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a
discapacidad, talento o superdotación, la tutoría es comprensiva y flexible,
ajustándose a sus características. Incluye también la orientación especializada
a las familias, en coordinación con el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para
la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
En la Educación a Distancia, la
tutoría está a cargo de un docente-tutor, cuya misión es la de promotor, guía y
gestor de los aprendizajes colaborativos de los estudiantes, quien conduce y
mantiene la interacción permanente con los participantes, brindándoles el apoyo
psicológico, académico, administrativo y tecnológico.
Artículo 40º.- Investigación e
innovación educativa
Las instancias de gestión
educativa descentralizada con participación de los docentes, las universidades,
institutos y otras instituciones promueven proyectos de investigación que
incluyen propuestas de mejora en el sistema educativo. Estos proyectos se
orientan al enriquecimiento de la calidad de los procesos pedagógicos y de
gestión educativa. Pueden comprender, entre otros, temas vinculados a:
a) El conocimiento de
estudiantes en sus diferencias individuales y sus contextos de vida.
b) El aporte a la innovación de
la práctica docente.
c) La experimentación y
validación de estrategias educativas pertinentes a las necesidades y diversidad
de los estudiantes, así como al desarrollo personal y profesional del profesor.
d) El diseño y ejecución de
sistemas de formación continua de los docentes.
e) La experimentación y
validación del currículo nacional y su diversificación.
f) La implementación y mejora
del servicio de tutoría y orientación educativa.
g) La evaluación de los
aprendizajes.
h) La pertinencia sociocultural
de las propuestas pedagógicas para comunidades con lenguas originarias.
i) La inclusión educativa de
estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.
Los Gobiernos Regionales, a
través de sus instancias descentralizadas, organizan espacios de difusión e
intercambio de los resultados de proyectos de investigación realizados, así
como de las experiencias educativas innovadoras, y coordina su presentación en
espacios institucionales, locales, regionales y nacionales.
La innovación educacional es un
proceso de transformación y creación en aspectos sustantivos de mejoramiento de
los procesos pedagógicos y de gestión, basado en la reflexión sobre la propia
práctica educativa y en la revisión crítica de las prácticas vigentes que
realicen las instancias de gestión educativa descentralizada del sector y/o las
entidades que hagan sus veces.
Las propuestas de innovación
impulsadas por las instancias competentes podrán ser incentivadas a través del
Fondo Nacional para el Desarrollo de la Educación (FONDEP).
Las instancias de gestión
educativa descentralizada promueven y facilitan la realización e intercambio de
investigaciones e innovaciones educativas por los docentes, evalúan sus
resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y
sostenibilidad. Asimismo, establecen convenios con instituciones que realizan
investigación y facilitan el acceso a pasantías u otros mecanismos de
intercambio entre docentes.
Otorgan también reconocimientos
para las instituciones educativas que fomenten la innovación y la investigación
educativa, destinadas a contribuir con la mejora de los procesos pedagógicos,
de modo que beneficien a otras instituciones educativas de la jurisdicción.
Promueven la presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de
Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente, y la
difusión de resultados de los proyectos de investigación, así como el
intercambio de las experiencias educativas innovadoras.
El Ministerio de Educación y
las Direcciones Regionales de Educación, o las instancias que hagan sus veces,
coordinan con las Instituciones de Educación Superior para promover el
desarrollo de investigaciones orientadas al conocimiento y mejora del Sistema
Educativo Nacional.
Artículo 41º.- Educación para
ei trabajo
En la Educación Básica, desde
el nivel Inicial se desarrollan gradualmente capacidades emprendedoras y en el
nivel Secundaria se desarrollan capacidades productivas y emprendedoras. El
Proyecto Educativo Institucional debe especificar las alternativas de educación
para el trabajo y una cultura productiva y emprendedora. Tiene carácter
polivalente y vocacional. En el séptimo ciclo de Secundaria y en los ciclos
intermedio y avanzado de Básica Alternativa, se desarrollan, además,
competencias en módulos ocupacionales certificados por la institución educativa
y equivalentes a la Educación Técnico-Productiva.
Artículo 42º.- Educación
Religiosa
Todo niño gozará del derecho a
tener acceso a educación en materia de religión conforme con los derechos de
sus padres o tutores. Si es mayor de edad con su consentimiento.
En las instituciones
educativas, los padres, tutores o estudiantes mayores de edad, cuando
corresponda, podrán solicitar la exoneración del área curricular de Educación
Religiosa, decisión que será comunicada en el momento de la matrícula y que
será consultada y registrada y mantenida en reserva por la institución
educativa. Respecto de I los estudiantes debidamente exonerados del área de
Educación Religiosa, su promedio académico se tomará considerando solamente las
demás áreas curriculares, en concordancia con la Ley Nº 29635 Ley de Libertad
Religiosa y su reglamento.
En atención al
principio educativo de interculturalidad y al ejercicio de libertad de
religión, la educación religiosa que se imparte en instituciones educativas
públicas reconoce las expresiones religiosas de ios pueblos andinos,
amazónicos, afroperuanos y otras.
SUBCAPÍTULO IIDE LA FORMACIÓN CONTINUA
Artículo 43º.- Del sistema de
formación continua
El Ministerio de Educación
garantiza el funcionamiento del programa nacional de formación continua de
docentes de instituciones públicas, durante toda su vida profesional. El
programa integra la formación inicial y en servicio.
La institución educativa
promueve y facilita la participación de sus docentes en acciones de
capacitación promovidas por la propia institución, el gobierno local, gobierno
regional y sus instancias de gestión educativa descentralizada, y otras
entidades acreditadas por la instancia educativa competente. Estas acciones no
afectan la jornada escolar o de estudios.
Se rige por la política
pedagógica y normas nacionales de ejecución regional y local, con un enfoque
intercultural, bilingüe e inclusivo.
Son objetivos de la formación y
capacitación permanente:
a) Promover el desarrollo
personal, cultural y profesional de docentes y directores de las instituciones
educativas, promotores educativos comunitarios y facilitadores de alfabetización.
b) Mejorar la eficacia del
desempeño pedagógico de docentes, directores, promotores educativos
comunitarios y facilitadores de alfabetización para promover los aprendizajes
de los estudiantes.
c) Desarrollar capacidades
polivalentes en los docentes para atender la diversidad individual, social y
cultural de los estudiantes.
d) Promover una cultura de
evaluación y mejoramiento continuo.
Artículo 44º.- Formación
inicial del docente
La formación inicial del
docente se realiza en Instituciones de Educación Superior acreditados.
El Ministerio de Educación
supervisa a las instituciones y el logro de las competencias profesionales.
Artículo 45º.- Formación en
servicio del docente de instituciones educativas públicas
Se realiza en instituciones
acreditadas y con diversas modalidades, atendiendo a su especialidad y a la
necesidad del servicio. Los programas organizados por las instancias de gestión
educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, son gratuitos y
deben ser evaluados en relación a los logros de aprendizaje.
Los programas de
formación en servicio de docentes se organizan sobre la base de las necesidades
de formación y capacitación establecidas por las instancias de gestión
educativa descentralizada, previo diagnóstico y se autorizan por resolución de
la instancia que corresponda. Emplean diversas estrategias, como la
especialización, capacitación, acompañamiento pedagógico, círculos de
interaprendizaje, pasantías, intercambio de experiencias en redes educativas.
CAPÍTULO IIIDE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Artículo 46º.- Definición
La Educación Básica Regular
atiende a los niños y adolescentes que pasan oportunamente por el proceso
educativo, de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el
momento de su nacimiento. Atiende a estudiantes con necesidades educativas
especiales, que son matriculados y promovidos de grado tomando en cuenta su
edad normativa. Abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
El Ministerio de Educación establece la organización de ciclos.
Artículo 47º.- Articulación
entre niveles educativos de Educación Básica Regular
La articulación entre los
niveles educativos de la Educación Básica Regular tiene en cuenta lo siguiente:
a) La Educación Inicial con la
Educación Primaria articulan concepciones sobre la infancia, así como enfoques
pedagógicos, curriculares y metodológicos que respondan a las características
de la evolución corporal, afectiva y cognitiva de los niños. La articulación
tiene en cuenta las necesidades educativas, las diferencias individuales y la
diversidad sociocultural de los estudiantes.
b) La Educación Primaria
consolida y continúa la formación integral realizada en la Educación Inicial,
teniendo en cuenta el artículo 36º de la Ley. Conforma una estructura integral
sólida que se constituye en la base para la Educación Secundaria.
c) La Educación
Secundaria se articula con la Educación Primaria para dar continuidad y
profundidad a las competencias, conocimientos, capacidades, actitudes y valores
logrados en el nivel primario, que complementa con aprendizajes humanísticos,
científicos y tecnológicos, de acuerdo a sus características socioculturales o
de discapacidad, así como con una formación para el trabajo. Se articula
también con la Educación Superior, facilitando el acceso a las Instituciones de
Educación Superior.
SUBCAPÍTULO IDE LA EDUCACIÓN INICIAL
Artículo 48º.- Del nivel de
Educación Inicial
La Educación Inicial es el
primer nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a niños y niñas menores de
6 años de edad, con enfoque intercultural e inclusivo, promoviendo el
desarrollo y aprendizaje infantil mediante acciones educativas. Contribuye a un
decuado proceso de transición del hogar al sistema educativo, a través de
diferentes tipos y formas de servicios educativos, con estrategias que
funcionan con la participación de la familia, agentes comunitarios y
autoridades de los gobiernos locales.
La Educación Inicial comprende
la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2
años, dirigidos a los niños y/o a sus familias. A partir de los 3 años, se
enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en
servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial.
La atención integral en
Educación Inicial implica, brindar una educación que promueva el desarrollo
infantil en sus múltiples dimensiones (cognitiva, física, motora, social,
emocional). Por otro lado, implica asegurar que los niños y niñas que asisten a
los servicios educativos del nivel inicial reciban servicios complementarios
como la atención en salud, nutrición, protección, acceso al registro legal de
identidad, servicios de cuidado, u otros que aseguren condiciones básicas para
su desarrollo.
Artículo 49º.- Prioridad de la
Educación Inicial
La universalización de la
Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de
esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión,
pobreza y vulnerabilidad.
Artículo 50º.- Objetivos del
nivel de Educación inicial
Los objetivos del nivel de
Educación Inicial son los siguientes:
a) Afirmar y enriquecer la
identidad del niño o niña de 0 a 5 años, considerando sus procesos de
socialización, creando y propiciando oportunidades que contribuyan a su
formación integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de
sus derechos y a su pleno desarrollo humano.
b) Atender la diversidad de
necesidades, características e intereses propios de la niñez, reconociendo el
juego, la experimentación, el movimiento y el descubrimiento como principales
fuentes de aprendizaje.
c) Reconocer la biodiversidad,
cultural y geográfica, y su influencia en el niño o niña, valorando
críticamente su forma de socialización para enriquecerlos e integrarlos en los
procesos educativos.
d) Fortalecer el rol protagónico
y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y
comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo y
la educación de los niños hasta los 5 años, así como la protección de sus
derechos y mejoramiento de su calidad de vida.
e) Desarrollar programas
interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y comunidades para
mejorar sus prácticas de crianza, atender las necesidades educativas especiales
y el desarrollo integral de los niños y niñas.
f) Atender de manera integral
las necesidades de los niños a través de alianzas estratégicas con otros
sectores del Estado e instituciones de la sociedad civil para el funcionamiento
de servicios complementarios de salud y nutrición.
g) Promover, a través de las
instancias de gestión, la vinculación de los objetivos, programas y estrategias
de educación inicial con los programas y estrategias de educación con adultos y
educación comunitaria, a fin de contribuir a promover prácticas de crianza y
entornos de vida saludables que propicien el desarrollo Integral de los niños.
