martes, 26 de enero de 2021

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD. CONTRATO DE EMERGENCIA

 MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD EN LA MODALIDAD DE EMERGENCIA


El contrato de trabajo sujeto a modalidad de emergencia se celebra para atender las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.
En este tipo de contratos debemos tener en cuenta que el caso fortuito o la fuerza mayor se configuran por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible. Por ejemplo un incendio, una inundación, etc.
En esta modalidad, los contratos se celebran por escrito, y por triplicado, uno para el empleador, uno para el trabajador y el otro para ser registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Conforme al artículo 62° del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Producción y Competitividad laboral no se establece un plazo específico, sino coincidirá con la emergencia que provocó su contratación; es decir, la necesidad creada por la emergencia (José Ramos Flores)

MODELO DE CONTRATO DE MERGENCIA

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de Emergencia, que celebran al amparo del artículo 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la CONSULTORA PROVERBIOS SRL, con R.U.C. Nº ………………….., y domicilio fiscal en………………………., debidamente representada por su Gerente General……………………, identificado con D.N.I. Nº……………., a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don…………………….., con D.N.I. Nº………………., domiciliado en……………………., a quien en adelante se le denominará simplemente ELTRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuya actividad principal es................, la cual ha sufrido…………. (indicar el caso fortuito o la fuerza ma­yor que han dado lugar a la emergencia), hecho que ha afectado su producción poniéndola en una situación difícil de cumplimiento de sus obligaciones; por lo que requiere contratar personal eventual para cubrir sus necesidades productivas.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad de emergencia, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de…..………………., en razón de las causas objetivas descritas en la cláusula primera.
TERCERO: La duración del presente contrato será de…………… (lo que dure la emergencia), tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula primera. El plazo se iniciará el…..…. de…………….. del 2017, y concluirá el…….… de ……………. del 2017. Sin embargo, las partes podrán prorrogar o renovar el presente contrato hasta alcanzar el máximo legal de 5 años previsto en el artículo 74 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, cuyo inicio será el… de……………... del 2017 y concluirá el… de…………….. del 2017.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el siguiente horario de trabajo: De lunes a sábado, desde las…… horas hasta las……. horas. Debe quedar claro, que EL EMPLEADOR, en uso de sus facultades directrices está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97- TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. …… como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables. Sistema Normativo de Información Laboral.
 OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.
Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, en tres ejemplares a los 08 días del mes de marzo del 2017


EL EMPLEADOR                                                     EL TRABAJADOR

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