EL CONTRATO DE TRABAJO
José Ramos Flores
Socio Principal del Estudio Jurídico Rambell & Abogados.
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa
1.- CONCEPTO
Jorge Toyama[1] nos dice que el contrato laboral “es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una llamada empleador y la otra trabajador, por el cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el trabajador) y la otra (empleador), que se obliga al pago de la remuneración correspondiente y que, en virtud de un vínculo de subordinación (dependencia), goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los ser vicios prestados”.
Similarmente Sara Campos[2] señala que un contrato de trabajo “es el acuerdo voluntario entre dos partes, el trabajador y empleador. El trabajador es necesariamente una persona natural que se compromete a prestar sus servicios en forma personal, subordinada y remunerada. Por su parte, el empleador puede ser una persona natural o jurídica que se obliga a una contraprestación, es decir, se obliga al pago de una remuneración”.
En ese sentido, el contrato de trabajo viene a ser un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios en forma personal, subordinada y remunerada, mientras el empleador se obliga al pago de la remuneración correspondiente[3].
Los contratos de trabajo se caracterizan porque los frutos o resultados de los servicios que presta el trabajador pertenecen al empleador. Asimismo, el empleador tiene el control sobre los medios de producción y asume íntegramente el riesgo del negocio. Por esta razón, todo empleador tiene un poder de dirección que se manifiesta en las facultades de normar las labores, dictar órdenes para su ejecución y sancionar disciplinariamente a sus trabajadores, dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad[4].
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 4º del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, refiriéndose al contrato de trabajo señala que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
A partir de la norma citada y el desarrollo doctrinal en nuestro país, queda claro que los elementos del contrato de trabajo de son: presentación personal, remuneración y subordinación. Ello también fue ratificado por el Tribunal Constitucional en el EXP. N° 4783-2007-PA/TC, cuando señala que “toda relación laboral se constituye por la existencia de tres elementos esenciales: (i) prestación personal de servicios; (ii) subordinación; y (iii) remuneración”.
a.- Prestación personal.- Consiste en la realización de labores por parte del trabajador de forma personal y directa, esto es, no puede ser reemplazado por otra persona. No obstante, la LPCL permite que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
b.- Remuneración.- La remuneración es la contraprestación que otorga el empleador al trabajador por la prestación de sus servicios.
c.- Subordinación.- Es el principal elemento que determina la existencia de un vínculo laboral. En virtud a este elemento, el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, dejando que este conduzca, reglamente y fiscalice el trabajo que realiza. En ese sentido, el trabajar debe acatar las órdenes impartidas por el empleador y cumplir las directivas y normas que establezca en el centro de trabajo.
3.- TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Como señala Dolorier[5], teniendo en cuenta el plazo de contrato de trabajo, se puede hablar de contrato de trabajo a plazo indeterminado y contrato de trabajo sujeto a modalidad.
Siguiendo a Sara Campos[6] diríamos:
a.- Contrato de trabajo a plazo indeterminado.- El contrato de trabajo a tiempo indeterminado es aquel que no cuenta con fecha de término. Este tipo de contrato no requiere formalidad para su validez; puede ser verbal o escrito.
b.- Contratos de trabajo a plazo fijo.- El contrato de trabajo a plazo fijo tiene un periodo de vigencia, es decir, tiene una fecha de inicio y una fecha de término, debiendo ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 53° señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
En ese sentido, hace una clasificación de los contratos de trabajo temporales o modales según su temporalidad o causalidad.
El siguiente esquema nos muestra dicha clasificación:
MODALIDAD | DENOMINACION | DURACION MAXIMA |
Contratos de naturaleza Temporales | Contrato por inicio o lanzamiento de una actividad | 3 años |
Contrato por necesidad de servicio | Puede renovarse sucesivamente hasta máximo 5 años | |
Contrato por reconversión empresarial | 2 años | |
Contrato de naturaleza accidentales | Contrato ocasional | 6 meses |
Contrato de suplencia | No hay plazo, el tiempo que sea necesario | |
Contrato de emergencia | No hay plazo, subsiste mientras persista la emergencia | |
Contrato para obra o servicio | Contrato para obra o servicio | No se establece. Tiene duración que resulte necesaria |
Contrato intermitente | No se establece. Son labores cíclicas | |
Contrato de temporada | No se establece. Son labores cíclicas |
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
ANACLETO GUERRERO, Víctor (2015). Manual de Derecho de Trabajo. Lima: Lex & Iuris.
AREVALO VELA, Javier (2016). Tratado de Derecho Laboral. Derecho Individual, Colectivo, Procesal y Penal del Trabajo. Lima: instituto Pacífico.
CAMPOS TORRES, Sara (2012). Inicio y término de la relación laboral. Lima: Gaceta Jurídica.
CAMPOS TORRES, Sara (2010). Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Lima: Gaceta Jurídica.
CASTILLO GUZMÁN, Jorge y Otros (2015). Compendio de Derecho laboral peruano. Séptima Edición. Lima: ECB Editores y Thomson Reuters.
DOLORIER TORRES, Javier (2004). Guía Práctica Laboral Empresarial. Lima: Gaceta Jurídica.
DOLORIER TORRES, Javier (2010). Tratado Práctico de Derecho Laboral. Lima: Gaceta Jurídica.
GARCÍA MANRIQUE, Álvaro (2016). Manual de Contratación Laboral. Lima: Gaceta Jurídica.
GOMEZ VALDEZ, Francisco (2015). Derecho del Trabajo individual. Lima: editorial San Marcos.
TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge (2013). Guía Laboral. Lima: Gaceta Jurídica.
VALDERRAMA, Luis y Otros (2015). Régimen Laboral Explicado 2016. Lima: Gaceta Jurídica.
[2] CAMPOS TORRES, Sara (2012). Inicio y término de la relación laboral. Lima: Gaceta Jurídica. p. 10
[3] Véase GARCÍA MANRIQUE, Álvaro (2016). Manual de Contratación Laboral. Lima: Gaceta Jurídica. p. 7.
[4] Véase CAMPOS TORRES, Sara (2010). Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Lima: Gaceta Jurídica. p. 60
[5] DOLORIER TORRES, Javier (2004). Guía Práctica Laboral Empresarial. Lima: Gaceta Jurídica. P. 28.
[6] CAMPOS TORRES, Sara. Ob. Cit. p. 61.
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