Artículo 51º.- De la
organización del nivel de Educación inicial
El nivel de Educación Inicial
está organizado en dos ciclos: el primero atiende a niños de 0 a 2 años y el
segundo, a niños de 3 a 5 años. La atención a los niños se realiza en función
de su edad y de sus características de desarrollo individual.
Artículo 52º.- De las formas de
atención
La Educación Inicial responde a
la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país,
ofreciendo servicios en forma escolarizada de 3 a 5 años preferentemente y no
escolarizada a niños y niñas menores de 6 años. La definición de una u otra
forma de atención se determina teniendo en cuenta las características y
demandas de las familias y el contexto. Ambas formas de atención garantizan los
logros de aprendizaje esperados para el nivel, considerando factores de
calidad, equidad e inclusión educativa, así como la atención en su lengua
materna y a la discapacidad, talento y superdotación.
Artículo 53º.- Características
de la Educación Inicial escolarizada
La Educación Inicial
escolarizada tiene las siguientes características:
a) Funciona en espacios
educativos especialmente organizados para el aprendizaje de niños, que son de
uso exclusivo para la atención del servicio.
b) La responsabilidad del
servicio está a cargo de personal profesional en Educación Inicial.
c) El número de horas al año
para la atención en los servicios es el establecido por el Ministerio de
Educación, y debe garantizar los logros previstos en el currículo nacional de
Educación Básica Regular. En el ciclo I, el horario y el tiempo de atención se
adecuan a las necesidades de los niños y sus familias.
Artículo 54º.- Instituciones
educativas escolarizadas
La forma escolarizada de
Educación Inicial comprende las siguientes instituciones:
a) Cuna. En la que los niños y
niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo no
menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como máximo.
La permanencia diaria del niño en la cuna esta sujeta a las necesidades de la
familia. El servicio funciona todo el año. Esta atención se brinda a través de
un espacio rigurosamente organizado que ofrece a los niños un máximo de
estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organización
del movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación, autonomía e
iniciativa. La atención es realizada por personal profesional y técnico
(auxiliar) preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio.
Para el funcionamiento de una
cuna se necesitará garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y
material educativo. Asimismo, el personal a cargo de la atención de los niños
deberá haber realizado la formación especializada para este tipo de servicio.
b) Jardín. Atiende a niños y
niñas de 3 a 5 años de edad. Se adecuan a las características y necesidades
específicas de los niños, las familias y el medio. Están bajo responsabilidad
de profesionales de Educación Inicial con el apoyo de auxiliares de educación.
c) Cuna-Jardín. Atiende en un
mismo local escolar a niños menores de 6 años de edad
Las instituciones educativas de
los niveles Primaria y Secundaria podrán solicitar que en su local se
implemente el nivel Inicial para la atención de niños de 3 a 5 años, asegurando
la disponibilidad de espacios pertinentes independientes y adecuados
establecidos para el nivel.
Artículo 55º.- Características
de la Educación Inicial no escolarizada
a) Utiliza el tiempo, los
espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus
estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de
los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas,
socioculturales y económicas del medio.
b) Están bajo la
responsabilidad de profesores de Educación Inicial o de profesionales de
disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos
por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran.
c) Los programas públicos, en
algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores
educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el
desempeño de su rol educativo.
Artículo 56º.- Servicios
educativos no escolarizados
Los programas educativos no
escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y
lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los siguientes
servicios:
a) Programas Infantiles
Comunitarios
Están dirigidos a ampliar las
oportunidades educativas de los niños hasta 5 años preferentemente en
situaciones de desventaja, ya sea por razones sociales, económicas,
ambientales, geográficas y de discapacidad. Atienden selectivamente necesidades
específicas como las relacionadas con la recreación, expresión gráfica y
plástica, narración literaria, expresión musical, actividad psicomotriz, juegos
dramáticos, exploración científica, uso de tecnologías de información,
prevención de trastornos del desarrollo, entre otras.
Estos programas se desarrollan
a través de actividades en las que los niños participan solos o con miembros de
su familia. Pueden localizarse de manera estable en un determinado lugar u
ofrecer sus servicios de manera itinerante.
b) Programas de Educación
Integral dirigidos a niños menores de 3 años
Se orientan a fortalecer las
prácticas de cuidado y acompañamiento al desarrollo infantil de las familias de
niños menores de 3 años. Combinan estrategias de visitas domiciliarias,
sesiones de juego y reuniones de intercambio de experiencias.
c) Programas de Educación
Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad
Se orientan a niños de 3 a 5
años que no pueden acceder a un servicio educativo escolarizado por la
dispersión de las comunidades y/o la dificultad de asistir regularmente.
Artículo 57º.- Evaluación en el
nivel de Educación Inicial
La evaluación en Educación
Inicial permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes del niño. No
tiene un fin promocional en ninguno de sus ciclos ni edades.
La evaluación de los niños
menores de 3 años tiene como finalidad hacer el seguimiento y valoración del
desarrollo infantil, reconociendo las diferencias individuales de cada niño,
para acompañarlos en su desarrollo de manera pertinente y oportuna.
La evaluación de 3 a 5 años en
el ciclo II es un proceso permanente y continuo que se realiza a través de la
observación diaria de los niños, que permite realizar el seguimiento y
valoración del proceso de aprendizaje que cada niño muestra, respetando sus
diferencias individuales, traducido en un acompañamiento pertinente y oportuno.
Con esta información, el docente reorientará su tarea educativa en beneficio
del desarrollo integral del grupo de niños que tiene a cargo, y propiciará la
participación de los padres de familia en este proceso. No tiene un fin promocional.
Artículo 58º.- Rol de la
familia en el nivel de Educación Inicial
La familia es el principal
soporte para el cuidado y desarrollo de niños y niñas en sus primeros años de
vida. Los servicios de Educación Inicial se orientan a fortalecer el rol
educativo de las familias.
La familia participa en la
gestión del servicio educativo de manera organizada, a través de la asociación
de padres de familia, comité de aula, u otras instancias de representación, a
fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la institución
educativa. Además, participan en actividades educativas y lúdicas orientadas a
apoyar el aprendizaje de sus hijos y promover su desarrollo, aceptando y
respetando las diferencias individuales.
Artículo 59º.- Intersectorialidad
y atención complementaria
El sector Educación promueve
acciones orientadas a que los niños menores de 6 años que participan en los
servicios de educación reciban atención integral. Para ello, coordina con otros
sectores y entidades, como el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Registro
Nacional de Estado Civil (RENIEC) y las Defensorías, entre oíros. Los sectores
involucrados identifican las responsabilidades que les competen para asegurar
la atención integral de los niños.
La Dirección Regional de
Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus
veces, en coordinación con las instituciones de Educación Inicial, identifican
las necesidades de registro legal de identidad, salud, nutrición y protección
de la población infantil atendida, para organizar los programas complementarios
de apoyo que se requieran, con participación de las Municipalidades, otros
sectores e instituciones de la sociedad civil.
Artículo 60º.- Formación del
personal de Educación Inicial
La formación inicial de los
docentes del nivel es en la especialidad de Educación Inicial. La formación
continua para los docentes de las instituciones y programas educativos públicos
se realiza a través del programa de formación en servicio.
La formación inicial de los
responsables de los servicios no escolarizados de Educación Inicial en el
sector público es en la especialidad de Educación Inicial.
El responsable de la
institución educativa privada tiene formación inicial en la especialidad,
siendo responsabilidad de la institución promotora la formación continua de su
personal.
El Ministerio de
Educación brinda orientaciones y normas para la selección, formación,
evaluación y autorización de los promotores educativos comunitarios, que
aseguren el desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el
desempeño de su rol educativo con niños. Su capacitación, por constituir un
mecanismo de apoyo a la función del docente, debe estar vinculada con la política
de formación continua de Educación Básica Regular.
SUBCAPÍTULO IIDE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Artículo 61º.- Del nivel de
Educación Primaria
Es el segundo nivel de la
Educación Básica Regular. Atiende a niños y niñas a partir de los 6 años de
edad.
Artículo 62º.- Objetivos del
nivel de Educación Primaria
Los objetivos del nivel de
Educación Primaria son los siguientes:
a) Reconocer al niño y niña
como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, aceptando sus diferencias
y con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo
creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad.
b) Valorar la diversidad y la
experiencia sociocultural, afectiva y espiritual del niño, y enriquecerla con
el conocimiento de la cultura universal y de la realidad multiétnica,
plurilingüe y multicultural del país.
c) Implementar estrategias para
el desarrollo del pensamiento lógico y matemático, pensamiento divergente, la
comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la psicomotricidad del
niño, así como para el logro de aprendizajes sobre ciencias, humanidades y
tecnologías. Incluye la capacidad de resolución de problemas y de negociación,
el sentido de eficacia, eficiencia y afán de logro, así como el fortalecimiento
del aprendizaje autónomo, facilitado por medios tecnológicos.
d) Fortalecer la autonomía del
niño, el significado de la convivencia con otros, el respeto a las diferencias
y la comprensión y valoración de su ambiente familiar, cultural, social y
natural, así como el sentido de pertenencia.
e) Implementar estrategias de
atención diversificada en función de los ritmos y niveles de aprendizaje, la
pluralidad lingüística y cultural, que enriquezcan el proceso educativo,
fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre escuela,
familia y comunidad para mejorar la educación y la calidad de vida de los
estudiantes.
Artículo 63º.- Prioridad de
instituciones educativas con aula multigrado
El Gobierno
Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión
Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, asegura que las
instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis
grados de Educación Primaria, garantizando las condiciones para su buen
funcionamiento. Prioriza la creación de una institución educativa polidocente
respecto a la unidocente.
SUBCAPÍTULO IIIDE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
Artículo 64º.- Del nivel de
Educación Secundaria
Es el tercer nivel de la
Educación Básica Regular. Atiende a los adolescentes que hayan aprobado el
sexto grado de Educación Primaria.
Son objetivos de la Educación
Secundaria:
a) Brindar a los adolescentes
una formación humanística, científica y tecnológica, así como una capacitación
para el trabajo.
b) Afianzar la identidad
personal y social del estudiante.
c) Brindar una formación
integral que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo corporal,
afectivo y cognitivo; el conocimiento de sí mismos y de su entorno, así como la
comprensión de sus cambios físicos e identidad de género y la valoración de sí
mismos como personas, respetando a los demás, participando y comprometiéndose
con su entorno social.
d) Promover en los estudiantes
el fortalecimiento de las competencias y capacidades del currículo de Educación
Secundaria y la apropiación de nuevas tecnologías que les permitan la
construcción del conocimiento, la creatividad, pensamiento crítico, así como la
aplicación de estrategias de aprendizaje, la formulación de proyectos y la toma
de decisiones.
e) Brindar las orientaciones
que permitan a los estudiantes iniciar la formulación de un proyecto de vida
que, sustentado en valores éticos y sociales, les facilite la toma de
decisiones vocacionales y profesionales.
f) Propiciar valores y
actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que
pertenecen y con su entorno natural y creado, así como interactuar solidaria y
responsablemente con afán de realizaciones y con respeto a las diferencias y
normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la
democracia.
g) Promover las competencias
emprendedoras de los estudiantes, orientados al desarrollo de proyectos
productivos, con uso intensivo de tecnologías.
h) Preparar al estudiante para
acceder a niveles superiores de estudio.
Artículo 65º.- Requisitos de
ingreso al nivel de Educación Secundaria
Son requisitos para acceder al
primer grado de Educación Secundaria:
a) El Certificado de Estudios
que acredite haber aprobado el sexto grado de Educación Primaria. En caso de
acceder mediante una prueba de ubicación, se hará constar expresamente. Para
los adolescentes con discapacidad, esta certificación se realiza con criterios
específicos, de acuerdo a las adaptaciones curriculares pertinentes.
b) La Ficha Única de Matrícula
con el Documento Nacional de Identidad del estudiante o el código personal que
se recibe al ingresar al sistema educativo.
EI Ministerio de Educación
establecerá las normas específicas.
Artículo 66º.- Formas de
atención diversificada
El Gobierno
Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a
propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes,
mediante la educación a distancia o alternancia y otros similares, garantizando
la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales
bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad,
talento y superdotación.
CAPÍTULO IVDE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
SUBCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67º.- Definición
La Educación Básica Alternativa
es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo
largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en
extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y
trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la
Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.
Esta modalidad promueve la
continuidad educativa de los estudiantes del Programa de Alfabetización y la
movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema educativo.
Los estudiantes de Educación
Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el
Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren
compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después
de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación
Básica.
Artículo 68º.- Características
Son características de la Educación
Básica Alternativa:
a) Relevancia y pertinencia,
porque, siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos
vulnerables de áreas rurales y periurbanas, y responde a la diversidad de los
actores educativos con una oferta específica que tiene en cuenta los criterios
de edad, género, lengua materna, intereses y necesidades de los diversos tipos
de población con características especiales (adultos mayores, personas privadas
de libertad, con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad,
entre otros).
b) Participativa, porque los
estudiantes intervienen en forma organizada y democrática, a través de sus
organizaciones, en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la
acción educativa, involucrando a los otros agentes de la comunidad.
c) Flexible, porque la
organización de los servicios educativos, tipos de educación, calendarización,
horarios, formas de atención, turnos y jornadas del estudiante son diversas,
responden a la heterogeneidad de los estudiantes y sus contextos. El proceso
educativo se imparte en instituciones educativas de la modalidad, en diversos
ámbitos e instituciones de la comunidad, enfatizando el desarrollo de
capacidades emprendedoras de los estudiantes.
Artículo 69º.- Organización
El Centro de Educación Básica
Alternativa se organiza mediante las siguientes formas de atención:
a) Presencial, que requiere de
la concurrencia simultánea de estudiantes y docentes, en horarios y periodos
establecidos.
b) Semipresencial, que demanda
la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los docentes de
acuerdo con sus requerimientos.
c) A distancia, que utiliza
medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso
educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio de Educación.
Los programas de Educación
Básica Alternativa atienden las demandas, características, necesidades y
diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son:
a) Programa de Educación Básica
Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA).
b) Programa de Alfabetización.
El Programa de Educación Básica
Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) se organizan en tres ciclos: inicial
(dos grados), intermedio (tres grados) y avanzado (cuatro grados).
La Alfabetización se organiza
en grados o niveles de logros de aprendizaje equivalentes al ciclo intermedio
Los grados en los programas de
Educación Básica Alternativa son de temporalidad flexible y corresponden a
niveles de progreso del aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 70º.- Acceso a la
modalidad
El ingreso a la modalidad de
Educación Básica Alternativa, en cualquiera de sus programas, ciclos y grados,
es a solicitud de la persona, quien puede pedir convalidación de estudios,
revalidación de estudios o aplicación de pruebas de ubicación, reconociendo de
esta forma los aprendizajes alcanzados por el estudiante de manera
independiente.
Artículo 71º.- Articulación de
la Educación Básica Alternativa
Se rige por normas
específicas de equivalencia establecidas por el Ministerio de Educación,
principalmente con Educación Comunitaria, Educación Técnico-Productiva,
Educación Básica Regular y Especial. Posibilita la movilidad del estudiante, su
integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias
distintas y diversas según sus necesidades. Los medios de articulación son la
convalidación, revalidación y pruebas de ubicación.
SUBCAPÍTULO IIDEL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN
Artículo 72º.- Alfabetización
Implica el desarrollo de
competencias instrumentales (áreas curriculares básicas) socioeducativas y
laborales en el marco de una educación continua para que las personas jóvenes y
adultas sean capaces -por sí mismas- de emprender o desarrollar otros
aprendizajes o proyectos de vida familiar, comunitaria o económica.
La Alfabetización esta inserta
en el continuo educativo de la Educación Básica Alternativa. Participan las
personas mayores de 15 años que no accedieron oportunamente al sistema
educativo o tienen primaria incompleta.
Artículo 73º.- Objetivos del
Programa de Alfabetización
a) Fortalecer y desarrollar de
manera integral las capacidades, habilidades y actitudes en los jóvenes y
adultos de modo que puedan reconocerse y valorarse a sí mismos, establecer
interacciones positivas con miembros de su comunidad y potenciar su proyección
hacia ella mediante su compromiso y participación en iniciativas de desarrollo
económico, cultural y social.
b) Favorecer la apropiación de
saberes, conocimientos y competencias, relacionados con la formación general
básica a la que tienen derecho todos los ciudadanos, respetando tiempos que
demanden estos aprendizajes.
c) Reconocer la trayectoria
educativa que han desarrollado jóvenes y adultos, y articularlos a procesos
educativos que los favorezcan a una educación permanente y significativa.
d) Fortalecer y desarrollar
capacidades referidas a las actividades económicas y productivas del entorno en
el que se desenvuelven con el propósito de mejorar su desempeño.
CAPÍTULO VDE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
SUBCAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES
Artículo 74º.- Definición
La Educación Básica Especial
(EBE) es la modalidad que atiende, con enfoque inclusivo, a niños, niñas,
adolescentes y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad, talento y superdotación.
La educación de las personas
con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y
superdotación, valora la diversidad como un elemento que enriquece a la
comunidad y respeta sus diferencias. Su atención es transversal a todo el
sistema educativo, articulándose mediante procesos flexibles que permitan el
acceso, permanencia y logros de aprendizajes, así como la interconexión entre
las etapas, modalidades, niveles y formas de la educación.
Los estudiantes con necesidades
educativas especiales, asociadas a discapacidad, incluidos en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, son promovidos de grado, tomando
en cuenta el logro de los aprendizajes establecidos en relación con las
adaptaciones curriculares previstas y su edad normativa de escolarización. Su
permanencia se flexibiliza hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa
correspondiente.
75º.- Objetivos
La Educación Básica Especial
tiene como objetivos:
a) Brindar una atención
oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con
discapacidad severa y multidiscapacídad.
b) Promover y asegurar el
acceso, la permanencia, buen trato y el éxito de los estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en la Educación
Básica y Educación Técnico-Productiva.
c) Garantizar la atención
oportuna, en los Programas de Intervención Temprana, a los niños y niñas
menores de 3 años de edad, con discapacidad o en riesgo de adquirirla.
d) Brindar soporte pedagógico,
de recursos y materiales, a las instituciones y programas educativos para la
atención de las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad,
talento y superdotación, a través de los Centros de Recursos de la Educación
Básica Especia!.
e) Garantizar la detección y
atención oportuna en programas no escolarizados de los estudiantes con talento
y superdotación.
Artículo 76º.- De la ubicación
de los estudiantes
Los estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad que no hayan tenido escolaridad
previa serán matriculados, de acuerdo con la edad normativa, en el
correspondiente grado de estudios, en Educación Básica o Ciclo Básico de la
Educación Técnico-Productiva, siendo responsabilidad del director regularizar
su historial educativo solo con fines pedagógicos. Cuentan con el Asesoramiento
del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades
Educativas Especiales - SAANEE.
Los estudiantes con
discapacidad severa y multidiscapacidad serán matriculados progresivamente en
Centros de Educación Básica Especial
La oferta educativa para
responder a las características y necesidades de los estudiantes con
discapacidad auditiva en instituciones educativas de los niveles, modalidades y
formas del Sistema Educativo Nacional, es diversa, flexible y contempla
metodologías: auditivo oral, oral gestual (Bimodal), lengua de señas, entre
otras, con las adaptaciones curriculares, los ajustes razonables y la
participación comprometida de los padres de familia o tutores. El Estado
garantiza los medios para la provisión de los servicios correspondientes. El
Ministerio de Educación establece las normas complementarias para su
implementación progresiva.
Artículo 77º.- Adaptaciones
curriculares individuales
Los docentes de los Centros de
Educación Básica Especial y de las Instituciones Educativas de los diversos
niveles y modalidades que incluyen estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad, establecen las diversificaciones y
adaptaciones curriculares individuales en relación a las características y
necesidades especiales de los estudiantes y define la ayuda pertinente, en base
a la evaluación psicopedagógica. La información debe ser registrada de manera
individual y permanentemente actualizada.
Artículo 78º.- Evaluación
psicopedagógica y Plan de Orientación Individual
La evaluación
psicopedagógica es un proceso técnico orientador para la
respuesta educativa pertinente y la provisión de los medios, materiales y
apoyo correspondiente, de acuerdo con las características del estudiante,
teniendo como referentes los Diseños Curriculares Nacionales, la familia y
la comunidad. Se concretiza en el Plan de Orientación Individual (POI) del
estudiante, elaborado por el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención
de Necesidades Educativas Especiales, en coordinación con el docente de aula,
especificando la respuesta educativa y la ruta de su escolarización.
Artículo 79º.- Evaluación de
los aprendizajes
La evaluación de los
aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales, en
todas las modalidades y niveles del sistema educativo, es flexible, formativa,
sistemática, permanente y diferenciada. Destacan los aspectos cualitativos para
verificar los resultados y mejorar la acción educativa. Está en función de los
niveles de logros previstos en las diversificaciones y en las adaptaciones
curriculares para cada estudiante. Debe realizarse con medios, instrumentos,
materiales, lenguajes, espacios accesibles y tiempos más adecuados.
Los documentos oficiales de
evaluación se complementarán con un informe sobre las adaptaciones curriculares
efectuadas, de acuerdo con las necesidades educativas especiales, y forman
parte del legajo del estudiante.
Artículo 80º.- Promoción de
estudiantes con necesidades educativas especiales
Los estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad, incluidos en la Educación
Básica y Educación Técnico-Productiva, son promovidos de grado, tomando en
cuenta su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en
relación con las adaptaciones curriculares previstas. El Ministerio de
Educación establece las disposiciones específicas.
Artículo 81º.- Tutoría y
orientación
Para los que presentan
necesidades educativas especiales, se requiere que este servicio sea
comprensivo y flexible, ajustándose a las necesidades educativas asociadas a
discapacidad y a quienes presenten talento y superdotación. Favorece la
inclusión de estos estudiantes a su grupo de clase y a la comunidad educativa.
Artículo 82º.- Formación
docente para la atención de las necesidades educativas especiales
Se orienta a garantizar una
educación inclusiva, con calidad y equidad, de estudiantes con necesidades
educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación. Busca
promover, en el docente, competencias, capacidades y actitudes positivas para
la formación de los estudiantes y potenciar su desenvolvimiento profesional,
además de garantizar su calificación en aspectos relacionados con la
identificación y la respuesta educativa.
Artículo 83º.- Coordinación
intersectorial
Las instancias de
gestión educativa descentralizada impulsarán acciones intersectoriales para
promover la ejecución de acciones de prevención, sensibilización, difusión y
certificación de la discapacidad y la atención integral, fundamentalmente con
los sectores sociales del Estado y la cooperación internacional, a fin de
ampliar las oportunidades de formación integral de los estudiantes con
discapacidad.
SUBCAPÍTULO IISERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
Artículo 84º.- Servicios de
Educación Básica Especial
Son servicios de la Educación
Básica Especial los siguientes:
a) Centro de Educación Básica
Especial (CEBE)
b) Programa de Intervención
Temprana (PRITE)
c) Programa de atención no
escolarizada al talento y superdotación (PANETS)
d) Servicio de Apoyo y Asesoramiento
para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
e) Centro de Recursos de
Educación Básica Especial.
Estos servicios educativos
tienen las siguientes características:
a)
Centro de Educación Básica Especial (CEBE). Atiende a los estudiantes
con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y
multidiscapacidad que, por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ser
atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y
formas de educación. Con ello, contribuyen al desarrollo de sus
potencialidades, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando
sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida. Incluyen en su
estructura orgánica los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de
las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), encargados de brindar
orientación y acompañamiento a las instituciones educativas inclusivas en el
área de influencia.
b)
Programa de Intervención Temprana (PRITE). Brinda atención no
escolarizada a los niños menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de
adquirirla. Realiza acciones de prevención, detección y atención oportuna al
niño y la niña, la familia y la comunidad para su inclusión a los servicios de
la Educación Inicial de la Educación Básica Regular o a los Centros de
Educación Básica Especial, según el caso. Está a cargo de personal profesional
interdisciplinario, con fines de prevención, detección y atención oportuna.
Promueve la participación activa de los padres, o quienes hacen sus veces, e
impulsa el acceso oportuno de los menores a las instituciones de Educación
Básica Regular del nivel de Educación Inicial.
c)
Programa de atención no escolarizada al talento y superdotación (PANETS). Está dirigido a
estudiantes con altas habilidades y se brinda en espacios complementarios para
él desarrollo de la creatividad y la innovación, mediante medidas de
enriquecimiento curricular. Propicia conocimientos, actitudes y capacidades de
los estudiantes con talento y superdotación a través del enriquecimiento
curricular, que implica la ampliación o profundización del contenido y de las
habilidades y destrezas de las áreas curriculares, sin recurrir a la
aceleración educativa, es decir, sin adelanto o ingreso anticipado al grado
inmediato superior. Asimismo, ofrece módulos complementarios no escolarizados
que promuevan las potencialidades de dichos estudiantes.
d)
Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas
Especiales (SAANEE). Forma
parte de los Centros de Educación Básica Especial. Está conformado por personal
profesional docente sin aula a cargo y profesional no docente especializado o
capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas
inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad, talento y superdotación matriculados en la Educación Básica y
Educación Técnico Productiva, así como a los padres de familia o tutores.
Cuenta con el equipamiento y los materiales específicos de los centros de
recursos de atención a las necesidades educativas especiales.
El Servicio de Apoyo y
Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales -SAANEE, es
responsable de asesorar y capacitar permanentemente a profesionales docentes y
no docentes de las instituciones educativas inclusivas, fundamentalmente en
aspectos relacionados con adaptaciones de acceso y curriculares, evaluación y
trabajo con la familia y la comunidad. Además, realiza actividades de
prevención, detección y atención temprana a la discapacidad; promueve la
movilización, sensibilización, universalización e inclusión educativa, y
organiza redes de apoyo, en convenio con diferentes instituciones.
A falta de Centro de Educación
Básica Especial, la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la
Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, promueve su creación
y constituye una unidad operativa itinerante para atender la demanda con mayor
alcance.
e)
Centro de Recursos de Educación Básica Especial. Brinda soporte pedagógico,
asesoramiento, información, biblioteca especializada, así como la producción y
distribución de material especifico para los estudiantes con discapacidad,
talento y superdotación.
Artículo 85º.- Recursos humanos
Las instituciones de Educación
Básica Especial contarán con los recursos humanos necesarios para cumplir las
funciones de asesoramiento y de gestión psicopedagogica para la formación
integral de los estudiantes. Estos profesionales, además de lo establecido en
el artículo 56º de la Ley, deben tener especialización o capacitación para la
atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, capacidad de
innovación permanente, conocimiento y manejo de estrategias de trabajo
individualizado, de interaprendizaje y de trabajo con la familia y comunidad.
Artículo 86º.- Matrícula
Los estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad son
ubicados en los Centros de Educación Básica Especial, de acuerdo a sus
respectivas edades normativas y a la evaluación psicopedagogica que orientará
las decisiones para la respuesta educativa más pertinente, la cual será
periódicamente revisada. La matrícula en el Programa de Intervención Temprana
se realiza en cualquier época del año.
Artículo 87º.- Atención y permanencia
La atención de los estudiantes
con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad severa en el
Centro de Educación Básica Especial, se brinda en los niveles educativos de
Inicial y Primaria. El tiempo de permanencia de los estudiantes es, como
máximo, hasta los veinte (20) años de edad.
Los estudiantes con
discapacidad severa y multidiscapacidad con más de 20 años de edad que no han
accedido oportunamente a la escolarización recibirán atención no escolarizada
de las instituciones de Educación Básica Especial, a través de programas y/o
módulos elaborados por el equipo de apoyo, con participación de la familia y la
comunidad, a cargo de un profesional del Centro de Educación Básica Especial,
por un periodo no mayor a dos años.
Estos programas no
escolarizados se concretan en un plan de acción o de orientación individual, en
relación con las necesidades y características especiales del joven o adulto,
para sostener su evolución personal y social, con participación de los miembros
de la familia, ampliando los escenarios de acción hacia la comunidad y
fortaleciendo su inserción social.
Artículo 88º.- Certificación
Los estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y
multidiscapacidad, al finalizar su escolaridad en la institución de Educación
Básica Especial, recibirán un certificado estableciendo los logros educativos
alcanzados para su integración familiar y social. Esta certificación se
complementa con el informe psicopedagógico que registra las capacidades,
conocimientos y actitudes adquiridos en forma articulada y que precisa las
acciones de asesoramiento y las recomendaciones pertinentes.
CAPÍTULO VIDE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
SUBCAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 89º.- Definición
La Educación Técnico-Productiva
es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales
y empresariales en una perspectiva competitiva, sostenible y humana, conforme a
la Ley.
Atiende a personas a partir de
los 14 años de edad y a aquellas con necesidades educativas especiales que
buscan lograr su inserción o reinserción en el mercado laboral; desarrollar sus
inclinaciones vocacionales, competencias laborales y capacidades emprendedoras,
y reconvertir sus competencias ocupacionales; asimismo, complementar y
convalidar la educación para el trabajo ofrecida en la Educación Básica y
reconocer sus experiencias laborales.
Prioriza la atención a la
población de menores recursos, especialmente en el ámbito rural y peri urbano.
Artículo 90º.- Objetivos
Son objetivos de la Educación
Técnico-Productiva, además de los indicados en la Ley:
a) Propiciar la participación
de la comunidad educativa, de los gobiernos locales y regionales, de los
sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las actividades
educativas.
b) Promover una cultura
emprendedora e innovadora que facilite a los egresados su inserción laboral y
les habilite para generar su propio empleo o empresa.
Artículo 91º.- Características
Son características de la
Educación Técnico-Productiva:
a) Pertinente, porque oferta
capacitación técnica orientada a la producción de bienes y servicios con
demanda en el mercado laboral local, regional, nacional y/o internacional.
b) Flexible, porque responde a
la heterogeneidad de los estudiantes, la peculiaridad de sus contextos y se
organiza en módulos ocupacionales y especialidades.
c) Innovadora, porque fortalece
las capacidades que propician ideas y cambios, estimulando la creatividad y el
pensamiento crítico, científico y tecnológico.
d) Axiológica, porque promueve
una cultura de valores éticos, morales y de protección al ecosistema,
optimizando los recursos naturales, locales y regionales.
e) Productiva, porque elabora
productos y servicios empresariales, optimizando los recursos naturales locales
y regionales.
Artículo 92º.- Organización y
acceso
La Educación Técnico-Productiva
se organiza en ciclo básico y ciclo medio:
a)
Ciclo básico. Se
orienta al desarrollo de capacidades necesarias para ejecutar trabajos de menor
complejidad que le permita al estudiante incorporarse al mercado laboral. Se
organiza en módulos ocupacionales convergentes a un perfil aprobado por la
respectiva instancia de gestión educativa descentralizada y constituyen una
opción laboral para el logro de competencias con valor y significado en el
ámbito laboral. Se accede a este ciclo sin el requisito de nivel educativo
formal, previa identificación de capacidades básicas indispensables para el
aprendizaje ocupacional.
b)
Ciclo medio. Tiene
como finalidad el logro de competencias laborales necesarias para el ejercicio
de una actividad ocupacional especializada. Se organiza en módulos de
especialidad convergentes, a un perfil que en conjunto constituyen una
especialidad Técnico-Productiva sustentada en el perfil técnico profesional. Para
acceder a este ciclo se requiere Educación Primaria concluida o ciclo
intermedio de la Educación Básica Alternativa.
Estos ciclos no son
secuenciales ni propedéuticos sino terminales. El acceso al ciclo medio no está
ligado al seguimiento ni a la culminación del ciclo básico. El egresado está
capacitado para acceder al mercado laboral.
El Centro de
Educación Técnico-Productiva (CETPRO) brinda el ciclo básico, medio o ambos
simultáneamente, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de
Educación.
SUBCAPÍTULO IIDE LA ARTICULACIÓN, CONVALIDACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS
Artículo 93º.- De la
articulación y convalidación
La Educación Técnico-Productiva
se articula con la Educación Básica Regular, la Educación Básica Alternativa y
la Educativa Básica Especial con un enfoque inclusivo, según las necesidades de
los estudiantes. Dicha articulación se regirá por norma específica.
Los estudiantes de los Centros
de Educación Técnico-Productiva podrán convalidar los estudios cursados en
otros centros de Educación Básica en sus diferentes modalidades, en Educación
Comunitaria y en Educación Superior Tecnológica, y viceversa, en lo que resulte
aplicable, debidamente comprobados mediante certificados oficiales. El
Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.
Artículo 94º.- Reconocimiento
de competencias
Los Centros de
Educación Técnico-Productiva reconocen las competencias adquiridas en el ámbito
laboral. Este reconocimiento se efectúa mediante pruebas de desempeño basadas
en los perfiles profesionales del referente productivo y en los currículos
técnico-profesionales. El reconocimiento es similar a las evaluaciones de
ubicación de la Educación Básica. El Ministerio de Educación emite la norma
correspondiente.
SUBCAPÍTULO IIIDEL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN
TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 95º.- Organización del
currículo
El currículo del ciclo básico
está organizado en módulos. El módulo está constituido por un bloque coherente
de aprendizajes específicos, complementarios y práctica preprofesional; tiene
carácter terminal, orientado a una opción ocupacional específica. Toma como
referente el grado elemental del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones
y los planes de desarrollo regional.
El currículo del ciclo medio
toma como referencia los perfiles de cada especialidad técnico-productiva del
Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, grado medio y los planes de
desarrollo regional. Una especialidad comprende un conjunto de módulos e
incluye el itinerario formativo. Cada módulo de especialidad está constituido
por un bloque coherente de aprendizajes específicos, complementarios y práctica
profesional.
Artículo 96º.- Diversificación
La diversificación curricular
de cada módulo de opción ocupacional o de especialidad técnico-productiva se
desarrolla de acuerdo con los requerimientos laborales de cada localidad o
región y según las demandas socioculturales, lingüísticas, geográficas y
económico-productivas. Este proceso se realiza en el marco de la implementación
del currículo de la Educación Técnico-Productiva, ciclo básico o ciclo medio.
Artículo 97º.- Nuevos módulos
ocupacionales y especialidades
Los Centros de
Educación Técnico-Productiva, previo estudio de factibilidad de la oferta y
demanda del mercado ocupacional, en concordancia con su Proyecto Educativo
Local y Regional, incorporan nuevas especialidades, o nuevos módulos
ocupacionales en el contexto de las o familias profesionales del Catálogo
Nacional de Títulos y Certificaciones, autorizadas para los ciclos básico y
medio, los que son aprobados por la respectiva instancia de gestión educativa
descentralizada. El Ministerio de Educación con la participación de los
sectores económicos, productivos elabora aprueba y publica los perfiles de
nuevas familias profesionales.
SUBCAPÍTULO IVDE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN
TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 98º.- Servicios
autorizados
Los Centros de Educación
Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos de ciclo básico y medio.
Asimismo, desarrollan actividades de capacitación, actualización y reconversión
laboral, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Educación. Estos servicios son autorizados por la Dirección Regional de
Educación o la instancia que haga sus veces. No se reconoce ni certifica
estudios que no han sido previamente autorizados por la respectiva instancia.
Los Centros de Educación Técnico-Productiva revalidarán su autorización, ante
la Dirección Regional de Educación, de funcionamiento periódicamente, de
acuerdo a norma emitida por el Ministerio de Educación.
Artículo 99º.- Proyectos de
investigación o innovación
Los resultados de los proyectos
de investigación, así como de las experiencias educativas innovadoras, serán
presentados y difundidos en eventos organizados por la instancia de gestión
educativa descentralizada correspondiente.
Artículo 100º.- Proyecto
Educativo Institucional
El Centro de Educación
Técnico-Productiva formula su Proyecto Educativo Institucional (PEÍ) con
participación de la comunidad educativa, representantes del gobierno local, y
regional, sectores productivos de su entorno, gremios laborales y
organizaciones sociales, priorizando en su diagnóstico la identificación de las
demandas laborales, sociales y culturales de su entorno
Artículo 101º.- Promoción de
alianzas estratégicas
El Centro de Educación Técnico-Productiva,
en el ámbito de su competencia, promueve alianzas estratégicas con otras
instituciones educativas, empresas del sector productivo y organizaciones de
trabajadores y empresarios, civiles y de base, así como con organizaciones
comunales, gobiernos locales y regionales, a fin de generar mejores condiciones
de aprendizaje en los estudiantes para contribuir al desarrollo local y
regional.
Artículo 102º.- Formas y
estrategias de participación democrática
Son estrategias de
participación democrática en los Centros de Educación Técnico-Productiva:
a) Intercambio de experiencias
entre el sector educativo y productivo.
b) Conformación de redes
pedagógicas y de gestión.
c) Conformación de Consejos
Consultivos de Empresarios y Productores que asesoren a la Dirección y a los
docentes respecto a las demandas del mercado laboral, la pertinencia de la
oferta formativa y establezcan convenios de cooperación con los Centros de
Educación Técnico-Productiva.
d) Diálogo y comunicación
permanente entre los Centros de Educación Técnico-Productiva y otras
instituciones del sector público y privado.
e) Otras estrategias que
permitan optimizar la Educación Técnico-Productiva.
Artículo 103º.- Información y
orientación laboral
La información laboral de la
Educación Técnico-Productiva está vinculada con las oportunidades de empleo
para lograr la inserción laboral. Los Centros de Educación Técnico-Productiva
coordinan acciones y/o estrategias con el Sistema de Información de Educación
para el Trabajo, para orientar a los estudiantes sobre la demanda laboral de
los sectores productivos y de servicio empresarial, de conformidad con la Ley
Nº 28340, Ley que crea el Sistema de Información de Educación para el Trabajo.
El Centro de Educación Técnico
Productiva debe contar con un registro de sus egresados y hacer el seguimiento
correspondiente de manera que pueda retroalimentarse con la información que les
proporcionen sus empleadores y los propios egresados insertados en el empleo
dependiente o autoempleo.
Artículo 104º.- Recursos
propios
Son recursos
propios del Centro de Educación Técnico-Productiva las utilidades obtenidas en
las actividades productivas, de servicios empresariales, las donaciones y otros
ingresos.
SUBCAPÍTULO VDE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y
PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Artículo 105º.- Producción de
bienes y/o servicios
La producción de bienes y/o
servicios empresariales por los Centros de Educación Técnico-Productiva
constituye parte del proceso educativo, sirve para contribuir a la formación
ocupacional o técnica de los estudiantes y es una fuente de financiamiento
complementaria para fortalecer las capacidades institucionales.
Artículo 106º.- Reforzamiento
de competencia
Las prácticas preprofesionales
y pasantías del ciclo medio sirven para reforzar las capacidades logradas en el
aprendizaje del módulo ocupacional o de especialidad, se desarrollan
paralelamente a la formación del estudiante o al concluir el módulo. Se
realizan en el Centro de Educación Técnico-Productiva, talleres o empresas,
como parte de la ejecución del currículo formativo.
Artículo 107º.- Finalidad de
las actividades productivas
Los Centros de Educación
Técnico-Productiva promueven actividades productivas en sus planes y programas,
teniendo en cuenta su capacidad instalada, el potencial humano calificado y los
ejes de desarrollo local y regional.
Tanto las actividades
productivas como las prácticas pre-profesionales tienen por finalidad:
a) Completar la formación
integral de los estudiantes.
b) Impulsar competencias
emprendedoras de gestión y autogestión.
c) Fortalecer las capacidades
institucionales, priorizando el mantenimiento y modernización del equipamiento
de las opciones ocupacionales o especialidades.
Las actividades
productivas y las prácticas pre profesionales deben ser monitoreadas
adecuadamente por los docentes de cada especialidad.
SUBCAPÍTULO VIDE LA CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN Y
REGISTRO
Artículo 108º.- Certificados
El Centro de Educación
Técnico-Productiva certifica la aprobación satisfactoria de cada módulo
ocupacional del ciclo básico o módulo de especialidad del ciclo medio;
precisando la competencia laboral, las capacidades terminales logradas, la
cantidad de horas efectivas de aprendizaje, la institución y el lugar donde se
ha realizado la práctica preprofesional que habilita para el desempeño laboral.
. El Ministerio de Educación emitirá las normas específicas para tal fin.
Artículo 109º.- Títulos
técnicos
Los estudiantes del ciclo
básico, que aprueben módulos convergentes que correspondan como mínimo al total
de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación y respondan a un
perfil técnico-profesional, obtienen el Título de Auxiliar Técnico con mención
en la opción ocupacional.
Los estudiantes del ciclo
medio, que aprueben módulos de especialidad que respondan a un perfil técnico y
alcancen el mínimo de horas de estudio establecido por el Ministerio de
Educación, obtendrán el Título de Técnico con mención en la especialidad
respectiva.
Artículo 110º.- Registro de
Títulos
La Dirección
Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, o la entidad que
haga sus veces, y el Centro de Educación Técnico-Productiva, según corresponda,
son responsables de la expedición y registro de los Títulos de Auxiliar Técnico
y Técnico.
CAPÍTULO VIIEDUCACIÓN COMUNITARIA
Artículo 111º.- Definición
La Educación Comunitaria es una
forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que
no son instituciones educativas. Está dirigida a personas de todas las edades,
con o sin escolaridad. Busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades
y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio
pleno de la ciudadanía y la promoción humana. Es parte del Sistema Educativo
Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora. Se desarrolla desde las
organizaciones de la sociedad.
Artículo 112º.- Objetivos de la
Educación Comunitaria
Son objetivos de la Educación
Comunitaria:
a) Contribuir a la formación
integral de la persona en sus aspectos físicos, socio afectivos y cognitivos,
desempeño laboral, empresarial, cultural, espiritual y en todas las dimensiones
de su vida.
b) Complementar la educación
que se imparte en los programas e instituciones educativas.
c) Coadyuvar a la construcción
y ejercicio pleno de la ciudadanía, promoviendo un rol protagónico de la
persona en su entorno.
d) Contribuir con una educación
inclusiva y continua durante toda la vida.
Artículo 113º.- Características
La Educación Comunitaria tiene
las siguientes características:
a) Es heterogénea, porque
atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y
situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.
b) Es flexible, porque se
adecua a las características específicas de las personas, de sus grupos, en sus
respectivos entornos socioculturales, ambientales y económico-productivos.
c) Es significativa, porque se
define y organiza en función de aprendizajes y saberes orientados a mejorar la
calidad de vida de las personas y de sus grupos.
d) Es participativa, porque
compromete la intervención de diferentes actores.
e) Es multidisciplinaria,
porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento
humano.
Artículo 114º.- Articulación de
la Educación Comunitaria
Los conocimientos, habilidades
y destrezas que se logren a través de programas y actividades de Educación
Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las
modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación
Técnico-Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la
normatividad aprobada por el Ministerio de Educación. Es responsabilidad de las
organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan.
Las organizaciones que brindan
Educación Comunitaria podrán establecer vínculos con instituciones educativas
que aporten al aprendizaje de sus estudiantes y la comunidad. Las instancias de
gestión educativa descentralizada fomentarán esta articulación.
Artículo 115º.- Promoción de la
Educación Comunitaria
El Estado, a través de sus
instancias nacionales, regionales y locales, promueve la Educación Comunitaria,
teniendo en cuenta la diversidad del país y respetando la autonomía de las
organizaciones de la sociedad.
Da prioridad a la atención de
poblaciones y comunidades en situación de vulnerabilidad, pobreza y exclusión;
asimismo, a la ejecución de actividades que contribuyan al desarrollo humano,
experiencias innovadoras y que impliquen la articulación de esfuerzos de
diversos actores y ámbitos.
Promueve la Educación
Comunitaria a través de diversas acciones como:
a) Facilitar el uso de la
infraestructura educativa pública para actividades educativas de la comunidad,
siempre y cuando sean de índole promocional, de calidad, pertinentes y sin
fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de
la institución educativa.
b) Reconocer las buenas
prácticas de Educación Comunitaria y apoyar su difusión social.
c) Propiciar la realización de
estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la Educación
Comunitaria y al fortalecimiento de una sociedad educadora.
d) Fomentar la
vigilancia social de la calidad de los servicios de Educación Comunitaria y de
las competencias adquiridas por las personas y grupos sociales.
CAPÍTULO VIIIDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 116º.- Definición y
finalidad
La Educación Superior es la
segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la
Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce
conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el
más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del
saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la
demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe planificarse
de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido prospectivo.
La Educación
superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación
Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento.
TÍTULO IVDE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 117º.- El estudiante
El estudiante es el centro y
protagonista del proceso educativo. Le corresponden los derechos y deberes
establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley, el Código del Niño y
del Adolescente y los tratados internacionales.
El estudiante se organiza y
participa en el proceso educativo, a través de diferentes formas democráticas
de asociación estudiantil, como los Consejos de Participación de Estudiantes,
Consejos Educativos Institucionales, Municipios Escolares, Conferencias con
Padres de Familia u otras formas de organización.
Tiene el derecho y el deber de
participar organizadamente en la elaboración y evaluación de los criterios y
normas de convivencia, las cuales debe respetar fortaleciendo su identidad
personal, así como su conciencia moral autónoma para contribuir a una sociedad
pacífica, democrática, multicultural, solidaria, justa y tolerante. Asimismo,
le corresponde opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe y
participar en la planificación de los procesos pedagógicos.
Entre las estrategias para el
desarrollo de la capacidad del ejercicio ciudadano, el estudiante toma parte en
los proyectos participativos que se organizan en cada uno de los grados de
estudios.
Artículo 118º.- Participación estudiantil
La institución educativa
promueve y facilita la participación estudiantil a través de diversas
organizaciones como municipios escolares, conferencias con padres de familia,
consejos de participación de estudiantes, comités, clubes y otras de carácter
cultural, artístico, científico-tecnológico, deportivo y recreativo, bajo
principios democráticos de organización institucional.
Las instancias de gestión
educativa descentralizada promueven, impulsan y apoyan la organización y
participación de los estudiantes. Toman en cuenta la opinión de los estudiantes
sobre el servicio educativo que reciben, con la finalidad de asumir medidas
correctivas que ayuden a mejorar la calidad del servicio.
Artículo 119º.- La familia
El padre, madre o tutor del
estudiante tiene un rol activo y comprometido en su proceso educativo que
contribuye a su formación integral y al desarrollo de sus potencialidades. En
el marco de lo establecido por la ley, contribuye también al desarrollo de
habilidades sociales y valores éticos, a la práctica de hábitos de higiene,
alimentación y descanso, así como a la organización de sus actividades de
estudio y al aprovechamiento adecuado del tiempo libre. Asimismo, propicia
oportunidades para que los estudiantes realicen actividades físicas,
recreativas, artísticas y deportivas y expresen su creatividad respetando sus
preferencias e intereses.
Artículo 120º.- El director de
la institución educativa
Es el representante legal,
responsable de la gestión de la institución educativa y líder de la comunidad
educativa. En las instituciones educativas públicas, el director es
seleccionado y designado por el periodo establecido por ley, a través de
concurso público. Asegura mecanismos para garantizar la calidad del servicio
educativo, el clima institucional favorable para el aprendizaje y las
relaciones con la comunidad. Su desempeño laboral es evaluado por la instancia
de gestión educativa descentralizada, en el marco de las normas establecidas
por el Ministerio de Educación.
Artículo 121º.- El profesor
El profesor es agente
fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en
la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano.
Por la naturaleza de su función requiere contar con idoneidad profesional,
solvencia moral y salud emocional y mental para ejercer sus funciones cuidando
la integridad de los estudiantes. En el ejercicio de sus funciones, se capacita
y actualiza para asegurar el logro de los aprendizajes establecidos en el
currículo, reconoce las posibilidades de aprender de sus estudiantes, valora y
respeta su diversidad, promueve el desarrollo de su talento y brinda una
educación de calidad con un enfoque intercultural e inclusivo.
Artículo 122º.- El personal
administrativo
Participa en la gestión
administrativa de las instancias de gestión educativa descentralizada. Ejerce
funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar, contribuyendo al
adecuado funcionamiento de estas instancias y a la creación de un clima
institucional favorable.
TÍTULO VDE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 123º.- Gestión
Educativa
La gestión educativa fortalece
y asegura la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo. Se
desarrolla de manera descentralizada en el marco de las competencias
compartidas de los niveles de gobierno, preservando la unidad del sistema
educativo.
Artículo 124º.- Características
de la gestión
La gestión del sistema
educativo se caracteriza por ser:
a) Descentralizada. Es
ejecutada por las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo
con las competencias que la ley les asigna, respetando y fortaleciendo la
autonomía pedagógica y de gestión de la institución educativa.
b) Simplificada y flexible.
Favorece la fluidez de los procesos y procedimientos de trabajo y permite que
el sistema educativo se adapte a la diversidad y necesidades de los
estudiantes; y a las transformaciones de la realidad local y global.
c) Participativa. En forma
democrática e innovadora, facilita la participación de la comunidad educativa y
de la sociedad organizada, en la planificación, organización, seguimiento,
vigilancia, difusión y evaluación de la gestión de cada una de las instancias
de gestión educativa descentralizada.
d) Orientada a favorecer los
procesos de aprendizaje, socialización e inclusión de los estudiantes.
e) Formativa. Contribuye al
desarrollo de los integrantes de la comunidad educativa.
f) Unitaria, sistémica y
eficaz. La gestión de cada instancia se articula con las otras y tiende al
logro de sus objetivos. Se sustenta en la comunicación, transparencia y
rendición de cuentas.
g) Orientada a resultados
evaluados mediante la aplicación de indicadores en todo el sistema educativo.
h) Integral. Comprende las
dimensiones pedagógica y administrativa de la gestión educativa.
Artículo 125º.-
Descentralización de la gestión educativa
Es competencia del Gobierno
Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y
sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las
cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la
diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter
unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con
criterios de orden técnico-normativo, en concordancia con la Constitución
Política del Perú y la Ley.
Los Gobiernos Regionales y
Locales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y
locales. Asimismo, ejercen funciones generales y específicas en concordancia con
las normas y políticas nacionales sectoriales.
Las competencias y funciones de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se ejercen con sujeción al
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley
de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, así como de
acuerdo con la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley
N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponde.
Las competencias compartidas
son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que
comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La Ley indica la función
específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel, conforme a la Ley
N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y
la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La gestión del servicio
educativo en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria y en la Superior no
universitaria, con criterios de interculturalidad e inclusión educativa, es una
competencia compartida.
Los niveles de gobierno y sus
instancias de gestión educativa descentralizada coordinan y articulan acciones
intersectoriales que favorecen la calidad, equidad y pertinencia del servicio
educativo, priorizando las poblaciones en situación de vulnerabilidad y
necesidades educativas especiales.
Artículo 126º.- Transparencia
en la gestión educativa
Las instancias de gestión
educativa descentralizada desarrollan sus acciones en el marco de ética pública
y la lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La capacitación sobre
gestión, transparencia, rendición de cuentas y ética pública para el personal
directivo, docente y administrativo.
b) La publicación, a través de
su página web, pizarras o carteles, de los cargos y plazas vacantes que serán
cubiertos, previa selección, mediante concurso público.
c) La evaluación sistemática,
objetiva, integral y permanente del personal.
d) La publicación, en la
institución o programa educativo público, de información referida a la
captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios y fondos que
administra.
e) Las acciones de
simplificación de procedimientos administrativos.
f) La transparencia
en las contrataciones o nombramientos de personal administrativo y docente de
su jurisdicción, así como en las contrataciones y adquisiciones estatales.
CAPÍTULO IIDE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 127º.- La institución
educativa
Es una comunidad de aprendizaje
y enseñanza que presta el servicio educativo en determinado nivel, modalidad o
forma educativa en el logro de aprendizajes.
Tiene autonomía en el
planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio
educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el
marco de la normatividad vigente. Se vincula con su entorno y está abierta a la
participación de la comunidad, atiende a sus necesidades y apoya propuestas de
d esarrollo.
Los programas educativos se
rigen por las normas aplicables a las instituciones educativas en lo que les
corresponda.
Artículo 128º.- Funciones de la
institución educativa
Son funciones de las
instituciones educativas las señaladas en la Ley, y en este marco se
desarrollan las siguientes acciones:
a) Realizar el proceso de
selección del personal docente y administrativo, en el marco de los
lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
b) Gestionar, reconocer y
sancionar al personal por su desempeño profesional y laboral.
c) Celebrar convenios de cooperación,
en el ámbito de su competencia, que contribuyan a mejorar la calidad del
servicio educativo y sin afectarlo.
d) Implementar la gestión de
riesgos, frente a desastres naturales, ambientales y convulsiones sociales.
e) Promover, afianzar, regular
y autoevaluar la participación de la comunidad en los procesos de gestión de la
institución.
f) Promover y decidir la
participación en la organización y/o funcionamiento de redes educativas.
g) Desarrollar y autoevaluar la
producción, búsqueda, selección, uso, conservación y difusión de la información
educativa.
Artículo 129º.- Clasificación
por el número de docentes
a) Polidocente completa: cuando
atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que
cada sección está a cargo de un docente.
b) Polidocente incompleta o
multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de
estudio.
c) Unidocente: cuando cuenta
con solo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o
modalidad.
Artículo 130º.- Tipos de
gestión de instituciones educativas
Las instituciones educativas
son públicas o privadas. Por el tipo de gestión pueden ser:
a) Públicas de gestión directa.
Son creadas y sostenidas por el Estado, son gratuitas y están a cargo de
autoridades educativas nombradas o encargadas por el sector Educación, otros
sectores o instituciones del Estado.
Los inmuebles y bienes son de
propiedad estatal y el pago de remuneraciones es asumido por el sector
Educación u otro sector de la administración pública que esté a cargo de la
institución educativa.
b) Públicas de gestión privada,
a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos
gratuitos en convenio con el Estado.
En este tipo se encuentran las
instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son
gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas
mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional. Los
inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora y las
remuneraciones del personal son asumidas por el Estado.
c) De gestión privada a cargo
de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme a los artículos
5º y 72º de la Ley y las normas que regulan la educación privada. En este tipo
se encuentran las instituciones educativas creadas por iniciativa privada, sean
personas naturales o jurídicas.
Incluye a las instituciones
educativas fiscalizadas, que imparten Educación Básica y Técnico-Productiva y
que funcionan en los centros industriales, agrícolas o mineros, sostenidas por
el sector privado. El personal docente y administrativo que pertenece al
régimen de carrera del profesorado y de los servidores públicos, a la que han
sido incorporados en el momento de ingreso o nombramiento, en condiciones
similares a los trabajadores del sector público de Educación, continuará bajo
el mismo régimen y tratamiento laboral alcanzado, conservando los derechos y
beneficios establecidos para las instituciones educativas fiscalizadas.
Artículo 131º.- Creación de
instituciones educativas
La creación de una institución
educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de
Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y
demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico,
garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento
educativos, necesarios para asegurar la prestación del servicio.
Artículo 132º.- Ampliación,
conversión, fusión y clausura
La ampliación, conversión,
fusión y clausura de una institución educativa es autorizada por la Unidad de
Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
En caso de clausura, la
institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del
director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante
inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás
documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa
descentralizada inmediata superior.
Artículo 133º.- Reorganización
La Institución Educativa
Pública será declarada en reorganización mediante Resolución, por la Unidad de
Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, cuando se produzcan graves
deficiencias e irregularidades que afecten su normal funcionamiento y el logro de
los fines y objetivos institucionales.
La comisión reorganizadora
asumirá la conducción de la Institución educativa durante el plazo establecido
para el proceso.
Artículo 134º.- Organización de
la institución educativa pública
Se organiza de manera flexible
de acuerdo al nivel, modalidad o forma educativa que atiende, adoptando la
estructura orgánica que requiere su funcionamiento, teniendo como referencia lo
siguiente:
a) Órgano de Dirección
b) Órgano Pedagógico
c) Órgano de Participación,
Concertación y Vigilancia
d) Órgano de Administración
(según corresponda).
El Gobierno Regional, a través
de su órgano especializado, determina los modelos organizacionales de las
instituciones educativas de su ámbito, en concordancia con los lineamientos
establecidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 135º.- La Dirección
Es el órgano rector de la
institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el
director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas
establecidas en el artículo 68º de la Ley.
Las instituciones educativas
públicas que funcionan en un mismo local y atienden a más de un nivel,
modalidad o forma educativa están a cargo de un director general, que es su
representante legal y coordina con los directores de cada nivel, modalidad o
forma educativa. Todos ellos conforman el Consejo Directivo, presidido por el
director general.
El director general es
responsable de:
a) Planificar, Organizar,
dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la
institución educativa.
b) Promover la articulación y
armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades
educativas de los distintos niveles, modalidades y formas educativas.
c) Garantizar el acceso
equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales
y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura, por parte
de las instituciones educativas que comparten el local.
d) Preservar la independencia y
seguridad de los espacios educativos de los estudiantes de los diferentes
niveles educativos y adoptar medidas para que la gestión y organización de la
jornada escolar no se interfieran.
e) Administrar la documentación
y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los integrantes de
la institución educativa.
f) Conducir y actualizar el
inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la
propia institución educativa, así como las donaciones recibidas y que sean de
uso compartido.
g) Coordinar con los
municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la
seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar.
h) Promover una cultura de
evaluación y mejora continua tanto de la gestión educativa como de los
aprendizajes de los estudiantes.
Las redes educativas integradas
por instituciones educativas unidocentes o multigrado públicas son conducidas
por un director sin sección a cargo.
Artículo 136º.- Consejo
Educativo Institucional
Es el órgano de participación,
concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa pública que
colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente,
ética y democrática.
Es presidido por el Director de
la Institución Educativa, y está conformado por los subdirectores, si los hubiera,
el representante del personal docente, administrativo, de los estudiantes, de
los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por
otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del
Consejo.
El Reglamento Interno de la
institución o programa educativo establece el número de representantes y
funciones específicas que les corresponde.
Son funciones del Consejo
Educativo Institucional:
a) Participar en la formulación
y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
b) Participar en los procesos
destinados al ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y
administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que
emita el Ministerio de Educación.
c) Vigilar el acceso, matrícula
oportuna, inclusión educativa y calidad del servicio que brinda la institución
educativa.
d) Cautelar el cumplimiento de
los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad, inclusión,
pertinencia del servicio educativo, logros de aprendizaje y el adecuado uso y
destino de los recursos.
e) Colaborar con el director en
garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico, el
número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo.
f) Coordinar con el Consejo
Participativo Local de Educación de su circunscripción.
Artículo 137º.- Instrumentos de
gestión educativa
Los instrumentos que orientan
la gestión de la institución educativa son:
a) El Proyecto Educativo
Institucional (PEI). Contiene la identidad de la institución educativa, el
diagnóstico y conocimiento de la comunidad educativa y su entorno, la propuesta
pedagógica y la propuesta de gestión, resultados y plan de mejora. Se elabora
en el marco del proyecto educativo local y el plan de desarrollo concertado
local, se fundamenta en la democracia participativa de la gestión escolar,
dentro de una visión prospectiva de la educación.
El Proyecto Curricular de la
Institución Educativa (PCI), orienta los procesos pedagógicos y forma parte de
la propuesta pedagógica del Proyecto Educativo Institucional. Su evaluación y
actualización es anual, en función de los logros de aprendizaje de los
estudiantes.
Reglamento Interno (RI). Regula
la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas,
criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes
miembros de la comunidad educativa.
b) El Plan Anual de Trabajo
(PAT). Concreta los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional
de la institución educativa o programa, en actividades y tareas que se realizan
en el año. Su evaluación es permanente en función de las necesidades del
servicio educativo y de los planes de mejora.
La institución educativa
unidocente y/o multigrado formula un solo documento de gestión apropiado a su
contexto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Educación. Asimismo adopta los instrumentos de gestión correspondientes a la
red educativa que integra.
Artículo 138º.- Ingreso y
permanencia en la institución educativa
El ingreso se efectúa mediante
la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se
registra en la Ficha Única de Matricula, la que acompaña al estudiante durante
su permanencia en el sistema.
La institución educativa
coordina la emisión y entrega del Documento Nacional de Identidad del
estudiante que lo requiera.
En la institución educativa
pública la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo
responsabilidad administrativa, civil o penal del director. Las instituciones
educativas privadas se rigen por las normas específicas que las regulan.
Es responsabilidad del director
de la institución educativa pública que la permanencia del estudiante o el
traslado de la matrícula no se impidan por la desaprobación de grado o la
suspensión temporal de estudios.
El traslado de matrícula se
formaliza mediante resolución emitida por el director de la institución
educativa de destino.
Artículo 139º.- Evaluación de
la gestión
Comprende los logros de
aprendizajes, objetivos estratégicos, indicadores, metas y resultados del
servicio educativo en los aspectos pedagógico y administrativo, así como la
aplicación de los instrumentos de gestión educativa.
Artículo 140º.- Red educativa
Es una instancia de
cooperación, articulación, desarrollo de acciones, orientación, intercambio y
ayuda recíproca entre instituciones y programas educativos públicos cercanos
que lo integran teniendo en cuenta criterios de proximidad geográfica,
identidad cultural y facilidades de vías de comunicación, con la finalidad de
mejorar la atención del servicio educativo, intercambiar o desarrollar
experiencias de gestión educativa aplicables en la red. La Red educativa esta a
cargo de un director responsable de la conducción del servicio educativo que se
brinda en las instituciones que lo integran.
Trabajan articuladamente con
otras instituciones del sector público, de la sociedad civil y la comunidad.
La creación y
funcionamiento de la red educativa se autoriza mediante Resolución emitida por
la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, en coordinación con
las Unidades de Gestión Educativa Local. El Ministerio de Educación establece
los lineamientos nacionales para su organización y funcionamiento.
CAPÍTULO IIIDE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
SUBCAPÍTULO IORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 141º.- De la Unidad de
Gestión Educativa Local
Es una instancia de ejecución
descentralizada del Gobierno Regional. La Unidad de Gestión Educativa Local
tiene funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema
Nacional de Presupuesto Público. Su creación, funcionamiento, fusión o
supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de
Educación.
Artículo 142º.- Organización y
funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local
La Unidad de Gestión Educativa
Local se organiza de manera flexible. Su estructura orgánica es establecida y
aprobada por el Gobierno Regional. Cumple las funciones señaladas en la Ley,
priorizando las acciones conducentes a lograr una educación de calidad con
equidad y una gestión transparente.
Artículo 143º.- Del Proyecto
Educativo Local
El Proyecto
Educativo Local (PEL) es el principal instrumento de gestión educativa para el
mediano plazo de alcance territorial en el ámbito de la Unidad de Gestión
Educativa Local. Es formulado por la Unidad de Gestión Educativa Local o la
entidad que haga sus veces con la participación del COPALE. Se articula con el
Plan de Desarrollo Local Concertado, el Proyecto Educativo Regional y el
Proyecto Educativo Nacional.
SUBCAPÍTULO IIDEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE
EDUCACIÓN
Artículo 144º.- Organización
del Consejo Participativo Local de Educación
Está integrado por el director
de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de la sociedad
civil establecidos en la Ley. Es presidido por uno de sus miembros, elegido por
votación secreta y universal de sus integrantes.
El Ministerio de Educación
dicta las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo
Participativo Local de Educación.
Artículo 145º.- Funciones del
Consejo Participativo Local de Educación
Las funciones del Consejo
Participativo Local de Educación son las siguientes:
a) Canalizar la participación
de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto
Educativo Local, en el marco del Proyecto Educativo Regional.
b) Participar en la elaboración
y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local,
cuidando la transparencia de la gestión educativa.
c) Establecer líneas de diálogo
en materia educativa entre la población y las autoridades educativas locales.
d) Apoyar a la Unidad de
Gestión Educativa Local en la promoción y ejecución de políticas de incentivos
que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e
institucional.
e) Coordinar con los Consejos
Educativos Institucionales de su jurisdicción.
f) Opinar sobre las políticas,
estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la universalidad, calidad
y equidad de la educación en su jurisdicción, y velar por su cumplimiento.
g) Promover convenios entre la
Unidad de Gestión Educativa Local y las organizaciones locales públicas y
privadas en beneficio del servicio educativo.
La Dirección de la
Unidad de Gestión Educativa Local brindará las condiciones y facilidades para
el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO IVDE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
SUBCAPÍTULO IDEFINICIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
Artículo 146º.- Definición
Es el órgano
especializado del Gobierno Regional, responsable del servicio educativo y de
planificar, ejecutar y evaluar las políticas y planes regionales en materia de
educación, deporte, recreación, ciencia, investigación, innovación y
tecnología, en concordancia con las políticas nacionales de Educación.
Supervisa a las Unidades de Gestión Educativa Local de la circunscripción
territorial regional
Artículo 147º.- Organización y
funciones de la Dirección Regional de Educación
La Dirección Regional de
Educación se organiza de manera flexible. Su estructura orgánica es establecida
y aprobada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación.
En el marco de las funciones establecidas en la Ley, es responsable, además,
de:
a) Conducir el proceso de
concurso público de los directores de las Unidades de Gestión Educativa Local.
b) Garantizar una gestión
transparente y participativa del servicio educativo, fortaleciendo la autonomía
de la institución educativa.
c) Brindar acompañamiento y
asistencia técnica a las Unidades de Gestión Educativa Local de su
jurisdicción.
d) Establecer lineamientos
regionales para la formación docente, inicial y en servicio, en concordancia
con la normatividad nacional.
e) Desarrollar y promover la
supervisión de programas y proyectos estratégicos.
f) Supervisar las
donaciones educativas en su jurisdicción.
SUBCAPÍTULO IIDEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE
EDUCACIÓN
Artículo 148º.- Consejo
Participativo Regional de Educación
Constituye un espacio de
concertación entre los estamentos vinculados al quehacer educativo en la
región, en favor del mejoramiento de la calidad educativa.
Está integrado por el director
de la Dirección Regional de Educación y los representantes de la sociedad civil
establecidos en la Ley. Es presidido por uno de sus miembros, elegido por
votación secreta y universal de sus integrantes.
El Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobierno Regionales, dicta las normas que regulan la
organización y funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación.
Artículo 149º.- Funciones del
Consejo Participativo Regional de Educación
Las funciones del Consejo
Participativo Regional de Educación son las siguientes:
a) Canalizar la participación
de la sociedad organizada a nivel regional, en la elaboración, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Regional, en el marco del Proyecto Educativo
Nacional.
b) Participar en la elaboración
y rendición de cuentas del presupuesto de la Dirección Regional de Educación,
cuidando la transparencia de la gestión educativa.
c) Establecer canales de
información, comunicación y diálogo en materia educativa entre la población y
las autoridades educativas regionales.
d) Apoyar a la Dirección
Regional de Educación en la promoción y ejecución de políticas de incentivos
que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e institucional.
e) Coordinar sus acciones con
el Consejo Nacional de Educación y los Consejos Participativos Locales de
Educación.
f) Opinar sobre las políticas,
estrategias de desarrollo regional y medidas en favor de la universalidad,
calidad y equidad de la educación en su jurisdicción, y velar por su
cumplimiento.
g) Promover convenios entre la
Dirección Regional de Educación y las organizaciones regionales, en beneficio
de la educación.
h) Conducir mecanismos de
vigilancia social y de rendición de cuentas que aseguren la transparencia de la
gestión educativa regional,
i) Proponer políticas
educativas regionales.
Artículo 150º.- Organización
del Consejo Participativo Regional de Educación
La Dirección Regional de
Educación es responsable de coordinar y convocar a los estamentos de la
sociedad organizada que integran el Consejo Participativo Regional de
Educación.
La organización y
funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación se rige por su
reglamento interno, que es aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, con
base en la propuesta del director regional de Educación.
SUBCAPÍTULO IIIDEL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL
Artículo 151º.- Definición del
Proyecto Educativo Regional
Es el principal instrumento de
gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo
Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación
democrática de la sociedad organizada.
Artículo 152º.- Gestión del
Proyecto Educativo Regional
La Dirección Regional de
Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los
integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación.
El Gobierno
Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional,
de acuerdo con indicadores establecidos.
CAPÍTULO VDEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 153º.- Definición y
finalidad
Es el órgano rector del sector
Educación que tiene por finalidad definir, dirigir, articular y evaluar la
política de educación, ciencia, tecnología e innovación tecnológica, recreación
y deporte, en concordancia con la política general del Estado y la diversidad
de realidades regionales. Es responsable de preservar la unidad del Sistema
Educativo Nacional.
Artículo 154º.- Funciones
En el marco de la Ley,
corresponde, además, al Ministerio de Educación:
a) Establecer, supervisar y
evaluar, a nivel nacional, los lineamientos técnico-normativos sobre gestión
educativa, que garanticen una educación de alta calidad, con criterios de
equidad e inclusiva por derecho.
b) Articular y coordinar la
gestión del Sistema Educativo Nacional, garantizando el financiamiento para la
prestación del servicio de calidad con equidad.
c) Brindar asistencia técnica a
los gobiernos regionales para el cumplimiento de sus responsabilidades en
educación.
d) Establecer lineamientos para
promover e implementar la carrera pública magisterial.
e) Promover y
fortalecer la descentralización de la educación y liderar la sociedad
educadora, en el marco de la gestión compartida con los otros niveles de
gobierno.
CAPÍTULO VIDEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 155º.- Finalidad y
funcionamiento
El Consejo Nacional
de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman
un organismo colegiado plural y multidisciplinario. La composición, funciones,
organización de los consejeros se rige por lo establecido en su norma
específica y el artículo 81º de la Ley. La renovación de los consejeros se
realiza por mitades, cada tres años.
TÍTULO VIDEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 156º.- Fuentes de
financiamiento
Son fuentes de financiamiento
de la educación pública:
a) Los recursos provenientes
del Tesoro Público.
b) Los recursos propios e
ingresos generados por la gestión de actividades productivas empresariales y
otros recursos directamente recaudados.
c) Las donaciones de personas
naturales o jurídicas.
d) Los recursos provenientes de
endeudamiento interno o externo.
e) Recursos provenientes de
fuentes complementarias con participación de la comunidad, la empresa y la
sociedad en su conjunto.
f) Otros que por ley o norma
expresa le sean asignados.
Artículo 157º.- Asignación de
recursos financieros
El Ministerio de Educación en
coordinación con los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Economía y
Finanzas determinan la asignación de recursos financieros para la educación por
la fuente Tesoro Público, a partir de los objetivos y metas establecidos en los
planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo
que incluyen estudios de costos por alumnos y por sección en cada nivel y
modalidad educativa.
Artículo 158º.- Recursos
propios y actividades productivas empresariales
Los recursos propios son los
ingresos generados y administrados por la misma institución educativa pública
por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del Tesoro Público.
La actividad productiva y
empresarial comprende la producción de bienes o prestación de servicios que
realiza la institución educativa, sin perjudicar el desarrollo de las
actividades pedagógicas.
Los ingresos provenientes por
concepto de recursos propios y de actividades productivas empresariales de la
institución educativa son administrados por el Comité de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas Empresariales y serán destinados a mejorar la
calidad del servicio educativo así como para acciones de mantenimiento,
ampliación y modernización del equipamiento e infraestructura educativa.
Las instituciones educativas
están autorizadas a generar y administrar recursos propios por los conceptos
establecidos por el Ministerio de Educación
El Comité de Gestión de
Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales es el órgano
responsable de la planificación, organización, dirección, administración, ejecución
y evaluación de los recursos propios y de las actividades productivas
empresariales de la institución educativa pública.
El Ministerio de Educación
establecerá los lineamientos para la gestión de recursos propios y actividades
productivas empresariales en las instituciones educativas públicas.
El control de los estados
financieros y ejecución de actividades económicas, correspondientes a la
gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales, está a
cargo del Órgano de Control Institucional de la instancia de gestión educativa
descentralizada inmediata superior.
Artículo 159º.- Racionalización
de recursos humanos
La racionalización de personal
directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas
públicas es un proceso permanente, orientado a optimizar la asignación de
cargos, plazas y personal, en función de la real demanda y necesidad de los
servicios educativos de calidad.
El personal
declarado excedente en una institución educativa pública, será transferido con
su respectiva plaza a otra institución educativa donde sean necesarios sus
servicios, teniendo en cuenta el perfil y requisitos del cargo de destino,
establecidos por el Ministerio de Educación. La asignación de cargos y plazas
para el servicio educativo se efectuará considerando prioritariamente zonas
rurales, bilingües y de frontera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
PRIMERA.- Asignación de
personal especializado para educación inclusiva
Las instancias de gestión
educativa descentralizada proveen gradualmente, según la disponibilidad
presupuestal, los recursos para la asignación de profesionales especializados
para el asesoramiento y apoyo a los docentes de las instituciones y programas
educativos de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, para atender a
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a
talento y superdotación.
SEGUNDA.- Programas de
Recuperación Pedagógica
Los Programas de Recuperación
Pedagógica, en las instituciones educativas públicas, serán financiados con
recursos presupuestales para garantizar su gratuidad. El Ministerio de
Educación dictará las normas sobre la materia.
TERCERA.- Recursos y
condiciones para la supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógico
Las instancias de gestión
educativa descentralizada destinarán el personal, los recursos económicos y
otras condiciones requeridas para la supervisión, monitoreo y acompañamiento
pedagógico a las instituciones educativas, públicas y privadas en su
jurisdicción.
CUARTA.- Apoyo a la evaluación
de la calidad educativa
El director y los docentes de
la institución educativa están obligados, bajo responsabilidad, a brindar
facilidades para el desarrollo de las evaluaciones nacionales y regionales o
para la realización de programas o proyectos de inversión pública.
QUINTA.- Exoneración de la
Educación Física
En el área de Educación Física
se procederá a la exoneración del estudiante en las actividades prácticas por
motivos de salud. El responsable de la autorización correspondiente es el
director de la institución educativa, a solicitud de parte debidamente
sustentada.
SEXTA.- Carga docente en aulas
inclusivas
Las instancias de gestión
educativa descentralizada, en el ámbito de su competencia, garantizarán que las
aulas inclusivas que atiendan a estudiantes con necesidades educativas
especiales tengan una carga docente menor a la prevista para los diferentes
niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido por el sector y que el
personal docente que esté a cargo de las aulas inclusivas haya recibido una
preparación para atenderlas. Además, que cuenten con la asesoría de un docente
especializado del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de
Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), o la que haga sus veces.
SÉTIMA.- Convenios para
promover los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial
El Ministerio de Educación
podrá autorizar programas o suscribir convenios con Centros de Educación Básica
Especial que acrediten un proyecto experimental de aplicación de una metodología
específica, con enfoque inclusivo, constituyendo un centro de referencia para
la comunidad educativa a nivel nacional.
OCTAVA.- Nuevos modelos de
servicios educativos
El Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos
modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad
requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades,
formas y niveles del Sistema Educativo Nacional.
NOVENA.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación,
mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias de alcance
nacional que sean necesarias, en cumplimiento de la Ley y el presente
Reglamento.
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